PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO JURÍDICO PENAL DEL USO DE LAS DROGAS

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Lic. Humberto González Figueroa

Lic. Osiris Martínez López

Revista 13

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INTRODUCCION 

El uso de las drogas por el hombre se conoce desde la antigüedad, fueron utilizadas con fines curativos, analgésicos y en ritos religiosos fundamentalmente por las castas superiores o las clases que ostentaban el poder, sin embargo en el mundo contemporáneo a pesar de las regulaciones administrativas y legales impuestas por los gobiernos, el uso indebido de estas sustancias se ha intensificado y casi ningún país es hoy inmune a ellas y sus consecuencias. El fenómeno de la drogadicción en el mundo contemporáneo se asocia a la miseria, la marginación social, el hambre, la incultura, la carencia de oportunidades, el subdesarrollo, la pobreza y la discriminación, la desigualdad entre los niveles de desarrollo de los países, la deuda externa, el intercambio desigual y las tendencias de la globalización de finales de este siglo, sin embargo, los 600 000 millones de dólares que genera el narcotráfico pasan a engrosar cuentas en los bancos fundamentalmente en los de Estados Unidos.

Nuestro país a pesar de las limitaciones propias de un país en vias de desarrollo y del bloqueo económico que se nos ha impuesto, ha avanzado notablemente en la erradicación de estos males sociales, obteniendo logros que en algunos casos alcanzan los niveles de los países desarrollados; la droga ilícita no constituye un serio problema social, nuestra población no tiene hábitos de elaboración o consumo de drogas prohibidas, no somos productores de drogas, aunque se han detectado plantaciones aisladas de marihuana y no se han detectado laboratorios clandestinos ni grupos organizados para el tráfico comercialización de estas sustancias, sin embargo el fenómeno de las drogas no nos es en estos momentos ajeno. 

Actualmente con la dimensión que ha tomado el consumo y tráfico de drogas en el mundo, dada la posición geográfica que nos ubica entre los grandes productores de droga del hemisferio sur y el gran consumidor del norte, el hecho de que el Mar Caribe se esté utilizando como centro de tráfico no sólo hacia el norte sino también hacia Europa y las características de nuestro país rodeado de cayos deshabitados de fácil acceso, con condiciones que permiten la permanencia en ellos y posibilitan esconder cargamentos de droga, ha motivado la ocupación de considerables cantidades de estas sustancias sobre todo de aquellas que arriban a nuestras costas donde recalan, lo que se ha incrementado en los últimos años, debido a la persecución de las autoridades norteamericanas y el curso de las corrientes marinas que las arrojan en nuestro territorio las que en ocasiones son capturadas por personas ínescrupulosas que han visto en ello la posibilidad de obtener fáciles ganancias, además aprovechando el incremento del turismo internacional, se han detectado personas que en tránsíto hacia otros países trasladan la droga, todo lo cual ha generado que este fenómeno prácticamente desconocido para las más recientes generaciones de cubanos, sea hoy una preocupación de todos y que nuestro Estado fiel a los principios ya enunciados por nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz desde su histórico alegato en el juicio del Moncada, de formar generaciones de hombres nuevos más sanos, justos y cultos y a pesar de las condiciones económicas que enfrentamos, ha desarrollado ingentes esfuerzos en la lucha contra las drogas, protegiendo principalmente a la niñez y a la juventud, el segmento mas valioso de nuestra población.

En este trabajo pretendemos enunciar las medidas tomadas en nuestro país en el enfrentamiento hacia las conductas relacionadas con las drogas, las tareas de prevención dirigidas a la lucha contra este fenómeno, as¡ como la preocupación de la formación de valores en las nuevas generaciones para evitar que el fenómeno de las drogas se desarrolle en ellas.

Antes de comenzar a abordar el tema queremos definir el concepto de Drogas, que aún cuando no está recogido en nuestra legislación actual, a los efectos de ésta se consideran como tal aquellas sustancias comprendidas en las listas de las convenciones y convenios internacionales y las que el Ministerio de Salud Pública considere, cuyos efectos provocan que se utilicen abusivamente y que son capaces de producir una dependencia física o psíquica y en ocasiones crear una tolerancia y efectos nocivos para el individuo y la sociedad ya sean productos naturales o fabricados de ellos, sintéticos o algunos de sus preparados.

