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RELACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE ESTADO
Y BIEN COMÚN archivo del portal de recursos
para estudiantes |
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"El medio más importante que tienen las autoridades
del Estado para dirigir la sociedad al bien común son las leyes
civiles. La ley civil puede definirse como una ordenación de
la razón, en orden al bien común, promulgada por quien
tiene a su cargo la comunidad” [S. Tomás de Aquino].
(...)
“El fin de las leyes civiles es facilitar a los hombres su perfección
(...)" (Rodríguez).
"El bien común equivale,
con otras palabras, al conjunto de condiciones necesarias para que todos
los hombres, las familias y las asociaciones puedan lograr su mayor
desarrollo" (Ayllón).
"...Se puede entender como
bien común lo que permite que cada ciudadano pueda poseer personalmente
un cierto bien privado" (Ayllón).
Se entiende por estado, la nación jurídicamente
organizada en un territorio propio. Nación: Conjunto de habitantes
de un país regido por el mismo gobierno.
El estado reconoce
y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza
y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para
cumplir sus propios fines específicos.
El estado resguarda la
seguridad nacional, da protección a la población y a la familia.
El estado está al servicio de la persona humana y su Finalidad es
el Bien Común. El Bien Común es el conjunto de condiciones
materiales y espirituales que en un orden social normal permite el pleno
desarrollo de las personas en una sociedad dada.
Del principio del Bien
Común se derivan los principios de totalidad, autoridad, solidaridad
y, subsidiariedad.
Totalidad: La sociedad es considerada como un todo
anterior a las partes y los miembros deben contribuir al todo y someterse
en sus intereses al bien común del todo, salvo cuando atenta contra
los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, la persona en
cuanto a persona es superior y anterior a la sociedad.
Autoridad: La
autoridad es un elemento indispensable de toda sociedad, porque es la que
determina y organiza la actividad de los miembros hacia el fin común.
Toda agrupación de hombres que persigan una misma finalidad necesita
una autoridad que dirija los actos de cada miembro hacia ese objetivo común:
la unidad del fin exige la autoridad que aúne los esfuerzos de todos.
Solidaridad: es la interdependencia de todos los miembros de la sociedad
entre sí y con la sociedad.
Subsidiariedad: Reviste en la escuela
alemana del iusnaturalismo católico dos aspectos: El estado debe
ayudar (subsidios) a los miembros y grupos sociales que lo necesitan para
poder desarrollarse y hacer un aporte positivo al bien común, según
su propia naturaleza.
El estado o toda la sociedad superior no debe
reemplazar a los actores sociales en las labores que les son propias dejándolas
el máximo de libertad personal. Se defiende la legítima
autonomía relativa de los cuerpos intermedios y de los individuos
en los roles que les son propias.
Para alcanzar el bien común
el estado desarrolla funciones jurídicas y actividades materiales,
siempre administrativas.
Funciones jurídicas: resultan del principio
de separación de los poderes que establece el sistema republicano
y son esencialmente:
1.- Sancionar leyes, tarea del
Poder Legislativo.
2.- Hacer cumplir las leyes, mediante la promulgación,
reglamentación, publicación y aplicación, tarea del
Poder Ejecutivo.
3.- Administrar justicia, es decir, aplicar el
derecho a los casos contenciosos o voluntarios que se sometan a la decisión
del Poder Judicial.
Actividades administrativas: la Constitución
Nacional le atribuye la administración general del país, tarea
que comparte con los otros poderes, quienes ejercen su administración
interna, a diferencia del Ejecutivo que ejerce la administración
general.
Deberes respecto al bien común
La responsabilidad de los ciudadanos respecto al bien común
tiene dos vertientes. Por una parte, es un deber primordial intervenir,
según las propias posibilidades, en las distintas esferas de la vida
pública. Cuando se olvida este deber surgen el desinterés
hacia lo que es de todos, el abstencionismo electoral, el fraude fiscal,
la crítica estéril de la autoridad, y la defensa egoísta
de los privilegios a costa del interés general. Por otra parte, los
ciudadanos, en la medida de sus facultades, han de dar a sus bienes y actividades
un sentido social. Con palabras de la Declaración de la ONU: 'Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad” (art. 29.1).
