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CRIMINOLOGÍA Parte I archivo del portal de recursos
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José Carlos Vilorio de la Fuente
Diplomado en Criminalística
LA CRIMINOLOGÍA: CONCEPTO
DEFINICIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA
COMO CIENCIA
El estudio
del delito, de su autor y de los medios de lucha contra ambos, no puede
llevarse a cabo por una sola disciplina. Designamos el
conjunto de todas las disciplinas que se dedican al estudio del delito,
autor y medios de lucha contra ambos con la denominación de Enciclopedia
de las Ciencias Penales. Comprendiendo básicamente
la Criminología,
la Penología y
la Política Criminal.
CONCEPCIÓN AMPLIA Y CONCEPCIÓN
RESTRICTIVA DE LA CRIMINOLOGÍA: DIVERSAS FORMULACIONES DOCTRINALES
No existe un concepto de pacífico
de Criminología, lo que no debe sorprender si se tiene en cuenta
que el concepto de una Ciencia se encuentra siempre condicionada por la
determinación del objeto y los límites de la misma, y es esta
una cuestión en la que los criminólogos muestran las opiniones
más dispares. Ha este condicionamiento hay que añadir que
conceptualmente pueden distinguirse varias clases de Criminología:
la Científica,
la Aplicada, la Clínica, la Académica y la Analítica, lo que dificulta el logro de un concepto unitario y pacífico.
Por otra parte, una contemplación del panorama doctrinal de
la Criminología permite distinguir:
- Un sector doctrinal que
concibe la Criminología como una suerte
de "constelación criminológica"
de la que formarían parte todas las Ciencias que se ocupan del crimen.
- La orientación norteamericana mantenida últimamente por criminólogos alemanes,
que incluyen en la Criminología las materias que integran lo que
infra-llamamos Penología, esto es, ejecución de las penas y medidas de seguridad.
Orientación predominante en la actualidad. G.
Kaiser, H. Göppinger, Schuterland-Cressey
y entre los españoles Cerez-Mir y Muñoz-Conde.
- La posición llamada Escuela
Austriaca.- Fundada por Gross y continuada por Seeling y Belcavic, que ensancha aún más que la posición anterior
el ámbito de la Criminología haciéndola abarcar también
la Política Criminal
y la Criminalística.
- Una Orientación Restringida que reduce el ámbito de la criminología a la investigación
de los factores de la criminalidad. Hurwitz, Mezger,
Exner y P. Peláez.
La Criminología
puede definirse como la disciplina científica
que tiene por objeto el estudio de los factores del delito, de las conductas
desviadas relacionadas con él, del delincuente y de su víctima. Todo ello contemplado desde una óptica casual-explicativa
que sirve para distinguirla de la ciencia del Derecho Penal y de la Penología.
La Criminología es una Ciencia. Aporta una información
válida, fiable y contrastada sobre el problema criminal; información
obtenida gracias a un método (empírico) que descansa en el
análisis y observación de la realidad. En consecuencia, la
cientifidad de la Criminología solo significa que esta disciplina,
por el método que utiliza, está en condiciones de ofrecer
una información viable y fiable (no refutada) sobre el complejo problema
del crimen, insertando los numerosos y fragmentarios datos obtenidos del
examen de éste en un marco teórico definido.
LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA
EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA
Por su naturaleza, la Criminología es una ciencia Causal-Explicativa, Empírica e Interdisciplinaria, cruzada por ciencias distintas y fundamentalmente por la Biología
Criminal (Antropología y Psicología criminal), y la Sociología
Criminal. Este entrecruzamiento de disciplinas es obligado pues, como señaló
Quintano Ripollés,
el delito, en su perspectiva naturalista constituye a la vez un acto individual
(biológico, que comprende lo corpóreo y lo psíquico)
y un comportamiento social.
La Criminología adquirió
autonomía y rango de ciencia cuando el Positivismo generalizó
el empleo del Método Empírico, esto es, cuando el análisis, la observación, y
la inducción sustituyeron a la especulación y el silogismo,
superando el razonamiento abstracto, formal y deductivo del mundo clásico.
Someter la imaginación a la observación y los fenómenos
sociales a las leyes implacables de la naturaleza era una de las virtudes,
según Comte, del
método positivo, del método empírico.
La Criminología
es una ciencia del "ser", Empírica; el derecho, una ciencia
cultural del "deber ser", Normativa. Que la Criminología
pertenezca al ámbito de las ciencias empíricas significa,
en primer lugar; que su objeto (delito, delincuente, víctimas y control
social) se inserta en el mundo de lo real, de lo verificable, de lo mensurable
y no en el de los valores. La naturaleza Empírica de la Criminología
implica, ante todo, que ésta descansa más en hechos que en
opiniones, más en la observación que en discursos o silogismos.
