EL ESTADO, SU PERSONALIDAD, NACIMIENTO Y EXTINCIÓN

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EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y GOBIERNOS:
La aparición de un nuevo Estado plantea la cuestión de determinar el significado y alcance del acto de reconocimiento o no reconocimiento.  No se considera reconocimiento en supuestos: l) si un Estado recupera su independencia. 2) si un Estado es considerado continuador de la personalidad internacional de otro (Rusia-URSS).

 Dos posiciones doctrinales sobre reconocimiento: l) el reconocimiento tiene carácter político (por tanto sería discreccional y el D.I. no obligaría al reconocimiento. 2) el reconocimiento como acto jurídico: (si el Estado cumple los requisitos 1 , el D.I. impondría obligación de reconocer).

 En la práctica Internacional, el reconocimiento es un acto libre y discreccional y por tanto sus efectos son declarativos.  La existencia de un nuevo Estado no queda afectada por la negativa de reconocimiento de uno o varios Estados.  Según el principio de efectividad,, la existencia de un estado en el que concurran los requisitos de: "Gobierno, Población estable, Territorio" produce importantes efectos jurídicos llerga omnesl, con independencia del reconocimiento o no.  El Estado existe desde que concurren los requisitos o elementos que integran el Estado: Gº, Población y Territorio.

 El reconocimiento o no reconocimiento, si tiene efectos jurídicos, respecto a: * un estado no reconocido carece de "ius standi" ante los Tribunales de un Estado que no lo hará reconocido. * Respeto general a la inmunidad de juridicción.  Los efectos del reconocimiento tienen lugar principalmente en el plano político y discreccional, claro ejemplo de ello es la posibilidad de reconocimiento de un Estado ficticio (aquel que carece de los elementos sustanciales.  Ejem: Palestina).

 Las condiciones de personalidad internacional de un Estado como sujeto del DI dependen: a) de la coincidencia efectiva de elementos que integran el Estado: (Gº,, población y territorio). b) del reconocimiento de la existencia del Estado.


SUS CLASES: a) individual o colectivo. b) Expreso o implícito (expreso:   el DI no exige forma especial, solo se requiere una mínima exteriorizacíón del reconocimiento por razones de seguridad jurídica) (Implícito son actos de reconocimiento implícito: establecimiento de relaciones diplomáticas, mensajes de congratulación al nuevo Estado, votación a favor de su admisión en una 0.I.). Actos que no implican reconocimiento: Relaciones diplomáticas transitorias, participación junto al nuevo Estado en 0.I. o en tratado multilateral.
Conclusión de tratados bilaterales con el nuevo Estado: solo significa reconocimiento de Reaty Making Power.  Los Estados reconocen además otros entres como los movimientos de liberación nacional, pero sin que exista en ellos un Estado.  La practica internacional demuestra la existencia de actos de reconocimientos entre Gobiernos, que pueden reconducirse a 3 situaciones: l) reconocimiento de Gobiernos locales. 2) reconocimiento de Gobiernos en exilio. 3) reconocimiento de Gobiernos surgidos de la vulneración Constitucional.

 SUS CLASES: (de facto) Expreso: El DI. no exige formalidad alguna al respecto, pero por razones de seguridad juridíca, requiere una mínima manifestación de voluntad de reconocimiento.  Implícito: resulta de los mismos comportamientos que significan reconocimiento del Estado: el reconocimiento del Estado implica reconocer al Gº que se encuentre a su cabeza.

 

SOBERANIA ESTATAL : Estos son los puntos que se deben tener en cuenta respecto a la soberanía: - La soberanía no es un poder ilimitado del Estado desde el punto de vista jurídico.
- la soberanía cobra frecuentemente perfiles políticos en el plano de los hechos.
- la soberanía implica igualdad jurídica de los Estados.
- la soberanía implica independencia de los Estados y deber de no intervencion.
- el principio de soberanía es de carácter constitucional en el DI y comporta relativismo.
- la soberanía se traduce por su carácter funcional en la posesión y ejercicio de una serie de competencias por parte del Estado.
l)limite de la soberanía (jurídico): el DI no acepta una concepción absoluta de la soberanía.  La existencia de normas internacionales de ¡us cogens, sirve como límite a la concepción de soberanía ilimitada.
2) limite de la soberanía desde la perspectiva política: interdependencia de los Estados. soberanías concurrentes de otros Estados.  El DI dejaenel ámbito político, gran margen de juego a los Estados para soluciónde sus conflictos.
3) igualdad soberana de los Estados: la formulación jurídica del principio de soberanía de los Estados conlleva inherentémente la igualdad entre Estados.  La igualdad jurídica formal no excluye la existencia de la desigualdad real o de hecho entre los Estados.
4) principio de no intervención: La igualdad soberana de los Estados comporta la independencia de los mismos y la prohibición de ingerencia de un Estado en los asuntos de otros.  El deber de no intervención en asuntos de otros Estados es otro gran principio de DI.  Tribunal de la Haya
5) relevancia de la soberanía en el DI: tanto en una perspectiva jurídica como política, la soberanía constituye un factor determinante en la actual configuración de la sociedad internacional y en el DI.


TEORIA DE LAS COMPETENCIAS: proyección jurídica de la soberanía (las competencias de Estado) En su dimensión jurídica, la soberanía estatal tiene acusado carácter funcional.  Si el DI reconoce soberanía a los Estados, es para que realicen sus funciones.  Las funciones estatales justifican y fundamentan la atribución de soberanía al Estado para el cumplimiento de dichas funciones, lo que además requiere atribuir competencias.  Las competencias inherentes a la soberanía son concedidas a los Estados por el DI.  El principio de igualdad soberana entre Estados es el que hace necesaria la distribución de competencias entre ellos.  Las competencias del E. pueden ser: regladas: aquellas en que el DI impone límites a los Rstados para su ejercicio.  No son discreccionales.  Discreccionales: El DI. no impone criterios para su ejercicio, solo las atribuye sin más.  El Estado se compone de 3 elementos: Gobierno, Población y Territorio.  En el ejercicio de las competencias: entra siempre en juego el primer elemento: (siempre interviene un órgano del Estado). - No requiere la entrada en juego de la población.

 

 TERRITORIO COMO SOPORTE DE LAS COMPETENCIAS.-: La soberanía territorial, tiene en DI 3 características: - plenitud, exclusividad inviolabílidad.  Plenitud: por consistir las funciones del Estado en asegugurar los intereses permanentes y generales de una comunidad humana.  Se entiende que la soberanía teritorial es plena y que las limitaciones no se producen Exclusividad: la soberanía es exclusiva porque  en el territorio de un Estado no puede ejercer competencias territoriales por otro Estado, a no ser que medie consentimiento del primero.  La soberanía territorial supone también el deber de todo Estado de no permitir el uso de su territorio para la realización de actos contrarios a derechos de otros Estados.  Inviolabiliad: la soberanía T. es inviolable, por existir en DI. la obligación de respecto a la soberanía e integridad territorial de otros Estados.  La soberanía territorial del Estado se extiende: al espacio de tierra firme, a aguas sometidas y al espacio aéreo.


DELIMITACION DEL TERRITORIO: en sentido amplio, el territorio del Estadocomprende:
-*tierra firme. espacio aéreo.
-*aguas sometidas a soberanía.
  Las fronteras no son simplemente una línea, sino un plano vertical, que se levanta sobre la tierra o las aguas y desciende por debajo de éstas.  La determinación de fronteras es un proceso que comprende:
 1).- elección de principio generales: los Tratados sobre fronteras contienen referencias a los siguientes principios:
-       delimitación por las crestas más elevadas de montañas y picos.
-       línea central del rio en vias no navegables.'
-       thal weg o línea de mayor profundidad del rio navegable.
-       línea media en los lagos.
-       utilización de meridianos y paralelos
prinpio “uti posidetis”: que tiene en cuenta los límites establecidos por la potencia colonial.
2).-Trazado de limites sobre un mapa: puede hacerse en el Tratado, incorporando un mapa.
3).-Demarcación del terreno: se realiza de manera contradictoria por: comisión de limites.  Autoridades locales. - Se hacen señales visibles: amojonamiento.
La estabilidad es nota que caracteriza particularmente a las fronteras creadas por Tratado: después de establecidas por tal vía las modificaciones o extinción del Tratado, no afectan a las fronteras:
a).- No se puede invocar “cláusula rebus sic stantibus", un cambio fundamental de circunstancias como causa de terminación de un T. de fronteras.
b).- La sucesión de Estados en un tratado no afecta a la frontera por el establecida.
c).-La terminación del Tratado tampoco afecta a la frontera.


 RELACIONES DE VECINDAD: (frontera zona para algunos autores): las relaciones de vecindad determinan cortapisas en el ejercicio de la soberanía territorial: limitación.  También en Las relaciones de vecindad se dan manifestaciones de cooperación internacional.
Las relaciones de vecindad imponen limitación a la soberanía, en sentido,de no utilización del territorio de forma que perjudique a los Estados vecinos.

 
EL ESTADO: EL TERRITORIO: MODOS DE ADQUISICION DE LA SOBERANIA DERIVADOS DE UNA SITUACIÓN DE HECHO
        Las reglas que realmente regulan los modos de adquisición del territorio son aquellas de D.I. basadas en los siguientes principios: (1) principio de efectividad: el ejercicio efectivo de funciones en el territorio es el que hace nacer la soberanía sobre dicho territorio. (2) relatividad de la efectividad: flexibiliza el principio de efectividad de forma que las funciones ejercitadas por el E. han de apreciarse según caso concreto.3)Uti Posidetis Iuris: este principio se utiliza en disputas territoriales entre Estados de reciente independencia, por efecto de la descolonización.  Se basa en el respeto de los títulos internos o internacionales de la época colonial.

 

MODOS DE ADQUISICION SIN DISTINGUIR ENTRE HECHOS Y TITULOS:
A.-MODOS ORIGINARIOS:
Territorio no sometido a soberanía de otro estado: tierra nullus.  Actualmente no tiene importancia al no haber tierras sin descubrir o sin soberanía.  Actúa el principio de efectividad.  El descubrímiento no pasa de ser un inchoate title (titulo imperfecto), que solo impediría durante un tiempo la ocupación por otros estados y pasado el cual el título se desvanece.
 territorio en el origen histórico del Estado: es el supuesto mas frecuente de adquisición.  Domina el principio de efectividad en el ejercicio de las funciones estatales sobre el territorio.  Por aplciación del P. de efectividad, la soberanía seria oponible a todos los Estados.
 Territorio incorporado al ya existente de forma natural o artificial: accesión (contigÜidad).  La sobernía se adquiere ipso facto por el Estado soberano del territorio principal.  
B.-MODOS DERIVATIVOS (Titulos):
l) Cesión: (acuerdos internacionales) requiere segun principio de efectividad, que tras la cesión se realice ejercicio de funciones estatales por el Est. adquiriente.
2) Conquista: tuvo importancia en D.I. clásico cuando la guerra estaba permitida como función natural del Estado y prerrogativa de su soberanía.
3) Prescripción: el territorio ha pertenecido en principio a un Estado, pero otro Estado ejercitaría las funciones estatales durante cierto tiempo de forma que le permitiría adquirir por prescripción.
4) consolidación histórica (largo uso): se requiere efectividad de funciones estatales por el Estado que adquiere y ausencia de protesta por el Estado con derecho originario sobre el territorio.
5) reconocimiento: la duración del plazo dependerá de las circunstancias del caso.
C.-PRINCIPIO UTI POSSIDETIS IURIS" (titulo): en algunos contenciosos territoriales, prevalencen los títulos sobre el principio de efectividad.  Controversias sobre límites entre Estados de reciente independencia a consecuencia del proceso descolonizador.  Este principio aplicable a disputas territoriales derivadas de la descolonización.  Impone el respeto de los limites internos o internacionales establecidos en titulos procedentes de la epoca colonial.  Según el Tribunal de la Haya: en la aplicación del Principio "Uti Possidetis Iuris” el P. de efectividad confirma el titulo si concuerda con él.


