EL HABEAS DATA EN URUGUAY Y ARGENTINA

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PROF. DE DERECHO ADMINISTRATIVO URUGUAY

PROF DE DERECHO CONSTITUCIONAL URUGUAY

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Resumen: El Hábeas Data es la más joven garantía de los Derechos Humanos. Protege el derecho de intimidad, privacidad, honor. Es una acción para conocer, rectificar suprimir, bloquear, actualizar, etc. Los datos personales que obren en las bases correspondientes. Por eso su vinculación con la informática y tecnología. La acción se relaciona con el amparo. Se inicia con un procedimiento administrativo a los efectos detallados supra. 

 

I) DERECHOS HUMANOS  

1)           CONCEPTO

Son el conjunto de derechos de que gozan las personas y que nopueden ser restringidos

ni violados, esencialmente, por los gobernantes. Se han intentado diversas denominaciones a través de su evolución, circunstancia que será observada seguidamente

Históricamente y en su primer desarrollo los derechos humanos fueron denominados “derechos individuales” “derechos fundamentales”,”libertades individuales”,etc.. Esa circunstancia se justificaba en virtud de que se hacía referencia a los derechos de los individuos considerados aisladamente. Posteriormente fue necesario observar determinados derechos que el individuo tenía en tanto sujeto social que forma categorías o grupos.  Allí surgieron los derechos sociales. Por ese motivo, la denominación “derechos individuales” no abarcaba al conjunto ahora considerado. De acuerdo a ello surge la denominación actual,  que el autor estima más  correcta.-

Más allá de la manera en que  llamemos o denominemos importa ,en esencia de acuerdo a nuestra opinión, su concepción general y su real y efectivo reconocimiento,  respeto, y las garantías que se establezcan para los mismos. En ese sentido parece trascendente tener presente que, en muchas ocasiones, es donde más se los menciona, donde menos se los respeta.-

2)         EVOLUCION

Lo que se dirá y que se expresara en nuestro libro sobre el tema publicado en

Argentina,  debe entenderse sin perjuicio de las antiguas Codificaciones, mandatos religiosos, avances en el derecho anglosajón,etc..-

La primera etapa relevante respecto a los Derechos Humanos

tuvo lugar en  las reuniones de la Asamblea Constituyente Francesa de 1789 donde se discutió, esencialmente, sobre los derechos civiles del hombre y del ciudadano. Es la clásica concepción de los derechos individuales, desconociéndose los derechos sociales, como por ejemplo, el derecho de asociación. Tal circunstancia ocasionó una serie de importantes consecuencias en el constitucionalismo de la época que se relaciona con la concepción  del Estado Juez y Gendarme

            Posteriormente, la revolución industrial y el drama de la primera guerra mundial, con millones de muertos y   mutilados, se reconocen los derechos económicos y sociales. En ese sentido debemos observar las Constituciones de Querétaro de 1917 y de Weimar de 1919.-

Por último, luego de la segunda guerra mundial, se reconocen los derechos a la paz, a la protección del medio ambiente, a la información, a la verdad, etc..- 

3)            CLASIFICACIONES

La evolución suscintamente presentada en el apartado anterior

nos permite observar  la clasificación más moderna y trascendente  de los Derechos Humanos. La misma es la que los clasifica denominándolos como aquellos de la primera, segunda y tercera generación.-

Sin perjuicio de lo expuesto, y antes de ingresar al estudio de la clasificación propuesta, parece importante destacar que la doctrina realiza múltiples clasificaciones de los derechos humanos. Para el autor, en todo caso, las clasificaciones importan si de ellas se deriva un régimen jurídico especial. Nos explicamos : ¿qué consecuencia jurídica deriva de la clasificación de las constituciones en breves , de media extensión o extensas?.  ¿Esa clasificación es tan importante, jurídicamente, como aquélla que las clasifica en rígidas o flexibles, o semirrígidas y rígidas propiamente dichas?.

