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LA ODISEA JURÍDICA DEL ESPACIO archivo del portal de recursos
para estudiantes |
Amy Otchet, periodista del Correo de la UNESCO
No sólo los Estados, también
las empresas privadas lanzan ahora vehículos al
espacio. Ello exige una nueva reglamentación sobre la
utilización del espacio exterior.
Se lanza un satélite, este remolca un asteroide y lo trae de vuelta a la tierra. No se trata de un film de ciencia ficción, sino del proyecto de un industrial estadounidense que querría ser el primer propietario en el mundo de un cuerpo celeste.
¿Quién puede impedírselo
si paga lo necesario? ¿Es ello legal? Según el
derecho internacional del espacio, nadie puede reivindicar
la propiedad de un cuerpo celeste.
Pero si el industrial
ha logrado traer “su” asteroide a la tierra, ya no será
un cuerpo celeste y el derecho del espacio no será
aplicable.
Como el progreso tecnológico abre nuevas
posibilidades de obtener beneficios en el espacio, los
rompecabezas jurídicos se acumulan. Ejemplo: ¿Dónde
termina el espacio aéreo y comienza el espacio ultraterrestre?
Jurídicamente, no lo sabemos.
Un avión registrado
en un país no puede entrar sin autorización en
el espacio aéreo de otro, pero la situación
es menos clara cuando se trata, por ejemplo, del vehículo
de reconocimiento propulsado por microondas que se está
construyendo actualmente: volará a unos treinta
kilómetros de altura; no será ni un satélite
ni un avión. Cuestiones de este tipo ocuparán
un lugar destacado en la Tercera Conferencia de las Naciones
Unidas sobre la Explotación y la Utilización del
Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UNISPACE),
que se celebrará en Viena (Austria) en julio de
1999. Reunirá a representantes de 185 países y
a dirigentes de las empresas aeroespaciales.
Las decisiones
que allí se adopten determinarán la forma en que
vamos a concebir y a utilizar el espacio ultraterrestre
en el futuro. Tres problemas clave van a dominar los debates:
los desechos en órbita, la comercialización del
espacio y la propiedad intelectual. En el espacio la noción
de “protección del medio ambiente” cobra un significado
especial. Un perno lanzado a 75.000 km/h (más rápido
que una bala de fusil) puede dañar seriamente un
costoso satélite de telecomunicación. Se estima
que dos millones de kilos de desechos están ya en
órbita, a saber 110.000 objetos de uno a diez centímetros
y 8.500 objetos más grandes. Se estima que esas cifras
van a aumentar: dentro de diez años, 1.000 satélites
girarán alrededor de la Tierra, mientras hoy sólo
hay 600.
Riesgos
de accidente
El problema de la basura espacial debería ser relativamente
fácil de resolver. Concierne directamente a las grandes
potencias que han hecho las mayores inversiones en instalaciones
espaciales, como Estados Unidos, Rusia y Francia. “Ya hemos
tenido por lo menos un accidente grave, cuando un fragmento
tocó al satélite francés Cerise”, señala
Kai-Uwe Schrogl, abogado del Centro Aeroespacial alemán.
No hubo demasiado revuelo jurídico porque el fragmento
“culpable” procedía de una lanzadera francesa. Pero,
¿si éste hubiera sido ruso o chino?
La protección
del medio ambiente se menciona en dos de los tres convenios
de las Naciones Unidas que rigen las actividades espaciales
(ver
abajo), pero no se
ha establecido ninguna obligación de limitar esos desechos.
“Estados Unidos no quiere nada que pueda asemejarse a una reglamentación
internacional”, explica Schrogl; muchos otros países,
en cambio, reclaman una. Paradójicamente, Estados Unidos
es el único país dotado de una reglamentación
nacional sobre los desechos en órbita y el gobierno norteamericano
está empeñado en reforzar esas leyes, cuya aplicación
resulta sumamente cara. Es mucho más oneroso construir
un satélite que no lanza al espacio sus cohetes de refuerzo
en el despegue que otro que lo hace. “Cuando las lanzaderas
menos costosas y más contaminantes construidas por otros
países empiecen a reducir la ventaja competitiva de Estados
Unidos, la administración de ese país será
favorable a los reglamentos internacionales”, predice Schrogl.
