EL ESTADO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO IV

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José Luís Pérez Martínez

 

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FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD E INDEPENDENCIA DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

1. Formación de la voluntad.

2. Las personas individuales.

3. Independencia de las organizaciones internacionales.

4. Tratados internacionales concluidos por ellas.


1. FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD

Dado que la voluntad propia es un elemento esencial de la organización internacional, resulta cuestión importante el problema de la formación de la misma.

Si el órgano es unipersonal (los menos), la voluntad de esa persona física no le imputa personalmente a quien actúa sino a la organización.

El caso más frecuente es el de órgano colegiado donde la formación de la voluntad común está regida por reglas ® la decisión adoptada según tales reglas es un acto de la organización y no un acuerdo internacional.

La elección de unas u otras reglas no es una cuestión banal:

- La existencia en un grupo de fuerte cohesión permite la utilización de las mayorías.

- Cuando la cohesión es débil, se tiende a la unanimidad para conservar la mínima solidaridad ® típico en estructura de yuxtaposición y comunidades pequeñas.

- Las mayorías cualificadas impiden decisiones a la ligera en cuestiones de importancia que precisan amplio respaldo ® la situación ideal es el consenso.

Los Estados asumen un riesgo al ingresar en una organización lo que intentan contrarrestar con la regla de la unanimidad ® inconveniente: elimina la posibilidad de compromiso y negociación.

En virtud del voto se configura la voluntad común ® en unos órganos existe la regla de “un Estado, un voto”, en otros casos se sigue la regla del voto ponderado.

Procedimientos de voto

Cada órgano regula (o encuentra reguladas) las condiciones de voto y las mayorías exigidas para adoptar decisiones.

Los modos de votar son el público y el secreto ® este último sólo se usa, en general, para la elección de personas.

El voto secreto permite sortear las instrucciones del propio gobierno por ello no es aconsejable en decisiones políticas.

El voto es un derecho ® los Estados pueden abstenerse.

- Las abstenciones no suelen tenerse en cuenta a efectos de cálculo de las mayorías ® abstención constructiva.

El voto en blanco es participar en la votación pero no decantarse por las opciones existentes.

El voto contrario a las reglas de procedimiento es nulo y se computa como abstención

 

Reglas de voto

1) Unanimidad

- Puede significar que ningún Estado queda vinculado si manifiesta expresamente una voluntad contraria ® quedan fuera de la obligación los que votan en contra.

- Puede decirse que un acuerdo es unánime si un Estado no queda vinculado sin su expresa aceptación ® quedan excluidos de la obligación los que votan en contra y los que se abstienen.

- La verdadera unanimidad se da cuando sólo cuando hay voto afirmativo de todos y cada uno de los miembros del órgano se configura la voluntad orgánica ® el voto negativo no sólo no obliga al Estado sino que hace imposible la existencia del acuerdo.

· La unanimidad así entendida puede modularse ® computar sólo los votos de los que hayan votado afirmativa o negativamente sin que cuenten las abstenciones.

· Esta regla, denominada abstención constructiva, fue instaurada en la práctica del Consejo de Seguridad y confirmada por el TIJ (opinión consultiva sobre Namibia).

2) Mayorías

- Simple ® de todas las opciones, recibe el mayor número de votos

· Ventaja ® sencillez.

· Inconveniente ® la opción ganadora puede tener una base pequeña de apoyo.

· Suele ser utilizada en cuestiones de procedimiento.

- Cualificada ® cualquiera que sea superior a la simple, aunque suele exigirse un cierto grado de concentración (2/3, 3/5).

· Ventaja ® garantiza una mayor base de apoyo.

· Inconveniente ® dificultad de consecución (a veces se combina con la simple en segunda votación).

· Suele ser utilizada para la modificación de situaciones consolidadas pero resulta impracticable en problemas que requieren solución pronta.

- Absoluta ® la mitad más uno de los votos.

- Relativa ® en realidad, coincide con la simple.

 

Voto ponderado

La norma general de “un Estado, un voto” sólo es aceptable donde las decisiones no tengan fuerza vinculante.

La realidad de las diferencias entre Estados se impone ® un gran número de Estados pequeños no pueden considerase mayoría frente a Rusia, EEUU, China e India que forman más de la tercera parte de la población mundial.

Las formas de mitigar estas diferencias son:

- Asignar diferente representación a los Estados en los diversos órganos.

- Utilizar el voto ponderado ® otorgar diferente número de votos según la importancia en la sociedad internacional de los Estados.

