LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA (EURO)

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INDICE

En esta página
1.- La Unión Económica y Monetaria

2.- Etapas y calendario

3.- El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC)

4.- El nuevo Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC2)

 

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5.- El euro y el sistema financiero

6.- Los consumidores y el euro

7.- El euro y las empresas

 

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8.- El comercio minorista y el euro

 

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9.- Marco jurídico para la introducción del euro

10.- La transición al euro: el sector financiero

Introducción: aspectos operativos.

La política monetaria y las cuentas de las entidades en el banco de españa.

Las cuentas corrientes no bancarias en el banco de españa

El cambio de los billetes y las monedas en circulación.

La actividad del sistema bancario con su clientela

La adaptación de las entidades de crédito durante el período transitorio

Los mercados organizados de valores. La cnmv

 

Página 5

13.- La transición al euro: las administraciones públicas

 

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14.- Ventajas de la UEM para España

15.- APÉNDICE: Agenda de transición al euro: 1998 - 2002.

CONCLUSIONES

 

1.- LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

La Unión Económica y Monetaria (UEM) es la culminación del proyecto de integración europeo desde la perspectiva monetaria. Se trata de una vieja aspiración europea que tiene sus raíces en el final de los años sesenta y que fue definitivamente reconocida en términos institucionales con la reforma del Tratado de la Comunidad Europea que se llevó a cabo en Maastricht a principios de la actual década.

El principal objetivo de la UEM es la implantación de una moneda, el euro, que sea única en todo los Estados miembros que formen parte de este proyecto de integración. La introducción de la moneda única puede entenderse como el corolario necesario al proyecto de mercado interior iniciado a finales de los ochenta, que debe permitir la libre circulación de personas, mercancías y capitales por todo el territorio de la Unión Europea.

La relación de países de la UE que se integren en el proyecto de moneda única se decidirá en la primavera de 1998 de acuerdo con el cumplimiento de una serie de criterios económicos, los conocidos como criterios de convergencia o de Maastricht (déficit, deuda pública, inflación, tipos de interés y estabilidad del tipo de cambio). La razón que explica el necesario cumplimiento de los criterios es que garantizan que exista convergencia económica entre los países que compartan la misma moneda, con lo que el manejo de la política monetaria y del tipo de cambio por una entidad central (el Banco Central Europeo) se verá facilitada y será compatible con el resto de políticas económicas de los estados miembros en las que todavía son autónomos.

Dentro de las funciones la UEM tiene: la supervisión de las políticas económicas de los países miembros por parte del Consejo de la Unión Europea, la prohibición de la financiación privilegiada al Sector Público, la prohibición de cualquier medida que establezca el acceso privilegiado a las entidades financieras y el control de los déficit públicos excesivos.

Dentro del contenido que implica la UEM se pueden diferenciar dos planos distintos:

La Unión Económica: consiste en la coordinación de políticas económicas de los Estados miembros, en la culminación del mercado interior y en la definición de objetivos comunes de política económica.

La Unión Monetaria: se asienta en la fijación irrevocable de los tipos de cambio entre las monedas de los países participantes para lograr la implantación de una moneda única, así como en la aplicación de una política monetaria y de tipos de cambio comunes, cuyo objetivo fundamental sea mantener la estabilidad de precios.

Las ventajas que la Unión Económica y Monetaria implicará para los países participantes se pueden resumir en las siguientes:

Desde un punto de vista microeconómico, la sustitución de las monedas nacionales por el euro elimina los costes de transacción y la necesidad de realizar cambios de divisas en el comercio y en el turismo. Asimismo, permite una mayor transparencia puesto que será posible comparar directamente los precios de los productos en los distintos países, lo que supone un incentivo para la competencia. En tercer lugar, la eliminación de la segmentación de los mercados financieros creada por las monedas nacionales puede permitir su plena integración con las positivas consecuencias que ello implica sobre los precios de los activos financieros.

