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SUPRESIÓN
DE LOS HONORES DEL PRESIDENTE / 1811 archivo del portal de recursos
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Mariano Moreno
(1778 -
1811)
Fuente: Doctrina democrática, edición de Ricardo Rojas, Librería
La Facultad, de Juan Roldán, 1915.
Supresión de los honores del Presidente
Orden del día
En vano publicaría esta Junta principios liberales, que hagan apreciar a
los pueblos el inestimable don de su libertad, si permitiese la continuación de
aquellos prestigios, que por desgracia de la humanidad inventaron los tiranos,
para sofocar los sentimientos de la naturaleza. Privada la multitud de luces
necesarias, para dar su verdadero valor a todas las cosas; reducida por la
condición de sus tareas a no extender sus meditaciones más allá de sus primeras
necesidades; acostumbrada a ver los magistrados y jefes envueltos en un brillo
que deslumbra a los demás, y los separa de su inmediación, confunde los
inciensos y homenajes con la autoridad de los que los disfrutan, y jamás se
detiene en buscar al jefe por los títulos que lo constituyen, sino por el boato
y condecoraciones con que siempre lo ha visto distinguido. De aquí es que el
usurpador, el déspota, el asesino de su patria arrastra por una calle pública la
veneración y respeto de un gentío inmenso, al paso que carga la execración de
los filósofos y las maldiciones de los buenos ciudadanos; y de aquí es que, a
presencia de ese aparato exterior, precursor seguro de castigos y de todo género
de violencias, tiemblan los hombres oprimidos, y se asustan de sí mismos, si
alguna vez el exceso de opresión los había hecho pensar en secreto algún
remedio.
¡Infelices pueblos los que viven reducidos a una condición tan
humillante! Si el abatimiento de sus espíritus no sofocase todos los
pensamientos nobles y generosos, si el sufrimiento continuado de tantos males no
hubiese extinguido hasta el deseo de libertarse de ellos, correrían a aquellos
países felices, en que una constitución justa y liberal da únicamente a las
virtudes el respeto que los tiranos exigen para los trapos y galones;
abandonarían sus hogares, huirían de sus domicilios, y dejando anegados a los
déspotas en el fiero placer de haber asolado las provincias con sus opresiones,
vivirían bajo el dulce dogma de la igualdad, que raras veces posee la tierra,
porque raras veces lo merecen sus habitantes. ¿Qué comparación tiene un gran
pueblo de esclavos, que con su sangre compra victorias, que aumentan el lujo,
las carrozas, las escoltas de los que lo dominan, con una ciudad de hombres
libres, en que el magistrado no se distingue de los demás, sino porque hace
observar las leyes, y termina las diferencias de sus conciudadanos? Todas las
clases del estado se acercan con confianza a los depositarios de la autoridad,
porque en los actos sociales han alternado francamente con todos ellos; el pobre
explica sus acciones sin timidez, porque ha conversado muchas veces
familiarmente con el juez que le escucha; el magistrado no muestra ceño en el
tribunal, a hombres que después podrían despreciarlo en la tertulia; y sin
embargo no mengua el respeto de la magistratura, porque sus decisiones son
dictadas por la ley, sostenidas por la constitución y ejecutadas por la
inflexible firmeza de hombres justos e incorruptibles.