La Criminología pretende conocer la realidad para explicarla.
El Derecho valora, ordena, y orienta aquella con una serie de criterios
axiológicos. La criminología se aproxima al fenómeno
delictivo sin prejuicios, sin mediaciones, procurando obtener una información
directa de éste.
La Criminología es una ciencia empírica,
pero no necesariamente "experimental". El método "experimental"
es un método empírico, pero no el único, y no todo
método empírico, sin embargo, tiene por fuerza naturaleza
experimental.
Pero el método empírico no es el único
método criminológico. Pues siendo el crimen, en definitiva,
un fenómeno humano y cultural, comprender el mismo exigirá
del investigador una actitud abierta y flexible. Intuitiva, capaz de halla
las sutiles aristas y múltiples dimensiones de un profundo problema
humano y comunitario.
El Principio Interdisciplinario se halla significativamente asociado al proceso histórico
de consolidación Criminológica como ciencia autónoma.
Son muchas las disciplinas científicas que se ocupan del crimen
como fenómeno individual y social. La Biología (criminal),
la Psicología (criminal), la Sociología (criminal), con sus
respectivos métodos, enfoques y pretensiones han ido acumulando valiosos
saberes especializados sobre aquél. Ahora bien, el análisis
científico reclama una instancia superior que integre y coordine
las informaciones sectoriales procedentes de las diversas disciplinas interesadas
por el fenómeno delictivo; que elimine posibles contradicciones internas
e instrumente un genuino sistema de "retroalimentación",
según el cual cada conclusión particular se corrige y enriquece
al contrastarse con las obtenidas en otros ámbitos y disciplinas.
Lógicamente, ésta es la función que corresponde
a la criminología, si bien el principio interdisciplinario plantea
espinosas dificultades tanto desde un punto de vista conceptual como operativo.
El principio interdisciplinario, por tanto, es una exigencia estructural
del saber científico, impuesto por la naturaleza totalizadora de
éste, y no admite monopolios, prioridades ni exclusiones entre las
partes o sectores de un tronco común.
OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA
El objeto de estudio de la Criminología es el delito.
El delito presenta dos aspectos claramente identificables: concepto Penal o Normativo y el Criminológico o Real.
Al primero pertenece los valores y el deber ser y al segundo
todo lo físico y psíquico. El objeto de la Criminología
se circunscribe al aspecto real o criminológico, el de la Ciencia
del Derecho Penal al aspecto penal o normativo.
Desde el nacimiento
de la Criminología se ha polemizado sobre cual es el concepto del
delito del que esta ciencia debe partir: si del mismo que ofrece el ordenamiento
jurídico-penal o si puede darse un concepto distinto, propio de la
Criminología.
Garófalo se propone encontrar un "delito natural"; hasta los
ensayos de los criminólogos norteamericanos que tratan de hallar
un concepto sociológico.
El criminólogo estudia la descripción
del hecho criminal (fenomenología criminal), los factores que lo
producen (Etiología Criminal), la personalidad de su autor (el delincuente)
y la víctima del delito, tanto en su personalidad como en su posible
condición de factor o estímulo del hecho criminal.
MÉTODO.-
La naturaleza interdisciplinaria que se ha destacado proporciona una idea
de la complejidad de la realidad criminológica. Esta complejidad
exige un método que sea capaz de establecer todos sus aspectos y
que proporcione una visión de síntesis. Para lograrlo, la
Criminología aplica los métodos de las disciplinas que la
integran (Antropología, Psicología, Sociología) y en
general de todas las ciencias del hombre. Su metodología tiene como
centro la observación y toma en cuenta los diversos procedimientos
sociológicos, asentados en gran parte sobre bases estadísticas.
Los dos instrumentos más eficaces son la
observación individual y la estadística,
aunque esta última ofrezca un alto margen de error, debido, entre
otras causas, a la llamada "cifra negra".
DELITO, DELINCUENTE, VÍCTIMA
Y CONTROL SOCIAL COMO OBJETOS DE LA CRIMINOLOGÍA
EL DELITO.
Uno de los rasgos
más acusados de la moderna Criminología es la progresiva ampliación
y problematización del objeto de la misma.
La Criminología
se ocupa del delito. Pero el delito interesa, también, a otras ciencias,
disciplinas y ramas del saber: la Filosofía, la Sociología,
el Derecho Penal, etc. procede, pues, delimitar el concepto de delito que
utiliza la Criminología, por dos razones: porque no existe un concepto
único, unívoco, pacífico de delito y porque la autonomía
científica de la Criminología debe permitir a ésta
la determinación de su propio objeto, sin someterse a las definiciones
de delito que procedan de otros ámbitos o instancias.
