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CONTRATO DE FIDEICOMISO.
CONCEPTO:
Es el modo de adquirir el dominio fiduciario de una cosa, con la condicion de entregarla a un 3ro. al cabo de cumplirse una condicion o plazo resolutorio, el dominio fiduciario es el objeto del fideicomiso.
El fideicomiente transmite la titularidad de un bien a otro llamado fideicometido o fiduciario para que al cabo de un plazo o cond. resolutoria se la entregue a un 3ro. Es decir que es un contrato de confianza.
CARACTERES:
· CONSENSUAL (porque los EFECTOS nacen con el acuerdo de partes).
· BILATERAL
· ONEROSO (El fiduciario merece una remuneracion).
· FORMAL (requieren escritura publica o privada segun sea la cualidad de los bienes en cuestion).
· TRACTO SUCESIVO (periodicidad en la adm. y remuneracion).
· TIPICO
SUJETO:
El beneficiario es siempre un 3ro. porque no participa de la constitucion de contrato ni de las obligaciones. Es decir que el fideicomiente puede revocar el contrato sin la autorizacion del 3ro.
1) Fideicomiente: es el que entrega el bien y establece la restriccion. Puede ser asimismo el beneficiario, con la reversion del dominio o la percepcion de la renta, o con ambos beneficios integrados.
2) Fiduciario o fideicometido: es quien adquiere el bien y se compromete a administrar y disponer de el en la forma impuesta por el fideicomiente. El fiduciario no puede en principio, ser el beneficiario de la transmision posterior ni de las rentas que produzcan la adm.
3) Beneficiario too llamado Fideicomisario: es el que recibe los beneficios derivados del encargo.
En todos los casos pueden ser personas fisicas o juridicas.
OBJETO:
1) Inmediato: es la entrega de la propiedad de un bien para ser administrado a titulo de propietario.
2) Mediato: Puede ser toda clase de bienes o derechos.
Los bienes no pueden entrar en el patrimonio del fiduciario, son bienes seoarables del activo, y no son gtia. de los acreedores del fiduciario ni del fideicomitente.
CAUSA:
Radica en la busqueda de una gestion de confianza respecto de un bien, procurando un beneficio personal o para un 3ro., que puede variar segun sea para asegurar el cumplimiento de una oblig., desentenderse de una adm., obtener una renta de ese patrimonio, o cualquier otra razon que lo impulse.
FORMA:
CONSTITUCION:
Se puede constituir por un acto entre vivos o por testamento.
OBLIGACIONES Y DCHOS. DEL FIDUCIANTE:
· Facultad de designar a 1 o + fiduciarios, y reservarse dchos. especificos, para vigilar que cumplan el convenio, y la facultad de revocarlo cuando el encargo resulta ineficaz o innecesario.
· Puede exigir rendicion de cuentas al fiduciario y ejercer acciones de responsabilidad.
· Si la ley lo permite, puede pedir la revocacion del fiduciario por mala conducta sin que el contrato caiga.
· Puede exigir que el dominio vuelva a el, o que se le transmita al beneficiario.
· Debe remunerar al fiduciario, reembolsarle los gastos que tuviere y sanear la eviccion.
OBLIGACIONES Y DCHOS. DEL FIDUCIARIO:
· Tiene todas las facultades inherentes al dominio y adm. de la cosa.
· Puede usar y disponer de los bienes, pero no puede apropiarse de los frutos, pero el uso es para lograr el fin del contrato
· Debe adm. conservar y custodiar material y juridicamente la cosa, efectuar las mejoras y reparaciones necesarias, contratar seguros y pagar los tributos que lo graven.
· Debe adm. para producir su max. rendimiento y frutos.
· No puede mesclarlos con sus bienes ni declararlos como parte de su activo.
· Debe rendir cuentas, dar aviso previo sobre ciertas operaciones de inversion o de los frutos que recibe de esta, pero mas que nada sobre el aspecto contable de la adm.
· Por ultimo debe restituir la cosa al beneficiario o al fideicomitente o sus herederos.
DERECHOS DEL BENEFICIARIO:
· Es un acreedor especial del fideicomiso, sea por el dcho. a recibir la propiedad o sus frutos.
