POLÍTICA CRIMINAL Y DISCRIMINACIÓN HACIA LAS MUJERES

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Patricia Cóppola
Profesora adjunta de Filosofia del Derecho y de Introducción al Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UNC.
Directora del INECIP (Insituto de Estudios Comprarados en Ciencias Penales y Sociales) Región Centro

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1. Introducción

El Derecho en general, entendido como una técnica de motivación de conductas sociales1, y el derecho penal en particular, como una parte relevante de esta técnica y enmarcado a su vez como un capítulo fundamental de la Política Criminal de un Estado, contribuye de manera decisiva a la configuración de las relaciones de poder, estableciendo -o contribuyendo de manera decisiva a establecer- qué conductas son válidas, correctas o deseables. Así, la Política Criminal de un Estado pretende controlar, a través de la regulación de la coerción estatal, la manera en que los individuos nos relacionamos dentro de la sociedad. Para ello crea espacios de intervención y negocia campos de influencia. En este último sentido, el ámbito de lo doméstico, históricamente quedó fuera del ámbito de intervención estatal básicamente en razón de la cultura patriarcal (y las relaciones de poder que ésta determinó) que delega al padre de familia el ejercicio del poder penal (de la violencia) sobre los miembros de la familia (esposa e hijos), convirtiéndose el ámbito familiar en un contexto de subordinación y dependencia.

Propongo en este trabajo:

Un análisis de la Política Criminal como fenómeno social, de modo de construir ciertas herramientas de análisis que permitan un mejor conocimiento de la Política Criminal de una sociedad.

Mostrar -en el contexto y con las herramientas conceptuales proporcionadas por el análisis- algunas de las formas que adoptan tales decisiones cuando involucran a la mujer.

Todo ello con el objeto de contribuir a fundar sobre bases más claras una crítica a la Política Criminal vigente que involucra a las mujeres y cualquier propuesta alternativa que pretenda superarla.

 

2. Algunas precisiones

No pocas discusiones se han originado alrededor de qué se entiende por Política Criminal. En realidad, la mayoría de tales discusiones se presentan como "falsas" ya que de lo que se trata, es de diferentes planos o enfoques del mismo fenómeno. Las distinciones no significan en modo alguno que la realidad se presente fraccionada o estratificada. Simplemente sirven para destacar que cuando se habla de Política Criminal puede hacérselo en diferentes sentidos. Alberto Binder2 distingue entre:

La Política Criminal como fenómeno social.

Distintos modelos de Política Criminal.

El conjunto de conocimientos o técnicas que utiliza la Política Criminal.

Las diferentes escuelas o doctrinas de Política Criminal.

En lo que sigue, realizaré una breve explicación de los diferentes sentidos de Política Criminal expuestos.

2.1 La política criminal como fenómeno social

Se pretende un acercamiento conceptual a la Política Criminal considerada como fenómeno social, o sea, una descripción de un sector de la realidad social. En ese sentido, para la construcción del concepto se requiere tener en cuenta que:

No existe sociedad sin poder y sin intereses (ya sean comunes o contrapuestos).

La política se ubica en el centro del escenario constituido por el poder y los intereses, regulando el fenómeno básico del consenso o disenso social.

La política es una actividad compleja que se manifiesta de diversas maneras. Una de ellas es la fuerza (o violencia). Cuando la violencia se aplica desde el Estado (o desde el poder institucionalizado), la llamamos "coerción estatal".

Cuando la coerción estatal se manifiesta de manera intensa en lo que conocemos como "penas", estamos hablando de "coerción penal".

Política Criminal, entonces, es el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción penal. Y, en ese sentido, es una parte (muy relevante) de la actividad política de una sociedad.

Así, si queremos describir la Política Criminal de un Estado, debemos hacer referencia al conjunto de decisiones que se han tomado (v.g.r.: castigar la tenencia de estupefacientes, utilizar un juicio sumario, establecer penas muy altas, etcétera), y podemos ampliar más nuestra descripción y señalar los objetivos (reales o formales) de esas decisiones.

2.2 Los grandes modelos de Política Criminal

Este conjunto de decisiones, que constituyen una determinada Política Criminal, no son otra cosa que actos de voluntad de determinados sujetos sociales (ministros, legisladores, etc.), acerca del uso de los instrumentos de coerción penal. Tales decisiones tienen un contenido eminentemente valorativo, aunque muchas veces esta circunstancia se oculte tras formas "técnicas" o aparentemente "neutrales".

