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EL ESTADO, SU PERSONALIDAD, NACIMIENTO
Y EXTINCIÓN archivo del portal de recursos
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EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS
Y GOBIERNOS:
La aparición de un nuevo
Estado plantea la cuestión de determinar el significado y alcance
del acto de reconocimiento o no reconocimiento. No se considera reconocimiento
en supuestos: l) si un Estado recupera su independencia. 2) si un Estado
es considerado continuador de la personalidad internacional de otro (Rusia-URSS).
Dos posiciones doctrinales sobre reconocimiento: l) el reconocimiento tiene carácter político (por tanto sería discreccional y el D.I. no obligaría al reconocimiento. 2) el reconocimiento como acto jurídico: (si el Estado cumple los requisitos 1 , el D.I. impondría obligación de reconocer).
En la práctica Internacional, el reconocimiento es un acto libre y discreccional y por tanto sus efectos son declarativos. La existencia de un nuevo Estado no queda afectada por la negativa de reconocimiento de uno o varios Estados. Según el principio de efectividad,, la existencia de un estado en el que concurran los requisitos de: "Gobierno, Población estable, Territorio" produce importantes efectos jurídicos llerga omnesl, con independencia del reconocimiento o no. El Estado existe desde que concurren los requisitos o elementos que integran el Estado: Gº, Población y Territorio.
El reconocimiento o no reconocimiento, si tiene efectos jurídicos, respecto a: * un estado no reconocido carece de "ius standi" ante los Tribunales de un Estado que no lo hará reconocido. * Respeto general a la inmunidad de juridicción. Los efectos del reconocimiento tienen lugar principalmente en el plano político y discreccional, claro ejemplo de ello es la posibilidad de reconocimiento de un Estado ficticio (aquel que carece de los elementos sustanciales. Ejem: Palestina).
Las condiciones de personalidad internacional de un Estado como sujeto del DI dependen: a) de la coincidencia efectiva de elementos que integran el Estado: (Gº,, población y territorio). b) del reconocimiento de la existencia del Estado.
SUS CLASES: a) individual o colectivo. b) Expreso o implícito
(expreso: el DI no exige forma especial, solo se requiere
una mínima exteriorizacíón del reconocimiento por razones
de seguridad jurídica) (Implícito son actos de reconocimiento
implícito: establecimiento de relaciones diplomáticas, mensajes
de congratulación al nuevo Estado, votación a favor de su
admisión en una 0.I.). Actos que no implican reconocimiento: Relaciones
diplomáticas transitorias, participación junto al nuevo Estado
en 0.I. o en tratado multilateral.
Conclusión de tratados bilaterales
con el nuevo Estado: solo significa reconocimiento de Reaty Making Power.
Los Estados reconocen además otros entres como los movimientos
de liberación nacional, pero sin que exista en ellos un Estado. La
practica internacional demuestra la existencia de actos de reconocimientos
entre Gobiernos, que pueden reconducirse a 3 situaciones: l) reconocimiento
de Gobiernos locales. 2) reconocimiento de Gobiernos en exilio. 3) reconocimiento
de Gobiernos surgidos de la vulneración Constitucional.
SUS CLASES: (de facto) Expreso: El DI. no exige formalidad
alguna al respecto, pero por razones de seguridad juridíca, requiere
una mínima manifestación de voluntad de reconocimiento. Implícito:
resulta de los mismos comportamientos que significan reconocimiento del
Estado: el reconocimiento del Estado implica reconocer al Gº que se
encuentre a su cabeza.
SOBERANIA ESTATAL : Estos son los puntos que se deben tener en
cuenta respecto a la soberanía: - La soberanía no es un poder
ilimitado del Estado desde el punto de vista jurídico.
- la soberanía
cobra frecuentemente perfiles políticos en el plano de los hechos.
- la soberanía implica igualdad jurídica de los Estados.
- la soberanía implica independencia de los Estados y deber de no
intervencion.
- el principio de soberanía es de carácter
constitucional en el DI y comporta relativismo.
- la soberanía
se traduce por su carácter funcional en la posesión y ejercicio
de una serie de competencias por parte del Estado.
l)limite de la soberanía
(jurídico): el DI no acepta una concepción absoluta de la
soberanía. La existencia de normas internacionales de ¡us
cogens, sirve como límite a la concepción de soberanía
ilimitada.
2) limite de la soberanía desde la perspectiva política:
interdependencia de los Estados. soberanías concurrentes de otros
Estados. El DI dejaenel ámbito político, gran margen
de juego a los Estados para soluciónde sus conflictos.
3) igualdad
soberana de los Estados: la formulación jurídica del principio
de soberanía de los Estados conlleva inherentémente la igualdad
entre Estados. La igualdad jurídica formal no excluye la existencia
de la desigualdad real o de hecho entre los Estados.
4) principio de
no intervención: La igualdad soberana de los Estados comporta la
independencia de los mismos y la prohibición de ingerencia de un
Estado en los asuntos de otros. El deber de no intervención
en asuntos de otros Estados es otro gran principio de DI. Tribunal
de la Haya
5) relevancia de la soberanía en el DI: tanto en
una perspectiva jurídica como política, la soberanía
constituye un factor determinante en la actual configuración de la
sociedad internacional y en el DI.
TEORIA DE LAS COMPETENCIAS: proyección jurídica
de la soberanía (las competencias de Estado) En su dimensión
jurídica, la soberanía estatal tiene acusado carácter
funcional. Si el DI reconoce soberanía a los Estados, es para
que realicen sus funciones. Las funciones estatales justifican y fundamentan
la atribución de soberanía al Estado para el cumplimiento
de dichas funciones, lo que además requiere atribuir competencias.
Las competencias inherentes a la soberanía son concedidas a
los Estados por el DI. El principio de igualdad soberana entre Estados
es el que hace necesaria la distribución de competencias entre ellos.
Las competencias del E. pueden ser: regladas: aquellas en que el DI
impone límites a los Rstados para su ejercicio. No son discreccionales.
Discreccionales: El DI. no impone criterios para su ejercicio, solo
las atribuye sin más. El Estado se compone de 3 elementos:
Gobierno, Población y Territorio. En el ejercicio de las competencias:
entra siempre en juego el primer elemento: (siempre interviene un órgano
del Estado). - No requiere la entrada en juego de la población.
TERRITORIO COMO SOPORTE DE LAS COMPETENCIAS.-: La soberanía territorial, tiene en DI 3 características: - plenitud, exclusividad inviolabílidad. Plenitud: por consistir las funciones del Estado en asegugurar los intereses permanentes y generales de una comunidad humana. Se entiende que la soberanía teritorial es plena y que las limitaciones no se producen Exclusividad: la soberanía es exclusiva porque en el territorio de un Estado no puede ejercer competencias territoriales por otro Estado, a no ser que medie consentimiento del primero. La soberanía territorial supone también el deber de todo Estado de no permitir el uso de su territorio para la realización de actos contrarios a derechos de otros Estados. Inviolabiliad: la soberanía T. es inviolable, por existir en DI. la obligación de respecto a la soberanía e integridad territorial de otros Estados. La soberanía territorial del Estado se extiende: al espacio de tierra firme, a aguas sometidas y al espacio aéreo.
DELIMITACION DEL TERRITORIO: en sentido amplio, el territorio
del Estadocomprende:
-*tierra firme. espacio aéreo.
-*aguas
sometidas a soberanía.
Las fronteras no son simplemente
una línea, sino un plano vertical, que se levanta sobre la tierra
o las aguas y desciende por debajo de éstas. La determinación
de fronteras es un proceso que comprende:
1).- elección
de principio generales: los Tratados sobre fronteras contienen referencias
a los siguientes principios:
- delimitación
por las crestas más elevadas de montañas y picos.
- línea
central del rio en vias no navegables.'
- thal
weg o línea de mayor profundidad del rio navegable.
- línea
media en los lagos.
- utilización
de meridianos y paralelos
prinpio “uti posidetis”: que tiene en cuenta
los límites establecidos por la potencia colonial.
2).-Trazado
de limites sobre un mapa: puede hacerse en el Tratado, incorporando un mapa.
3).-Demarcación del terreno: se realiza de manera contradictoria
por: comisión de limites. Autoridades locales. - Se hacen señales
visibles: amojonamiento.
La estabilidad es nota que caracteriza particularmente
a las fronteras creadas por Tratado: después de establecidas por
tal vía las modificaciones o extinción del Tratado, no afectan
a las fronteras:
a).- No se puede invocar “cláusula rebus sic
stantibus", un cambio fundamental de circunstancias como causa de terminación
de un T. de fronteras.
b).- La sucesión de Estados en un tratado
no afecta a la frontera por el establecida.
c).-La terminación
del Tratado tampoco afecta a la frontera.
RELACIONES DE VECINDAD: (frontera zona para algunos
autores): las relaciones de vecindad determinan cortapisas en el ejercicio
de la soberanía territorial: limitación. También
en Las relaciones de vecindad se dan manifestaciones de cooperación
internacional.
Las relaciones de vecindad imponen limitación
a la soberanía, en sentido,de no utilización del territorio
de forma que perjudique a los Estados vecinos.
EL ESTADO: EL TERRITORIO:
MODOS DE ADQUISICION DE LA SOBERANIA DERIVADOS DE UNA SITUACIÓN DE
HECHO
Las
reglas que realmente regulan los modos de adquisición del territorio
son aquellas de D.I. basadas en los siguientes principios: (1) principio
de efectividad: el ejercicio efectivo de funciones en el territorio es el
que hace nacer la soberanía sobre dicho territorio. (2) relatividad
de la efectividad: flexibiliza el principio de efectividad de forma que
las funciones ejercitadas por el E. han de apreciarse según caso
concreto.3)Uti Posidetis Iuris: este principio se utiliza en disputas territoriales
entre Estados de reciente independencia, por efecto de la descolonización.
Se basa en el respeto de los títulos internos o internacionales
de la época colonial.
MODOS DE ADQUISICION SIN DISTINGUIR ENTRE HECHOS Y TITULOS:
A.-MODOS ORIGINARIOS:
Territorio no sometido a soberanía de
otro estado: tierra nullus. Actualmente no tiene importancia al no
haber tierras sin descubrir o sin soberanía. Actúa el
principio de efectividad. El descubrímiento no pasa de ser
un inchoate title (titulo imperfecto), que solo impediría durante
un tiempo la ocupación por otros estados y pasado el cual el título
se desvanece.
territorio en el origen histórico del Estado:
es el supuesto mas frecuente de adquisición. Domina el principio
de efectividad en el ejercicio de las funciones estatales sobre el territorio.
Por aplciación del P. de efectividad, la soberanía seria
oponible a todos los Estados.
Territorio incorporado al ya existente
de forma natural o artificial: accesión (contigÜidad). La
sobernía se adquiere ipso facto por el Estado soberano del territorio
principal.
B.-MODOS DERIVATIVOS (Titulos):
l) Cesión:
(acuerdos internacionales) requiere segun principio de efectividad, que
tras la cesión se realice ejercicio de funciones estatales por el
Est. adquiriente.
2) Conquista: tuvo importancia en D.I. clásico
cuando la guerra estaba permitida como función natural del Estado
y prerrogativa de su soberanía.
3) Prescripción: el territorio
ha pertenecido en principio a un Estado, pero otro Estado ejercitaría
las funciones estatales durante cierto tiempo de forma que le permitiría
adquirir por prescripción.
4) consolidación histórica
(largo uso): se requiere efectividad de funciones estatales por el Estado
que adquiere y ausencia de protesta por el Estado con derecho originario
sobre el territorio.
5) reconocimiento: la duración del plazo
dependerá de las circunstancias del caso.
