DERECHOS ECONÓMICOS Y JUSTICIA EN LA TEORÍA ECONÓMICA

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Mariama Williams

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Resumen
Ante un modelo económico neoliberal, que sobrevalora los criterios de productividad y rentabilidad olvidando por completo los derechos colectivos y el desarrollo humano sostenible, se está empezando a construir un marco económico alternativo que incorpora el análisis de género en el marco de los derechos económicos y sociales; y que busca una justicia económica con la que se pretende una distribución igualitaria de los bienes económicos y sociales.

 

Introducción

Como ya se ha discutido en la introducción de este boletín, los derechos económicos, sociales y culturales han sido obviados y marginados en la evolución del sistema nacional e internacional de los derechos humanos. El origen de esta marginación se encuentra en dos factores históricos y socio-políticos: los sesgos de género y de clase en el liberalismo, y el proceso de la guerra fría tras la Segunda Guerra Mundial. No obstante, existe otra razón trascendente -entrelazada de modo inextricable en la polarización del capitalismo y comunismo-, que de manera subliminal margina y vulnera los derechos económicos. Este factor impera en el análisis y políticas económicas. El marco analítico y conceptual de la economía ortodoxa, ha desarrollado un discurso exclusivo y restrictivo sobre la naturaleza humana. El objetivo fundamental consiste en tener capacidad para crear, mantener y mejorar las estructuras necesarias que garanticen el bienestar social. Sin embargo, los derechos económicos y sociales se han vulnerado, marginado o han sido subsumidos bajo una discusión limitada a los principios de eficiencia, productividad, libertad económica, y derechos de la propiedad.

Como señaló Alfred Marshall, uno de los padres de la economía neoclásica contemporánea, la economía es "uno de los dos grandes pilares que conforman la historia mundial", el otro es la religión. Por eso, es importante reconocer que la ideología económica (¡y es una ideología!) ha jugado, y continuará haciéndolo, un papel crucial en el lento pero progresivo desarrollo de los derechos económicos y sociales. El análisis económico que está implícito y explícito en las políticas económicas, tiene una influencia decisiva en el pensamiento y en la habilidad del gobierno, así como en la sociedad civil, para implementar políticas y acciones positivas que respalden y defiendan los derechos sociales y económicos.

Debemos de ser conscientes de que los derechos civiles y políticos y el estatus y reconocimiento que han adquirido actualmente -sin minimizar el duro trabajo de abogad@s, y defensor@s y activistas de los derechos humanos-, han encontrado apoyo y respaldo del sistema neoliberal vigente. Aún así, los derechos económicos y sociales no lo tienen nada fácil, y encuentran serios obstáculos y reticencias en las economías de mercado. Las economías neoliberales eluden todo tipo de discusión sobre los derechos económicos y sociales, mientras enfatizan en lo "correcto" ("rightness") de los resultados del mercado y la eficiencia del mismo. Por lo tanto, es fundamental que l@s defensor@s de los derechos económicos y sociales reconozcan que la defensa, reivindicación y desarrollo de los derechos económicos y sociales -aunque persistan algunas estrategias utilizadas en el desarrollo de los derechos civiles y políticos-, requieren de tácticas y estrategias nuevas y creativas. Esta nueva orientación necesita de una mayor formación y contenido multidisciplinar que el utilizado hasta ahora por el movimiento de derechos humanos. También se debe superar y traspasar las fronteras del "pensamiento económico clásico" con objeto de incorporar al discurso la perspectiva de género.

Este proceso requiere de un análisis crítico y exhaustivo de la ideología económica, y de los valores que subyacen en las recomendaciones y prescripciones del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, y de la Organización Mundial del Comercio -tres agencias internacionales que tienen una excesiva influencia en la consecución y desarrollo de los derechos económicos y sociales-.

Para finalizar, el resto del artículo intenta describir y cuestionar el marco conceptual del pensamiento económico, para ubicar a los derechos económicos y sociales en el epicentro del discurso.

