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LA ÉTICA EN EL USO DE LOS RECURSOS
COMPUTACIONALES PÚBLICOS archivo del portal de recursos
para estudiantes |
Cualquier persona que utiliza los recursos computacionales o de
comunicación tiene la responsabilidad de usarlos de manera ética,
profesional y con apego a la ley. Eso significa que los usuarios aceptan
estas condiciones:
La integridad de los sistemas debe ser
respetada.
La privacidad de los otros usuarios no debe ser violada
por ninguna razón, en ningún momento.
Los usuarios deben
reconocer que ciertos datos pueden ser confidenciales y manejarlos con todas
las precauciones que merecen.
Las reglas y reglamentos referentes a
los equipos deben ser respetados.
Nadie debe tratar de obtener un acceso
no autorizado a la cuenta de otro usuario o a archivos.
El uso planeado
de las cuentas, generalmente actividades de investigación, propósitos
educativos, debe ser respetado.
Los usuarios tienen por responsabilidad
enterarse de los lineamientos de uso de cualquier recurso a cargo del CEC
que accedan.
El acceso a los recursos a cargo del CEC puede ser revocado
por las razones siguientes (ésta lista no es limitativa): violar
la seguridad de los sistemas, modificar o divulgar información privada
sin el consentimiento de la persona, modificar o destruir información
que pertenece a otro sistema, o utilizar las redes de una manera no conforme
a las reglas establecidas internacionalmente.
Políticas de uso de los recursos computacionales públicos
El propósito de este documento es de definir
las reglas de uso de los recursos computacionales públicos, los cuales
están disponibles a toda la comunidad del Campus. Estos incluyen,
pero no se limitan a, todos las microcomputadores disponibles en sala de
usuarios, los sistemas multi-usuarios (academxx, campus,...). La palabra
"público" designa los recursos disponibles a los miembros
de la comunidad del Campus. En ningún caso, significa que cualquier
persona, fuera de los alumnos o del personal, pueda acceder a esos recursos.
Conforme al deseo del CEC de cumplir con su misión, éste
ofrece recursos a toda la comunidad. Muy seguido, esos recursos, que soportan
a veces clases, realización de proyectos académicos, etc.
; están muy demandados. En este caso, los administradores pueden
cuestionar si una persona usa los recursos de acuerdo al propósito
por lo cual se ofrecen.
De la misma manera, el uso de los
recursos puestos a disposición por el CEC en ningún caso puede
ser utilizado con fines no relacionados con el ITESM, o comerciales.
Actividades ilícitas son, pero no son limitadas a, uso
de juegos, del correo electrónico, del chat, de las news USENET,
de Netscape Navigator con fines no relacionados con la vocación académica
del ITESM.
El CEC espera de todos los miembros de la comunidad
su cooperación para que el uso de los recursos computacionales sea
nada más con apego a la misión del sistema ITESM. De no ser
así, sanciones disciplinarias podrían ser tomadas.
Los crímenes o actos ilegales o no éticos por medio de Internet
o cualquier otra forma de enlace computacional son más frecuentes
y peligrosos de lo que uno esperaría. Por ejemplo: Dos estudiantes
de Berkeley, pusieron una petición en la Web en contra del juicio
político contra Clinton. Consiguieron 160.000 mil firmas, y se las
mandaron al Comité Judicial del Congreso. Por otra parte, un grupo
de Virginia ha reunido 30.000 firmas pidiendo que se enjuicie a Clinton.
En el foro político en línea E-The People uno puede firmar
la petición que prefiera: una pidiendo que Clinton renuncie, y otra
que se le deje en paz. Además E-The People ha creado un banco de
datos de 140.000 funcionarios, para que la gente les haga llegar sus opiniones.
Así mismo se crean nuevas leyes y derechos para contrarrestar
esta clase de delitos.
Se han difundido en los últimos meses,
una profusión de noticias relativas a los delitos cometidos a través
de Internet, culpando indebidamente a dicho medio de comunicación.
Internet es un vehículo de comunicación multimedia, mundial,
veloz, asequible a casi todas las economías, difícil de controlar
por gobiernos y particulares. Supone una auténtica y no acabada revolución
en las comunicaciones como antaño lo constituyó, la prensa,
la fotografía, el teléfono, la radio, la televisión,
el fax- ya que contiene todos estos medios, albergando textos, sonidos,
imágenes con o sin movimiento, difundiéndolas instantáneamente.