C.-PRINCIPIO UTI POSSIDETIS
IURIS" (titulo): en algunos contenciosos territoriales, prevalencen
los títulos sobre el principio de efectividad. Controversias
sobre límites entre Estados de reciente independencia a consecuencia
del proceso descolonizador. Este principio aplicable a disputas territoriales
derivadas de la descolonización. Impone el respeto de los limites
internos o internacionales establecidos en titulos procedentes de la epoca
colonial. Según el Tribunal de la Haya: en la aplicación
del Principio "Uti Possidetis Iuris” el P. de efectividad confirma
el titulo si concuerda con él.
MODOS FUNDADOS EN TITULOS JURIDICOS: (1) Acuerdos Internacionales
Implicarían una cesión. - Tratados de Paz. - pueden dependen
de un Plebiscito. 2) actos Jurisdiccionales: atribución oor un acto
de un aterritorio a un Estado. - Adjudicación, título derivativo.
(3) decisiones 0.I atribución por procedimientos no convencionales
mas que en apariencia. OTROS MODOS: - prescrincion. - consolidación
histórica, por largo uso. - reconocimiento.
CONFLICTOS SURGIDOS
DE SITUACIONES COLONIALES: Uti possidetis I.
EL
ESTADO: PROBLEMAS DE IDENTIDAD Y SUCESION ENTRE ESTADOS: ASPECTOS GENERALES:
Los elementos que integran la noción de Estado
son 3: Gobierno y Organos de Poder, Territorio y Poblaci'n. Cuando
alguno de estos elementos experimenta transformaciones, se plantea el problema
de determinar si el Estado continúa siendo idéntico desde
el punto de vista de sus Derechos y Obligaciones internacionales. La
doctrina proclama el principio de continuidad en la identidad del Estado,
pero es necesario tener en cuenta distintas situaciones si los cambios se
producen en órganos de poder, territorio o población: 1.-Cambios
en los Organos de Poder:
a)tienen lugar principamente en supuesto de
Golpe de Estado, con vulneración de la legalidad. En general
s e mantiene el principio de continuidad, aunque existen algunos casos en
que tal supuesto no se ha respetado.
b) Supuesto de ocupación
bélica de un Estado también produce cambios de poder. La
potencia ocupante solo ejerce la soberanía temporalmente y de "facto".
Los acuerdos a que llegue el Gº instalado con su ayuda o cualquier
cesión o anexión de territorio no son oponibles al Estado
soberano del territorio ni a ningún Estado.
c) supuesto reciente
en la práctica internacional de continuidad en la identidad del Estado:
caso de la República de la Fed. Rusa, se considera ella misma
no un nuevo Estado, sino continuador de la personalidad juridica Internacional
de la Unión Soviética.2.-Alteraciones del territorio de un
Estado:determinando problemas específicos que se abordan en
la sucesión de Estados.
3.-Cambios_en la población
de un Estado: Los mas significativos tienen lugar en casos de transferencias
de territorios: el problema es de sucesión de Estados. En caso
de Exodos masivos, no afectan al principio de continuidad del Estado.
SUCESION DE ESTADOS: NOCION: Si un Estado continúa la personalidad jurídica Internacional de.otro, no estamos ante un problema de sucesión, sino de continuidad en la identidad del Estado. Sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones Internacionales de un territorio y en el ejercicio de la soberanía. En la sucesión de Estados nos encontramos ante una materia sensible a la evolución del Der. Internacional debido al proceso descolonizante en gran medida. La sucesión de Estados abarca la aparición de Estados de reciente independencia dentro del proceso descolonizador, que no han aceptado las normas clásicas sobre sucesión y han motivado importantes cambios hasta el punto de originar un régimen singular para casos de descolonización. Han sido objeto de codificación internacional, las materias siguientes: - Convención de Viena 1978, sobre sucesión de Estados en materia de Tratados. - Convención de Viena de 1983, sobre sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y dedudas del Estado. La sucesión también afecta a otros sectores no codificados internacionalrnente como: - Nacionalidad de los habitantes del territorio y condición del Estado como miembro de 0.I.
CUESTIONES PARTICULARES:
A)RESPECTO DE TRATADOS INTERNACIONALES:
Ambito de aplicación de la C.V. 1978: se aplica únicamente
a los efectos de la sucesión de Estados en materia de Tratados entre
Estados. Ambito territorial de aplicación: solo se aplicará
respecto a sucesión de E. producida después de la entrada
en vigor de la C.V., salvo que se haya convenido otra cosa. Tratados
Territoriales o "dispositivos":(con categoría especial
no afectada por la sucesión de E.): son aquellos que están
relacionados con las fronteras I., tránsito por vias navegables etc.
B) EFECTOS DE LA SUCESION DE ESTADOS SOBRE LOS TRATADOS:
l) supuesto de sucesión respecto a una parte del territorio,
sin nuevo Estado. La sucesión no da lugar a aparición
de nuevo Estado. En la determinación de que Tratados son aplicables
al territorio transferido se aplica la norma de: principio de movilidad
del ámbito territorio del Tratado. Los Tratados celebrados
por E. sucesor se aplican automáticamente al territorio transferido
y dejan de aplicarse los celebrados por E. predecesor.
2) Principio
de tabla rasa: no obligatoriedad de los Tratados celebrados por el Estado
sucesor. La convención plantea diferentes soluciones segun
los supuestos:
a)Sucesión de E. de reciente independencia surgidos
del proceso descolonizador:se aplica el principio de Tabla rasa, para la
obligación de mantener el Tratado, por parte del E. sucesor.
b)sucesión de E. con aparición de Nuevo Estado fuera del proceso
descolonizador:
l) casos de unificación de Estados: mantenimiento
en vigor "ipso ¡ure" de los Tratados de esos Estados en
base al principio de continuidad.
2) caso de separación
de partes de un E. para formar otro: domina el principio d'e continuidad.
También caben excepciones a la continuidad. Soluciones
de controversias respecto a la aplicación o interpretación
de la CV 1978:-una vez suscitada la controversia al respecto, cualquiera
de las partes puede solicitar apertura de un proceso de consulta y negociación.
El recurso a la solución judicial o al arbitraje solo cabe:
por acuerdo de las partes o declaraciones reciprocas aceptandas.
SUCESION DE ESTADOS EN MATERIA DE DEUDAS Y GRAVAMENES:
CV
1978, regula la sucesión de deudas. Deuda del Estado es toda
obligación financiera del Estado para con otro Estado, para con una
0.I. o cualquier otro sujeto de D. Internacional, nacido de conformidad
con el D.I. Las deudas del Estado no incluyen deudas públicas de
un órgano no estatal. La sucesión de Estados no afectará
a los derechos y deberes de los acreedores. Esto significa que la
sucesión no vincula al acreedor o atribuirle derechos de dirigirse
contra el Estado sucesor.
a)Supuesto
de traspaso de una parte del Territorio sin dar lugar a nuevo Estado: el
paso de la deuda se determina Por acuerdo,a falta de acuerdo, la deuda pasa
en proporción equitativa.
b) Supuesto de Estados de reciente
independencia surgido
proceso descolonizador::ninguna deuda pasa
al Estado sucesor
Salvo que se acuerde otra cosa.
c)supuesto de
sucesión con aparición de nuevo Estado
no surgido
de la descolonización:
unificación (la deuda pasa al Estado
sucesor). separación de parte del Territorio para formar nuevo Estado
(acuerdo respecto a la deuda. Si no hay acuerdo, la deuda pasa al
Estado sucesor en proporción equitativa). Disolución
para formar otros Estados (acuerdo respecto a la deuda. Si no hay
acuerdo, la deuda pasa en proporción equitativa). La CV 1983,
solo establece Para el arreglo de controversias un recurso obligatorio a
un órgano de conciliación.
C)PROBLEMAS DE NACIONALIDAD Y EN LA TITULARIDAD EN
LA PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA:
Sucesión de bienes: rige el
principio tradicionalmente reconocido en Der. Internacional: sucesión
de Estado a Estado. El paso de los bines del E. predecesor al Estado
sucesor se realiza sin compensación salvo Pacto al respecto.
supuesto de traspaso de una parte del territorio sin dar lugar a nuevo Estado.
El paso de los bienes se determina por acuerdo entre Estados precedesor
y sucesor. A falta de acuerdo pasan al Estado sucesor.
supuesto
de sucesión del Estado que da lugar a la aparición de un Estado
de reciente independencia: el paso de bienes se realiza: bienes inmuebles:
pasan al Estado sucesor. Bienes muebles: pasan al Estado sucesor.
Tales normas son de aplicación principal y no subsidiaria.
–
supuesto de sucesion con aparición de nuevo Estado no
surgido del Proceso descolonizador: Unificacion: pasan los biens al Estado
sucesor. separación de Parte del territorio para formar nuevo Estado:
pasan al Estado sucesor: los bienes inmuebles situados en el territorio.
Los bienes muebles vinculados a la actividad del Estado en dicho territorio.
Los bienes muebles pasan en proporción equitativa cuando no
estén vinculados.
SUCESION DE ARCHIVOS DEL ESTADO:
como principio general, el paso de archivos al Estado sucesor es sin
compensación, salvo acuerdo o disposición particular.
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES COMO
SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL: PERSONALIDAD
Abarca:
1) capacidad para ser titular de derechos y deberes. las organizaciones
internacionales son creadas en la mayoria de los casos por Tratados Internacionales
celebrados entre Estados y las disposiciones del Tratado conforman el gran
marco constitucional en que desempeñan sus actividades las Org. Int.
Las normas del D.I. general, se aplican a las Org. int. y les conceden derechos
y les imponen obligaciones, pero estas estan moduladas en razon de que las
Org. Int. carecen de territorio. No ejercen soberania territorial, solo
ejercen competencias de atribucion. 2) LA SUBJETIVIDAD INTERN. EN EL SENTIDO
TECNICO PROCESAL: la subjetividad no es simplemente el disfrute de derechos
y de imposici¢n de obligaciones, sino que realmente se trata de una
categoria tecnica de acusado matiz procesal,LA SUBJETIVIDAD ACTIVA: comporta
la posibilidad de reclamacion directa en el plano internacional en caso
de violacion de derechos. SUBJETIVIDAD PASIVA: comporta la posibilidad de
sufrir directamente responsabilidad internacional por quebrantamiento de
obligaciones. SUBJETIVIDAD Y PERSONALIDAD EN DERECHOS INTERNOS: a las Org.
Int. se les reconoce en la mayoria de Tratados constituyentes la capacidad
jur¡dica para ejercicio de sus funciones, contratar, reclamar, etc.
En el Der. Interno concede subjetividad dentro de su mbito a las Org.
Int. y en la practica interna reconoce tambien subjetividad a las Org. Int.
en ausencia de disposiciones de reconocimiento expreso.
CAPACIDAD DE
LAS ORG. INT. PARA CONCLUIR TRATADOS: las Org. Int. celebran Tratados Int.
con: estados miembros, Estados no miembros, otras org. int. La capacidad
para concluir Tratados por una Org. Int. segun la C., de Viena, se rige
por las reglas de la organizacion. El reconocimiento general de que las
Org. Int. tienen capacidad para celebrar Tratados, no significa que cualquier
organizacion jur¡dica pueda concluir cualquier clase de Tratado. DERECHO
DE LEGACION DE LAS ORG. INT. O DERECHO A ESTABLECER RELACIONES DIPLOMATICAS:
derecho pasivo: el establecimiento de una mision permanente ante una Org.
Int. requiere que las reglas de la Organizacion lo permitan. La practica
demuestra que los Estados envian misiones permanentes ante las Org. Int.,
las Org. int. envian tambien misiones permanentes ante otras Org. Int. En
Derecho activo, ningun Tratado fundacional atribuye expresamente tal derecho
a enviar misiones diplomaticas por parte de las ORG. internacinales ante
los Estados, pero en la practica las Org. Int. envian misiones diplomaticas
ante los Estados, aunque mas bien de forma no permanente.