También es necesario distinguir que todo modelo teórico puede servir, o bien para dar cuenta de la realidad (modelos descriptivos) o bien se elaboran modelos alternativos para criticar al primero (modelos prescriptivos).

Las diferentes respuestas del cuerpo social al fenómeno del delito han adoptado diferentes modelos a lo largo de la historia según la preeminencia que se le ha concedido a los principios de libertad, igualdad y autoridad (o seguridad):

El modelo autoritario: la libertad y la igualdad están subordinados al principio de la autoridad.

El modelo liberal: privilegia la libertad por sobre los principios de igualdad y autoridad.

El modelo igualitario: El objetivo de este modelo es establecer un sistema igualitario donde la Política Criminal conceda un trato igualitario a todos los ciudadanos que se encuentren en idénticas condiciones. Se caracteriza por la denuncia al modelo liberal el que esconde, según su criterio, un verdadero modelo autoritario.

2.2.1 Hacia la construcción de un modelo admisible3

Un modelo (prescriptivo) de Política Criminal compatible con un sistema democrático, debería regirse por algunos principios básicos, tales como:

Transparencia: permite que todos los miembros de la sociedad comprendan qué conductas les están prohibidas y cuales son las consecuencias a la infracción.

No expansiva: lo mejor para una sociedad es que exista "poca política criminal", esto es, pocas conductas criminalizadas y respuestas poco violentas.

Necesaria trascendentalidad del fenómeno criminal: el objetivo último de la Política Criminal es que no se produzcan daños sociales, no modelar la conciencia moral de los ciudadanos o hacer que las personas sean "buenas". Esto quiere decir que debe intervenir sólo cuando está en juego el daño social y no la aceptación interior de valores4.

Participativa: significa que la configuración de la Política Criminal resulte lo más democrática posible, esto es, como resultado de la discusión abierta de las fuerzas sociales.

2.3 Conocimientos y técnicas de la Política Criminal

Existe un enorme desarrollo de conocimientos y técnicas utilizados por la Política Criminal, dando origen, a su vez, a reglas para la utilización de tales instrumentos. Y a este nivel, los problemas que se presentan son innumerables. Por ejemplo, la conveniencia de utilizar tipos penales abiertos o cerrados, la relación de sus reglas con la ley fundamental del país, el funcionamiento de los juicios sumarios, etcétera.

2.4. Escuelas de Política Criminal

Detrás de los diferentes modelos de Política Criminal, se encuentran las escuelas o doctrinas que los sustentan o difunden. Por ejemplo, podemos detectar o demostrar que la Política Criminal "x" responde a la "Doctrina de Seguridad Nacional".


3. Política Criminal y género

Según el concepto propuesto de Política Criminal como fenómeno social, la Política Criminal de un Estado es el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción penal. En este sentido, desde la perspectiva de género, constituyen "decisiones", por ejemplo, la penalización del aborto; la política estatal respecto a la planificación familiar; la penalización de la violación y de las lesiones en sus distintos grados; la penalización (a través del Código de Faltas) de la prostitución; la creación de agencias estatales de protección de víctimas; ciertos procedimientos penales (peritajes de veracidad, estrategias para la persecución e investigación de delitos contra la integridad sexual y violencia doméstica), etcétera.

3.1 La Política Criminal en relación a la violencia contra la mujer

Un capítulo relevante de la Política Criminal desde la perspectiva de género, lo constituye, sin duda, el tratamiento que el Estado le otorga a los delitos violentos cometidos en contra de las mujeres (delitos sexuales, lesiones y servidumbre). La consideración de la violencia contra la mujer al interior del hogar como fenómeno criminal es, en verdad, una conquista reciente5. A pesar de este reconocimiento (tanto a nivel internacional como nacional), las alarmantes cifras que se registran -y que se repiten en casi todos los países- de mujeres víctimas de violencia física, psíquica y sexual o el sometimiento a verdaderos estados de servidumbre, por parte de su pareja, no se compadecen con las respuestas o soluciones estatales, y la razón, sin duda tiene una fuerte raíz cultural: aún estamos inmersos en sociedades patriarcales en que la dominación de un sexo sobre otro explica, por un lado la violencia en contra de las mujeres como una manifestación extrema de esta dominación y, por el otro, que quienes toman (o deberían tomar) las decisiones tendientes a la prevención y erradicación de este tipo de violencia siguen siendo en su mayoría varones.