"Todos los hombres están obligados a procurar el bien común
de la sociedad a la que pertenecen. (...) El primer modo de contribuir
al bien de los demás es adquirir y practicar las virtudes morales:
el servicio más inmediato a los demás es el que se presta
con el ejemplo de un buen comportamiento, y con la ayuda positiva a las
necesidades personales de otros, mediante la amistad, el consejo, el trabajo,
etc.
A esto hay que añadir el cumplimiento de los deberes cívicos,
haciendo uso de todos los derechos que competen a los ciudadanos y miembros
de cada agrupación social" (Rodríguez).
A través del análisis podemos tener una visión
integral del sentido y alcance del concepto del bien común:
1-
El bien común supone un proyecto político común que
no se conforma con encontrar una simple fórmula de convivencia sino
que además intenta avanzar en paradigmas públicos más
comprometidos con el bien de los ciudadanos.
2- Muy por el contrario
de lo que suele sostenerse, el bien común no es un ideal teleológico
que se alcanza al final de la evolución política y social
sino más bien una base necesaria de tal evolución. El bien
público es el presupuesto para que cada ciudadano luego pueda desarrollar
su propia perfección en libertad. En este sentido vale consignar
el error de las grandes ideologías de la modernidad -liberalismo,
socialismo, marxismo- que desatendieron este carácter arquitectónico
de la política.
3- De esta manera podemos concebir al bien común
como el conjunto de condiciones éticas, sociales, económicas
y culturales que permiten a los ciudadanos realizar como personas su ideal
de perfección. Sólo una política de bien común
puede exhortar a sus ciudadanos a forjar su destino en libertad.
4-
Una visión del bien común como presupuesto del desarrollo
social no se condice con posturas individualistas que defienden la idea
de un bien general conformado por la suma de los intereses particulares.
En términos filosóficos, es erróneo pensar que el "yo"
puede ser anterior a sus fines o a sus "circunstancias".
5- La idea del bien común no necesariamente debe estar ligada a posiciones
totalitarias o antidemocráticas aunque ciertos datos históricos
puedan insinuar lo contrario. El verdadero desafío contemporáneo
es encontrar una fórmula de bien común respetuosa del consenso
democrático y de las libertades individuales.
6- Tal desafío
sólo puede ser asumido por comunidades políticas acotadas
que compartan a más de una estructura estatal y una ética
universal (derechos humanos) un conjunto de valores comunitarios que permita
un dialogo más fecundo; un diálogo que supere ampliamente
los estrictos esquemas legales del Estado moderno occidental.
7- El
diálogo sin embargo exige un compromiso y un alto nivel de responsabilidad
por parte de las personas que participan en la deliberación pública.
Surge aquí con toda su fuerza el ideal del ciudadano que trasciende
sus intereses personales y sectoriales y se compromete con el interés
general.
8- Un factor determinante para que puedan lograrse todos estos
postulados es la existencia de verdaderos dirigentes capaces de combinar
con prudencia los reclamos de los ciudadanos y lo que "debe" decidirse
en cada específica oportunidad. Las contradicciones que se producen
en la actualidad entre república y democracia sólo se superarán
con un plantel de dirigentes dispuestos a servir al bien común.
9- Una tesis fuerte sobre el bien común -como la sostenida- repercute
en todas las áreas que en la actualidad se presentan fragmentadas:
la Política debe volver a ser un servicio a la comunidad y un ideal
de realización y no el camino de la búsqueda del poder; la
Economía debe subordinarse a la ética y el Derecho de confrontación
y litigio debe abrir paso a los acuerdos no sólo de carácter
normativo sino también de carácter moral.
10- Los tres
pilares para la actualización de una política de bien común
son: la educación de los ciudadanos, el funcionamiento efectivo de
las instituciones, y la participación comprometida de todos en la
dirección de la cosa pública.