· Puede exigir al fiduciario el cumplimiento del fideicomiso, y el ejercicio de las acciones conservatorias.
· Puede impugnar los acontratos cumplidos por el fiduciario si son contrarias a las recibidas, y la accion se identifica con la subrogatoria.
MODALIDADES DEL FIDEICOMISO BANCARIO:
1) De Administracion: es simplemente sacarse de encima la adm. de su propiedad y se la da al banco para que el lo adm.
2) De Inversion: para que el banco lo invierta y le de una ganancia.
3) De Garantia: para respaldar el cumplimiento de una oblig. con un 3ro. o con el mismo banco.
4) De Seguro: se le asigna al banco como beneficiario de un seguro de vida para que el le de un destino especifico.
5) Testamentario: esta prohibido por el cod. civil, pero seria para darle al fiduciario la totalidad o parte del sus bienes para que los adm. y le de un destino especifico.
CONTRATO DE "FRANCHISING"
I- INTRODUCCION:
El contrato de "franchising" es una nueva modalidad de contratación comercial generadora de relaciones económicas y laborales, aún no legislada en nuestro ordenamiento jurídico, pero que se va incorporando como un contrato atípico, limitado por los principios de licitud y buena fe que tiñen las relaciones contractuales (arts. 1137 y 1198, Cód. Civil) y regido por las reglas de la autonomía de la voluntad (art. 1197 Cód. Civil), que permite a las partes regular ciertas necesidades de realidades contractuales socioeconómicas que preceden al estado de reconocimiento legal.
II- ORIGEN Y EVOLUCION:
Este contrato tiene su origen en los Estados Unidos de Norte América, en el año 1850 la empresa SINGER lo utiliza para comercializar sus producontratos. En 1898 GENERAL MOTORS comienza a utilizarlo para vender vehículos. Esta expansión continúa, siendo utilizado por COCA COLA en 1899 y en 1930 por compañías de gasolina.
Luego de la 2da. Guerra Mundial tiene mayor difusión ya que no exigía experiencia en el franquiciado.
En 1954 se constituye la cadena MAC DONAL'S con 10.000 comercios en todo el mundo. La guerra de Vietnam difundió este contrato entre los que fueron pensionados a causa de ella en los años 70'.-
En nuestro país se utiliza el "franchising" para:
-Reconvenir cadenas de sucursales tales como: Bonafide, Cincotta, etc.
-Nuevos negocios, por ejemplo: Delicity, Massera, Pumper Nic, Aux Crepes de París, etc.
Internacionalmente existen bajo esta modalidad cadenas de comidas rápidas como: Pizza Hut, Mac Donal's, Burger King, etc. y cadenas de indumentaria, por ejemplo Benetton.-
III- CONCEPTO EN EL DERECHO COMPARADO:
Este contrato, no legislado en nuestro derecho, ha sido objeto de variadas definiciones en el ámbito jurídico internacional.
El término "franquicia" o "franchising" se ha utilizado para aludir a la liberación de un esclavo, la concesión de una "carta franca", una autorización o una libertad.
Manuel Ossorio define a la voz inglesa "franchising" como un: "contrato de concesión; en virtud del "franchising" el titular de una marca otorga una licencia para su uso a concesionarios, quienes deben utilizarla prestando servicios o comercializando bienes conforme a técnicas uniformemente determinadas por el titular de la marca para sus distintos concesionarios." [1]
Juan Guyenot dice: " el "franchising" se define como la concesión de una marca de producontratos o de servicios a la cual se agrega la concesión del conjunto de métodos y medios de venta".[2]
Donald N. Thompson sostiene: "el contrato de franquicia es aquel en el cual una organización, el franquiciante, que ha desarrollado un método o una fórmula para la fabricación y/o venta de un producto o servicio, extiende a otras firmas, los franquiciados, el derecho a proseguir con tal negocio, sujeto a ciertos controles y restricciones. en casi todos los casos, el franquiciado opera bajo el nombre del franquiciante como marca o nombre comercial".
