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LAS
FUERZAS DE SEGURIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS archivo del portal de recursos
para estudiantes |
José María García Gómez
Coordinador
Fuerzas de Seguridad. Amnistía Internacional, sección española
1. Introducción
Hablar de derechos humanos (DDHH)
significa hablar de cómo son conculcados diariamente, ya sea por gobiernos, ya
sea por grupos armados. Es conocer y analizar las diferentes pautas y patrones
que se siguen en los distintos puntos del globo para privar de sus derechos
fundamentales a aquellos que se juzgan diferentes o peligrosos para la
consecución de determinados fines políticos o de cualquiera otra índole. A veces
la frialdad estadística nos permite imaginar la magnitud de las violaciones de
los mismos. En su último informe anual, Amnistía Internacional (AI) pudo
constatar como, durante el año 2002, en 42 países se llevaron a cabo ejecuciones
extrajudiciales y en 33 hubo "desapariciones" o personas "desaparecidas" en años
anteriores siguieron en paradero desconocido. Las fuerzas de seguridad de 106
países sometieron a malos tratos o torturas a personas detenidas o bajo su
custodia. Todavía hoy en 35 países hay presos de conciencia o posibles presos de
conciencia. Todavía hoy, la detención arbitraria de personas o el
encarcelamiento sin juicio previo es una realidad en medio centenar de países.
La pena de muerte, a pesar de los avances abolicionistas, continuaba aplicándose
en más de 30 países y continúa vigente en cerca de 70. El 81% de las ejecuciones
conocidas fueron llevadas a cabo en 3 países: China, Irán y Estados
Unidos.
Estas violaciones son llevadas a cabo principalmente por las
fuerzas armadas y de seguridad o por grupos bajo control gubernamental. Pero no
son los únicos responsables. En los últimos años hemos asistido a un incremento
notable de la actividad de grupos armados no gubernamentales que han sido, a su
vez, responsables de graves violaciones de DDHH en no menos de 30 países. La
descomposición del Estado, conflictos religiosos, étnicos, nacionalistas,
económicos, sociales o políticos en su acepción más amplia, han servido de
pretexto para graves y, en ocasiones, masivos, atentados contra los derechos
fundamentales de las personas por parte de dichos grupos.
En el reverso
de la moneda tenemos un desarrollo cada vez más poderoso y pujante de los
movimientos y mecanismos internacionales de defensa de DDHH. Desde que se
promulgó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948, hasta nuestros
días, se ha creado un complejo corpus legal de Derecho Internacional formado por
una multitud de tratados, pactos, convenios, acuerdos y resoluciones que
intentan definir y dar cobertura y protección a los derechos fundamentales de
las personas. El establecimiento de la Corte Penal Internacional supone un logro
trascendental en la lucha por conseguir una protección eficaz de los derechos
humanos y en contra de la impunidad. La toma de conciencia por parte de la
sociedad civil y la necesidad de garantizar la efectiva puesta en práctica de
todas estas declaraciones, se ha manifestado en un desarrollo no menos
impresionante de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en todo el mundo. Una
de estas ONG es Amnistía Internacional, organización fundada en 1961,
independiente, imparcial y no vinculada a ningún gobierno o grupo de poder, cuyo
objetivo es lograr el respeto de los derechos humanos en todo el mundo y actuar
contra las violaciones de DDHH incluidas en su mandato.
Estos son los
datos que tenemos y que molestan especialmente en el comienzo de un nuevo
milenio. Hace medio siglo los gobiernos se comprometieron a trabajar por un
mundo donde no existiría el hambre ni la ignorancia ni la tortura. Cincuenta
años después, como demuestran los datos de Amnistía Internacional, gobiernos de
todo el mundo han incumplido su promesa de trabajar por un mundo exento de
crueldad e injusticia. No es nada nuevo. Hay gobiernos que, llevados por la
conveniencia política y el interés propio, pisotean desde hace tiempo los
derechos de sus ciudadanos para preservar el poder y los privilegios de unos
cuantos. Otros no han podido llevar a la práctica sus compromisos en materia de
derechos humanos debido a las difíciles condiciones sociales y económicas o a la
debilidad y corrupción de las instituciones oficiales.