Hay cuatro elementos esenciales constitutivos del bien común:
· Un conjunto de bienes y servicios de todas clases: bienes
y servicios materiales, bienes y servicios culturales, bienes y servicios
morales. Para que se realice el bien común tales bienes y servicios
deben darse en la cantidad o proporción exigidos por el tiempo y
lugar y han de estar debidamente jerarquizados: los materiales subordinados
a los culturales y unos y otros a los morales.
· Una justa distribución
de los bienes: Los bienes deben estar al alcance de los miembros de la sociedad
para que cada uno pueda conseguir el disfrute necesario para su pleno desarrollo,
según vocación y talentos. Mas todos los individuos y comunidades
menores de la sociedad deben participar, en la medida de su respectiva prestación,
del bien común resultante de la cooperación.
·
Unas condiciones sociales externas: Tales condiciones deben permitir a las
personas su desarrollo, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes. El clima
formado por las condiciones sociales externas postula:
- La implantación
y mantenimiento del orden público.
- El ejercicio de las
libertades ciudadanas.
- La paz social.
· Una adecuada
organización social: Tal organización supone estos elementos
integrantes:
- Un ordenamiento jurídico (garantía externa
del bien común).
- Una ordenación económica (base
material del bien común).
- Un sistema educativo (garantía
interna del bien común).
- Un orden político (promotor
del ordenamiento jurídico, de la ordenación económica
y del sistema educativo).
El bien común y la globalización.
Resulta que ha solido mirarse el bien común circunscrito
a los límites de los Estados, por considerarlos los elementos operativos
en el ámbito mundial. Pero tal limitación no se corresponde
con el carácter universal de la familia humana.
El mundo aparece
dividido en partes (Estados, regiones...). Cada parte busca su bien común,
que es lo más importante que debe hacer: bien respecto de la naturaleza
y fin del hombre; común porque trasciende y supera a los individuos
y grupos aislados que viven dentro de la sociedad civil; público
porque es el propio de la sociedad civil o política.
Se trata,
con la globalización, de pasar del bien común de los estados
actuales en que está tan atomizado el mundo, al bien común
universal.
El Estado actual, individual, aparece muy limitado frente
a las posibilidades del bien común del género humano. El mundo,
entonces, debe crecer, además de en los intercambios tan interesantes
y valiosos de bienes materiales, financieros, comerciales... sobre todo
en la verdad, la justicia, la solidaridad, la libertad.
En el ámbito
global no hay gobierno. Hay ciertos organismos que tratan de regular la
relación entre ciertas actividades de los Estados, pero no llega
este esfuerzo a un auténtico gobierno del mundo. Porque si cualquier
porción de humanidad tiene su gobierno, con mayor razón ha
de tenerla la totalidad, que de otro modo resulta anárquica. Pero
la humanidad parece que todavía no ha llegado a entender bien esto
y así Naciones Unidas y otros organismos hacen lo que pueden, pero
no son gobierno del mundo. Ello comporta que la globalización tenga
sus riesgos.
“La globalización introdujo transformaciones
radicales en los más diversos ámbitos: desde la cibernética
hasta las comunicaciones satelitales; desde el arte, la medicina y la
ciencia, hasta la astrofísica, la alimentación y las diversiones
populares. Y todo esto en un período de tiempo extremadamente corto
que, como era lógico suponer, ha generado diversos niveles de desconcierto,
zozobra y angustia”.
La globalización tiene aspectos económicos
comerciales y financieros, los que para algunas personas parecieran ser
los únicos. Por ello la exposición anterior es importante.
El caso es que el mundo es uno y está dividido en estados. Cada Estado
suele tener sus propios asuntos por resolver y el conjunto del mundo también
los suyos. Entender esto es sencillo; sin embargo, no ha sido fácil
para grandes porciones de la humanidad. El primero de los Considerandos
de la Declaración Universal de Derechos Humanos se refiera a la "familia
humana" compuesta por miembros todos con igual dignidad y derechos.