Suelen usarse diversos criterios, todos insatisfactorios, para utilizar el voto ponderado:

- Población ® sólo aceptado por un número restringido de Estados.

- Capacidad contributiva ® contribuye al predominio de los Estados ricos sobre los pobres.

- Interés ® sólo utilizable en determinadas organizaciones (productores o consumidores de un determinado producto, p.ej.).

 

2. LAS PERSONAS INVIDIDUALES

La posición de las personas en una organización internacional es radicalmente distinta según sean representantes gubernamentales o funcionarios.

Representantes gubernamentales

Regla general ® los gobiernos son representados por personas designadas libremente por ellos.

- En ocasiones, hay limitaciones ® recordar la OIT.

- A veces las cartas constitutivas pueden exigir alguna característica.

El modo de establecer la representación es el diplomático:

- Se extienden cartas credenciales.

- Se presentan ante el comité correspondiente o la Secretaría general.

- La llamada “cuestión de credenciales” puede esconder un problema de reconocimiento del Estado (caso de China ante la ONU en 1945).

- En todo caso, la regla general es tratar este aspecto como cuestión de procedimiento de cada órgano.

El nombramiento de políticos como representantes conlleva la politización de la actividad pero es algo inexcusable como mal necesario.

La evolución en los últimos años ha sido el incremento de la representación de intereses no estatales:

- Mediante miembros asociados como entes colectivos no estatales.

- Mediante la designación de expertos o técnicos en determinados casos (UNESCO, OMS) no “politizados”.

Funcionarios internacionales

Como ya se ha indicado, forman el elemento internacional de la organización.

No pueden estar sometidos a instrucciones gubernamentales ® posición singular como miembros independientes:

- Porque el órgano lo es ® magistrados del TIJ.

· Aunque las personas pueden ser nombradas por los gobiernos, una vez realizado su nombramiento se colocan al servicio de la organización y fuera de las instrucciones del gobierno que las nombró.

- Porque son funcionarios al servicio de la organización.

El número de funcionarios internacionales es grande formando cuerpos administrativos similares a las administraciones internas estatales.

Una de las partes más importantes del Derecho interno de las organizaciones es el estatuto de los funcionarios que les proporciona garantía jurisdiccional al mismo nivel que en un sistema estatal.

La independencia y neutralidad del funcionario se garantizan en normas expresas en las cartas constitutivas que impiden aceptar instrucciones de ningún gobierno, y prohiben a estos darlas.

La selección no sigue una igualdad estricta por razones políticas ® generalmente se utilizan criterios de reparto geográfico o cultural en función de los trabajos de la organización.

La relación ambivalente del funcionario con la organización y el propio país puede llevar a conflictos:

- La inmunidad de que goza frente a los Estados miembros (incluido el suyo) no le permite aprovecharse de ella.

- En caso de Altos Funcionarios (p.e. Secretario General de la ONU) deben los Estados nacionales guardar un tiempo prudencial antes de encomendarles nuevas actividades políticas internas.

 

3. INDEPENDENCIA DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Es una nota consustancial a la condición de sujeto de DI ® sólo hay organización cuando su personalidad sea distinta de la de sus miembros.

- Es una independencia en precario ® carecen de territorio, no tienen nacionales, no tienen recursos propios.

Las cartas constitutivas confieren garantías y privilegios para defender esa independencia:

- Art. 105 de la Carta de la ONU ® la organización gozará en el territorio de cada miembro, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

- Por otra parte, algunos autores consideran algunos de ellos otorgados vía poderes implícitos.

El contenido general de estos privilegios es el siguiente:

a) Inmunidades respecto de cualquier procedimiento judicial (o de algunos) ante las jurisdicciones estatales.

b) Intangibilidad de archivos y servicios de documentación.

c) Exención de impuestos y gravámenes arancelarios.

d) Libertad en el uso y posesión de divisas nacionales o extranjeras.

e) Libre derecho de comunicación.

Una inmunidad tan amplia plantea problemas:

- Reticencias, en particular respecto al Estado sede.

- Cierto grado de irresponsabilidad jurídica.

 

4. TRATADOS INTERNACIONALES CONCLUIDOS POR ELLAS

Capacidad para contratar

En principio, sería una consecuencia de su condición de sujeto de DI ® sin embargo, las cartas constitutivas no lo conciben así.

- Dado que las competencias de la organización no son originarias sería contradictorio reconocerles una competencia general en la conclusión de tratados.

- Así las cartas enfrentan la cuestión como competencia específica en cada organización.