El problema de las drogas nunca ha sido un fenómeno social en nuestro país, la población cubana no tiene hábitos de consumo de drogas y antes del Triunfo de la Revolución sólo se consumía la marihuana en determinados sectores marginales y la cocaína era privilegio sólo del reducido sector de la mafía americana radicada en la isla así como de algunos integrantes de la oligarquía nacional.

En los primeros años del período revolucionario desaparecieron estos sectores y con ellos las drogas duras, sólo se encontraban pequeños y ocasionales cultivos de marihuana en la zona oriental del país, así como personas aisladas dedicadas al tráfico y venta de cigarrillos confeccionados con esta planta. A finales de la década de los años 60 y durante la década de los 70 comenzaron a aparecer recalos de pacas de marihuana en nuestras costas que por lo general eran detectadas por las Tropas Guardafronteras y por la población que lo informaba y entregaba a las autoridades por lo que Éstas no eran un problema para el país.

Ya en la década del 80 comenzaron a aparecer recalos de cocaína en nuestras costas los que han aumentado considerablemente en los últimos años al tratar de utilizar los narcotraficantes los corredores aéreos que cruzan nuestro país y las rutas marítimas adyacentes, por otra parte los narcotraficantes para evadir las autoridades de Estados Unidos que operan en la zona del Mar Caribe en ocasiones arrojan la carga al mar parte de la cual arriba a nuestras costas, por lo que estos recalos constituyen la principal fuente de entrada al país de drogas.

Asimismo el incremento del turismo internacional, sus costumbres y en algunos casos vicios. la diversificación de vínculos comerciales con el resto del mundo, el arribo de extranjeros consumidores a nuestro territorio, el hecho de que nuestro país sea utilizado como tránsito hacia otros países ha sido aprovechado en, ocasiones por los narcotraficantes para el traslado de drogas.

También se han detectado ciudadanos extranjeros que han arribado al país con el propósito de adquirir drogas de recalos para extraerlas a mercados más lucrativos, todo lo que crea condiciones que pueden propiciar un mercado de drogas en Cuba y que nos ha obligado a fortalecer nuestras defensas y a ampliar los trabajos de prevención y profilaxis en la educación, a diversificar !os métodos de enfrentamiento a estas conductas y dotar nuestra legislación pena! de severas sanciones en los delitos relacionados con las drogas.

Nuestro Estado y la población cubana en general son conscientes del terrible mal que representan las drogas para el ser humano y de la necesidad de luchar contra ellas, desarrollamos todo un sistema encaminado a la protección de nuestra población y en especial de niños y jóvenes, por ser los que más podrían afectarse con el uso de las drogas, que incluyen en el plano internacional acuerdos y convenios de colaboración con un grupo de países y se han establecido regulaciones para el control y uso de estas sustancias en el territorio nacional, se desarrollan planes de prevención a todos los niveles, se han realizado importantes modificaciones a nuestra legislación penal, imponiendo severas sanciones a los comisores y en especial a aquellas  conductas que afectan la niñez y la juventud y se trabaja actualmente en el proyecto de una ley de drogas.

Cuba es parte de todos los tratados sobre drogas concertados en el marco de las Naciones Unidas. ha firmado convenios bilaterales con alrededor de 16 países y mantiene colaboración multilateral con aproximadamente 25. En nuestro país se cumplen las medidas de fiscalización y vigilancia que recogen los Convenios de 1961 y 1971 y la legislación penal incluye casi todas las conductas recogidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988.

Se constituyó la Comisión Nacional de Drogas, que presidida por el Ministro de justicia se integra con los demás organismos vinculados con la prevención, el control y la represión de este fenómeno, es la encargada de la evaluación sistemática del movimiento de las drogas en el territorio y rectores los programas de prevención contra el uso indebido de  éstas.

En nuestro país no existe una regulación única acerca del control, producción, venta, importación o exportación de las drogas, lo que se ha encargado al Ministerio de Salud Publica por la Ley 41 de 13 de julio de 1983 que en su artículo 99 faculta a este órgano para el control de la importación, exportación, elaboración, almacenamiento, distribución, circulación, venta y uso o aplicación de las drogas estupefacientes y sustancias sicotrópicas, actividad que ha centralizado desde los primeros años de la Revolución.