“Estados Unidos preferiría que las reglas se fijen en
un foro no gubernamental donde podría hacer lo que quisiera.
Pero está obligado a pasar por las Naciones Unidas.”
El problema de la responsabilidad jurídica revela un
grave vacío en el actual derecho internacional del espacio.
Todos los acuerdos importantes en la materia fueron negociados
durante la Guerra Fría, en una época en que los
Estados eran los únicos actores. Hoy se construyen cada
vez más objetos espaciales lanzados o administrados por
empresas privadas. Ahora bien, no existe ningún procedimiento
oficial de autorización. Schrogl observa que al omitir
instaurar lo que él llama un “permiso de conducir” para
la circulación espacial, los Estados han creado las condiciones
de colisiones internacionales en serie.
¿Quién paga los
platos rotos?
Veamos el ejemplo de la Sea Launch Company, una nueva compañía
que lanza satélites desde alta mar, fuera de toda jurisdicción
nacional y, por ende, de todo control. Consorcio declarado en
las islas Caimán, pertenece a asociados noruegos, rusos,
ucranianos —cada uno con una participación de 20% aproximadamente—
y a la compañía norteamericana Boeing, que es
dueña de 40%. El navío y la plataforma para los
lanzamientos llevan pabellón liberiano. ¿Qué
sucede si un error de lanzamiento envía accidentalmente
el cohete hacia un tercer país? ¿Qué gobierno
velará por que el consorcio pague los daños?
En el caso de Sea Launch, Estados Unidos, por razones políticas
y económicas, decidió asumir solo esta responsabilidad,
precisa Frans von der Dunk, codirector del Instituto Internacional
del Derecho Aéreo y Espacial de la Universidad de Leiden
(Países Bajos). “Si se autorizara a la compañía
Boeing a eludir la jurisdicción de Estados Unidos, añade,
ésta podría proponer lanzamientos a China y a
otros países.” Pero la fijación de un satélite
en una lanzadera supone una transmisión importante de
tecnología —tema delicado en Estados Unidos. Aunque se
encuentre una solución tratándose de Sea Launch,
el problema general persiste. “El derecho debe regular las realidades
complejas de esta industria”, concluye von der Dunk. La Comisión
sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines
Pacíficos de las Naciones Unidas (COPUOS) ha resuelto
exigir un acuerdo internacional o un conjunto de principios
rectores susceptibles de resolver los problemas de responsabilidad
jurídica y de indemnización.
La UNISPACE abordará
probablemente el tema de la propiedad intelectual, en relación
con los preparativos del lanzamiento de la Estación Espacial
Internacional (ISS), vasto proyecto en el que participan 16
países. Se tratará de la estructura más
grande y más compleja jamás colocada en órbita:
2.000 m2 de paneles solares conectados a
una columna del largo de un campo de fútbol y constituida
por una serie de módulos redondos, donde siete personas
van a vivir y a realizar experiencias científicas. Se
necesitarán más de 40 vuelos espaciales para transportar
y ensamblar los componentes de la Iss, que pesará cerca
de 460 toneladas. Fecha de conclusión prevista: 2004.
“La Iss es un matrimonio de conveniencia”, estima Ram Jakhu,
del Instituto de Derecho Aéreo y Espacial de la Universidad
McGill (Canadá). Los Estados participantes comparten
los gastos de los servicios comunes, pero conservan el control
de sus módulos respectivos. La estación ha dado
casi tantos quebraderos de cabeza a los abogados como a los
ingenieros. Han tenido que prever absolutamente todo, de las
visas y los posibles certificados de defunción de los
astronautas hasta los derechos de aduana. Pero el problema más
delicado ha sido la propiedad intelectual.
