EL DERECHO PENAL AERONÁUTICO EN ECUADOR

archivo del portal de recursos para estudiantes
robertexto.com

Dr. Jorge W. German R.

IMPRIMIR

El Delito

  Veremos cuáles son los problemas vinculados al concepto de delito, puesto que es en la ontología de este último lo que interesa subrayar.
Presupone definirlo, y razón tiene Jiménez de Asúa cuando expresa que "la definición del delito es siempre o casi siempre el resultado de un silogismo que plantea bien el problema pero que nada descubre".
En efecto, no se resuelve la cuestión diciendo que el delito es un acto castigado por la Ley o contrario del Derecho, pues esto no sólo es harto sabido, sino que implica una tautología.
Lo importante es desentrañar la esencia misma del concepto "Delito", y luego, si cabe, esquematizarla en una definición científica. En efecto al referirme a los elementos de la infracción punible me adherí resueltamente a la posición analítica, afirmando está no producía la automatización del concepto delito, sino que servía a la más rigurosa síntesis. Me ubique, en la formulación jurídica del delito. Veamos en que consiste.

 

Historia del Delito

Jiménez de Asúa afirma, que el delito siempre tuvo una naturaleza jurídica a través del tiempo, pues aún en aquellas épocas en que se lo consideró "objetivamente un mero sentido de causa material, fue siempre lo anti-jurídico, y por eso un ente jurídico. Lo subjetivo es decir, la intención, aparece en los tiempos de la cultura Romana, donde incluso se cuestiona la posibilidad de castigar el homicidio culposo, que hoy figura en todos los Códigos. Así, con el afinamiento del Derecho, aparece junto el elemento antijurídico, que es el multicelular, las características de la culpabilidad".

Comunidades Primitivas

En efecto aún en las comunidades primitivas o salvajes, en las que pareciera no haber existido un orden jurídico, hubo normas o preceptos que debían cumplirse, su pena de castigo por la infracción de las mismas. Así, por ejemplo, cuando se quemaba a las brujas en las hogueras o se procesaba a animales o a objetos inanimados. Es decir, entonces, que se caracterizó siempre a la infracción punible por un proceso de desvalor, a partir de cualquier referencia internacional, y en todas las etapas históricas se acudió a la valoración normativa cada vez que se necesitaba determinarla.
No puede haber en este trabajo, una exposición informativa o crítica de los distintos criterios doctrinarios en orden al concepto del delito, pues ello excedería los límites de este trabajo de Derecho Aeronáutico. Sólo sintetizaremos la posición que compartimos.

Una violación a la Ley

Francisco Carrara, en su celebre "Programa" afirma que el delito es un ente jurídico y expresa -dando razones de su definición- que se requiere como muy importante, que aquel constituya una violación de la Ley promulgada, ya que esto, dará seguridad a las relaciones humanas.
Dice también que su noción se deduce de su conflicto o contradicción habidos entre la conducta humana y la prohibición de la Ley.
Este último, sin embargo, fue posteriormente rectificando por Binding, quien concibió lo que ya nadie discute: "el delito no es la infracción de la Ley positiva sino la infracción de la norma que es tutelada por aquella", ya que el criminal, en su proceder reprochable, no cumple sino una actividad que está descrita en la Ley, a la que se adiciona un castigo.

Resurgimiento

La teoría de Carrara, que tuvo ilustres antecesores en Carmigniani, Romagnosi y Feuerbach, resurgió de las sombras en la que había sido sumida por los embates de la escuela positiva, y luego de los errados intentos de la terza scuola (Alimena, Carneveli), de los político-criminalistas (Von Lizt, van Van Hamel, etc) y de los llamados técnico-jurídicos (Manzini, Rocco) para lograr una síntesis. Este se obtiene, por fin a partir de los estudios de Ernt Von Beling, Max Ernst Mayer y Edmundo Mezger, enraizados indiscutiblemente en aquella doctrina del maestro de Bisa, que resulta técnicamente superada o completada con motivo de la concepción dogmática.