De la misma forma que pueden cometerse delitos por cualquiera de los
medios indicados, pueden cometerse por Internet, debiéndose aceptar
la diferencia de que la red añade una mayor facilidad y difusión,
y especialmente una internacionalización del delito que ha sorprendido
a todo tipo de juristas. Por otra parte, un delito fácil de cometer
inconscientemente se antoja menos delito a nivel personal, y en todo caso
favorece su comisión
Un gran problema que plantea Internet a
los legisladores es qué ley debe aplicarse o qué tribunal
debe juzgar. Actualmente, casi todos los países se rigen por los
delitos cometidos en su país o que perjudican a sus ciudadanos. Algunos
como España, castiga delitos cometidos en otros países cuando
se refieren a materia de terrorismo, genocidio, falsificación de
moneda, entre otros, pero no cuando se refiere a la mayoría de delitos,
tales como los de derecho de autor, injurias, etc.
Así por ejemplo,
si en una página web que reside en un servidor coreano, se insulta
a un gobernante, o a unos empresarios españoles, o bien reproduce
un reciente best-seller de un escritor español, tales delitos no
pueden perseguirse en nuestro país, pues los usuarios de Internet
libremente acuden electrónicamente a Corea. Tales situaciones obligarán
a los Estados a modificar sus legislaciones y a establecer tratados internacionales,
que permitan que los delitos cometidos en cualquier parte del mundo, puedan
ser juzgados en el país donde resida el ofendido, y posibilitar los
tratados de extradición. De todas formas, al igual que existen paraísos
fiscales, existen y existirán "paraísos" para delincuentes
informáticos.
Otra idea muy difundida es que en Internet todo
es lícito y que todo es incontrolable. Nada más incierto,
y en estas líneas pondremos de manifiesto algunos de los delitos
que se pueden cometer por Internet, no todos, sino aquellos que más
factiblemente pueden realizarse a través de la red, y que a continuación
desarrollamos:
El artículo 10 de la Ley de Propiedad
Intelectual establece qué obras son objeto de protección de
dicha ley, artículo que inserto íntegramente por su importancia:
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales
literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier
medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente
en el futuro, comprendiéndose entre ellas: a) Los libros, folletos,
impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias,
informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras
obras de la misma naturaleza. b) Las composiciones musicales, con o sin
letra. c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las
coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía,
y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como
sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o
no aplicadas. f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras
arquitectónicas y de ingeniería. g) Los gráficos, mapas
y diseños relativos a la topografía, la geografía y,
en general, a la ciencia. h) Las obras fotográficas y las expresadas
por procedimiento análogo a la fotografía. i) Los programas
de ordenador. 2. El título de una obra, cuando sea original, quedará
protegido como parte de ella.
También son objeto de propiedad
intelectual: 1.º Las traducciones y adaptaciones. 2.º Las revisiones,
actualizaciones y anotaciones. 3.º Los compendios, resúmenes
y extractos. 4.º Los arreglos musicales. 5.º Cualesquiera transformaciones
de una obra literaria, artística o científica.
La indicada
protección legal supone que para utilizar una obra de las mencionadas,
será preciso obtener la autorización del autor o de sus herederos.
Hay no obstante, obras de dominio público, que son aquellas cuyos
autores hayan fallecido hace más de 60 años. Dicha cifra,
fijada internacionalmente, varía según los países a
causa de estar todavía vigentes transitoriamente leyes derogadas;
en España están protegidas las obras de los autores fallecidos
hace menos de 80 años.
Por tal motivo, nada obsta el utilizar
una música de Beethoven, siempre y cuando no sea una adaptación
aún en período de protección, y tampoco podremos utilizar
una interpretación de una orquesta determinada pues hay unos derechos
de comunicación pública para los intérpretes. Al igual,
podremos utilizar un texto de Shakespeare, pero no una traducción
efectuada hace menos de 60 ó 80 años, pues el traductor también
es autor de la traducción.
El artículo 270 del Código
Penal castiga con penas de prisión de 6 meses a 2 años más
una multa, por ejemplo la reproducción, el plagio, la importación,
exportación, total o parcial, o el simple almacenamiento de las obras
protegidas. Además pueden derivarse responsabilidades civiles, es
decir indemnizaciones a favor del autor o de sus causahabientes, siempre
y cuando dichas actividades se realicen con ánimo de lucro, en perjuicio
de tercero, y lógicamente sin la debida autorización.
Dicho artículo también castiga la fabricación, puesta
en circulación y tenencia de cualquier
medio específicamente destinado a facilitar la supresión
no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico
que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.