Existen,
en efecto, numerosas nociones de "delito". El Derecho Penal. Por
ejemplo, se sirve de un concepto formal y normativo, impuesto por exigencias
ineludibles de legalidad y seguridad jurídica: delito es toda conducta
prevista en la ley penal y solo aquella que la ley castiga.
La Filosofía
y la Ética acuden a otras pautas e instancias más allá
del Derecho Positivo: el orden moral, el natural, la razón, etc.
Pero ninguno de estos conceptos de delito puede ser asumido, sin más,
por la Criminología. El juridicopenal constituye su obligado punto
de partida pero nada más, porque el formalismo y el normativismo
jurídico resultan incompatibles con las exigencias metodológicas
de una disciplina empírica como la criminología.
El concepto
filosófico de "delito natural" (tanto en su versión
positivista como en la iusnaturalista) tampoco se adviene a las necesidades
de la Criminología. Finalmente, el concepto sociológico de
"conducta desviada" adolece de semejantes limitaciones.
La
Criminología Clásica, dócil y sumisa a las definiciones
jurídicoformales de delito, hizo del concepto de delito una cuestión
metodológica prioritaria.
No así la moderna Criminología,
consciente de la problematización de aquél, que se interesa
sobre todo por temas de mayor transcendencia, por ejemplo, las funciones
que desempeña el delito como indicador de la efectividad del control
social, su volumen, estructura y movimiento, el reparto de la criminalidad
entre los distintos estratos sociales, etc.
Hasta tal punto ha pedido
interés el debate academicista sobre el concepto criminológico
de delito que un sector doctrinal sugiere utilizar el que más corresponda
a las características y necesidades de la concreta investigación
criminológica.
Para la Criminología el delito se presenta,
ante todo, como "problema social y comunitario", caracterización
que exige del investigador una determinada actitud para aproximarse al mismo.
Es un problema de la comunidad, nace en la comunidad y en ella debe encontrar
fórmulas de solución positivas.
Los problemas sociales
reclaman una particular actitud en el investigador, que la Escuela
de Chicago denominó Empatía.- Interés, aprecio, fascinación por un profundo
y doloroso drama humano y comunitario. Contraria a la Empatía es
la actitud cansina e indiferente Tecnocrática, de quienes abordan el fenómeno criminal como cualquier
otro problema, olvidando su trasfondo aflictivo, su amarga realidad como
conflicto interpersonal y comunitario. O la estrictamente Formalista que ve en el delito un mero supuesto de hecho de la forma penal,
el antecedente lógico de la consecuencia jurídica. Y por supuesto
existe la respuesta Insolidaria de quienes lo contemplan como un "cuerpo extraño"
a la sociedad, producto de la anormalidad o patología de su autor.
El crimen no es un tumor, ni una epidemia o lacra social, ni un cuerpo
extraño ajena a la comunidad, ni una anónima magnitud estadística
referida al fictio e irreal "delincuente medio" sino un doloroso
problema humano y comunitario.
EL DELINCUENTE.
La Criminología
se ocupa, como es lógico, del delincuente: de la persona del infractor.
La persona del delincuente alcanzó su máximo protagonismo
como objeto de las investigaciones criminológicas durante la etapa
positivista. El principio de la diversidad que inspiró la Criminología
tradicional convirtió a éste en el centro casi exclusivo de
la atención científica.
En la moderna Criminología,
sin embargo, el estudio del hombre delincuente ha pasado a un segundo plano,
como consecuencia del giro sociológico experimentado por aquella
y de la necesaria superación de enfoques individualistas en atención
a objetivos políticocriminales. El centro de interés de las
investigaciones se desplazan prioritariamente hacia la conducta delictiva
misma, la víctima y el control social.
Pero más significativo
es la imagen que se profesa del hombre delincuente: con el prototipo de
criminal se opera en la Criminología, porque son muchas y controvertidas
las concepciones que se sustentan sobre el delito y el delincuente.
Cuatro respuestas son paradigmáticas: la Clásica, la Positivista,
la correccionalista y
la marxista:
- El Mundo Clásico partió
de una imagen sublime, ideal, del ser humano como centro del universo, como
dueño y señor absoluto de sí mismo, de sus actos. El
Dogma de la Libertad
hace iguales a todos los hombres (sin diferencias entre el hombre delincuente
y no delincuente) y fundamenta la responsabilidad: el absurdo comportamiento
delictivo solo puede comprenderse como consecuencia del mal uso de la libertad
en una concreta situación, no a pulsiones internas ni a influencias
externas. El crimen, pues, hunde sus raíces en un profundo misterio
o enigma. Para los Clásicos, el delincuente es un pecador que optó
por el mal, pudiendo y debiendo haber respetado la ley.