La microgravedad
o ingravidez en la Iss va a permitir a los investigadores estudiar
en condiciones únicas los sólidos, los gases y
las fuerzas que los afectan. Los científicos esperan
avances espectaculares en diversos ámbitos: biotecnología,
investigaciones sobre los combustibles y los carburantes renovables,
productos farmacéuticos; aleaciones metálicas
de una resistencia sin precedentes. Las empresas farmacéuticas
proyectan también lanzar en la Iss cristales de proteínas
muy puros y con una organización muy precisa, que podrían
ayudar a concebir nuevos medicamentos. Si un científico
indio autorizado para realizar experimentos en el módulo
de Rusia descubre un remedio contra el cáncer, ¿a
quién irán los derechos de propiedad intelectual?,
se pregunta Jakhu. Existen fuertes probabilidades de que los
dos países se hayan entendido de antemano, pero nada
impide que los japoneses, por ejemplo, copien el experimento
en su módulo. El espacio es una zona libre, fuera del
alcance de las leyes terrestres sobre derecho de autor o de
instancias como la Organización Mundial del Comercio.
“¿Hay que esforzarse por aplicar las reglas tradicionales
que son sumamente protectoras y tradicionalistas, o cambiar
de enfoque cuando el invento puede ayudar al conjunto de la
humanidad?”, pregunta Maureen Williams, experta en derecho espacial
de la Universidad de Buenos Aires. Está claro que los
países y las empresas que invierten sumas enormes deberían
ser retribuidos por sus inventos. Pero un descubrimiento que
puede ser universalmente beneficioso, ¿debe ser patentado
sobre una base estrictamente comercial, o hay que establecer
disposiciones legales que permitan tener acceso a él?”
Williams remite a un principio fundamental del derecho espacial,
enunciado en el convenio de 1967 sobre el espacio ultraterrestre:
“La exploración y la utilización del espacio (...)
deben realizarse para beneficio y en interés de todos
los países, sin distinción de nivel de desarrollo
económico o científico.”
El problema de los
derechos de propiedad intelectual resulta particularmente complejo
tratándose de la teledetección. Sus aplicaciones
son muy diversas: vigilar la deforestación, prever los
deslizamientos de terreno y de lodo, mejorar el regadío
agrícola, etc. Pero teledetección significa también
observación por satélite. Durante la Guerra Fría,
la mayor parte de los países aceptaban implícitamente
ser observados, pero este “gentlemen’s agreement” se cuestiona
cada vez más. Por dos razones. Por una parte, la tecnología
ha mejorado considerablemente: los antiguos sistemas de teledetección
tenían una resolución de 30 metros o más,
los más recientes de un metro solamente. Por otra parte,
si esta tecnología avanzada estaba, hace algunos años,
esencialmente en manos de los servicios de inteligencia de Estados
Unidos, de Rusia y de algunos otros países, hoy es utilizada
por empresas privadas que venden la información al mejor
postor. “Es inquietante. Los grupos terroristas podrán
disponer, sobre sus posibles objetivos, de información
detallada a la que nunca habían tenido acceso”, destaca
Stephen Doyle, ex director adjunto de Asuntos Internacionales
de la NASA. “Comprarán la información por intermedio
de terceras personas y nadie podrá seguirles la pista.”
Desde hace diez años, los países en desarrollo
reclaman una reglamentación sobre la teledetección,
que a su juicio atenta contra su soberanía nacional.
Con las imágenes de alta resolución, una compañía
como Shell puede explorar los recursos petrolíferos de
alguno de ellos sin siquiera posar un pie en su territorio.
Una empresa privada está también en condiciones
de fotografiar los recursos naturales de un país sin
su consentimiento y no tiene ninguna obligación de compartir
con él esa información. La firma es dueña
de los datos y, por consiguiente, es libre de venderlos a cualquier
precio. El país de que se trate podrá, en el mejor
de los casos, adquirir los derechos sobre ellos. Si no, corre
el riesgo de que otra compañía u otro Estado lo
haga —y conozca sus recursos naturales mejor que él mismo.
Reglamentar la
teledetección
“Este problema sumamente delicado es político”, comenta
Williams. Si bien las Naciones Unidas han aprobado un conjunto
de principios para garantizar la igualdad de acceso a los datos
de la teledetección, subsiste el hecho de que los “detectores”
no tienen que solicitar autorización previa de los países
“detectados” ni otorgarles un acceso preferente a los datos.
“Todo eso no es muy bueno para nosotros”, declara José
Montserrat Filho, vicepresidente de la Sociedad Brasileña
de Derecho Aeroespacial. “Los países en desarrollo necesitamos
un acuerdo jurídicamente obligatorio que regule la teledetección.