Pero es a partir del reconocimiento de los derechos de las mujeres de reclamarle al Estado su intervención frente al ejercicio de la violencia doméstica en su contra, que al legislador y a las autoridades nacionales les compete (y tienen la obligación) de realizar tareas tales como diferenciar las diferentes figuras penales y distinguir los mecanismos y sanciones y desplegar todos las estrategias dirigidas a la prevención y sanción de este tipo de delitos. Pero, aún así, es ingenuo (y falso) pensar que, concretamente, las políticas criminales nacionales se hacen cargo eficientemente del problema de la violencia doméstica.


4. Los valores en juego

La intromisión del Estado en el ámbito familiar (privado) parece tropezar con el derecho a la intimidad, pero hay que entender que éste es inalienable sólo en la medida que así lo reconoce la comunidad política; es ésta la que define el alcance y los límites del derecho a la intimidad (y no ningún derecho natural). Si esto se acepta, es una decisión política definir en qué circunstancias ciertas conductas exceden el marco de la intimidad y el estado puede regularlas. En consecuencia, el estado puede regular ciertas circunstancias de las relaciones domésticas sin sentirse que está profanando un "territorio sagrado"6.

También con respecto a la dicotomía entre lo público y lo privado, se relacionan otros valores. Así, la esfera pública se asocia a la racionalidad, al orden, los negocios, el mundo del trabajo, la vida intelectual y cultural, allí tiene lugar la actividad política, es el centro de lo jurídico y es el lugar donde se han desarrollado histórica y preferentemente los hombres. La esfera privada, se asocia a la vida doméstica y familiar, a los sentimientos y la subjetividad, y allí están y han estado histórica y preferentemente las mujeres. Lo perverso de esta dicotomía no está en el hecho de que se debe reservar una esfera de intimidad y privacidad donde el derecho no se entromete, sino que detrás de ello las mujeres han quedado relegadas, sin acción alguna, a lo privado (donde el derecho no se mete), esfera ésta dominada tradicionalmente por el hombre que todavía se desenvuelve bajo las reglas que ha impuesto la sociedad patriarcal7.

Otra idea que pareciera subsistir, específicamente en relación al tipo de medidas que se toman contra el maltratador, es que se trata siempre de un "enfermo", es por ello que es frecuente solamente la derivación a tratamientos (que o bien no se cumplen o se cumplen mal), subyaciendo una mirada que parece priorizar más la preservación de la "familia" en desmedro de potenciar la autonomía de la mujer -víctima. La perspectiva "familiar" del régimen sancionatorio, muchas veces sacrifica a la mujer.


5. Principales dificultades para la actuación eficiente del sistema penal

Específicamente, en relación a las mujeres víctimas (tanto de violencia doméstica como de delitos sexuales), las principales dificultades para la actuación eficiente de los procedimientos penales podrían sintetizarse en8:

Sistema de "filtros" informales que impide que determinados casos de mujeres víctimas sean atrapados por el sistema penal9.

Revictimización: culpabilización y cuestionamiento de los testimonios de las víctimas de violencia doméstica o delitos sexuales10.

Uso discrecional e inadecuado del sistema de selección de casos: aquellos casos no considerados "graves" o que no exhiben daños muy notorios prima facie, son o bien desechados de entrada o bien "duermen" en los estantes de las fiscalías y terminan prescribiendo.

Falta de atención, información y tratamiento adecuado de mujeres víctimas.

5.1 La sanción penal tradicional como estrategia de resolución

Otra dificultad es la relacionada con la sanción al victimario y que se inscribe en el nivel de las técnicas que utiliza la Política Criminal. La secuencia de la instancia penal tradicional consiste en la comprobación del hecho y la participación del imputado, la imposición de la pena y la asistencia psicológica a la víctima (generalmente no se realiza seguimiento ni control alguno del tratamiento). De esta instancia tradicional del sistema penal, normalmente resulta que el conflicto de la mujer-víctima no encuentra solución: los familiares culpabilizan a la mujer de lo que le "hizo" a su victimario al denunciarlo y, eventualmente, "de mandarlo preso" y, muchas veces resulta también una sanción a la víctima cuando se impone sanción pecuniaria o de privación de la libertad y el victimario es la única fuente de recurso económico del hogar.