La humanidad vivió
con dramatismo un siglo XX de represión e incertidumbre. Fue el siglo del
holocausto y las guerras mundiales cuyas víctimas han sido mayoritariamente
civiles no combatientes; el siglo de Hiroshima y Nagasaki; de los gulag en la
Unión Soviética; de las "desapariciones" de Argentina; de la "limpieza étnica en
Bosnia" y del genocidio de mas de 500, 000 seres humanos en Ruanda. Por
desgracia, los comienzos del siglo XXI no son esperanzadores para la causa de
los derechos humanos. Los atentados del 11 de septiembre y el 11 de marzo
constituyen actos que pueden ser considerados crímenes contra la humanidad en la
medida que eran atentados indiscriminados contra población civil con el más
absoluto desprecio de los principios básicos de humanidad. La tentación de
combatir estos hechos con medidas que supongan una restricción de los derechos
fundamentales es fuerte y, de hecho, los gobiernos han aplicado y estudian poner
en práctica medidas que, en aras de la seguridad nacional y la lucha contra el
"terrorismo", suponen una limitación de los derechos humanos y facilitan la
comisión de abusos que tanto a inocentes como a culpables sin que el saldo final
sea un mundo mas seguro. Muy al contrario, el mundo actual es mas peligroso: se
ha socavado el derecho internacional y las diferencias entre países, entre ricos
y pobres, entre confesiones diferentes se han agrandado y crean un caldo de
cultivo para nuevos actos de inhumanidad.
2. Las Fuerzas de Seguridad
y los Derechos Humanos
En un Estado de Derecho se espera mucho de sus
cuerpos policiales. Las fuerzas de seguridad están colocadas en un difícil punto
de equilibrio: garantizar el respeto de los derechos y libertades de los
ciudadanos, a la par que defienden el orden público y la legalidad vigente. Es
decir, tienen que defender la legalidad pero desde la legalidad. La eficacia
policial debe ejercitarse con un exquisito respeto del Derecho; lo contrario
sería deslegitimar la ley y la propia razón de ser de las fuerzas de seguridad.
Lo peculiar y trascendental de su cometido hace que la sociedad les dote de
recursos y medios que están vetados a otros colectivos. La capacidad para
utilizar medios coercitivos violentos -incluyendo el uso de armas- y para
detener a personas involucradas -o presuntamente involucradas- en actividades
delictivas son, posiblemente, las dos manifestaciones más extremas de estas
prerrogativas especiales. Y son estas funciones especiales -de las que nadie
niega su necesidad- las que se sitúan en la frontera del respeto de los DDHH.
Ejercidas correctamente defienden estos derechos, ejercidas erróneamente, pueden
dar lugar a violaciones de estos derechos.
Las sociedades que no son
libres instauran un modelo de policía omnipotente, instrumento de apoyo a un
sistema no democrático que busca reprimir la disidencia interna. La
arbitrariedad se convierte en norma de la actuación policial y las fuerzas de
seguridad se convierten en un mero instrumento de represión.
Pero incluso
en las democracias consolidadas se cometen abusos contra los derechos humanos
por parte de la policía. El principal problema radica en el control. Es
importante recordar aquí que los abusos pueden prosperar no sólo debido a la
negligencia o consentimiento de los funcionarios, sino también puede ser debido
al hecho de que amplios sectores de la población se identifiquen con tales
prácticas vejatorias y consideren que, a pesar de sus excesos, la policía está
llevando a cabo, sin importarle los medios, una tarea necesaria y desagradable
para la protección del Estado y de la sociedad. Esta petición de la sociedad de
eficacia a toda costa coloca en los funcionarios una pesada carga moral sobre
los mismos funcionarios.
No puede haber excepciones al cumplimiento de
una ley respetuosa con los derechos humanos. Los gobiernos deben buscar la
eficacia de reprimir el delito dentro de un marco jurídico respetuoso con los
derechos humanos y los funcionarios y sus mandos deben mandar un mensaje claro a
todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El mensaje es no hay
excepciones a la vulneración de los derechos fundamentales de la persona y quien
infringe este precepto debe ser procesado y castigado con todas las garantías si
se demuestra su culpabilidad.