 MODOS FUNDADOS EN TITULOS JURIDICOS: (1) Acuerdos Internacionales Implicarían una cesión. - Tratados de Paz. - pueden dependen de un Plebiscito. 2) actos Jurisdiccionales: atribución oor un acto de un aterritorio a un Estado. - Adjudicación, título derivativo. (3) decisiones 0.I atribución por procedimientos no convencionales mas que en apariencia.  OTROS MODOS: - prescrincion. - consolidación histórica, por largo uso. - reconocimiento.
CONFLICTOS SURGIDOS DE SITUACIONES COLONIALES: Uti possidetis I.

EL ESTADO: PROBLEMAS DE IDENTIDAD Y SUCESION ENTRE ESTADOS: ASPECTOS GENERALES:
 Los elementos que integran la noción de Estado son 3: Gobierno y Organos de Poder, Territorio y Poblaci'n.  Cuando alguno de estos elementos experimenta transformaciones, se plantea el problema de determinar si el Estado continúa siendo idéntico desde el punto de vista de sus Derechos y Obligaciones internacionales.  La doctrina proclama el principio de continuidad en la identidad del Estado, pero es necesario tener en cuenta distintas situaciones si los cambios se producen en órganos de poder, territorio o población: 1.-Cambios en los Organos de Poder:
a)tienen lugar principamente en supuesto de Golpe de Estado, con vulneración de la legalidad.  En general s e mantiene el principio de continuidad, aunque existen algunos casos en que tal supuesto no se ha respetado.
b) Supuesto de ocupación bélica de un Estado también produce cambios de poder.  La potencia ocupante solo ejerce la soberanía temporalmente y de "facto".  Los acuerdos a que llegue el Gº instalado con su ayuda o cualquier cesión o anexión de territorio no son oponibles al Estado soberano del territorio ni a ningún Estado.
c) supuesto reciente en la práctica internacional de continuidad en la identidad del Estado: caso de la República de la Fed.  Rusa, se considera ella misma no un nuevo Estado, sino continuador de la personalidad juridica Internacional de la Unión Soviética.2.-Alteraciones del territorio de un Estado:determinando problemas específicos  que se abordan en la sucesión de  Estados.
3.-Cambios_en la población de un Estado: Los mas significativos tienen lugar en casos de transferencias de territorios: el problema es de sucesión de Estados.  En caso de Exodos masivos, no afectan al principio de continuidad del Estado.

 

 SUCESION DE ESTADOS: NOCION: Si un Estado continúa la personalidad jurídica Internacional de.otro, no estamos ante un problema de sucesión, sino de continuidad en la identidad del Estado.  Sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones Internacionales de un territorio y en el ejercicio de la soberanía.  En la sucesión de Estados nos encontramos ante una materia sensible a la evolución del Der.  Internacional debido al proceso descolonizante en gran medida.  La sucesión de Estados abarca la aparición de Estados de reciente independencia dentro del proceso descolonizador, que no han aceptado las normas clásicas sobre sucesión y han motivado importantes cambios hasta el punto de originar un régimen singular para casos de descolonización.  Han sido objeto de codificación internacional, las materias siguientes: - Convención de Viena 1978, sobre sucesión de Estados en materia de Tratados. - Convención de Viena de 1983, sobre sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y dedudas del Estado.  La sucesión también afecta a otros sectores no codificados internacionalrnente como: - Nacionalidad de los habitantes del territorio y condición del Estado como miembro de  0.I.

 

CUESTIONES PARTICULARES:
A)RESPECTO DE TRATADOS INTERNACIONALES: 
Ambito de aplicación de la C.V. 1978: se aplica únicamente a los efectos de la sucesión de Estados en materia de Tratados entre Estados.  Ambito territorial de aplicación: solo se aplicará respecto a sucesión de E. producida después de la entrada en vigor de la C.V., salvo que se haya convenido otra cosa.  Tratados Territoriales o "dispositivos":(con categoría especial no afectada por la sucesión de E.): son aquellos que están relacionados con las fronteras I., tránsito por vias navegables etc.

 

 B) EFECTOS DE LA SUCESION DE ESTADOS SOBRE LOS TRATADOS:
 l) supuesto de sucesión respecto a una parte del territorio, sin nuevo Estado.  La sucesión no da lugar a aparición de nuevo Estado.  En la determinación de que Tratados son aplicables al territorio transferido se aplica la norma de: principio de movilidad del ámbito territorio del Tratado.  Los Tratados celebrados por E. sucesor se aplican automáticamente al territorio transferido y dejan de aplicarse los celebrados por E. predecesor.
2)      Principio de tabla rasa: no obligatoriedad de los Tratados celebrados por el Estado sucesor.  La convención plantea diferentes soluciones segun los supuestos:
a)Sucesión de E. de reciente independencia surgidos del proceso descolonizador:se aplica el principio de Tabla rasa, para la obligación de mantener el Tratado, por parte del E. sucesor.
b)sucesión de E. con aparición de Nuevo Estado fuera del proceso descolonizador:
l) casos de unificación de Estados: mantenimiento en vigor "ipso ¡ure" de los Tratados de esos Estados en base al principio de continuidad.
 2) caso de separación de partes de un E. para formar otro: domina el principio d'e continuidad.  También caben excepciones a la continuidad.  Soluciones de controversias respecto a la aplicación o interpretación de la CV 1978:-una vez suscitada la controversia al respecto, cualquiera de las partes puede solicitar apertura de un proceso de consulta y negociación.  El recurso a la solución judicial o al arbitraje solo cabe: por acuerdo de las partes o declaraciones reciprocas aceptandas.

SUCESION DE ESTADOS EN MATERIA DE DEUDAS Y GRAVAMENES:
 CV 1978, regula la sucesión de deudas.  Deuda del Estado es toda obligación financiera del Estado para con otro Estado, para con una 0.I. o cualquier otro sujeto de D. Internacional, nacido de conformidad con el D.I. Las deudas del Estado no incluyen deudas públicas de un órgano no estatal.  La sucesión de Estados no afectará a los derechos y deberes de los acreedores.  Esto significa que la sucesión no vincula al acreedor o atribuirle derechos de dirigirse contra el Estado sucesor.
        a)Supuesto de traspaso de una parte del Territorio sin dar lugar a nuevo Estado: el paso de la deuda se determina Por acuerdo,a falta de acuerdo, la deuda pasa en proporción equitativa.
b) Supuesto de Estados de reciente independencia surgido
 proceso descolonizador::ninguna deuda pasa al Estado sucesor
Salvo que se acuerde otra cosa.
c)supuesto de sucesión con aparición de nuevo Estado
 no surgido de la descolonización:
unificación (la deuda pasa al Estado sucesor). separación de parte del Territorio para formar nuevo Estado (acuerdo respecto a la deuda.  Si no hay acuerdo, la deuda pasa al Estado sucesor en proporción equitativa).  Disolución para formar otros Estados (acuerdo respecto a la deuda.  Si no hay acuerdo, la deuda pasa en proporción equitativa).  La CV 1983, solo establece Para el arreglo de controversias un recurso obligatorio a un órgano de conciliación.


 C)PROBLEMAS DE NACIONALIDAD Y EN LA TITULARIDAD EN LA PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA:
Sucesión de bienes: rige el principio tradicionalmente reconocido en Der.  Internacional: sucesión de Estado a Estado.  El paso de los bines del E. predecesor al Estado sucesor se realiza sin compensación salvo Pacto al respecto.
supuesto de traspaso de una parte del territorio sin dar lugar a nuevo Estado.  El paso de los bienes se determina por acuerdo entre Estados precedesor y sucesor.  A falta de acuerdo pasan al Estado sucesor.
supuesto de sucesión del Estado que da lugar a la aparición de un Estado de reciente independencia: el paso de bienes se realiza: bienes inmuebles: pasan al Estado sucesor.  Bienes muebles: pasan al Estado sucesor.  Tales normas son de aplicación principal y no subsidiaria. –
 supuesto de sucesion con aparición de nuevo Estado no surgido del Proceso descolonizador: Unificacion: pasan los biens al Estado sucesor. separación de Parte del territorio para formar nuevo Estado: pasan al Estado sucesor: los bienes inmuebles situados en el territorio.  Los bienes muebles vinculados a la actividad del Estado en dicho territorio.  Los bienes muebles pasan en proporción equitativa cuando no estén vinculados.
 SUCESION DE ARCHIVOS DEL ESTADO:
 como principio general, el paso de archivos al Estado sucesor es sin compensación, salvo acuerdo o disposición particular.
 
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES COMO SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL: PERSONALIDAD
Abarca: 1) capacidad para ser titular de derechos y deberes. las organizaciones internacionales son creadas en la mayoria de los casos por Tratados Internacionales celebrados entre Estados y las disposiciones del Tratado conforman el gran marco constitucional en que desempeñan sus actividades las Org. Int. Las normas del D.I. general, se aplican a las Org. int. y les conceden derechos y les imponen obligaciones, pero estas estan moduladas en razon de que las Org. Int. carecen de territorio. No ejercen soberania territorial, solo ejercen competencias de atribucion. 2) LA SUBJETIVIDAD INTERN. EN EL SENTIDO TECNICO PROCESAL: la subjetividad no es simplemente el disfrute de derechos y de imposici¢n de obligaciones, sino que realmente se trata de una categoria tecnica de acusado matiz procesal,LA SUBJETIVIDAD ACTIVA: comporta la posibilidad de reclamacion directa en el plano internacional en caso de violacion de derechos. SUBJETIVIDAD PASIVA: comporta la posibilidad de sufrir directamente responsabilidad internacional por quebrantamiento de obligaciones. SUBJETIVIDAD Y PERSONALIDAD EN DERECHOS INTERNOS: a las Org. Int. se les reconoce en la mayoria de Tratados constituyentes la capacidad jur¡dica para ejercicio de sus funciones, contratar, reclamar, etc. En el Der. Interno concede subjetividad dentro de su  mbito a las Org. Int. y en la practica interna reconoce tambien subjetividad a las Org. Int. en ausencia de disposiciones de reconocimiento expreso.
CAPACIDAD DE LAS ORG. INT. PARA CONCLUIR TRATADOS: las Org. Int. celebran Tratados Int. con: estados miembros, Estados no miembros, otras org. int. La capacidad para concluir Tratados por una Org. Int. segun la C., de Viena, se rige por las reglas de la organizacion. El reconocimiento general de que las Org. Int. tienen capacidad para celebrar Tratados, no significa que cualquier organizacion jur¡dica pueda concluir cualquier clase de Tratado. DERECHO DE LEGACION DE LAS ORG. INT. O DERECHO A ESTABLECER RELACIONES DIPLOMATICAS: derecho pasivo: el establecimiento de una mision permanente ante una Org. Int. requiere que las reglas de la Organizacion lo permitan. La practica demuestra que los Estados envian misiones permanentes ante las Org. Int., las Org. int. envian tambien misiones permanentes ante otras Org. Int. En Derecho activo, ningun Tratado fundacional atribuye expresamente tal derecho a enviar misiones diplomaticas por parte de las ORG. internacinales ante los Estados, pero en la practica las Org. Int. envian misiones diplomaticas ante los Estados, aunque mas bien de forma no permanente.
2.- COMPETENCIA: las Org. Int. disponen de competencias propias en materias necesarias para satisfacer los intereses comunes de los Estados miembros, mediante cooperacion institucionalizada a nivel internacional. Las competencias son asignadas  a la Org. Internacional en el Tratado fundacional o instituyente. la funci¢n de la Org. Int. es distinta de la de los Estados miembros, tiene como funcion la satisfaccion de intereses comunes de los Estados miembros, mediante cooperacion internacional voluntaria. La Org. Int. solo tiene competencias en la medida que se las asigne el Tratado instituyente, a diferencia del Estado, que las tiene, en tanto no sean contrarias a un titulo particular. COMPETENCIAS IMPLICITAS: resultan de una concepcion teleologica y no formalista ni restrictiva de las Org. Int. El Tratado instituyente puede atribuir de modo implicito competencias a las Org. Int. Ademas de las competencias expresamente atribuidas en los Tratados constituyentes, las Org. Int. pueden tener tambien aquellas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones previstas. TRATADOS instituyentes de la C.E.: preven expresamente la doctrina de competencias implicitas y ha sido aplicada por el T. de Justicia.  RASGOS CARACTERISTICOS QUE DEFINEN A LA O.I.: 1) caracter interestatal. 2) caracter voluntario. 3) sistema permanente de organos. 4) voluntad autonoma. 5) competencia propia. 6) cooperacion internacional institucionalizada.