 

1. La economía y su impacto en el desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales

Podemos empezar nuestro recorrido preguntándonos lo siguiente:

¿La economía reconoce el concepto de derechos económicos y sociales, o la justicia económica?

¿Cómo son tratadas estas cuestiones entre l@s profesionales y expertos de la economía?

¿Cuál es el campo de acción para un acercamiento del análisis económico y político basado en los derechos?

Lo primero que hay que señalar es que l@s economistas no constituyen un campo homogéneo, y presentan teorías diversas y divergentes. L@s economistas difieren en sus creencias acerca de: ¿Qué es calidad de vida?, ¿qué es una sociedad justa?, ¿y cómo se consigue y sostiene ésta?. A grosso modo, podríamos decir que los economistas se clasifican en: radicales, liberales, y conservadores. También hay economistas feministas que pueden pertenecer a cualquiera de estas corrientes. Cada una de estas escuelas de pensamiento económico tiene su propia concepción sobre la naturaleza humana, para qué es la economía y cómo debería organizarse, y cuál debería ser la función del gobierno. Por lo tanto, en el marco de la diversidad, l@s distint@s economistas pueden o no aceptar el concepto de los derechos económicos expresados en un contexto de derechos humanos. Algun@s economista que son economistas sociales o que apoyan el pensamiento clásico de la economía, operan a partir de la base filosófica de que la economía tiene la obligación de satisfacer las necesidades básicas de las personas. Otr@s pueden estar en total desacuerdo con esta formulación.

Para continuar en esta linea analicemos brevemente la filosofía que subyace en la teoría económica dominante -la economía neoclásica-, que también es la raíz del paradigma de la economía neoliberal.

 

1.1. Principios y Fundamentos de la economía neoclásica

La filosofía que subyace en la economía contemporánea liberal tanto en su formulación microeconómica como macroeconómica, es el utilitarismo. El utilitarismo y la productividad son también la base filosófica de la mayoría de los indicadores actuales que se valoran en la toma de las decisiones políticas. El utilitarismo, que se desarrolló en el siglo XVIII en el Reino Unido, se centra en los resultados, no en los procesos (Neuberger 1993 y Hill y Jonish 1993). Los resultados se juzgan en función de la utilidad (como opuesta al funcionamiento, Neuberger 1993). La razón es que la gente quiere maximizar la utilidad (placer) y minimizar el dolor.

Actualmente, l@s economistas neoclásicos hablan en términos de: satisfacción y elección. Piensan que la preferencia individual o el gusto es clave para la elección racional. El utilitarismo dio paso a una teoría denominada "análisis marginal" orientada fundamentalmente a la promoción y fomento del libre mercado, rehuyendo las consideraciones de "derechos". El análisis marginal que impera en el discurso económico, difiere enormemente de la "teoría del valor" defendida por l@s economistas de la escuela clásica como Adam Smith y Karl Marx, que ensalzaron el valor del trabajo humano y un modelo económico que garantizase las necesidades básicas. El pensamiento clásico se presta fácilmente a discusiones morales y éticas, justicia y derechos económicos en el marco de los derechos humanos. Sin embargo, en el siglo XIX, esta "teoría del valor" fue destronada por la ascensión de la economía neoclásica y su énfasis en la economía positiva. En la actualidad, la influencia de la economía positiva -como se expresa en los principios de la economía neoliberal-, incluye: una desconfianza en las acciones y políticas gubernamentales, énfasis en el binomio productividad/rentabilidad (impuesta por el mercado), predominio del hombre económico racional, predominio de la eficiencia sobre la calidad, "laissez faire" en la economía doméstica y en el libre mercado internacional (Neuberger, 1993).