Desde una perspectiva macroeconómica, las condiciones de convergencia exigidas para la implantación del euro y para posteriormente convivir con el euro garantizan un clima de estabilidad macroeconómica, con la consiguiente disminución de la incertidumbre en la toma de decisiones económicas que implicará una reducción de los tipos de interés y un estímulo a la inversión, al empleo y al crecimiento económico en general. Asimismo, el euro se convertirá en una de las principales monedas a nivel internacional, lo que tendrá ventajas al reducir la vulnerabilidad de la zona UEM a las fluctuaciones del tipo de cambio y fortalecerá el poder de negociación de la Unión Europea en los foros internacionales.

 

2.- LAS ETAPAS Y EL CALENDARIO DE LA UEM

I. LAS ETAPAS DE LA UEM

La fecha prevista para la implantación del euro, el 1-1-1999, es simultáneamente el comienzo de la 3ª fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). El proceso de realización de la UEM se ha estructurado en tres fases:

1ª fase: se inició el 1-7-1990 finalizando el 31-12-1993. Los objetivos fundamentales fueron:

Avanzar en la convergencia económica, con el compromiso de los estados miembros de presentar programas de convergencia plurianuales.

Avanzar y concluir el proceso de construcción del mercado interior.

2ª fase: del 1-1-1994 al 31-12-1998. Es el período en que nos encontramos actualmente. En esta fase se han tomado las siguientes medidas:

Creación del Instituto Monetario Europeo, embrión del futuro Banco Central Europeo, que dirigirá la política monetaria cuando se haya implantado el euro.

Independencia de los Bancos Centrales de cada Estado miembro con respecto a sus Gobiernos. En nuestro país, el Banco de España adquirió la independencia con la Ley de Autonomía que entró en vigor el 2 de junio 1994.

Prohibición de "monetizar" los déficits públicos, es decir, que los Gobiernos puedan tomar créditos de sus bancos centrales para financiar los déficits públicos.

Prohibición de que el sector público goce de financiación privilegiada en relación con el sector privado.

3ª fase: se iniciará el 1-1-1999 y es la culminación proceso de la UEM. Esta fase se caracteriza por:

La fijación irrevocable de los tipos de cambio entre la nueva moneda, el euro y las monedas nacionales.

Implantación de la moneda única, el euro.

Creación del BCE y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Ello implica que durante 1998 (desde el momento en que se sepa qué países van a participar en la tercera fase de la UEM) se habrán adoptado todos los pasos necesarios para que el BCE y el SEBC puedan empezar a operar el 1-I-99 en la instrumentación de la política monetaria única y para que el sistema TARGET (sistema de liquidación de pagos) esté en disposición de garantizar un correcto funcionamiento del mercado monetario basado en el euro.

El SEBC se hace responsable de la política monetaria única.

Dentro de esta tercera fase, la implantación de la moneda única se hará en tres etapas:

Etapa A, del 1-1-1999 al 31-12-2001 como máximo: durante esta etapa para realizar los cobros y pagos físicos se seguirán utilizando las monedas nacionales (peseta, ...). El euro sólo podrá ser utilizado para denominar operaciones financieras y mercantiles, si bien para realizar los cobros y pagos que estas operaciones impliquen se deberán convertir los importes de euros a moneda nacional.

Etapa B, del 1-1-2002 al 30-6-2002 como máximo: en este período coexistirá, para todo tipos de cobros y pagos, el euro con las monedas nacionales.

Etapa C, a partir del 1-7-2002 como máximo: el euro será la única moneda de curso legal en aquellos países que hayan accedido a la tercera fase de la UEM.

 

II- CALENDARIO DE DECISIONES PENDIENTES SOBRE LA INTRODUCCIÓN DEL EURO

El camino hacia el euro es un largo proceso de decisiones encadenadas en el tiempo, que se inició, formalmente, con la firma del Tratado de la Unión Europea en 1992, y culminará diez años más tarde con la retirada de las monedas y billetes nacionales y su sustitución por monedas y billetes de euro en el año 2002.

En los cuatro años que restan hasta entonces, se irán adoptando un conjunto de decisiones; algunas -por su especial trascendencia y significado- son inminentes, o se materializarán durante 1998 o poco después del nacimiento del euro en enero de 1999.

No cabe duda de que en 1998 la decisión más importante y cargada de simbolismo será la de la SELECCIÓN DE PAÍSES de la Unión Europea fundadores de la zona euro; decisión que se adoptará de acuerdo con el procedimiento previsto al efecto en el Tratado (artículo 109j).