La Ley de inversiones en franquicia del estado de California (1971) le da el siguiente contenido:
" a) A un franquiciado le es concedido el derecho de incorporarse en el negocio de oferta, venta o distribución de mercaderías o servicios bajo un plan o sistema de comercialización preparado sustancialmente por el franquiciante.
" b) La operación del negocio del franquiciado, de acuerdo a tal plan o sistema, está sustancialmente asociada con la marca del franquiciante, de servicios o comercial -ya sea registrada o no-, logotipos, publicidad o cualquier otro símbolo comercial que designe al franquiciante o su organización.
" c) El franquiciado está obligado a pagar, directa o indirectamente, una cuota por la franquicia".
La Unión Europea, en el artículo 1395 del Reglamento 4087/88, dice que: "Por acuerdo de franquicia debe entenderse el contrato en virtud del cual una empresa, el franquiciador o franquiciante, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados producontratos o servicios y que comprende, por lo menos:
" a) El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o de los medios de transporte objeto del contrato.
" b) La comunicación por el franquiciador o franquiciante al franquiciado de un "know-how".
" c) La prestación continua por el franquiciador o franquiciante al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo."
IV- CONCEPTO EN LA DOCTRINA NACIONAL:
Enrique Zaldívar nos dice que: "El contrato de "franquicia" o con más precisión, de "franquicia comercial", es la operación conocida como "franchising" en el derecho y prácticas enraizadas en el "common law", "contrat de franchise" en el lenguaje francés y "der Franchise Bertrag" en el alemán.
Se trata de una convención "intuito personae",
- sinalagmática,
- onerosa,
- conmutativa,
- de tracto sucesivo y
- atípica;
según ella, básicamente, una de las partes (el franquiciante) otorga a la otra (el franquiciado) un derecho de explotación y/o distribución de determinados bienes o servicios de los que es titular. El "franquiciado" opera exclusivamente con terceros y a su propio riesgo, actúa en un área determinada y debe al "franquiciante" un pago preacordado, que suele consistir en un canon abonado "ab initio" y en ulteriores pagos periódicos".[3]
Daniel R. Vítolo, la conceptúa como: "la modalidad contractual por la cual se instrumenta el montaje, puesta en marcha, servicio y atención de una cadena de locales iguales y pertenecientes a la misma marca, a cambio del pago de regalías; e incluye todos los componentes del proceso de comercialización, planeamiento, promoción y publicidad, compras, producción, ventas y permanente análisis de la competencia."[4]
V- ESTRUCTURA:
De las definiciones transcriptas se desprende que la estructura de esta modalidad de contratación se basa en tres supuestos:
- marca exitosa
- la transmisión de "know-how" (saber cómo hacerlo) y
- la asistencia permanente del franquiciante al franquiciado.
VI- CLASES:
Pueden distinguirse dos grandes clases de franquicias:
a) La franquicia de Producontratos: ("product"), en la cual se comercializa la producción del franquiciante y tiene algunas similitudes con la concesión.
b) La Franquicia de Empresa: ("format"), en la que se transmite toda una organización empresarial, hasta en sus mínimos detalles, pero que comercializa los propios producontratos del franquiciado o servicios.
VII- COMPARACION CON OTROS CONTRATOS DE DISTRIBUCION:
1- CONCESION: El concesionario pone su empresa de distribución al servicio del cedente, para asegurar en un territorio, un período, y bajo su vigilancia, la distribución de los producontratos mediante un monopolio de venta. Se trata de una integración vertical de una red con subordinación técnica y económica, asumiendo generalmente el "service" de lo vendido. No hay licencia de marca, el concesionario tiene un manejo comercial propio y no paga nada por la concesión al concedente. En cambio, el franquiciado, tiene la licencia de marca, paga un canon, puede comprar al franquiciante el producto, fabricarlo él o tratarse de un servicio; puede carecer de experiencia y tiene un manejo comercial impuesto por el franquiciante en todos sus aspecontratos, al punto que se ha dicho que el "franchising" es la comercialización de una idea o la venta de un estilo empresarial.