EL SISTEMA JURIDICO PROPIO DE CADA O.I.: cada O.I. tiene un cuerpo particular de reglas juridicas basado en la carta constitutiva de las O.I. Estos derechos particulares tienen caracteristicas singulares, respecto al Derecho Internacional y mejor jerarquizacion. Se llega a sostener que el derecho propio de cada organizacion no constituye parte del derecho internacional, sino que se conforma como derecho interno. Los 2 factores mas importanes que influyen en la configuracion del sistema juridico propio de cada O.I. son: 1) los caracteres propios de cada organizacion en funcion de los fines perseguidos. 2) las relaciones de la organizacion con los particulares y con los estados miembros. El Derecho propio de las O.I. tiene caracter complejo. Caracter mixto de las cartas constitutivas. Son Tratados internacionales, presentan ciertos aspectos constitucionales, en el caso de de una organizacion universal, prevalecen sobre los demas acuerdos que se toman en la organizacion. PROTECCION DE DERECHOS: en el ambito de la organizacion, los derechos de los funcionarios o administrados estan protegidos por el Derecho propio de la organizacion. En el ambito de las relaciones entre la O.I. con los Estados, no es suficiente el Derecho propio de la organizacion para proteger los fines de la organizacion. INTERPRETACION Y LAGUNAS DEL DERECHO PROPIO DE LA ORGANIZACION; en las relaciones con los funcionarios de la organizacion, la Jurisprudencia Int. ha hecho aplicacion extensiva de los poderes del D. Int. y nunca a rehusado fallar con pretexto de laguna, lo que no ocurre en las relaciones con los Estados.
 
EL INDIVIDUO COMO SUJETO DEL D.I.:
NOCION: es sujeto de Derecho int. quien sufre directamente responsabilidad por una conducta incompatible con la Norma y aquel que tiene legitimacion directa para reclamar contra toda violacion de la norma. No basta por tanto, ser titular de derechos y obligaciones, directamente establecidos por el Der. Int. , para ser sujeto de D.I., se requiere tambien una legitimacion activa para reclamar por el incumplimiento del Derecho o una legitimacion pasiva para sufrir responsabilidad por incumplimiento. La subjetividad internacional se configura como una categor¡a tecnica de acusado matiz procesal. La condicion de sujeto de Der. Int. requiere ser titular de derecho y obligaciones, directamente establecidos por el D.int. Tener legitimacion activa para reclamar por incumplimiento del D.I., y  pasiva para sufrir responsabilidad por incumplimiento del D.I. El individuo posee un grado limitado de subjetividad internacional, al tener en determinados supuestos legitimacion activa ante instituciones internacionales para reclamar por violacion de sus derechos y tambien en supuestos limitados, legitimacion pasiva, para sufrir la responsabilidad por incumplimiento del Der. Int.  Actualmente el individuo es destinatario directo e inmediato de muchas normas internacionales. En der. Int. contemporaneo el individuo posee subjetividad cierta, pero limitada a supuestos concretos y reconocida por Tratados Int. celebrados entre Estados.

 

EL PROCESO DE INCORPORACION DE LA PERSONA HUMANA EN LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES: el proceso de humanizacion del D.In contemporaneo ha hecho aumentar las normas del D.I., que se dirigen directamente a los individuos como beneficiarios, especialmente en el campo de los derechos Humanos. En supuestos en que un particular extranjero es victima de una violacion del D.I. por parte de un estado, aquel no tiene en principio, mas recurso que la reclamacion en ambito del Der. interno del Estado infractor y si no obtiene satisfaccion acudir al Estado de su nacionalidad para que este reclame. Si el estado de nacionalidad del ofendido reclama, ejerce la proteccion diplomatica. la responsabilidad Internacional, se sigue configurando como una relacion de Estado a Estado.

 

MODOS IMPERFECTOS DE ESTA SUBJETIVIDAD: existe un modesto proceso de institucionalizacion que comenzo en el Der. Internacional clasico y que se ha acentuado en el Der. Int. contemporaneo, que ha permitido articular formulas que posibilitan en casos concretos el acceso directo de los individuos ante las instancias internacionales: 1) reconocimiento limitado a casos concretos de subjetividad activa o posibilidad de reclamacion al individuo ante jurisdiccion internacional. En el ambito del der. Interno de las O.I., existen tambien normas que regulan las relaciones entre las O.I. y sus funcionarios, invocables ante organos jurisdiccionales especificos de la organizacion. El paso de mayor significacion en el reconocimiento de cierta subjetividad del individuo, es el realizado por la convencion europea de los derechos del Hombre, Roma-1950. 2) segun la Convencion Europea de D.H.: los Estados partes pueden aceptar la competencia de la Comision de Derechos del Hombre, para que conozca las reclamaciones de individuos o asociaciones privadas que consideren que sus derechos han sido violados por aquel Estado. La Comision no es un organo jurisdiccional y solo puede realizar encuesta o conciliacion, pero si no consigue arreglo, debe pasar la solucion de la controversia al Comite de Ministros del Consejo de Europa o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ante los cuales el individuo no tiene "ius standi". El individuo o asociacion privada puede reclamar ante la Comision de D.H. incluso contra su propio Estado. 3) el protocolo facultativo del pacto internacional de Derechos Civiles y Politicos "ONU", faculta a los individuos que se consideran perjudicados por violacion de los derechos del pacto, a presentar comunicacion ante el Comite de Derechos H. de las Naciones Unidad. SUBJETIVIDAD PASIVA: es responsabilidad internacional del individuo por delitos internacionales. El der. Int. establece determinados tipos delictivos, para comportamientos individuales gravemente contrarios a las exigencias elementales de la convivencia internacional: pirateria maritina, delitos cometidos en aeronaves, violacion de derechos de la guerra, crimenes contra la paz, genocidio, etc.

 

PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
A) en el ambito de las Naciones Unidas: Los D.H. pasan a integrar las exigencias elementales del D. Int. hasta el punto de que su proteccion se encuadra dentro de las Normas del ius cogens internacional. 1) la Carta de las Naciones Unidas declara: el proposito de cooperacion internacional en el desarrollo y estimulo del respeto a los D.H. y libertades fundamentales de todos. La promocion del respeto universal a los D.H. y L.F. (art. 55). 2) el vacio de la Carta respecto a la enumeracion de los D.H., se llena mediante la declaracion universal de D.H. en 1948, que enumera y define los mas importantes Der. Fundamentales, D Civiles, Politicos, Economicos, Sociales y Culturales. No instaura ningun medio de reclamacion para los particulares en ambito internacional. No es por si misma obligatoria para los estados miembros y  ha influido en las constituciones estatales. 3) el pacto internacional sobre Derechos economicos, sociales y culturales de 1966, establece obligaciones de comportamiento, que implican el compromiso de facilitar los medios para alcanzar un resultado con amplia discreccionalidad. El control de su cumplimiento no es muy estricto, por consistir solo en obligaciones de comportamiento. Medios de proteccion: informes de los estados respecto a las medidas adoptadas en este ambito, que pueden dar lugar a recomendaciones generales por parte de la Comision de D,H,. 4) pacto internacional sobre derechos civiles y politicos, 1966: establece la obligacion de respecto y garantia de tales derechos por parte de los estados. Medios de control del cumplimiento: informes y proteccion mediante reclamaciones. Medios de proteccion:  obligatorios y opcionales. 5) otros mecanismos de proteccion de los D.H.: labor general  de la A. general a traves del Consejo economico y social. Actividades de la Comision de D.H.: conoce comunicaciones sobre violaciones masivas de derechos Humanos en un procedimiento confidencial, basado en la cooperacion del Estado afectado. Procedimientos publicos especiales, aplicables a violaciones masivas de D,H.

 

EN EL AMBITO REGIONAL: REFERENCIA PARTICULAR A LA CONVENCION EUROPEA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE: en el ambito del Consejo de Europa, es donde mas lejos se ha llegado en la proteccion internacional de los D.H., mediante: 1) Convencion de salvaguarda de los derechos del Hombre y lIbertades Fundamentales, Roma-1950. Firmada por tantos miembros como estados parte en la Convencion. Tiene las facultades de encuesta, conciliacion y planteamiento de asuntos ante el Tribunal, asi como la competencia automatica para conocer denunciar de los Estados parte, y competencia previo reconocimiento expreso por el Estado, para reclamaciones de particulares. Se requiere el agotamiento de los recursos internos antes de acudir a la Comision de ambos supuestos.  Protege principalmente los derechos civiles y politicos. 2) Carta Social Europea: Turin-1961, protege los derechos economicos, sociales y culturales. La C.V. de 1950, protege principalmente: los derechos civiles y politicos, aunque tambien recoge los de caracter social y cultural. El grado de proteccion de los derechos es mas alto que en la Carta Social Europea de Turin. Los Derechos civiles y politicos que recoge, se prestan a una proteccion juridica mas eficaz. Caracter selectivo de la Convencion: esta solo garantiza ciertos derechos enunciados en la Declaracion Universal, no todos. La Convencion y sus protocolos enumeran los derechos protegidos y tambien establecen limitaciones para estos, que deberan establecerse en derecho interno por via de Ley y ser necesarias para la garantia de la seguridad publica, orden, salud, moral y derechos de los demas. Admite derogacion, en caso de guerra y otro peligro, que no afectara a derechos basicos. Interpretacion sobre la existencia o no de un determinado derecho: el Tribunal Europeo de D.H. ha realizado una interpretracion extensiva favorable a la existencia de tal derecho. En la interpretacion favorable a los D.H. cabe apreciar manifestacion del caracter de ius cogens de las Normas Internacionales de proteccion de D.H. En cuanto a los mecanismos que se establecen para la proteccion de D.H., constan de 2 organos: Comision Europea de D.h. y Tribunal Europeo de D.H.: el asunto puede plantearse ante el Triubunal por la Comision de Derechos Humanos o por el Estado que presento el caso. La competencia depende del reconocimiento por el Estado parte, que sera optativo. No puede ser presentado el caso ante el Tribunal por el individuo lesionado en sus derechos, ya que la Convencion no reconoce "ius standi" al individuo ante el Tribunal.  Tambien preve intervencion del Secretario General del Consejo Europeo o del COMITE DE MINISTROS.    Si en los 3 meses siguientes  a la remision del informe de la Comision al Comite de Ministros no se hubiera planteado ante el tribunal, el Comite decide por votacion si ha existido violacion de Derechos de la Convencion y en caso afirmativo decide las medidas que debe tomar el estado parte. La decision del Comite es obligatoria. LA PROTECCION EN LA CSCE: En el plano politico articulan para los Estados signatarios del Acta de Helsinky, un "droit de regart" sobre el respeto de los D.H. en los Estados participantes. PROTECCION EN AMERICA. Carta de la OEA. Convencion americana sobre Derechos H. Derechos civiles y politicos.  PROTECCION EN EL TERCER MUNDO: carta africana de los D.H. y los pueblos. REFERENCIA A LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS: adoptada por resolucion de la Asamblea General de la ONU. Constituye en conjunto una manifestacion de "Soft-Law" internacional.
 