Todos sabemos el clima de tensión que viven
los miembros de las fuerzas de seguridad y, muchas veces, sus familias, sin
embargo este clima de tensión no debe traducirse en actos ilegales. Es una caída
sin freno en abusos cada vez mayores que, al final, a largo plazo, minan la
eficacia de la labor policial. Esta labor debe ser respetuosa con los derechos
humanos en todos los ámbitos de la vida del policía, desde la investigación al
uso de las armas, desde el interrogatorio a la detención con todas las
garantías.
3. Fuentes del derecho internacional
Como se
indicaba al principio de este artículo, existe un amplio entramado legal
internacional cuyo objetivo es establecer un sistema de garantías para los DDHH.
Son disposiciones y tratados que tratan de limitar la actuación de los
gobiernos, imponer acciones positivas de promoción y defensa o prohibiciones de
determinadas conductas o prácticas, tales como el genocidio, la tortura o la
esclavitud, entre otros ejemplos que podríamos citar. En algunos casos, estas
normas van dirigidas directamente a las fuerzas de seguridad -o, empleando una
terminología más extendida y de significado más general, a los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley-, en otros les afectan de manera indirecta al
referirse a pautas generales que se consideran inherentes a la propia naturaleza
humana.
Empezando por la segunda categoría de normas mencionadas en el
párrafo anterior, todas las personas están obligadas a respetar íntegramente la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Dicha declaración contiene, además,
una serie de artículos que atañen en particular al cometido de hacer cumplir la
ley:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (artículo 3)
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (artículo 5)
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (artículo 7)
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. (artículo 9)
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (artículo 11.1)
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. (artículo 19)
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas [y] nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. (artículo 20)
En la primera categoría, es decir, normas y pactos referidos directamente o que contienen alusiones directas al trabajo policial, tenemos los siguientes instrumentos de la ONU sobre aplicación de la ley, justicia penal y derechos humanos:
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
Principios de las Naciones Unidas Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias,
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas,
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (en adelante Reglas Mínimas),
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (en adelante Conjunto de Principios),
Convención sobre los Derechos del Niño,
Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad,
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder,
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Algunos de estos instrumentos internacionales
-como, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño o el Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos- no son de ámbito de aplicación
exclusivamente policial aunque sí establecen normas para a los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley.
Tanto el Código de Conducta para
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley como las Reglas Mínimas y el
Conjunto de Principios establecen diversos principios y requisitos para el
desempeño humano de la función de hacer cumplir la ley, como son los
siguientes:
Toda institución encargada de hacer cumplir la ley debe representar y atender a la comunidad en su conjunto y responder de su actuación ante ella.
El mantenimiento efectivo de las normas éticas entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley depende de que exista un sistema de leyes bien concebido, humano y de aceptación popular.
Todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley forma parte del sistema de justicia penal, cuyo fin es prevenir y controlar el delito, y la actuación de cada funcionario repercute en todo el sistema.
Toda institución encargada de hacer cumplir la ley debe disciplinarse para hacer respetar las normas internacionales de derechos humanos, y los actos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben estar sujetos al examen público.
Las normas para que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley observen una conducta humana carecen de valor práctico si su letra y su espíritu no pasan a formar parte del credo de todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley, mediante su educación, su formación y su posterior seguimiento.
La expresión funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o
elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de
arresto y detención. Debe interpretarse en el sentido más amplio posible, y
engloba al personal militar y otros cuerpos de seguridad así como a los
funcionarios de inmigración en el ejercicio de tales funciones
4. Diez
normas básicas de derechos humanos para una buena conducta de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley
Basándose en las normas
anteriormente citadas de la ONU sobre funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, justicia penal y derechos humanos, y contando con la colaboración de
policías y expertos en derechos humanos, AI ha elaborado un conjunto de diez
normas básicas que pretenden ser una guía rápida para la aplicación de las
normas internacionales sobre derechos humanos a la función de hacer cumplir la
ley. Con ello se quiere poner a disposición de un público más general que el
estrictamente policial, las normas fundamentales que deben guiar la actuación
policial y que deberían formar parte ineludible de la formación que reciban
estos funcionarios.
