LA JURISPRUDENCIA ROMANA

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1. EL JURISTA ROMANO

Ciudadano de clase noble que respondía a preguntas jurídicas y también aconsejaba en negocios privados.

No era un profesional, ni un abogado, ni tampoco un “profesor de Derecho” en el sentido de creador de ciencia jurídica.

Imparte enseñanza pero a un auditorio reducido ® estilo de vida y de prudencia y escuetas reglas de ius civile.

Utiliza reglas claras, precisas, sencillas para resolver problemas de la vida cotidiana.

El derecho no era una regla o ciencia aprendida en los libros, sino un arte o maestría basado en : prudencia, justicia y utilidad.

 

2. LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA

Se denomina así a la etapa de máximo esplendor de la jurisprudencia romana.

Se considera como modelo.

Entre el 130aC y el 230dC ® crisis República y Principado.

- Periodo de formación: 130 a 30aC.

· Crisis de la República.

· Aplicación métodos de la lógica y dialéctica griegas.

- Periodo central: 30aC a 130 dC.

· Principado.

· De Augusto a Adriano.

· De Labeón a Silvio Juliano.

- Periodo de decadencia: 130 a 230dC.

· Final del Principado.

· Jurisprudencia burocrática.

 

3. JURISCONSULTO Y ORADOR

No deben confundirse.

Jurisconsulto

- Dictamina, responde consultas.

- Fase in iure ante el magistrado.

- Aconseja sobre los medios procesales más adecuados para el litigio y el derecho que les asiste.

- Su función es básica: contribuye a la evolución del derecho al proponer fórmulas y medios procesales.

Orador

- Es un abogado.

- Trata la causa, presenta y desarrolla pruebas, examina testigos.

- Fase apud iudicem, ante el juez.

- Acompaña al cliente en los trámites procesales.

- Normalmente estaban asistidos por juristas.

Cuando se implanta el proceso extraordinario comienzan a fundirse ambas funciones ® una sola fase.

 

4. RELACIÓN DE JURISTAS CON SIGNIFICACIÓN ESPECIAL

Tiberio Coruncanio: primer pontífice máximo plebeyo.

Quinto Mucio Escévola: primero en sistematizar el derecho civil en una obra (método: dialéctica griega y división en generos y especies).

Servio Sulpicio Rufo: primero que creó una verdadera escuela (serviana). No era pública, asistencia de oyentes.

Sabinianos: Sabino, Salvio Juliano (cierre periodo clásico).

Proculeyanos: Labeón, Próculo, Celso padre e hijo (método reducción al absurdo).

Ley de Citas:

Gayo: sus Instituciones se han conservado casi íntegras.

Modestino.

Ulpiano: monografías, libros de instituciones y de reglas.

Papiniano: el más importante.

Paulo: Sentencias.

Pomponio: representa el nuevo estilo enciclopédico.

 

5. EL CASUISMO EN LAS OBRAS JURISPRUDENCIALES

El caso es la base de las obras jurisprudenciales: motiva la respuesta del jurista.

La finalidad del jurista es en todas las épocas la misma: encontrar la acción más oportuna o sugerir al litigante la fórmula más adecuada a cada caso.

Clasificación:

Obras de casuística o problemática jurídica

- Grupo más numeroso e importante.

- Respuestas: tanto orales como escritas.

- Quaestiones: casos hipotéticos con fines didácticos.

- Libros de reglas o principios, como resultado del análisis del caso.

Obras sistemáticas

- Siguen un cierto orden en la exposición.

- Digestos: tratados completos de derecho civil, más de instituciones que de acciones o medios judiciales.

- Monografías: tratados sobre una institución concreta o sobre una ley o senadoconsulto.

Comentarios : a leyes, obras de juristas, senadoconsultos, edictos.

Obras institucionales o didácticas

- Destacan las Instituciones de Gayo ® sistema innovador: división de la materia en personas, cosas y acciones.

Libros de definiciones

- Reunen máximas o principios derivados de las decisiones jurisprudenciales.

- No siempre son auténticas.

 

6. LA TÉCNICA DE ELABORACIÓN CASUÍSTICA

Caso: supuesto de hecho que el jurista analiza. Base para decidir.

Caso-guía: supuestos de hecho que han sido objeto de varias decisiones y que sirven de modelo o patrón para casos parecidos ® analogía.

Reglas y axiomas jurídicos: tanto las reglas técnicas como los juicios y decisiones del jurista.


7. LAS MOTIVACIONES Y FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES JURISPRUDENCIALES

La labor jurisprudencial se sitúa en una función central, lejos de dos extremos:

- La aplicación de la lógica férrea, como las matemáticas.

