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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA archivo del portal de recursos
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Marco Cárdenas Ruiz
Abogado, graduado en la Universidad Nacional Federico Villarreal (Lima-Perú) con estudios de Maestria en Derecho Penal.
Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular del Distrito Judicial de Lima.
Sumario
I.- Introducción.
II.- Conceptos y Fundamentos.
III.-
Presunción de Inocencia e Indubio Pro Reo.
IV.-
Conclusiones.
I.- INTRODUCCION.
El principio de inocencia –la presunción de
inocencia- ha sido formulado desde su origen, y así debe entenderse, como un
poderoso baluarte de la libertad individual para poner freno a los atropellos a
ella y proveer a la necesidad de seguridad jurídica. [1]
Sin
embargo, cuando se formuló tal principio en la Declaración Universal de Derechos
Humanos [2], a tenor del artículo 11.1 que dice: "Toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado
todas las garantías necesarias para su defensa”, devino en serias confusiones.
Se entendía que se iniciaba una causa penal justamente porque se presumía la
culpabilidad del imputado [3]. También se creía que, la presunción penal referida
en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia en
1789 [4], era la misma correspondiente a la categoría de presunciones vigentes
hasta ese momento en la vía civil. Entonces, debía de darse por verdadero el
hecho imputado a una persona, sin necesidad de prueba; lo que en sí, no
constituía el espíritu de la referida declaración. El verdadero espíritu de la
declaración, es que, se reconozca que la persona sospechosa no podía ni tenía
porque perder sus libertades y derechos fundamentales.
II.-
CONCEPTO Y FUNDAMENTOS.
La presunción de inocencia pertenece sin duda a los
principios fundamentales de la persona y del proceso penal en cualquier Estado
de Derecho [5]. Es por ello, que a toda persona imputada, debe reconocérsele el
"Derecho subjetivo ser considerado inocente"[6].
La
presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico [7],
constituye hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de
ser un mero principio teórico de Derecho, representa una garantía procesal
insoslayable para todos; “es la máxima garantía del imputado y uno de los
pilares del proceso penal acusatorio”. [8]
Parte del supuesto
de que todos los hombres son buenos, en tal sentido para considerarlos como
malos, es necesario que se les haya juzgado y encontrado responsables. Mientras
no exista un fallo o decisión debidamente ejecutoriada, que declare la
responsabilidad penal de una persona, debe considerársele inocente. [9] Es decir,
se requiere la existencia de un juicio previo. Pero, el hecho de elevarse a
rango de norma constitucional, no significa que se trate de una presunción de
carácter legal ni tampoco judicial, pues como afirma acertadamente Fernando
Velásquez: “no puede incluirse en la primera categoría porque le falta el
mecanismo y el procedimiento lógico propio de la presunción, ni en la segunda,
porque esta la consagra el legislador; por ello se afirma que se trata de una
verdad interna o provisional que es aceptada, sin más en el cumplimiento de un
mandato legal”. [10]
El artículo 2.24.E de la Constitución,
expresa: "Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad". Entonces, por imperio Constitucional, toda
persona debe ser considerada inocente desde el primer momento que ingresa al
foco de atención de las normas procesales, debiendo conservar su estado natural
de libertad, con algunas restricciones propias de la investigación, hasta que
mediante una sentencia se declare la culpabilidad.
Sin
embargo, dicho precepto, es dejado de lado en la práctica legal. Como bien
sabemos, en todo proceso penal iniciado por notitia criminis, la actividad
jurisdiccional se dirige a establecer la veracidad o no de la imputación, basada
en la existencia de una persona a quien se supone responsable. El artículo 77º
del Código de Procedimientos Penales establece los presupuestos materiales de la
resolución de apertura de instrucción. Entre ellos, es indispensable la
individualización del presunto autor. Siendo esto así, al inculpado
sencillamente se le presume responsable del hecho ilícito denunciado desde el
inicio de las pesquisas.
Esto quiere decir, que la locución
"considerada inocente", plasmada en la magna lex, está referida al buen trato
que debe tener toda persona desde el momento que ingresa a un proceso de
investigación. En este punto, resulta necesario precisar que el principio de
inocencia o presunción de inocencia, no indica que el procesado sea en realidad
inocente. De ser ello verdadero, sería injusto someterlo a un proceso penal; por
el contrario, sí se le consideraría culpable, resultaría inocuo la actuación y
luego valoración de las pruebas. De tal modo, el principio de sospecha que da
vida al proceso penal, se transmite a la persona imputada en el mismo momento
que se inicia la investigación.
Consecuentemente, en el
Derecho Procesal Penal, excluyendo los fines preventivos inmediatos, el
fundamento real de una medida de coerción sólo puede residir en: el peligro de
fuga del imputado o en el peligro que se obstaculice la averiguación de la
verdad [11]; el primero es viable porque no se concibe el proceso penal
contumacial, a fin de no violar el derecho de defensa, resultando indispensable
la presencia del imputado para llegar al fin del procedimiento y por
consiguiente la decisión final. De otro lado, el segundo punto también es
lógico, porque el imputado es el principal interesado en influir en el resultado
del procedimiento, ya sea entorpeciendo o colaborando con la averiguación de la
verdad.