La posibilidad de salidas alternativas a la pena debe considerarse caso por caso, teniendo en cuenta las particularidades: si la mujer es menor de edad o adulta, la entidad de la pena que correspondería aplicar y analizar si para ese específico caso la solución tradicional aporta a la solución del conflicto.

En general los argumentos feministas (sobretodo los más radicales) tienden a considerar las soluciones alternativas como de "segunda clase", sobre la base del valor simbólico que se le adjudica a la pena. En ese sentido creo que lo que corresponde es "no expropiarle el conflicto a la mujer-víctima" (lo cual importa otra forma de paternalismo y subestimación), sino que el Estado debiera darle a la mujer las herramientas para que ella decida cómo quiere solucionar (o intentar solucionar) el conflicto.

La pena no cumple la función de proteger a la víctima, sobretodo cuando se trata de penas leves. En estos casos resulta mucho más eficiente tomar medidas de protección11 o de reparación12.


A modo de conclusión

Las formas de delincuencia -típicamente los delitos sexuales y los que se cometen en el entorno de conflictos familiares- en los cuales los autores tienden a ser hombres y las víctimas mujeres, plantean múltiples desafíos no sólo para la formulación de una Política Criminal adecuada, sino en el plano del funcionamiento práctico de las instituciones.

En nuestro análisis respecto a los distintos sentidos de la Política Criminal, nos referimos a los diferentes modelos (ya sean estos descriptivos o prescriptivos). En ese sentido, y teniendo en cuenta que los modelos se construyen en base a valoraciones morales, podríamos decir que, en relación a la violencia contra las mujeres, los modelos de Política Criminal reconocen aún marcados rasgos autoritarios, siendo los modelos de corte liberales e igualitarios, a pesar de ciertos avances en materia legislativa, todavía un anhelo del que son deudores nuestros debilitados sistemas democráticos. Un modelo aceptable de Política Criminal no debiera "victimizar a nadie": ni al victimario, el que merece un especial abordaje, considerándoselo, no como un psicópata, sino más bien como producto de una estructura de violencia aceptada culturalmente en su máxima expresión, el que debe comenzar por reconocer su respuesta violenta a los conflictos más allá de cualquier relación con otro ser humano varón o mujer y buscar desestructurarla; ni por supuesto a la víctima, que generalmente es una mujer, ya que la revictimización a la que la somete la estructura del sistema penal en nada colabora a que salga de la violencia estructural de género.

El funcionamiento práctico de las instituciones, por su parte, no sólo las más de las veces está lejos de verse garantizado por un diseño político-criminal adecuado, sino que la fuerte raíz de la cultura patriarcal enquistada en la sociedad en general y en los operadores del sistema de justicia penal en particular, dificulta -y muchas veces impide- la solución a las graves y reiteradas violaciones de los derechos de las mujeres víctimas de violencia.

Así, el mero hecho de generar nuevas normas para sancionar la violencia o utilizar los marcos penales existentes desprovistos de otras consideraciones que exige este especial contexto, es impotente (cuando no resulta contraproducente) para enfrentar el flagelo de la violencia contra la mujer.


Bibliografía

- Baratta, Alessandro, (2000), "El paradigma del género. De la cuestión criminal a la cuestión humana", en "Las Trampas del Poder Punitivo. El Género del Derecho Penal", Editorial Biblio., Buenos Aires, Argentina.

- Binder, Alberto, (2000), "Iniciación al Proceso Penal Acusatorio", Editorial Grafica Sur Editora S.R.L, Buenos Aires, Argentina.

- Binder, Alberto (1997), "Política Criminal: de la formulación a la praxis", Editorial Ad. Hoc, Buenos Aires, Argentina.

- Bovino, Alberto, (2000), "Delitos Sexuales y Justicia Penal", en "Las Trampas del Poder Punitivo. El Género del Derecho Penal", Editorial Biblio., Buenos Aires, Argentina

- Casas Becerra, Lidia y Mera Gonzalez Ballesteros, Alejandra, (2004) "Violencia de género y Reforma Procesal Chilena. Delitos sexuales y lesiones", Editado por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Chile.