LA REPRESENTACION DIPLOMATICA COMO CASO PARTICULAR DE REPRESENTACION.-
1.- SUS CARACTERES:
 La representacion diplomatica y la representacion politica, son 2 nociones perfectamente diferenciadas. La representacion en der. publico tiene significacion y utilidad varia: a traves de la representacion se hace presente el que esta ausente. El poder politico se ejerce de ordinario por representacion. La nocion de representacion es inherente al poder politico: aunque en las formas mas democraticas se intenta salvar la distancia que siempre existe entre representante y representado. Debido a la distancia entre detentador del poder y el titular del mismo, se plantea el problema de la legitimacion, a esa exigencia responde el principio de identidad: quien ejerce el poder afirma identificarse con el titular de ese poder. LA REPRESENTACION DIPLOMATICA:  es una forma de representacion politica fundada en el principio de identidad. Coincide con la R. parlamentaria en que las dos representan de forma global al Estado. Difiere de la R. parlamentaria, en que la R. Politica representa al pueblo constituyendo el Estado. La R. Diplomatica representa al estado constituido como sujeto activo de la vida internacional. El representante diplomatico es representante de representantes. La R. diplomatica es consecuencia del caracter colectivo de persona moral que tienen los Estados. Tambien es consecuencia de la condicion y caracteres del poder politico que los envia. La forma de R. Diplomatica cambia con las modificaciones de la sociedad internacional, pero tambien se modifica con las mutaciones internas que sufre el Poder politico que representa. El reconocimiento actual de los privilegios e inmunidades diplomaticas en el Der. Internacional, depende del caracter global de la representacion del estado y no del caracter personal del representante. En ningun caso los representantes diplomaticos son representantes del Rey o Jefe del estado. Lo son del Estado que los envia.

 

EVOLUCION DE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA.-
Legacion: es el cargo que da un Gobierno a un individuo para que lo represente cerca de otro Gobierno extranjero o tambien el conjunto de empleados que el legado tiene a sus ordenes. El der. de legacion, es la facultad de un sujeto de Der. Internacional para enviar y recibir agentes diplomaticos y consulares. Tradicionalmente, la soberania ha sido la base del der. de legacion, pero actualmente habria que conectarlo con la independencia y con el problema de los sujetos del Der. Internacional. El der. de legacion esta configurado basicamente por normas de Der. internacional, pero ha de remitirse a los ordenamiento juridicos internos para su reglamentacion y ejercicio. En der. Internacional clasico el representante diplomatico era un "alter ego" del Monarca que tenia el poder politico y ostentaba en el exterior el "ius omnimodae representationis". La democratizacion y la limitacion constitucional del poder del Monarca, influyen en la institucion de la representacion diplomatica, que se configuraba en der. Internacional clasico, bajo signo absolutista. Tambien influyeron en la institucion de la representacion diplomatica, la democratizacion de los asuntos de Estado, asi como el control parlamentario de los asuntos de Estado. Tambien sometimiento al diplomatico, de cuestiones que no se consideraban anteriormente justiciables.

 

EVOLUCION DEL DERECHO DE REPRESENTACION: la necesidad de una representacion externa, surge en toda comunidad humana. Las reglas del Der. de legacion, junto a las de guerra, son la parte mas vieja del Der. Internacional, de forma que aparecen en culturas muy antiguas y antes de la existencia del der. Internacional en sentido propio. Antiguamente los pueblos se caracterizaban por su hermetismo o inexistencia de representantes diplomaticos permanentes. El Der. de legacion ha residido de forma constante en el organo que mejor concentraba el poder politico. En la epoca romana, el senado tenia la facultad de enviar embajadas durante la republica. El Emperador tuvo la facultad en la epoca del Imperio. En la Edad Media no hubo un verdadero derecho de legacion. A ello se oponia la idea del Imperio como:  corpus politicus cristianum. No existian relaciones internacionales permanentes entre sujetos independientes, aunque existieron relaciones entre principes cristianos y no cristianos. En los siglos XV y XVI aparecieron los Estados modernos con aparicion de politica exterior. En el Congreso de Viena, se establece el sistema de equilibrio que favorece la formacion de la diplomacia. En esta epoca aparecen las secretarias de estado.

 

ORGANIZACION DE LAS RELACIONES EXTERIORES EN LOS ESTADOS MODERNOS:
En principio todo sujeto de Der. Internacional tiene der. de legacion activo y pasivo, como consecuencia del Der. de coordinacion y yuxtaposicion entre sujetos de Der. Internacional: independientes, soberanos e iguales. Los Estados como entes colectivos organizados, necesitan un mecanismo de representacion y tienen por tanto derecho de legacion activo y pasivo. El der. de legacion solo se atribuye a una determinada categoria de sujetos internacionales. Las OO.II son sujetos independientes de los Estados, algunas de ellas poseen derecho de legacion activo y pasivo para su representacion. La funcion diplomatica clasica, se confunde con la del funcionario internacional en las OO.II. Diplomacia parlamentaria: es el caso de las OO.II. en que las delgaciones de los Estados miembros adquieren rasgos de representacion parlamentaria junto a la R. diplomatica. El problema de la existencia o inexistencia del derecho de legacion, se plantea en el der. internacional en casos limite y en estrecha relacion con el problema de reconocimiento por: dudas en la capacidad del sujeto y dudas en la regularidad del organo que pretende ejercer tal derecho. El der. Internacional no suele tener en cuenta situaciones provisionales y prevalece el principio de efectividad en el campo referido al der. de legacion. La aceptacion por los tratadistas de Der. Internacional es cierto derecho de legacion en las compa¤ias de carta o en Gobernadores y Virreyes de Espa¤a en America o Europa, asi como cierto derecho de legacion en Estados protegidos o vasallos. Estados Federales y Confederaciones: La existencia de derecho de legacion y su ejercicio esta determinada por el grado de centralizacion y transferencia de competencias de Estados miembros a Organizaciones Centrales. El problema de titularidad se plantea sobre el organo que debe ejercer el d

erecho de legacion. No existen normas de Derecho internacional porque el Der. Internacional general tiene cierto desconocimiento de la legalidad Interna. No designa al organo que debe poner el ius representationis, que es cuestion interna de cada Estado. Todo poder soberano con soberania territorial permanente y firmemente asentado, aunque sea de origen revolucionario, acaba poseyendo facultades de representacion internacional.

 

ASPECTOS NUEVOS EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE REPRESENTACION: el derecho de representacion diplomatica que es el der. de legacion activa y pasiva, se entiende como un derecho y no como un deber. No existe una obligacion de recibir y enviar representantes, pero en la practica no hay ningun Estado que renuncie a tal derecho. Hoy existe un deber de no intervencion del representante diplomatico en los asuntos internos del pais en que esta acreditado. El deber de abstencion del representante diplomatico, se modifica con los desplazamientos del poder. Actualmente el represenante diplomatico ha extendido su campo de observacion debido a la influencia de la opinion publica y del Parlamento, en las relaciones exteriores. la defensa de los intereses economicos del pais representado, puede llevar al representante diplomatico a intervenciones en la vida interna del Estado en que esta acreditado. Todo ello conduce a situaciones en las que no sera facil distinguir entre derecho a la libre comunicacion del representante diplomatico o la intromision en asuntos internos.

 

CONTROL PARLAMENTARIO DE LAS RELACIONES EXTERIORES:
 En general cualquier relacion exterior en la que el Estado actua respecto de otros entes colectivos que actuan tambien en el ambito internacional. La distincion entre asuntos internos e internacionales es necesaria, pero comporta un cierto grado de ficcion. El der. Internacional necesita la distincion porque requiere cierta formalizacion, pero la politica es un arte y no requiere formalismos ni distincion. Existe pues una interrelacion entre politica exterior y politica interna por ser ambas manifestaciones del mismo Estado. La sustancial unidad de ambas politicas, lleva en la actualidad a una extension del control parlamentario sobre las relaciones exteriores. El problema planteado, no esta en la necesidad o no, de tal control parlamentario, sino sobre las dificultades para articular tal control sobre las relaciones exteriores.

 

FORMAS CONCRETAS EN EL EJERCICIO DEL CONTROL PARLAMENTARIO DE LAS RELACIONES EXTERIORES: el constitucionalismo moderno ha implantado la regla de derecho en el orden interno, pero la ha extendido menos al ambito de las relaciones exteriores. A) la competencia en las relaciones internacionales, sigue siendo sustancialmente del ejecutivo, pero existe una participacion de los parlamentos en la conclusion de acuerdos internacionales y existe una competencia concurrente en la perfeccion del acto final. El incumplimiento de las reglas internas, sobre autorizacion parlamentaria en la conclusion de Tratados, puede ser medido por el ordenamiento juridico interno y de forma particular por la constitucion o por el ordenamiento internacional (C.V. sobre Tratados Internacionales). B) otra via de control del ejecutivo por los Parlamentos, es en base a las Normas constitucionales que limitan la accion internacional del Estado. C) otra via no estrictamente juridica, es la que en el control parlamentario se ejerce de forma indirecta, el deber general de comunicacion al Parlamento de la conclusion de acuerdos que no requieren autorizacion. Necesidad, pero dificultad para establecerlo: existen inconvenientes y obstaculos intrinsecos en las relaciones exteriores para su juridificacion. Respecto al efecto normativo de los Tratados Internacionales, la conjuncion de acciones entre ejecutivo y Parlamento esta razonablemente conseguida. La proyeccion especificamente exterior de la accion internacional de los Gobiernos, esta sin juridificar y es terreno donde domina la discreccionalidad. Las disposiciones limitadoras de las discreccionalidad del ejecutivo en materia de relaciones exteriores, son actualmente irreales y de muy dificil cumplimiento, debido a los componentes y estructura de la sociedad internacional. Una dificultad a¤adida para el control parlamentario de las relaciones internacionales, es la articulacion de la participacion del Parlamento, debido del componente de publicidad que comporta en contraste con el necesario sigilo y discreccion que parece requerir toda accion diplomatica.