Las citadas normas son las siguientes:
1. Todas las personas tienen derecho a igual protección de la ley, sin discriminación de ninguna clase, y especialmente frente a la violencia y las amenazas. Especial atención merece la protección de grupos potencialmente vulnerables, como niños, ancianos, mujeres, refugiados, desplazados y miembros de grupos minoritarios.
2. Debe tratarse a todas las víctimas del delito con compasión y respeto, y protegerse en particular su seguridad e intimidad.
3. No debe utilizarse la fuerza salvo que sea estrictamente necesaria y en el menor grado posible que exijan las circunstancias.
4. Debe evitarse el empleo de la fuerza en las actuaciones policiales durante reuniones ilícitas pero pacíficas. Para dispersar reuniones violentas, debe emplearse el menor grado de fuerza posible.
5. No deben emplearse medios letales si no es absolutamente imprescindible para proteger la propia vida o la de otras personas.
6. No debe efectuarse nunca una detención sin base legal para hacerlo o sin ajustarse a los procedimientos legalmente establecidos para ello.
7. Debe garantizarse que a todos los detenidos se les permite comunicarse sin demora con sus familiares y su abogado y se les presta toda la asistencia médica que necesiten.
8. Todas las personas detenidas deben recibir un trato humano. No se infligirán, instigarán ni tolerarán actos de tortura o malos tratos en ninguna circunstancia, y hay que negarse a obedecer las órdenes de hacerlo.
9. No se perpetrarán, ordenarán ni encubrirán ejecuciones extrajudiciales o «desapariciones», y hay que negarse a cumplir órdenes de hacerlo.
10. Debe informarse de cualquier quebrantamiento de estas normas básicas al funcionario de rango superior y a la fiscalía. Hay que asegurarse de que se toman las medidas necesarias para investigar tal quebrantamiento.
Como puede verse, estas normas recogen principios y garantías muy básicos y fundamentales. Son, como claramente establece su denominación, un conjunto mínimo de pautas a seguir en el desempeño de la labor policial. De una forma esquemática, podemos considerar que estas normas se resumen los siguientes principios:
No discriminación
Reflejo de la
igualdad intrínseca entre todos los seres humanos tal y como se deriva de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, este principio establece la
obligatoriedad de tratar por igual a todas las personas, independientemente de
otro tipo de consideraciones, tales como raza, idioma, sexo, condición social o
económica. Todos son iguales ante la ley y corresponde a los agentes policiales,
en el desempeño de sus funciones, garantizar este principio como parte de las
obligaciones propias de su profesión.
Uso adecuado y proporcional de la
fuerza
Las fuerzas de seguridad -junto con las fuerzas armadas- han
recibido de la sociedad la facultad para ejercer la violencia en defensa de
dicha sociedad. Este monopolio del uso de la fuerza que recae sobre ellas, no
puede usarse de forma arbitraria y sin control alguno sino que debe estar
sujeto, por un lado, a unas normas claras y estrictas que regulen cuando y como
puede recurrirse a medios coercitivos, y, por otro lado, al escrutinio y
vigilancia por parte de la sociedad. Control y transparencia son el binomio que
debe regir el recurso a la violencia. Violencia a la que deberá recurrirse solo
cuando las circunstancias no permitan otra forma alternativa de proteger los
intereses o bienes que se quieren defender. La utilización de medios letales
debe reservarse para casos extremos y como última medida para garantizar la vida
o la integridad de las personas. Los medios y métodos empleados deberán
adecuarse siempre a las circunstancias concretas y de manera
proporcional.
Respeto de las garantías del
detenido
Los agentes de policía están facultados para limitar la libertad
de las personas procediendo al arresto y detención de aquellos que, presunta o
realmente, han cometido actos delictivos. Al igual que en el punto anterior, el
control por parte de la sociedad se vuelve crucial para garantizar un ejercicio
correcto de esta potestad e impedir actuaciones arbitrarias e ilegales. El
momento de la detención de la persona y su posterior traslado y estancia en las
dependencias policiales a la espera de una resolución judicial, se revelan como
momentos críticos en los que es más probable que se den determinadas violaciones
de derechos humanos, especialmente, la tortura y los malos tratos. Dos son las
cuestiones básicas a la hora de regular este punto:
· Las detenciones
deben realizarse siguiendo los procedimientos legales pertinentes y siempre de
manera motivada, es decir, debe existir una presunción fundamentada de un
comportamiento delictivo o ilegal del detenido.
