LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA

archivo del portal de recursos para estudiantes
robertexto.com

José Luis Pérez Martínez

enlace de origen

IMPRIMIR

1. Significado y concepto de la nacionalidad.

2. Adquisición originaria y derivada.

3. Pérdida y recuperación

4. La doble nacionalidad.

5. La apatridia.

6. La condición jurídica del extranjero.

 

1. SIGNIFICADO Y CONCEPTO DE LA NACIONALIDAD

Doble aspecto

- Capital importancia ® elemento personal o poblacional del Estado.

- Problemática su definición ® tópico de la doctrina ® no está conceptuada en nuestro ordenamiento jurídico.

Integración de la persona en el Estado de forma que queda sometida al ordenamiento jurídico del mismo y éste se obliga a reconocer y respetar los derechos fundamentales y las libertades de aquélla.

La mayor parte de los ordenamientos regulan con detalle la materia existiendo dos directrices que parecen encontradas:

- Controles dificiles de superar para obtener la nacionalidad sobrevenida ® limitar el número de nacionales.

- Fáciles procedimientos de recuperación y mantenimiento de la nacionalidad de origen y de obtención de la doble nacionalidad ® ampliar el número de nacionales.

 

2. ADQUISICIÓN ORIGINARIA Y DERIVADA

Situación tradicional

Distinción importante y con límites muy claros:

- Nacionalidad de origen ® la atribuida a una persona desde el nacimiento en virtud de dos criterios:

· Por la pertenencia a una determinada línea o estirpe familiar ® ius sanguinis o filiación.

· Por el lugar de nacimiento ® ius soli.

- Nacionalidad derivada ® la adquirida con posterioridad al nacimiento.

· Es la adquirida de forma sobrevenida.

· Es preferible hablar de naturalización para este caso.

Hoy en día

Se ha roto la claridad de las líneas divisorias entre ambos conceptos.

La legislación vigente permite adquirir la nacionalidad de origen con posterioridad al nacimiento:

- Ius sanguinis o Filiación.

- Ius soli o nacimiento en España.

- Adopción de menores extranjeros por españoles.

- Consolidación de posesión de estado.

Así, nacionalidad derivada ® adquisición de la nacionalidad española a personas que originariamente tenían otra nacionalidad o carecían de nacionalidad alguna.

- La opción ® personas conectadas con España pero que no cumplen los requisitos para la nacionalidad de origen.

- La carta de naturaleza ® por Real Decreto, cuando concurran en el interesado circunstancias excepcionales.

- La naturalización por residencia ® residencia contínua y efectiva, y solicitud.

 

3. PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN

Pérdida

La C es taxativa: "ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad" ® sólo los españoles que lo sean de forma derivada pueden verse privados de la nacionalidad ® privación.

Por otra parte, no existe norma que obligue a un español a abrazar su nacionalidad de origen permanentemente ® pérdida voluntaria.

Pérdida voluntaria

- Renuncia expresa ® españoles emancipados que renuncian expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

- Renuncia tácita ® emancipados residentes en el extranjero que adquieren o utilizan en exclusiva otra nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación.

- En cualquiera de los casos se exige:

· Ostentación de otra nacionalidad ® evitar apatridia.

· Residencia en el extranjero ® requisito material de la renuncia.

Privación

- No aplicable a los españoles de origen.

- Cuando los naturalizados españoles incurran en actos de particular gravedad:

· Sentencia judicial ® delitos contra la seguridad exterior del Estado.

· Sentencia civil ® falsedad o fraude en el procedimiento de obtención derivativa.

· Sanción administrativa ® si entra voluntariamente al servicio de las armas o ejercen cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

Recuperación (art. 26)

Puede ocurrir tanto para españoles de origen como naturalizados y se facilita o dificulta en función de la causa de pérdida.

Ordinaria ® tratamiento muy favorable. Requisitos:

- Residencia legal en España (Reforma Ley 29/1995 ® no necesario para emigrantes o hijos de emigrantes).

- Requisitos formales:

· Declarar la voluntad ante el Encargado del Registro.

· Renunciar a la nacionalidad anterior.

· Inscribir la recuperación en el Registro.

Habilitación previa

- Cuando la pérdida de la nacionalidad no fue voluntaria sino por sentencia judicial o sanción gubernativa.

- Cuando sin haber sido privado de ella la haya perdido sin haber cumplido el servicio militar o la prestación sustitutoria (caso más habitual en la práctica).

· Reforma Ley 29/1995 ® la habilitación no será precisa si la declaración de recuperación la formula varón > 40 años.

 

4. LA DOBLE NACIONALIDAD

Lazos históricos, culturales y de mestizaje entre los ciudadanos de España y de otros paises ® iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes.

- Obtienen por residencia de dos años la nacionalidad española.

- La adquisición por españoles de la nacionalidad propia de tales paises no conlleva la pérdida de la nacionalidad española de origen.

Antecedentes ® la C republicana de 1931 ® pasa al Cc en la reforma de 1954.

- Se instaura el mecanismo de la doble nacionalidad siempre que exista un convenio entre los paises indicados y España.

Nacionalidad ® atribución de legislación aplicable a una persona ® imposible que una misma persona quede sometida a dos regímenes jurídicos distintos:

- Quedan sometidos a la legislación de la nación donde tengan su domicilio.

- Hablar de doble nacionalidad implica:

· Existencia de una nacionalidad hibernada (la "primera") y una nacionalidad efectiva (la "segunda").

· La nacionalidad latente se conserva pese a la adquisición de la efectiva.

· La nacionalidad efectiva no se adquiere automáticamente ® requisitos establecidos por el pais de residencia efectiva.

 

5. LA APATRIDIA

Situación en la que se encuentran personas que no tienen nacionalidad alguna.

Amplio rechazo actual que lleva a tensiones entre la reducción y la ampliación de los nacionales.

- Fruto de excesos de algunos regímenes que provocaron desnaturalizaciones masivas (ej. Hitler y los judíos).

- Se hace realidad normativa en la Declaración Universal de Derechos Humanos ® "Toda persona tiene derecho..."; "A nadie se le privará arbitrariamente...".

El Cc indica que a los apátridas les será de aplicación como ley personal la del lugar de residencia habitual (lex loci).

Los apátridas residentes en España pueden acceder a la naturalización por residencia.

 

6. LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO

El Cc (art. 27) habla de que los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados.

El significado no es que españoles y extranjeros se rigen por el mismo Derecho ni que tengan los mismo derechos.

El significado real es que el extranjero tendrá la capacidad que, según su ley (la de su país) tenga.

Aparte, existen algunas incapacidades especiales o prohibiciones:

- Limitaciones en interés de la defensa o economía nacional.

- Normas de reciprocidad sobre el reconocimiento de tales o cuales derechos si su legislación se los reconoce a los españoles.

 

LIBRERÍA PAIDÓS

central del libro psicológico

REGALE

LIBROS DIGITALES

GRATIS

música
DVD
libros
revistas

EL KIOSKO DE ROBERTEXTO

compra y descarga tus libros desde aquí

VOLVER

SUBIR