En definitiva, el ius contrahendi está concebido en la organización como atribuciones concretas para problemas específicos.

Doctrinalmente se ha discutido esta capacidad en base a tres teorías:

a) El Derecho Internacional General

- La facultad general de contratación de las organizaciones puede deducirse de una regla general establecida por costumbre.

- Según esta teoría estaríamos hablando de una competencia originaria ® disonancia respecto a las posiciones de principio.

- Además de esa incongruencia, la práctica ha manifestado una fuerte oposición por parte de los Estados.

b) Derecho internacional socialista

- Posiciones que mantuvieron los Estados de la órbita soviética.

- Negaban la capacidad para concluir tratados o la reducían a los casos en que las cartas lo autorizaran expresamente.

c) Los poderes implícitos

- Aunque tampoco satisface plenamente es la más generalizada.

- Argumentada en la opinión consultiva sobre Reparación de daños sufridos al servicio de la ONU (CP 32 y 38).

- Según ella, la organización posee aquellas competencias necesarias para el desempeño de las misiones asignadas.

- Los Estados que crean una organización, le asignan fines y la dotan implícitamente de las facultades necesarias para el desarrollo normal de los mismos.

· El preámbulo de la CV 86 recoge expresamente esa competencia.

- El problema de esta teoría son los excesos a los que ha dado y puede dar lugar:

· Implícito es sinómino de tácito no de hipotético.

· La noción de necesidad es diferente de la de utilidad o conveniencia pero ¿quién debe apreciar esa necesidad?.

· La propia CV 86 remite al Derecho particular de cada organización (art. 6), por tanto, difiere de la idea de capacidad general para contratar atribuida a los Estados por la CV 69.

· Como símbolo de abuso de los poderes implícitos se considera la teoría del paralelismo competencial entre las competencias internas atribuidas a una organización por los miembros y las competencias externas de la misma (que ni siquiera es verdadera para el caso de la UE).

 

Otros problemas

Otro asunto es el que se refiere al modo y forma de ejercicio de esa capacidad.

No existen normas específicas que regulen el treay-making power de las organizaciones internacionales:

- Las que se han dado han sido adaptaciones de las que existen en el DI general para los Estados.

- Pero no hay en las organizaciones internacionales un órgano equivalente al Jefe del Estado que pueda asumir la representación global de la organización como ocurre para el Estado.

Por tanto, sólo puede hablarse en sentido analógico de Derecho interno de las organizaciones internacionales.

Esta analogía no permite relacionar sistemáticamente el orden interno de las organizaciones y el DI general (como sí ocurre para los Estados).

Por todo lo dicho, las organizaciones internacionales:

- No realizan actos de ratificación de acuerdos internacionales sino de aprobación formal.

- Nadie en ellas posee el derecho innato de representación global ® todos los que actúen como representantes necesitan el necesario poder o autorización.

- Carecen del derecho a introducir reservas en un acuerdo si no se les ha autorizado expresamente para ello.

 

LAS NACIONES UNIDAS

1. Antecedentes y orígenes.

2. Ideas cardinales.

3. Miembros.

4. Estructura institucional.

5. El Consejo de Seguridad.

6. La Asamblea General.

7. El Consejo Económico y Social.

8. El Tribunal Internacional de Justicia.

9. El Secretario General.


1. ANTECEDENTES Y ORÍGENES

La Sociedad de Naciones (SN)

Creada tras la 1ª Guerra Mundial ® Tratado de Versalles (1919).

En la primera parte del tratado se instituye la SN, se indica en el preámbulo ® para fomentar la cooperación entre las naciones y garantizar la paz y seguridad.

Se crea bajo la filosofía política de la trilogía arbitraje-seguridad-desarme.

Sede en Ginebra.

Estructura institucional:

- Asamblea ® representantes de todos los miembros.

- Consejo ® miembros permanentes y elegidos.

- Secretaría.

- Órganos subsidiarios.

Al año siguiente, se crea el Tribunal Permanente de Justicia Internacional como órgano separado de la SN.

En cuanto a su representatividad, se puede decir que no era relevante (p.ej. EEUU no fue nunca miembro a pesar de ser iniciador) y el número de miembros fue oscilando.

Logros más importantes:

- Colaboración institucional en diversos campos (económico, salud pública, etc.)

- Su práctica interna supone una experiencia muy valiosa para futuras OI y también para la ONU.

- Su mera existencia llevó a la opinión pública la idea de necesidad de una OI con vocación universal para velar por la paz y la seguridad.

Se disuelve formalmente en 1946 ® sus bienes pasan a la ONU.