Evidentemente, los gobiernos y las empresas de los países
industrializados no ven la necesidad de ello. Prefieren el derecho
consuetudinario” y los códigos de conducta voluntarios,
que “sólo mantienen el statu quo.”
“Hay que ser pragmático”,
estima por su parte He Qizhi, asesor jurídico para asuntos
espaciales del Ministerio de Asuntos Exteriores de China. “Si
se quiere abarcar demasiado, no se obtiene nada.” A los convenios
obligatorios, prefiere los “instrumentos más flexibles”,
por ejemplo declaraciones o resoluciones que no apunten sólo
a limitar los abusos de la teledetección, sino también
a ampliar sus beneficios. “Ese podría ser un instrumento
muy poderoso para mejorar la calidad del medio ambiente y salvar
vidas, sobre todo en los países en desarrollo. Los principios
de esta cooperación y de este acceso justo se encuentran
ya en los convenios existentes. Sólo les falta precisión.”
He Qizhi desea que UNISPACE haga hincapié en la necesidad
de cooperar a través de declaraciones o enunciando principios
que podrían abrir la vía, más adelante,
a acuerdos regionales o bilaterales.
La Unión Europea
acaba de decidir que los científicos tendrán acceso
a los datos de la teledetección, y ha autorizado además
la venta de éstos. Para Schrogl, es un paso en la buena
dirección. “Vamos a tener una legislación nacional
y regional negociada caso por caso, pero nada comparable al
derecho del mar. (...) Se trata de organizar la cooperación
internacional, no de imponerla.”
El arsenal jurídico internacional
Tratado sobre los principios que deben regir las
actividades de los Estados en la exploración y utilización
del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes (1967): Es el más
importante de los acuerdos jurídicos sobre el espacio.
Garantiza la libertad de exploración y de utilización
del espacio, siempre que esas operaciones se realicen en provecho
y en interés de todos los países. Los Estados
son responsables de todas las actividades de sus nacionales.
Nadie puede apropiarse el espacio ultraterrestre. No se reconoce
ninguna noción explícita de soberanía nacional
en ese espacio, a diferencia del espacio aéreo. Lo han
ratificado 95 Estados.
Convenio
sobre el salvamento y la devolución de astronautas y
la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1968): Primera ley humanitaria en favor de los astronautas,
este convenio impone a todos los Estados la obligación
de socorrer a los que se encuentran en peligro. Lo han ratificado
85 Estados.
Convenio sobre la responsabilidad
internacional por daños causados por objetos espaciales (1972): Como muy pronto surgió el problema
de los desechos espaciales, este Convenio declara a los Estados
responsables de los daños causados por sus objetos espaciales
en la Tierra y en el espacio. En general, es considerado un
hito esencial en la solución de las diferencias, pero
hoy día es necesario precisar sus términos, sobre
todo debido al aumento de las actividades comerciales de las
empresas privadas en el espacio. Lo han ratificado 80 Estados.
Convenio sobre el registro de objetos
lanzados al espacio ultraterrestre
(1975): Los Estados tienen la obligación de registrar
cada objeto espacial que lanzan, precisando los principales
parámetros de su órbita y su función general.
Los 40 Estados que han ratificado este texto han señalado
unos 4.900 objetos, entre los cuales figuran desechos espaciales
y satélites inutilizados. No ha sido ratificado por la
totalidad de los Estados que operan en el espacio, y los que
lo han hecho no declaran la totalidad de los objetos que lanzan.
Acuerdo que debe regir las actividades
de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1979): Concebido para garantizar sobre una base
equitativa la explotación ordenada y sin riesgos de los
recursos naturales de la Luna, este acuerdo ha sido un fracaso
en el plano político, puesto que sólo nueve Estados
lo han ratificado. No lo firmarán ni Estados Unidos ni
Rusia, en razón de un artículo que dispone que
la Luna y los demás cuerpos celestes forman parte del
“patrimonio común de la humanidad”, principio sobre el
que se basa el derecho del mar. Se reprocha a esta noción
el hecho de ser demasiado imprecisa, pero algunos países,
en particular Estados Unidos, se oponen enérgicamente
a todo intento de definir su alcance.