2- AGENCIA: El agente es un mandatario independiente que negocia (y eventualmente concluye) contratos a nombre y por cuenta del fabricante, industrial o comerciante. Se retribuye por una comisión por venta, y es un agente auxiliar de comercio. En cambio, el franquiciado es un comerciante autónomo que contrata a nombre propio.-
3- DISTRIBUCION: El distribuidor es un comerciante autónomo que, sin vínculo laboral ni societario, compra en serie un producto determinado al fabricante, con exlusividad, cupo mínimo y territorio, para su colocación por vendedores direcontratos. Tiene fondo de comercio propio y su ganancia está en la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de los producontratos que fija a su conveniencia. En cambio, el franquiciado no tiene la libertad de fijar los precios, puede o no comprar los producontratos al franquiciante (según el tipo de franquicia), debe pagar un canon y adecuar su empresa a la franquicia en un todo.-
VIII- OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE:
a- Establecer los criterios de imagen en general y particular. A tal fin se practicarán evaluaciones e inspecciones de los locales generando pautas, informes en aquello relacionado con el aspecto interior y exterior del negocio.
b- Establecer el tipo, calidad y marca de los producontratos a vender por el franquiciado.-
c- Administrar diligentemente el fondo de publicidad que se constituya en el contrato.-
d- Llevar a cabo reuniones periódicas mediante convocatorias simples, con los titulares de los negocios adheridos a fin de brindar una permanente actualización del sistema.
e- Dictar cursos de entrenamiento a los propietarios y/o empleados.
IX- DERECHOS DEL FRANQUICIANTE:
a- El franquiciante tiene la facultad de seleccionar los proveedores o dejarlo al arbitrio del franquiciado.-
b- Controlar todo producto complementario que se venda en el local, y en su caso de encontrar inconveniente su venta, solicitar el retiro del mismo.
c- Inspeccionar periódicamente los locales, sin previo aviso, a EFECTOS de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del franquiciado. Esta puede ser hecha por el mismo franquiciante o por un tercero designado por él.-
X- OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO:
1- Abonar al franquiciante un pago mensual por el uso de marca y logotipo. Además de un regalía equivalente a un porcentaje del valor del costo y otro porcentaje del valor del costo en concepto de aporte al fondo de publicidad.-
2- Instalar el local, conforme con las instrucciones establecida por el franquiciante. El costo es a cargo del franquiciado.-
3- Aplicar la franquicia a la explotación comercial del local determinado en el contrato.-
4- Participar de las reuniones periódicas organizadas por el franquiciante junto con los otros locales adheridos al sistema, a fin de intercambiar información y datos sobre experiencias operativas, tendencia de mercado, evaluación de la aplicación del fondo de publicidad, etc.
5- Abstenerse de vender otros producontratos que no haya sido previamente autorizados por el franquiciante.-
6- Permitir al franquiciante la inspección y revisación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el franquiciado.
XI- RESPONSABILIDAD DEL FRANQUICIANTE POR Acontratos DEL FRANQUICIADO:
En materia laboral, hay un polémico fallo en el caso "Rodríguez, Juan Ramón c/Compañía Embotelladora Argentina S.A.", la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 15/4/93, entendió inaplicables los artículos 30 y 31 de la L.C.T. para extender la responsabilidad laboral del franquiciado al franquiciante en un contrato de embotelladora exclusiva.
La Corte entendió, por mayoría, que la franquicia no es un método de integración sino de colaboración, en el cual la actividad propia de cada empresa es distinta y el franquiciante entrega el producto, desligádose de su suerte y sin riesgo.-
En otros ámbitos de la responsabilidad, la doctrina discute si cabe la responsabilidad por daños del franquiciado a terceros en los términos del artículo 1113 del Código Civil, como así también las eventuales responsabilidades por producontratos elaborados y por apariencia.-
XII- DEFENSA DE LA COMPETENCIA:
La unificación de la comercialización de un determinado producto en cierto mercado, que el "franchising" puede implicar, importaría la aparente violación de las disposiciones de la ley de defensa de la competencia (L.22262, arts. 1º, 2º y 41º).