 

DIPLOMACIA Y OPINION PUBLICA:
En todo sistema politico democratico, la politica exterior del pais debe responder a la opinion publica mayoritaria expresada en la composicion del Parlamento y Gobierno. El acercamiento de la politica exterior a la opinion publica, se establece en la medida de que las relaciones exteriores han dejado de ser secreto de Gabinetes Diplomaticos y han comenzado a ser controlados por los Organos que expresan y conforman la opinion publica. Aspectos positivos: 1§) adecuacion y congruencia que se impone entre politica interna y politica exterior. 2§) el debate publico y control que los distintos organos de opinion imponen sobre los actos de Gobierno en las democracias, eliminan en buena medida el riesgo de conflicto abierto entre estados. Aspectos negativos: 1§) la diplomacia abierta ha introducido un cierto grado de irresponsabilidad en las relaciones exteriores. Con el paso del control de la relacion exterior al pueblo y a la opinion publica: se diluye ese sentimiento de compromiso y responsabilidad existente, cuando las relaciones exteriores eran controladas por el Monarca.  2§) dilacion o lentitud. 3§) la introduccion de la politica general en la politica exterior de un pais, crea el riesgo de convertirla en un asunto de diletantes.
RECAPITULACION: el control ejercido por el Parlamento y por la opinion publica, de las relaciones exteriores, es una exigencia del sistema democratico y del Estado de derecho: debido a la interdependencia, la politica exterior de los Estados, es un importante componente de la politica general y no es aceptable que fuera sustraida del control. La diplomacia democratica no esta formulada de una forma totalmente clara. La exigencia de claridad y publicidad se contradice con los Tratados secretos, pero quizas ha habido cierta tendecia a confundir negociacion con acuerdo. Los niveles alcanzados de publicidad, con la diplomacia parlamentaria, no han favorecido la causa de la paz.

 

LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DEL ESTADO.

 

1.- EL PODER EXTERIOR DEL ESTADO  ( IDEAS GRALES).
La doctrina a distinguido entre competencia o poder exterior que puede ser material(dcho interno) o formal (dcho internacional). El constitucionalismo moderno y la division a conducido a que ningun organos del estado pueda tener la pretension de encarnar globalmente al estado todo. Tampoco existe actualmente un organo que monopolice la representacion exterior de ese poder en paises dotados de constituciones democraticas. Conviene distinguir entre poder exterior del estado y los organos que lo ejercen y lo representan ante otros estados y orga. internacionales. EL PODER EXTERIOR DEL ESTADO. La plenitud de competencias que se predican del estado en el orden interno se afirma tambien desde el punto de vista del D.I. para el ambito exterior. Distintas categorias formales de competencias del estado en el ambito exterior:
1.- Relaciones diplomaticas con otros estados y organizaciones internacionales.
2.- Participacion en la creacion de normas de D.I.
3.- Constitucion con otros estados de organizaciones internacionales.
4.- Declaracion de la guerra y conclusion de tratados de paz.
5.- Hacer valer los privilegios e inmunidades que el D.I. general reconoce a todos los estados.
6.- Ejercitar la proteccion diplomatica en favor de los propios nacionales. Ademas el estado debe adoptar las medidas internas necesarias para el ejercicio de esos dchos y facultades en el ambito exterior o el cumplimiento de obligaciones internacionales. LA CAPACIDAD JURIDICA para el ejercicio del poder exterior es una consecuencia de la condicion de estado y es el D.I. quien confiere y regula basicamente tal capacidad internacional. Aunque el origen del poder exterior del estado y su ejercicio y representacion sea basicamente una cuestion del D.I., su regulacion juridica esta todavia preferentemente en manos del dcho interno estatal.LA constitucion de cada estado es la que se distribuye y organiza principalmente el ejercicio del poder exterior.El poder ejecutivo es el que lleva la parte principal. En la atribucion del poder exterior no se ha seguido el criterrio de atribucion unica o exclusiva y aunque de un modo desigual participan los tres poderes. PARTICIPACION DEL PARLAMENTO. Existe fuerte tendencia en el D. comparado a dar participacion en la conclusion de tratados Inter. aunque basicamente siga siendo competencia del ejecutivo.Otras formas son la competencia del parlamento para garantizar la aplicabilidad del tratado. la participacion del parlamento en el ejercicio del poder exterior no es un hecho esporadico y causal.PARTICIPACION DEL P. EJECUTIVO.Si las funciones de jefe de E.no estan conferidas al ejecutivo las constituciones confieren al jefe del E.importantes papeles en ejercicio del poder exterior. PARTICIPACION DEL PODER JUDICIAL. Los jueces interpretan y aplican internas que estan configuradas muchas veces en base a un tratado o norma internacional. Actos con relevancia intern. condicionados por decisiones judiciales internas (extradicion pasiva). Participacion de tribunales constitucionales respecto al control de tratados. La participacion del p. judicial no significa abandono de la doctrina de prudente abstencion de los tribunales en la accion exterior del estado (political-question). PODER EXTERIOR Y ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL INTERNA. En los estados de estructura compleja como regla gral el P. exterior se atribuye a los organos centrales y no a los entes autonomicos . Salvo excepciones prohicion generalizada en organos  de entes federales o autonomicos de mantener relaciones internacionales con sujetos de D.I. que lesiona el principio de lealtad federal. LA COMPETENCIA INTERNACIONAL es designada desde un punto de vista formal y no material por tanto es inadecuado juridicamente justificar su ejercicio por entes autonomicos basandose en la atribucion material de competencias que la constitucion les haya hecho incluso exclusivas.  La distribucion interna de competencias de un estado de estructura compleja tenga,  no presupone la titularidad para ejercelas en el ambito internacional. En el ejercicio del P. exterior el gobierno central puede asumir obligaciones por tratado cuya ejecucion interna acepta a competencias reservadas a los estados miembros de la federacion. CASOS DE EXCEPCION EN EL EJERCICIO DEL PODER EXTERIOR COMO COMPETENCIA DE LOS ORGANOS CENTRALES: 1§.- La colaboracion transfronteriza y 2§ la colaboracion en ambitos culturales.

 

2.- EL JEFE DEL ESTADO.
El P. exterior como competencia material esta repartido de forma desigual entre los organos que pertenecen a los tres poderes del estado. Tal distribucion no presupone nada respecto a la competencia formal. En la determinacion de los organos con facultad de representar "Ad extra" al estado concurren: 1§ El dcho contitucional interno y 2§ el dcho internacional. Todos los estados estan representados hoy por el jefe del estado que posee un poder general de representacion. Actualmente se sigue considerando en D.I. que el jefe del estado goza de "Ius onnimodea representations" pero entendido en su aspecto formal y no material. La constitucion interna establece quien es el J.Est.. sin necesidad de reconocimiento por otros estados, aunque los actos de cortesia internacional comporten cierto asentimiento. En caso de perturbaciones de orden internacional que plantean dudas sobre la personalidad del J.Est. los estados extranjeros, si utilizan el reconocimiento o no para solucionar tales dudas. En casos de adopcion por parte del J.Est. de un nuevo titulo tambien pueden plantearse dudas con son resueltas mediante reconocimiento indirecto. Actualmente el titulo de J. est. carece de significacion internacional. Las tendencias que han concurrido en la no consideracion especial de titulo del J.Est. por el D.I. son: 1¦ La idea de igualdad soberana entre todos los estados. 2¦.- La aceptacion universal del principio de soberania popular. 3¦.- La perdida de poder de los estados monarquicos y predominio de republicas. Funciones que habitualmente atribuyen las constituciones al J. Est. como representante internacional: acreditar y recibir a los embajadores y otros representantes diplomaticos (63.1 C.E.). Ratificar los tratados internacionales (63.2 CE). Declarar la guerra y hacer la paz (63.3 CE). Funciones que el D.I. consuetudinario atribuye al J.est. de las FF.AA. en campa¤a, por ser jefe supremo de las FF.AA. Cuando coincidan Jefe de estado y Jefe de Gobierno en un mismo organo, todos los actos internacioneles con relevancia de organos inferiores deben ser aceptados o aprobados por el. POSICION DEL J. EST. EN MONARQUIAS Y REPUBLICAS NO PRESIDENCIALISTAS. El principio de irresponsabilidad y la obligacion general de abstencion de todo acto personal les ha llevado en la practica a una casi total abstencion en la formulacion y ejecucion de la politica exterior, la constitucion formal da paso a la real. El refrendo de los actos del Rey responde tambien a este planteamiento. El reconocimiento en casos excepcionales de un cierto poder de reserva, casos excepcionales de extrema gravedad: los plenos poderes pueden revertir al J. Est.. El D.I. otorga una protecion especial a los J. de Est. 1§.- Sus personas son inviolables. Los estados estan obligados por el D.I. a otorgar esa proteccion. 2§.- Inmunidad jurisdicional. No es una consecuencia del principio de irresponsabilidad constitucional, sino del P. General del D.I. de igualdad soberana entre estados, por esta inmunidad estan sustraidos de la jurisdicion ante tribunales estatales, pero no ante internacionales por la responsabilidad internacional como organos del estado en que pudieran incurrir. Abarca tambien: Actos y relaciones juridicas que el J. de Est. pueda realizar en un pais extranjero. Si se llegara a la conclusion que no tiene relacion con el ejercicio de funciones soberanas podria introducirse una restrincion de tal inmunidad.

 

3.-EL JEFE DE GOBIERNO.
Actualmente existe una creciente importancia

 del Gobierno y del J.del G§ en la politica exterior. FACTORES QUE HAN CONTRIBUIDO AL REFORZAMIENTO DEL GOBIERNO Y SU JEFE EN POLITICA EXTERIOR. 1§ La permeabilidad de las Administraciones estatales modernas. El Ministro de A.Exteriores todavia ejerce un cierto control pero se admite contacto directo entre las respectivas administraciones estatales con competencias directas. 2§.- Las organizaciones internacionales, entran en contacto directo con los respectivos ramos de la administracion interna y rompen el monopolio de la politica exterior atribuido al Ministros de A.Exter. Los Consejos de Ministros de las OO.II. son miembros de los distintos gobiernos pero no requieren ser Ministros de A. Exteriores. 3§.- Las nuevas formas de diplomacia directa "Conferencias en la Cumbre" (Consejo Europeo), son contactos directos de Jefes de Gobierno o de Estado que los sean tambien del Gobierno. En el Consejo Europeo existe ya un cierto grado de institucionalizacion. 4§.- La tendencia de las recientes constitucion a la atribucion expresa al Gobierno o al Jefe del Gobierno de la direccion de la politica exterior (Art. 97 CE). CONVENCION DE VIENA 1.969. Tienen competencia junto al Jefe del Est. : El Jefe de Gobierno y el Ministro de AA.EE. para la ejecucion de todos los actos relativos a la conclusion de un tratado, la regla puede extenderse a cualquier acto por el que el estado quede obligado internacionalmente. JEFE DE GOBIERNO. Tiene creciente importancia en la politica exterior. El D.I. consuetudinario no reconoce la figura pero existe tendencia a la asimilacion al J. del Estado. Tiene reconomiciento de un poder general de representacion y goza de inmunidad jurisdicional.

 

4.- EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
Actualmente su poder depende mas de la competencia material al gobierno que de su antigua dependencia del Jefe de Est. Esta sometido jerarquicamente al J.G§, puede ser mas ejecutor que actor de la politica exterior que configura y dirije el Jefe del G§. El D.I. consuetudinario ha reconocido una posicion al Ministro en funcion de su dependencia del Jefe del Estado. Es jefe directo de todos los funcionarios al servicio exterior del Estado. Requiere estar tecnicamente cualificado (ser diplomatico de carrera). Tiene poder de representacion del estado, reconocido por la practica internacional y el dcho comparado. Y goza de privilegios e inmunidades que garantizan el libre ejercicio de sus funciones.