Además, los pueblos han aprendido que ni el Estado ni los gobiernos
pueden arrogarse prerrogativas en contra de las libertades de los componentes
de la sociedad.
· DIFERENCIA DE LOS CONCEPTOS DE SOCIEDAD Y ESTADO.
Hablar de Estado y Sociedad Civil, significa no solamente tratar de dos
de los temas de mayor actualidad en el debate contemporáneo, sino
que, más aún, implica referirse a dos ejes temáticos
que, debido a múltiples circunstancias, se encuentran hoy en un estado
de acelerada y constante transformación.
El concepto de "Estado"
que a lo largo de los últimos siglos ha servido de base a nuestros
países para el desarrollo del modelo democrático, en las últimas
décadas ha sido cuestionado, no tanto a partir del análisis
académico sino, sobre todo, a partir de los hechos políticos
en medio de los que se desenvuelve y que, a su vez, lo determinan.
Por ejemplo, la división de poderes, que ha sido un componente de
suma importancia en el modelo clásico de Estado predominante en este
lado del mundo, hoy es cada vez menos clara: son muchos los Poderes Ejecutivos
que se quejan un día sí y otro también de la traba
en que se constituyen las Asambleas Legislativas para el cumplimiento de
sus planes y programas. Incluso ha surgido una nueva moda en el mundo del
ejercicio del poder político: los golpes de estado técnicos.
Consisten en momentos en los que el Poder Ejecutivo, incómodo por
el rol que juegan los Parlamentos, simple y llanamente los abolen y convocan
a nuevas elecciones parlamentarias. Fujimori en Perú y Serrano en
Guatemala son dos ejemplos claros de esta nueva costumbre.
Por su parte,
cada vez son más frecuentes las denuncias de las Cámaras Parlamentarias
referentes a posiciones injerencistas del Ejecutivo en asuntos que son del
resorte exclusivo del Legislativo. El conflicto entre estos dos poderes
de las Repúblicas ha pasado a ser cuestión cada vez más
frecuente y preocupante.
Otro cambio de importancia se evidencia en
el rol cada vez más reducido que en la práctica política
hoy se le asigna al Estado. Las actuales corrientes dominantes en este campo
del pensamiento parten del criterio de que entre menos asuntos correspondan
al Estado, tanto mejor. De ahí que lo que durante mucho tiempo fue
conocido como la "cosa pública" tiende a transformarse
cada vez más en una "cosa privada". Y no se trata de un
juego de palabras. Es un hecho que la privatización es una corriente
absolutamente en boga, cuyos efectos, entre otros, se manifiestan en una
reducción sensible del aparato estatal y de su papel dentro de la
sociedad.
En esa misma línea de intenciones hay que ubicar los
recortes presupuestarios en campos vitales para amplios sectores sociales.
Los costos reales de las debilidades financieras por las que atraviesan
los sistemas educativos y los de salud, por ejemplo, terminan por ser pagados
con analfabetismo creciente y con pérdida de la salud por parte de
los grupos sociales más pobres, grupos que, por su parte, tienen
la tendencia a ser cada vez más numerosos, en buena medida gracias
precisamente a esos cambios que se introducen en la concepción y
la práctica moderna del Estado.
Podemos afirmar que el Estado
de hoy es muy distinto al que prevalecía hasta hace no muchos años.
El proceso de cambio se ha desarrollado a un ritmo que incluso puede desbordar
la capacidad de asimilación de todos los que somos ciudadanos sencillos,
comunes y corrientes, quienes terminamos por no entender qué es lo
que está pasando.
Es importante notar que, cuando se habla de
reducción del Estado, se está hablando, a su vez, de reducción
de los espacios de poder que habitualmente estaban dentro de las esferas
del Estado. Este aspecto, no debe pasar inadvertido. Porque como producto
de este proceso de cambio se están creando vacíos de
poder, se están dejando al descubierto espacios decisionales que
tendrán que ser cubiertos, y ello abre extraordinarias posibilidades
a los sectores organizados de la Sociedad Civil.