Se ha sostenido en favor del "franchising" que la fijación de precios y el control operativo que hace el franquiciante lo es sólo respecto de su cadena de franquicias y no de la de su competencia. A demás la distribución de zonas parte de una oferta pública inicial, sin acuerdo con los competidores y que la exclusividad de abastecimiento se funda en razones de calidad.-
Este es un tema de preocupación internacional, hay un fallo del tribunal de la Unión Europea: "Pronuptia" que validó las acciones del franquiciante tendientes a que el "know-how" no llegue a la competencia, además de sus facultades de control para mantener la identidad y reputación de la cadena y la formulación de precios indicativos, pero reitera la prohibición, conforme a las normas de la Unión, sobre libre competencia en materia de división y reparto de mercados entre franquiciante y franquiciados, o de franquiciados entre sí.-
En otros fallos ("Manago", "Cook", etc.) del mismo Tribunal se entendió que el "franchising" como tal no viola la libre competencia, salvo conductas patológicas, y destacó que los franquiciados no aparecen como competidores a los ojos del consumidor.-
XIII- CONCLUSION:
El "franchising" permite a los concedentes de una franquicia comercial, vincularse exclusivamente con una empresa determinada sin contraer riesgo crediticio alguno por las actividades de ésta última, que actúa en nombre propio y a su riesgo, es decir como sujeto de derecho autónomo.
En cuanto a la materia laboral, la finalidad económica del contrato de "franchising" se frustraría si el derecho aplicable responsabilizara al franquiciante por las deudas laborales del franquiciado, además de traer aparejado un perjuicio para la economía nacional por las repercusiones que ocasionaría en las inversiones en contratos de este tipo. No existe contratación de servicios en los término del artículo 30 de la L.C.T.-
Por otra parte los servicios que la franquiciante presta no implican, la asunción del riesgo del negocio propio del franquiciado ni la toma de decisiones laborales relativas a los empleados de éste.
En los contratos de "franchising" la actividad normal del fabricante o franquiciante excluye las etapas realizadas por el franquiciado.
XIV- BIBLIOGRAFIA:
-Doctrina Societaria y Concursal: Tomo V, pág. 527, y Tomo VI; pág. 981; Errepar, 1995.--
CONTRATO DE FRANCHASING
CONCEPTO:
1) Retringido: es un contrato que permite la distribucion continua y permanente de toda o parte de la produccion de un fabricante, no posee el monopolio.
2) Dinamica o evolucionada: llamada business o format franchising, es un contrato de empresa por el que se da el metodo para adm. y manejar un negocio al que se le concede un monopolio territorial de distribucion del producto o de un servicio que tiene una marca comercial.
Es la modalidad por la cual se instrumenta el montaje, puesta en marcha, servicio y atencion de una cadena de locales iguales y pertenecientes a la misma marca, a cambio de pagos de regalias, incluye todos los componentes del proceso de comercializacion, planeamiento, promocion y publicidad, compras, produccion, ventas y analisis de la competencia.
CARACTERES:
· BILATERAL
· ONEROSO
· CONSENSUAL
· NO FORMAL
· ATIPICO
· PRINCIPAL
· DE ADHESION
· TRACTO SUCESIVO
ELEMENTOS:
· Dar el dcho. o licencia para operar el negocio, uso de marca, simbolo o logotipo.
· Control o inspeccion del otorgante y capacitacion.
· Pago de un canon (royalty).
· Tranferencia de los conocimientos tecnicos, y del know how, que debe ser facil y practico.
· Cooperacion entre franquiciante y franquiciado.
· Manual operativo: se plasma la esencia del negocio y como se debe operar, explicacion basica del negocio y su filosofia, descripcion del sistema, como se debe operar, horas operativas, que debe hacer el personal, etc., procedimientos contables (registros contables, cronogramas de pagos, etc.), pautas de publicidad y promocion de ventas, seguro como se debe contratar, como se debe contratar empleados, informacion tecnica, etc.
EFECTOS.
OBLIGACIONES Y DCHOS. DEL FRANQUICIANTE:
· Dar los criterios de imagen gral. y particular, debera evaluar e inspeccionar los locales indicando las correcciones que se deben hacer.
· Definir el tipo, calidad y marca de los producontratos que el franquiciado debe vender.
· Adm. el fondo de publicidad pactado.
· Realizar reuniones periodicas para actualizacion del sistema.
