DICCIONARIO DE DERECHO archivo del portal de recursos para estudiantes |
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DESCRIPCIÓN |
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Juicio civil destinado a nombrar heredero de quien no ha otorgado testamento. |
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Profesional colegiado al que el interesado le encomienda la defensa de intereses jurídicos ajenos a cambio de una retribución económica. |
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Profesional designado aleatoriamente por el Colegio para defender a quien carece de recursos para sufragarse el suyo propio. |
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Es la obligación que tiene un juez o magistrado por su propia iniciativa de inhibirse en el conocimiento de un litigio por entender que carece de imparcialidad para juzgar. |
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Ver "Conciliación" |
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Principio general de derecho en virtud del cual nadie puede contradecir lo que por su comportamiento ha venido manteniendo de manera uniforme. |
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Reunión de expedientes judiciales que por su similitud pueden decidirse en la misma sentencia. |
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Resumen de las penas impuestas al mismo condenado en diferentes procesos penales. |
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Conjunto de organismos dependientes del gobierno encargados de gestionar las competencias del poder ejecutivo. |
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Circunstancia que concurre en la persona que comete un delito, o en el delito mismo, y que incrementa la responsabilidad penal. |
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Consiste en la comisión de un delito por medios que aseguren su ejecución sin el riesgo que pudiera provenir de la víctima |
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Es el deber de sustento, habitación, vestido y asistencia médica que tienen obligación recíproca de prestarse los cónyuges, ascendientes y descendientes, así como los hermanos en determinadas condiciones (artículos 142 y siguientes del Código Civil). |
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Reconocimiento que el demandado efectúa en su contestación a la demanda de la pretensión del demandante. |
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Recurso administrativo hoy denominado recurso ordinario que cabe contra las decisiones adoptadas por un órgano administrativo que pone fin a un expediente. |
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Delito consistente en transmitir los bienes ficticiamente para que los acreedores no puedan cobrar su deuda. |
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Consiste en la acumulación de los intereses vencidos y no satisfechos al capital principal para que, a su vez, sigan produciendo intereses. |
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Disposición con fuerza legal por la que se condonan los delitos cometidos y se excarcela a todos o un grupo específico de presos. |
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Contradicción entre dos leyes o principios en su aplicación práctica a un caso particular. Contradicción entre dos principio racionales. |
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Recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior. |
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Parte de la teología que expone los fundamentos del dogma |
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Sistema de resolución conflictos entre contratantes para evitar la intervención de un juez y dejar el fallo a cargo de terceros imparciales. |
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Contrato de alquiler por el que se cede el uso de un bien a una persona para que pueda disponer de ella durante un plazo de tiempo determinado y con el pago periódico de una cantidad de dinero. |
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Es un levantamiento popular de carácter local y espontáneo sancionado como delito en los artículos 167 a 188 del Código Penal de 1822. |
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Circunstancia que concurre en la persona que comete un delito, o en el delito mismo, y que disminuye la responsabilidad penal. |
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Trámite judicial o administrativo consistente en ofrecer a una persona interesada en el asunto la posibilidad de alegar lo que tenga por conveniente en defensa de su derecho. |
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Resolución motivada de un juez. |
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Examen médico de un cadáver para averiguar las causas de la muerte. |
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Contrato por el que una persona se presta a responder de las obligaciones de alguien frente a un tercero. |
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Proposición tan clara y evidente que no necesita ni puede demostrarse |
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Pérdida de un derecho subjetivo por el transcurso del tiempo establecido en la ley para ejercitarlo. |
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Contrato otorgado antes o después del matrimonio para fijar el régimen económico del mismo. |
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Conjunto de deudas que gravitan sobre un patrimonio. |
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Recurso extraordinario que se interpone ante el Tribunal Supremo para que resuelva sobre la aplicación de la ley en un caso concreto. |
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Documento extendido por el Secretario judicial en el que señala un día y hora para acudir al Juzgado. |
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Instrucciones que dicta la Administración determinando los criterios de actuación de los funcionarios. |
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La que se realiza en el juicio ejecutivo concediendo al demandado la posibilidad de oponerse a la ejecución. |