- El Positivismo Criminológico
por el contrario, destronaría al hombre, privándole de su
centro y de su reinado, al negar el libérrimo control del mismo sobre
sus actos y su protagonismo en el mundo natural, en el universo y en la
historia. El hombre, según Ferri no es el rey de la Creación, como la tierra no es el centro
del universo, sino una combinación transitoria, un combinación
química que puede lanzar rayos de locura y de criminalidad. El Positivismo
Criminológico inserta el comportamiento del individuo en la dinámica
de causas y efectos que rige el mundo natural o el mundo social: en una
cadena de estímulos y respuestas, determinantes internos (biológicos)
o externos (sociales), explican su conducta. Para el Positivismo Criminológico,
el infractor es un prisionero de su propia patología (determinismo
biológico) o de procesos causales ajenos al mismo (determinismo social):
un esclavo de su herencia, encerrado en sí, incomunicado de los demás,
que mira al pasado y sabe, fatalmente escrito, su futuro: un animal salvaje
y peligroso.
- La Filosofía Correccionalista pedagógica, pietista, ve en el criminal un ser inferior,
minusválido, incapaz de dirigir por sí mismo (libremente)
su vida, cuya débil voluntad requiere la eficaz y desinteresada intervención
tutelar del Estado. El delincuente aparece ante el sistema como un menor
de edad, desvalido.
- El Marxismo, por último, responsabiliza del crimen a determinadas
estructuras económicas, de suerte que el infractor deviene mera víctima
inocente y fungible de aquellas: la culpable es la sociedad.
LA VÍCTIMA
DEL DELITO.
Ha padecido un secular y deliberado abandono. Disfrutó
su máximo protagonismo durante la justicia primitiva, siendo después
drásticamente "neutralizadas" por el sistema legal moderno.
En el denominado "Estado Social de Derecho", aunque parezca
paradójico, las actitudes reales hacia la víctima del delito
oscilan entre la compasión y la demagogia, la beneficiencia y la
manipulación. La Victimología ha impulsado durante los últimos
lustros un proceso de revisión científica del "rol"
de la víctima en el fenómeno criminal. Protagonismo, neutralización
y redescubrimiento son, pues, tres temas que podrían reflejar el
estatus de la víctima del delito a lo largo de la historia.
El abandono de la víctima del delito es un hecho incontestable que
se manifiesta en todos los ámbitos: en el Derecho Penal (sustantivo
y procesal), en la Política Criminal, en la Política Social,
en las propias Ciencias Criminológicas. El sistema legal define con
precisión los derechos del inculpado, sin que dicho garantismo a
favor del presunto responsable tenga como lógico correlato una preocupación
semejante por los de la víctima. Las siempre escasas inversiones
públicas parecen destinarse siempre al penado (nuevas cárceles,
infraestructura, etc.), como si la resocialización de la víctima
no fuera un objetivo básico del Estado "Social" del derecho.
El abandono de la víctima del delito, desde luego, se aprecia
tanto en el ámbito jurídico, como en el empírico y
en el político. El Sistema legal (el proceso) nace ya con el propósito
deliberado de "neutralizar" a la víctima, distanciando
a los dos protagonistas enfrentados en el conflicto criminal, precisamente
como garantía de una aplicación serena. Objetiva e institucionalizada
de las leyes al caso concreto. La experiencia había demostrado que
no puede ponerse en manos de la víctima y sus allegados la respuesta
del agresor. La consecuencia de tal fenómeno es muy negativa y de
hecho, ha podido ser constatada en investigaciones empíricas. El
infractor, de una parte, considera que su único interlocutor es el
sistema legal, y que solo ante éste contrae responsabilidades. Y
olvida para siempre a su victima. Ésta se siente maltratada del sistema
legal: percibe el formalismo jurídico, su criptolenguaje y decisiones
como una inmerecida agresión, fruto de la insensibilidad, el desinterés
y el espíritu burocrático de aquél.
Tiene la impresión,
no siempre infundada, de actuar como mera coartada o pretexto de la investigación
procesal, como objeto y no como sujeto de derecho, lo que ahondará
el distanciamiento entre la víctima y el sistema legal.
Tampoco
es alentador, finalmente, el panorama para la víctima en las esferas
de decisión política porque el estado "social" de
Derecho conserva demasiados hábitos y esquemas del estado liberal
individualista. El crimen sigue siendo un fatal accidente individual, a
todos los efectos: la solidaria reparación del daño y la resocialización
de la víctima, una meta lejana.
