INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

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En el presente trabajo no sólo nos proponemos dar una rápida visión sobre las diferentes problemáticas intrínsecas de la interpretación normativa, sino que nuestro objetivo principal es intentar dar una posible solución a este conflicto, ya que dada la ambigüedad, la vaguedad, las limitaciones del legislador y la imposibilidad de este para prever las innumerables situaciones que pudieran llegar a suscitarse, es evidente que existe una imperante necesidad de interpretar las normas jurídicas.
Toda norma jurídica es susceptible a interpretación, la evolución del derecho a través de la historia trajo aparejada distintas concepciones acerca de cómo interpretar una norma, ya que de acuerdo a los distintos problemas vigentes en una determinada sociedad (tanto espacial como temporal) la concepción acerca de la interpretación fue cambiando. Estas dificultades que fueron apareciendo fueron creando diferentes métodos para la interpretación normativa, debido a que las primeras concepciones con el paso del tiempo resultaron obsoletas e ineficaces.
En la realidad, esto que aparenta ser de simple determinación, presenta muchas y diferentes dificultades para su conceptualización universal, como pueden ser las contradicciones entre normas jurídicas, la redundancia normativa, las lagunas del derecho y la inoperancia de ciertas normas jurídicas. Al respecto, para solucionar estos problemas se han utilizado diversos métodos que analizaremos a continuación.
El más antiguo de ellos es el sistema aplicado por la escuela de la exégesis (predominante en la sanción de los códigos napoleónicos). Este planteo reunía las siguientes características: La primera residía en el hecho en que se le daba extrema importancia al texto de la ley, esta idea la expresa realmente bien Zorroaquin Becu diciendo que "se hacia un culto al texto de la ley". Otra característica era la imponente relevancia que se le otorgaba a la voluntad del legislador a la hora de hacer la ley. Esta escuela explica mas detalladamente las mencionada características haciendo referencia a dos procedimientos.
La primer propiedad se llevaba a cabo gracias a una interpretación gramatical, con ello nos referimos a considerar las palabras y las frases de las normas, aisladamente, es decir, como si fueran palabras o frases desconectadas así poder encontrar el verdadero significado. Es decir como decía Legaz y Lacambra "Ha de partirse, pues, en primer lugar, del texto literal de la ley, el cual ha de ponerse en claro mediante las reglas gramaticales y el uso corriente del lenguaje" Lo lamentable de esta concepción es su fundamento en la presunción de que las palabras y frases empleadas reflejan con toda exactitud el pensamiento del legislador, además de considerar que este las ha utilizado concienzudamente (con esto intentamos decir que las palabras utilizadas fueron producto de un razonamiento perfecto, implicando esto la no-existencia de errores ortográficos o de otra índole).
La segunda característica antes mencionada apuntaba a una interpretación lógica, es decir buscar encontrar el espíritu de la ley o como bien lo explica el adagio en latín Ratio Legis, es decir, el fin que tuvo en cuenta el legislador al momento de dictarla o las necesidades que procuro satisfacer. Las criticas a este criterio de interpretación fueron varias pero solo apuntaremos a las de más relevancia. Ella es la que da cuenta del estancamiento en las normas que produce este tipo de interpretación, porque a pesar que el humano a través de la historia va evolucionando, el significado que debe atribuírsele a la ley debe ser siempre el mismo con el que fue creada. Un sistema de este tipo sería eficaz por un corto tiempo pero luego devendría en un sistema normativo inoperante, ya que evolucionar es característica intrínseca del hombre.