 

Orígenes de la ONU

Además de otras declaraciones previas e intermedias destacar las siguientes:

- Declaración de Washington (1942) ® se habla por primera vez de las Naciones Unidas.

- Conferencia de Yalta (1945) ® se acuerda convocar la conferencia de las Naciones Unidas en San Francisco.

- Conferencia de San Francisco (1945):

· Los países que elaboraron las bases ® China, EEUU, URSS, Reino Unido.

· Participan como invitados 46 países.

· El 25 de junio se adopta la Carta por unanimidad y es firmada, junto con el Estatuto del TIJ, por todos los Estados participantes. Polonia la firma después (51).

 

2. IDEAS CARDINALES

Art. 1 de la Carta ® funciones de la ONU

a) Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales

b) Fomento de las relaciones de amistad entre las naciones

c) Realización de la cooperación internacional mediante:

- la solución de problemas internacionales de carácter económico, cultural o humanitario

- y el desarrollo y estímulo de los DDHH.

d) Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar los propósitos comunes.

Art. 2 de la Carta ® principios

a) Igualdad soberana de los miembros.

b) Buena fe.

c) Obligación de solución pacífica de las controversias.

d) Prohibición del recurso a la amenaza o uso de la fuerza (salvo legítima defensa).

e) Obligación de ayudar a la Organización en las acciones ejercidas de acuerdo con el contenido de la Carta.

f) No intervención en los asuntos de jurisdicción interna.

g) La Organización hará que los no miembros se conduzcan con estos principios en la medida necesaria para la paz y la seguridad internacionales.

 

3. MIEMBROS

La ONU es una organización interestatal ® sus miembros son Estados.

Al tener vocación de universalidad, la propia Carta prevé la admisión de nuevos miembros.

Existen, por tanto:

- Miembros originarios.

- Miembros admitidos.

Miembros originarios (art. 3)

Son aquellos Estados que:

- Hubiesen participado en la Conferencia de San Francisco

- y los que hubieran firmado la Declaración de Washington.

El número de miembros originarios es 51:

- 5 permanentes ® China, Francia, EEUU, URSS, Reino Unido.

- 46 invitados.

Miembros admitidos

a) Requisitos sustantivos (art. 4.1)

- Ser Estado.

- Ser amante de la paz.

- Aceptar las obligaciones de la Carta.

- Estar capacitado para cumplirlas.

- Estar dispuesto a cumplirlas.

b) Requisitos procesales

- La admisión se realiza por decisión de la AG a recomendación del CS.

- La decisión de la AG requiere el voto afirmativo de 2/3 de los miembros presentes y votantes.

- La recomendación del CS es susceptible de veto ® requiere el voto afirmativo de 9 miembros, entre ellos los 5 permanentes[8].

En los primeros años (guerra fría en su punto álgido) algunos miembros originarios imponen otros requisitos adicionales.

- Así, EEUU y URSS llegan a condicionar su voto afirmativo al de la otra superpotencia en otro caso.

- Se llega así a la situación denominada querella de las admisiones.

- Ante esto, la AG decide pedir dictamen al TIJ (1947) sobre si un Estado miembro puede exigir requisitos adicionales a los del art. 4.1 de la Carta.

- El TIJ consideró estos requisitos como necesarios y suficientes, si bien admitió que pudieran exigirse otros que, de buena fe, estuvieran en conexión con ellos.

España se incorporó en 1955.

En la década de los 70 se produce una entrada masiva de Estados de reciente independencia así como de las dos Alemanias.

Expulsión y suspensión de la condición de miembro

a) Expulsión

- Art. 6 ® cualquier miembro que haya violado repetidamente los principios de la Carta puede ser expulsado.

- A este respecto decide la AG por recomendación del CS.

- Hasta ahora no se ha producido este supuesto.

b) Suspensión

- Art. 5 ® pueden suspenderse derechos inherentes a la calidad de miembro a todo Estado que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del CS.

- Tiene carácter de sanción.

- La decisión la toma la AG por recomendación del CS.

- El CS puede restituir los derechos y deberes suspendidos.

c) Retirada voluntaria

- Supuesto no recogido en la Carta.

- Se ha dado un caso (Indonesia) aunque luego volvió a cooperar con la ONU.

Estatuto de Observador

A partir de los 70, algunos órganos de la ONU (entre ellos, la AG) han concedido la condición de observadores a diversas organizaciones:

- Movimientos de liberación nacional ® OLP y otros africanos designados por la OUA.

- ONG´s

- Estados no miembros.