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Conjunto articulado de normas con fuerza de ley. |
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Es la parte del proceso judicial destinada a reconstruir o probar los hechos que se alegan por las partes. |
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Son consejos de guerra permanentes que se crearon por Real Instrucción de 29 de junio de 1784 "ad hoc" para la represión del bandolerismo. |
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Es una consecuencia accesoria de la condena consistente en la incautación judicial del beneficio, efectos e instrumentos de un delito doloso. |
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Trámite judicial previo a un proceso para intentar llegar a un acuerdo entre las partes que evite el litigio. No es obligatorio salvo en las querellas por injuria. |
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Resumen que el abogado realiza antes de finalizar el proceso analizando las pruebas que se han practicado en el mismo. |
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Medio de prueba consistente en el interrogatorio de una de las partes del proceso. |
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Expropiación de todos o la mayor parte de los bienes de una persona. |
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Es la obligación impuesta al juez de atenerse a lo solicitado por las partes en sus peticiones. |
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Norma suprema del ordenamiento jurídico que regula la organización y funcionamiento de los órganos del Estado y garantiza los derechos y las libertades de los ciudadanos. |
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Es el compendio de normas del "Ius civilis" que hizo el emperador Justiniano. |
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Ver "Corpus iuris civilis" |
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Profesional que interviene en los actos y contratos del comercio para dar fe de los mismos. |
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Efecto producido por una sentencia firme que impide volver a plantear de nuevo el mismo litigio. |
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Adjetivo correspondiente al sustantivo cosmos, palabra griega con la que se hacía referencia al conjunto de todos los seres corpóreos, al modo como modernamente se utiliza el término universo. |
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Gastos que se originan durante la tramitación de un proceso. |
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Fuente del Derecho que consiste en las prácticas consuetudinarias y tradicionales que se observan en las relaciones sociales. |
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Principio general de los sistemas penales por el que de forma subjetiva se determina la idoneidad criminal del delincuente y su capacidad para asumir la responsabilidad del delito cometido. |
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Institución civil impuesta por un juez para suplir la falta de capacidad de obrar de determinados sujetos, bien por su minoría de edad o por su prodigalidad. |
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Es la evaluación económica de los desperfectos padecidos por una persona en sus bienes y derechos. |
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Es la evaluación económica de los desperfectos padecidos por una persona en sus bienes y derechos. Hipotética valoración de los padecimientos de la víctima durante su curación, el pesar, la aflicción o el doloroso vacío que la ausencia de una persona pueda generar, el descrédito, etc. |
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En los accidentes de circulación la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda ha venido publicando desde 1997 un baremo para fijar las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, con el fin de favorecer a las Compañías Aseguradoras en perjuicio de los asegurados, víctimas o beneficiarios de los daños causados a las personas en accidentes de circulación. El último de estos baremos es de fecha 2 de marzo de 2000. |
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Resolución aprobada en Consejo de Ministros. |
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Resolución con fuerza de ley que aprueba el Consejo de Ministros por causa de urgencia |
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Persona designada por el Parlamento para recibir y tramitar las quejas que presenten los ciudadanos por el mal funcionamiento de la Administración |
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Persona designada por el juez para defender y representar los intereses de un menor de edad o incapacitado |
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Infracción sancionada con una pena grave |
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El que se comete por descuido o falta de cuidado. |
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El que se comete intencionada y voluntariamente. |
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Escrito que se presenta al juzgado para iniciar formalmente un pleito civil. |
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Persona contra la que se presenta una demanda. |
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Persona que presenta una demanda contra otra persona en el juzgado en reclamación de un derecho. |
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Puesta en conocimiento del juez, el fiscal o la policía de un delito. |
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Conjunto de normas vinculantes en una sociedad determinada. |
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Es el derecho procesal o de los juicios. |
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Es la normatividad jurídica que surge de una forma más o menos espontánea en el seno de las diversas agrupaciones sociales, que establecen libremente sus propios estatutos, reglamentos, ordenanzas, convenios... |
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Derecho integrado por el conjunto de reglas jurídicas que la voluntad de los sujetos sociales crea cuanto éstos deciden otorgar forma y dimensión jurídica a algunas de sus relaciones. |