Teoría de Beling

Es ampliamente conocido la profunda significación que en el campo jurídico-penal tuvo la teoría de Beling sobre "el tipo legal penal", en la que este autor afirma y trata de demostrar la unidad superior de los diferentes caracteres del delito, estrechamente trabajados o trabados en el tipo legal.
Con su expresión célebre "el tipo describe y la norma valora", corrigió el error de Binding, quien trataba de construir técnica y descriptivamente el fenómeno criminoso sobre la base única de la norma, elemento teórico y valorativo.
Beling "separa el ámbito de la norma y del tipo construyendo sobre este último toda la fenomenología delictual, habida cuenta que es un concepto esencial y exclusivamente descriptivo y que se lo obtiene por un proceso de abstracción de los diferentes tipos de delito del catálogo punitivo".
Y agregaba en un trabajo, distinguidos lectores, que toda la dogmática gira en rededor del tipo, con lo cual gana en precisión la Ciencia Penal, pues si recordamos que aquella tiene una función técnica importantísima en cuanto debe otorgar unidad orgánica a todos los preceptos referentes al delito que deambulen en la esfera del Código Penal, tanto mejor habrán que resolverse los problemas que originan el quehacer criminoso, cuando se analiza con un criterio unificado.

Unidad Orgánica

La unidad orgánica de la fenomenología del delito es tan necesaria desde el punto de vista científico como desde el práctico.
Así tenemos el celebre principio nullum crimen sine lege adquiere, como secuela, plena vigencia, y saben entonces los ciudadanos que no habrán de ser procesados sino cuando sus conductas se adecúan al tipo de delito descrito en la Ley positiva.

Esencia técnico-jurídco del delito

De acuerdo con lo expuesto, veamos entonces que la formulación jurídica del delito reúne ciertos caracteres o elementos sin los cuales no existirá la infracción punible. De todos ellos, en tres se identifican la esencia técnico- jurídico del delito: Tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
En efecto, siendo que en verdad el acto o la acción aparece como el sustraer natural y viviente del delito; que las condiciones objetivas no siempre integran los tipos legales y que la punibilidad es consecuencia de todos los otros elementos de la infracción, surgen aquellos tres caracteres como la esencia misma del acto delictuoso.
Además estos elementos deben analizarse con un criterio dogmático, pues no podemos olvidar que lo dogmático no es sino la reconstrucción científica del derecho viviente. Pero entiéndase bien que he dicho Derecho y no Ley vigente, pues el derecho es la ley a secas, sino también las vivencias de la comunidad en que rige.

Concepción científica del Delito

En definitiva, pues, sólo podrá hablarse de una concepción del delito rigurosamente científica siempre que se lo entienda como un ente de pleno contenido jurídico, en que sus elementos o caracteres pueden analizarse en forma separada, sin que lo obste a la síntesis armónica de todos ellos y, desde luego, sobre la base ineludible de su descripción legal.
No se crea por lo dicho que junto a esta concepción dogmática del derecho o más bien dicho señores lectores del Delito no hay cabida a una noción material del mismo, como bien señala Jiménez de Asúa en su tratado.
Por lo tanto cuando un núcleo social, en un determinado momento de su devenir histórico, deba regular normativamente la protección de cierta objetividades jurídicas, acudirá -si pretende realizar la tarea con rigor científico- a los preceptos legales que reconozcan su origen en los principios punitivos antes expuestos; es decir, la teoría jurídica del delito, se armonizarán así convenientemente la vida y la ciencia, y ambas surgirán luego vigorizadas por influjo mutuo.

 Existencia de los Delitos Aeronáuticos

Nos hallamos en terreno casi virgen, apenas vislumbrados antes, e intentaremos contribuir, en alguna medida, al progreso de la ciencia jurídica en nuestro país.

Hecho técnico aviatorio
El Derecho Aeronáutico debe regular, como consecuencia de su autonomía todos aquellos aspectos que se hallan íntimamente enlazados con el hecho técnico aviatorio. De este modo se obtendrá la necesaria armonía científica y práctica, conformando así una auténtica estructura jurídica.

Derecho Penal y el Delito
Por su parte el Derecho Penal moderno considera el delito como un ente jurídico, con elementos fundamentales que hacen a su misma esencia ontológica, y sin los cuales no se podrá concebir. Estos elementos o requisitos, al contrario de lo que muchas veces se ha dicho, no complican abstrusamente el concepto, sino que coadyuvan a una perfecta síntesis científica. Por lo que se considera como indiscutible que existen delitos aeronáuticos, con una estructura claramente integrada sobre la base clásica del Derecho Penal: Antijuricidad, tipicidad y culpabilidad.