2.- COMPETENCIA:
las Org. Int. disponen de competencias propias en materias necesarias para
satisfacer los intereses comunes de los Estados miembros, mediante cooperacion
institucionalizada a nivel internacional. Las competencias son asignadas
a la Org. Internacional en el Tratado fundacional o instituyente.
la funci¢n de la Org. Int. es distinta de la de los Estados miembros,
tiene como funcion la satisfaccion de intereses comunes de los Estados miembros,
mediante cooperacion internacional voluntaria. La Org. Int. solo tiene competencias
en la medida que se las asigne el Tratado instituyente, a diferencia del
Estado, que las tiene, en tanto no sean contrarias a un titulo particular.
COMPETENCIAS IMPLICITAS: resultan de una concepcion teleologica y no formalista
ni restrictiva de las Org. Int. El Tratado instituyente puede atribuir de
modo implicito competencias a las Org. Int. Ademas de las competencias expresamente
atribuidas en los Tratados constituyentes, las Org. Int. pueden tener tambien
aquellas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones previstas.
TRATADOS instituyentes de la C.E.: preven expresamente la doctrina de competencias
implicitas y ha sido aplicada por el T. de Justicia. RASGOS CARACTERISTICOS
QUE DEFINEN A LA O.I.: 1) caracter interestatal. 2) caracter voluntario.
3) sistema permanente de organos. 4) voluntad autonoma. 5) competencia propia.
6) cooperacion internacional institucionalizada.
EL SISTEMA JURIDICO PROPIO DE CADA O.I.: cada O.I. tiene
un cuerpo particular de reglas juridicas basado en la carta constitutiva
de las O.I. Estos derechos particulares tienen caracteristicas singulares,
respecto al Derecho Internacional y mejor jerarquizacion. Se llega a sostener
que el derecho propio de cada organizacion no constituye parte del derecho
internacional, sino que se conforma como derecho interno. Los 2 factores
mas importanes que influyen en la configuracion del sistema juridico propio
de cada O.I. son: 1) los caracteres propios de cada organizacion en funcion
de los fines perseguidos. 2) las relaciones de la organizacion con los particulares
y con los estados miembros. El Derecho propio de las O.I. tiene caracter
complejo. Caracter mixto de las cartas constitutivas. Son Tratados internacionales,
presentan ciertos aspectos constitucionales, en el caso de de una organizacion
universal, prevalecen sobre los demas acuerdos que se toman en la organizacion.
PROTECCION DE DERECHOS: en el ambito de la organizacion, los derechos de
los funcionarios o administrados estan protegidos por el Derecho propio
de la organizacion. En el ambito de las relaciones entre la O.I. con los
Estados, no es suficiente el Derecho propio de la organizacion para proteger
los fines de la organizacion. INTERPRETACION Y LAGUNAS DEL DERECHO PROPIO
DE LA ORGANIZACION; en las relaciones con los funcionarios de la organizacion,
la Jurisprudencia Int. ha hecho aplicacion extensiva de los poderes del
D. Int. y nunca a rehusado fallar con pretexto de laguna, lo que no ocurre
en las relaciones con los Estados.
EL INDIVIDUO COMO SUJETO
DEL D.I.:
NOCION: es sujeto de Derecho int. quien sufre directamente
responsabilidad por una conducta incompatible con la Norma y aquel que tiene
legitimacion directa para reclamar contra toda violacion de la norma. No
basta por tanto, ser titular de derechos y obligaciones, directamente establecidos
por el Der. Int. , para ser sujeto de D.I., se requiere tambien una legitimacion
activa para reclamar por el incumplimiento del Derecho o una legitimacion
pasiva para sufrir responsabilidad por incumplimiento. La subjetividad internacional
se configura como una categor¡a tecnica de acusado matiz procesal.
La condicion de sujeto de Der. Int. requiere ser titular de derecho y obligaciones,
directamente establecidos por el D.int. Tener legitimacion activa para reclamar
por incumplimiento del D.I., y pasiva para sufrir responsabilidad
por incumplimiento del D.I. El individuo posee un grado limitado de subjetividad
internacional, al tener en determinados supuestos legitimacion activa ante
instituciones internacionales para reclamar por violacion de sus derechos
y tambien en supuestos limitados, legitimacion pasiva, para sufrir la responsabilidad
por incumplimiento del Der. Int. Actualmente el individuo es destinatario
directo e inmediato de muchas normas internacionales. En der. Int. contemporaneo
el individuo posee subjetividad cierta, pero limitada a supuestos concretos
y reconocida por Tratados Int. celebrados entre Estados.
EL PROCESO DE INCORPORACION DE LA PERSONA HUMANA EN LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES: el proceso de humanizacion del D.In contemporaneo ha hecho aumentar las normas del D.I., que se dirigen directamente a los individuos como beneficiarios, especialmente en el campo de los derechos Humanos. En supuestos en que un particular extranjero es victima de una violacion del D.I. por parte de un estado, aquel no tiene en principio, mas recurso que la reclamacion en ambito del Der. interno del Estado infractor y si no obtiene satisfaccion acudir al Estado de su nacionalidad para que este reclame. Si el estado de nacionalidad del ofendido reclama, ejerce la proteccion diplomatica. la responsabilidad Internacional, se sigue configurando como una relacion de Estado a Estado.
MODOS IMPERFECTOS DE ESTA SUBJETIVIDAD: existe un modesto proceso
de institucionalizacion que comenzo en el Der. Internacional clasico y que
se ha acentuado en el Der. Int. contemporaneo, que ha permitido articular
formulas que posibilitan en casos concretos el acceso directo de los individuos
ante las instancias internacionales: 1) reconocimiento limitado a casos
concretos de subjetividad activa o posibilidad de reclamacion al individuo
ante jurisdiccion internacional. En el ambito del der. Interno de las O.I.,
existen tambien normas que regulan las relaciones entre las O.I. y sus funcionarios,
invocables ante organos jurisdiccionales especificos de la organizacion.
El paso de mayor significacion en el reconocimiento de cierta subjetividad
del individuo, es el realizado por la convencion europea de los derechos
del Hombre, Roma-1950. 2) segun la Convencion Europea de D.H.: los Estados
partes pueden aceptar la competencia de la Comision de Derechos del Hombre,
para que conozca las reclamaciones de individuos o asociaciones privadas
que consideren que sus derechos han sido violados por aquel Estado. La Comision
no es un organo jurisdiccional y solo puede realizar encuesta o conciliacion,
pero si no consigue arreglo, debe pasar la solucion de la controversia al
Comite de Ministros del Consejo de Europa o al Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, ante los cuales el individuo no tiene "ius standi". El
individuo o asociacion privada puede reclamar ante la Comision de D.H. incluso
contra su propio Estado. 3) el protocolo facultativo del pacto internacional
de Derechos Civiles y Politicos "ONU", faculta a los individuos
que se consideran perjudicados por violacion de los derechos del pacto,
a presentar comunicacion ante el Comite de Derechos H. de las Naciones Unidad.
SUBJETIVIDAD PASIVA: es responsabilidad internacional del individuo por
delitos internacionales. El der. Int. establece determinados tipos delictivos,
para comportamientos individuales gravemente contrarios a las exigencias
elementales de la convivencia internacional: pirateria maritina, delitos
cometidos en aeronaves, violacion de derechos de la guerra, crimenes contra
la paz, genocidio, etc.
PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
A)
en el ambito de las Naciones Unidas: Los D.H. pasan a integrar las exigencias
elementales del D. Int. hasta el punto de que su proteccion se encuadra
dentro de las Normas del ius cogens internacional. 1) la Carta de las Naciones
Unidas declara: el proposito de cooperacion internacional en el desarrollo
y estimulo del respeto a los D.H. y libertades fundamentales de todos. La
promocion del respeto universal a los D.H. y L.F. (art. 55). 2) el vacio
de la Carta respecto a la enumeracion de los D.H., se llena mediante la
declaracion universal de D.H. en 1948, que enumera y define los mas importantes
Der. Fundamentales, D Civiles, Politicos, Economicos, Sociales y Culturales.
No instaura ningun medio de reclamacion para los particulares en ambito
internacional. No es por si misma obligatoria para los estados miembros
y ha influido en las constituciones estatales. 3) el pacto internacional
sobre Derechos economicos, sociales y culturales de 1966, establece obligaciones
de comportamiento, que implican el compromiso de facilitar los medios para
alcanzar un resultado con amplia discreccionalidad. El control de su cumplimiento
no es muy estricto, por consistir solo en obligaciones de comportamiento.
Medios de proteccion: informes de los estados respecto a las medidas adoptadas
en este ambito, que pueden dar lugar a recomendaciones generales por parte
de la Comision de D,H,. 4) pacto internacional sobre derechos civiles y
politicos, 1966: establece la obligacion de respecto y garantia de tales
derechos por parte de los estados. Medios de control del cumplimiento: informes
y proteccion mediante reclamaciones. Medios de proteccion: obligatorios
y opcionales. 5) otros mecanismos de proteccion de los D.H.: labor general
de la A. general a traves del Consejo economico y social. Actividades
de la Comision de D.H.: conoce comunicaciones sobre violaciones masivas
de derechos Humanos en un procedimiento confidencial, basado en la cooperacion
del Estado afectado. Procedimientos publicos especiales, aplicables a violaciones
masivas de D,H.
EN EL AMBITO REGIONAL: REFERENCIA PARTICULAR A LA CONVENCION EUROPEA
DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE: en el ambito del Consejo de Europa, es donde
mas lejos se ha llegado en la proteccion internacional de los D.H., mediante:
1) Convencion de salvaguarda de los derechos del Hombre y lIbertades Fundamentales,
Roma-1950. Firmada por tantos miembros como estados parte en la Convencion.
Tiene las facultades de encuesta, conciliacion y planteamiento de asuntos
ante el Tribunal, asi como la competencia automatica para conocer denunciar
de los Estados parte, y competencia previo reconocimiento expreso por el
Estado, para reclamaciones de particulares. Se requiere el agotamiento de
los recursos internos antes de acudir a la Comision de ambos supuestos.
Protege principalmente los derechos civiles y politicos. 2) Carta
Social Europea: Turin-1961, protege los derechos economicos, sociales y
culturales. La C.V. de 1950, protege principalmente: los derechos civiles
y politicos, aunque tambien recoge los de caracter social y cultural. El
grado de proteccion de los derechos es mas alto que en la Carta Social Europea
de Turin. Los Derechos civiles y politicos que recoge, se prestan a una
proteccion juridica mas eficaz. Caracter selectivo de la Convencion: esta
solo garantiza ciertos derechos enunciados en la Declaracion Universal,
no todos. La Convencion y sus protocolos enumeran los derechos protegidos
y tambien establecen limitaciones para estos, que deberan establecerse en
derecho interno por via de Ley y ser necesarias para la garantia de la seguridad
publica, orden, salud, moral y derechos de los demas. Admite derogacion,
en caso de guerra y otro peligro, que no afectara a derechos basicos. Interpretacion
sobre la existencia o no de un determinado derecho: el Tribunal Europeo
de D.H. ha realizado una interpretracion extensiva favorable a la existencia
de tal derecho. En la interpretacion favorable a los D.H. cabe apreciar
manifestacion del caracter de ius cogens de las Normas Internacionales de
proteccion de D.H. En cuanto a los mecanismos que se establecen para la
proteccion de D.H., constan de 2 organos: Comision Europea de D.h. y Tribunal
Europeo de D.H.: el asunto puede plantearse ante el Triubunal por la Comision
de Derechos Humanos o por el Estado que presento el caso. La competencia
depende del reconocimiento por el Estado parte, que sera optativo. No puede
ser presentado el caso ante el Tribunal por el individuo lesionado en sus
derechos, ya que la Convencion no reconoce "ius standi" al individuo
ante el Tribunal. Tambien preve intervencion del Secretario General
del Consejo Europeo o del COMITE DE MINISTROS. Si en los
3 meses siguientes a la remision del informe de la Comision al Comite
de Ministros no se hubiera planteado ante el tribunal, el Comite decide
por votacion si ha existido violacion de Derechos de la Convencion y en
caso afirmativo decide las medidas que debe tomar el estado parte. La decision
del Comite es obligatoria. LA PROTECCION EN LA CSCE: En el plano politico
articulan para los Estados signatarios del Acta de Helsinky, un "droit
de regart" sobre el respeto de los D.H. en los Estados participantes.