Veamos,  entonces, algunas clasificaciones:

Derechos individuales o derechos sociales

Derechos constitucionales o derechos cuya fuente es, en definitiva, la ley

Derechos tutelados por acción penal o por acción civil

Derechos espirituales o derechos materiales

Derechos de las personas o derechos de éstas sobre los bienes

Ingresando a la clasificación que nos convoca diremos que Derechos de primera generación son los derechos individuales. En ellos el Estado no interviene, dejando que el hombre se desarrolle libremente, garantizando esa libertad.-

Derechos de la segunda generación son los derechos económicos y sociales. Respecto a ellos el Estado intervine activamente a los efectos de que los hombres puedan gozarlos. Los ejemplos típicos de este tipo de derechos son el derecho a una vivienda acorde con la condición humana, derecho de asociación, sindicalización, trabajo en general, etc.-

Los derechos de la tercera generación son, a la vez,  individuales y colectivos, por ejemplo el derecho a la paz, a un ambiente saludable, derechos del consumidor, a la autodeterminación informativa,  derecho al acceso, a la rectificación , a la verdad,  etc.. Estos derechos  no son, de principio, nuevos, en el sentido de recientes,  sino que han evolucionado de acuerdo a los profundos cambios de la tecnología y la sociedad .En ese sentido el derecho a la paz siempre existió. Igual conclusión puede decirse respecto al derecho a un ambiente saludable.  Lo que sucede es que la forma de contaminación,  actual, no es la que imperaba, por ejemplo, en la Edad Media, o durante los comienzos de la Revolución Industrial.  Por ello para garantizar estos derechos han surgido las garantías de la tercera generación.- 

4)            DERECHO AL HONOR

El derecho al honor es el segundo derecho protegido por el art. 7 de la Constitución Oriental.  Es  el derecho al decoro, entendido de acuerdo a las costumbres imperantes en la sociedad.  Sin perjuicio de la prohibición establecida en el art. 10 de nuestra Constitución, el derecho al honor está protegido por las normas penales que establecen los delitos de difamación o injurias.-

Considérese que la imputación de nazismo hecha en relación a un individuo que lo es, no puede ser concebida como un ataque al honor Sin embargo la imputación de nacionalsocialismo hecho contra un individuo que no lo es, constituye un ataque al honor  

5)            DERECHO  A LA INTIMIDAD

Intimidad es la zona espiritual e íntima, reservada,  de una persona. Es un derecho del individuo frente a todos, es imponible al  Estado y a todos los demás actores sociales.-

Íntimamente vinculado al tema encontramos  el derecho al respeto de la imagen, ya sea de un sujeto común o  público, o más público que otro.-

 En este momento se presenta el tema, teniendo presente  que, con la revolución informática, el derecho a la intimidad y el honor han cobrado especial relevancia y serán protegidos por las garantías que se analizan en este artículo.-

Algunos autores distinguen intimidad de privacidad.  La privacidad refirere al  ámbito de las acciones privadas que no afectan a terceros, aunque puedan ser conocidas por éstos. Lo privado no los es, entonces, por el conocimiento que de esas acciones tengan los demás. Es privado porque pertenece a la esfera personal de las personas y, en tanto no afectan a terceros, se rigen por el principio de libertad, art. 10 de la Constitución Oriental: “Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados que ejercen función jurisdiccional, administrativa o legislativa”.-

“Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

            Intimo refiere al ámbito personal que no es  o no debería ser conocido por los demás, por ejemplo, opciones sexuales, divulgación de fotografías sin autorización, interceptación o violación de la correspondencia epistolar, electrónica, telefónica, etc.