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Derecho creado directamente por el grupo social a través de la praxis diaria de sus relaciones. Es un derecho impuesto por la fuerza social de la colectividad y mantenido por la presión del grupo. |
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Derecho nacido en el seno de las Iglesias, sin dependencia formal respecto del Estado. |
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Es el derecho objetivo que consta documentalmente y está publicado oficialmente. |
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Es el derecho que regula las competencias y conflictos entre los Estados que componen un país. |
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Es el conjunto de principios reguladores del cumplimiento de los derechos y obligaciones tributarias. |
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Es el derecho que regula las relaciones entre los Estados y los entes jurídicos internacionales con personalidad propia. |
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El derecho interno es el que está limitado por el principio de soberanía a un determinado territorio. |
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Es la parte del derecho administrativo que regula los actos de las instituciones regionales y municipales. |
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El derecho natural, es una creación de los pensadores políticos ilustrados para criticar el derecho positivo vigente en su época y supuestamente hacía referencia a las relaciones humanas antes de que las personas entraran en sociedad, del denominado "contrato social" |
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Es el conjunto de normas que regulan los intereses jurídicos. |
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Es el conjunto de principios reguladores del cumplimiento de las penas establecidas en el Código Penal. |
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Es el derecho que regula el estado civil de las personas. |
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Por contraposición al derecho natural –que emana de la naturaleza-, se llama Derecho positivo aquel que ha sido establecido por el legislador. Se denomina derecho positivo al que rige en un determinado país. |
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Es el conjunto de normas que regulan la propiedad y los gravámenes que pueden recaer sobre ella. |
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1- Se denomina derecho subjetivo a los intereses jurídicos individuales que el ordenamiento jurídico protege y tutela. 2- Situación de poder concreto otorgada por el Ordenamiento jurídico a un sujeto, para que defienda y satisfaga sus propios intereses. 3- Facultad o poder que tiene un individuo para hacer algo, para reclamar de otro que lo haga o para exigir de los demás que no perturben o interfieran la propia acción. |
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Conjunto básico de facultades y libertades garantizadas judicialmente que la constitución reconoce a los ciudadanos de un país determinado. |
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En el sistema judicial del Antiguo Régimen es la atribución de competencias a la jurisdicción real por encima del privilegio que tuviese cada cual para ser juzgado por el tribunal privativo que le correspondiese. |
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Desalojo de un arrendatario o inquilino de la vivienda que ocupa ordenado por el juez. |
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La noción constitucional del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas es un concepto jurídico indeterminado (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1993) cuyo contenido concreto ha de ser alcanzado mediante la aplicación a las circunstancias del caso de los factores objetivos y subjetivos que sean congruentes con su enunciado genérico. |
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Es la precaución o cuidado con que una persona desempeñan sus funciones o se comporta en su vida a fin de no causar daño o lesión a terceros. |
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Resolución emitida por un juez dentro de un proceso |
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Doctrina opuesta a al escepticismo, que admite que el espíritu humano tiene capacidad para conocer la verdad. |
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Es la intención de cometer un delito de manera deliberada y consciente. |
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Es el conocimiento y la aceptación previa por parte de una persona de la posibilidad de que se produzca una determinada consecuencia como consecuencia de su actuación. |
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Escrito que presenta el demandado en el proceso civil de mayor cuantía destinado: a)a fijar concreta y definitivamente en párrafos numerados los puntos de hecho y de derecho objeto del debate. b)a modificar los que haya consignado en la contestación a la demanda. c) ampliar o modificar las pretensiones y excepciones. d) confesar o negar los hechos que le perjudique y que hayan sido expuestos por el demandante (artículos 548 y 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). |
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Dícese de cualquier doctrina o teoría que trata de coordinar otras o es un término entre ellas. |
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Resolución judicial que se comunica a un interesado a través de los periódicos, boletines oficiales o el tablón de anuncios del juzgado. |
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Documento público que contiene una resolución judicial firme. |
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Acto de adelantar la mayoría de edad a un menor después de que cumple los 16 años de edad. |
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Retención de los bienes del deudor ordenada por el juez. |
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Invitación dirigida a una persona durante un plazo de tiempo para que comparezca ante un órgano judicial para defender sus derechos. |
