LOS TRATADOS INTERNACIONALES, SU CONSTITUCIONALIDAD Y TRASCENDENCIA ECONÓMICA

EN EL MARCO JURÍDICO DE MÉXICO

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I N D I C E

INTRODUCCION.
BASES CONSTITUCIONALES

* Celebración de los Tratados.
* Jerarquía e Interpretación de los Tratados.
RECTORIA ECONOMICA DEL ESTADO
* Bases Constitucionales
CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

 
 I N T R O D U C C I O N.
El agravamiento de los problemas sociales y económicos de un país, los convierte en un gran reto para el Estado, pues no debe perderse de vista que la finalidad de toda acción gubernamental es el bienestar de la población.
La justificación y el sentido de los programas en materia política y económica, no deben perder de vista, que su objetivo principal es el de lograr una sociedad más justa, cuyos resultados deberán ser, entre otros, la generación de empleos productivos y bien remunerados y un crecimiento que posibilite mayores inversiones en infraestructura y servicios.
Para incidir en esos factores se ejecutan numerosos programas y acciones, según la política-económica adoptada por el Estado, ya que es éste el que señala las directrices, dentro y fuera de las fronteras del país, reforzando sus capacidades y tomando en cuenta sus potencialidades, así como su proceso.
El Estado, es pues, el que tiene la facultad de mover los hilos de la economía y vida de un país, ya que compromete todos los recursos y esfuerzos de sus gobernados, por lo que tiene una gran responsabilidad en su toma de decisiones, ya que éstas podrán traer como consecuencia el fortalecimiento y consolidación de sus estructuras, o en tal caso el caos económico, político y social.
El presente trabajo, tiene por objeto el detenerse ante nuestro marco jurídico y analizar el cómo se lleva a cabo la celebración, la jerarquía, interpretación y aplicación de los tratados o convenios internacionales suscritos por nuestro país.
Para iniciar el desarrollo del presente tema, trataré de dar una visión general y diversas conclusiones en cuanto a la celebración y regulación jurídica de los tratados y convenciones internacionales, en nuestro entorno jurídico.


BASES CONSTITUCIONALES:
* Celebración de los tratados.
El artículo 89 fracción X Constitucional establece, lo siguiente:
" Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal. "
Por su parte, el Artículo 76 de la Constitución en su fracción I, dispone que:
"Art. 76.- Son facultades exclusivas del Senado:
I . Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplómaticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
De conformidad con los preceptos transcritos, es claro que la celebración de tratados internacionales es una facultad del Presidente de la República, que requiere la concurrencia de la Cámara de Senadores, para su aprobación.
Es importante destacar que el poder legislativo en la celebración de tratados internacionales, es limitada, pues no es una facultad del Congreso de la Unión, sino únicamente del Senado.
Por otra parte, el artículo 15 Constitucional dispone, lo siguiente:
"Art. 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido, en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano".
De los preceptos transcritos, se concluye que los tratados internacionales no pueden desconocer o violentar los derechos ciudadanos y garantías individuales que establece nuestra constitución.
Asimismo, el artículo 117 fracción I de la misma Constitución establece que:
"Art. 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso:
I.-Celebrar alianza, tratado, o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras."
De lo anterior se desprende que los tratados internacionales son de orden federal, no pudiendo ser celebrados por las entidades federativas.
Para la celebración de los Tratados, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 1992, la LEY SOBRE LA CELEBRACION DE LOS TRATADOS, la que tiene por objeto regular la celebración de los Tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, estableciendo en su artículo 2o. que se entiende por Tratado: El convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en materias específicas, cualquier que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
El Artículo 4o. de la ley de referencia, establece que los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación.


* Jerarquía e interpretación de los Tratados:
El Art. 133 Constitucional establece lo siguiente:
" Art. 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados".
En virtud de la presente disposición, los tratados internacionales son una ley de orden federal, con igualdad de rango jerárquico a las leyes emanadas del Congreso de la Unión.
Ante una misma jerarquía es muy probable que nos enfrentemos a un posible conflicto de leyes, ya que pueden ambos instrumentos reglamentar una misma situación, con consecuencias diversas.
Sobre este punto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha indicado lo siguiente:
"LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA.- De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan ambos el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional."
Amparo en revisión 2069/91.- Manuel García Martínez.- 30 de junio de 1992,- Mayoría 15 votos.- Ponente: Victoria Adato Green.- Secretario: Sergio Pallares y Lara. El tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecisiete de noviembre en curso, por unanimidad de dieciocho votos México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos. "
El artículo 133 nos presenta una cuestión, entre otras más : ¿ los tratados son también norma fundamental o no ? ya que el problema existe cuando hay una contradicción entre una ley constitucional y un tratado por ser de la misma jerarquía.
Camargo dice que el artículo 133 fija la jerarquía de los tratados en igual condición a la de la Constitución y a las leyes federales y que la tesis de la primacia de la ley fundamental sobre los tratados posee interés únicamente en el ámbito interno, o sea que se trata de una cuestión de derecho constitucional y no de derecho internacional y que dado el caso de un tratado anticonstitucional, efectuado por los órganos internos competentes se crea un problema sólo dentro del orden jurídico nacional, y por tanto ese tratado se tiene que cumplir en el orden externo.
Por otra parte, Sepúlveda afirma que una norma posterior deroga el tratado a que se refiere, porque se supone que el legislativo conocía ese tratado y tiene la intención de anularlo; en estos casos la responsabilidad internacional reacae sobre el ejecutivo.
Sara Vázquez afirma que cuando los tratados no se pueden aplicar en el orden interno por ser contrarios a la Constitución, esta situación es irrelevante para el derecho internacional, y el estado es responsable por la no aplicación de ese obligación internacional.
 