- El estilo autoritario que no precisa fundamento.

Principales argumentaciones o fundamentos:

Argumentaciones de carácter lógico o gramatical

Motivaciones por argumentos ya utilizados por otros juristas comunmente aceptadas

Fundamentos en reglas jurídicas en sentido amplio

Motivaciones basadas en opiniones discutidas de otros juristas

Interpretaciones del lenguaje común

Motivaciones basadas en la analogía

Motivaciones basadas en los principios del orden jurídico: justicia, equidad, buena fé

 

8. LA FORMULACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES: REGLAS, DEFINICIONES, MÁXIMAS

En los principios jurídicos que elaboran los juristas se distinguen:

- Las decisiones sobre el caso concreto (predominio en los juristas clásicos).

- Las formulaciones abstractas de principios, máximas y reglas (predominio en la República: jurisprudencia de las reglas).

En relación con el grado de abstracción se distinguen las formulaciones:

Decisiones generales: ideas resumidas de un grupo de casos semejantes.

Máximas jurisprudenciales: tradicionalmente admitidas.

Reglas en sentido técnico: carácter explicativo ® enseñanza y práctica de tribunales.

Definiciones: formulaciones de principios en sentido general.

 

9. LA ANALOGÍA Y LA FICCIÓN

La Analogía

Decisiones sobre casos que los juristas aplican a otros casos semejantes.

Características

- Es un recurso técnico jurídico.

- Es utilizada por el jurista.

- Se basa en una razón de semejanza.

- Ámbito de aplicación mediante extensiones y equiparaciones.

- A trevés de ella se crean reglas, instituciones y acciones.

La Ficción

Corrección de una realidad concreta encaminada a hacer posible la aplicación de una regla o principio jurídico.

Características

- Supone una creación.

- Es un recurso alógico e imperativo.

- No la utiliza el jurista ® siempre la aplica el pretor.

- Conduce a una inexactitud lógica o jurídica.

- Se traduce en una asimilación de supuestos y circunstancias.

 

10. LAS DECISIONES CASUÍSTICAS EN LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES

Los decreta y los rescripta siguen los mismos métodos de elaboración casuística de la jurisprudencia.

Especial importancia desde Adriano ® a partir de aquí los juristas mencionan sistemáticamente en sus obras los rescriptos y decretos imperiales.

Los juristas consideran las decisiones imperiales de superior autoridad a la suya y los casos resueltos por el emperador casos guía.

También se deducen principios generales de las decisiones para casos concretos.

Actúan como juristas ® recurren a la analogía y no recurren a la ficción.

 

11. DERECHO ROMANO Y TRADICIÓN JURÍDICA EUROPEA

Recepción medieval del Derecho Romano

El imperio romano desaparece a la muerte de Justiniano. El Corpus Iuris es olvidado durante 6 siglos hasta que aparece de nuevo en el siglo XII en Bolonia.

A partir de ahi comienzan a realizarse estudios sobre el Derecho romano en distintas escuelas:

- Glosadores de Bolonia: hacen anotaciones al margen de los textos del Corpus Iuris (glosas). El más importante es Irnerio.

- Los Canonistas: supremacía de la ley de Dios sobre la ley romana.

- Las VII Partidas (Alfonso X el Sabio): gran importancia en la recepción del Derecho romano.

Derecho común y Derecho romano

Siglos XIV-XVI. Dos movimientos paralelos. Aprovechan la labor de los glosadores sobre el Corpus Iuris.

Mos Italicus (XIV).

- Comentaristas. Finalidad práctica. Aplican el derecho a su realidad.

- Verdaderos fundadores de la jurisprudencia europea.

- Método de los glosadores ® instrumento profesional del jurista.

- Destaca Bártolo de Sosofredo.

Mos Gallicus (XVI).

- Humanistas. Finalidad culta.

- Estudian el derecho y tratan de construirlo como ciencia.

- Valoran la jurisprudencia clásica ® librarla de las interpolaciones del Corpus Iuris y de las modificaciones de los glosadores.

Iusnaturalistas (siglos XVII y XVIII): existencia de leyes naturales de convivencia.

Escuela Histórica Alemana (XVIII-XIX).

- Savigny.

- Derecho romano desde un punto de vista histórico ® una parte del bagaje cultural de Roma.

- Se relanza el estudio del Derecho romano y es el germen de los pandectistas.

Escuela de Pandectas (XIX).

- Windscheid.

- Tratan de aplicar en su época en Alemania, una interpretación actualizada del Corpus Iuris.

- Base de los actuales Códigos Civiles.