 

5.- LOS AGENTES DIPLOMATICOS.
El Ministerio de AA.EE. es la organizacion de la representacion exterior. Existen dos grandes divisiones: 1¦ Administracion Central de AA.EE. y 2¦ Distintas legaciones. Administracion Central de la representacion exterior: en la Adnon Central esta todo el personal adscrito al Ministerio de AA.EE. y sobre ellos recae la elaboracion y ejecucion de la politica exterior del Estado. Los Ministerios de AA.EE. aseguran la comunicacion entre el Gobierno y los agentes diplomaticos acreditados ante el. La organizacion interna de los servicios centrales tiene: especialidad por materias y especialidad por regiones del mundo. LEGACIONES Y EMBAJADAS DEL SERVICIO EXTERIOR. Estas establecen una doble via en la comunicacion de Gobierno a Gobierno: 1¦ la que los gobiernos establecen ante un gobierno extranjero; y 2¦ la que los gobiernos extranjeros establecen ante el. Solo excepcionalmente son dirigidas por hombre politicos, normalmente son diplomaticos de carrera. Personas que dirigen las legaciones : hasta el S.XVIII eran aristocratas y eclesiasticos. Mas tarde burgueses y lustrados y en la actualidad especialistas en la materia. El incremento constante de personal es en parte debido al fenomeno de la internacionalizacion. La introducion de nuevos esquemas de representacion diplomatica ha motivado: representaciones permanentes de los estados antes las OO.II. y la diplomacia abierta, que aproxima las actuaciones de los representantes diplomaticos a los procedimientos parlamentarios. Los fundamentos de la representacion diplomatica son sustancialmente los mismos desde el S. XVI, pero adaptados a las nuevas circunstancias.

 

6.- EL CUERPO DIPLOMATICO:
 es el conjunto formado por los jefes de mision acreditados ante un Gobierno. En sentido lato, estaria formado por todas las personas con status especial diplomatico adscritas a las legaciones. Este surge de la solidaridad que se establece entre las distintas legaciones acreditadas ante un Gobierno. Esta presidido por un Decano, en algunos paises como Espa¤a, el Decano del cuerpo diplomatico es por tradicion el Nuncio Apostolico. En otros paises es el jefe de mision mas antiguo. Actua como portavoz de todo el Colegio y es un rango de honor. La C.V. de 1.961 sobre privilegios e inmunidades diplomaticas no recogio la institucion del cuerpo diplomatico a pesar de su antiguedad en el dcho internacional. Funciones prales: ceremonial y representacion, aunque en determinados casos ha jugado un cierto papel politico como organo internacional (Turquia, hispanoamerica).

 

NOCION DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL:

 

1.- EL ACTO ILICITO:
 el hecho ilicito internacional comprende 2 elementos: el objetivo, que es una violaci¢n de la obligaci¢n internacional y el subjetivo, que son las condiciones de imputaci¢n de hecho. La vulneraci¢n de la obligaci¢n internacional derivada de una Norma consuetudinaria o convencional, constituye un hecho ilicito desencadenante de la responsabilidad internacional. Para la calificaci¢n de un hecho ilicito en el  mbito internacional, solo se tiene en cuenta en el Der. Internacional, con independencia de la calificaci¢n en Der. Interno que no tiene relevancia. Respecto a la responsabilidad internacional, desde la perspectiva del abuso del Derecho, el Tribunal de La Haya, plantea que: el abuso del Derecho no se presume, y requiere ser probado por quien lo alega. REQUISITOS: 1§) un elemento temporal: es un requisito necesario para la existencia de un hecho ilicito, que la obligaci¢n internacional debe estar en vigor. Un hecho ilicito contrario a una obligaci¢n internacional en vigor, deja de ser ilicito si se hace obligatorio en virtud de una norma imperativa de Derecho internacional general. 2§) agotamiento de recursos internos: en casos de violacion de obligaciones internacionales sobre trato a extranjeros, se requiere agotamiento de recursos internos para la existencia del hecho ilicito. LOS CRIMENES  INTERNACIONALES: dentro de la categoria del hecho ilicito internacional, se distingue: el crimen internacional, si la obligacion vulnerada es esencial para los intereses internacionales y considerada como crimen y delito internacional, constituido por los restantes casos. En Der. Internacional contemporaneo, existen obligaciones de importancia particular: aquellas que tienen los Estados hacia la comunidad internacional y las obligaciones erga omnes, cuya violaci¢n implica el acto popularis de violaci¢n. La responsabilidad internacional derivada de un crimen internacional, deberia de tener 2 consecuencias: 1§) poder exigir tal responsabilidad a cualquier Estado (acto popularis) y 2§) que ademas de la obligacion de reparar el da¤o, impusiera sanciones. La figura del crimen internacional, requiere imperiosamente el establecimiento de garantias institucionales para que sea efectiva y contribuya a la paz y justicia internacional. CAUSAS QUE EXCLUYEN LA ILICITUD: son circunstancias que hacen definitiva o temporalmente inoperante la obligacion internacional violada, cuando concurre alguna de tales circunstancias. Las causas excluyentes de la licitud, comportan inexistencia de responsabilidad, no excluyen la cuestion de la posible indemnizacion por da¤os causados por el hecho. Se consideran como causas excluyentes de ilicitud: consentimiento, contramedidas o represalias, la fuerza mayor o caso fortuito, el peligro extremo, estado de necesidad y legitima defensa.

 

2.- EL PROBLEMA DE LA IMPUTACION: ORGANOS DE REPRESENTACION EXTERIOR DEL ESTADO:  
Para la existencia de un acto ilicito de un Estado, ademas del elemento objetivo se requiere un elemento subjetivo: un comportamiento que sea atribuible segun Der. Internacional a un Estado. El estado es una persona moral que actua a traves de sus organos y por tanto segun Der. Internacional. Se considera como hecho del Estado, o sea el acto, el comportamiento de todo organo del Estado que tenga condicion de tal segun Derecho Interno. Es irrelevante que el organo pertenezca al poder constituyente, legislativo, ejecutivo o judicial, asi como las funciones que desempe¤e.

 

3.- ORGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA: (criterios de imputacion):
comportamientos de entidades con personalidad juridica independiente, habilitadas para ejercicio de prerrogativas del poder publico. (Municipios provincias, regiones).
comportamientos de ciertas personas, no investidas formalmente como organos del Estado, pero actuando de hecho por cuenta de ‚l (particulares, voluntarios enviados a otros Estados, etc.).
comportamiento de un organo prestado a un Estado por otro, o una organizacion internacional.
comportamiento de organos del Estado que actuan excediendose de su competencia o vulnerando instrucciones concernientes a su actividad.
comportamiento de personas particulares dentro del territorio de un estado, que perjudique los derechos de otro Estado o comporten da¤os a personas y bienes extranjeros. Aunque tales actos sean contrarios a una obligacion internacional, no desencadenan "per se" la responsabilidad internacional de dicho estado, aunque no supone la inexistencia de obligaciones internacionales a cargo del Estado, respecto a hechos de particulares. En los supuestos en que el estado omite el deber de proteccion, de castigo del autor o sea complaciente o complice de su actuaci¢n, se considera que incurre en responsabilidad internacional por un hecho propio del Estado.
comportamiento de organos de otro Estado, que actuan como tales en territorio de otro Estado.
comportamiento de organos de o

rganizaciones Internacionales que actuan en el territorio de un Estado. La practica conoce casos concretos de atribucion a una Organizacion Internacional de hechos de sus organos, a efectos de responsabilidad internacional.
comportamientos de movimientos insurreccionales: no se considera hecho del estado, el comportamiento realizado en el territorio de un Estado por un movimiento insurreccional. Excepciones a la no consideracion como hecho del Estado, cuando el Estado incumple obligaciones de vigilancia, prevencion o represion de tales actos. En caso de triunfo del movimiento insurreccional se considera hecho del estado.

 

4.- RESPONSABILIDAD POR ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO O JUDICIAL.
La categoria de hechos ilicitos provenientes de comportamientos del poder judicial, se denomina denegacion de justicia. Los actos de los organos judiciales pueden incurrir en responsabilidad internacional de 3 maneras:
1§) la violacion directa de una obligacion internacional, por un juez o Tribunal, que genera responsabilidad internacional del Estado. En tales casos es el propio hecho de la actividad judicial, el que desencadena la responsabilidad del estado, sin necesidad de que el estado demandante pruebe existencia de mala fe o negligencia por parte del organo del Poder Judicial.
2§) la negativa de  un Juez o Tribunal a ejercer sus funciones, ante la demanda de un extranjero o retrasos excesivos e injustificados en dictar sentencia, genera responsabilidad internacional del Estado. La responsabilidad se desencadena por los actos judiciales y no requiere prueba de existencia de mala fe o negligencia del juez por parte del estado demandante.
 3§) resoluciones o sentencias judiciales cuyo contenido sea manifiestamente lesivo para un extranjero. Segun la Jurisprudencia Internacional, se distingue entre el simple error judicial que no da lugar a responsabilidad internacional, y los casos de injusticia notoria y manifiesta, que si generan responsabilidad internacional.

 

5.- RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE LOS PARTICULARES:
Salvo el supuesto de personas que actuen por cuenta del Estado, o que ejerzan de hecho perrogativas de poder publico en defecto de las autoridades oficiales, los actos de los particulares no se consideran como actos del Estado, a efectos de determinar la posible responsabilidad internacional de este. No se considera imputable al estado, el comportamiento de una persona o grupo de personas que no actuen por cuenta del Estado, si bien esta circunstancia no significa, que un Estado no pueda incurrir en responsabilidad internacional, por actos de particulares contrarios al Derecho internacional, si el Estado en cuestion no presto la debida diligencia para reprimirlos y sancionarlos. En estos supuestos, el Estado incurrira en responsabilidad internacional, por incumplir la obligacion internacional dproteger en el interior de su territorio, los derechos de otros Estados.

 

LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (CONTINUACION).

 

1.- EL DAÑO Y SU REPARACION.
El daño no es un nuevo elemento separable del elemento objetivo ya que toda violacion de una obligacion internac. supone un da¤o. En el plano del D.I. el da¤o siempre lo sufre un estado aunque la obligacion violada haya supuesto perjuicios a particulares. El estado siempre es el titular de la reparacion y esta se debe siempre al estado, que puede disponer de ella aun en casos de perjuicio a particulares. La reparacion tiene diversas modalidades segun la naturaleza del da¤o:
A) LA REPARACION POR NATURALEZA O "RESTITUTIO IN INTEGRUM": en caso de que los da¤os resultantes de la violacion de una obligacion internacional sean susceptibles de valoracion patrimonial, procedera en primer lugar la reposicion al estado primitivo o "restitutio in integrum". Esta es la forma ideal de reparacion pero no constituye la foma habitual en la practica y jurisprudencia internacionales. Las causas que impiden la "r.i.i." son: 1¦.- Imposibilidad material. 2¦.- Imposibilidad juridica.3¦.- Oposicion del estado demando o desinteres del estado perjudicado que prefiere indemnizacion; y 4¦.- Otras causas.
B).-INDEMNIZACION O REPARACION EN DINERO O POR EQUIVALENCIA. Procedera cuando no es posible la reparacion por naturaleza de forma subsidiaria, la reparacion en dinero o por equivalencia o indemnizacion. Esta se rige por el principio de casualidad, lo que permite la distincion entre da¤os directos, los cuales se consideran para la indemnizacion, y da¤os indirectos que pueden considerarse, si la causa conexa es cierta y unica. No se consideran los da¤os posibles pero indefinidos. La indemnizacion comprende el da¤o emergente y el lucro cesante. El estado siempre es titular del D. a reparacion, aun en casos de que el hecho ilicito internacion haya perjudicado a particulares. E¤l estado puede disponder libremente de la indemnizacion que haya obtenido en ejercicio de la proteccion diplomatica. El dcho intern. se desinteresa del destino final de la reparacion conformandose con que sea entregada al estado nacional de los perjudicados, aunque el derc. interno disponga otra cosa.
C).-SATISFACCION. Cuando el da¤o resultante del acto ilicito no es susceptible de valoracion patrimonial, procede la satisfaccion. Modalidades: Presentacion de excusas oficiales por el hecho, castigo a los funcionarios de menor categoria responsables, reconocimiento por jurisdicion internacional de ilicitud del hecho, etc. la satisfaccion tambien cabe cuando los da¤os pueden evaluarse de forma patrimonial, sin es la unica demanda que hace el perjudicado. Existe un proceso codificador de reciente creacion por parte de la comision del D.I. que examina la reparacion de un modo mas moderno y tecnico, que toman en consideracion nuevas relaciones juridicas originadas por el acto ilicito internacional.