La Victimología ha llamado
la atención sobre la necesidad de formular y ensayar programas de
asistencia, reparación, compesación y tratamiento de las víctimas
del delito. Cuatro de ellos merecen una mención particular:
1º.- Programa de asistencia Inmediata.- Ofrecen servicios relacionados con las necesidades más
imperiosas, de tipo material, físico psicológico, que experimentan
la víctimas de determinados delitos frecuentemente no denunciados.
Sus destinatarios son, pues, colectivos muy específicos (ancianos,
mujeres violadas o maltratadas, etc). Corren a cargo, por lo general, de
instituciones privadas (religiosas, de ámbito local) que desarrollan
y gestionan tales programas con plena autonomía e independencia de
la Administración, o bien en un régimen de concierto con ésta.
2º.- Programas de reparación o
restitución a cargo del propio infractor
(restitución).- Tratan estos programas de instrumentar la reparación
del daño o perjuicio padecido por la víctima a través
del pago de una cantidad de dinero, de realización de una determinada
actividad o de la prestación de ciertos servicios por el infractor
mismo en beneficio de la víctima.
3º.- Programa
de compensación a la víctima.- La
particularidad de los mismos estriba en el carácter público
de los fondos con que se financian y el carácter monetario de las
prestaciones que, en forma de seguros o indemnizaciones, ofrecen a las víctimas
de ciertos delitos, con el objeto de satisfacer parte de los costes de dicha
victimización. El estado asume unos costes que tienen su origen en
el propio fracaso en la prevención del delito.
4º.- Programas de asistencia a la victima-testigo.- Se dirigen, específicamente, a la víctima que
ha de intervenir como testigo en el proceso, por lo que no solo se orientan
en provecho de la víctima sino en interés propio del sistema
que necesita de su cooperación.
CONCEPTO PENAL Y CONCEPTO CRIMINOLÓGICO
DE DELITO
El Derecho
Penal, se sirve de un concepto formal y normativo, impuesto por exigencias
ineludibles de legalidad y seguridad jurídica: delito
es toda conducta prevista en la ley penal y solo aquella que la ley penal
castiga.
Este concepto no puede ser asumido
sin más por la Criminología. El concepto jurídicopenal
constituye su punto de partida, pero nada mas, porque el formalismo y el
normativismo jurídico resultan incompatibles con las exigencias metodológicas
de una disciplina empírica como la Criminología.
La Criminología
se ocupa de hechos irrelevantes para el Derecho Penal (el llamado "campo
previo" del crimen, la "esfera social" del infractor",
la "cifra negra", conductas atípicas pero de singular interés
Criminológico como la prostitución o el alcoholismo, etc.).
A la Criminología interesa no tanto la calificación formal,
correcta, de un suceso penalmente relevante la
imagen global del hecho y de su autor: la etiología
del hecho real, su estructura interna y dinámica, formas de manifestación,
técnicas de prevención del mismo y programas de intervención
del infractor, etc.
La Criminología Clásica, dócil
y sumisa a las definiciones jurídicoformales de delito, hizo del
concepto de delito una cuestión metodológica prioritaria.
No así la moderna Criminología, consciente de la problematización
de aquél, que se interesa sobre todo por temas de mayor transcendencia,
por ejemplo, las funciones que desempeña el delito como indicador
de la efectividad del control social, su volumen, estructura y movimiento,
el reparto de la criminalidad entre los distintos estratos sociales, etc.
Hasta tal punto ha pedido interés el debate academicista sobre
el concepto criminológico de delito que un sector doctrinal sugiere
utilizar el que más corresponda a las características y necesidades
de la concreta investigación criminológica.
LA TEORÍA DEL DELITO NATURAL
Garófalo se propone encontrar un "delito natural"; hasta los
ensayos de los criminólogos norteamericanos que tratan de hallar
un concepto sociológico.
El concepto de delito natural es un
concepto valorativo que sustituye a las denostadas valoraciones legales
por valoraciones socioculturales. La inexistencia de criterios generalizadores
válidos y la imposibilidad de elaborar un catálogo cerrado,
exhaustivo, de "delitos naturales" demuestran que esta categoría
carece de operatividad. Que no aporta un marco conceptual sólido
y definido al quehacer criminológico.
La teoría del delito
Natural apunta una serie de conductas nocivas, para cualquier sociedad y
en cualquier momento, con independencia incluso de las propias valoraciones
legales cambiantes. Su definición, sin embargo, decepciona, ya que
difícilmente puede elaborarse un catálogo absoluto y universal
de crímenes, y menos aún en torno a conceptos tan ambiguos
como los de "piedad" y "probidad" prescindiendo de los
mandatos legales.