12. JURISPRUDENCIA ROMANA Y SISTEMAS JURÍDICOS ACTUALES

Sistemas cerrados: todo está codificado ® España. Francia, Alemania, Italia.

Sistemas abiertos: se basan en la teoría del precedente, siendo los códigos un material auxiliar ® Gran Bretaña, EEUU.

 

13. JURISPRUDENCIA ROMANA Y ENSEÑANZA DEL DERECHO

Hoy predomina la tendencia histórico crítica ® sólo acepta aquellas alteraciones y cambios que puedan probarse.

Se estudia el derecho como historia, intentando aislar el derecho clásico del resto de influencias (p.j. los glosadores).

Todos los códigos civiles están muy influenciados por el derecho clásico.


CONCEPTOS GENERALES

1. CONCEPTOS GENERALES

IUS: Arte o técnica de los bueno y lo justo (Celso).

FAS: lo justo religioso. (Lo contrario: NEFAS).

JUSTICIA: la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo.

IUS CIVILE: derecho que se aplica a los ciudadanos romanos.

IUS HONORARIUM: derecho pretorio con objeto de corroborar, suplir o corregir el ius civile.

IUS NOVUM: a partir del Principado nace un derecho nuevo de las constituciones imperiales y del procedimiento extraordinario.

IUS GENTIUM: normas de las relaciones entre extranjeros o entre estos y los cives.

IUS NATURALE: lo que siempre es justo y bueno (Ulpiano).

IUS PUBLICUM: considera en primer lugar la utilitas de la colectividad.

IUS PRIVATUM: considera en primer lugar la utilitas de los particulares.

IUS SINGULARE: el que contra la razón o el derecho es introducido por la autoridad a causa de alguna utilidad.

PRIVILEGIUM: especial disposición que se refiere a un particular (puede ser favorable o desfavorable).


2. PERSONAS

2.1. Persona y capacidad

Persona ® usado por los juristas como ser humano.

En derecho justinianeo ® sólo es persona aquél que tiene personalidad jurídica.

Requisitos: ciudadanía, libertad, paterfamilias.

2.2. Nacimiento y existencia del hombre

Requisitos para el reconocimiento del derecho:

- Que viva con total desprendimiento de la madre.

- Que tenga forma y naturaleza humana.

Prueba del nacimiento ® proculeyanos (emisión de algún grito), sabinianos (suficiente un movimiento).

Situación del nasciturus:

- Posibilidad de ser instituido heredero ® curator ventris, administra los bienes.

- En general: se le tutela como si hubiera nacido en todo aquello que sea ventajoso para él.

2.3. Capitis deminutio

Disminución de la capacidad o cambio en la situación jurídica del individuo.

Clases (Gayo):

- Máxima: pérdida de la libertad (status libertatis).

- Media: pérdida de la ciudadanía (status civitatis).

- Mínima: cambio familiar ® dependencia de otro paterfamilias, liberación de la patria potestad (sui iuris).

2.4.Ciudadanos, latinos y peregrinos

Ciudadanos: los que integran la civitas romana ® nacido de matrimonio legítimo entre romano y romana.

- La concesión de ciudadanía podía hacerse a un individuo o a una comunidad.

- En 212 dC Caracalla concede la ciudadanía a todos los habitantes libres del imperio.

Latinos: habitantes de Italia.

- Prisci: poseen ius commercium con romanos y el conubium.

- Coloniarii: habitantes de las colonias latinas creadas por Roma con cives y latinos.

- Iuniani: libertos manumitidos de forma no solemne.

Extranjeros: originariamente enemigos, después llamados peregrinos (diferencia con barbaros que estaban fuera del orbe romano).

- Los de ciudades sin tratado con Roma no tenían ningún derecho.

- Los de ciudades con tratado tenían el ius commercium y el conubium. (luego también parte en juicios ® creación del pretor peregrino).

2.5. Las personas jurídicas (entes o personas morales)

Se reconocen: para alcanzar fines que no son individuales y se realizan en un espacio tiempo superior a la vida humana.

Deben distinguirse de los entes utilizados por los juristas como el peculio, la dote, la herencia yacente ® entidades patrimoniales separadas de los sujetos.

El pueblo romano

- Tiene personalidad propia.

- Capacidad patrimonial: aerarium y esclavos.

- Puede ser heredero, recibir legados y fideicomisos.

- También tienen personalidad jurídica ciudades, municipios y colonias con similar situación.

Las corporaciones (municipios, colonias) o asociaciones (colegios, etc)

- Unión o agrupación de personas físicas (tres, al menos, en su constitución)..

- No poseían personalidad jurídica independiente de sus miembros.

- Plena libertad de asociación hasta finales de la República.