 

Las disposiciones que ha emitido el MINSAP en uso de sus facultades y funciones y en cumplimiento de los tratados y convenios suscritos por Cuba, así como por la política trazada en el país acerca del control y erradicación de este fenómeno que se encuentran vigentes en la actualidad son:

 Resolución Ministerial 428 de 1963: que dispone los procedimientos para la manipulación de drogas estupefacientes en hospitales y policlinicas.

 Resolución Ministerial 252 de 1964: que establece los procedimientos para el control de los narcóticos en botiquines de primeros auxilios de los buques y aeronaves que cubren líneas internacionales.

 Resolución Ministerial 258 de 1964: que establece la distribución de drogas en centros de ventas y asistenciales.

 Resolución Ministerial 251 de 1965: que regula la venta del elixir paregorico).

 Resolución Ministerial 58 de 1967: que dicta las normas para el control de estupefacientes de acuerdo con la Convención única de 1961

 Resolución Ministerial 122 de 1985: regula sustancias no contenidas en la Ley de Narcóticos de 1919 aun vigente y a la que nos referiremos con posterioridad.

 Resolución Ministerial 72 de 1990: dicta regulaciones para el control de sustancias sicotrópicas de conformidad con las disposiciones del Convenio internacional sobre sustancias sicotrópicas de 1971.

 Resolución Ministerial 74 de 1990: Pone en vigor las prohibiciones para viajeros internacionales y envíos sin carácter comercial a través de las aduanas.

 Resolución Ministerial 131 de 1992: que regula las importaciones no comerciales de medicamentos.

 Resolución Ministerial 67 de 29 de Abril de 1996: que pone en vigor el Reglamento para el control de precursores y sustancias químicas básicas o esenciales el que además de establecer el control de la importación, exportación, producción, fabricación, preparación, almacenamiento, distribución y uso de estas sustancias, las define y las enumera.

 

Hay otras regulaciones que no han sido expresamente derogadas, como las ordenanzas sanitarias el decreto Ministerial 2 de 1962, el decreto Ministerial 10 de 1962, la resolución 64 de 1975, pero que se encuentran en desuso por regular aspectos que con mas amplitud se recogen en las resoluciones enumeradas, es por ello que el Ministerio de Salud Pública trabaja actualmente­ en una legislación única acerca de la regulación de las drogas.

 

ACERCA DE LA PREVENCION. 

En Cuba se presta especial atención al fortalecimiento del trabajo de prevención y profilaxis en la educación fundamentalmente de niños y jóvenes y la familia en un trabajo desarrollado en los centros de educación a todos los niveles y en la comunidad para lo cual se ha implantado un Programa Nacional Integral en el que participan los Ministerios de Educación, de Salud Pública, de Cultura, Turismo, el INDER, Ministerio del Interior, Instituto Cubano de Radio y Televisión y el apoyo y la cooperación de las organizaciones sociales y de masas que agrupan a diferentes sectores de la población y que tienen una importante íncidencia. en la comunidad que constituye el eje gravitacional hacia donde van dirigidas sus acciones y en definitivas encaminado a la formación de un hombre social y culturalmente preparado para evitar el uso indebido de drogas y elevar la calidad de vida del individuo y la sociedad.  

En este trabajo de prevención están involucrados los organismos de la administración Central del Estado, las organizaciones sociales y de masas y se realiza con el apoyo de la comunidad y la familia cubana ya que su objetivo fundamental es la obtención de un ambiente sano para la familia y las nuevas generaciones que en ella se forman estimulando los mejores valores Éticos, morales, espirituales, intelectuales, patrióticos, culturales y deportivos.  

Este programa de prevención dirigido fundamentalmente a la familia y a los Jóvenes y niños, abarca la prevención en el Sistema de Salud, en el Sistema de Educación Superior, en la Educación Especial, Primaria, Secundaria Preuniversitaria y la prevención comunitaria. 

La prevención en el Sistema de Salud se estableció mediante la Resolución 37 de 1988 que aprobó el programa del Ministerio de Salud Pública el que está dirigido a desarrollar acciones sistemáticas integradas que posibiliten la  prevención del uso indebido de drogas, la reducción de su demanda y la atención y rehabilitación de las personas afectadas por la drogodependencia, promociona actitudes y estilos de vida saludables ajenas al consumo de sustancias psicoactívas y se incluyen actividades de divulgación sobre la magnitud del problema de la drogadicción, orientación y consulta a grupos vulnerables. el control y correcta prescripción de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes asì como el seguimiento sistemático de los pacientes drogodependientes para lograr su rehabilitación y contribuir a su reinserción familiar y social.  