· Capacitar.
· Puede seleccionar a los proveedores.
· Controlar la venta de los producontratos complementarios y si no le gusta solicitar su retiro de venta (ej. no le gusta la gaseosa).
· Inspeccionar los locales sin previo aviso para ver si cumple con sus directivas.
OBLIGACIONES Y DCHOS. DEL FRANQUICIADO:
· Abonar mensualmente un canon por uso de marca y las regalias correspondientes.
· Instalar el local como le dice el franquiciante y a su cargo.
· Dar a la franquicia el uso det. en el contrato
· Participar de las convocatorias o reuniones que haga el franquiciante.
· No puede vender otros producontratos que no haya sido previamente autorizados.
· Permitir la inspeccion del local.
RESCICION:
· Puede establecer causales de rescincion.
· La revocacion arbitraria, la falta de preaviso, la no renovacion si fue convenida, genera responsabilidad por daños.
· No cumplir con las clausulas, presentarse en concurso o quiebra, violacion de confidencialidad o secreto, el procesamiento por delitos o fraudes vinculados con la franquicia, son causales validad de resolucion.
COMPARACION CON OTRAS FIGURAS:
CONCESION:
· Pone su empresa al servicio del concedente, asume gralmente. el service de lo vendido, no hay licencia de marca, tiene un manejo comercial propio y no le paga nada al concedente mas que el precio del producontrato
AGENCIA:
· Es un mandatario independiente que negocia, y tal vez concluye contratos. a nombre y por cuenta del fabricante o comerciante, se le paga una comision por venta y es agente auxiliar del comercio.
DISTRIBUCION:
· Es un comerciante autonomo, que sin vinculos laborales no societarios, compra es serie un producto terminado al fabricante, con exclusividad, cupo minimo y territorio para su venta, tiene fondo de comercio propio y su ganancia esta en la dif. entre el precio de compra y venta de esos producontratos.
CONTRATO DE MUTUO
CONCEPTO:
Habra mutuo o emprestito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta ultima esta autorizada a consumir, devolviendole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
CARACTERES:
· REAL
· UNILATERAL
· NO FORMAL
· GRATUITO U ONEROSO (si es comercial siempre es oneroso).
ELEMENTOS:
1) Genericos: consentimiento, objeto, causa.
2) Especificos: Si hay mandatarios necesitan poderes especiales. Se debe ser propietario de la cosa. Cosa debe ser mueble, consumible o fungible, y se debe det. con presicion la cantidad, calidad, y tipo de cosa que se transmite.
CONSENTIMIENTO:
Es real, pero para probar en juicio se debe demostrar por escrito que las partes dieron su consentimiento, no basta con la sola posesion.
PROMESA DE MUTUO:
Si es gratuito, el mutuario no puede demandar si no se cumple, pero si puede si es oneroso por daños y perjuicios (plazo de 3 meses para demandar).
CAPACIDAD:
Como nada dice tomamos al 1160, no pueden los incapaces absolutos, ni los relativos si les esta prohibido, los mandatarios para tomar o dar dinero prestado deben tener poder especial, los tutores o curadores necesitan autorizacion judicial.
OBJETO:
Cosas consumibles o fungibles aunque no sean consumibles.
FORMA Y PRUEBA:
No se exige forma, pero debe probarse por escrito publico o privado y de fecha cierta, si el emprestito supera los $10000.
EFECTOS.
RESPONSABILIDAD DEL MUTUANTE:
Es responsable por los perjuicios que ocasionen los vicios o mala calidad de la cosa prestada, la ley no lo dice expresamente pero debe colaborar para que el mutuario pueda cumplir con la oblig. de pagar los intereses a termino, si se establecio, y de recibir la cosa en tiempo y forma.
OBLIGACIONES DEL MUTUARIO:
1) Devolver las cosas iguales: Debe devolver en el tiempo convenido una antidad de cosas iguales, de la misma especie y calidad.
2) Imposibilidad de devolver cosas iguales: si no es posible el mutuario debera pagar el precio de la cosa o cantidad recibida, por las normas del lugar en que se debia devolver.
MUTUO ONEROSO.