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Equivocación de la administración de justicia que provoca en el perjudicado un derecho a ser indemnizado por el Estado. |
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Aunque el escalamiento configura un subtipo del robo con fuerza en las cosas en el artículo 238.1 del Código Penal, no hay una definición legal del escalamiento, que no puede identificarse estrictamente, con la acción de entrar mediante escala (sentencia del Tribunal Supremo de 3 julio 1991). Escalar es también entrar por una ventana, cualquiera que sea su altura o distancia del suelo (sentencias de 18 febrero, 21 abril y 3 noviembre 1989). El escalamiento implica llegar a lo que se quiere sustraer, por una vía insólita o desacostumbrada, distinta al acceso natural que el titular de los bienes utiliza de ordinario (sentencia del Tribunal Supremo de 3 noviembre 1989). Escalar debe ser cualquier acto de subir, bajar, trepar y ascender. La sentencia del Tribnual Supremo de 20 marzo 1990 estableció que el escalamiento debe apreciarse sólo cuando el agente exteriorice concretamente una efectiva energía criminal comparable a la que caracteriza el empleo de la fuerza en las cosas. |
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Doctrina que niega la capacidad del entendimiento humano para percibir la realidad de las cosas |
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Documento extendido por un notario que refleja contratos, declaraciones o actos de cualquier clase. |
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Robar valiéndose de artificios o engaños; no satisfacer lo que se ha prometido pagar. |
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Circunstancia personal de quien comete un delito que le libera de responsabilidad penal. |
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Desposeer legalmente de un bien o cosa a su propietario, por razón de interés público. |
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Parte final de una sentencia que contiene la decisión del juez sobre la controversia planteada en el proceso. |
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Delito en que incurren los testigos que declaran en un proceso faltando a la verdad. |
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Infracción sancionado con pena leve. |
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Garantía que presta una persona para asegurar el cumplimiento de una obligación. |
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Técnica jurídica de extensión analógica, para aplicar preceptos previstos para una determinada situación a otro tipo de situaciones distintas. Su función misma no es otra que aplicar conclusiones jurídicas a supuestos de hecho no contenidos normalmente en las premisas. Normalmente las ficciones jurídicas tienen una vigencia temporal, mientras se elabora una nueva regulación de esa situación. Pero las ficciones no sólo cumplen importantes funciones históricas y dogmáticas para el ordenamiento jurídico, sino también ideológicas: entre sus cometidos está el de dar una apariencia falsa de que se mantiene la normalidad jurídica, cuando la realidad es bien contraria. |
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Vínculo entre los padres y los hijos. |
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Cualidad de una resolución judicial por la que no puede ser objeto de recurso. |
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1 - . Relativo a los tributos o impuestos que deben pagarse a la Hacienda Pública. 2 - . Sinónimo de Ministerio Fiscal o Ministerio Público. |
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Es la superación violenta de los obstáculos normalmente predispuestos para la defensa de la propiedad, que configura uno de los subtipos del delito de robo. La fuerza no se corresponde con el concepto semántico de la palabra, sino que supone la utilización de cualquiera de los medios comisivos que se especifican en el artículo 238 del Código Penal. La mecánica delictiva de estas infracciones supone la utilización del esfuerzo humano, directamente o ayudado por otros medios técnicos (aunque fuere débil o mínimo), para vulnerar dolosamente la protección que el propietario adopta en la defensa de su patrimonio (sentencia del Tribunal Supremo de 17 abril 1991). Así por ejemplo, la fractura existe en todo esfuerzo material y físico empleado sobre los elementos o instrumentos de seguridad o cerramiento colocados por su propietario para proteger sus bienes. El forzamiento equivale a la fractura, a la vista de la similitud que ambos conceptos representan. |
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Profesional que interviene un pleito laboral en defensa de una de las partes. |
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Procedimiento penal instado ante la policía por el detenido para que revise su situación de privación de libertad. |
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Persona que sucede al fallecido en todos sus derechos y obligaciones. |
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Toda doctrina contraria a los dogmas de la religión católica |
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Conjunto patrimonial de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer. |
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Se aplica a todo aquello que contiene o constituye herejía |
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Aplicación uniforme de las mismas leyes a todos los cuidadanos. |
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Son los gastos que el usuario realiza en la cosa que posee. |
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Actuación desarrollada con ausencia de malicia o intencionalidad. |
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Principio del proceso penal por el que en caso de duda el órgano judicial debe adoptar la opción más favorable al acusado. |
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Acción de sorprender al delincuente en el momento mismo de cometer la infracción. |
