PSICOLOGIA DEL SISTEMA JUDICIAL: marco teórico para su definición

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Pablo García Medina
Mario Araña Suárez

Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos
Facultad de Psicología
Universidad de La Laguna, Tenerife, Islas Canarias
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La actuación pericial de la Psicología está siendo reclamada en orden creciente. Cada acto jurídico se articula y activa para satisfacer demandas de personas que creen lesionados sus derechos. De ahí que cuando se perita sobre la conducta de las personas, los fines del derecho y de la psicología convergen en la búsqueda de la satisfacción de las partes litigantes.

En la actuación jurídica se detectan dos factores, tiempo y expectativas, que acaban postergando, unas veces, u obstaculizando otras, por mucho tiempo, el logro del fin: la sentencia.

Ese postergamiento, hace que la realidad psicológica de los encausados, no sea la misma al principio de un proceso, que al final. Pudiendo este, impactar en la fe que el ciudadano deposita en la justicia, así como crearle un síndrome de indefensión que pudiera durar el tiempo del proceso, y/o a modo de reminiscencia, perdurar tras su finalización.

Las pruebas son las pruebas - diría un jurista-, y no se desgastan con el tiempo; pero la realidad psicológica - incluso la normativa; también la jurisprudencial - puede que no contenga tanta invariabilidad, ni siquiera en - y para - los propios agentes jurídicos. De apreciarse esta mutabilidad, y cuantificarse empíricamente, sus resultados podrían repercutir en el propio uso y capacidad técnica que se presupone a la actuación jurídica al diligenciar los conflictos.

Para el campo de la salud, resulta de interés comprobar si, tras el análisis de los dictámenes producidos - así como del propio funcionamiento - del sistema judicial, se puede concluir que estamos asistiendo en el campo jurídico, a un proceso de apelación etiológica intraindividual sobre las posibles disfunciones psicológicas que se generan. Puesto que se puede estar “camuflando” (Barriga Jiménez 1996), la existencia de responsabilidad colectiva y las condiciones sociales que directamente podrían estar repercutiendo negativamente en la salud.

Tanto el tiempo, como la desinformación, el funcionamiento del sistema, y la impredictibilidad del resultado, pudieran estar acarreando serias repercusiones sobre el estado emocional de las personas, mientras esperan un veredicto definitivo que coadyuve o recomponga el daño. Lo que se traduciría en interferencias en su ciclo vital, caracterizadas con desazón, sufrimiento, destrozo emocional. Aspectos que tienen que ver con la Psicología; pero también con la imagen que, al ciudadano, proporciona el propio sistema jurídico.

Es éste, precisamente, el contexto y marco de estudio al que nos ceñimos en las investigaciones de los autores de este trabajo.

Si el contacto con el sistema judicial [ mucho más sus resultados y efectos ], es capaz de provocar afectación intensa, personal y grupal, miedo, frustración y dolor, según los términos definidos por el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, estaríamos ante un hecho violento, ante una muestra de violencia. En este caso, institucional.

Como tal situación que afecta al individuo particular y a grupos sociales, merece ser descompuesta y singularizada, aún siendo conscientes de que estaríamos enfrentándonos con un producto, resultado y “hecho cultural, algo desnaturalizado, mediatizado y modulado [ hasta ahora ] según la proximidad psicológica “ (García Medina y Bethencourt Pérez, 1999 ). Precisamente por ello, se requiere y exige una disección psicológica , un diagnóstico, científicamente aséptico; con un fin terapéutico y amortizador del sufrimiento.

Desde la definición acuñada por Mendelsohn en 1947, reiterada luego en el I Simposio Internacional de 1973, la victimología se ha distinguido por un afrontamiento reducido al estudio de los aspectos psicológicos generados como consecuencia de “delitos”. El Consejo de Europa, en sus recomendaciones del 28-Junio-1985, proponía actuaciones para la situación de la victima “ en el proceso penal”.

Es este un modelo de victimología criminológica que, aún ofreciendo un acercamiento necesario, continúa aferrado , a una concepción psicológica ocupada y preocupada por la víctima, en el proceso seguido por el agredido en un delito.

Es un hecho subjetivamente contrastado que el funcionamiento del sistema judicial, ofrece unos resultados poco satisfactorios para sus propios integrantes. Pero mucho mayor descontento acaban refiriendo los propios ciudadanos que se ven obligados a requerir sus prestaciones, en forma de auxilio o beneficio, y no ven cumplidas sus exigencias.