· Deberán respetarse
escrupulosamente los derechos del detenido que deberá ser debidamente informado
de las causas de su detención y al que se facilitará el acceso a un abogado y a
sus familiares o allegados. Igualmente, se le deberá prestar toda la asistencia
médica que pudiera necesitar. El trato que se dará al detenido será correcto,
debiendo ponerse especial énfasis en todas las medidas que eviten el que pueda
ser objeto de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
Protección de las víctimas
Las víctimas
son las personas que han sido objeto de un ataque a sus derechos o intereses,
sufriendo en muchos casos lesiones físicas o psíquicas o fuertes choques
emocionales. Por ello el trato que le dispensen los agentes policiales deberá
ser especialmente correcto, evitando actuaciones o comportamientos que puedan
incrementar sus sufrimientos o menoscabar sus derechos. Especial atención deberá
prestarse a determinados grupos de población que, por sus circunstancias como,
por ejemplo, los niños, se encuentran en una situación especial de
desprotección. Las mujeres que hayan sido objeto de actos vejatorios y/o
violentos en razón de su sexo, deberán contar con una ayuda
especializada.
No obediencia de ordenes ilegales
Los
cuerpos de seguridad suelen estar sometidos a una disciplina similar a la
militar. La eficacia de su actuación depende, en gran medida, de una jerarquía
de mando y la observancia de una estricta disciplina. Sin embargo, esto no puede
argumentarse como excusa para llevar a cabo acciones que contravengan las leyes
y las normas humanitarias y de derechos humanos internacionales. El principio de
obediencia debida tiene como límites el respeto a la legalidad y a los derechos
humanos. Junto a la obligación de obedecer a sus superiores, los miembros de las
fuerzas de seguridad tienen el derecho y el deber de desobedecer aquellas
ordenes que sean ilegales. Bajo ningún concepto, un policía puede ejecutar
instrucciones que haya recibido y que puedan dar lugar a torturas, ejecuciones
extrajudiciales o desapariciones. Paralelamente, los Estados tienen la
obligación de establecer mecanismos mediante los cuales el funcionario encargado
de hacer cumplir la ley pueda desobedecer este tipo de ordenes y pueda, a su
vez, informar sobre estas situaciones, sin que ello suponga menoscabo o
detrimento de sus derechos o pueda ser sujeto de represalias posteriores en su
trabajo.
5. Amnistía Internacional y la formación en
Derechos Humanos de las Fuerzas de Seguridad
AI es una organización
de defensa y promoción de los DDHH y no una ONG que se dedica específicamente a
la educación en DDHH. Teniendo en cuenta esto, AI pretende proporcionar una
serie de ideas y directrices que permitan la integración de los DDHH en los
programas formativos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley.
Para poder respetar y defender algo hay primero que conocerlo. No
basta sólo con decir que la policía debe respetar los DDHH: hay que
proporcionarle los conocimientos, técnicas, procedimientos y valores pertinentes
para que el respeto a estos derechos se integre en el desempeño diario de su
labor profesional. Por eso la importancia de una adecuada formación en DDHH para
todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Esta formación debe
ocupar un lugar central en los planes de estudio de estos funcionarios. Como ya
hemos mencionado al principio, la misión de la policía es velar por el respeto
de la ley. Los DDHH no son, pues, un obstáculo a la labor profesional de los
cuerpos de seguridad, sino que son parte del núcleo central de la función
policial. Desde esta perspectiva, la formación en DDHH adquiere una función
preventiva: impide que sean conculcados por la propia policía y le da
herramientas a ésta para garantizar su respeto.