Y, como un elemento
de no poca importancia en esa transformación de la que todo y todos
somos parte, hay que destacar la ética. La ética sí
que se ha modificado. Con todo respeto y sin alusiones personales de ninguna
especie, a ningún país ni a ninguna figura del mundo de la
política, debemos señalar que el actual modelo de Estado da
pábulo a toda suerte de maledicencia. El sólo hecho de que
una buena cantidad de ex-gobernantes, de ex-legisladores y de otros servidores
públicos de distintos rangos hoy sean llevados a juicio ante los
Tribunales de numerosos países por haber incurrido en distintos actos
de corrupción se basta para mostrar que la ética de la función
pública también se ha modificado. Y por que no hablar de la
falta de ética profesional evidente en muchos de nuestros países
y de la falta de ética individual que evidenciamos en la comunidad
en general.
Ante este panorama, cabe formularse algunas preguntas:
¿Será este nuevo tipo de Estado que está emergiendo
el caldero del que podrán salir políticas sociales en las
que se reflejen los derechos humanos de los ciudadanos?
¿Será
de la privatización, de la reducción del gasto público
en los servicios sociales, de la compactación del Estado, de donde
podrá salir un nuevo perfil de sociedad ?
¿Será
del desconcierto y de la anomia provocados por este proceso de cambio que
podrán emerger Asociaciones sólidas y beligerantes, capaces
de hacer valederos sus más queridos sueños?.
Cabe, también,
plantearse otra pregunta, la cual creo que no se responde tan simplemente
como las anteriores: ¿Cuál será, entonces, el tipo
de Estado que habría que construir?.
Esta es quizás una
pregunta muy difícil de responder en forma categórica, a lo
más que podríamos llegar es a algunas aproximaciones.
El concepto de "Sociedad Civil", a diferencia del de "Estado",
es relativamente reciente. Si quisiéramos sintetizarlo, podríamos
decir que se suele entender por "sociedad civil" al sector conformado
por una inmensa masa de ciudadanos que no tienen acceso al poder político
formal, pero que son parte integral y muy importante del quehacer social
en su conjunto.
"Hay dos tipos de relaciones sociales que superan
a todas las demás en el orden natural: la sociedad conyugal y la
sociedad civil" (Ayllón,).
- Sobre la sociedad conyugal
(el matrimonio):
El matrimonio puede definirse como la convivenca legítima
y estable de un hombre un una mujer para la procreación y educación
de los hijos, y para la mutua ayuda y perfeccionamiento
- Sobre la sociedad
civil:
La sociedad civil es la agrupación de personas y familias
que pueden alcanzar suficientemente los bienes que el hombre necesita, y
cuyas autoridades supremas no dependen de otras (independencia o soberanía
jurídica). Es la comunidad más perfecta en el orden natural,
porque se ordena al bien común natural del hombre, en toda su extensión;
y a la vez tiene todos los medios para lograrlo, a diferencia de las familias.
Es sociedad natural, pues su fin responde a una inclinación natural
del hombre: por eso se da siempre, bajo diversas formas.
A lo largo
de la historia, la sociedad civil ha adoptado diferentes modos de organizarse
(tribus, pueblos, imperios, ciudades-estado, etc.). Actualmente suele constituirse
como Estado.
Es decir, el término se establece a partir de la
idea de que en la sociedad, además de todas las otras divisiones
que preexisten ya sea de manera natural o artificial, se presenta una división
adicional, esta vez dada entre dos sectores claramente diferenciados entre
sí: la sociedad política, en la que se incorporan las estructuras
de poder formal, y la sociedad civil, dentro de la que caben, por simple
exclusión, todos los demás.
Ahora bien, ¿cuál
es el rol que es competencia de la sociedad civil?. ¿Cuál
es el espacio decisional con el que la misma cuenta?. ¿Cuál
es la política de alianzas que se genera al interior de las disímiles
fuerzas que integran esa sociedad civil?. Estas y otras muchas preguntas
se encuentran aún en búsqueda de su correspondiente respuesta.