Auténtica esencia Penal
Entendemos por lo tanto que los entes normativos que castigan criminalmente las violaciones a los preceptos aeronáuticos tienen una auténtica esencia penal, en razón de que estas conductas reprochables revisten un carácter francamente delictivo, por la especial gravedad trasunta su textura.
Este criterio, además, armoniza perfectamente con el anterior análisis sobre los principios generales de las materia aeronáutica y penal, pues confirma la autonomía de la primera y los fundamentos de la segunda en cuanto al tema que nos ocupa. Así por ejemplo, matar a un hombre a bala balazos o robarle en un avión en vuelo, o contrabandeando arrojando desde la altura los paquetes correspondientes. En estos casos nunca deberán o dejarán de ser tales el homicidio, el robo o el contrabando, y sería absurdo buscarles una fundamentación aeronáutica que no poseen. Sólo entra en la esfera del Derecho Aeronáutico Penal aquellos delitos cuya estructura ontológica está dada por el hecho de la aviación, de manera tal que si ésta no existe o existiese no sería posible comprenderlos.

Elemento Teleológico
El fundamento esencial de lo que afirmo tiene su origen en el elemento teleológico, que en los casos de delitos aeronáuticos conforman bienes jurídicos protegidos de naturaleza específica: en unos casos la seguridad en vuelo, en otros casos la seguridad de los terceros en la superficie con motivo de la aeronavegación, muchas veces la misma seguridad del Estado también condiciona a la aviación. Estas objetividades tuteladas son propias y exclusivas del Derecho Aeronáutico, pues nacen del peculiar proceso aviatorio, que reúnen procesos completamente nuevos en su formulación jurídica.

Seguridad en vuelo
La seguridad en vuelo es indispensable para que la aeronavegación se desarrolle plenamente, y sólo cubriendo el mayor campo de acción de los riesgos que ofrece éste podrá convertirse en un imponderable factor de progreso para cualquier nación y no se diga el nuestro. No se debe de olvidar que si bien la técnica moderna a relegado a planos ínfimos muchos riesgos por la extraordinaria precisión de las máquinas de nuestros días, el hecho mismo de la aviación se encuentra en permanente enfrentamiento con las fuerzas físicas de la gravedad, y por lo tanto, por esta razón existe un porcentaje constante de riesgo que afectará siempre a la seguridad en vuelo. Piénsese, entonces, que toda prevención que se tome a su respecto no será jamás inútil o redundante.

Importancia de la actividad humana
Más aún cabe lo que he dicho, cuando se observa -como es lógico- que la actividad humana tiene un papel importantísimo en el hecho aviatorio y que de ella depende gran parte del éxito de este último. Pues bien muchas veces las actividades humanas encuentran su raíz en motivaciones casi inimaginables o, por lo menos, arcanas o inconfesables, y es necesario considerar la posibilidad de que un proceso doloso, tan imprescindible para el buen éxito de la aeronavegación. De allí la necesidad de estructurar diversos tipos delictivos que protejan ese bien jurídico.

Delitos de denegación de socorro
Los delitos de denegación de socorro, protegen la seguridad en vuelo, que no sólo está integrada por el factor humano, sino por los grandes intereses materiales que un avión representa. Es entonces el valor jurídico diferente a los tenidos en cuenta por una Ley Penal común, pues está conformado por elementos propios que hallan su última forma de poder prestar una mayor seguridad a la aeronavegación y en el interés que tiene la sociedad en proteger el transporte aéreo como es lógico, y lo que es más fomentar el progreso de la aviación.

Adecuado cuerpo legal
Muchas veces la seguridad de la Nación puede ser vulnerada con motivos de aeronavegación, como es el caso CUBA, y de allí la concepción de algunos delitos, como el que castiga el sobrevuelo de zonas prohibidas. Es por esto que es necesario tener un adecuado cuerpo legal de aviación actualizado y moderno, ya que el fomento del progreso de la aviación no sólo tiene, por parte de los distintos Estados, su apoyo en la necesidad de tener o constituir poderosas flotas aéreas con miras a la eventual defensa de los respectivos territorios en caso de conflictos armados, sino que en épocas de paz contribuyen decisivamente al desarrollo económico y social de los pueblos.