 

De esta forma el enfoque recién presentado caía en un positivismo extremo, que destruía la necesaria relación que debe existir entre el derecho y la dinámica social. Pero las dificultades, evidentes, no fueron impedimento para una escuela posterior a esta llamada "Escuela Histórica" que no negaron la tesis de su antecesora sino que trataron de reformarla para que se pueda explicar el contenido de la legislación. Para ello agregaron dos elementos al método interpretativo (aparte del gramatical y el lógico), ellos eran: Un componente histórico fundado en la comparación del derecho anterior al que se trata de interpretar, el segundo elemento incorporado por esta escuela es el llamado sistemático que intentaba buscar los principios generales del derecho en el cual se encuentra la ley interpretada. El problema de este enfoque es muy parecido al que padeció su antecesor porque al proclamar la omnipotencia del legislador de turno el estado le entregaba todo el derecho; sin ningún margen para la tan necesaria evolución del derecho.
Estas dificultades que aparecieron en los métodos interpretativos hicieron que se reaccionara contra estos métodos tradicionales, un resultante de esto fue el enfoque de Raymond Salliles, que expuso un nuevo método para la comprensión del significado de las leyes. Él decía que se debería buscar el modo de aplicar la ley conforme a un determinado fin, para adaptarla a los objetivos sociales. Lo necesario era tener ciertas bases objetivas e inamovibles que evitaran la arbitrariedad en los pronunciamientos de los jueces. Esta posición fue criticada por la falta de precisión y ambigüedad que existía en la determinación de bases objetivas.
Sucesor del autor recién mencionado fue Gèny quien proponía, por un lado reconstruir el pensamiento del legislador (con esto coincidía con la tendencia exegetica) mientras que se debería considerar a la ley no como fuente única de derecho y por ejemplo frente a una problema de interpretación se debería recurrir a otras fuentes, es importante destacar de este autor la innovación que trajo al derecho con su idea de recurrir a otro tipo de fuentes aparte de la ley que él denomina: La costumbre (solo cuando complementa a la ley y no cuando se está en contra), la autoridad (es lo que nosotros entendemos como jurisprudencia y doctrina) y la tradición. Otro concepto que Gèny adopto fue que frente a las lagunas normativas se debe dejar de lado a cualquier tipo de interpretación que intente sacar conclusiones a partir de la ley y entonces recurrir a las demás fuentes del derecho.
A pesar de que con el método introducido por Gèny, existió la apariencia que el tema de la interpretación estaba resuelto apareció una nueva corriente del pensamiento mucho más radical que las demás, caracterizándose por su rasgo antimetódico. Dentro de esta corriente podemos encontrar tres grandes exponentes. Kelsen por su parte con la teoría pura del derecho explico que la ley no es susceptible a una sola interpretación, sino que está dentro de un marco de posibilidades dentro de las cuales siempre hay al menos dos de ellas y al respecto dice que: "Seria vana tarea buscar una que fuera la única "jurídica", con exclusión de las otras dos". Se le puede discutir a esta concepción que si se diera el caso que tan solo existan un par de posibilidades cual es la forma más adecuada para elegir una y descartar la otra. Cossio dentro de esta corriente presento su teoría egológica del derecho en donde expone el mismo pensamiento que Kelsen pero agrega que la elección entre dos soluciones debe ser la más justa, no quiere decir esto que es a la que el juez le parezca más justa, sino la objetivamente más justa. De esto deriva él, la importancia de cualquier actividad que sirva para objetivar los valores. La critica a esta concepción salta a la vista, la objetivación de cualquier cosa ni siquiera es difícil sino que reviste un carácter de imposible. Por último se encuentra la concepción de la escuela del derecho libre, entre sus más conocidos sostenedores estaba Gnaeus Flavius, esta escuela afirma que el principio fundamental es el de dar a los tribunales una completa libertad de apreciación. Entonces el magistrado no debe guiarse por normas positivas, preocupándose más de la justicia que de la legalidad de su decisión, de esta forma no habría que preocuparse de las lagunas normativas, la vaguedad o la ambigüedad. Pero esto encierra un peligro más grave, que la aparente ventaja que trata de alegar. El peligro es que desaparecería la seguridad jurídica, "siendo reemplazada, a no dudarlo, por la arbitrariedad."