Así, en la primavera de 1998, la Comisión y el Instituto Monetario Europeo presentarán sendos informes sobre la convergencia , en los que evaluarán el cumplimiento de los diversos criterios por cada uno de los países.

Con anterioridad, el Consejo (ECOFIN) habrá tenido que decidir, a partir de una propuesta de la Comisión, sobre la existencia o no de déficit públicos excesivos en cada país; la adopción de una decisión en sentido afirmativo implicará el incumplimiento del criterio fiscal.

Los informes de la Comisión y del Instituto serán elevados al Consejo (ECOFIN), el cual evaluará, por mayoría cualificada y sobre la base de una recomendación de la Comisión, si los Estados miembros cumplen las condiciones necesarias para acceder al euro.

El Consejo (ECOFIN) recomendará sus conclusiones al Consejo Europeo -reunión de Jefes de Estado o de Gobierno-, el cual, teniendo en cuenta también el dictamen del Parlamento Europeo, confirmará qué Estados miembros cumplen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

Los países que no hayan logrado una convergencia suficiente quedarán "acogidos a una excepción" - por lo que se refiere a su participación en el euro-, y deberán completar cuanto antes el proceso de convergencia que les permita incorporarse al euro; para ello se realizarán exámenes cada dos años, o a petición del país interesado.

Dos países han comunicado formalmente que no se incorporarán a la Unión Monetaria: Dinamarca porque así consta en su Protocolo, y Reino Unido que comunicó recientemente que no se incorporará a la Unión Monetaria haciendo pues uso de la Cláusula "opting out" incluida en su protocolo. Por último, un tercero, Suecia ha dicho que decidirá internamente si participa o no en la Unión Monetaria desde su inicio. Estos países, cuando soliciten compartir la moneda única, tendrán que someterse al procedimiento de examen y selección y demostrar que cumplen los criterios de convergencia para acceder al euro.

El anuncio de los países seleccionados coincidirá con la decisión -adoptada por unanimidad de estos países- y el anuncio de las PARIDADES BILATERALES definitivas entre sus respectivas monedas, tal y como se acordó en la reunión del ECOFIN celebrada en Mondford (Luxemburgo). O en otras palabras, se decidirán los tipos de cambio bilaterales que se mantendrán inamovibles a partir del 1 de enero de 1999.

Una decisión relevante que se adoptará en 1998 tan pronto se conozcan los países que conformarán la zona euro inicial, será el NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO del Banco Central Europeo -Presidente, Vicepresidente y de dos a cuatro miembros más-; nombramiento que corresponde adoptarlo por mutuo acuerdo de los Jefes de Estado o de Gobierno de esos países.

La importancia de esta decisión sobre el nombramiento del Comité Ejecutivo radica en que ello supone la constitución del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en que el Comité Ejecutivo será el órgano rector conjuntamente con el Consejo de Gobierno del Banco encargado de la definición de la política monetaria única para el área euro a partir del 1 de enero de 1999.

Una vez constituido el Banco Central Europeo, el Consejo (ECOFIN) tiene ante sí un variado elenco de decisiones que deberá adoptar antes de que finalice 1998.

Algunas de estas decisiones se refieren a ASPECTOS OPERATIVOS DEL BANCO CENTRAL EUROPEO. Por ejemplo, la fijación de los límites y condiciones para proceder a la ampliación del capital inicial del Banco (5000 millones de euros), o para aumentar el volumen de activos exteriores de reservas trasferibles por los Bancos centrales nacionales al Banco Central Europeo por encima del límite inicial fijado en el Tratado (50.000 millones de euros).

Otras decisiones versan sobre las RELACIONES CAMBIARIAS entre el euro y las monedas nacionales de los Estados miembros que no accedan a la Unión Monetaria. Concretamente, la fijación de la paridades cambiarias respectivas entre el euro y esas monedas dentro del nuevo Mecanismo de Tipos de Cambio del Sistema Monetario Europeo, cuya entrada en vigor coincidirá con el inicio de la tercera fase de la UEM, el 1 de enero de 1999.

En otro ámbito de cosas, el Tratado prevé el establecimiento del llamado COMITÉ ECONÓMICO Y FINANCIERO, en sustitución del órgano que ha venido jugando un papel relevante en la preparación técnica del proyecto euro, el Comité Monetario.