Armazón Integra Aeronáutica
Los aspectos económicos y sociales, jurídicos y técnicos constituyen la armazón íntegra de la materia aeronáutica en toda su extensión y trascendencia.
La aviación podrá desarrollarse con plenitud sólo si estos elementos ofrecen una evolución paralela en intensidad. Por ello es que resulta la formulación delictiva de ciertas y determinadas conductas a fin de proteger adecuadamente toda esa inmensa textura tan plena de diferentes matices, que es la aviación. Además, no debe olvidarse que los hechos reprimibles en materia aeronáutica, ya afectan dañosamente, ya coloquen meramente en peligro los bienes jurídicos tutelados, se hallan transidos de desvalor de ese mismo interés público, por la potencia indeterminada en cuanto a los daños que puede ocasionar, al número impreciso de personas cuyas vidas pueden aparecer comprometidas, a los valores que resulten eventualmente afectados, a la conmoción, en fin, que por ello se origine.

Preceptos aeronáuticos-penales
Debemos agregar, por otra parte, que los preceptos aeronáuticos-penales se hallan constituidos por tipos de rigurosa esencia aeronáutica. Ello hace, entonces, que en puridad dichos preceptos no difieren en cualquier otro mandato o prohibición exclusivamente aeronáutica, si bien su textura técnica es determinante por la intervención de la garantía jurisdiccional.

Delitos Aeronáuticos
Resulta difícil negar, en suma, la existencia de Delitos Aeronáuticos, perfectamente deslindables de la Ley Penal común con vida propia. Los mismos no hacen sino que coadyuvar a la autonomía de toda la materia aeronáutica, sin que esto signifique que los principios penales, a su vez, perderán su propio sentido autónomo. No nos hallamos ante una lucha de autonomías; muy por el contrario, la sustancia de los preceptos en estudio se halla transitada de ambas esencias, a tal punto que el examen de conductas que encuadren en aquéllos deberá hacerse armonizándolas.
De esta manera he querido dar un pequeño bosquejo de la problemática aeronáutico-penal que es importante que los señores lectores conozcan para luego permitirme dar algunos conceptos de lo que es la presente materia.

Las Infracciones Aeronáuticas

Los aspectos penales plantean problemas particulares en el campo aeronáutico, donde las aeronaves pueden ser instrumentos peligrosos en manos del delincuente, que con el transcurso del tiempo ha creado figuras delictivas cada vez mas angustiantes.

La soberanía de los estados
La aeronavegación por el ámbito que desarrolla su actividad podría facilitar la comisión de delitos de connotaciones internacionales, planteándose garves dificultades e hipótesis, en donde incide el principio de la soberanía de los estados, que al decir de algunos juristas es un "obstáculo jurídico", para la determinación de normas represivas con un carácter internacional.
En nuestro país el Código Aeronáutico y la Ley de Aviación Civil dedica varias disposiciones a las "infracciones y sanciones" aeronáuticas. En rigor, se admite la existencia de delitos y faltas, dándose a cada uno de ellos el estatuto correspondiente.

Delitos Aeronáuticos
Es obvio señalar que en el ámbito aeronáutico se producen delitos y a mi entender, no porque se lleven a cabo en una aeronave difieren del ejecutado en cualquier otro ambiente, ni se reviste de características exclusivas y rasgos originales que permitan su separación del campo del derecho penal ordinario.
Sobre este aspecto hay quienes sostienen que los delitos aeronáuticos son muy particulares y deberían estar interesados en el propio Código Aeronáutico, criterio doctrinario que no ha sido aceptado en nuestra legislación, que en cuanto a su tipificación nos remite el Código Penal Común, el que lamentablemente hasta el momento, no ha merecido un verdadero estudio en este ámbito
Efectivamente, el Código Aeronáutico nos remite para el juzgamiento de los delitos a los tipificados en el Código Penal Común, cuerpo legal que en el Libro II, Título V, Capítulo VIII, se refiere a "los delitos contra los medios de transporte y comunicación", así como a la "Piratería", pero es vergonzoso por decir lo menos de nuestro Código Penal, que no marche acorde con la evolución de ciertas disciplinas como la aeronáutica.
En verdad, al revisar rápidamente estas disposiciones nos dan la imagen antes señalada, por ejemplo, la Piratería, en la forma como está planteada en este Código, nada "tipifica sobre el apoderamiento ilícito de aeronaves y, en forma directa mas bien se refiere a otros medios de transporte, sean estos terrestres o marítimos; y, de manera muy soslayada a los "Aeroestatos" , descubriéndose incluso con esta terminología la antigüedad de estas normas.
De allí, que es necesario incorporar en nuestra legislación varios delitos que se dan en el campo aeronáutico, como el apoderamiento ilícito de aeronaves; la desviación de su ruta; la violencia contra la aeronave o sus tripulantes mientras se encuentra en vuelo; los actos de interferencia que pongan en peligro la seguridad aérea; la conducción de un aeronave sin habilitación; el transporte voluntario de cosas peligrosas; la autorización de vuelo para ese transporte; los vuelos arriesgados que pongan en peligro la vida o bienes de terceros; la realización de vuelos estando bajo la acción de bebidas alcohólicas, estimulantes o estupefacientes; la conducción sobre zonas prohibidas; el cruce malicioso de fronteras, etc.