Rasgo característico ® voz pero no voto.

 

4. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

Es muy complicada lo que ha dado lugar a problemas de eficacia, racionalidad y de tipo presupuestario.

a) Órganos principales (7.1)

- AG.

- CS.

- Consejo Económico y Social (ECOSOC).

- Consejo de Administración Fiduciaria.

- Tribunal Internacional de Justicia (TIJ).

Se dividen a su vez en:

- Órganos principales autónomos ® independientes de cualquier otro órgano en el ejercicio de sus competencias (AG, CS, TIJ).

- Órganos principales de autonomía dudosa ® ECOSOC y Consejo de Administración Fiduciaria.

b) Órganos subsidiarios (7.2)

- Se prevé en la Carta la posibilidad de su creación.

- Esta posibilidad se ha utilizado en un sentido amplio dando lugar a numerosos órganos subsidiarios, algunos de ellos de importancia tan grande como los principales o incluso superior ® complejidad indicada al principio.

- Ejemplo: la Comisión de DI.

 

5. EL CONSEJO DE SEGURIDAD

Órgano principal autónomo.

Composición

15 miembros ® 5 permanentes y 10 elegidos.

- Originalmente eran 11 (los mismos 5 permanentes).

- En 1993 se planteó una posible modificación que incluyera algún miembro permanente adicional (Alemania, Japón) ® difícil que se produzca un acuerdo de estas características.

Miembros permanentes ® China, EEUU, Federación Rusa, Francia y Gran Bretaña.

Miembros elegidos

- Por la AG por un periodo de 2 años, no reelegibles.

- Debe darse una distribución geográfica (Resolución 1991 de 1963):

· 5 Estados de África y Asia.

· 1 de Europa oriental.

· 2 de América Latina

· 2 de Europa occidental y otros.

Funcionamiento

Tiene vocación de órgano permanente ® los Estados miembros deben tener un representante permanente en la sede de la ONU en NY.

Celebra reuniones periódicas (previstas en la Carta) pero también de urgencia.

Puede reunirse en la sede de la ONU o fuera de ella (ya se han dado precedentes).

Adopción de decisiones

A este efecto se diferencia entre:

- Cuestiones de procedimiento ® voto afirmativo de 9 miembros y el voto es igualitario.

- Cuestiones de fondo ® voto afirmativo de 9 miembros pero deben estar incluidos los miembros permanentes: si uno sólo vota en contra, no puede adoptarse la decisión (derecho de veto).

Derecho de veto

- Posibilidad de uno de los miembros permanentes del CS de impedir la adopción de una decisión.

- Valoración política:

· Ha impedido en la práctica que se cumpla la función primordial que le atribuye la Carta ® mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

· La razón es que, en cualquier conflicto, hay alguna superpotencia interesada.

· A pesar de las críticas contra la institución, los intentos de supresión han fracasado ® es difícil que pueda suprimirse ya que se trataría de una modificación de la Carta y, en ese procedimiento, se da también el propio derecho de veto.

· Pastor Ridruejo defiende en parte el papel realizado por este derecho:

* ¿Qué hubiese ocurrido en los primeros años de la Organización sin su existencia?.

* La posibilidad de un mecanismo coercitivo contra una superpotencia o gran potencia podía haber alterado el equilibrio político alcanzado en Yalta y San Francisco.

* La acción de la ONU debía de basarse en el consentimiento unánime de los miembros permanentes y no debía ser utilizada por uno de ellos contra cualquiera de los otros.

* En este sentido, lo considera un compromiso sabio, prudente y realista ® el enfrentamiento de la Organización con una potencia hubiera podido significar la desaparición de la ONU.

* Por tanto, el derecho de veto se configuraría con un salvavidas, como una garantía política de supervivencia de la Organización.

- Se puede ejercer (existen precedentes) lo que se denomina el doble veto:

· La discusión sobre si una cuestión es de procedimiento o de fondo se considera de fondo.

· Por tanto, los Estados pueden vetar primeramente la calificación de la cuestión como procedimental y luego volver a vetar lo que se pretende dilucidar.

- Medios contra el uso y abuso de este derecho

· la ausencia de un miembro permanente no supone voto negativo

· la abstención de un miembro permanente no suponer ejercer el veto

· limitación del art. 27.3 ® en las decisiones tomadas en relación con el arreglo pacífico de controversias, la parte en una controversia se abstendrá de votar

· la utilización del consenso ® trámite de consulta y deliberación previo a la adopción de decisiones (se ha generalizado)

· procurar aumentar las cuestiones procedimentales ® existe el problema del doble veto como hemos indicado.