            Debe considerarse, y puede discutirse en otra oportunidad, la legitimidad jurídica y moral de la difusión de determinados hechos en las campañas electorales.  El tema simplemente se recuerda, fácilmente, pensando en la difusión de conductas o comportamientos de candidatos en los Estados Unidos de Norteamérica, circunstancia que, por el momento no ha invadido o contaminado las elecciones de  mi país.-

El ser humano tiene derecho a la intimidad, a la no registración y divulgación  de sus datos sensibles y, en definitiva, a la verdad respecto a lo que de su persona se trata 

 

II)  GARANTIAS

1) CONCEPTO

Hemos observado los Derechos Humanos desde diversos puntos de vista analizando algunos que al objeto principal de este trabajo importan. Ahora bien ¿cuál es la forma para que esos derechos sean efectivamente respetados ?

La pregunta nos conduce a la distinción entre derechos y garantías

El ser humano, por ser tal, tiene determinados derechos que son anteriores a su reconocimiento por el Estado, siendo un fin en si mismo. Por ello el Estado de Derecho debe ser  entendido en su sentido material y personalista, negando la categoría a las concepciones transpersonalistas.

Esos derechos son los que conocemos como derecho a la vida, seguridad, honor,dignidad, trabajo, propiedad,etc.

Para su consolidación y defensa se establecen determinados medios.-

Esos instrumentos son los que podemos englobar en el término garantías.

La garantía  es un instrumento para la defensa de los derechos humanos en el sentido de su  consagración plena y de defensa en el supuesto de agresión o amenaza de agresión.- 

2) CLASES

 Las garantías se clasifican en genéricas y específicas.-

Las específicas refieren a determinado derecho, por ejemplo el principio de  libertad(las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados en general),y en lo que a este estudio importa, por ejemplo, el hábeas corpus y el hábeas data.-

Las garantías genéricas son, en principio, de todos los derechos, por ejemplo, el amparo.

Otros  ejemplos son la necesidad de ley en sentido orgánico formal para regular los derechos reconocidos en la Constitución, la regulación del poder de emergencia suspensión de la seguridad individual, etc.

Esas garantías, obviamente, pueden desembocar en diversas acciones jurisdiccionales.-

          Otra clasificación es la que distingue las garantías de primera, segunda y tercera generación. La clasificación alude a los instrumentos de protección de los derechos de primera, segunda y tercera generación,  a los que corresponden en una relación temporal. De esta forma el hábeas corpus es una garantía de primera generación, la acción de amparo  es una garantía de primera,  segunda y tercera generación porque , por su amplitud,  es la garantía de principio  en la protección de los derechos humanos y, por último ,  el hábeas data es una garantía de tercera generación.- 

 

 III) EL HÁBEAS  DATA

1)           INTRODUCCION

Antes de ingresar al estudio del tema propuesto corresponde recordar algunos conceptos de singular importancia para la comprensión global  del instituto que nos convoca.  Existen determinados conceptos informáticos que deben tenerse presente y, por ello, se observarán en cada caso.-

El empleo de las nuevas tecnologías de información, como ser bases de datos , correo electrónico y video conferencias, comunicación global de datos, con mayor rapidez  e inteconexión entre los registros, etc., hizo necesario que las normas vigentes para el manejo de documentos fueran revisadas.

Ello nos plantea el problema de la intimidad y la seguridad de la información En el caso de los datos en  papel como en los que obran  electrónicamente, sólo es posible evitar lecturas de la información si el canal de comunicación se encuentra protegido y si el mensaje no se puede abrir o decodificar. Las formas, en ese sentido, son múltiples. Por ejemplo, escribir de abajo hacia arriba en la primera línea y, de  arriba hacia abajo en la segunda,  y así sucesivamente. También y, sin ser nada exhaustivo o sofisticado,  cambiar cada letra por la quinta, sexta; o una sí, y otra no,  etc.. No olvidemos, por ejemplo, la importancia del  trabajo de los que descifraron el código de comunicación japonesa en la segunda guerra mundial. Si ello no hubiese ocurrido,  la batalla de Midway, por ejemplo, pudo haber tenido un resultado diverso,  ya que el plan de ataque,  buques intervienientes, puntos de diversión, etc,  era conocido, con precisión,  por los estadounidenses,que obraron en consecuencia. 