Aunque estos programas se ejecutan por las diversas instancias  de nuestro Sistema de Salud, debe destacarse la importante función que desempeña el Médico y la enfermera de la familia en ellos, atendiendo a su proximidad y permanencia en la comunidad y los grupos familiares que atienden por lo que han sido objeto de prioritaria capacitación sobre el uso y abuso de drogas que les ha permitido formar promotores comunitarios y apoyar la capacitación de los restantes organismos y organizaciones involucradas en !os programas de Prevención 

En el caso de nuestro sistema de Educación estos programas incluyen todos los niveles y tipos de. educación pues se hacen extensivos también a las diferentes formas de educación especial y tienen como objetivo primordial la capacitación de docentes, educadores, dirigentes juveniles y estudiantiles en educación preventiva: el perfeccionamiento de los programas docentes educativos que induzcan a la formación de valores Eticos, morales, espirituales, patrióticos, culturales y deportivos como defensa que desestimen el tabaquismo y el alcoholismo, las drogas y otros vicios en los docentes y sus familias y al fortalecimiento de actividades deportivas, culturales, recreativas, científicas e ínvestígativas. 

Vital importancia revisten estos programas en el sistema de Educación ya que se extienden desde la educación primaria hasta la universitaria e incluyen todos los tipos de educación especial que existen en nuestro país, es decir que teniendo en cuenta el alto grado de escolarización con que contamos, podemos asegurar que la casi absoluta mayoría de nuestros niños y jóvenes resultan beneficiarios de éstos.  

El programa de más incidencia en la familia cubana es el de prevención Comunitaria por que éste llega a aquellas familias que no tienen con el sistema de educación o que tratan de eludir el sistema de salud y aún cuando son dirígidos por los grupos territoriales de Prevención de Drogas, cuentan Con el apoyo y participación de las organizaciones sociales y de masas nucleadas en la comunidad, sus dirigentes, los lideres comunitarios, así como sus miembros.  

 El Programa de prevención comunitaria se dirige en lo fundamental al trabajo de orientación y apoyo a la familia, a promover estilos de vida saludables dentro de la población adolescente, al incremento de actividades para un empleo adecuado del tiempo libre y al control de los focos vulnerables a la drogadicción también se incluyen actividades de información y divulgación adecuadas que permitan estimular actitudes alejadas del consumo de drogas. 

Como se puede apreciar todos estos programas llevan implícitos actividades de divulgación del fenómeno de la drogadicción y sus consecuencias para el individuo, la familia y la sociedad dirigidos a mantener las personas sanas alejadas del uso indebido de las drogas y trasmitir los esfuerzos que realiza el país para evitar el tráfico ilícito de drogas y la política invariable de combatirlo por su incompatibilidad con los principios de la sociedad cubana.

 

REGULACION PENAL 

Los antecedentes de la legislación penal actual acerca de la droga lo constituyen las leyes dictadas desde la etapa colonial hasta el Código de Defensa Socia! que rigió hasta el año 1979 en que como parte del proceso de institucionalización que se      llevó a cabo después del Primer  Congreso del Partido Comunista de Cuba se promulgó el Prírner Código Penal de !a etapa revolucionaria  y que constítuye la base de la formulación actual con relación a estas conductas. 

Brevemente nos referimos a la regulación que de estas tipícidades se formuló en ellas. 

El primer antecedente lo constituye el Código Penal Español de 1879, extensivo a Cuba el 17 de junio de 1879 que regulaba en sus artículos 347 al 353 los llamados delitos contra la Salud Pública en los que no se utilizaba el término de droga sino de sustancias nocivas a la salud y sancionaba las referidas a la elaboración, despacho, venta o comercio de cualquiera de las sustancias sin cumplir las normas reglamentarias establecidas por la secretaria de Sanidad y Beneficencia. 

En 1919 se promulgó la Ley de 25 de Julio sobre fabricación, comercio y uso de productos narcóticos en la que se enumeraban algunas de las drogas conocidas en la Epoca como la marihuana, el opío, y la morfina y reproducía una lista de productos que habían sido regulados con anterioridad en el Decreto 560 de 1916. 