Hay que considerar, además, que cada realidad concreta, que cada
país en particular, puede dar con la suya, y que, por lo tanto, sobre
el concepto y la práctica de la sociedad civil se puede generar un
desarrollo desigual, heterogéneo, que al final, si se sabe aprovechar,
puede resultar sumamente enriquecedor.
No existen, en consecuencia,
recetas de aplicación uniforme ni, mucho menos, de seguimiento obligatorio.
No existen organismos internacionales que impongan pautas en cuanto al desarrollo
de la sociedad civil. Lo que con la misma ocurre depende, en muy buena medida,
de los niveles de conciencia y de compromiso que cada uno de quienes la
impulsan pongan de manifiesto en su práctica.
La sociedad civil,
por lo tanto, está en proceso de construcción. Habrá
que edificarla y ello significa, a su vez, pensamiento y acción.
Porque será necesario el irse aproximando cada vez más a sus
elementos conceptuales básicos y, paralelamente, ir trabajando cada
vez con mayor ahínco para hacerlos realidad en el conjunto de la
práctica social.
Quizás se estén creando condiciones
para que esos sectores organizados, asuman una voz cada vez más beligerante,
se apropien progresivamente de los vacíos que se van generando ante
el repliegue del Estado, y encuentren los mecanismos adecuados para aprovechar
esas cuotas de poder recién adquiridas para hacer valederos sus derechos.
No es, naturalmente, una tarea fácil ni desprovista de obstáculos.
Porque, hasta la fecha, aunque el Estado se ha reducido, aunque tiene que
ver cada vez con menos cosas, lo cierto es que continúa siendo el
principal usufructuario del poder político. No ha habido una cesión
del poder político del Estado hacia sectores de la sociedad civil,
o, cuando menos, no la ha habido en la misma medida en que se ha contraído
el papel asignado a los Estados.
La forma en que se vayan reacomodando
las fuerzas, la forma en la que se vayan llenando esos vacíos dependerá,
de la capacidad de organización de las asociacione
s que aspiren a tener una voz propia. Quién llegue a ocupar esos peldaños dependerá de la voluntad de acción y de la tenacidad de quienes se los disputen.
La triple relación Estado-sociedad
Este planteo propone observar a las relaciones Estado-sociedad
en tres planos diferentes: en el funcional o de la división social
del trabajo; en el material o de la distribución del excedente social;
y en el de la dominación o de la correlación de poder.
En el caso de las relaciones funcionales, ambas esferas tienen responsabilidades
exclusivas pero también comparten un ámbito de intervención
común (v.g. servicios educativos, de transporte, de investigación
y desarrollo) que exige, por parte del Estado, no sólo la prestación
de los servicios a su cargo sino también -según los casos-
diversas formas de regulación y promoción de la actividad
privada. En el plano fiscal y redistributivo, cada esfera participa en la
distribución del excedente social pero la zona de superposición
expresa la masa de recursos que el Estado nacional extrae de la sociedad
y devuelve a la misma a través de gastos, transferencias o inversiones
que favorecen a determinados sectores, cumpliendo un papel redistributivo.
Por último, en las relaciones de dominación, también
se representan simbólicamente los recursos de poder que pueden movilizar
el Estado y la sociedad, distinguiéndose una zona común que
pretende expresar el espacio de legitimación del poder por parte
de la sociedad y que, en tanto se mantiene, puede considerarse como recurso
de poder del Estado.
Por otra parte, el impacto de la globalización,
la internacionalización del Estado y la integración regional,
así como a los actores institucionales que operan en ese ámbito
supranacional, desencadenan procesos que inciden sobre la distribución
del poder, los recursos materiales y la gestión pública de
los países.
Si bien las relaciones en cada uno de estos planos
están gobernadas por reglas de juego propias, esas reglas están
subordinadas, a su vez, a otras de orden superior, que resultan de los vínculos
que se establecen entre los tres planos considerados.