Todos estos conceptos, algunos casi tan antiguos como el hombre, son aplicables a las redes de acceso público como internet, donde la información circula por canales  no protegidos,  encriptados o seguros.

Indudablemente nos encontramos en una época de cambios drásticos y sumamente rápidos que hacen repensar algunos institutos jurídicos y observar el nacimiento y consolidación de otros.-

La actual concepción del Estado, con un repliegue notorio en su rol, la acentuación de su actuación de acuerdo al principio de subsidiariedad , la globalización,  el surgimiento de nuevas comunidades geográficas, la caida del comunismo, que ha importado un nueva realidad política mundial son, entre otros hechos relevantes, circunstancias que el jurista debe tener sumamente presente.-

A ello, para completar el escenario, debemos agregar la revolución tecnológica, en general,  e informática en particular, que provocaron determinados fenómenos, por ejemplo las bases de datos, su rápido intercambio, etc..-

 Partiendo de esa base debe observarse el instituto que en este capítulo se desarrolla.- 

2)           CONCEPTO DE DERECHO DE TERCERA GENERACIÓN

Partiendo de la constatación  de que el Hábeas Data es una garantía de tercera   generación, en tanto es una  garantía que protege algunos derechos que han evolucionado,  corresponde definirlos como aquéllos que intrínsecamente son, a la vez individuales y colectivos, por ejemplo el derecho a la paz, a un ambiente saludable, derecho al acceso, a la rectificación , a la verdad, etc.- Ante la revolución informática han aparecido los derechos humanos de la libertad informática, derecho de tercera generación protegido por garantías de tercera generación: el hábeas data . 

3)            CONCEPTO DE DATO

 El Diccionario de la Real Academia Española define dato como el antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de una cosa o para deducir las consecuencias legítimas de un hecho.-

La Enciclopedia Microsoft Encarta define a dato como el antecedente para llegar al conocimiento exacto de una cosa. Información que se suministra o que se obtiene de un ordenador. Documento. Valor numérico,.

En informática un dato es un conjunto ordenado de ceros y unos combinados. Por lo tanto, un texto puede fácilmente ser manipulado mediante operaciones matemáticas, circunstancia que obliga su encriptación y reitera la importancia de su regulación para proteger el derecho de intimidad.-

El art. 28 de la Constitución de la Nación Uruguaya establece que

Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general.

El conocimiento es poder de  la mejor calidad  y, por ello, los datos y su sistematización siempre han sido de singular trascendencia desde diversos puntos de vista,  por ejemplo militar (recordar conocimiento de claves y sistemas de encriptación,  el espionaje, el contraespionaje, etc), económico (fórmulas de  algunos refrescos universales, gustos personales de la población respecto del uso de su tiempo libre, efectos de una campaña publicitaria, encuestas), etc. Todas estas circunstancias adquieren un valor sensible al individuo, a la sociedad, al Estado y, en definitiva, al Derecho.-

Dato personal, que es lo que a este estudio importa especialmente,  es la información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.-

Por lo expuesto dato personal es el nombre,  sexo, nacionalidad, domicilio, estado civil , inscripción en una mutualista de atención médica, número de afiliado a la seguridad social,  etc.-

Los datos personales pueden ser sensibles.  Estos son los que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o vida sexual, padecer determinada enfermedad. Estos datos no deberían registrarse, salvo evidente necesidad (enfermedad en ficha clínica) porque pueden provocar discriminación. Por ello las personas no están obligadas a informarlos.-

La informática ha hecho valer aún más ese conocimiento y lo ha transformado a los efectos de su sistematización, transmisión,  intercambio y archivo . Esos datos formarán nuevos conocimientos y la cadena es infinita. 