Competencias

Su función más importante es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

- En este campo sus decisiones son obligatorias para todos los miembros de la ONU (art. 25).

Para lograr cumplirla posee dos tipos de competencias:

- Competencias exclusivas ® en caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la misma y actos de agresión.

· La determinación de la existencia de esos supuestos corresponde al propio CS (cuestión de fondo).

· Una vez determinada, son tres las posibilidades de actuación del CS:

1ª) instar a las partes interesadas a que cumplan medidas provisionales a fin de que la situación no se agrave

2ª) decidir medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada e instar a las partes a utilizarlas (ruptura diplomática, interrupción de relaciones económicas, etc.)

3ª) ejercer por medio de fuerzas militares la acción necesaria para mantener la paz y seguridad internacionales.

- Competencias concurrentes con la AG ® arreglo pacífico de controversias, admisión y expulsión de miembros, etc.

 

6. LA ASAMBLEA GENERAL

Órgano principal autónomo y el único plenario.

La cuasiuniversalidad de la ONU y el principio de voto igualitario que rige en sus decisiones le confieren una alta representatividad de la comunidad internacional en su conjunto.

Aunque la mayoría de sus decisiones no son jurídicamente vinculantes para los Estados, poseen una elevada autoridad moral y pueden contribuir a la conformación y desarrollo del DI.

Composición (art. 9)

Forman parte todos los miembros de la ONU.

Cada Estado se hace representar por 5 delegados y un número igual de suplentes.

Funcionamiento (arts. 20 a 22)

Se reúne una vez al año en sesión ordinaria.

Además en sesiones extraordinarias y urgentes ® el Secretario General convocará las sesiones extraordinarias a solicitud del CS o de la mayoría de los miembros de la ONU.

El trabajo puede realizarse en pleno o en comisiones.

Dicta su propio reglamento y elige su presidente para cada periodo de sesiones.

Podrá establecer los órganos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones (Comisión de DI).

Adopción de decisiones (arts. 18 y 19)

Cada miembro de la AG posee un voto.

Existen dos sistemas dependiendo de las materias:

- Decisiones sobre cuestiones importantes[9] ® mayoría de 2/3 de miembros presentes y votantes.

- Decisiones sobre el resto de cuestiones ® mayoría simple de miembros presentes y votantes.

La morosidad influye en el derecho al voto, salvo que sea por causas ajenas a la voluntad del Estado moroso.

La entrada masiva de nuevos miembros en los 70 por efecto de la descolonización ha provocado un cambio en la orientación de las decisiones ® las mayorías han pasado del bloque occidental al de los países en desarrollo.

Competencias (arts. 10 al 17)

Podrá discutir cualesquiera asuntos o cuestiones dentro de los límites de la Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por la misma.

Podemos hablar de:

- Competencia general ® facultad para discutir cualquier asunto o cuestión referente a los poderes y órganos de la ONU y realizar recomendaciones a los Estados miembros o al CS.

· Límite (art. 12) ® si el CS está ejerciendo sus funciones respecto a una controversia, la AG no puede realizar recomendaciones.

- Competencias específicas ® a destacar las siguientes:

· recomendaciones sobre los principios de desarme y regulación de armamentos

· fomento de la cooperación internacional

· impulso del desarrollo y codificación del DI.

 

7. EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Órgano principal no autónomo, de participación restringida e intergubernamental.

Se puede decir que está subordinado a la AG e incluso al CS y el ámbito de su competencia es inmensamente amplio.

Composición

Formado por 54 miembros elegidos por la AG por un periodo de tres años.

Existe un reparto geográfico riguroso y son reelegibles.

Cada Estado miembro del ECOSOC tendrá un representante.

Funcionamiento

Se reúne generalmente dos veces al año (NY y Ginebra) y sus sesiones duran un mes.

Sus actividades se desarrollan:

- en el seno del propio ECOSOC

- en comités permanentes

- en comisiones técnicas

- en comisiones económicas regionales.

Adopción de decisiones

Cada miembro posee un voto.

Las decisiones se toman por mayoría de miembros presentes y votantes.

Competencias

Como ya se ha dicho son muy amplias ® órgano gestor de la cooperación económica y social de la ONU, bajo la autoridad de la AG.

Se recogen en los arts. 61 al 66 y se pueden destacar las siguientes:

- Informes y recomendaciones sobre asuntos de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario.

- Protección de los DDHH (ver tema 17).