- Tienen bienes comunes, pueden manumitir esclavos, recibir herencia y legado.

- Diversos tipos: de pobres, religiosas, de profesiones.

- Se extingue: por falta de sus miembros, por decisión de éstos, por alcanzar el fin propuesto o cuando éste se declara ilícito.

Las fundaciones

- Unión de bienes o patrimonios para atender a una finalidad.

- No se llegó a independizar el patrimonio de los sujetos que lo donaban o administraban.

- Fundaciones sepulcrales (construcción de cementerios), Fundaciones alimentarias (créditos cuyos intereses se destinaban a niños pobres), Fundaciones para fines benéficos (casas de beneficencia, iglesias).


3. COSAS

Objeto del mundo exterior susceptible de apropiación y disfrute por el hombre.

El derecho de propiedad se identifica como la cosa misma ® no se reclama la propiedad sobre la cosa sino ésta.

Las cosas que pertenecen a una persona forman sus bona o patrimonium.

Clasificación

3.1. Por sus características exteriores o físicas

Corporales o incorporales

· Corporales, las tangibles: un fundo, un esclavo, un vestido.

· Incorporales, las no tangibles: las que consisten en un derecho (herencia, usufructo).

Divisibles e indivisibles

· Físicamente todas las cosas pueden dividirse, nos referimos a división jurídica.

· Divisibles: las partes resultantes tienen la misma función que la cosa entera.

· Indivisibles: las cosas que no pueden dividirse sin perecer ® un animal.

Simples o compuestas

· Pomponio habla de tres clases de cosas:

* La que constituye una unidad singular: un esclavo, una viga.

* La que consta de cosas unidas coherentes: un edificio, un armario.

* La que consta de cosas sueltas, no independientes y reunidos bajo un solo nombre: el pueblo, un rebaño.

Genéricas o específicas

· Genéricas: se determinan por categorías: vino, trigo, dinero.

· Específicas: cosas individualmente determinadas.

Fungibles o no fungibles

· Fungibles

* Se determinan por su peso, número y medida: dinero, vino, aceite.

* Pueden ser sustituidas por otras de la misma categoría.

· No fungibles: cosas específicas determinadas individualmente no pueden ser sustituidas

Consumibles o inconsumibles

- Consumibles: se pierden (física o jurídicamente) al primer uso.

- No consumibles: las que no se pierden al primer uso.

3.2. Por la posibilidad de apropiación

Las cosas pueden encontrarse:

- En propiedad de alguien. Situación normal.

- Sin propietario.

- Transitoriamente sin propietario.

- Abandonadas por el propietario.

No susceptibles de propiedad

- Extra commercium: cosas no susceptibles de apropiación.

- Cosas destinadas al culto de los dioses

De patrimonio privado

De patrimonio no privado

- Cosas comunes: pertenecen a todos los ciudadanos (el mar).

- Cosas públicas: pertenecen al pueblo y en parte coinciden con las comunes. Se distinguen las de uso público (calles) de las que forman el patrimonio del pueblo.

- Res universatis: pertenecen a la ciudad o al municipio (mercados, foro).

3.3 Por como hay que realizar el acto de transferencia

Res mancipi: cosas de mayor valor en la primitiva economía agraria (fundos, esclavos y animales de tiro o de carga) ® precisan mancipatio o in iure cessio.

Res nec mancipi: resto de cosas destinadas al cambio ® transmisión por traditio.

La distinción se mantiene hasta Justiniano.

3.4. Según puedan desplazarse o no (postclásica)

Cosas muebles: se distinguen los seres vivos que pueden desplazarse por sí mismos ® animales, esclavos.

Cosas inmuebles: el suelo y aquellos bienes adheridos a él.

3.5. Partes accesorias o pertenencias

Partes accesorias: están destinadas permanentemente a otras (llaves o adornos). Pueden tener más valor que la cosa principal.

Pertenencias: cosa o cosas muebles destinadas permanentemente a servir a un inmueble (los bienes incorporados a un fundo, mobiliario de una casa, esclavos y accesorios de una tienda).

3.6. Frutos

Productos naturales o rendimientos a cuya producción periódica está destinada la cosa que los produce.

Se consumen sin que se altere la cosa que los produce.

Se distinguen: naturales (crias de animales, cosechas) y civiles (rentas de arrendamiento).

Pueden encontrarse en diferentes situaciones:

- Pendente: unidos aún a la cosa madre.

- Extante: en el patrimonio de quien los recoge.

- Percepti: recogidos por persona distinta del propietario (usufructuario).

- Percipiendi: debieron recogerse y no se recogieron.

- Consumpti: ya consumidos.  

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