 

Finalmente, en cuanto al método interpretativo que puede verse en la Argentina, por la jurisprudencia que podemos encontrar (incluida en el anexo) como tópicos más importantes y recurrentes: la gran trascendencia que se le da a la a la intención del legislador para buscar el verdadero sentido de la ley, (anexos 6, 7, 9,10, 11). En un segundo plano también se le da importancia a las circunstancias que rodean al ámbito de aplicación de la ley (anexos 4, 8), por ultimo en cuanto a las lagunas normativas, nuestro sistema le da autorización a los jueces para resolverlas pero sin que su resolución tenga el poder de instituir a la ley (anexos 1, 2, 3)
Luego de esta rápida visión de los diferentes enfoques acerca de la interpretación normológica, daremos nuestra propia visón respecto del tema.
Antes que nada, debemos decir que las problemáticas que surgen por este tema, o que incluso pueden surgir en el futuro (debido a la textura abierta de las palabras), no han sido resueltas completamente por ningún estudioso del derecho a través de la historia y no es nuestra intención dar una solución definitiva, sino que simplemente queremos marcar ciertos pasos que a nuestro entender él interprete debe cumplir o seguir:
Lo esencial no es seguir al pie de la letra la producción del legislador, sino entender el propósito que tuvo esa ley en determinado tiempo y lugar. Es importante destacar de esto, que de ninguna forma estamos despojándolo al legislador de la influencia que tiene él con la ley (ya que es el creador de esta), sino que tan solo estamos rebajándolo de su

posición para que no se convierta en absoluta.
Debe darse singular importancia a la conciencia popular (opinión publica, etc.) que por supuesto esta sujeta a continuos cambios, ya que es la que verdaderamente determina las necesidades existentes y por otro lado es el pueblo al que finalmente se le va a aplicar la interpretación de las leyes, es elemental, entonces, que no se vean excluidos en este proceso.
Por último lo que pretendemos en cuanto al rol del juez, es que no posea una total libertad de acción, porque sin duda devendría, como lo explicamos anteriormente, en una total falta de seguridad jurídica; sino que este debería considerar como restricción a su accionar los pasos por nosotros propuestos anteriormente. Esto haría que el juez tenga determinadas bases objetivas, como lo proponía Salliles, de las cuales no se puede separar. En cuanto a las lagunas jurídicas y las normas que revisten igual jerarquía, aquí los jueces tienen todo el derecho de actuar libremente, ya que son problemas que no habían sido tenidos en cuenta por el legislador, por lo tanto no cabe otra posibilidad que la interpretación judicial, siguiendo las premisas básicas de la nación donde habite.


BIBLIOGRAFIA
Abelardo Torre. Introducción al Derecho. Editorial Perrot. Buenos Aires. 1957.
Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho EUDEBA. Buenos Aires.1963.
Carlos Mouchet – Ricardo Zorroquin Becu. Introducción al Derecho. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires.1997.
Carlos Santiago Nino. Introducción al análisis del derecho. Editorial Astrea. Buenos Aires.1996.
 
FICHAS
Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho EUDEBA
. Buenos Aires.1963. Capitulo X. Paginas 163 – 176.
En el Capitulo sobre interpretación de las normas, Kelsen describe la razón de ser de la interpretación, su determinación, los métodos interpretativos y las lagunas.
La razón de ser le la interpretación es una operación que acompaña al proceso de creación del derecho al pasar de una norma superior a una norma inferior. Toda norma debe ser interpretada para su aplicación en la medida que se desciende de un grado en la jerarquía del orden jurídico
La interpretación es la determinación del sentido de la norma por aplicar, la superior determina el sentido de la norma inferior pero no en forma completa, así la norma superior es un marco abierto a varias posibilidades, por ende no conduce a una solución única porque siempre existen mínimamente dos soluciones.
En cuanto a los métodos propuestos a pesar de los esfuerzos a logrado resolver la divergencia entre el texto y la voluntad de su autor.
La interpretación es un acto de voluntad, no de conocimiento. En cuanto a las lagunas estas no existen, cada uno es libre de obrar según su voluntad cuando su conducta no esté determinada por el derecho.
 