PROBLEMATIZACIÓN Y RELATIVIZACIÓN
DEL CONCEPTO CRIMINOLÓGICO DE DELITO
Para la Criminología el delito se presenta,
ante todo, como "problema social y comunitario", caracterización
que exige del investigador una determinada actitud para aproximarse al mismo.
Es un problema de la comunidad, nace en la comunidad y en ella debe encontrar
fórmulas de solución positivas.
Los problemas sociales
reclaman una particular actitud en el investigador, que la Escuela
de Chicago denominó Empatía.- Interés, aprecio, fascinación por un profundo
y doloroso drama humano y comunitario. Contraria a la Empatía es
la actitud cansina e indiferente Tecnocrática, de quienes abordan el fenómeno criminal como cualquier
otro problema, olvidando su trasfondo aflictivo, su amarga realidad como
conflicto interpersonal y comunitario. O la estrictamente Formalista que ve en el delito un mero supuesto de hecho de la forma penal,
el antecedente lógico de la consecuencia jurídica. Y por supuesto
existe la respuesta Insolidaria de quienes lo contemplan como un "cuerpo extraño"
a la sociedad, producto de la anormalidad o patología de su autor.
El crimen no es un tumor, ni una epidemia o lacra social, ni un cuerpo
extraño ajena a la comunidad, ni una anónima magnitud estadística
referida al fictio e irreal "delincuente medio" sino un doloroso
problema humano y comunitario.
SISTEMA DE LA CRIMINOLOGÍA
EL
"SISTEMA" DE LA CRIMINOLOGÍA: DISCIPLINAS QUE ESTUDIAN
LAS FORMAS REALES DE COMISIÓN DEL HECHO CRIMINAL (FENOMENOLOGÍA,
ETIOLOGÍA, BIOLOGÍA Y SOCIOLOGÍA CRIMINAL) Y DISCIPLINAS
RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DELITO (PENOLOGÍA,
CRIMINALÍSTICA Y PROFILAXIS)
- Fenomenología.- Ciencia que estudia la manifestación
de la materia o energía en materia Criminológica.
- Etiología.-
Ciencia que estudia las causas de las enfermedades que favorecen el comportamiento
criminal.
- Biología.- Ciencia que estudia las leyes de la vida.
- Sociología Criminal.- Ciencia que estudia las relaciones del
criminal con el resto de las personas.
- Penología.- Ciencia
que estudia la imposición de penas.
- Criminalística.-
Ciencia que estudia el delito.
- Profilaxis.- Conjunto de medidas que
adoptan para evitar contraer enfermedades o evitar su propagación.
DERECHO PENAL, POLÍTICA CRIMINAL Y CRIMINOLOGÍA
Mantienen conceptualmente, relaciones
muy estrechas, pues las tres disciplinas se ocupan del delito, si bien seleccionan
su objeto con criterios autónomos y tienen sus respectivos métodos
y pretensiones.
El Derecho Penal es una ciencia jurídica, cultural,
normativa: una ciencia del deber ser, mientras que la Criminología
es una ciencia empírica, fáctica, del ser. La Ciencia Penal,
en sentido amplío, se ocupa de la delimitación, interpretación
u análisis teórico-sistemático del delito (concepto
formal), así como de los presupuestos de su persecución y
consecuencias del mismo. La Criminología se enfrenta al delito como
fenómeno real, y se sirve de métodos empíricos para
realizarlos.
Las relaciones entre Derecho Penal (dogmática penal),
Política Criminal y Criminología, sin embargo, han sido históricamente
poco cordiales. La denominada "lucha de escuelas" enfrentó
en una guerra sin cuartel, fundamentalmente una guerra de métodos,
a Clásicos y Positivistas. La Escuela Clásica se limitó
a estudiar el crimen como hecho individual y como abstracción jurídica.
Acudieron para ello a un método formal, abstracto y deductivo partiendo
de una rica gama de dogmas extraídos del Derecho Natural. La Escuela
Positiva por el contrario propugnó un cambio radical del objeto y
del método de la actividad científica. Delito y delincuente
dejan abstracciones jurídicas producto de la norma, desconectados
de la realidad histórica concreta. El centro de gravedad se desplaza
ahora de la norma jurídica a la realidad social. El examen en esta
realidad exige un nuevo método de análisis: el método
empírico, propio de las ciencias naturales. La Criminología
nace enfrentada a la ciencia penal y como alternativa a la misma.
Hoy
Criminología y Derecho Penal deben coordinar sus esfuerzos sin intransigencias
ni pretensiones de exclusividad, ya que una y otra disciplina gozan de autonomía
por razón de sus respectivos objetos y métodos, pero están
llamadas a entenderse.
Hoy día, la Criminología, la Política
Criminal y el Derecho Penal son tres pilares del sistema de las ciencias
criminales, inseparables e interdependientes. La Criminología está
llamada a aportar el sustrato empírico del mismo, su fundamento científico.