- Cóppola, Patricia, (1998) "Acción y Control: Normas Sociales como Unidad de Análisis: el Derecho como técnica de motivación y control", en "Ontologías en Teoría Social, Editorial Copiar, Córdoba, Argentina.

- Laporta, Francisco, (1996), "Poder y Derecho", en "Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía", Edicion Ernesto Garzón Valdés y Francisco Laporta, Madrid.

- Maier, Julio, (1996) "Derecho Procesal Penal", Tomo I, Editores del Puerto SRL, 2da edición, Buenos Aires, Argentina.

- Raz, Joseph (1991), "Razón Práctica y Normas", Editorial Centro de Estudios Constitucionales, Madrid.

 

Notas

1Ver Cóppola, Patricia (1998) "Acción y control: normas sociales como unidad de análisis: El Derecho como técnica de motivación y control" en Ontología en Teoría Social, Córdoba, Argentina.

2Ver Binder, Alberto (2000), "Iniciación al Proceso Penal Acusatorio", Buenos Aires, Argentina.

3Ver Binder, Alberto (1997), "Política Criminal: de la formulación a la praxis", Ad. Hoc, Argentina, pp 37,38 y 39.

4Claros ejemplos que vulneran este principio resultan de la criminalización del consumo de drogas, de los jóvenes o de los homosexuales.

5La Conferencia de Derechos Humanos de Viena en 1993 se levantó en torno a hacer visible la violencia hacia las mujeres como una violación a sus derechos humanos, y las posteriores Conferencias Internacionales han reafirmado el carácter de violación a los derechos a la integridad física y psíquica de las personas sometidas a violencia en el ámbito familiar. A nivel regional, la adopción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer es una manifestación de ese consenso.

6Actualmente en Teoría Feminista se discute la tradicional dicotomía público-privado, considerándosela en general como una mera categorización operativa para el análisis, ya que en los hechos la línea divisoria es difícil de trazar: lo privado es cada vez más público (la visibilidad pública de la violencia doméstica es un claro ejemplo), y lo público tiende a privatizarse (como es el caso de los funcionarios públicos que tratan los bienes del estado como si fueran propios).

7La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer constituye un hito al señalar que el Estado tiene responsabilidad tanto por la discriminación en la esfera pública como en la privada.

8Esta síntesis se basa en diferentes análisis y estadísticas regionales. Específicamente, en la ciudad de Córdoba, Argentina, el INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales), realizó un estudio en el año 2003, publicado en la Revista Sociodisea (2004), editada por el INECIP Córdoba, que confirman y dan cuenta de las dificultades para la articulación eficiente del sistema penal en relación a las mujeres víctimas aquí reseñadas.

9La literatura comparada muestra que la intervención de las instituciones del aparato criminal está prejuiciado por la construcción de estereotipos sobre la víctima, determinados por la clase, el origen étnico, la edad y el sexo. Así, si la víctima no se conforma con ciertos parámetros, se reduce su credibilidad y con ello la protección del aparato del Estado. De lo que resulta que el centro del debate no siempre está en la efectiva violación de las leyes sino en la credibilidad de la víctima.

10Las mujeres, junto con ver frustradas sus expectativas procesales, muchas veces son descalificadas y discriminadas por los operadores del aparato de justicia (policías, médicos, jueces y abogados), lo que transforma la denuncia del delito en una nueva instancia de dolor, cuestión que, en general, termina por inhibir las denuncias.

11La víctima, ante el solo hecho de denunciar el delito ante las autoridades, se expone muchas veces a las amenazas o represalias del agresor. Esta situación se agrava cuando se trata de víctimas que tienen vínculos con el agresor (como generalmente ocurre), lo que hace evidente la necesidad de que el sistema de justicia ofrezca mecanismos de protección adecuados con el objeto de resguardar su integridad.

12La posibilidad de que un caso por delito sexual o de violencia intrafamiliar pueda ser concluido a través de una salida alternativa (acuerdo reparatorio y suspensión condicional del procedimiento) es discutida en la literatura. Básicamente porque se considera que se trata de delitos graves y, además, se cuestiona que la víctima tenga una real posibilidad de manifestar su voluntad de manera libre debido a las condiciones que genera los efectos de la violencia. 

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