PROTECCION EN AMERICA. Carta de la OEA. Convencion americana sobre Derechos
H. Derechos civiles y politicos. PROTECCION EN EL TERCER MUNDO: carta
africana de los D.H. y los pueblos. REFERENCIA A LA CARTA DE DERECHOS Y
DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS: adoptada por resolucion de la Asamblea
General de la ONU. Constituye en conjunto una manifestacion de "Soft-Law"
internacional.
LA REPRESENTACION
DIPLOMATICA COMO CASO PARTICULAR DE REPRESENTACION.-
1.- SUS CARACTERES:
La representacion diplomatica y
la representacion politica, son 2 nociones perfectamente diferenciadas.
La representacion en der. publico tiene significacion y utilidad varia:
a traves de la representacion se hace presente el que esta ausente. El poder
politico se ejerce de ordinario por representacion. La nocion de representacion
es inherente al poder politico: aunque en las formas mas democraticas se
intenta salvar la distancia que siempre existe entre representante y representado.
Debido a la distancia entre detentador del poder y el titular del mismo,
se plantea el problema de la legitimacion, a esa exigencia responde el principio
de identidad: quien ejerce el poder afirma identificarse con el titular
de ese poder. LA REPRESENTACION DIPLOMATICA: es una forma de representacion
politica fundada en el principio de identidad. Coincide con la R. parlamentaria
en que las dos representan de forma global al Estado. Difiere de la R. parlamentaria,
en que la R. Politica representa al pueblo constituyendo el Estado. La R.
Diplomatica representa al estado constituido como sujeto activo de la vida
internacional. El representante diplomatico es representante de representantes.
La R. diplomatica es consecuencia del caracter colectivo de persona moral
que tienen los Estados. Tambien es consecuencia de la condicion y caracteres
del poder politico que los envia. La forma de R. Diplomatica cambia con
las modificaciones de la sociedad internacional, pero tambien se modifica
con las mutaciones internas que sufre el Poder politico que representa.
El reconocimiento actual de los privilegios e inmunidades diplomaticas en
el Der. Internacional, depende del caracter global de la representacion
del estado y no del caracter personal del representante. En ningun caso
los representantes diplomaticos son representantes del Rey o Jefe del estado.
Lo son del Estado que los envia.
EVOLUCION DE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA.-
Legacion: es
el cargo que da un Gobierno a un individuo para que lo represente cerca
de otro Gobierno extranjero o tambien el conjunto de empleados que el legado
tiene a sus ordenes. El der. de legacion, es la facultad de un sujeto de
Der. Internacional para enviar y recibir agentes diplomaticos y consulares.
Tradicionalmente, la soberania ha sido la base del der. de legacion, pero
actualmente habria que conectarlo con la independencia y con el problema
de los sujetos del Der. Internacional. El der. de legacion esta configurado
basicamente por normas de Der. internacional, pero ha de remitirse a los
ordenamiento juridicos internos para su reglamentacion y ejercicio. En der.
Internacional clasico el representante diplomatico era un "alter ego"
del Monarca que tenia el poder politico y ostentaba en el exterior el "ius
omnimodae representationis". La democratizacion y la limitacion constitucional
del poder del Monarca, influyen en la institucion de la representacion diplomatica,
que se configuraba en der. Internacional clasico, bajo signo absolutista.
Tambien influyeron en la institucion de la representacion diplomatica, la
democratizacion de los asuntos de Estado, asi como el control parlamentario
de los asuntos de Estado. Tambien sometimiento al diplomatico, de cuestiones
que no se consideraban anteriormente justiciables.
EVOLUCION DEL DERECHO DE REPRESENTACION: la necesidad de una representacion
externa, surge en toda comunidad humana. Las reglas del Der. de legacion,
junto a las de guerra, son la parte mas vieja del Der. Internacional, de
forma que aparecen en culturas muy antiguas y antes de la existencia del
der. Internacional en sentido propio. Antiguamente los pueblos se caracterizaban
por su hermetismo o inexistencia de representantes diplomaticos permanentes.
El Der. de legacion ha residido de forma constante en el organo que mejor
concentraba el poder politico. En la epoca romana, el senado tenia la facultad
de enviar embajadas durante la republica. El Emperador tuvo la facultad
en la epoca del Imperio. En la Edad Media no hubo un verdadero derecho de
legacion. A ello se oponia la idea del Imperio como: corpus politicus
cristianum. No existian relaciones internacionales permanentes entre sujetos
independientes, aunque existieron relaciones entre principes cristianos
y no cristianos. En los siglos XV y XVI aparecieron los Estados modernos
con aparicion de politica exterior. En el Congreso de Viena, se establece
el sistema de equilibrio que favorece la formacion de la diplomacia. En
esta epoca aparecen las secretarias de estado.
ORGANIZACION DE LAS RELACIONES EXTERIORES EN LOS ESTADOS MODERNOS:
En principio todo sujeto de Der. Internacional tiene der. de legacion
activo y pasivo, como consecuencia del Der. de coordinacion y yuxtaposicion
entre sujetos de Der. Internacional: independientes, soberanos e iguales.
Los Estados como entes colectivos organizados, necesitan un mecanismo de
representacion y tienen por tanto derecho de legacion activo y pasivo. El
der. de legacion solo se atribuye a una determinada categoria de sujetos
internacionales. Las OO.II son sujetos independientes de los Estados, algunas
de ellas poseen derecho de legacion activo y pasivo para su representacion.
La funcion diplomatica clasica, se confunde con la del funcionario internacional
en las OO.II. Diplomacia parlamentaria: es el caso de las OO.II. en que
las delgaciones de los Estados miembros adquieren rasgos de representacion
parlamentaria junto a la R. diplomatica. El problema de la existencia o
inexistencia del derecho de legacion, se plantea en el der. internacional
en casos limite y en estrecha relacion con el problema de reconocimiento
por: dudas en la capacidad del sujeto y dudas en la regularidad del organo
que pretende ejercer tal derecho. El der. Internacional no suele tener en
cuenta situaciones provisionales y prevalece el principio de efectividad
en el campo referido al der. de legacion. La aceptacion por los tratadistas
de Der. Internacional es cierto derecho de legacion en las compa¤ias
de carta o en Gobernadores y Virreyes de Espa¤a en America o Europa,
asi como cierto derecho de legacion en Estados protegidos o vasallos. Estados
Federales y Confederaciones: La existencia de derecho de legacion y su ejercicio
esta determinada por el grado de centralizacion y transferencia de competencias
de Estados miembros a Organizaciones Centrales. El problema de titularidad
se plantea sobre el organo que debe ejercer el d
erecho de legacion. No existen normas de Derecho internacional porque el Der. Internacional general tiene cierto desconocimiento de la legalidad Interna. No designa al organo que debe poner el ius representationis, que es cuestion interna de cada Estado. Todo poder soberano con soberania territorial permanente y firmemente asentado, aunque sea de origen revolucionario, acaba poseyendo facultades de representacion internacional.
ASPECTOS NUEVOS EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE REPRESENTACION:
el derecho de representacion diplomatica que es el der. de legacion activa
y pasiva, se entiende como un derecho y no como un deber. No existe una
obligacion de recibir y enviar representantes, pero en la practica no hay
ningun Estado que renuncie a tal derecho. Hoy existe un deber de no intervencion
del representante diplomatico en los asuntos internos del pais en que esta
acreditado. El deber de abstencion del representante diplomatico, se modifica
con los desplazamientos del poder. Actualmente el represenante diplomatico
ha extendido su campo de observacion debido a la influencia de la opinion
publica y del Parlamento, en las relaciones exteriores. la defensa de los
intereses economicos del pais representado, puede llevar al representante
diplomatico a intervenciones en la vida interna del Estado en que esta acreditado.
Todo ello conduce a situaciones en las que no sera facil distinguir entre
derecho a la libre comunicacion del representante diplomatico o la intromision
en asuntos internos.
CONTROL PARLAMENTARIO DE LAS RELACIONES EXTERIORES:
En
general cualquier relacion exterior en la que el Estado actua respecto de
otros entes colectivos que actuan tambien en el ambito internacional. La
distincion entre asuntos internos e internacionales es necesaria, pero comporta
un cierto grado de ficcion. El der. Internacional necesita la distincion
porque requiere cierta formalizacion, pero la politica es un arte y no requiere
formalismos ni distincion. Existe pues una interrelacion entre politica
exterior y politica interna por ser ambas manifestaciones del mismo Estado.
La sustancial unidad de ambas politicas, lleva en la actualidad a una extension
del control parlamentario sobre las relaciones exteriores. El problema planteado,
no esta en la necesidad o no, de tal control parlamentario, sino sobre las
dificultades para articular tal control sobre las relaciones exteriores.
FORMAS CONCRETAS EN EL EJERCICIO DEL CONTROL PARLAMENTARIO DE LAS RELACIONES EXTERIORES: el constitucionalismo moderno ha implantado la regla de derecho en el orden interno, pero la ha extendido menos al ambito de las relaciones exteriores. A) la competencia en las relaciones internacionales, sigue siendo sustancialmente del ejecutivo, pero existe una participacion de los parlamentos en la conclusion de acuerdos internacionales y existe una competencia concurrente en la perfeccion del acto final. El incumplimiento de las reglas internas, sobre autorizacion parlamentaria en la conclusion de Tratados, puede ser medido por el ordenamiento juridico interno y de forma particular por la constitucion o por el ordenamiento internacional (C.V. sobre Tratados Internacionales). B) otra via de control del ejecutivo por los Parlamentos, es en base a las Normas constitucionales que limitan la accion internacional del Estado. C) otra via no estrictamente juridica, es la que en el control parlamentario se ejerce de forma indirecta, el deber general de comunicacion al Parlamento de la conclusion de acuerdos que no requieren autorizacion. Necesidad, pero dificultad para establecerlo: existen inconvenientes y obstaculos intrinsecos en las relaciones exteriores para su juridificacion. Respecto al efecto normativo de los Tratados Internacionales, la conjuncion de acciones entre ejecutivo y Parlamento esta razonablemente conseguida. La proyeccion especificamente exterior de la accion internacional de los Gobiernos, esta sin juridificar y es terreno donde domina la discreccionalidad. Las disposiciones limitadoras de las discreccionalidad del ejecutivo en materia de relaciones exteriores, son actualmente irreales y de muy dificil cumplimiento, debido a los componentes y estructura de la sociedad internacional. Una dificultad a¤adida para el control parlamentario de las relaciones internacionales, es la articulacion de la participacion del Parlamento, debido del componente de publicidad que comporta en contraste con el necesario sigilo y discreccion que parece requerir toda accion diplomatica.
DIPLOMACIA Y OPINION PUBLICA:
En todo sistema politico democratico,
la politica exterior del pais debe responder a la opinion publica mayoritaria
expresada en la composicion del Parlamento y Gobierno. El acercamiento de
la politica exterior a la opinion publica, se establece en la medida de
que las relaciones exteriores han dejado de ser secreto de Gabinetes Diplomaticos
y han comenzado a ser controlados por los Organos que expresan y conforman
la opinion publica. Aspectos positivos: 1§) adecuacion y congruencia
que se impone entre politica interna y politica exterior. 2§) el debate
publico y control que los distintos organos de opinion imponen sobre los
actos de Gobierno en las democracias, eliminan en buena medida el riesgo
de conflicto abierto entre estados. Aspectos negativos: 1§) la diplomacia
abierta ha introducido un cierto grado de irresponsabilidad en las relaciones
exteriores. Con el paso del control de la relacion exterior al pueblo y
a la opinion publica: se diluye ese sentimiento de compromiso y responsabilidad
existente, cuando las relaciones exteriores eran controladas por el Monarca.