Las cuestiones sobre "lo que debería ser" se dejan para una rama de la economía neoclásica llamada "economía del bienestar" (welfare economics) que, sorprendentemente, su corriente principal no examina cuestiones de derechos económicos o de justicia económica sino que más bien, centra su atención en el firme seguimiento de "la búsqueda de una base científica para evaluar la política económica del gobierno" (Neuberger, 1993). Por ello, persiste una total despreocupación por las cuestiones que tienen una relación directa con el desarrollo humano: pobreza, desempleo, discriminación, desigualdad de género y explotación. En este marco, única y exclusivamente se aplican medidas y acciones que impulsen las leyes del mercado y el "crecimiento económico".

De acuerdo con Neuberger (1993), la piedra angular de la economía del bienestar es la optimización del pareto. Una mejora de pareto se produce cuando "un cambio mejora el bienestar de al menos una persona mientras no empeore el bienestar de nadie más". (Neuberger, 1993). Por eso, la optimización de pareto se convierte en un criterio clave para valorar la imparcialidad y la justicia en la economía neoclásica. Sin embargo, es un obstáculo en la construcción del marco de los derechos económicos y sociales, ya que este criterio imposibilita la mayoría de las acciones del gobierno para promover, defender y proteger los derechos económicos y sociales. Como ha destacado Neuberger, y dada la distribución original de los recursos (tierra, trabajo, capital) no se logrará una sociedad justa e igualitaria si no existe un reparto equitativo de los recursos y los beneficios. En este sentido, los economistas neoclásicos tienen serias dudas sobre la propuesta de redistribución gubernamental de los recursos, lo cual sería importante para la implementación de los derechos económicos y sociales. Asimismo, estos economistas consideran que el crecimiento económico es el mecanismo idóneo para que los "pobres sean menos pobres", y por lo tanto no habría necesidad de modificar la distribución original, o el estatus quo.

 

1.2. La revolución keynesiana y los derechos económicos y sociales

En la década de 1930, el pensamiento neoclásico fue cuestionado por J.M. Keynes, legitimando el rol fundamental del gobierno en la estabilización económica. De igual modo, otorgó relevancia a la función gubernamental en la distribución de los recursos y adecación de los servicios sociales. Keynes elaboró la base teórica para el Estado del bienestar garantizando pleno empleo.

El sistema económico liberal, durante más de cuarenta años, ajustó satisfactoriamente la política fiscal y monetaría a la estructura macroeconómica. Por eso, no es sorprendente que fuera durante este período cuando se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos estableciéndose los pactos y acuerdos posteriores (1). Aunque innovadora, la declaración ha obviado dos criterios fundamentales a tener en cuenta: la desigualdad en la relación de género, y la relación de dependencia y desigualdad entre el Norte y el Sur. La revolución keynesiana propició, sin embargo, la implementación de políticas y programas de anti-pobreza y de desarrollo humano. Aunque la teoría keynesiana no utilizó el lenguaje de los "derechos", tenía una predisposición fundamental para establecer mecanismos institucionales y políticos que facilitaran las herramientas necesarias para la promoción, protección, defensa y consecución de los derechos económicos y sociales.

 

1.3 La reafirmación de la economía neoclásica: el paradigma neoliberal y los derechos económicos y sociales

La Gran Depresión y sus resultados supusieron un desafío demasiado grande para la economía neoclásica, éste fenómeno abrió el camino a un nuevo pensamiento en la teoría económica (análisis keynesiano).

En la década de 1970, la economía keynesiana se enfrentó a dos hechos que no superó: la inflación y el estancamiento. Estos hechos cimentaron el resurgimiento del pensamiento neoclásico, y en la década de 1980 el modelo económico de libre mercado se reafirmó, y como sabemos, el Estado del bienestar fue abandonado en algunos países y está siendo desmantelado silenciosamente en otros.

En la actualidad, la economía neoliberal nos lleva de vuelta a la dura economía del siglo XIX. Los derechos colectivos y el desarrollo humano sostenible son los grandes ausentes en este marco económico, en contraste se incide y enfatizan los criterios de productividad y rentabilidad.