Abelardo Torre. Introducción al Derecho. Editorial Perrot. Buenos Aires. 1957. Sección Segunda. Paginas 342 – 365.
Las normas jurídicas son susceptibles a interpretación, esto es establecer su alcance y sentido.
Hoy en día existe una inminente necesidad de interpretación de las normas (Expresiones de ley equivocas, contradicciones, etc.) según él interprete pueden ser: Judiciales o jurisprudenciales, Legislativa o autentica y Doctrinaria.
La interpretación recurre a diversos métodos que pueden dividirse en tradicionales y modernas.
Las tradicionales son: El gramatical (análisis del texto de la ley), el exegético (voluntad del legislador), el dogmático (solución en el texto de la ley), y los modernos son: El método de la evolución histórica, creada por Saleilles (la interpretación varia a través del tiempo, es necesario investigar la realidad social), la libre interpretación, desarrollada por Gèny (introdujo el concepto de la aplicación de las leyes formales), escuela del derecho libre, de Kantorowicz (los jueces son independientes a la obligatoriedad de las leyes), teoría pura del derecho (la ley es susceptible a un marco de posibilidades para la interpretación), teoría egologica del derecho, de Cossio (lo que se interpreta no es la ley, sino la conducta humana a través de la ley).


Carlos Mouchet – Ricardo Zorroquin Becu. Introducción al Derecho. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires.1997. Pagina 250 – 265.
Interpretar la norma jurídica es establecer su verdadero sentido y alcance. La interpretación constituye una tarea que tiende a investigar la inteligencia de una norma determinando así su campo de aplicación. Puede ser: Doctrinaria (jurisconsultos), jurisprudencial (tribunales), usual (proviene de usos y costumbres), legislativa (se fija una ley que determina el alcance de la anterior), también llamada autentica.
La interpretación supone elegir entre varias opciones y optar por la que se considera más justa, cuando se plantea un proceso confuso, hay diversos métodos para llegar a la verdad jurídica.
Estos métodos pueden ser tradicionales: Gramatical (analizar las palabras de la ley), la interpretación lógica (buscar el espíritu de la ley para conocer la verdadera intención del legislador), de la escuela histórica de Savigny (La reconstrucción del pensamiento contenido en la ley a través de un trabajo científico). También hay nuevos métodos como: de la evolución histórica creado por Salleiles (buscar la voluntad objetiva de la ley), la libre investigación científica desarrollado por Gèny (sí las palabras no solucionan el problema hay que recurrir a elementos externos; finalidad de la ley, precedentes históricos, etc.), la escuela del derecho libre, de Kantorowicz (el derecho estatal es insuficiente y es necesario la existencia de un derecho libre formado por una conciencia jurídica colectiva que vive y evoluciona fuera de todo control por parte de sus autoridades).
 