La Política criminal a transformar la experiencia criminológica
en opciones y estrategias concretas asumibles por el legislador y los poderes
públicos. El Derecho Penal a convertir en proposiciones jurídicas,
generales y obligatorias el saber criminológico esgrimido por la
Política Criminal con estricto respeto de las garantías individuales
y principios jurídicos de seguridad e igualdad propios de un Estado
de Derecho.
FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA
La función básica de la Criminología
consiste en informar a la sociedad y a los poderes públicos sobre
el delito, el delincuente, la víctima y el control social, aportando
un núcleo de conocimientos. Su metodología interdisciplinaria
permite además coordinar los conocimientos obtenidos sectorialemente
en los distintos campos del saber por los respectivos especialistas, eliminando
contradicciones y colmando las inevitables lagunas.
ANÁLISIS CIENTÍFICO
DEL FENÓMENO CRIMINAL: CRISIS DEL MODELO "CAUSAL EXPLICATIVO"
Conviene recordar que la Criminología
no es una ciencia exacta, capaz de explicar del fenómeno delictivo
formulando leyes universales y relaciones de causa efecto. La conocida crisis
del paradigma causal explicativo obliga a relativizar la supuesta exactitud
del conocido científico y con ella el ideal de cientificidad heredado
del siglo XIX que tomaba como modelo las entonces denominadas ciencias exactas.
Por ello, los esquemas causales pierden hoy el monopolio de la explicación
de los fenómenos, especialmente de los hechos humanos y culturales,
que escapan a la simplista ley de la causación física y natural.
Por ello, parece más realista propugnar como función
básica de la acumulación de datos o informaciones aisladas
e inconexas. Pero conocimiento científico, esto es, obtenido con
método y técnicas de investigación rigurosas, fiables
y no refutadas, que toman cuerpo en proposiciones una vez contrastados y
elaborados los datos empíricos iniciales.
LA CRIMINOLOGÍA COMO "CENTRAL
DE INFORMACIONES" (CLEARING)
No puede concebirse la criminología, sin más, como
una poderosa central de informaciones sobre el crimen (Clearing) a modo
de gigantesco banco de datos.
El poder informático, desde luego,
con los nuevos sistemas de obtención, almacenamiento, procesamiento
y transmisión de informaciones, ha ampliado las funciones tradicionales
de cualquier disciplina científica, abriendo horizontes desconocidos.
No puede dudarse que una información auténtica, obtenida a
tiempo real, permita racionalizar las decisiones y suministra un bagaje
científico e instrumental muy valioso.
Ahora bien, ni la Criminología
agota su cometido con la obtención y suministro de información
centralizada sobre el crimen, por importante que sea ésta, ni deben
pasar inadvertidas las limitaciones de la informática decisional
en su aplicación al examen de la realidad delictiva y los peligros
de una concepción de la Criminología de esta naturaleza.
La criminología, como ciencia no puede ser sólo un gigantesco
banco de datos centralizado, sino una fuente dinámica de información.
La obtención de datos no es un fin en sí mismo sino un medio.
La concepción de la criminología como "Clearing"
no sólo empobrece sus cometidos, sino que puede dar a la misma una
orientación sesgada, parcial e incluso tendenciosa. La selectividad
de los datos procesados conducirá inevitablemente a una información
también selectiva que verse sólo sobre ciertos delitos y sobre
ciertos delincuentes, cerrandose así un lamentable círculo
vicioso.
LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA
"PRACTICA"
La
criminología no es una ciencia exacta, ni una ciencia del dato, ni
exclusivamente una central de informaciones sobre el delito "Clearing".
Pero tampoco es una ciencia academicista, de profesores, obsesionada
por formular modelos teóricos explicativos del crimen: La Criminología, como ciencia, es una ciencia práctica, preocupada por los problemas y conflictos concretos, históricos
(por los problemas sociales) y comprometida en la búsqueda de criterios
y pautas de solución de los mismos. Su objeto es la propia realidad,
nace del análisis de ella y a ella ha de retornar, para transformarla.
La necesaria orientación de la criminología como ciencia,
a la realidad social, a las exigencias y demandas de ésta, no debe
mediatizar, ni hipotecar su propio campo de investigación. Porque
la sociedad, en definitiva, es particularmente sensible a determinadas manifestaciones
del crimen y a ciertas personalidades criminales.
La vocación
práctica de la Criminología sugiere una reflexión final:
el criminólogo teórico debe esforzarse por aportar no ya conocimientos
útiles (la experiencia criminológica en cuanto tal siempre
lo es), sino practicables, pensando en los muy diversos destinatarios de
los mismos y en su aplicación a la realidad por los operadores del
sistema.