Esta "polarización entre eficiencia y equidad" acepta la distribución inicial de los recursos y considera que el sistema económico actual genera un reparto óptimo de los recursos y capacidades (Neuberger, 1993). La política implementada defiende la libertad individual en detrimento de los derechos colectivos, y sostiene fervientemente una versión "pecuniaria" de la libertad económica. Además, se constata una absoluta negación de las consecuencias adversas e irreversibles del sistema económico, prestando poco atención al impacto medioambiente, social y de género.

En 1986, los Obispos Católico-Romanos de EE.UU., elaboraron una Carta Pastoral sobre la economía estadounidense (pero también es aplicable a la mayoría de economías que han adoptado el modelo neoliberal), indicando que la desigualdad social, el desempleo, la pobreza y el deterioro medioambiental son las consecuencias negativas de la explotación, dependencia y maximización de la producción (como opuesto al bienestar y dignidad de los trabajadores).

 

2. Alternativas a la economía vigente y apoyo a los derechos económicos y sociales

El economicismo rígido y hermético que permea todos los aspectos de la vida, pareciese no dejar una base o marco para la justicia, imparcialidad o para los derechos económicos y sociales. Afortunadamente, la historia no termina aquí. Como reconoció Veblen, la dialéctica económica es un discurso del lenguaje y en contra del erróneo concepto popular, "nunca está desprovisto de ideología y valor", (Scaperlanda, 1990).

Como se ha discutido anteriormente, la economía tiene un antecedente filosófico y teológico que a pesar de tener, "la actitud fundamental de la economía neoclásica (sea) la `moralidad de la competición pecuniaria´" (Scaperlanda, 1990), su discurso puede ser susceptible de cambios. Aún más, dentro del legado económico hay una larga tradición de respeto de la dignidad, solidaridad y justicia que se ha dejado al margen. Este legado se encuentra en Smith, Marx y Keynes, e incluso de Alfred Marshall que priorizaron los siguientes objetivos: pleno empleo, salario mínimo, eliminación de la pobreza, y el desarrollo humano (Scaperlanda). Esta propuesta de respeto de la dignidad, solidaridad y justicia ha estado fortalecida por l@s economistas sociales, l@s economistas institucionales, l@s economistas radicales y l@s economistas feministas. Actualmente, much@s de est@s economistas están redefiniendo y cuestionado las tendencias rígidas de la economía neoclásica (neoliberalismo) como la productividad, maximización de la producción y eficiencia; todos ellos factores opuestos al bienestar de los trabajadores. Las fuerzas y leyes del mercado priorizan los criterios cuantitavios a los criterios cualitativos.

L@s partidari@s de la justicia económica lanzan cuestiones sobre la estrecha relación entre el "mercado y el consumidor", generándose una total y absoluta dependencia (sostenida por un modelo de marketing eficiente). Otr@s tienen serias dudas sobre los mecanismos que utiliza el sistema económico en el control de los recursos. En el debate, investigador@s como Byron sitúan la propiedad privada frente a la calidad de la propiedad privada; y la decisión privada frente la calidad de la decisión privada (Byron, p. 312). Al hilo de esto, y junto con los Obispos Católicos de EE.UU., much@s economistas cuestionan y reconceptualizan la productividad, eficiencia, función de la producción, etc., en un marco alternativo que sitúe el trabajo no remunerado de las mujeres en el centro del análisis, en coherencia y compatibilidad con los derechos económicos y sociales, y con una perspectiva más profunda sobre la justicia económica. (Ver, por ejemplo, Elson, 1995 o Sen, 1996).