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Procedimiento judicial para declarar inhábil a una persona para la gestión de sus bienes y de su persona y nombrarle un tutor. |
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Apertura de un procedimiento judicial o expediente administrativo. |
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Consecuencia procesal del principio procesal del derecho a la tutela judicial efectiva, que obliga a los jueces a resolver de forma expresa a las cuestiones suscitadas por las partes. |
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Resolución del gobierno de anular o reducir una condena penal. |
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Bienes o derechos que no pueden ser objeto de embargo. |
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Pena consistente en la imposibilidad de ejercitar el derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo que dure la condena penal. |
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Reconocimiento judicial de la incapacidad de un deudor para pagar las cantidades adeudadas. |
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Escrito dirigido a la Administración solicitando la adopción por la misma de una determinada resolución. |
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Porcentaje establecido en la ley para incrementar la deuda por el transcurso del tiempo desde el momento en que hubiera debido abonarse. |
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Es una verdad impuesta por la norma jurídica como cierta, aunque se demuestre lo contrario. |
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Es una presunción que establece la verdad de un hecho, mientras no se prueba lo contrario. |
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Parte del Derecho Romano que regulaba las relaciones entre los ciudadanos que disfrutaban del pleno uso de sus derechos. |
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Doctrina que afirma la existencia del derecho natural. |
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Aquel que en los partidos judiciales con más de un juzgado ejerce las funciones administrativas internas de todos ellos, dispone el uso de las dependencias judiciales y demás elementos comunes. |
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Es la constitución del órgano judicial competente para conocer de un litio con anterioridad a los hechos que se enjuician por medio de una ley y de forma invariable y plena. |
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Proceso penal destinado a sancionar infracciones penadas con penas leves. |
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Proceso civil en el que se pretende el cobro de letras de cambio y pólizas mercantiles. |
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Proceso civil en el que se dilucidan cantidades inferiores a las 80.000 pesetas. Este proceso desaparece en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. |
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Es la potestad constitucional que faculta a los órganos del Estado para decidir en determinados asuntos. |
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Ver "Ius civile" |
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Es el ciudadano en cuanto está sometido a los órganos judiciales y, al mismo tiempo, puede recurrir a ellos en defensa de sus derechos. |
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Es el despojo ejecutivo de la posesión impuesta por decisión judicial. |
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Es la cantidad que se debía pagar al titular del dominio directo cuando se enajenaban las tierras entregadas en enfiteusis o censo perpetuo. |
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Es la aplicación discrecional de normas militares excepcionales a la represión de las sublevaciones internas, garantizando la impunidad de las tropas intervinientes por los excesos que pudieran cometer. |
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En el Antiguo Régimen era el delito que se cometía al quebrantar el juramento de fidelidad y vasallaje hacia la persona del rey. |
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Principio del Derecho Mercantil para exigir responsabilidad a los administradores de sociedades que o bien se constituyeron ficticiamente para eludir sus propias responsabilidades personales, o bien fueron negligentes en la gestión de las mismas. |
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Norma jurídica general dictada por el Parlamento. |
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Es la aplicación discrecional de normas militares excepcionales a la represión de las sublevaciones internas, garantizando la impunidad de las tropas intervinientes por los excesos que pudieran cometer. |
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Conflicto de intereses o derechos que se dilucida en un proceso judicial. |
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Orden dirigida por el juez a un notario, registrador, autoridad administrativa, así como a los subalternos de los órganos judiciales. |
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Proceso civil en el que se dilucidan asuntos de cuantía superior a los 160 millones de pesetas. |
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Previsiones que la ley permite anticipar para garantizar la efectividad de los derechos que puedan reconocerse en la sentencia definitiva que se dicte en el futuro al finalizar el proceso o bien por razones de urgencia. |
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Conjunto de restricciones previstas en el Código Penal que puede imponer el juez a una persona exenta de responsabilidad criminal para prevenir su peligrosidad. Se regulan en los artículos 95 y siguientes de Código Penal |
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Instrumentos legalmente previstos para demostrar aquello que un litigante pretende demostrar en apoyo de su derecho. |
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Persona de edad inferior a los 18 años. |
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Proceso civil ordinario en el que se dilucidan asuntos comprendidos entre 800.000 y 160 millones de pesetas. Es el proceso ordinario, de manera que se resolvían en él todos los asuntos que carecieran de cuantía o no pudiera fijarse la misma. |