 

2.- LA RECLAMACION INTERNACIONAL: PROTECCION DIPLOMATICA.
 Cuando un acto ilicito intern. de un estado perjudica a un particular extranjero, el D.I. no permite al perjudicado, en principio, entablar reclamacion contra el estado infractor en el ambito internacional. El particular prejudicado no tiene otro recuso que reclamar en el plano del D. interno del estado infractor y si no obtiene satisfaccion, puede acudir al estado de nacionalidad para que sea quien reclame en plano internacional mediante el ejercicio de la proteccion diplomatica. Los casos de ejercicio de la proteccion diplomatica de particulares siguen planteando la responsabilidad internac. como una relacion de estado a estado, con las siguientes consecuencias:  1¦.- Discreccionalidad del ejercicio de la proteccion diplomatica por el estado. 2¦.- Disponibilidad por el estado de la reparacion obtenida. En D.I. el estado no esta obligado a ejercer la proteccion diplomatica de sus nacionales, aunque el D. interno si puede imponer tal obligacion al estado. La disponibilidad por el estado de la reparacion obtenida segun el D.I., el estado puede: renunciar, transigir y beneficiarse. La situacion de particular es precaria en el D.I. general por estar la defensa de sus intereses en el ambito internacional mediatizada por la accion soberana del estado de su nacionalidad. La proteccion diplomatica es una institucion impregnada por el concepto de sociedad y de yuxtaposicion. En Derecho espa¤ol ninguna norma hace obligatoria la proteccion diplomatica. Segun T.S. el ejercicio de la politica diplomatica no es fiscalizable por jurisdicion contencioso-administrativa. En caso de ejercicio de P. diplomatica, debera ser consultado por el gobierno, el Consejo de estado, aunque no exista obligatoriedad de P. diplomatica, si existe riesgo de responsabilidad patrimonial por no ejercitarla.

 

3.- RELEVANCIA DE LA NACIONALIDAD DEL PARTICULAR PERJUDICADO. Segun la norma consuetudinaria internac. en principio el estado solo puede ejercer la proteccion diplomatica de sus nacionales salvo acuerdo internacional. Segun el T. de la Haya a falta de acuerdo particular, es el vinculo de nacionalidad entre estado y el individuo el que da al estado derecho de proteccion diplomatica.
REQUISITOS DE LA NACIONALIDAD:
Efectiva y continuada: la nacionalidad del individuo se requiere que sea efectiva en el momento de producirse el da¤o y que continue en el momento en que el estado ejercite la proteccion diplomatica y en caso de acudir a la jurisdiccion internac. la nacionalidad se debe mantener hasta la sentencia.
SUPUESTOS DE DOBLE NACIONALIDAD:
La doble nacionalidad es la del estado reclamante y la del estado reclamado. El estado reclamado puede oponerse a la proteccion diplomatica. Se aplica el criterio de nacionalidad efectiva.
La doble nacionalidad es la del estado es la del estado reclamante y la de un estado tercero no reclamado. La jurisprudencia se ha guiado en general por el criterio de nacionalidad efectiva.
En supuesto de naturalizacion la jurisprudencia internac. tambien aplica el criterio de nacionalidad efectiva. LA DETERMINACION DE LA NACIONALIDAD EN LA PROTECCION DIPLOMATICA DE PERSONAS JURIDICAS. A efectos de la proteccion diplomatica de p. juridicas conviene determinar la nacionalidad de estas: 1er. criterio: nacionalidad del grupo mayoritario de accionistas. 2º criterio: legislacion aplicable a la constitucion de la sociedad y lugar en que tenga su sede para determinar la nacionalidad. En supuestos  en que se plantea proteccion diplomatica de los accionistas con nacionalidad distinta de la sociedad, hay dos situaciones:
1.- Perjuicios de los accionistas por los daños causados a la sociedad. Solo el estado de  nacionalidad de la sociedad puede ejercer la P. diplomatica. . Posibilidad de proteccion diplomatica de los accionistas por el estado de nacionalidad, si la sociedad perjudicada tiene la nacionalid del estado autor del acto ilicito. . Posibilidad de proteccion diplomatica de los accionistas por el estado de nacionalidad cuando la sociedad perjudicada ha desparecido y ningun estado ejerce

 la p.
2.- Da¤os causados directamente a los accionistas. Aqui el estado de nacionalidad puede ejercer la p. diplomatica.

 

4.- EL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS.
Segun la regla consuet. del D.I. los particulares perjudicados deben agotar los recursos internos del estado demandado para que el estado de nacionalidad puede ejercer la p. diplomatica. Segun la discusion doctrinal sobre el caracter sustantivo o procesal de la regla: texis sustantiva, si el no agotamiento de recursos internos, impediria la aparicion del hecho ilicito internacional. Segun la tesis procesal, si el no agotamiento impediria la admisabilidad de la proteccion diplomatica. El fundamento de la regla de agotamiento de los recursos internos fue puesto de relieve por el gobierno espa¤ol en el asunto "Barcelona-Traction", la presuncion de los actos internos de jurisdicion son conformes al dcho internac. La instancia internac. ante la que se presenta la reclamacion presume que las autoridades judiciales de un pais ejercen su actividad de conformidad con el D.I. y no reconoce su propia competencia mas que si se aportan pruebas en contrario de agotamiento de los recursos internos del pais demandado. La regla es aplicable ante todo tipo de reclamaciones internac.: ante organo judicial o arbitral, conciliacion o cualquier otro modo. No se aplica en: 1§, cuando el echo ilicito haya perjudicado directamente al estado o a uno de sus organos, como agente diplomatico. Tambien en casos de personas como inmunidad jurisdicional. 2§.- Cuando la regla haya sido descartada en su aplicacion por acuerdo entre los estados, lo que significa que la regla del agotamiento de los recursos internos, es dispositiva y no de "ius cogens". La aplicacion de la regla tambien esta condicionada por la existencia en dcho interno del estado reclamado de un sistema de recursos verosimilmente eficaces y suficientes.

 

5.- LA CLAUSULA CALVO:
De las formulas que recoge la denominada clausula Calvo cabe citar 2:
1.- la clausula contenida expresamente en un contrato por la que el inversionista extranjero renunciaba a la proteccion diplomatica para toda reclamacion derivada del Contrato y consent¡a con ser tratado como un nacional.
2.- la cla£sula que somet¡a todas las diferencias que naciesen del contrato a un arbitraje privado entre el inversionista y el Estado con renuncia a la protecci¢n diplom tica. Actualmente esta modalidad de la cla£sula Calvo, es la que reviste inter‚s, al ser recogida en la Convenci¢n de Wahsington de 1965. En el ambito doctrinal, existen 2 posiciones y la Jurisprudencia dice: la cl usula unicamente opera respecto a las reclamaciones derivadas de las reclamaciones contractuales pero no para otras violaciones del Der. Interacional. En conclusi¢n la clausula carece de eficacia para exonerar de responsabilidad al Estado ofensor en muchos casos, excepto que el da¤o derive de incumplimiento de Contrato. Algunos autores sostienen que la incorrecta conducta del reclamante por: violacion del Der. Interno del Estado reclamado o del D.I. motivaria inadmisibilidad de la proteccion diplomatica. Ni la Jurisprudencia ni la practica internacional, permiten afirmar que la conducta incorrecta del particular, motive la inadmisibilidad de la proteccion diplomatica. La conducta incorrecta del particular, si tiene incidencia en: el fondo de la reclamAci¢n, el montante de la reparacion y como argumento de ambiente o atm¢sfera de la reclamacion.  LAS DIFERENCIAS DE LA PROTECCION DIPLOMATICA CON LA PROTECCION Y ASISTENCIA CONSULAR: la protecci¢n diplomatica consiste en una reclamaci¢n en solicitud de una reparaci¢n de da¤os no susceptibles de reparaci¢n, en via interna, que haya sufrido un nacional a consecuencia del hecho il¡cito internacional de otro Estado. La protecci¢n consular consiste en una reclamaci¢n contra las consecuencias de un acto de un ¢rgano del Estado infractor, que sea contrario al d.I. o al Derecho Interno, no se presenta ante el G§ del estado infractor, sino ante el ¢rgano del que emane el acto ilicito. La asistencia Consular: no se dirige contra infracciones del D.I. o el D. Interno, realizados por el Estado receptor, solo requiere situaci¢n de necesidad o desgracia de un ciudadano del estado que envia.
 
EL DERECHO INTERNACIONAL DE MAR:


1.- INTRODUCCION
En Der. Internacional clasico, el Mar y los Oceanos se dividian b sicamente en 2 espacios:
1.-) el Mar territorial que era espacio de soberan¡a del Estado ribere¤o y 2§) el altamar, espacio com£n, regido por el principio de libertad. En la actualidad el incremento y diversificaci¢n de los usos del medio mar¡timo, asi como los importantes intereses que los otros Estados tienen en ellos, han hecho mas compleja y diversificada la ordenaci¢n jur¡dica de los mares y oceanos. Se plantean nuevos espacios mar¡timos: plataforma continental, zona econ¢mica exclusiva y la zona internacional de los fondos marinos.

 

2.- FUENTES DEL DERECHO DEL MAR: PARTICULAR REFERENCIA A LA TERCERA CONFERENCIA Y LA CONVENCION DE 1982 SOBRE EL DERECHO DEL MAR:
 El derecho del Mar evolucion¢ en 3 grandes fases; 1¦) inicios de la sociedad internacional moderna hasta 1945, prevalecen los intereses de las comunicaciones y descubrimientos junto a otros de orden comercial, militar y colonial. El r‚gimen jur¡dico de los mares, solo distinguia 2 espacios mar¡timos: el mar territorial y el mar libre o alta mar. En esta fase, el derecho del mar tuvo car cter eminentemente consuetudinario. 2§ fase) desde 1945 hasta la mitad de la d‚cada de los 60. Adquieren relieve ademas de los anteriores  los econ¢micos. Surgen nuevas nociones como intereses especiales de los Estados ribere¤os, respecto a la pesca en alta mar y la Plataforma continental. Culmina esta fase con la adopci¢n dentro de la primera conferencia del Derecho del Mar de 4 Convenciones: Mar territorial y zona contigua, Plataforma continental, alta mar, y r‚gimen de pesca en alta mar. Las Convenciones de 1958 estan hoy en vigor en algunos Estados y entre ellos Espa¤a. En 1973 se inaugura la 3¦ Conferencia de N.U. sobre D. del Mar. 3¦ fase) factores que determinan la necesidad de una revisi¢n amplia del D. I. del Mar: factores econ¢micos, factores estrat‚gicos y factores tecnol¢gicos. La revisi¢n motivada por tales factores sobre el derecho del Mar, tuvo lugar en la 3¦ Conferencia de N.U. sobre el D. del Mar, iniciada en 1973 y finalizada en 1982. En la comunidad Internacional, exist¡a acuerdo en la necesidad de una nueva Conferencia sobre D. del Mar, pero no habia acuerdo en cuanto a su alcance sustantivo. Ante las dificultades y desacuerdos, sobre el alcance de la Conferencia, se plantea la idea de realizar una negociaci¢n global, presidida por la idea de la soluci¢n paquete. La apertura de la Conferencia tuvo lugar en 1973 y se desarroll¢ en 11 per¡odos hasta 1982. Se instaura el consenso como m‚todo principal de adopci¢n de decisiones y la votaci¢n como m‚todo subsidiario.
Otra dificultad que se plante¢ en la Conferencia, fue la falta de documento de base o proyecto de art¡culos, solucionandolo con los textos de negociaci¢n, que fueron convirtiendose en la convenci¢n adoptada. La Convenci¢n se elabor¢ b sicamente por consenso, aunque se adopt¢ por votaci¢n.