Esta Ley autorizaba sólo a farmacéuticos y droguistas establecidos en el territorio nacional para importar o producir cualesquiera de las sustancias que describía en los artículos 1 y 2 y regulaba la elaboración y producción de productos narcóticos. 

Definía el término de tráfico de estas sustancias pero incluía en este la simple tenencia disponía tratamiento terapeútico para los consumidores y establecia penas de prisión  y multas para infracciones que recogía que no estaban contempladas, en el Código Penal. 

En 1938 comenzó a regir el  Código de Defensa Social que se promulgó el 4 de abril de 1936 el que regulaba en el Libro II, Titulo IX las conductas relacionadas con la drogadicción bajo el título Adulteración de Alimento a y Medicinas, Trafico de Drogas, y estupefacientes, corno delitos sanitarios dos tipos de trafico de drogas o estupefacientes; que sancionaba la elaboración y el tráfico de drogas y estupefacientes sin autorización y otro que sancionaba al profesional que sin un fin terapéutico facilitara drogas tóxicas o estupefacientes. 

Se sancionaban además la tenencia y el contrabando de drogas tóxicas o de los funcionarios, y se recogía la narcomania habitual corno un indice de peligrosidad, disponiéndose la reclusión del sujeto en un Hospital o Casa de Custodía, fundamentalmente. 

Estado fiel a los principios ya enunciados por el Comandante Fidel Castro Ruz en el histórico alegato del Moncada, de susprimir los vicios y la corrupción y formar nuevas generaciones de hombres más sanos y mejor preparados, ha prestado especial atención a la lucha contra las drogas y ya desde la guerra de liberación se puso en vigor la Disposición número seis para la administración civil del territorio libre en la Sierra Maestra que estableció la responsabilidad del movimiento revolucionario en la eliminación total de las drogas que impedían el desarrollo físico, mental y económico del pueblo cubano v la necesidad de que los Tribunales. jueces y audítores actuaran con severidad para erradicar tan peligrosa amenaza pública. 

De acuerdo con estos principios las sanciones dispuestas en la legislación penal a las conductas relacionadas con las drogas se han ido agravando, introduciendo nuevas modalidades      y se han dispuesto diversas sanciones accesorias.  

Con la Ley 1241 de 1973 se modificaron las sanciones que establecia el Código de Defensa Social agravándolas, se definió una conducta no aparecia en las anteriores legislaciones: el cultivo de la marihuana u otras plantas con propiedades similares que además conllevaba una sanción accesoria de derecho cualquiera que fuese el concepto legal de su posesión. El establecimiento de esa sanción fue de vital importancia en nuestro país ya que las Leyes de Reforma Agraria dieron la tierra en propiedad a     quienes la trabajaban y al incurrir en esta tipícidad se perdían los derechos sobre un país mayoritariamente agrícola. 

Esta ley además agravó las sanciones cuando estas conductas se realizaban con volúmenes relativamente grandes de sustancias, reguló como figura independientemente la tenencia de droga que no exigía el ánimo de traficar y de acuerdo a los principios rectores de nuestra sociedad de proteger la niñez y la juventud dispuso sanciones severas cuando en la realización de estas conductas se utilizaban menores de edad. 

La ley 21 de 1979,el primer código penal dictado en la etapa revolucionaria mantuvo la misma formulación para estas conductas, pero aclaro que los menores protegidos eran aquellas menores de 16 años de edad. 

Esta ley, en los delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, contra la familia, la infancia y la juventud, en la modalidad de corrupción de menores introdujo dos nuevas figuras con el objetivo de proteger a jóvenes y niños de la utilización de esta sustancia. Una que sancionaba la inducción a los menores al consurno de estas sustancias y otra que sancionaba al que por descuido o negligencia diera lugar a que un menor bajo su potestad, guarda o cuidado tomara drogas o estupefacientes de cualquier clase. 

La ley 62 de 1988, el código penal que rige en la actualidad mantuvo respecto a estas conductas relacionadas con las drogas, la misma formulación que su predecesor, pero desde 1994 con el Decreto -ley 150 de 6 de Junio y más recientemente, con la Ley 87 del 15 de febrero del presente año se le introdujeron modificaciones a ésta, ampliando las figuras y elevando considerablemente los !Imites de las sanciones atendiendo a la realidad existente a adaptar nuestras regulaciones a los requerimientos internacionales, con el de evitar que este fenómeno de la drogadicción se convierta en un problema social de gran magnitud y a la Protección de uno de los bienes mas preciados de nuestra sociedad: la niñez y la juventud, razones suficientes para que nuestro pueblo haya acogido con beneplácito y satisfacción el endurecimiento de las penas por estas conductas­. 