No es oneroso sino se pacta expresamente, o no se pacta el interes, entonces el mutuante solo puede exigir los intereses moratorios o la perdida mas los intereses moratorios.
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Compensatorio: |
Es el lucro que tiene el mutuante. |
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Moratorio: |
Es el resarcimiento del daño por mora. |
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Compuesto: |
Es el que se calcula sobre el capital + los intereses. |
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Convencional: |
Es el establecido por las partes por contrato. |
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Legal: |
Es el impuesto por la ley. |
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Judicial: |
Es el que corre a partir de la demanda o de la interpelacion. |
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Usurario: |
Excesivo. |
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Anatocismo: |
Es el interes del interes. |
El codigo no fijo limites para el interes convencional, pero hay que recordar que los jueces no permiten la usura al igual que el codigo.
COMPARACION CON OTRAS FIGURAS:
COMODATO: El comodato es un prestamo de uso y cae sobre bienes no consumibles o fungibles.
LOCACION: En la locacion hay tenecia y no se transmite la propiedad.
PRESTAMO COMERCIAL: Esta sujeto a las leyes mercantiles si la cosa prestada puede ser considrado genero comercial o para uso comercial, si tiene lugar entre comerciantes, o que el deudor sea comerciante.
CONTRATO DE RENTA VITALICIA
CONCEPTO:
Son aquellos contratos. donde las ventajas o perdidas para ambas partes, o solo para una de ellas, dependand de 1 acontecimiento incierto.
De los contratos. aleatorios es el + importante.
Habra contrato oneroso de renta vitalicia, cuando alguien * 1 suma de dinero, o * 1 cosa apreciable en dinero, mueble o inmueble que otro le da, se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anual durante la vida de 1 o muchos individuos, designados en el contrato
La doctrina dice que a pesar del art.2070, se puede pagar mensualmente, semanalmente, etc., porque no se estaria afectando el orden publico, ni las prescripciones del 953.
CARACTERES:
· REAL (* q nace de la entrega de la cosa).
· ONEROSO ( *q si fuere gratuito es una donacion a plazo).
· UNILATERAL (*q una vez que el beneficiario entrega la cosa, solo el deudor queda obligado).
· TIPICO
· FORMAL (escritura publica)
· ALEATORIO (*q esta oblig. por el tiempo que la otra parte viva).
ELEMENTOS ESENCIALES
· Oblig. de pagar la renta, por adelantado o a mes vencido.
· Tiene que ser vitalicia, no perpetua.
· El beneficiario tiene que entregar previamente dinero u objetos apreciables en dinero.
OBJETO:
Entregar sumas de dinero, si se acordo otra cosa como entregar frutos, esto no es valido y debe darse dinero equivalente a esos frutos.
Es el pago periodico de esa suma de dinero.
Pero como el dador no esta obligado a dar dinero, puede constituir el contrato mediante la transferencia de la nuda propiedad, el usufructo, la transferencia de un fondo de comercio o de las acciones de una sociedad, la cesion de 1 credito, de una gerencia, etc.
si el dador entrega el capital en cuotas, entonces ya no es un contrato tipico de renta vitalicia, sino que es un contrato innominado que se le aplica por analogia el de renta vitalicia.
CAPACIDAD:
Debe figurar la persona o personas cuya vida o vidas van a fijar el termino de duracion de la prestacion asumida por el deudor y too quien va a resultar beneficiario.
Debe individualizarse al beneficiario y el llamado cabeza de renta. El dador puede ser beneficiario y too cabeza de la renta, el deudor puede resultar too cabeza de la renta.
El dador y el deudor, al momento del contrato son los que deberian tener la capacidad del 2073.
1) Si se da suma de dinero: capacidad generica para contratar.
2) Si se da por venta de cosas muebles o inmuebles: se supone que el dador tiene que tener capacidad para vender y el deudor para comprar, pero como en realidad no es una venta sino solo una transferencia, entonces se toma la capacidad generica para contratar.
Si el 3ro. beneficiario es incapaz, el deudor no puede excusarse de cumplir por ello, debe entonces ser pagada al que dio el capital o a los herederos hasta el momento prescripto por el contrato para su extincion.