 

3.- EL ALTA MAR: NOCION, REGIMEN GENERAL Y EXCEPCIONES:
 Según los principios de largo arraigo en D.I. consuetudinario, el alta mar esta regido por el principio de libertad. En la 3¦ Conferencia, todos los estados aceptaron el principio de libertad en alta mar y por lo tanto, la Convenci¢n de 1982 recoge los grandes principios del sistema del 58. En D.I. cl sico y Convenci¢n de 1958, alta mar, era la parte del mar no perteneciente el mar territorial, ni a las aguas interiores. En la Convenci¢n de 1982, alta mar comprende todas las partes del mar no inclu¡das en la zona econ¢mica exclusiva en el mar territorial o en las aguas interiores de un estado, o aguas, archipielagas del estado archipielago. REGIMEN GENERAL: segun la Convencion de 1982, el alta mar estar  abierta a todos los Estados y segun el principio de libertad en alta mar, comprender  entre otras: libertad de navegaci¢n, de sobrevuelo, de tender cables y tuberias submarinas, de construir islas artificiales segun el D.I., de pesca y de investigaci¢n cientifica. Ningun Estado podr  someter cualquier parte de alta mar a su soberan¡a. La libertad del alta mar no alcanzar  en todo caso a la exploracion y explotacion de los recursos situados en los fondos marinos y su subsuelo, por constituir esta zona un patrimonio comun de la humanidad. La libertad de navegaci¢n es aplicable a todos los estados, los buques en alta mar estan sometidos en principio a jurisdiccion exclusiva del estado del pabell¢n que determina su nacionalidad. Los buques navegar n bajo pabellon de un solo Estado y en caso de hacerlo bajo pabellones de 2 o mas Estados segun su conveniencia no podran ampararse en ninguna de sus nacionalidades, frente a un 3§ Estado y pueden considerarse sin nacionalidad.
EXCEPCIONES A LA JURISDICION EXCLUSIVA DEL ESTADO DEL PABELLON SOBRE UN BUQUE EN ALTA MAR.
La regla del la jurisd. exclusiva del estado sobre un buque con su pabellon en alta mar es una regla de principio que admite excepciones previstas de modo expreso en tratados intern. o en la conveccion. Las excepciones no se pueden presumir ni interpretar de forma extensiva y no aceptaran en ningun caso a buques de guerra ni los pertenecientes al estado, ya que disfrutan de inmunidad de jurisdicion en alta mar respecto de cualquier tratado que no sea el de su pabellon. Casos de excepcion a la jurisd. exclusiva del estado del pabellon: 1§ abordaje, o cualquier otro incidente de navegacion que implique responsabilidad penal o disciplinaria para el capitan o tripulante del buque. 2§ Transporte de esclavos. Segun la convencion todo buque de guerra o aeronave militar tiene derecho de visita cuando tenga motivo razonable para sospechar que otro buque se dedica a trata de esclavos. Todo esclavo que se refugie en un buque quedara libre ipsofacto. La convencion impone el deber de tomar medidas para impedir el transporte de esclavos bajo su pabellon. 3§.- La pirateria. Es definida como todo acto ilegal de violencia, de detencion, o de depredacion cometido con fines personales por la tripulacion o pasajeros de un buque privado o aeronave. Tambien estos actos son de pirateria cuando son cometidos por buque de guerra o aeronave estatal cuya tripulacion este amotinada. Los buques de guerra o aeronaves militares u otros al servicio del gobierno pueden apresar en alta mar u otro lugar no sometido a jurisdicion a un buque o aeronave pirata y detener a las personas e incautarse de los bienen que se hayan a bordo. Los tribunales del estado cuyo buque haya realizado el apresamiento seran competentes para sancionar y tomar medidas contra los piratas. La convencion define la pirateria como delito contra el derecho de gentes. 4¦.- Transmisiones no autorizadas de radio o television desde un buque o instalacion en alta mar. Cualesquiera de los estados que esten implicados o aceptados podra apresar el buque o a la persona que efectue las transmisiones en alta mar con violacion de reglas internac. 5¦.- Derecho de persecucion (HOT PORSUIT). Los buques de guerra o aeronaves militares u otros buques o aerenaves claramente identificables al servicio del G§ pueden perseguir a un buque extranjero cuando las autoridades competentes tengan motivos fundados para creer que ha infrigido leyes o reglamentos del estado ribere¤o. Se aplica tambien a las infranciones que se cometan en la zona economica exclusiva o sobre la plataforma continental, de leyes y reglamentos del estado ribere¤o. La persecucion debe empezar mientras el buque extranjero o una de sus lanchas este en aguas interiores, mar territorial, o en la zona contigua del estado perseguidor y solo podra continuar fuera a condicion de no haberse interrumpido. El derecho de persecucion cesara en el momento en que el buque perseguido entre en mar territorial del estado del pabellon o de un tercer estado. La indemnizacion por da¤os y perjuicios se producira si el buque es apresado fuera del mar territorial en circunstancias que no justifiquen su persecucion o apresamiento.
TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS REALIZADO DE FORMA ILICITA EN ALTA MAR. No hay en tal supuesto, una excepcion al principio de jurisdicion exclusiva del estado del pabellon. Aquel estado que tenga motivos razonables para creer que un buque que enarbola su pabellon realiza este trafico, podra solicitar cooperacion para ponerle fin. Es obligacion para todos los estados el cooperar, para reprimir este trafico.
DERECHO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONES A BUQUES QUE NAVEGAN BAJO SU PABELLON PARA SERVICIO OFICIAL. Segun la convencion de 1982 no excluyen tal dcho para los buques que esten al servicio oficial de las naciones unidas, o de sus organismos especializados. PESCA EN ALTA MAR. Esta materia esta regiga tambien por el principio de libertad y por tanto todos los estados tienen derecho a la pesca en alta mar. La libertad de pesca esta sometida a las obligaciones convencionales de los estados y a ciertas reglas especificas contenidas en la convencion de 1982. Todos los estados deberan adoptar medidas para la conservacion de los recursos vivos en alta mar respecto a sus nacionales, tambien deben cooperar entre si los estados en dicha conservacion de recursos. Se define como mar presencial aquella parte de alta mar definida en terminos geograficos precisos y adyacentes a la zona economica exclusiva del estado, establecida unilateralmente por Chile y que excluye la libertad de pesca. Existen unas sanciones unilaterales para buques extranjeros que no permiten el desembarco de pescado en puertos chilenos.
EXPERIENCIAS CON ARMAS TERMONUCLEARES Y OTRAS MANIOBRAS MILITARES. No hay una prohibicion expresa de tales actividades en las convenciones de 1958 o 1982. Las libertades en alta mar seran ejercidas por todos los estados con la debida consideracion para los intereses de otros estados en su ejercicio de la libertad en alta mar. En la actualidad debe tenerse en cuenta el tratado de prohibicion de pruebas con armas nucleares en la atmosfera, espacio ultra terrestre y bajo el agua. Prohibe asi mismo la realizacion de explosiones de pruebas con armas nucleares en alta mar. No es de participacion universal. Segun la convencion de 1982 el alta mar debera utilizarse para fines pacificos. Las maniobras militares convencionales no estan prohibidas ni en 1958 ni en 1982.
NATURALEZA JURIDICA DEL ALTA MAR. Existe la discusion doctrinal sobre la naturaleza juridica del alta mar que puede ser: res nullius o res comunis. Teniendo en cuenta el regimen establecido tanto por la convencion de 1958 y de 1982 se puede afirmar que la naturaleza juridica del alta mar es de res comunis. Segun el derecho espa¤ol la libertad de navegacion de los españoles, esta establecido por una ley de 1873 y otra de 1956. Cualquier limitacion a esta libertad debera establecerse por norma del mismo rango.
 EN CUANTO A LAS ISLAS: una isla debe ser una elevacion natural, las islas artificiales no son islas, debe emerjer en pleamar. La convencion de 1958 reconoce a las islas, mar territorial y dchos de soberania para explotacion de recursos en la plataforma continental. En la convencion de 1982 reconoce a las islas, mar territorial, zona contigua, zona estado exclusiva y plataforma continental. Excluye a las islas no habitables del dcho a: zona estado exclusiva y plataforma continental.

 

4.- LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS Y OCEANICOS.
La convencion de 1958 sobre la plataforma continental no tuvo en cuenta las posibilidades de explorar y explotar recursos existentes en los fondos marinos. La comision especial de los fondos marinos en 1970 realiza la "declaracion de principios" sobre los fondos marinos y oceanicos y su subsuelo, mas alla de los limites de la jurisdicion nacional, asi como sus recursos, constituyen patrimonio comun de la humanidad (esto constituiria la base de la convencion de 1982). Los estados industrializados proponen un sistema paralelo recogido en la convencion de 1982 provisional con revision en 15 a¤os para la zona de los fondos marinos que contempla: el acceso a la zona por la empresa de la autoridad de los fondos, los estados y personas fisicas y juridicas bajo su control. Admite ademas realizar actividades de exploracion y explotacion de recursos mediante contrato con la autoridad de los fondos. La convencion de 1982 establece la creacion de la Autoridad Internacional de los fondos marinos, con sede en Jamaica, cuyos organos son : asamblea, consejo, secretaria y empresa. Son miembros ipso-facto los estados. El organo operativo de la autoridad para la explotacion y exploracion de los fondos marinos es la empresa.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. La convencion crea dentro del tribunal internacional del derecho del mar, la Sala de controversias de los fondos marinos. Tienen ius standi : los estados, la autoridad, la empresa y los particulares. La posicion espa¤ola respecto a esta convencion de 1982 : no firmo en 1982 pero si lo hizo en 1984, aun no ha ratificado.
PROTECCION Y PRESERVACION DEL MEDIO MARINO. La convencion de 1982 para : prevenir, reducir y controlar la contaminacion  en el medio marino procedente de cualquier frente. La convencion de 1982 hace una definicion muy amplia de la contaminacion cuyo principio basico es la obligacion de los estados de protejer y preservar el medio marino.
LA INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA. En aguas interiores y mar territorial solo el estado ribere¤o como titular  de la soberania regulara tal investigacion cientifica. En alta mar rige el principio de libertad. En la plataforma continental presenta uan regulacion complicada respecto a la investigacion cientifica.
 SOLUCION DE CONTROVERSIAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR. Las cuatro convenciones de 1958 no contenian disposiciones sobre la resolucion de controversias. El protocolo facultativo establecia competencia del T.I.J. para la interpretacion y aplicacion de las convenciones. En la C. 1982 si contiene disposiciones de solucion de controversias cuya disposicion basica es el establecimiento de jurisdicion obligatoria con caracter de principio. Toda controversia sobre interpretacion o aplicacion de la C. no resuelta por otros medios se sometera a la corte o tribunal competente, a peticion de parte. En cuanto al organo jurisdicional competente existen varios con opcion para elegir a las partes: Tribunal internacional del dcho del mar, T.I.J o el Tribunal arbitral especial. Excepciones a las jurisdicion obligatoria: Los estados podran no aceptar uno o varios procedimientos previstos para una o varias categorias de controversias. En cuanto al recurso a la conciliacion obligatoria existen para controversias que escapen de la jurisdicion obligatoria.

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