2§) dilacion o lentitud. 3§) la introduccion de la politica
general en la politica exterior de un pais, crea el riesgo de convertirla
en un asunto de diletantes.
RECAPITULACION: el control ejercido por
el Parlamento y por la opinion publica, de las relaciones exteriores, es
una exigencia del sistema democratico y del Estado de derecho: debido a
la interdependencia, la politica exterior de los Estados, es un importante
componente de la politica general y no es aceptable que fuera sustraida
del control. La diplomacia democratica no esta formulada de una forma totalmente
clara. La exigencia de claridad y publicidad se contradice con los Tratados
secretos, pero quizas ha habido cierta tendecia a confundir negociacion
con acuerdo. Los niveles alcanzados de publicidad, con la diplomacia parlamentaria,
no han favorecido la causa de la paz.
LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DEL ESTADO.
1.- EL PODER EXTERIOR DEL ESTADO ( IDEAS GRALES).
La
doctrina a distinguido entre competencia o poder exterior que puede ser
material(dcho interno) o formal (dcho internacional). El constitucionalismo
moderno y la division a conducido a que ningun organos del estado pueda
tener la pretension de encarnar globalmente al estado todo. Tampoco existe
actualmente un organo que monopolice la representacion exterior de ese poder
en paises dotados de constituciones democraticas. Conviene distinguir entre
poder exterior del estado y los organos que lo ejercen y lo representan
ante otros estados y orga. internacionales. EL PODER EXTERIOR DEL ESTADO.
La plenitud de competencias que se predican del estado en el orden interno
se afirma tambien desde el punto de vista del D.I. para el ambito exterior.
Distintas categorias formales de competencias del estado en el ambito exterior:
1.- Relaciones diplomaticas con otros estados y organizaciones internacionales.
2.- Participacion en la creacion de normas de D.I.
3.- Constitucion
con otros estados de organizaciones internacionales.
4.- Declaracion
de la guerra y conclusion de tratados de paz.
5.- Hacer valer los privilegios
e inmunidades que el D.I. general reconoce a todos los estados.
6.-
Ejercitar la proteccion diplomatica en favor de los propios nacionales.
Ademas el estado debe adoptar las medidas internas necesarias para el ejercicio
de esos dchos y facultades en el ambito exterior o el cumplimiento de obligaciones
internacionales. LA CAPACIDAD JURIDICA para el ejercicio del poder exterior
es una consecuencia de la condicion de estado y es el D.I. quien confiere
y regula basicamente tal capacidad internacional. Aunque el origen del poder
exterior del estado y su ejercicio y representacion sea basicamente una
cuestion del D.I., su regulacion juridica esta todavia preferentemente en
manos del dcho interno estatal.LA constitucion de cada estado es la que
se distribuye y organiza principalmente el ejercicio del poder exterior.El
poder ejecutivo es el que lleva la parte principal. En la atribucion del
poder exterior no se ha seguido el criterrio de atribucion unica o exclusiva
y aunque de un modo desigual participan los tres poderes. PARTICIPACION
DEL PARLAMENTO. Existe fuerte tendencia en el D. comparado a dar participacion
en la conclusion de tratados Inter. aunque basicamente siga siendo competencia
del ejecutivo.Otras formas son la competencia del parlamento para garantizar
la aplicabilidad del tratado. la participacion del parlamento en el ejercicio
del poder exterior no es un hecho esporadico y causal.PARTICIPACION DEL
P. EJECUTIVO.Si las funciones de jefe de E.no estan conferidas al ejecutivo
las constituciones confieren al jefe del E.importantes papeles en ejercicio
del poder exterior. PARTICIPACION DEL PODER JUDICIAL. Los jueces interpretan
y aplican internas que estan configuradas muchas veces en base a un tratado
o norma internacional. Actos con relevancia intern. condicionados por decisiones
judiciales internas (extradicion pasiva). Participacion de tribunales constitucionales
respecto al control de tratados. La participacion del p. judicial no significa
abandono de la doctrina de prudente abstencion de los tribunales en la accion
exterior del estado (political-question). PODER EXTERIOR Y ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL
INTERNA. En los estados de estructura compleja como regla gral el P. exterior
se atribuye a los organos centrales y no a los entes autonomicos . Salvo
excepciones prohicion generalizada en organos de entes federales o
autonomicos de mantener relaciones internacionales con sujetos de D.I. que
lesiona el principio de lealtad federal. LA COMPETENCIA INTERNACIONAL es
designada desde un punto de vista formal y no material por tanto es inadecuado
juridicamente justificar su ejercicio por entes autonomicos basandose en
la atribucion material de competencias que la constitucion les haya hecho
incluso exclusivas. La distribucion interna de competencias de un
estado de estructura compleja tenga, no presupone la titularidad para
ejercelas en el ambito internacional. En el ejercicio del P. exterior el
gobierno central puede asumir obligaciones por tratado cuya ejecucion interna
acepta a competencias reservadas a los estados miembros de la federacion.
CASOS DE EXCEPCION EN EL EJERCICIO DEL PODER EXTERIOR COMO COMPETENCIA DE
LOS ORGANOS CENTRALES: 1§.- La colaboracion transfronteriza y 2§
la colaboracion en ambitos culturales.
2.- EL JEFE DEL ESTADO.
El P. exterior como competencia material
esta repartido de forma desigual entre los organos que pertenecen a los
tres poderes del estado. Tal distribucion no presupone nada respecto a la
competencia formal. En la determinacion de los organos con facultad de representar
"Ad extra" al estado concurren: 1§ El dcho contitucional
interno y 2§ el dcho internacional. Todos los estados estan representados
hoy por el jefe del estado que posee un poder general de representacion.
Actualmente se sigue considerando en D.I. que el jefe del estado goza de
"Ius onnimodea representations" pero entendido en su aspecto formal
y no material. La constitucion interna establece quien es el J.Est.. sin
necesidad de reconocimiento por otros estados, aunque los actos de cortesia
internacional comporten cierto asentimiento. En caso de perturbaciones de
orden internacional que plantean dudas sobre la personalidad del J.Est.
los estados extranjeros, si utilizan el reconocimiento o no para solucionar
tales dudas. En casos de adopcion por parte del J.Est. de un nuevo titulo
tambien pueden plantearse dudas con son resueltas mediante reconocimiento
indirecto. Actualmente el titulo de J. est. carece de significacion internacional.
Las tendencias que han concurrido en la no consideracion especial de titulo
del J.Est. por el D.I. son: 1¦ La idea de igualdad soberana entre
todos los estados. 2¦.- La aceptacion universal del principio de
soberania popular. 3¦.- La perdida de poder de los estados monarquicos
y predominio de republicas. Funciones que habitualmente atribuyen las constituciones
al J. Est. como representante internacional: acreditar y recibir a los embajadores
y otros representantes diplomaticos (63.1 C.E.). Ratificar los tratados
internacionales (63.2 CE). Declarar la guerra y hacer la paz (63.3 CE).
Funciones que el D.I. consuetudinario atribuye al J.est. de las FF.AA. en
campa¤a, por ser jefe supremo de las FF.AA. Cuando coincidan Jefe
de estado y Jefe de Gobierno en un mismo organo, todos los actos internacioneles
con relevancia de organos inferiores deben ser aceptados o aprobados por
el. POSICION DEL J. EST. EN MONARQUIAS Y REPUBLICAS NO PRESIDENCIALISTAS.
El principio de irresponsabilidad y la obligacion general de abstencion
de todo acto personal les ha llevado en la practica a una casi total abstencion
en la formulacion y ejecucion de la politica exterior, la constitucion formal
da paso a la real. El refrendo de los actos del Rey responde tambien a este
planteamiento. El reconocimiento en casos excepcionales de un cierto poder
de reserva, casos excepcionales de extrema gravedad: los plenos poderes
pueden revertir al J. Est.. El D.I. otorga una protecion especial a los
J. de Est. 1§.- Sus personas son inviolables. Los estados estan obligados
por el D.I. a otorgar esa proteccion. 2§.- Inmunidad jurisdicional.
No es una consecuencia del principio de irresponsabilidad constitucional,
sino del P. General del D.I. de igualdad soberana entre estados, por esta
inmunidad estan sustraidos de la jurisdicion ante tribunales estatales,
pero no ante internacionales por la responsabilidad internacional como organos
del estado en que pudieran incurrir. Abarca tambien: Actos y relaciones
juridicas que el J. de Est. pueda realizar en un pais extranjero. Si se
llegara a la conclusion que no tiene relacion con el ejercicio de funciones
soberanas podria introducirse una restrincion de tal inmunidad.
3.-EL JEFE DE GOBIERNO.
Actualmente existe una creciente
importancia
del Gobierno y del J.del G§ en la politica exterior.
FACTORES QUE HAN CONTRIBUIDO AL REFORZAMIENTO DEL GOBIERNO Y SU JEFE EN
POLITICA EXTERIOR. 1§ La permeabilidad de las Administraciones estatales
modernas. El Ministro de A.Exteriores todavia ejerce un cierto control pero
se admite contacto directo entre las respectivas administraciones estatales
con competencias directas. 2§.- Las organizaciones internacionales,
entran en contacto directo con los respectivos ramos de la administracion
interna y rompen el monopolio de la politica exterior atribuido al Ministros
de A.Exter. Los Consejos de Ministros de las OO.II. son miembros de los
distintos gobiernos pero no requieren ser Ministros de A. Exteriores. 3§.-
Las nuevas formas de diplomacia directa "Conferencias en la Cumbre"
(Consejo Europeo), son contactos directos de Jefes de Gobierno o de Estado
que los sean tambien del Gobierno. En el Consejo Europeo existe ya un cierto
grado de institucionalizacion. 4§.- La tendencia de las recientes constitucion
a la atribucion expresa al Gobierno o al Jefe del Gobierno de la direccion
de la politica exterior (Art. 97 CE). CONVENCION DE VIENA 1.969. Tienen
competencia junto al Jefe del Est. : El Jefe de Gobierno y el Ministro de
AA.EE. para la ejecucion de todos los actos relativos a la conclusion de
un tratado, la regla puede extenderse a cualquier acto por el que el estado
quede obligado internacionalmente. JEFE DE GOBIERNO. Tiene creciente importancia
en la politica exterior. El D.I. consuetudinario no reconoce la figura pero
existe tendencia a la asimilacion al J. del Estado. Tiene reconomiciento
de un poder general de representacion y goza de inmunidad jurisdicional.
4.- EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
Actualmente su poder
depende mas de la competencia material al gobierno que de su antigua dependencia
del Jefe de Est. Esta sometido jerarquicamente al J.G§, puede ser mas
ejecutor que actor de la politica exterior que configura y dirije el Jefe
del G§. El D.I. consuetudinario ha reconocido una posicion al Ministro
en funcion de su dependencia del Jefe del Estado. Es jefe directo de todos
los funcionarios al servicio exterior del Estado. Requiere estar tecnicamente
cualificado (ser diplomatico de carrera). Tiene poder de representacion
del estado, reconocido por la practica internacional y el dcho comparado.
Y goza de privilegios e inmunidades que garantizan el libre ejercicio de
sus funciones.
5.- LOS AGENTES DIPLOMATICOS.
El Ministerio de AA.EE. es
la organizacion de la representacion exterior. Existen dos grandes divisiones:
1¦ Administracion Central de AA.EE. y 2¦ Distintas legaciones.
Administracion Central de la representacion exterior: en la Adnon Central
esta todo el personal adscrito al Ministerio de AA.EE. y sobre ellos recae
la elaboracion y ejecucion de la politica exterior del Estado. Los Ministerios
de AA.EE. aseguran la comunicacion entre el Gobierno y los agentes diplomaticos
acreditados ante el. La organizacion interna de los servicios centrales
tiene: especialidad por materias y especialidad por regiones del mundo.