Como quiera que la intervención del Estado resulta
inminente ante la denuncia de un hecho ilícito, de modo que el Juez para llegar
a determinar la situación jurídica del procesado, requiere que se haya vigilado
la transparencia del proceso, con el objeto de crear certeza -la que debe ser
jurídicamente construida- sobre la culpabilidad o inocencia. Resulta pertinente
hablar de una necesidad de construir la culpabilidad, la que sólo puede ser
declarada en una sentencia; acto judicial que es la derivación natural del
juicio previo. Dolum non nisi prespicuis judicis provari conveit (El dolo no se
presume, debe probarse en el juicio).
La certeza se
convierte entonces, en el eje principal para concluir en la "culpabilidad", por
ello no bastan los indicios, sino que es necesario que luego de un proceso
judicial (en cuyo interés se hayan esbozado y actuado las pruebas pertinentes),
se cree a la convicción de la culpabilidad del sujeto activo. Entonces, para ser
responsable de un acto delictivo, la situación básica de inocencia debe ser
destruida mediante la certeza con pruebas suficiente e idóneas; caso contrario
permanece el estado básico de libertad. “La eliminación de las presunciones de
responsabilidad dentro del ordenamiento procesal constituyen indudablemente una
posición jurídica clara de respeto por el favor rei” [12]
Así, será inocente quien no desobedeció ningún mandato o no infringió ninguna
prohibición, en todo caso comportándose de esa manera, lo hizo al amparo de una
regla permisiva que eliminaba la antijuricidad del comportamiento, o bien,
concurrió alguna causa de justificación que eliminaba su culpabilidad. En fin,
se llega al mismo resultado práctico ante la existencia de una de las causas
excluyentes de punibilidad; culpable es, por el contrario quien se comportó
contraviniendo un mandato o una prohibición de manera antijurídica, culpable y
punible.
De esto último, se infiere válidamente que, antes
que exista sentencia firme, ninguna autoridad pública puede presentar a una
persona como culpable o brindar información en tal o cual sentido a los medios
de comunicación social. Por ello Manuel Catacora, afirma que la presunción de
inocencia no opera o no debe operar en el proceso, sino fuera de él, esto es,
para los que tienen que comentar, informar, o conocer los hechos que son objeto
de una causa penal. Mejor dicho para los ciudadanos, periodistas,
etc [13].
III.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E INDUBIO PRO REO.
“Tanto el principio de presunción de inocencia como el indubio
pro reo son manifestaciones del favor rei [14], pues ambos inspiran al proceso
penal de un Estado democrático y su actuación de éstos se realiza en diversas
formas” [15]
Sin embargo muchas veces la presunción de inocencia, bajo
una inexacta interpretación ha sido aplicable sólo ante la duda, es decir bajo
el indubio pro reo, es por ello que me permito hacer algunas aclaraciones al
respecto.
La presunción de inocencia como derecho fundamental es un
logro del derecho moderno, mediante el cual todo inculpado durante el proceso
penal es en principio inocente sino media sentencia condenatoria. La sentencia
condenatoria sólo podrá darse si de lo actuado en el proceso penal se determina
con certeza que el sujeto realizó los hechos que se le imputan. De no probarse
que lo hizo o ante la existencia de duda, debe resolverse conforme lo más
favorable al acusado (indubio pro reo). “Para que pueda aceptarse el principio
de presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se
aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia
de pruebas, o que las practicadas hayan sido obtenidas ilegítimamente.” [16]
El indubio pro reo actúa como norma de interpretación. La Constitución
de 1993 en su artículo 139.11, dice: "la aplicación de lo más favorable al reo
en caso de duda o de conflicto entre leyes penales"; igualmente dicho postulado
es recogido por el artículo 6º del Código Penal. Así, debe aplicarse el
principio del indubio pro reo donde exista duda acerca de la culpabilidad del
acusado. Pero, debemos de añadir que cuando existe absolución en determinados
delitos, sean actos graves o leves, no siempre se satisface a la opinión
pública. Esto pone muchas veces en tela de juicio, la imparcialidad de los
encargados de administrar justicia (Jueces o Fiscales), pero es preferible, a
nuestro parecer, soportar las críticas de un fallo errado, que condenar a un
inocente, que sufriría prisión indebida con el consecuente deterioro personal,
moral y familiar.
Como corolario se puede señalar que la
presunción de inocencia es una garantía fundamental, por el cual se considera
inocente al procesado mientras no exista medio de prueba convincente que
demuestre lo contrario; mientras que el indubio pro reo actúa como elemento de
valoración probatoria, puesto que en los casos donde surja duda razonable, debe
absolverse. Es decir, la presunción de inocencia opera en todos los procesos. El
indubio pro reo, solo en aquellos en que aparezca duda
razonable.