Tal vez la más
antigua de estas reglas de orden superior, en obvia alusión al vínculo
entre el plano material y el plano de las relaciones de poder entre Estado
y sociedad, equivaldría a decir: "me niego a pagar impuestos
si no se me otorga, previamente, el poder de designar a mis representantes",
principal recurso de poder ciudadano en el plano político. Pero a
su vez, esta regla supone su recíproca: ya que en la potestad fiscal
reside uno de los pilares del poder del Estado, y ese poder no se adquiere
jamás sin recursos tributarios.
Podríamos extender este
razonamiento a las relaciones recíprocas entre los otros dos planos.
Por ejemplo, la regla básica en la relación entre los planos
funcional y material (o fiscal) sería, "también me niego
a pagar impuestos si no recibo a cambio bienes y servicios medianamente
satisfactorios". La recíproca también sería cierta,
ya que mal podría el Estado entregar esos bienes y servicios sin
obtener los recursos materiales para ello.
De igual manera, en las vinculaciones
entre los planos funcional y de poder, podría plantearse otro par
de reglas de juego: la legitimidad del Estado, fuente en parte de un poder
que en última instancia deriva de la sociedad, dependerá en
buena medida de la magnitud y calidad de los bienes y servicios que preste,
pero éstos no podrán generarse si el Estado no dispone del
poder y la capacidad institucional necesarios.
En el plano funcional,
la legitimidad del papel cumplido históricamente por el Estado ha
sido sometida a un profundo cuestionamiento. La frontera que separa los
dominios funcionales del Estado y la sociedad se ha corrido, achicando los
ámbitos aceptados de intervención estatal. La división
del trabajo entre una y otra esfera fija hoy límites mucho más
estrechos a lo que el Estado puede y debe hacer.
Desde su particular
concepción ideológica, el discurso conservador justifica este
nuevo "tratado de límites" en términos puramente
funcionales: se trata de que "la sociedad" recupere la iniciativa
frente a un aparato estatal parasitario e ineficiente, asumiendo o reasumiendo
tareas que en su momento le fueran expropiadas por el Estado intervencionista.
Obsérvese que, en esta perspectiva, los alcances de la relación
entre Estado y sociedad se reducen a un problema de fijar nuevas reglas
de juego entre ambos, a partir de un análisis "técnico"
centrado en la eficacia y eficiencia relativas de uno u otra en la gestión
social. Dejemos de lado la ficción de este supuesto nuevo protagonismo
que estaría asumiendo "la sociedad", supuesta heredera
de franjas de acción estatal privatizadas. Bien sabemos que los verdaderos
"derecho habientes" son los grupos económicos más
poderosos y que, lejos de conducir a una gestión más democrática
de la cosa pública, el reparto de la sucesión tiende a crear
un verdadero Estado privado.
El punto que vale la pena destacar es que,
en este replanteo del juego, los otros dos planos de la relación
-el material y el de poder- también sufren profundas alteraciones.
En efecto, la división del trabajo entre Estado y sociedad (es decir,
quién gestiona qué) presupone una relación antecedente
y otra consecuente. La primera de ellas es, simplemente, la particular relación
de poder existente entre ambos. Es evidente que la decisión de minimizar
al Estado no responde únicamente a las exigencias técnicas
de su crisis fiscal, sino especialmente a la nueva correlación de
fuerzas que se ha establecido entre los grupos económicos altamente
concentrados y los representantes estatales, en un marco de creciente globalización
de las relaciones económicas y políticas.
La relación
consecuente se vincula con la distribución del excedente económico,
a través de las vinculaciones fiscales existentes entre Estado y
sociedad. Si el Estado cede parcelas de su dominio funcional a ciertos gestores
privados o a instancias subnacionales, renuncia simultáneamente a
su pretensión de obtener de la sociedad los recursos que se requerirían
para mantener las respectivas funciones dentro del ámbito estatal.