Dado que el Tratado establece que el Comité Económico y Financiero deberá operar a partir del 1 de enero de 1999, y que el Consejo (ECOFIN) deberá fijar las normas de desarrollo relativas a la composición de la nueva institución, una decisión al respecto es obligada antes de que finalice 1998.

Por fin, el 1 de enero de 1999 entrará en vigor la Unión Monetaria y el Consejo (ECOFIN) adoptará formalmente -por unanimidad de los Estados miembros no "acogidos a una excepción"- los TIPOS DE CAMBIO irrevocables entre el euro y las monedas de los países que se integran en la zona euro; tipos de cambio consistentes con los que hubieran anunciado en la primavera de 1998 una vez conocidos los países seleccionados para acceder al euro y respetando el mantenimiento del valor externo del Ecu y la equivalencia uno a uno; ecu (cesta) por euro (divisa).

La culminación del proceso hacia la moneda única tendrá lugar el 1 de enero del año 2002. En esta fecha -fin del "periodo transitorio"- se producirá, de forma automática y sin necesidad de modificación material alguna, la conversión legal a euros de toda referencia a monedas nacionales de los países participantes en la Unión Monetaria que figure en los distintos instrumentos jurídicos vigentes en ese momento (normas, disposiciones administrativas, resoluciones judiciales, contratos, etc.).

Y el 1 de enero del año 2002 comenzará la puesta en circulación de monedas y billetes de euros correlativa con la retirada de billetes y monedas nacionales hasta su total desaparición, no más allá del 1 de julio de ese año.

 

3.- EL PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) tiene su origen en una propuesta del Ministro de Finanzas alemán en vísperas del Consejo Europeo de Madrid, en noviembre de 1995.

El objetivo fundamental del PEC es garantizar la disciplina presupuestaria de los países que acceden a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, de manera que se mantenga el compromiso de reducción del déficit público recogido en los criterios de convergencia de Maastricht.

La principal característica del PEC reside en el compromiso de los países de mantener: a corto plazo, un déficit público por debajo del 3% del PIB y a medio y largo plazo, un déficit público cercano al equilibrio o con superávit.

El PEC se compone de tres textos:

Resolución del Consejo Europeo, de naturaleza política, que solemniza el PEC al más alto nivel y recoge el firme compromiso político de los Estados, la Comisión y el Consejo de cumplir lo dispuesto en los Reglamentos que componen el PEC.

Reglamento sobre el reforzamiento de la supervisión multilateral de la disciplina presupuestaria, que sirve para prevenir que el déficit no sea superior al 3% del PIB (lo que se denomina déficit excesivo).

Reglamento sobre la agilización y clarificación del procedimiento relativo a los déficits excesivos, que detalla cuándo se considera que existe un déficit excesivo y las sanciones que se pueden imponer a un país.

 

I. EL REFORZAMIENTO DE LA SUPERVISIÓN MULTILATERAL DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

Su función es garantizar que los países no se desvíen de sus objetivos presupuestarios y para ello se supervisa la evolución de sus políticas económicas.

En el caso de que el país en cuestión se estuviera alejando de sus objetivos presupuestarios, se le dirigirá una recomendación con objeto de alertarlo para que su déficit no supere el valor del 3% del PIB.

Los países integrados en el área del euro deberán presentar programas de estabilidad que incluirán los objetivos de déficit y deuda a medio plazo, las medidas destinadas a alcanzarlo y los principales supuestos de las variables económicas fundamentales para la obtención de dichos objetivos.

El resto de los Estados miembros tendrán que presentar los programas de convergencia, que son similares en su contenido a los de estabilidad y además incluyen los objetivos de política monetaria a medio plazo y su relación con la estabilidad de precios y del tipo de cambio, puesto que estos países siguen siendo autónomos en política monetaria.

 

II. LA AGILIZACIÓN Y CLARIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS DÉFICIT EXCESIVOS

Su objetivo es conseguir que el compromiso de garantizar la disciplina fiscal se mantenga en el tiempo. Para ello, el PEC establece como disuasión un sistema de sanciones para aquellos países que registren un déficit público superior al 3%.