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Palabra con la que se designa la rama de la filosofía que estudia el ser en cuanto tal, el ser en su absoluta indeterminación, no los seres concretos. |
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Funcionario del Estado al que la ley encomienda la persecución de los delitos, la defensa de la ley y de los intereses de quienes no pueden valerse por sí mismos. |
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Sanción consistente en el pago de una suma de dinero al Estado. |
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Funcionario público que certifica contratos y demás actos extrajudiciales. |
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Negativa a la prestación del servicio militar por motivos religiosos, morales o políticos. |
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Resolución administrativa que con carácter general dicta un ministro. |
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Conjunto de normas generales expedidas para un asunto concreto, normalmente de carácter laboral. |
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Doctrina teológica que identifica a Dios con el mundo. Panteístico. Conforme al panteísmo o afectado de panteísmo: “Adoración panteística a la Naturaleza". |
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Que todo lo rige u orienta. |
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Convivencia marital entre dos personas que ha de cumplir los siguientes requisitos: a) Mayoría de edad o emancipación de ambos integrantes. b)Vecindad civil de al menos uno de ellos. c) Inexistencia de otro vínculo matrimonial o de pareja. d) Inexistencia de impedimentos por vínculos de sangre. |
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Estudio de la vida y obra de los Padres de la Iglesia |
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Sanción prevista por la ley para los delitos graves. |
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Son aquellas capaces de ejercitar sus derechos y asumir sus obligaciones. |
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Entes colectivos a las que la ley atribuye la capacidad de ejercer sus derechos y el deber de soportar sus obligaciones. |
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Acto de presentarse en un juicio a ejercer sus derechos. |
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Lista de preguntas que un litigante presenta por escrito ante el Juzgado para que sean contestadas por el contrario. |
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Funcionarios encargados de obligar al cumplimiento de la ley. |
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Integrante de un tribunal colegiado encargado de redactar la sentencia. |
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Preguntas que se dirigen a los litigantes en un proceso civil por el contrario para que las conteste. |
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Obtención o pérdida de derechos ocasionado por el transcurso del tiempo. |
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Principio destinado a que en los procesos penales sea la acusación quien deba probar la responsabilidad penal del inculpado. |
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Norma que obliga a todos los poderes del estado a someterse a la ley. |
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Medida cautelar extraordinaria acordada por el juez de privación de libertad de un detenido mientras se instruye la causa. |
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Persona formalmente acusada de un delito en un proceso penal. |
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Licenciado en Derecho debidamente colegiado que representa los intereses de las personas que litigan ante los órganos judiciales. |
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Es el derecho subjetivo de disponer libremente de los objetos sobre los que recae. |
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Resolución no motivada del juez o del secretario judicial destinada a impulsar un procedimiento. |
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Es la demostración en un procedimiento judicial de los hechos que fundamentan la aplicación de la ley. El objeto de la prueba son los hechos que las partes de un procedimiento afirman como ciertos. Los procedimientos de prueba no están tasados: cualquier instrumento sirve como prueba, incluso los más modernos, como el vídeo o el ordenador. A los nuevos medios de prueba se les aplica por analogía las normas de los anteriores. También son medios de prueba las presunciones "iuris tantum", no así las presunciones "iuris et de iure", que vienen impuestas por ley. La valoración de la prueba en el Derecho moderno es libre y corresponde al juez de instancia, si bien debe ser razonada expresamente en la decisión que adopte. |
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Cantidad que se oferta en una subasta. |
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Puesta en conocimiento del juez de la comisión de un delito al tiempo que se persona como parte en el proceso que se incoa con tal motivo. |
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Litigante que no comparece a juicio a pesar de haber sido citado . |
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Levantamiento colectivo y organizado dirigido contra el Estado para obtener determinados propósitos políticos. En la rebelión concurre por tanto necesariamente un elemento subjetivo del injusto que configurará a todos los demás delitos por su intencionalidad, cualquiera que sea la infracción penal cometida. |
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El delito de receptación exije la concurrencia de dos elementos, uno objetivo, el apoderamiento de la cosa, y otro subjetivo, el conocimiento del origen ilícito de la misma (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1998). |
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Medio de prueba consistente en la observación por parte del juez y con la asistencia del secretario judicial, del lugar o del objeto litigioso. |