Jurisdicción
Respecto a la Jurisdicción, nuestro Código Aeronáutico ha tratado de cubrir un vacío que se tiene en el campo internacional, ya que los convenios de este orden, no han resuelto orgánicamente el problema y por consiguiente está abierta la temática para el esfuerzo de los juristas en el orden de la unificación, tan necesaria para el progreso del Derecho Aeronáutico, pues los principios de soberanía de los estados y la nacionalidad de las aeronaves pueden generar conflictos de leyes, cuando los hechos ocurran a bordo de una aeronave y que sobrevuele el suelo de un estado que no es de su matrícula.
Con este antecedente el problema de la jurisdicción en el Código Aeronáutico esta resuelto de la siguiente manera:
En cuanto a las aeronaves ecuatorianas, cuando el hecho ocurrido, acontecimiento ejecutado a bordo de las mismas, sea efectuado:
a) Sobre el espacio que cubre el territorio y aguas jurisdiccionales; b) Sobre alta mar o espacio aéreo no sujeto a la soberanía de Estado alguno;
c) Durante el vuelo sobre territorio extranjero, excepto en aquellos casos que lesione la seguridad o el orden público del Estado subyacente o causen daños a las personas o a los bienes que se encuentran en la superficie de dicho Estado.
En cuanto a las aeronaves extranjeras, cuando los hechos ocurridos o actos ejecutados a bordo de una aeronave en vuelo sea sobre territorio o aguas jurisdiccionales ecuatorianas, señalándose que habrá lugar a la aplicación de las leyes del Ecuador y competencia de sus tribunales, si el primer aterrizaje posterior al cometimiento de la infracción tiene lugar en el Ecuador, exceptuándose empero los casos en que se pidiere extradición.

La competencia
En cuanto a la competencia, el Código Aeronáutico señala que estas infracciones serán juzgadas por los tribunales y jueces ecuatorianos, disposición acorde con el Art. 3 del Código de Procedimiento Penal, que determina quienes están sujetos a la competencia de los órganos de jurisdicción penal en el Ecuador.
En cuanto a la competencia de jueces y tribunales ecuatorianos, deberá estarse a lo prescrito en el Art. 5 del Código de Procedimiento Penal, que puntualiza las reglas de la competencia.

Las faltas
En cuanto a las faltas, el Código Aeronáutico determina que estas serán sancionadas administrativamente por la Dirección General de Aviación Civil y el Consejo Nacional de Aviación Civil.
Las sanciones administrativas que se impongan consistirán en amonestaciones, multas pecuniarias, suspensión temporal y definitiva de los derechos concedidos.
Por su parte, la Ley de Aviación Civil, clasifica las infracciones para su aplicación en dos grandes sectores:
a) Infracciones de los operadores y exploradores;y,
b) Infracciones del personal aeronáutico.
Siendo la actividad aeronáutica delicada por excelencia en el ámbito de la seguridad, estimo que igualmente como en el caso de los delitos, el apartado de las faltas carece de una verdadera rigurosidad, basta señalar por ejemplo que a un Comandante de Aeronave, se le impondrá una multa de "diez mil a cincuenta mil sucres, por desobedecer las órdenes o destrucciones que reciba con respecto al tránsito aéreo, por parte de la autoridad competente", o en su efecto "Por tripular con licencia suspendida o caducada". En el caso que una persona en forma culposa "Obstruya u obstaculice el aterrizaje o rodaje...", se le impondrá la multa de diez mil sucres. ?

LIBRERÍA PAIDÓS

central del libro psicológico

REGALE

LIBROS DIGITALES

GRATIS

música
DVD
libros
revistas

EL KIOSKO DE ROBERTEXTO

compra y descarga tus libros desde aquí

VOLVER

SUBIR