Se avergonzaría la
Junta y se consideraría acreedora a la indignación de este generoso pueblo, si
desde los primeros momentos de su instalación hubiese desmentido una sola vez
los sublimes principios que ha proclamado. Es verdad que, consecuente al acta de
su erección, decretó al Presidente, en orden de 28 de mayo, los mismos honores
que antes se habían dispensado a los virreyes; pero esto fue un sacrificio
transitorio de sus propios sentimientos, que consagró al bien general de este
pueblo. La costumbre de ver a los virreyes rodeados de escoltas y
condecoraciones habría hecho desmerecer el concepto de la nueva autoridad, si se
presentaba desnuda de los mismos realces; quedaba entre nosotros el virrey
depuesto; quedaba una audiencia formada por los principios de divinización de
los déspotas; y el vulgo, que sólo se conduce por lo que ve, se resentiría de
que sus representantes no gozasen el aparato exterior de que habían disfrutado
los tiranos, y se apoderaría de su espíritu la perjudicial impresión de que los
jefes populares no revestían el elevado carácter de los que nos venían de
España. Esta consideración precisó a la Junta a decretar honores al Presidente,
presentando al pueblo la misma pompa del antiguo simulacro, hasta que repetidas
lecciones lo dispusiesen a recibir sin riesgo de equivocarse el precioso
presente de su libertad. Se mortificó bastante la moderación del Presidente con
aquella disposición, pero fue preciso ceder a la necesidad, y la Junta ejecutó
un arbitrio político que exigían las circunstancias, salvando al mismo tiempo la
pureza de sus intenciones con la declaratoria de que los demás vocales no
gozasen honores, tratamiento, ni otra clase de distinciones.
Un remedio tan
peligroso a los derechos del pueblo, y tan contrario a las intenciones de la
Junta, no ha debido durar sino el tiempo muy preciso, para conseguir los justos
fines que se propusieron. Su continuación sería sumamente arriesgada, pues los
hombres sencillos creerían ver un virrey en la carroza escoltada, que siempre
usaron aquellos jefes; y los malignos nos imputarían miras ambiciosas, que jamás
han abrigado nuestros corazones. Tampoco podrían fructificar los principios
liberales, que con tanta sinceridad comunicamos, pues el común de los hombres
tiene en los ojos la principal guía de su razón, y no comprenderían la igualdad
que les anunciamos, mientras nos viesen rodeados de la misma pompa y aparato con
que los antiguos déspotas esclavizaron a sus súbditos.
La libertad de los
pueblos no consiste en palabras, ni debe existir en los papeles solamente.
Cualquier déspota puede obligar a sus esclavos a que canten himnos a la
libertad; y este cántico maquinal es muy compatible con las cadenas y opresión
de los que lo entonan. Si deseamos que los pueblos sean libres, observemos
religiosamente el sagrado dogma de la igualdad. ¿Si me considero igual a mis
conciudadanos, por qué me he de presentar de un modo que les enseñe que son
menos que yo? Mi superioridad sólo existe en el acto de ejercer la magistratura,
que se me ha confiado; en las demás funciones de la sociedad soy un ciudadano,
sin derecho a otras consideraciones, que las que merezca por mis
virtudes.
No son éstos vanos temores de que un gobierno moderado pueda alguna vez
prescindir. Por desgracia de la sociedad existen en todas partes hombres venales
y bajos, que no teniendo otros recursos para su fortuna que los de la vil
adulación, tientan de mil modos a los que mandan, lisonjean todas sus pasiones,
y tratan de comprar su favor a costa de los derechos y prerrogativas de los
demás. Los hombres de bien no siempre están dispuestos ni en ocasión de sostener
una batalla en cada tentativa de los bribones; y así se enfría gradualmente el
espíritu público, y se pierde el horror a la tiranía. Permítasenos el justo
desahogo de decir a la faz del mundo, que nuestros conciudadanos han depositado
provisoriamente su autoridad en nueve hombres, a quienes jamás trastornará la
lisonja, y que juran por lo más sagrado que se venera sobre la tierra, no haber
dado entrada en sus corazones a un solo pensamiento de ambición o tiranía; pero
ya hemos dicho otra vez, que el pueblo no debe contentarse con que seamos
justos, sino que debe tratar de que lo seamos forzosamente. Mañana se celebra el
Congreso, y se acaba nuestra representación; es, pues, un deber nuestro disipar
de tal modo las preocupaciones favorables a la tiranía, que si por desgracia nos
sucediesen hombres de sentimientos menos puros que los nuestros, no encuentren
en las costumbres de los pueblos el menor apoyo para burlarse de sus derechos.