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Reclamación formulada por el demandado contra el demandante al tiempo de contestar a la demanda que se acumula a ésta para discutirse conjuntamente y resolverse en la misma sentencia. |
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Es la impugnación que una parte litigante efectúa del juez a quien le corresponde conocer de su asunto por falta de imparcialidad del mismo. |
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Es la obtención de dinero o de materiales de terceras personas para la realización de obras de mantenimiento, conservación o reparación en las cosas de propiedad de uno mismo. |
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Es el crédito derivado de la refacción, en virtud de la cual una persona entrega a otra una determinada cantidad de dinero o materiales para la construcción, conservación o reparación de una cosa mueble o inmueble. Por tanto, el crédito refaccionario no se concreta a las edificaciones, sino que abarca todo objeto que requiera reparación, mejora, conservación o construcción. |
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Recurso promovido en un proceso penal que se resuelve por el mismo juez que dictó la resolución. |
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Funcionario encargado de la inscripción de los actos y documentos relativos a las sociedades mercantiles. |
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La inviolabilidad de domicilio es una consecuencia del derecho a la intimidad (artículo 18-2 de la Constitución, artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) e involucra dos cuestiones distintas, no siempre bien diferenciadas: el allanamiento del domicilio y su registro. |
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Conjunto de normas jurídicas emanadas de la Administración para la regulación de una materia. |
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Es la cancelación de los antecedentes penales por el transcurso del tiempo, en un plazo que depende de la pena impuesta. |
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Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal consistente en la condena anterior del inculpado por sentencia firme. |
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Objetivo de la pena consistente en el conjunto de medidas penitenciarias tendentes a evitar la recaída en el delito del preso cuando cumpla su condena. |
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Recurso promovido en un proceso civil que se resuelve por el mismo juez que dictó la resolución. |
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Es la indemnización que debe abonar el condenado por cometer un delito para reparar los daños ocasionados a la víctima del mismo. La responsabilidad civil comprende tres elementos (artículo 110 del Código Penal): a) la restitución b) la reparación c) la indemnización de los daños y perjuicios. |
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Valoración económica de los gastos devengados en un juicio que realiza el Secretario judicial. |
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Delito de mera actividad, de riesgo o de peligro, que tiene un carácter eminentemente formal y está tipificado en los artículos 563 y siguientes del Código Penal. |
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Persona que declara en un proceso judicial en relación con los hechos que conoce y con la obligación de decir la verdad. |
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Acuerdo entre las partes para evitar un pleito o la continuación del que ya se ha iniciado. |
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Órgano judicial normalmente colegiado, aunque también los unipersonales pueden ser calificados de tribunales en el sentido amplio de la expresión. |
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Lista de abogados inscritos para el ejercicio de la justicia gratuita y la defensa jurídica de quienes carecen de recursos para nombrarlo. |
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Institución jurídica destinada a proteger los intereses de una persona civilmente incapaz. |
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El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. Está reconocido en el artículo 24 de la Constitución y significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione". |
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La unidad jurisdiccional tiene tres acepciones, que no siempre se tienen presentes, por su parecido: a) monopolio en la aplicación del Derecho: sólo los órganos judiciales pueden aplicar las normas jurídicas a los litigios concretos; y además, sólo pueden cumplir esta función y ninguna otra b) resolución plena del asunto confiado a su competencia, sin que puedan separarse elementos de la litis (incidentes, cuestiones previas o prejudiciales, por ejemplo) para confiarlos a otro centro decisorio distinto c) inexistencia de especies de delito o personas cualificadas sustraíbles a su jurisdicción. |
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Fuente del Derecho Mercantil reconocida por el artículo 2 del Código de Comercio, siempre que se observen con carácter general en cada plaza. La existencia de una norma derivada del uso no nace de una voluntad individual aunque se repita, sino que requiere la convicción de cumplimiento de una norma jurídica (”oppinio iuris“) que, a su vez, encuentra su origen en una voluntad concorde de las partes (sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1994). |
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Adquisición de la propiedad por la posesión ininterrumpida y de buena fe de los bienes. |
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Derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia (artículo 467 del Código Civil). |
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Fase del proceso judicial encaminada a satisfacer la obligación de pago de dinero, judicialmente reconocida, consistente en el embargo, la tasación y la venta de los bienes del deudor. |
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