FORMA:
· Debe ser hecho por escritura publica.
· Queda concluido por la entrega del dinero o tradicion de la cosa.
CASOS PARTICULARES DE NULIDAD:
El alea o lo aleatorio esta en la vida de o las personas beneficiarias.
Es nulo el contrato si se constituyo en cabeza de una persona que no existia o que estaba muerta el dia de su formacion porque falta la posibilidad material de que se pueda cumplir con la oblig.
O que el beneficiario estuviese con una enfermedad tal que muriese dentro de los 30 dias, aunque las partes conociesen el hecho, sto es una nulidad muy particular porque el 3ro. es ajeno al contrato y no se puede decir que aqui hubo vicio alguno. Pero segun Salvat desaparece el alea y por lo tanto el objeto del contrato que recordemos era de cumplimiento anual. Ademas se evita que quien esta por morir haga un buen negocio de esto ni que le reste valor a la herencia de sus herederos.
Si son mas de uno los beneficiarios, el deudor esta obligado a seguir pagando hasta que se muera el ultimo.
DERECHO DE ACRECER:
Si se designa a mas de un beneficiario, la renta es divisible, y cada parte recibe su cuota proporcional. Pero en la medida en que van muriendo, las otras partes solo podrian acrecer sus cuotas si se pacto expresamente. Entonces al momento del contrato se puede establecer cuanto cobra cada beneficiario, si tiene dcho. de acrecer y en que proporcion.
EFECTOS:
El que constituye el contrato es el que esta oblig. a entregar el capital porque este se perfecciona con la entrega de la cosa.
Este dador esta eximido en principio de la prestacion posterior, pero debe responder por eviccion y vicios redhibiditorios.
Las obligaciones del deudor son el pago de las rentas en los momentos convenidos, segun el codigo las rentas se pagan sobre mes vencido pero nada prohibe que se hagan por adelantado , la diferencia esta que si el beneficiario muere no se le puede reclamar lo abonado por adelantado y si muere y se le pagaba sobre mes vencido, se le pagaran las partes proporcionales.
Si el deudor no paga y no hay un pacto comisorio, el acreedor no puede demandar resolucion, solo puede exigir el pago.
Si el deudor no puede garantizar o asegurar cumplir con su parte, el acreedor puede demandar la resolucion del contrato y que le restituyan el precio de la renta, o pedir que le ofrezca fianzas o nuevas garantias.
Esto no opera de pleno dcho. sino que el acredor tiene que demandarla, y se le permite al deudor paralizarla si puede ofrecer nuevas seguridades. Para algunos el deudor deberia devolver la cosa mas sus frutos e intereses y el acredor toda la renta percibida, para otros el deudor solo debe lo recibido sin sus frutos ni intereses y el acreedor no deberia devolverle lo recibido en concepto de renta periodica.
Borda piensa que vale la 1ra. opcion.
EXTINCION:
· Por la muerte del beneficiario.
· Es nulo si muere dentro de los 30 dias.
· Si son varios los beneficiarios se extingue cuando muere el ultimo.
· Cuando el acreedor de una renta constituida en cabeza de un 3ro. llega a morir antes que este, la renta pasa a sus herederos hasta la muerte del 3ro.
APLICACION DE LA TEORIA DE LA IMPREVISION:
Si no esta relacionado con el alea, la teoria sirve para estos contratos., es decir que la excesiva onerosidad sea extraña al riesgo propio del contrato
No procede si el prejudicado obro con culpa o mora, y en los de ejecucion continuada no procede para lo ya cumplido.
Por ej. no se podria aplicar si una persona vive 200 años.
Pero si esta alcanzado por los vicios propios de los contratos.
Notas
[1]OSSORIO, MANUEL: "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales" Bs.As., 1992, pág. 439.-
[2]GUYENOT, JEAN: "Que es el "franchising"" Bs.As., 1977, pág. 21.-
[3]ZALDIVAR, ENRIQUE: "Anotaciones sobre el contrato de franquicia" L.L.- 11/5/92
[4]VITOLO, DANIEL: "Contratos Comerciales". Bs.As., 1993, pág. 725
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