En esta virtud ha acordado la junta el siguiente reglamento, en cuya puntual e
invariable observancia empeña su palabra y el ejercicio de todo su
poder:
1.° El artículo 8.° de la orden del día 28 de mayo de 1810, queda
revocado y anulado en todas sus partes.
2.° Habrá desde este
día, absoluta, perfecta e idéntica igualdad entre el Presidente y demás vocales
de la Junta, sin más diferencia, que el orden numerado y gradual de los
asientos.
3.° Solamente la Junta, reunida en actos de etiqueta y ceremonia, tendrá
los honores militares, escolta y tratamiento que están
establecidos.
4.° Ni el presidente, ni algún otro individuo de la Junta, en particular
revestirá carácter público, ni tendrán comitiva, escolta o aparato que los
distinga de los demás ciudadanos.
5.° Todo decreto,
oficio y orden de la Junta deberá ir firmado de ella, debiendo concurrir cuatro
firmas, cuando menos, con la del respectivo Secretario.
6.° Todo empleado,
funcionario público o ciudadano, que ejecute órdenes, que no vayan subscriptas
en la forma prescrita en el anterior artículo, será responsable al Gobierno de
la ejecución.
7.° Se retirarán todas las centinelas del Palacio, dejando solamente las
de las puertas de la Fortaleza y sus bastiones.
8.° Se prohíbe todo
brindis, viva o aclamación pública en favor de individuos particulares de la
Junta. Si éstos son justos, vivirán en el corazón de sus conciudadanos: ellos no
aprecian bocas que han sido profanadas con elogios de los
tiranos.
9.° No se podrá brindar sino por la Patria, por sus derechos, por la
gloria de nuestras armas, y por objetos generales concernientes a la pública
felicidad.
10.° Toda persona que brindare por algún individuo particular de la
Junta, será desterrado por seis años.
11.° Habiendo echado
un brindis don Atanasio Duarte, con que ofendió la probidad del Presidente y
atacó los derechos de la Patria, debía perecer en un cadalso; por el estado de
embriaguez en que se hallaba, se le perdona la vida; pero se le destierra
perpetuamente de esta ciudad, porque un habitante de Buenos Aires, ni ebrio, ni
dormido, debe tener impresiones contra la libertad de su país.
12.° No debiendo
confundirse nuestra milicia nacional con la milicia mercenaria de los tiranos,
se prohíbe que ningún centinela impida la libre entrada en toda función y
concurrencia pública a los ciudadanos decentes que la pretendan. El oficial que
quebrante esta regla será depuesto de su empleo.
13.° Las esposas de
los funcionarios públicos, políticos y militares, no disfrutarán los honores de
armas ni demás prerrogativas de sus maridos; estas distinciones las concede el
estado a los empleos, y no pueden comunicarse sino a los individuos que los
ejercen.
14.° En las diversiones públicas de toros, ópera, comedia, etc., no
tendrá la Junta palco, ni lugar determinado: los individuos de ella que quieran
concurrir, comprarán lugar como cualquier ciudadano; el Excmo. Cabildo, a quien
toca la presidencia y gobierno de aquellos actos, por medio de los individuos
comisionados para el efecto, será el que únicamente tenga una posición de
preferencia.
15.° Desde este día queda concluido todo el ceremonial de iglesia con las
autoridades civiles: Estas no concurren al templo a recibir inciensos, sino a
tributarlos al Ser Supremo. Solamente subsiste el recibimiento en la puerta por
los canónigos y dignidades en la forma acostumbrada. No habrán cojines, sitial,
ni distintivo entre los individuos de la Junta.
16.° Este reglamento
se publicará en La Gaceta, y con esta publicación se tendrá por circulado
a todos los jefes políticos, militares, corporaciones y vecinos, para su puntual
observancia.
(Gaceta de Buenos Aires, del 8 de diciembre de
1810.)