Se introdujo una nueva figura, aquella en que el comisor está vinculado al trafico internacional de drogas y si en la comisión de estas conductas se utilizan personas  menores de 16 años de edad, imponiendo severas sanciones y en todos los casos a los declarados responsables por una de las conductas relacionadas con el fenómeno de la drogadicción podrá imponérsele además, la sanción accesoria de confiscación de bienes. 

En el delito de corrupción de menores se establecen además tres tipos de sanciones accesorias que pueden disponerse según el caso: la prohibición permanente para el ejercicio del magisterio o de cualquier otra función de dirección de la juventud; la privación o suspensión temporal! de !os derechos derivados de !as relaciones paterno filiales o tutelares y la prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio. Las dos primeras se impondrán siempre que los responsables sean maestros o estén encargados de la educación y dirección de la juventud o sean ascendientes, tutores o guardadores, y la prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio, solo podrá  emplearse siempre que de algún modo esta haya tenido relación con la comision del hecho. 

Como se puede apreciar las conductas relacionadas con el fenómeno de la drogadicción en nuestra legislación en especial aquellas que directa o indirectamente, atentan contra jóvenes y niños son sancionadas con toda severidad con el objetivo de proteger nuestra sociedad de este terrible mal, además la tipificación de estas conductas incluyen casi todas las recogidas en la CONVENCIÓN DE VÍENA DE 1988 y aunque no se utilizan todos los verbos alli enunciados, se utilizan otros que los abarcan o incluyen formulándose un sistema bastante completo y severo para el enfrentamiento de estos hechos y su formulación se corresponde con los requerimientos de los tratados, acuerdos y convenciones que el Estado cubano ha rubricado, con nuestras condiciones socio económicas y con el interés de nuestro estado y pueblo de evitar que el flagelo de la droga azote a las generaciones actuales y futuras de cubanos.

 

PROYECTO DE UNA LEY DE DROGAS 

Como señaláramos anteriormente la Ley de Narcóticos vigente desde 1919 resulta obsoleta en el momento actual. no cumple con las exigencias que requiere el enfrentamiento a estas conductas delictivas y no recoge todas las sustancias comprendidas en las listas de las convenciones y convenios internacionales, es por ello que en nuestro país se trabaja en la elaboración de un proyecto de Ley de Drogas.  

Esta ley deberá definir los términos reconocidos internacionalmente acerca de sicotropicos, lavado o blanqueo de dinero, consumidor, poseedor, traficante, entre otros, algunos de los cuales ya han sido incorporados a nuestra legislación.  

También deberán definirse los requisitos, medidas de control y supervisión que deben ejercer los organismos encargados de ellas, las prohibiciones y funciones de los organismos relacionados con la importación, exportación, elaboración, almacenaje, transporte, distribución, venta y consumo de las drogas, sustancias sicotrópicas o estupefacientes, así como con los precursores las sustancias químicas básicas y otras normas que son aceptadas internacionalmente y no están incluidas en nuestra legislación procesal.

 

CONCLUSIONES 

      En la actualidad las regulaciones del MINSAP acerca del control, producción, venta,exportación o importación de las drogas estupefacientes y sustancias sicotropicas se encuentran muy dispersas, por !o que es necesaria la prornulgación de una legislación única sobre éstas. 

      En nuestro país se ha estructurado un sistema completo que incluye junto con la represión de las conductas relacionadas con las drogas, la prevención y la profilaxis en la población y la cooperación en el plano internacional, encaminado a impedir que el fenómeno de la drogadicción se convierta en un problema social. 

      El trabajo de prevención abarca la totalidad de la población cubana, pero se dirige fundamentalmente a los segmentos o grupos poblacionales considerados como de riesgo, los jóvenes y niños. 

      En nuestra legislación se incluyen todas las conductas relacionadas con el fenómeno de !as drogas y se brinda especial protección a las nuevas generaciones. 

      Atendiendo a las circunstancias actuales del desarrollo de nuestra sociedad se hace imprescindible la promulgación de una Ley de drogas como instrumento legislativo que  nos facilite los instrumentos necesarios para el enfrentamiento al fenómeno de. la drogadicción. 

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