La justicia económica pretende, fundamentalmente, la distribución equitativa de los bienes económicos y sociales. De este modo, sus medidas y líneas de acción están orientadas al logro de dichos objetivos. En este marco, se proponen políticas adecuadas que atiendan las necesidades e intereses de la comunidad (relegando a un segundo plano las demandas del "individuo"), teniendo como referente factores exógenos como la religión, la política y la ideología. En este modelo y propuesta, el papel e intervención gubernamental no sólo es deseable sino imprescindible. Bajo esta perspectiva igualitaria, podemos empezar a construir un marco económico alternativo que incorpore la categoría y el análisis de género en el marco de los derechos económicos y sociales. Por lo tanto, para lograr los objetivos marcados, debemos tener presente tres factores cruciales: primero, el modelo propuesto debe incluir un análisis que examine la desigualdad de género; segundo, también debe explicitar las categorías de clase y raza; tercero y último, debe incluir todos los aspectos y criterios de la justicia: justicia conmutativa -"la condición de imparcialidad en todos los acuerdos, intercambios y participación razonable"; justicia distributiva -"la condición bajo la que l@s participantes reciben lo merecido"; y la justicia social -"la obligación de ser participantes activ@s/productiv@s en la sociedad" (Armour, 1994).

 

Conclusión

A las puertas del nuevo milenio, el objetivo prioritario es conseguir que las economías modernas y la política económica vigente fortalezcan el desarrollo y consecución de los derechos económicos y sociales.

Para ello, es necesario que l@s economistas, planificadores y políticos tomen conciencia y propicien el acceso el acceso igualitario a los recursos y beneficios. Sin la implementación de estos objetivos no podremos hablar de justicia económica.

 

Bibliografía

Armour, Leslie, "Is Economic Justice Possible?" International Journal of Social Economics, 21, 10/11/12, 1994, p. 32-58.

Arthur, John y William H. Shaw, Justice and Economic Distribution, Englewood Cliffs, NJ: Prentice Hall, 1991.

Beauchamp, Tom L., "The Ethical Foundations of Economic Justice" Review of Social Economy, 40, 1982, pp. 291-300.

Bishops, U.S. Roman Catholic, Economic Justice for All: Pastoral Letter on Catholic Social Teaching and the U.S. Economy. Washington D.C.: National Conference of Catholic Bishops, 1986.

Byron, William J., "Christianity and Capitalism: Three Concepts from the Tradition, Three Challenges to the System" Review of Social Economy, 40, 1982, pp. 311-322.

Donaldson, Thomas, "What Justice Demands" Review of Social Economy, 40, 1982, pp. 301-310.

Elson, Diane, "Gender Awareness in Modelling Structural Adjustment", University of Manchester, 1995.

Hill, Lewis E. y James E. Jonish, "An Inquiry into the Relationship between Economic Freedom and Economic Justice", International Journal

of Social Economics, Vol. 20, Nº8, 1993, pp. 49-55.

Hunt, Paul, Social Rights are Women´s Rights. EGMWESR/1997/EP.3. Noviembre 1997.

Neuberger, Henry y Neil Fraser, Economic Policy Analysis: A Rights-Based Approach. Avebury, Aldersot, 1993.

Scaperlanda, Anthony, "Could Marshall or Veblen Embrace Economic Justice for All?", Review of Social Economy, 48, 2, 1990, pp. 110-123.

Scheiber, Harry N., "Original Intent, History and Doctrine: The Constitution and Economic Liberty", Vol. 78, Nº2, AEA Papers and Proceedings.

San, Gita, Gender, Markets and States: A Selected Review and Research Agenda, World Development, Vol. 24, Nº5.

Suranovic, Steven, "Why Economists Should Study Fairness?", Challenge, Vol. 40, Nº5, Septiembre/Octubre 1997, pp. 109-124.

 

Notas:

1 Esta teoría a primera vista parece simplista. Soy plenamente consciente de que la actual Declaración Internacional de los Derechos Humanos se desarrolló a la sombra del holocausto, lo que Marek Piechowiak llama "el Estado violento", un legado de las revoluciones americana y francesa, y la ley natural de la ética y moralidad judeo-cristiana. (Ver Piechowiak, "What are Human Rights" en Hanski y Suksi, 1997, pp. 3-14; y también Our Human Rights: A Manual for Women´s Rights, para un tratamiento de la lógica y de los antecedentes naturales del sistema de derechos humanos).

   

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