LUCHA O CONTROL DE LA CRIMINALIDAD
COMO OBJETO ESPECÍFICO DE LA CRIMINOLOGÍA: POLÉMICA
DOCTRINAL
Podrá
perecer obvio que el destino final de la criminología es la lucha
contra la criminalidad, o si se prefiere una formulación bastante
más técnica y menos agresiva, el control y prevención
del delito. Sin embargo, la propia doctrina criminológica ha discutido
desde sus inicios si dicho cometido pertenece o no al objeto específico
de esta disciplina.
Tradicionalmente incluso gozó de ciertos
predicamento la tesis contraria. Partiendo de su naturaleza de ciencia empírica,
pudo mantenerse que a la Criminología corresponde sólo la
explicación del fenómeno delictivo, el análisis y descripción
de las causas del mismo, pero no las estrategias científicas, político-criminales
o políticas idóneas para combatirlo, competencia esa última
de los poderes públicos.
Por el contrario, la denominada Escuela Austriaca siempre concibió
la lucha contra el delito como objeto específico de la criminología.
Más aún, la teoría de la lucha preventivo-represiva
contra el crimen (táctica criminal y técnica de la instrucción
judicial), la teoría de la profilaxis del delito y la Criminalística
integrarían uno de los dos grandes ejes en que se divide el sistema
de la Criminología de acuerdo con los postulados de la citada Escuela
Austriaca.
Singular es, sin embargo, la opinión que se mantiene
al respecto por la Doctrina oficial en los Países
Socialistas. En efecto, reprocha ésta a
la denominada criminología Burguesa precisamente el "conformarse
con explicar el crimen en lugar de extirparlo", "el quedarse a
medio camino", renunciando a la necesaria transformación de
las estructuras sociales criminógenas. En consecuencia, y de acuerdo
con el pensamiento oficial y ortodoxo de los países socialistas,
la criminología no debe resignarse a aportar explicaciones teóricas
del crimen, sino que ha de combatirlo.
En todo caso, no debe confundirse
el control de la criminalidad con el exterminio de ésta. La criminología
pretende un control razonable del delito, su total erradicación de
la sociedad es una meta inviable e ilegítima. De otra parte, la prevención
razonable del delito obliga a reflexionar sobre los costes sociales de los
medios empleados para controlar aquél. Como ha puesto de manifiesto
el pensamiento funcionalista, el crimen es la otra cara de la convivencia
social, acompaña al ser humano y a cualquier estructura social. No
es posible terminar con el delito, porque la paz de una sociedad sin delincuencia
es la paz de los cementerios o de las estadísticas falsas. Entraríamos
en el mundo de la Utopía.
LA CRIMINOLOGÍA COMO FACTOR
DE LEGITIMACIÓN O COMO INSTANCIA CRÍTICA DEL ORDEN SOCIAL.
EL "DICTAMEN CRIMINOLÓGICO" EN EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO
PENAL
La Criminología
es una ciencia empírica, pero la actividad criminológica,
la investigación, no es funcionalmente neutra para el sistema social.
Las diversas actitudes criminológicas oscilan, en consecuencia, entre
un amplio espectro desde la legitimación del Status
Quo (conservadurismo) a la crítica directa
de los fundamentos del orden social (criticismo). Se ha dicho, con frase
muy gráfica, que el criminólogo, de hecho, o está a
favor de la sociedad estatalmente organizada o bien opta a favor de determinadas
minorías.
Desde esta perspectiva funcional, cabe contraponer
dos modelos radicales: el positivista, conservador y el crítico.
La denominada Criminología Positivista es una Criminología
legitimadora del orden social constituido, porque no cuestiona sus fundamentos
axiológicos, las definiciones oficiales ni el propio funcionamiento
del sistema, lo asume como un dogma, a críticamente, refugiándose
en la supuesta neutralidad del empirismo de las cifras y las estadísticas.
Ni el delito, ni la reacción social, son problemáticos, pues
se parte de la bondad suprema del orden social y del efecto terapéutico
y bienhechor de la pena. El modelo crítico, por el contrario, cuestiona
las bases del orden social, su legitimidad, el concreto funcionamiento del
sistema y de sus instancias, la reacción social: el delito y el control
social devienen problemáticos.
Mientras que la Criminología
Positivista legitima cualquier orden social y tiende a respaldar empíricamente
la respuesta represiva a sus conflictos (el único culpable es el
individuo, el delincuente), la Criminología Crítica cuestiona
todo orden social, muestra su simpatía por las minorías desviadas
y mira el fundamento moral del castigo (la culpable es la sociedad) predicando,
de algún modo, la no intervención punitiva del Estado.