- Convocatoria de Conferencias Internacionales en asuntos de su competencia.

 

8. EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Órgano principal autónomo.

Su composición, competencias y funcionamiento vienen regulados en su Estatuto, que forma parte de la Carta de la ONU.

El Estatuto del TIJ. Relación con el TPJI

El TPJI fue disuelto formalmente junto con la Sociedad de Naciones en 1946.

La relación entre ambos tribunales es clara:

- Sede en La Haya.

- Cierta continuidad entre ambos tribunales reconocida en la Carta en cuanto a que el Estatuto se basa en el anterior tribunal.

- Continuidad jurisprudencial.

- En determinadas circunstancias, se permite como recurso interpretativo, el acceso a los trabajos preparatorios del TPJI.

El Estatuto del TIJ se adopta en 1945 y se configura como un auténtico órgano judicial de solución de las controversias internacionales.

Composición

Art. 2 Estatuto ® cuerpo de magistrados independientes elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad de entre personas que:

- gocen de alta consideración moral

- que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales

- o que sean reconocidos jurisconsultos de reconocida competencia en materia de DI.

Se exige que estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.

15 miembros elegidos por un periodo de 9 años por la AG y el CS con la posibilidad de reelección.

No podrá haber dos de la misma nacionalidad.

Forma de elección

- Elaboración de lista de candidatos

· Los grupos nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje o, si no los hay, los grupos que designen los propios gobiernos proponen hasta un máximo de 4 candidatos.

· El Secretario General de la ONU elabora una lista alfabética de los candidatos.

- Sometimiento a la AG y al CS

· Ambos de manera independiente, procedente a la elección.

· Se consideran elegidos los que obtengan mayoría absoluta en los dos órganos y no existe derecho de veto en el CS en este aspecto.

Los jueces ad hoc

- En caso de que uno de los jueces tenga la nacionalidad de uno de los Estados litigantes, dicho juez conserva el derecho a participar en la decisión.

- Sin embargo, si en el Tribunal no existe un juez nacional del otro Estado parte, éste puede designar una persona para que participe en calidad de juez.

- Se trata de un vestigio de la institución del arbitraje.

Funcionamiento

Funciona normalmente en pleno, aunque el Estatuto reconoce la posibilidad de constitución de salas especiales.

Los Estados parte en la controversia pueden elegir los jueces que integren esas salas ® dota al arreglo judicial de las ventajas del arbitraje.

En principio, sólo gozan de ius standi los Estados ® no se admite el de los individuos o el de las OI.

- Está reconocido, sin embargo, que las OI si pueden solicitar opinión o dictamen en vía consultiva.

¿Qué Estados tienen ius standi?

- Todos los miembros de la ONU.

- Los no miembros, bajo las condiciones que determine la AG a recomendación del CS.

- De acuerdo con las condiciones que fije el CS, podrán acceder Estados no parte en el Estatuto[10].

Competencias en general

Su actuación se extiende a (art. 36.1 Estatuto):

- todos los litigios que las partes le sometan

- todos los asuntos especialmente previstos en la Carta o en los tratados y convenciones vigentes.

Su competencia se basa en un principio fundamental ® libertad de las partes en la elección del modo de arreglo de una controversia.

- El TIJ no interviene sin el consentimiento de las partes ® este consentimiento puede manifestarse:

· A priori ® antes de nacida la controversia, por vía convencional o unilateral.

· A posteriori ® surgida la controversia, a través del llamado compromiso.

- En todo caso (art. 36.2), los Estados parte en el Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción del Tribunal en las controversias:

· Sobre la interpretación de un tratado.

· Cualquier cuestión de DI.

· La naturaleza de la reparación que ha de hacerse por la violación de una obligación internacional.

Por último, existe la denominada competencia incidental:

- Matiza la rigidez de los principios consensuales que dominan su actuación.

- Consiste en que, según el art. 36.6 del Estatuto, el Tribunal es juez de su propia competencia.

En general, en su actuación puede diferenciarse dos tipos de competencia:

- Contenciosa.

- Consultiva.

Competencia contenciosa

Las partes están representadas por agentes aunque pueden nombrar consejero o abogados.

Los idiomas oficiales son el francés o el inglés.

Se inicia con la notificación del compromiso o solicitud escrita al Secretario del Tribunal.

Fases:

- Escrita:

· presentación de la memoria (demandante) y contramemoria (demandado)

· en su caso, la réplica y la dúplica

· todo lo anterior serán escritos y podrán ir acompañados de la documentación que se estime oportuno.

- Oral:

· Audiencia de testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.