Una formación en DDHH no
puede ser algo meramente teórico. Junto a la necesaria transmisión de
conocimientos sobre normas, leyes, instrumentos internacionales y planteamientos
éticos y deontológicos, debe haber una enseñanza eminentemente práctica. El
objetivo final de este proceso de aprendizaje no es sólo adquirir conocimientos
sino interiorizar una serie de valores que sirvan luego para modificar las
conductas. La utilización de materiales prácticos, el análisis de casos reales,
las técnicas de dramatización o de trabajo en grupo, pueden ser algunas de las
propuestas metodológicas que se pueden emplear para tal fin. Igualmente el
contacto con Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), organizaciones sociales
y, en general, otras instituciones de la sociedad permiten conocer otros
planteamientos y otros puntos de vista, con lo que se enriquece el bagaje de
cada agente para afrontar nuevas situaciones.
Por otro lado, una
formación de estas características debe potenciar la rendición de cuentas. El
problema básico es, en definitiva, un problema de control de la acción de la
policía. Dada la importancia y lo delicado de su trabajo, es imprescindible que
éste se realice de forma totalmente transparente para la sociedad. La rendición
de cuentas va acompañada de responsabilidad: el alumno debe comprometerse a
poner en práctica los conocimientos adquiridos y asimilar los mismos como parte
inherente a su conducta.
Finalmente, todo proceso de formación y
aprendizaje estará incompleto si, posteriormente, no se realiza un seguimiento
sobre su incidencia en el trabajo cotidiano. Las autoridades responsables deben
cuidar de que se estudie esta incidencia práctica para obtener así la necesaria
retroalimentación que permita mejorar y adaptar temarios y metodología a la
realidad, teniendo siempre como objetivo lograr un mayor respeto de los DDHH,
constatable en una reducción de los casos en los que se denuncien abusos
atribuidos a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
6.
Conclusiones
Las violaciones de derechos humanos continúan siendo una
realidad cotidiana en el mundo actual. No son exclusivas de ningún tipo de
régimen político dándose en países de muy variada conformación. La existencia de
sistemas legales que establezcan mecanismos de garantías y defensa de los
derechos humanos, si bien son importantes y pueden actuar eficazmente para la
defensa de estos derechos, no son una garantía absoluta. De hecho, se constatan
violaciones de derechos humanos en países en los que existe un Estado de Derecho
afianzado y estable. En estas situaciones, la existencia de un estado de opinión
favorable a justificar los excesos policiales en aras de una supuesta eficacia,
puede contribuir a que aumenten los casos de violaciones de derechos humanos
perpetradas por miembros de las fuerzas de seguridad.
Es por ello que
resulta de primordial importancia la existencia de un conjunto de normas y
principios que rijan la actuación policial. El control y fiscalización por parte
de la sociedad se convierte en una necesidad de primer orden. El recurso a los
medios coercitivos y la utilización de las armas debe estar claramente regulado
y los integrantes de los cuerpos de seguridad deben estar al corriente de las
limitaciones y normas aplicables. Igualmente, las garantías que rodean a todo
proceso de detención de una persona deben ser escrupulosamente
respetadas.
Para conseguir todo esto, es necesario desarrollar e
implantar programas de formación en derechos humanos a los que puedan tener
acceso todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. La formación
en derechos humanos no podrá limitarse a una mera transferencia de
conocimientos, sino que debe perseguir inculcar valores que creen conductas
respetuosas para con los derechos humanos. Para ello, debe emplearse una
metodología práctica que fomente la participación y el espíritu
crítico.
La verdadera formación en derechos humanos viene, por una parte,
del aprendizaje de valores y conocimientos que jamás pueden trasgredirse y, por
otra parte, de saber que si se demuestra que se han cometido actos ilegales,
caerá todo el peso de la ley sobre el trasgresor, independientemente del rango o
función que desempeñe.
Como resumen final, se puede concluir que las
claves para la actuación de unas fuerzas de seguridad y los derechos humanos,
cada miembro de las fuerzas de seguridad debe responder a las siguientes
cuestiones:
Debe buscar combinar la eficacia de prevención y castigo del delito con actitudes respetuosas con los derechos humanos. Como trasladar esto a mi vida diaria en caso de vigilancia, interrogatorio, investigación y represión del delito.
Este es el reto de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En la medida en que sepan responder a esta aparente contradicción, su labor se ajustará a los principios de justicia en que se inspiran las normas de derechos humanos y cumplirán con el cometido básico de toda función policial: respetar y proteger la ley desde la ley.