Planteado así el juego, el resultado es previsible: una menor presencia
del Estado en la gestión de los asuntos sociales, unida a una menor
capacidad de extracción y asignación de recursos, tenderían
a debilitar aún más su posición de poder frente a los
sectores económicamente dominantes de la sociedad.
BREVE DEFINICIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO
Funciones del Estado son los medios de acción a través
de los cuales los órganos públicos cumplen los cometidos.
Dichas funciones permiten realizar los cometidos y también concretar
la finalidad del Estado.
La finalidad del Estado es el bien común,
y los cometidos comprenden las comisiones, encargos o tareas que el sistema
jurídico impone ejecutar al Estado Gobierno.
La finalidad es
el concepto de mayor importancia, contribuye a la realización del
bien común en el Estado Nación.
El cometido es un concepto
subordinado a la finalidad, legitimado en la medida que se adecue a ésta,
cual sucede, por ejemplo, con la actividad destinada a resguardar el orden
público, en todo momento y lugar, de la vida estatal. Y por
último la función se halla también supeditada a la
finalidad, presentándose como la forma o medio de ejecutar su cometido,
sea a través de la ley, de la actividad administrativa o la
intervención jurisdiccional, según lo preceptúe el
sistema jurídico.
Las funciones del estado pueden dividirse en funciones políticas
y funciones jurídicas.
Funciones políticas: divididas
a su vez en funciones de gobierno y funciones de control.
Mediante las
funciones de gobierno se desarolla la actividad política del Estado,
en defensa del orden jurídico establecido en la Constitución
y en todas las demás normas del derecho positivo. Se realiza por
intermedio de los funcionarios y agentes del estado.
Mediante la función
de control, limita la acción discrecional de sus funcionarios.
Funciones jurídicas: Divididas en
· funciones legislativas,
· funciones ejecutivas
· funciones judiciales.
· Las funciones legislativas consisten en sancionar y promulgar las
normas que integran el derecho positivo, las que conforman el ordenamiento
jurídico del estado. Es la ley que, cumplida por el órgano
que, de acuerdo al régimen jurídico-político, en vigor,
tiene potestad para dictar las leyes. Este órgano varía según
la forma de gobierno.
Desde el punto de vista sustantivo, la función
legislativa consiste en dictar, dentro del género de las normas jurídicas
la ley singularizada por su contenido.
· Las funciones ejecutivas
consisten en la puesta en funcionamiento de la ley; de ser necesario, se
explicitará su ejecución mediante un decreto reglamentario.
La Administración Pública establecerá los alcances
de los derechos y obligaciones.
· Funciones judiciales: El Poder
Judicial actuará cada vez que se viole una ley o exista una discusión
sobre el alcance de la misma. Los gobernantes toman decisiones que organizan
y orientan a la nación. Estas decisiones crean reglas Jurídicas
aplicables a los ciudadanos. De este modo, se presentan como
textos jurídicos que tienen fuerza obligatoria. Es parte de
la actividad del estado que consiste en expresar derecho, en pronunciarlo.
Debe existir independencia e imparcialidad de los órganos del poder
judicial en el ejercicio de su función. Para ello, el Derecho
positivo arbitra diversas garantías que aseguran la separación
del órgano, entre las cuales puede mencionarse la inamovilidad, mientras
dura la buena conducta del magistrado o juez.
Principales características:
Los tribunales de Justicia han de estar distribuidos en el ámbito
territorial del Estado en número y proporción suficientes
para el acceso viable de los ciudadanos. Estos tribunales deben ser
autónomos e independientes en su respectiva esfera y demarcación
territorial.
Pero están unificados no sólo por la unidad
de legislación que aplican, sino por la coordinada subordinación
a otros tribunales de instancias superiores.
Finalmente, todos están
subordinados a un Tribunal Central y, Supremo, encargado de dar unidad a
la jurisprudencia y velar por la recta administración de justicia.
La facultad judiciaria residirá en los Tribunales y en los jueces
ordinarios. Velará el gobierno sobre el cumplimiento de las leyes
de los deberes de los magistrados, sin perturbar sus funciones.
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