Además de lenta, hermenéutica y cara, la justicia también es tachada de errática, e impredictible; se le presupone, parcial y sesgada. La creencia mayoritaria en la existencia ocasional de discriminaciones, así como en la dependencia estructural con el poder ” ya ha sido denunciada ( Toharia,1986).

Convicciones sociales que, por lo demás , estimamos que no deben ser consideradas exclusivas del sistema español.

Son estos los aspectos que confluyen en la “calidad de la administración de justicia”, sobre la cual Jiménez Burillo (1986) siguiendo a Brody (1976) sostiene que “ lo único constante en la aplicación de sentencias por parte de los jueces es, precisamente, su variabilidad ”.

Respecto a las alteraciones psicológicas que se generan en este entramado complejo, pueden estar impregnadas de una afectación no reducible tan solo al Trastorno por Estrés Postraumático, como se ha venido indicando de manera mayoritaria. Procederemos por ello, a comprobar experimentalmente la determinación de estos efectos psicológicos, tanto para los usuarios del sistema, como para los integrantes profesionalizados del mismo.

En una primera fase ya realizada, nos hemos acercado al resultado – dictámenes -, como producto final del sistema. Para ello, hemos analizado las sentencias y autos pronunciados por el Tribunal Constitucional, durante el periodo comprendido entre 1997 a 2000.

Nos centramos en: primero, aquellos asuntos que habiendo planteado solicitud de amparo ante este Tribunal, motivando quejas de incongruencias en las resoluciones judiciales previas, fueron admitidas a trámite. Y, segundo, por los resultados encontrados, en los que pudieran sugerir que están intensificando y provocando miedo, indefensión o frustración, en el usuario de los servicios judiciales.

Nos hacemos eco del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución. Considerándolo el derecho “estrella” del sistema jurídico y normativo español, como garantía que es, del resto de los derechos fundamentales; y de cuyo análisis, podemos adelantar los siguientes resultados.

 

Efectos de victimización:

El concepto “ Victimización judicial ”, nos sugiere la necesidad de proceder a determinar el porcentaje de varianza y responsabilidad atribuible a los agentes jurídicos intervinientes en este proceso. En primer lugar, al propio Tribunal, a partir del número, asunto, contenido, y motivos de inaceptación, de aquellas demandas que ni siquiera han sido admitidas a trámite. De momento, son desconocidas.

En segundo lugar, la varianza y responsabilidad atribuible a aquellos profesionales que sustituyen al ciudadano, desde el primer momento, en la argumentación y presentación de este tipo de demandas. Que también podrían estar afectados de una victimización judicial, personal y profesional. En tercer lugar, la atribución correspondiente a aquellos agentes del sistema que producen los dictámenes constatados por el Alto Tribunal como excesivamente desafinados.

Otros estudios anteriores han encontrado diversos obstáculos artefactuales en los diagnósticos en este campo. No por ello debe considerarse a la Psicología como una disciplina científica imposibilitada para apresar y detallar la conducta, personal y profesional, de estos agentes - y sistema - aceptados socialmente como población especial y, en apariencia, autárquica.

Más que una “búsqueda de la víctima”, como propone Clemente (1998) para esta amplia área de la psicología, sugerimos la necesidad de iniciar el acercamiento a los efectos de victimización e indefensión que pudieran estar provocados por el propio funcionamiento del sistema.

En “Veredictos y culpabilización previa ”, constatamos la existencia de efectos de sobreaceptación-sobreadmisión, y / o sobredenegación de amparo, que sugieren la existencia de una contaminación o preeminencia contextual en el propio sistema, por la cual el simple hecho de plantear un asunto concreto conlleva una probabilidad mayor de ser aceptada y amparada. Por otro lado, una vez aceptada, ser desamparada, [ no hemos tenido acceso a las inaceptadas, cuyo análisis podría aportar información válida ] .

Los resultados encontrados parecen indicar que “ la puesta en práctica de la ley no emana [ ... solo de códices, ni... ] de la concepción de la naturaleza humana, sino de la escala de valores”, como propone Garrido Martín (1994). Pero estos valores que se constatan de manera preeminente , parece indicarnos que no son valores solo “del legislador”, sino provienen de un contexto donde el propio sistema judicial – mucho más el poder jurídico constitucional -, elabora los suyos, en ocasiones, de forma no predictible o discordantes con la actuación propia anterior.Este desfase puede estar provocando inconsistencias entre lo apetecido y lo alcanzable, en términos judiciales.

La actuación, por tanto, podría ser redundante en línea de intensificar y generar indefensión, con manifestaciones psicológicas que deberemos determinar.