LEGACIONES Y EMBAJADAS DEL SERVICIO EXTERIOR. Estas establecen una doble
via en la comunicacion de Gobierno a Gobierno: 1¦ la que los gobiernos
establecen ante un gobierno extranjero; y 2¦ la que los gobiernos
extranjeros establecen ante el. Solo excepcionalmente son dirigidas por
hombre politicos, normalmente son diplomaticos de carrera. Personas que
dirigen las legaciones : hasta el S.XVIII eran aristocratas y eclesiasticos.
Mas tarde burgueses y lustrados y en la actualidad especialistas en la materia.
El incremento constante de personal es en parte debido al fenomeno de la
internacionalizacion. La introducion de nuevos esquemas de representacion
diplomatica ha motivado: representaciones permanentes de los estados antes
las OO.II. y la diplomacia abierta, que aproxima las actuaciones de los
representantes diplomaticos a los procedimientos parlamentarios. Los fundamentos
de la representacion diplomatica son sustancialmente los mismos desde el
S. XVI, pero adaptados a las nuevas circunstancias.
6.- EL CUERPO DIPLOMATICO:
es el conjunto formado por
los jefes de mision acreditados ante un Gobierno. En sentido lato, estaria
formado por todas las personas con status especial diplomatico adscritas
a las legaciones. Este surge de la solidaridad que se establece entre las
distintas legaciones acreditadas ante un Gobierno. Esta presidido por un
Decano, en algunos paises como Espa¤a, el Decano del cuerpo diplomatico
es por tradicion el Nuncio Apostolico. En otros paises es el jefe de mision
mas antiguo. Actua como portavoz de todo el Colegio y es un rango de honor.
La C.V. de 1.961 sobre privilegios e inmunidades diplomaticas no recogio
la institucion del cuerpo diplomatico a pesar de su antiguedad en el dcho
internacional. Funciones prales: ceremonial y representacion, aunque en
determinados casos ha jugado un cierto papel politico como organo internacional
(Turquia, hispanoamerica).
NOCION DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL:
1.- EL ACTO ILICITO:
el hecho ilicito internacional
comprende 2 elementos: el objetivo, que es una violaci¢n de la obligaci¢n
internacional y el subjetivo, que son las condiciones de imputaci¢n
de hecho. La vulneraci¢n de la obligaci¢n internacional derivada
de una Norma consuetudinaria o convencional, constituye un hecho ilicito
desencadenante de la responsabilidad internacional. Para la calificaci¢n
de un hecho ilicito en el mbito internacional, solo se tiene en cuenta
en el Der. Internacional, con independencia de la calificaci¢n en Der.
Interno que no tiene relevancia. Respecto a la responsabilidad internacional,
desde la perspectiva del abuso del Derecho, el Tribunal de La Haya, plantea
que: el abuso del Derecho no se presume, y requiere ser probado por quien
lo alega. REQUISITOS: 1§) un elemento temporal: es un requisito necesario
para la existencia de un hecho ilicito, que la obligaci¢n internacional
debe estar en vigor. Un hecho ilicito contrario a una obligaci¢n internacional
en vigor, deja de ser ilicito si se hace obligatorio en virtud de una norma
imperativa de Derecho internacional general. 2§) agotamiento de recursos
internos: en casos de violacion de obligaciones internacionales sobre trato
a extranjeros, se requiere agotamiento de recursos internos para la existencia
del hecho ilicito. LOS CRIMENES INTERNACIONALES: dentro de la categoria
del hecho ilicito internacional, se distingue: el crimen internacional,
si la obligacion vulnerada es esencial para los intereses internacionales
y considerada como crimen y delito internacional, constituido por los restantes
casos. En Der. Internacional contemporaneo, existen obligaciones de importancia
particular: aquellas que tienen los Estados hacia la comunidad internacional
y las obligaciones erga omnes, cuya violaci¢n implica el acto popularis
de violaci¢n. La responsabilidad internacional derivada de un crimen
internacional, deberia de tener 2 consecuencias: 1§) poder exigir tal
responsabilidad a cualquier Estado (acto popularis) y 2§) que ademas
de la obligacion de reparar el da¤o, impusiera sanciones. La figura
del crimen internacional, requiere imperiosamente el establecimiento de
garantias institucionales para que sea efectiva y contribuya a la paz y
justicia internacional. CAUSAS QUE EXCLUYEN LA ILICITUD: son circunstancias
que hacen definitiva o temporalmente inoperante la obligacion internacional
violada, cuando concurre alguna de tales circunstancias. Las causas excluyentes
de la licitud, comportan inexistencia de responsabilidad, no excluyen la
cuestion de la posible indemnizacion por da¤os causados por el hecho.
Se consideran como causas excluyentes de ilicitud: consentimiento, contramedidas
o represalias, la fuerza mayor o caso fortuito, el peligro extremo, estado
de necesidad y legitima defensa.
2.- EL PROBLEMA DE LA IMPUTACION: ORGANOS DE REPRESENTACION EXTERIOR
DEL ESTADO:
Para la existencia de un acto ilicito de un Estado,
ademas del elemento objetivo se requiere un elemento subjetivo: un comportamiento
que sea atribuible segun Der. Internacional a un Estado. El estado es una
persona moral que actua a traves de sus organos y por tanto segun Der. Internacional.
Se considera como hecho del Estado, o sea el acto, el comportamiento de
todo organo del Estado que tenga condicion de tal segun Derecho Interno.
Es irrelevante que el organo pertenezca al poder constituyente, legislativo,
ejecutivo o judicial, asi como las funciones que desempe¤e.
3.- ORGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA: (criterios de imputacion):
comportamientos de entidades con personalidad juridica independiente, habilitadas
para ejercicio de prerrogativas del poder publico. (Municipios provincias,
regiones).
comportamientos de ciertas personas, no investidas formalmente
como organos del Estado, pero actuando de hecho por cuenta de ‚l (particulares,
voluntarios enviados a otros Estados, etc.).
comportamiento de un organo
prestado a un Estado por otro, o una organizacion internacional.
comportamiento
de organos del Estado que actuan excediendose de su competencia o vulnerando
instrucciones concernientes a su actividad.
comportamiento de personas
particulares dentro del territorio de un estado, que perjudique los derechos
de otro Estado o comporten da¤os a personas y bienes extranjeros.
Aunque tales actos sean contrarios a una obligacion internacional, no desencadenan
"per se" la responsabilidad internacional de dicho estado, aunque
no supone la inexistencia de obligaciones internacionales a cargo del Estado,
respecto a hechos de particulares. En los supuestos en que el estado omite
el deber de proteccion, de castigo del autor o sea complaciente o complice
de su actuaci¢n, se considera que incurre en responsabilidad internacional
por un hecho propio del Estado.
comportamiento de organos de otro Estado,
que actuan como tales en territorio de otro Estado.
comportamiento
de organos de o
rganizaciones Internacionales que actuan en el territorio de un
Estado. La practica conoce casos concretos de atribucion a una Organizacion
Internacional de hechos de sus organos, a efectos de responsabilidad internacional.
comportamientos de movimientos insurreccionales: no se considera hecho
del estado, el comportamiento realizado en el territorio de un Estado por
un movimiento insurreccional. Excepciones a la no consideracion como hecho
del Estado, cuando el Estado incumple obligaciones de vigilancia, prevencion
o represion de tales actos. En caso de triunfo del movimiento insurreccional
se considera hecho del estado.
4.- RESPONSABILIDAD POR ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO O JUDICIAL.
La categoria de hechos ilicitos provenientes de comportamientos del poder
judicial, se denomina denegacion de justicia. Los actos de los organos judiciales
pueden incurrir en responsabilidad internacional de 3 maneras:
1§)
la violacion directa de una obligacion internacional, por un juez o Tribunal,
que genera responsabilidad internacional del Estado. En tales casos es el
propio hecho de la actividad judicial, el que desencadena la responsabilidad
del estado, sin necesidad de que el estado demandante pruebe existencia
de mala fe o negligencia por parte del organo del Poder Judicial.
2§)
la negativa de un Juez o Tribunal a ejercer sus funciones, ante la
demanda de un extranjero o retrasos excesivos e injustificados en dictar
sentencia, genera responsabilidad internacional del Estado. La responsabilidad
se desencadena por los actos judiciales y no requiere prueba de existencia
de mala fe o negligencia del juez por parte del estado demandante.
3§)
resoluciones o sentencias judiciales cuyo contenido sea manifiestamente
lesivo para un extranjero. Segun la Jurisprudencia Internacional, se distingue
entre el simple error judicial que no da lugar a responsabilidad internacional,
y los casos de injusticia notoria y manifiesta, que si generan responsabilidad
internacional.
5.- RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE LOS PARTICULARES:
Salvo el
supuesto de personas que actuen por cuenta del Estado, o que ejerzan de
hecho perrogativas de poder publico en defecto de las autoridades oficiales,
los actos de los particulares no se consideran como actos del Estado, a
efectos de determinar la posible responsabilidad internacional de este.
No se considera imputable al estado, el comportamiento de una persona o
grupo de personas que no actuen por cuenta del Estado, si bien esta circunstancia
no significa, que un Estado no pueda incurrir en responsabilidad internacional,
por actos de particulares contrarios al Derecho internacional, si el Estado
en cuestion no presto la debida diligencia para reprimirlos y sancionarlos.
En estos supuestos, el Estado incurrira en responsabilidad internacional,
por incumplir la obligacion internacional dproteger en el interior de su
territorio, los derechos de otros Estados.
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (CONTINUACION).
1.- EL DAÑO Y SU REPARACION.
El daño no es
un nuevo elemento separable del elemento objetivo ya que toda violacion
de una obligacion internac. supone un da¤o. En el plano del D.I.
el da¤o siempre lo sufre un estado aunque la obligacion violada haya
supuesto perjuicios a particulares. El estado siempre es el titular de la
reparacion y esta se debe siempre al estado, que puede disponer de ella
aun en casos de perjuicio a particulares. La reparacion tiene diversas modalidades
segun la naturaleza del da¤o:
A) LA REPARACION POR NATURALEZA
O "RESTITUTIO IN INTEGRUM": en caso de que los da¤os resultantes
de la violacion de una obligacion internacional sean susceptibles de valoracion
patrimonial, procedera en primer lugar la reposicion al estado primitivo
o "restitutio in integrum". Esta es la forma ideal de reparacion
pero no constituye la foma habitual en la practica y jurisprudencia internacionales.
Las causas que impiden la "r.i.i." son: 1¦.- Imposibilidad
material. 2¦.- Imposibilidad juridica.3¦.- Oposicion del estado
demando o desinteres del estado perjudicado que prefiere indemnizacion;
y 4¦.- Otras causas.
B).-INDEMNIZACION O REPARACION EN DINERO
O POR EQUIVALENCIA. Procedera cuando no es posible la reparacion por naturaleza
de forma subsidiaria, la reparacion en dinero o por equivalencia o indemnizacion.
Esta se rige por el principio de casualidad, lo que permite la distincion
entre da¤os directos, los cuales se consideran para la indemnizacion,
y da¤os indirectos que pueden considerarse, si la causa conexa es
cierta y unica. No se consideran los da¤os posibles pero indefinidos.
La indemnizacion comprende el da¤o emergente y el lucro cesante.
El estado siempre es titular del D. a reparacion, aun en casos de que el
hecho ilicito internacion haya perjudicado a particulares. E¤l estado
puede disponder libremente de la indemnizacion que haya obtenido en ejercicio
de la proteccion diplomatica. El dcho intern. se desinteresa del destino
final de la reparacion conformandose con que sea entregada al estado nacional
de los perjudicados, aunque el derc. interno disponga otra cosa.
C).-SATISFACCION.
Cuando el da¤o resultante del acto ilicito no es susceptible de valoracion
patrimonial, procede la satisfaccion. Modalidades: Presentacion de excusas
oficiales por el hecho, castigo a los funcionarios de menor categoria responsables,
reconocimiento por jurisdicion internacional de ilicitud del hecho, etc.
la satisfaccion tambien cabe cuando los da¤os pueden evaluarse de
forma patrimonial, sin es la unica demanda que hace el perjudicado. Existe
un proceso codificador de reciente creacion por parte de la comision del
D.I. que examina la reparacion de un modo mas moderno y tecnico, que toman
en consideracion nuevas relaciones juridicas originadas por el acto ilicito
internacional.