LA
RECTORIA ECONOMICA DEL ESTADO.
 
BASES CONSTITUCIONALES.
Respecto de la rectoría económica por parte del Estado encontramos que en nuestra carta magna, establece el Art. 73, en las Fracciones que se citan, lo siguiente:
" Art. 73.- El Congreso tiene facultad:
X.- Para legislar en toda la república sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica , comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; ..."
XVIII.- Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor

 relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;
XXIX.- Para establecer Contribuciones:
1o.- Sobre el comercio exterior...
XXIX-D.- Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social;
XXIX-F.- Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;
Además el Artículo 76 del mismo ordenamiento en su fracción I cita lo siguiente:
" Art. 76.- Son facultades exclusivas del Senado:
I.-Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión. "....
Debemos señalar que lo citado en los preceptos invocados, además de lo establecido en los artículos 25, 26, y 28 de nuestra Constitución se ha plasmado la rectoría económica del Estado.
La rectoria económica del Estado entraña un conjunto de facultades en favor de sus autoridades u órganos para dirigir la vida económica del país, estas facultades acrecentan la ingerencia del Estado en las actividades económicas.
Es el Estado dentro de su imperium el que maneja la brújula de la economía con facultades amplísimas plasmadas en nuestra Constitución, siendo la cabeza el Ejecutivo del Estado, ya que en nuestro sistema legislativo, las iniciativas de ley presentadas por el poder ejecutivo no son modificadas, pero sí aprobadas en su totalidad.
Aunado a lo anterior en el mes de Diciembre de 1992, fue aprobada la Ley Federal de Competencia Económica, la que en su artículo 1o. indica que es reglamentaria del Art. 28 Constitucional, en la que se confirma la postura del Ejecutivo Federal en la directriz de nuestra economía, y se le otorgan facultades a la Secofi.
Como corolario, nuestro orden jurídico concede un cúmulo de facultades en materia económica al poder Ejecutivo, así como a la Cámara de Senadores, y a la Secretaria de Industria y Comercio ( Secofi ), pero de hecho esas facultades son asumidas por el poder Ejecutivo, sin que su responsabilidad sea translúcida, y sin existir una norma que sancione su proceder.
 
 
C O N C L U S I O N E S :
A través de estos breves comentarios podemos añadir que el Estado a través de nuestra historia ha tomado diversas posturas, como por ejemplo la de una mera entidad-policía, por el principio de " Lissez faire, laissez passerstout va de lui meme", característico del liberalismo, posteriormente la del intervencionismo estatal, surgiendo el Estado como protector de las clases trabajadoras, convirtiéndose en una entidad de equilibrio y ajuste entre las diversas clases sociales.
No es una postura adecuada para el Estado ni lo uno ni lo otro, ya que la rectoría económica del Estado entraña una postura o una actitud diferente a las dos anteriores.
En nuestro país podemos ver los diversos modelos de desarrollo que ha asumido el Estado, a lo largo de estos últimos años, manejando primero un modelo de desarrollo hacia dentro en los años cuarentas, propiciando una industrialización, con subsidios fiscales, aranceles, permisos y precios oficiales sobre las importaciones, y como consecuencia de esta postura observamos una gran expansión de entidades en los años sesentas, resultando no ser un modelo económico apropiado, ya que trajo como consecuencia un deterioro en la capacidad financiera de las entidades públicas, la que culminó con devaluaciones abruptas y un control generalizado de cambios, así como con la estatización de la Banca.
A partir de entonces comenzó a tomar un cause distinto, ya que se redefinió el Estado en su modelo económico, devolviendo al sector privado la responsabilidad de producir bienes o servicios que el mismo ya no le fue posible continuar prestando, y adoptando un modelo económico hacia fuera, con una gran apertura al comercio internacional, y colocándose en la misma posición de las políticas económicas internacionales, ya que había que formar parte de la globalización mundial.
Ante esta toma de decisiones tan equidistantes y abruptas, nos detenemos a pensar, ¿ es que acaso se ha mirado si el desarrollo de nuestro país es lo suficientemente capaz de soportar estos cambios ?, o quizá se mira el beneficio de unos cuantos, y se pierde la visión de un bienestar común.
El progreso dentro de un país lleva consigo un desarrollo paulatino, proceso que se debe cuidar, acelerándolo, o disminuyéndolo pero en forma paulatina, TAREA DIFICIL, y es el Estado, en su rectoria económica quien la tiene en sus manos, y finalmente son sus órganos los encargados de ello, y los gobernados en nuestro país, quienes sufren las consecuencias del éxito o del fracaso de esa toma de decisiones.
Como nuestro derecho es un producto histórico, la historia nos juzgará.


B I B L I O G R A F I A.
1).- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
2).- LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS. D.O.F. 2 de Enero de 1992.
3).- ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, Jorge Carpizo , Editorial Porrúa, S.A., México 1991.
4).- LAS GARANTIAS INDIVIDUALES, Ignacio Burgoa, Editorial Porrúa, S.A., México 1994.
5).- REVISTA ARS IURIS, número especial 13, 1995.
6).- MEXICO Y EL TRATADO TRILATERAL DE LIBRE COMERCIO.
Editorial Mc.Graw-Hill, primera edición, autores: Eduardo Andere, Georgina Kessel, Pola Strauss, Ignacio Trigueros.

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