Sin embargo, un país que registra un déficit superior al 3% no siempre será sancionado. El déficit exento de sanciones es el llamado déficit "excepcional" que puede existir siempre que:

Obedezca a una circunstancia inhabitual sobre la que no tenga ningún control el Estado miembro afectado y que incida de manera significativa en su situación financiera.

Se produzca una grave recesión económica, que se define como una caída anual del PIB real del 2% ó más.

Se produzca una caída anual del PIB real entre el 0’75% y el 2% y el Estado en cuestión presente evidencia del carácter excepcional de la misma, atendiendo a la brusquedad de la recesión o a las pérdidas de producción acumuladas con respecto a tendencias históricas.

Las sanciones tienen lugar cuando el país en cuestión no toma medidas para reducir su déficit excesivo. Consisten en un depósito sin intereses que se convertiría en multa si después de los años el país continúa con déficit excesivo. La cuantía de las sanciones comprende dos partes, si bien en ningún caso pueden superar el 0´5% del PIB:

una parte fija: el 0'2% del PIB del Estado sancionado.

una parte variable; un 0'1% adicional por cada punto que el déficit del Estado sancionado supere el 3% de referencia.

  

4.- EL NUEVO MECANISMO DE TIPOS DE CAMBIO

Dado que no todos los Estados miembros accederán a la UEM desde el primer momento es necesario estructurar las relaciones entre los que accedan a la UEM desde el principio y el resto de Estados de la UE. También para evitar riesgos al grado de integración comunitaria conseguido con el Mercado Único, es imprescindible alcanzar una solución satisfactoria a dicha relación.

La respuesta viene dada por el establecimiento de un nuevo mecanismo de tipos de cambio que sustituya al actual Sistema Monetario Europeo (SME) y sirva como marco de las relaciones cambiarias entre los Estados miembros de la Unión Europea que formen parte de la tercera fase de la UEM, y comparten por tanto una misma moneda, y los que se queden fuera.

Los tres elementos que componen técnicamente el actual SME -un mecanismo de tipos de cambio e intervención (MTC), el ecu como una cesta de monedas y el Fecom- serán sustituidos por un Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC2), es decir, por uno sólo de sus elementos técnicos, si bien el que es el núcleo básico del SME.

El marco de la relaciones entre los países que formen parte de la tercera fase de la UEM y los que se queden fuera se completa con un mecanismo de vigilancia multilateral instrumentado a través de los programas de convergencia que deben presentar los que se queden fuera. En dichos programas estos países se comprometen a mantener la estabilidad cambiaria al tiempo que buscan la convergencia en la reducción de la inflación.

Los objetivos del nuevo MTC2 son dos:

Salvaguardar el buen funcionamiento del Mercado Único evitando fuertes distorsiones de los tipos de cambio entre el euro y las monedas de los Estados miembros no participantes.

Servir como marco de referencia a las políticas económicas de los Estados miembros participantes en el MTC2 con el objetivo de avanzar hacia la convergencia. Se reconoce, por tanto, que la estabilidad cambiaria sólo puede conseguirse mediante una convergencia sostenida de las variables macroeconómicas.

 El MTC2 prevé el establecimiento de unos tipos centrales de las monedas de los países participantes con respecto al euro, con unas bandas de fluctuación sobre el tipo central de ± 15 %. Cuando una moneda de un país alcance el límite de su banda de fluctuación con respecto al euro, se producirá la intervención del Banco Central Europeo (BCE) y del Banco Central del país afectado para evitar que dicha moneda supere el 15 % de fluctuación y se "salga" del mecanismo de Cambios. Asimismo, existe la posibilidad de que los dos bancos intervengan de forma combinada antes de que alguna moneda llegue al límite de su banda de fluctuación como medida preventiva. En cualquier caso, la intervención del BCE se producirá sólo cuando no ponga en peligro su objetivo prioritario de la estabilidad de precios.

Si bien la banda de fluctuación general de las monedas de países no participantes con respecto al euro es del 15%, existe la posibilidad de que algún país pueda establecer bandas más estrechas con el euro. En este caso, estas bandas más estrechas deberán basarse en acuerdos formales entre el país afectado, el BCE y los países del euro.

 continúa en la página siguiente

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