2.- LA RECLAMACION INTERNACIONAL: PROTECCION DIPLOMATICA.
Cuando un acto ilicito intern. de un estado perjudica a un particular
extranjero, el D.I. no permite al perjudicado, en principio, entablar reclamacion
contra el estado infractor en el ambito internacional. El particular prejudicado
no tiene otro recuso que reclamar en el plano del D. interno del estado
infractor y si no obtiene satisfaccion, puede acudir al estado de nacionalidad
para que sea quien reclame en plano internacional mediante el ejercicio
de la proteccion diplomatica. Los casos de ejercicio de la proteccion diplomatica
de particulares siguen planteando la responsabilidad internac. como una
relacion de estado a estado, con las siguientes consecuencias: 1¦.-
Discreccionalidad del ejercicio de la proteccion diplomatica por el estado.
2¦.- Disponibilidad por el estado de la reparacion obtenida. En D.I.
el estado no esta obligado a ejercer la proteccion diplomatica de sus nacionales,
aunque el D. interno si puede imponer tal obligacion al estado. La disponibilidad
por el estado de la reparacion obtenida segun el D.I., el estado puede:
renunciar, transigir y beneficiarse. La situacion de particular es precaria
en el D.I. general por estar la defensa de sus intereses en el ambito internacional
mediatizada por la accion soberana del estado de su nacionalidad. La proteccion
diplomatica es una institucion impregnada por el concepto de sociedad y
de yuxtaposicion. En Derecho espa¤ol ninguna norma hace obligatoria
la proteccion diplomatica. Segun T.S. el ejercicio de la politica diplomatica
no es fiscalizable por jurisdicion contencioso-administrativa. En caso de
ejercicio de P. diplomatica, debera ser consultado por el gobierno, el Consejo
de estado, aunque no exista obligatoriedad de P. diplomatica, si existe
riesgo de responsabilidad patrimonial por no ejercitarla.
3.- RELEVANCIA DE LA NACIONALIDAD DEL PARTICULAR PERJUDICADO.
Segun la norma consuetudinaria internac. en principio el estado solo puede
ejercer la proteccion diplomatica de sus nacionales salvo acuerdo internacional.
Segun el T. de la Haya a falta de acuerdo particular, es el vinculo de nacionalidad
entre estado y el individuo el que da al estado derecho de proteccion diplomatica.
REQUISITOS DE LA NACIONALIDAD:
Efectiva y continuada: la nacionalidad
del individuo se requiere que sea efectiva en el momento de producirse el
da¤o y que continue en el momento en que el estado ejercite la proteccion
diplomatica y en caso de acudir a la jurisdiccion internac. la nacionalidad
se debe mantener hasta la sentencia.
SUPUESTOS DE DOBLE NACIONALIDAD:
La doble nacionalidad es la del estado reclamante y la del estado reclamado.
El estado reclamado puede oponerse a la proteccion diplomatica. Se aplica
el criterio de nacionalidad efectiva.
La doble nacionalidad es la del
estado es la del estado reclamante y la de un estado tercero no reclamado.
La jurisprudencia se ha guiado en general por el criterio de nacionalidad
efectiva.
En supuesto de naturalizacion la jurisprudencia internac.
tambien aplica el criterio de nacionalidad efectiva. LA DETERMINACION DE
LA NACIONALIDAD EN LA PROTECCION DIPLOMATICA DE PERSONAS JURIDICAS. A efectos
de la proteccion diplomatica de p. juridicas conviene determinar la nacionalidad
de estas: 1er. criterio: nacionalidad del grupo mayoritario de accionistas.
2º criterio: legislacion aplicable a la constitucion de la sociedad
y lugar en que tenga su sede para determinar la nacionalidad. En supuestos
en que se plantea proteccion diplomatica de los accionistas con nacionalidad
distinta de la sociedad, hay dos situaciones:
1.- Perjuicios de los
accionistas por los daños causados a la sociedad. Solo el estado
de nacionalidad de la sociedad puede ejercer la P. diplomatica. .
Posibilidad de proteccion diplomatica de los accionistas por el estado de
nacionalidad, si la sociedad perjudicada tiene la nacionalid del estado
autor del acto ilicito. . Posibilidad de proteccion diplomatica de los accionistas
por el estado de nacionalidad cuando la sociedad perjudicada ha desparecido
y ningun estado ejerce
la p.
2.- Da¤os causados directamente a los
accionistas. Aqui el estado de nacionalidad puede ejercer la p. diplomatica.
4.- EL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS.
Segun la regla
consuet. del D.I. los particulares perjudicados deben agotar los recursos
internos del estado demandado para que el estado de nacionalidad puede ejercer
la p. diplomatica. Segun la discusion doctrinal sobre el caracter sustantivo
o procesal de la regla: texis sustantiva, si el no agotamiento de recursos
internos, impediria la aparicion del hecho ilicito internacional. Segun
la tesis procesal, si el no agotamiento impediria la admisabilidad de la
proteccion diplomatica. El fundamento de la regla de agotamiento de los
recursos internos fue puesto de relieve por el gobierno espa¤ol en
el asunto "Barcelona-Traction", la presuncion de los actos internos
de jurisdicion son conformes al dcho internac. La instancia internac. ante
la que se presenta la reclamacion presume que las autoridades judiciales
de un pais ejercen su actividad de conformidad con el D.I. y no reconoce
su propia competencia mas que si se aportan pruebas en contrario de agotamiento
de los recursos internos del pais demandado. La regla es aplicable ante
todo tipo de reclamaciones internac.: ante organo judicial o arbitral, conciliacion
o cualquier otro modo. No se aplica en: 1§, cuando el echo ilicito
haya perjudicado directamente al estado o a uno de sus organos, como agente
diplomatico. Tambien en casos de personas como inmunidad jurisdicional.
2§.- Cuando la regla haya sido descartada en su aplicacion por acuerdo
entre los estados, lo que significa que la regla del agotamiento de los
recursos internos, es dispositiva y no de "ius cogens". La aplicacion
de la regla tambien esta condicionada por la existencia en dcho interno
del estado reclamado de un sistema de recursos verosimilmente eficaces y
suficientes.
5.- LA CLAUSULA CALVO:
De las formulas que recoge la denominada
clausula Calvo cabe citar 2:
1.- la clausula contenida expresamente
en un contrato por la que el inversionista extranjero renunciaba a la proteccion
diplomatica para toda reclamacion derivada del Contrato y consent¡a
con ser tratado como un nacional.
2.- la cla£sula que somet¡a
todas las diferencias que naciesen del contrato a un arbitraje privado entre
el inversionista y el Estado con renuncia a la protecci¢n diplom tica.
Actualmente esta modalidad de la cla£sula Calvo, es la que reviste
inter‚s, al ser recogida en la Convenci¢n de Wahsington de 1965. En
el ambito doctrinal, existen 2 posiciones y la Jurisprudencia dice: la cl
usula unicamente opera respecto a las reclamaciones derivadas de las reclamaciones
contractuales pero no para otras violaciones del Der. Interacional. En conclusi¢n
la clausula carece de eficacia para exonerar de responsabilidad al Estado
ofensor en muchos casos, excepto que el da¤o derive de incumplimiento
de Contrato. Algunos autores sostienen que la incorrecta conducta del reclamante
por: violacion del Der. Interno del Estado reclamado o del D.I. motivaria
inadmisibilidad de la proteccion diplomatica. Ni la Jurisprudencia ni la
practica internacional, permiten afirmar que la conducta incorrecta del
particular, motive la inadmisibilidad de la proteccion diplomatica. La conducta
incorrecta del particular, si tiene incidencia en: el fondo de la reclamAci¢n,
el montante de la reparacion y como argumento de ambiente o atm¢sfera
de la reclamacion. LAS DIFERENCIAS DE LA PROTECCION DIPLOMATICA CON
LA PROTECCION Y ASISTENCIA CONSULAR: la protecci¢n diplomatica consiste
en una reclamaci¢n en solicitud de una reparaci¢n de da¤os
no susceptibles de reparaci¢n, en via interna, que haya sufrido un
nacional a consecuencia del hecho il¡cito internacional de otro Estado.
La protecci¢n consular consiste en una reclamaci¢n contra las
consecuencias de un acto de un ¢rgano del Estado infractor, que sea
contrario al d.I. o al Derecho Interno, no se presenta ante el G§ del
estado infractor, sino ante el ¢rgano del que emane el acto ilicito.
La asistencia Consular: no se dirige contra infracciones del D.I. o el D.
Interno, realizados por el Estado receptor, solo requiere situaci¢n
de necesidad o desgracia de un ciudadano del estado que envia.
EL DERECHO INTERNACIONAL DE MAR:
1.- INTRODUCCION
En Der.
Internacional clasico, el Mar y los Oceanos se dividian b sicamente en 2
espacios:
1.-) el Mar territorial que era espacio de soberan¡a
del Estado ribere¤o y 2§) el altamar, espacio com£n, regido
por el principio de libertad. En la actualidad el incremento y diversificaci¢n
de los usos del medio mar¡timo, asi como los importantes intereses
que los otros Estados tienen en ellos, han hecho mas compleja y diversificada
la ordenaci¢n jur¡dica de los mares y oceanos. Se plantean nuevos
espacios mar¡timos: plataforma continental, zona econ¢mica exclusiva
y la zona internacional de los fondos marinos.
2.- FUENTES DEL DERECHO DEL MAR: PARTICULAR REFERENCIA A LA TERCERA
CONFERENCIA Y LA CONVENCION DE 1982 SOBRE EL DERECHO DEL MAR:
El
derecho del Mar evolucion¢ en 3 grandes fases; 1¦) inicios de
la sociedad internacional moderna hasta 1945, prevalecen los intereses de
las comunicaciones y descubrimientos junto a otros de orden comercial, militar
y colonial. El r‚gimen jur¡dico de los mares, solo distinguia 2 espacios
mar¡timos: el mar territorial y el mar libre o alta mar. En esta fase,
el derecho del mar tuvo car cter eminentemente consuetudinario. 2§
fase) desde 1945 hasta la mitad de la d‚cada de los 60. Adquieren relieve
ademas de los anteriores los econ¢micos. Surgen nuevas nociones
como intereses especiales de los Estados ribere¤os, respecto a la
pesca en alta mar y la Plataforma continental. Culmina esta fase con la
adopci¢n dentro de la primera conferencia del Derecho del Mar de 4
Convenciones: Mar territorial y zona contigua, Plataforma continental, alta
mar, y r‚gimen de pesca en alta mar. Las Convenciones de 1958 estan hoy
en vigor en algunos Estados y entre ellos Espa¤a. En 1973 se inaugura
la 3¦ Conferencia de N.U. sobre D. del Mar. 3¦ fase) factores
que determinan la necesidad de una revisi¢n amplia del D. I. del Mar:
factores econ¢micos, factores estrat‚gicos y factores tecnol¢gicos.
La revisi¢n motivada por tales factores sobre el derecho del Mar, tuvo
lugar en la 3¦ Conferencia de N.U. sobre el D. del Mar, iniciada
en 1973 y finalizada en 1982. En la comunidad Internacional, exist¡a
acuerdo en la necesidad de una nueva Conferencia sobre D. del Mar, pero
no habia acuerdo en cuanto a su alcance sustantivo. Ante las dificultades
y desacuerdos, sobre el alcance de la Conferencia, se plantea la idea de
realizar una negociaci¢n global, presidida por la idea de la soluci¢n
paquete. La apertura de la Conferencia tuvo lugar en 1973 y se desarroll¢
en 11 per¡odos hasta 1982. Se instaura el consenso como m‚todo principal
de adopci¢n de decisiones y la votaci¢n como m‚todo subsidiario.