IV.- CONCLUSIONES.
A manera de conclusión del presente ensayo, luego del
desarrollo del tema, podemos destacar lo siguiente:
1.- El debido y
oportuno respeto del precepto constitucional de presunción de inocencia,
garantiza la efectiva vigencia, asegurando la dignidad de ciudadano presunto
inocente.
2.- La presunción de inocencia es un derecho subjetivo,
reconocido a nivel internacional.
3.-Este derecho no solo alcanza al
ámbito jurisdiccional, sino también a la etapa preliminar y la investigación
fiscal.
4.- Influye en el proceso penal, básicamente en lo que respecta
a la actividad probatoria; pues es necesario la existencia de pruebas plenas,
suficientes e idóneas sobre la responsabilidad del actor en la comisión de un
delito.
5.- En la práctica, como lo es conocido por todos, se pone en
jaque el principio de inocencia, a través de la administración de la justicia
penal, lo cual se evidencia con los numerosos detenidos (procesados) en los
establecimientos penales, que viven una situación de hacinamiento esperando una
sentencia.
6.- La presunción de inocencia, pese que ha sido elevada a
la categoría de derecho, se convierte en anodino debido a factores exógenos.
Dichos factores provienen del arraigo al sistema inquisitivo, que tenia la
función de aherrojar al imputado, creando una “cultura de
culpabilidad”.
7.- La garantía de la inocencia es una opción por la
inmunidad de los inocentes, aún a riesgo de la impunidad de un culpable.
Notas
[1] Claria Olmedo, Jorge; "Tratado de Derecho Procesal Penal", T.I., Nociones Fundamentales, Ed. EDIAR S.A., Buenos Aires, 1960; p. 232.
[2] Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su
resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1978; aprobada en el Perú siendo
Presidente Manuel Prado, mediante Resolución Legislativa Nº 13282, el 15 de
diciembre de 1959.
[3] Catacora Gonzáles, Manuel; "De la presunción al
principio de inocencia "; en: "VOX JURIS", Revista de Derecho. Año 4 - Lima,
1994, p. 121 y ss.
[4] Que se dio como resultado de la reacción contra el régimen
de la inquisición.
[5] Constitución Política del Estado (1993)
Artículo 2.24.E.
[6] Sánchez Velarde, Pablo; "Comentarios al Código
Procesal Penal; Edit. IDEMSA, Lima, 1994; p. 102; y SAN MARTIN CASTRO, CÉSAR;
“Derecho Procesal Penal”. 2 Edición. Editora Jurídica Grijley. 2003,
p.114.
[7] Es un estado que solo puede ser invalidado mediante condena firme,
y que dentro del proceso pone límites a la actividad coercitiva, considera al
imputado como un sujeto procesal con inviolable derecho a la defensa y lo libera
de la carga de la prueba. ORÉ GUARDIA, ARSENIO; “Manuel de Derecho Procesal
Penal”, Ed. Alternativas. 1996, p.37.
[8] CUBAS VILLANUEVA, VICTOR. “El
Proceso Penal. Teoría y Práctica”, Palestra Editores, 1997, p.25.
[9] La
única forma de desvirtuar o romper la presunción de inocencia, es a las resultas
del proceso penal, cuando se expide la sentencia; no existe otra resolución
judicial que concluya en esos términos.
[10] Velásquez Velásquez,
Fernando. "Principios rectores de la nueva ley procesal penal", Bogotá, Edit.
Temis, 1987, p.25.
[11] Maier, Julio B.; "Derecho Procesal Penal Argentino"; Ed. HAMMURABI, Bs As. 1989, p. 281.
[12] LONDOÑO JIMENEZ, HERNANDO; “Tratado de Derecho Procesal
Penal. De la Captura a la Excarcelación”. Ed. Temis, 3 Edición. Santa Fe de
Bogotá. 1993, p.266.
[13] Catacora Gonzáles, Manuel; "De la Presunción
al principio de inocencia"; en VOX JURIS, Revista de Derecho Año 4 Lima, 1994,
p.121 ss.
[14] El fundamento del favor rei, se tiene en los valores de
la justicia y la equidad, y se arraiga en el criterio imperativo del debido
proceso, esto es, en las garantías legales y constitucionales protectoras de la
libertad individual y de los derechos de la persona humana. No puede faltar por
ello en el ordenamiento jurídico de un Estado de derecho vinculado a las
corrientes doctrinarias que colocan al hombre como sujeto y no como objeto de
derecho. LONDOÑO JIMENEZ, HERNANDO; “Tratado de Derecho Procesal Penal. De la
Captura a la excarcelación”. Ed. Temis, 3 Edición. Santa Fe de Bogotá. 1993,
p.264.
[15] Sánchez Velarde, Pablo; "Comentarios al Código Procesal
Penal; Edit. IDEMSA, Lima, 1994; p. 102.
[16] SAN MARTIN CASTRO, CÉSAR;
“Derecho Procesal Penal”. 2 Edición. Editora Jurídica Grijley. 2003, p.116.
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