Bajo los conceptos de “ Incongruencias en resoluciones judiciales, indefensión psicológica y victimización”, entrevemos el reconocimiento del mismo Tribunal Constitucional al admitir y confirmar el aumento incongruencias judiciales de todos los tipos ( omisiva, error, extra, reforma peyorativa ).

Destaca la presencia de incongruencias de carácter omisivo en el 90 % de las demandas estudiadas como admitidas a trámite, en el periodo de 1997 a 2000, así como la presencia de reforma peyorativa y el aumento de incongruencias simultáneas de distinto tipo.

Estos resultados podrían justificar la apreciación social que ya adelantaban anteriores estudios sobre el profundo recelo con que se acercan al sistema judicial los ciudadanos y profesionales que así lo requieren, el descalabro y alteración que pueden estar produciendose en sus expectativas, así como sugieren otro tipo de análisis sobre el significado constitucional de la seguridad jurídica y la apreciación social del organigrama de autoridad propuesto para el tipo de comunidad donde estos sucesos acontecen.

 

Comentarios:

Entendemos que esta propuesta constituye un primer acercamiento teórico y empírico, global y meta-analítico, a una realidad, - sistema judicial, funcionamiento, resultados de sus dictámenes, correlatos psicológicos engendrados,... -, también distante, hasta ahora, para la propia Psicología.

Planteamos la posibilidad de que los análisis a realizar, consideren si existe un efecto interactivo entre las partes, los intereses, y el tipo de resoluciones donde, quizás, la personalidad de quien decide, y el cómo se responde a las propias características y exigencias del sistema, entre otras variables, estén determinando “estilos de respuestas” (García Medina, 1991) , individuales y grupales, en los que deciden y otros factores psicológicos intervinientes en esta estructura, que intesifican y generan miedo, frustración, dolor, desamparo, victimización.

Estilos de respuesta , que pueden ser causantes de la existencia de un contagio artefactual generalizador de presunciones. Y que operaría en la dirección de justificar, dificultar y/o impedir la exigencia de responsabilidades ante los desajustes más graves del sistema.

Tal como propone Pelechano Barberá (1993), la disección de tal sistema requerirá “un estudio pormenorizado de las relaciones e interacciones entre variables, sujetos y situaciones” donde están comprometidos aspectos emocionales, motivacionales, cognitivos e intelectuales, relacionados con la “eficacia laboral y social” de los fenómenos intervinientes. Aspectos que operarían conjuntamente hasta dar forma a “unos valores, creencias y estilos” de respuesta que completarían los hallazgos efectuados por otros acercamientos psicológicos previos, priorizadores de variables como sexo, raza, actitudes, clase social, etc., en favor de constructos más personales.

 

BIBLIOGRAFIA:

.- BARIGA JIMENEZ, S. (1996). Las emociones cotidianas, de la biología a la Psicología Social. Secretariado de Publicaciones. Universidad de Sevilla.

.- CLEMENTE, M. ( 1998 ) en Fundamentos de la Psicología Jurídica. Pirámide. Madrid.

.- GARCIA MEDINA, P. (1991) Proyecto de acceso a la Titularidad. Departamento de Personalidad, Evaluación, y Tratamiento Psicológicos. Facuiltad de Psicología. Universidad de La Laguna. Tenerife.

.- GARCIA MEDINA, P.; BETHENCOURT PEREZ, J.M. ( 1999 ).Psicología de la violencia y penal: una reflexión.En Sola Reche ,E. Bethencourt Perez,J.M.. Matud Aznar, P. Implicaciones de la psicología criminal actual.. Centro de Estudios Criminológicos. Universidad de La Laguna.

.- GARRIDO MARTÍN, E. (1994 ). Relaciones entre la psicología y la ley. En Sobral, J.; Arce, R.; Prieto, A “Manual de Psicología Jurídica”, Paidos, Barcelona.

.- JIMENEZ BURILLO, F. (1986 ) Notas sobre relaciones entre psicología y derecho penal. En Burillo y Clemente, ( compls ) Psicología social y sistema penal.. Alianza Universidad.Madrid.

.- PELECHANO BARBERA, V.,(1991). Maniqueísmo, eclecticismo y realismo. En Fernández Ballesteros, R. ;Carboles, J. Evaluación conductual.. Pirámide Psicología. Madrid.

........... ( 1993 ) Personalidad: un enfoque histórico-conceptual. Colección Alfaplus. Promolibro. Valencia.

.- TOHARIA, J.J..( 1986 ). La imagen de la justicia. En Burillo y Clemente,( compls ). Psicología social y sistema penal.. Alianza Universidad. Madrid. 

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