· Al final de la misma, el respectivo agente da lectura a las conclusiones de su parte.

- Incidentes del procedimiento

· Medidas provisionales ® para resguardar los derechos de las partes mientras se pronuncia el fallo.

· Excepción preliminar ® el Tribunal puede entender no tener competencia sobre el fondo o que faltan condiciones para la admisibilidad de la reclamación.

· Demanda reconvencional

· Intervención de terceros ® que tengan interés jurídico afectable por la decisión.

· Juicio en rebeldía ® caso en que una de las partes no comparezca o no defienda su caso, la otra podrá pedir al Tribunal que decida a su favor.

- Sentencia

· Las deliberaciones de los jueces son en privado y secretas.

· El fallo se dicta por mayoría de votos de los jueces presentes, decidiendo el voto del presidente o del juez que le sustituya.

· El fallo ha de ser motivado y fundado en DI y es inapelable no cabiendo recursos de los considerados ordinarios.

· Cabe solicitar revisión de la sentencia si aparece un hecho nuevo que se considere decisivo y su desconocimiento no fuera achacable a negligencia ® límite 6 meses desde la aparición del hecho y 10 años después de la sentencia.

Competencia consultiva

Emisión de dictámenes que, en principio, carecen de fuerza vinculante desde el punto de vista jurídico.

La solicitud puede realizarse sobre cualquier cuestión jurídica ® problema: distinguir problemas políticos y jurídicos.

- En este sentido, el criterio del Tribunal ha sido abierto y flexible y a conocido de litigios donde hubiera mezcla de ambos.

Esta competencia se ejerce a instancia de la AG o del CS y también a petición de otros órganos de la ONU y de organismos especializados autorizados por la AG.

En cuanto al procedimiento, se inicia con la solicitud por escrito del dictamen y no se aparta de forma relevante del correspondiente a la competencia contenciosa.

Aunque el dictamen no tenga efectos jurídicos vinculantes, sí posee una autoridad política y moral importante.

Cabe atribuir al dictamen valor obligatorio en virtud de acuerdo especial ® por ejemplo, en los casos previstos en la Convención sobre privilegios e inmunidades de la ONU (1946) (entre otros).

 

9. LA SECRETARÍA GENERAL

Composición (art. 97)

Formado por el Secretario General y el personal que requiera su organización.

El Secretario General es designado por la AG a recomendación del CS (cuestión de fondo).

Es el más alto funcionario administrativo de la ONU.

Los miembros de la Secretaría, no representan a Estado alguno y no puede recibir instrucciones de ningún gobierno ni miembro.

El plazo del mandato es de 5 años aunque es posible la renovación.

Competencias

Nos están recogidas exhaustivamente en la Carta ya que en la práctica la Organización las ha ido aumentando.

Podemos agruparlas en las siguientes:

1) Secretario nato de los órganos principales de la ONU ® AG, CS, ECOSOC y Consejo de Administración Fiduciaria.

- No lo es del TIJ ® tiene Secretaría propia.

2) Funciones que le encomienden dichos órganos ® normalmente en aspectos administrativos y técnicos.

3) Podrá llamar la atención del CS en cualquier asunto que entienda pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

- Facultad importante ® suple la posible inhibición de los miembros.

4) Representación de la ONU ® es quien concluye acuerdos y contratos, entabla reclamaciones por daños, etc.

5) Dirige y coordina las actividades de la Secretaría cuyos miembros nombra.

[8] Sobre si era precisa recomendación favorable del CS, la AG sometió una opinión consultiva al TIJ ® afirmó la necesidad de que fuera favorable con lo que estaba de hecho reconociendo el derecho de veto a los miembros permanentes del CS.

[9] Art. 18.2 ® recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, elección de miembros no permanentes del CS, elección de los miembros del ECOSOC, admisión de nuevos miembros de la ONU, etc.

[10] Según la Carta, todos los miembros de la ONU son parte en el Estatuto. Pero un Estado no parte puede llegar a ser parte en el Estatuto (Suiza).

EL ESTADO

SUCESIÓN DE ESTADOS

EL INDIVIDUO COMO SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL

LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA COMO UN CASO ESPECIAL DE REPRESENTACIÓN

LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL ESTADO

LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD E INDEPENDENCIA DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

LAS NACIONES UNIDAS

HISTORIA DE LA FORMACIÓN Y UNIDAD EUROPEA

PROGRESIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

EL MARCO INSTITUCIONAL

LAS FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO

EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO

EL RECURSO PREJUDICIAL

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