Conviene
destacar que no importa legalmente si la obra reproducida, es de mayor o
menor calidad, pues basta con que sea original, es decir, efectuada por
el autor. Así por ejemplo, una breve secuencia musical o un dibujo
que pueden parecer sin valor alguno, están protegidos por la ley
igual que si fuera una obra maestra, si bien, la indemnización podrá
ser menor.
A fin de solicitar las oportunas licencias o permisos existen
las denominadas entidades de gestión, que representan a un buen número
de autores. En España la más conocida es la Sociedad General
de Autores y Editores (SGAE) que representa a un gran colectivo de compositores
y editores musicales. Hay otras entidades para artistas plásticos,
intérpretes, fotógrafos, etc.
De conformidad
con el artículo 274 del Código Penal la utilización
de marcas y dibujos industriales, su imitación o modificación,
sin permiso de su titular y conociendo que están registrados (ya
que en este caso el objeto protegido debe estar registrado), está
penada con prisión de 6 meses a 2 años más multa.
No obstante, para que la marca o el dibujo industrial esté protegido,
debe estar además registrado en cada país en el cual se pretenda
obtener la protección. Es decir, que si queremos proteger una página
web denominada "El correwebs" deberíamos registrar dicha
marca en todos los países que se desea estar protegidos: España,
Francia, EEUU, Japón, etc. Obviamente es caro, inviable e inseguro,
pues puede aparecer una marca igual, imitando además la página,
en un servidor de Omán, la cual a su vez ha sido creada por un checo.
Lo mejor en dichos casos es proteger la marca en España, a fin
de estar protegidos al menos en este país, lugar en donde estará
el servidor en la mayoría de los casos.
- El potencial
de aprovechamiento de Internet para la información, la educación,
el entretenimiento y la actividad económica a escala mundial es muy
importante.
- Es necesario garantizar un correcto equilibrio entre la garantía de la libre circulación de la información y la protección del interés público.
- Por lo que respecta a la distribución de contenidos ilícitos en Internet, es evidente que corresponde a los Estados miembros garantizar la aplicación de la legislación existente. Lo que es ilegal fuera de línea lo es también en línea y son los Estados miembros los que han de aplicar dicha legislación. No obstante, dada la gran descentralización y el carácter transnacional de Internet, se han de proponer medidas concretas en el ámbito de Justicia e Interior para intensificar la cooperación entre los Estados miembros.
- Todas las actividades mencionadas están cubiertas por el marco jurídico actual. Por consiguiente, Internet no se encuentra en un vacío jurídico, ya que todas las partes interesadas (los autores, los suministradores de contenidos, los suministradores de servicios de ordenador central que almacenan los documentos y los transmiten, los operadores de red, los suministradores de acceso y los usuarios finales) están sujetos a las legislaciones de los Estados miembros respectivos.
- Es precisa una mayor cooperación internacional para evitar la existencia de refugios seguros para los documentos contrarios a las normas generales del Derecho penal.
- Los suministradores de acceso a Internet y los suministradores de servicios de ordenador central desempeñan un papel decisivo para dar acceso a los usuarios a los contenidos de Internet. Sin embargo, no se ha de olvidar que la responsabilidad primordial de los contenidos recae sobre los autores y los suministradores de contenidos. Por ello es imprescindible señalar con exactitud la cadena de responsabilidades con el fin de situar la responsabilidad de los contenidos ilícitos en sus creadores.
- Algunos terceros países han introducido una legislación muy amplia para bloquear todo acceso directo a Internet a través de los suministradores de acceso mediante la introducción de la exigencia de servidores "proxy" análogos a los que utilizan las grandes organizaciones por razones de seguridad, junto con "listas negras" centralizadas.
- Un régimen tan restrictivo es impensable en Europa, ya que atentaría gravemente contra la libertad individual y sus tradiciones políticas.
- La norma PICS (Platform for Internet Content Selection, plataforma de selección de contenidos de Internet), que lanzó oficialmente el World Wide Web Consortium en el pasado mes de mayo, constituye un intento de establecimiento de una norma mundial para toda la industria. PICS, que ofrece un "control del acceso a Internet sin censura", está apoyada por una amplia coalición de fabricantes de material y programas informáticos, suministradores de acceso, servicios comerciales en línea, editores y suministradores de contenido. Actualmente se incluye como característica normal de la última generación de navegadores (browsers) de Internet, como Microsoft Explorer 3.0 y Netscape 3.0, y también cuenta con el apoyo de una serie de conjuntos de programas de filtrado.
- Deberá animarse a los productores de contenidos a cooperar en este sistema mediante la adopción de su propio código de conducta para los contenidos que se publican en Internet, que incluya la autovaloración sistemática de los contenidos.