ANEXOS

1
Abogado
III- Honorarios Monto
26- A fin de integrar la ley 19551 en materia de regulación de honorarios, antes de recurrir por analogía a otros sistemas, es buena norma de correcta hermenéutica analizar el sistema de la misma ley en modo de llenar la laguna legislativa con otros elementos de sus distintas disposiciones (SC Buenos Aires, Abril 26 1983). ED, 107-287.
2
Ley
XI- Interpretación
6- La declaración e interpretación de las normas jurídicas generales vigentes, de sistematización y la suplencia de lagunas hecha por los jueces no llega hasta la facultad de instituir la ley misma (CNEspecial Civil y Com., Sala I, Octubre 7 1983). ED, 107-211.
3
Ley
XII- Lagunas o ambigüedades de la ley
30- Ante un supuesto de vacío legal la interpretación, o mejor dicho la integración del ordenamiento jurídico, debe regirse por la idea de equidad que traduzca una creación razonable de la norma individual destinada a resolver el conflicto (CNCiv., Sala G, Diciembre 22 1983). ED, 109-367 con nota de Marta del Rosario Mattera.
4
32- No es admisible la exégesis estática, referida a las circunstancias de la oportunidad de la sanción de la ley, particularmente en el ámbito de la interpretación constitucional y de las leyes de su inmediata reglamentación, pues se trata de normas destinadas a perdurar regulando la evolución de la vida nacional (CS, Setiembre 30 1963). ED, 8-595.
5
Constitución Nacional
VII - Principios, derechos y garantías constitucionales
83 - El derecho a la intimidad tiene la misma jerarquía constitucional que el derecho a la libertad de imprenta, estando implícitamente consagrado en el artículo 33, e inclusive en el artículo 19 de la Ley Fundamental; y aun cuando pueda considerarse que todos los derechos fundados en cualquier cláusula constitucional tienen igual jerarquía, no puede desconocerse que en la colisión de los derechos el intérprete debe armonizarlos y decidir el que debe prevalecer. En tal sentido la propia Corte actual se ha pronunciado admitiendo que en el conflicto entre el derecho a la dignidad y la libertad de prensa prevalece el primero sobre el segundo (CNCiv., Sala A, 27 Octubre 1987). ED, 126-464. - Con nota de Germán J. Bidart Campos.
6
Ley
XI- Interpretación
24- Es propio de la exégesis buscar el verdadero sentido de la ley mediante un estudio atento de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador. De ahí, que lo importante es no ceñirse a rígidas pautas gramaticales sino computar el significado profundo de las normas, pues el cometido judicial de estas, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de aquellas (del voto del doctor Fayt) (CS, Abril 2 1985, Complejo Textil Bernalesa, SRL)
7
Ley
II - Interpretación
2 - La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.
(CS, mayo 4-1995, Cinturón Ecológico S.E. c. Libertador S.A.).
8
Intimidad
V - Casuística
B) Publicación de fotografías sin autorización
13 - A los efectos de la interpretación de los contratos se ha dicho que las circunstancias de tiempo, de lugar, etc. encuadran la actividad de las partes, constituyendo así un factor capital para tal menester, toda vez que aquellas no celebran actos sino para alcanzar mediante ellos ciertos resultados económicos o de otra índole; es lógico pues que para poder apreciar adecuadamente el alcance de la actividad, deban consultarse las circunstancias en que actuaron los interesados al celebrar el negocio, que además permitirá valorar el sentido y significado de las palabras, quedando conectado de esta manera el medio utilizado en el fin perseguido por las partes, para atribuir a ese medio, que es el acto jurídico celebrado, su significación adecuada. Con tales pautas, en el caso, debe concluirse que las partes suscribieron un contrato en donde se negoció la cesión de un derecho personalísimo -derecho a la imagen- según el cual la demandada debía publicar sus fotografías en forma exclusiva y por un tiempo limitado, y no sine die, como sostiene aquélla.
(Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N- 29, mayo 30-1995). ED, 164-426. - Con nota de Germán J. Bidart Campos.
9
Ley
II - Reglamentación
El órgano con potestad reglamentaria esta habilitado para establecer condiciones, requisitos, limitaciones o distinciones que respeten el espíritu de la norma, sirvan razonablemente a su finalidad, no rebasen el ámbito en que la interpretación es opinable y posible la solución entre varias alternativas. (CS, Abril 10-1990). ED, 138-293.
10
Ley
VIII - Interpretación
12- La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley. (CS, Junio 29-1989, Estado Nacional -ministerio de economía- sec. De intereses marítimos c. Arenera el libertador, SRL y/o bq. Fortuna); (Idem, Marzo 13-1990). ED, 139-507.
11
Ley
VIII - Interpretación
15- La exégesis de las normas, aun con el fin de adecuación a principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu. (CS, Junio 22-1989, Trebas, SA); (Idem, Marzo 29-1990, Dulcamara, SA C. Entel).

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