Otra dificultad que se plante¢ en la Conferencia, fue la falta
de documento de base o proyecto de art¡culos, solucionandolo con los
textos de negociaci¢n, que fueron convirtiendose en la convenci¢n
adoptada. La Convenci¢n se elabor¢ b sicamente por consenso, aunque
se adopt¢ por votaci¢n.
3.- EL ALTA MAR: NOCION, REGIMEN GENERAL Y EXCEPCIONES:
Según
los principios de largo arraigo en D.I. consuetudinario, el alta mar esta
regido por el principio de libertad. En la 3¦ Conferencia, todos
los estados aceptaron el principio de libertad en alta mar y por lo tanto,
la Convenci¢n de 1982 recoge los grandes principios del sistema del
58. En D.I. cl sico y Convenci¢n de 1958, alta mar, era la parte del
mar no perteneciente el mar territorial, ni a las aguas interiores. En la
Convenci¢n de 1982, alta mar comprende todas las partes del mar no
inclu¡das en la zona econ¢mica exclusiva en el mar territorial
o en las aguas interiores de un estado, o aguas, archipielagas del estado
archipielago. REGIMEN GENERAL: segun la Convencion de 1982, el alta mar
estar abierta a todos los Estados y segun el principio de libertad
en alta mar, comprender entre otras: libertad de navegaci¢n,
de sobrevuelo, de tender cables y tuberias submarinas, de construir islas
artificiales segun el D.I., de pesca y de investigaci¢n cientifica.
Ningun Estado podr someter cualquier parte de alta mar a su soberan¡a.
La libertad del alta mar no alcanzar en todo caso a la exploracion
y explotacion de los recursos situados en los fondos marinos y su subsuelo,
por constituir esta zona un patrimonio comun de la humanidad. La libertad
de navegaci¢n es aplicable a todos los estados, los buques en alta
mar estan sometidos en principio a jurisdiccion exclusiva del estado del
pabell¢n que determina su nacionalidad. Los buques navegar n bajo pabellon
de un solo Estado y en caso de hacerlo bajo pabellones de 2 o mas Estados
segun su conveniencia no podran ampararse en ninguna de sus nacionalidades,
frente a un 3§ Estado y pueden considerarse sin nacionalidad.
EXCEPCIONES
A LA JURISDICION EXCLUSIVA DEL ESTADO DEL PABELLON SOBRE UN BUQUE EN ALTA
MAR.
La regla del la jurisd. exclusiva del estado sobre un buque con
su pabellon en alta mar es una regla de principio que admite excepciones
previstas de modo expreso en tratados intern. o en la conveccion. Las excepciones
no se pueden presumir ni interpretar de forma extensiva y no aceptaran en
ningun caso a buques de guerra ni los pertenecientes al estado, ya que disfrutan
de inmunidad de jurisdicion en alta mar respecto de cualquier tratado que
no sea el de su pabellon. Casos de excepcion a la jurisd. exclusiva del
estado del pabellon: 1§ abordaje, o cualquier otro incidente de navegacion
que implique responsabilidad penal o disciplinaria para el capitan o tripulante
del buque. 2§ Transporte de esclavos. Segun la convencion todo buque
de guerra o aeronave militar tiene derecho de visita cuando tenga motivo
razonable para sospechar que otro buque se dedica a trata de esclavos. Todo
esclavo que se refugie en un buque quedara libre ipsofacto. La convencion
impone el deber de tomar medidas para impedir el transporte de esclavos
bajo su pabellon. 3§.- La pirateria. Es definida como todo acto ilegal
de violencia, de detencion, o de depredacion cometido con fines personales
por la tripulacion o pasajeros de un buque privado o aeronave. Tambien estos
actos son de pirateria cuando son cometidos por buque de guerra o aeronave
estatal cuya tripulacion este amotinada. Los buques de guerra o aeronaves
militares u otros al servicio del gobierno pueden apresar en alta mar u
otro lugar no sometido a jurisdicion a un buque o aeronave pirata y detener
a las personas e incautarse de los bienen que se hayan a bordo. Los tribunales
del estado cuyo buque haya realizado el apresamiento seran competentes para
sancionar y tomar medidas contra los piratas. La convencion define la pirateria
como delito contra el derecho de gentes. 4¦.- Transmisiones no autorizadas
de radio o television desde un buque o instalacion en alta mar. Cualesquiera
de los estados que esten implicados o aceptados podra apresar el buque o
a la persona que efectue las transmisiones en alta mar con violacion de
reglas internac. 5¦.- Derecho de persecucion (HOT PORSUIT). Los buques
de guerra o aeronaves militares u otros buques o aerenaves claramente identificables
al servicio del G§ pueden perseguir a un buque extranjero cuando las
autoridades competentes tengan motivos fundados para creer que ha infrigido
leyes o reglamentos del estado ribere¤o. Se aplica tambien a las
infranciones que se cometan en la zona economica exclusiva o sobre la plataforma
continental, de leyes y reglamentos del estado ribere¤o. La persecucion
debe empezar mientras el buque extranjero o una de sus lanchas este en aguas
interiores, mar territorial, o en la zona contigua del estado perseguidor
y solo podra continuar fuera a condicion de no haberse interrumpido. El
derecho de persecucion cesara en el momento en que el buque perseguido entre
en mar territorial del estado del pabellon o de un tercer estado. La indemnizacion
por da¤os y perjuicios se producira si el buque es apresado fuera
del mar territorial en circunstancias que no justifiquen su persecucion
o apresamiento.
TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
REALIZADO DE FORMA ILICITA EN ALTA MAR. No hay en tal supuesto, una excepcion
al principio de jurisdicion exclusiva del estado del pabellon. Aquel estado
que tenga motivos razonables para creer que un buque que enarbola su pabellon
realiza este trafico, podra solicitar cooperacion para ponerle fin. Es obligacion
para todos los estados el cooperar, para reprimir este trafico.
DERECHO
DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONES A BUQUES QUE NAVEGAN BAJO SU PABELLON
PARA SERVICIO OFICIAL. Segun la convencion de 1982 no excluyen tal dcho
para los buques que esten al servicio oficial de las naciones unidas, o
de sus organismos especializados. PESCA EN ALTA MAR. Esta materia esta regiga
tambien por el principio de libertad y por tanto todos los estados tienen
derecho a la pesca en alta mar. La libertad de pesca esta sometida a las
obligaciones convencionales de los estados y a ciertas reglas especificas
contenidas en la convencion de 1982. Todos los estados deberan adoptar medidas
para la conservacion de los recursos vivos en alta mar respecto a sus nacionales,
tambien deben cooperar entre si los estados en dicha conservacion de recursos.
Se define como mar presencial aquella parte de alta mar definida en terminos
geograficos precisos y adyacentes a la zona economica exclusiva del estado,
establecida unilateralmente por Chile y que excluye la libertad de pesca.
Existen unas sanciones unilaterales para buques extranjeros que no permiten
el desembarco de pescado en puertos chilenos.
EXPERIENCIAS CON ARMAS
TERMONUCLEARES Y OTRAS MANIOBRAS MILITARES. No hay una prohibicion expresa
de tales actividades en las convenciones de 1958 o 1982. Las libertades
en alta mar seran ejercidas por todos los estados con la debida consideracion
para los intereses de otros estados en su ejercicio de la libertad en alta
mar. En la actualidad debe tenerse en cuenta el tratado de prohibicion de
pruebas con armas nucleares en la atmosfera, espacio ultra terrestre y bajo
el agua. Prohibe asi mismo la realizacion de explosiones de pruebas con
armas nucleares en alta mar. No es de participacion universal. Segun la
convencion de 1982 el alta mar debera utilizarse para fines pacificos. Las
maniobras militares convencionales no estan prohibidas ni en 1958 ni en
1982.
NATURALEZA JURIDICA DEL ALTA MAR. Existe la discusion doctrinal
sobre la naturaleza juridica del alta mar que puede ser: res nullius o res
comunis. Teniendo en cuenta el regimen establecido tanto por la convencion
de 1958 y de 1982 se puede afirmar que la naturaleza juridica del alta mar
es de res comunis. Segun el derecho espa¤ol la libertad de navegacion
de los españoles, esta establecido por una ley de 1873 y otra de
1956. Cualquier limitacion a esta libertad debera establecerse por norma
del mismo rango.
EN CUANTO A LAS ISLAS: una isla debe ser una
elevacion natural, las islas artificiales no son islas, debe emerjer en
pleamar. La convencion de 1958 reconoce a las islas, mar territorial y dchos
de soberania para explotacion de recursos en la plataforma continental.
En la convencion de 1982 reconoce a las islas, mar territorial, zona contigua,
zona estado exclusiva y plataforma continental. Excluye a las islas no habitables
del dcho a: zona estado exclusiva y plataforma continental.
4.- LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS Y OCEANICOS.
La convencion de 1958 sobre la plataforma continental no tuvo en cuenta
las posibilidades de explorar y explotar recursos existentes en los fondos
marinos. La comision especial de los fondos marinos en 1970 realiza la "declaracion
de principios" sobre los fondos marinos y oceanicos y su subsuelo,
mas alla de los limites de la jurisdicion nacional, asi como sus recursos,
constituyen patrimonio comun de la humanidad (esto constituiria la base
de la convencion de 1982). Los estados industrializados proponen un sistema
paralelo recogido en la convencion de 1982 provisional con revision en 15
a¤os para la zona de los fondos marinos que contempla: el acceso
a la zona por la empresa de la autoridad de los fondos, los estados y personas
fisicas y juridicas bajo su control. Admite ademas realizar actividades
de exploracion y explotacion de recursos mediante contrato con la autoridad
de los fondos. La convencion de 1982 establece la creacion de la Autoridad
Internacional de los fondos marinos, con sede en Jamaica, cuyos organos
son : asamblea, consejo, secretaria y empresa. Son miembros ipso-facto los
estados. El organo operativo de la autoridad para la explotacion y exploracion
de los fondos marinos es la empresa.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. La
convencion crea dentro del tribunal internacional del derecho del mar, la
Sala de controversias de los fondos marinos. Tienen ius standi : los estados,
la autoridad, la empresa y los particulares. La posicion espa¤ola
respecto a esta convencion de 1982 : no firmo en 1982 pero si lo hizo en
1984, aun no ha ratificado.
PROTECCION Y PRESERVACION DEL MEDIO MARINO.
La convencion de 1982 para : prevenir, reducir y controlar la contaminacion
en el medio marino procedente de cualquier frente. La convencion de
1982 hace una definicion muy amplia de la contaminacion cuyo principio basico
es la obligacion de los estados de protejer y preservar el medio marino.
LA INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA. En aguas interiores y mar territorial
solo el estado ribere¤o como titular de la soberania regulara
tal investigacion cientifica. En alta mar rige el principio de libertad.
En la plataforma continental presenta uan regulacion complicada respecto
a la investigacion cientifica.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS SOBRE
EL DERECHO DEL MAR. Las cuatro convenciones de 1958 no contenian disposiciones
sobre la resolucion de controversias. El protocolo facultativo establecia
competencia del T.I.J. para la interpretacion y aplicacion de las convenciones.
En la C. 1982 si contiene disposiciones de solucion de controversias cuya
disposicion basica es el establecimiento de jurisdicion obligatoria con
caracter de principio. Toda controversia sobre interpretacion o aplicacion
de la C. no resuelta por otros medios se sometera a la corte o tribunal
competente, a peticion de parte. En cuanto al organo jurisdicional competente
existen varios con opcion para elegir a las partes: Tribunal internacional
del dcho del mar, T.I.J o el Tribunal arbitral especial. Excepciones a las
jurisdicion obligatoria: Los estados podran no aceptar uno o varios procedimientos
previstos para una o varias categorias de controversias. En cuanto al recurso
a la conciliacion obligatoria existen para controversias que escapen de
la jurisdicion obligatoria.