4)           BANCOS DE DATOS

Son el conjunto sistematizado de datos personales, recopilados y almacenados, objeto de tratamiento, o procesamiento, electrónico o no, cualquiera fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.-

Los bancos de datos pueden ser públicos o privados.-

Públicos son los que pertenecen al Estado lato sensu. El carácter de “público” no refiere, entonces, al libre acceso de la población en  general.  Son bancos públicos de datos, por ejemplo, los diversos registros administrados por el Estado. Para acceder a la información que obra en los mismos hay que acreditar, por lo menos y con posibles excepciones de acuerdo a esa situación jurídica subjetiva, una legitimación activa de interés legítimo porque, de lo contrario, el administrador puede incurrir en responsabilidad.-

Bancos privados de datos son los que están en manos privadas. Estos pueden ser de acceso al público, o que prestan servicio al público o, de uso puramente privado o doméstico.-

Son de singular importancia las bases de datos de riesgo crediticio que, más allá de toda duda, han proporcionado buen trabajo a los operadores jurídicos por los conflictos intersubjetivos que, en algunas ocasiones, surgen de su uso.

Pueden definirse como aquellos bancos de datos cuyo objetivo es informar sobre la situación económica de las personas en lo que refiere, especialmente, a la solvencia económica y al grado de cumplimiento de las obligaciones dinerarias.-

Estos bancos funcionan de la siguiente manera.

La secuencia se inicia cuando los comerciantes comunican, a la base previamente creada y a la cual están, generalmente,  afiliados, los datos del cliente que no ha cumplido con sus obligaciones -

El afiliado, cuando se encuentra con una solicitud de crédito, consulta a esa base, respecto a si el peticionante ha cumplido con sus obligaciones crediticias previas.

De existir comunicación,  el otorgante podrá conceder el crédito, pero siempre a su riesgo, solicitando, si así lo desea, mayores garantías, sin que sea suficiente, por ejemplo , la sola firma.-

El comunicado vivirá , desde la anotación, en una situación de incertidumbre porque muchas puertas se le  cerrarán en lo que refiere al comercio. En ese sentido se encontrará, prácticamente, frente a una muerte civil.

Se ha debatido sobre la posibilidad que las personas  públicas estatales o paraestatales (por ejemplo, aquellas que  desarrollan cometidos industriales o comerciales:  telefonía, agua potable,  energía eléctrica, etc), puedan

 comunicar los incumplimientos de sus clientes y, aún, no conceder facilidades cuando se les solicita el servicio público que deben conceder, si el solicitante se encuentra en las condiciones generales  de acceder al mismo

De lo expuesto se infiere que resulta necesario regular el tema de que se trata, teniendo presente tanto el derecho del solicitante, como el de los comerciantes, incluído el dueño de la base de datos,  que deben actuar en forma rápida y eficaz,  en todos los casos, teniendo derecho a su legítimo bienestar y producción de ganancia razonable.-

Por último debe recordarse la posibilidad de los bancos de datos genéticos y de históricas clínicas que pueden dar luz, a ciertas teorías de mejoramiento de la raza humana,  mediante una manipulación que no obedece al derecho natural que surge de la naturaleza de las cosas. Estas circunstancias, y otras como la clonación deben ser objeto de un debate que respete esa idea de la esencia . No es el lugar ni el momento para extendernos sobre el particular, lo que no significa, bajo ninguna forma, que carezca de importancia. Al objeto de este estudio se destaca la discriminación que puede dar lugar esas bases de datos - 

5)           CONCEPTO  Y PRINCIPIOS  DEL HABEAS DATA

Para nosotros la acción de habeas data es el derecho que asiste a toda persona,  identificada o identificable  a solicitar la exhibición de los registros, públicos o privados, en los cuales están incluídos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificación, la supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación ,por ejemplo afiliación a partido político, creencia religiosa, etc..-

Etimológicamente viene del latin y significa que el sujeto  a que los datos refienen pueda haberlos, acceder a los mismos .-

Para Sa­gües el hábeas data importa  una pieza del derecho procesal constitucional configurativa de un amparo espe­cializado, con finalidades específicas

El Hábeas Data , es una garantía constitucional, con objetivos muy precisos, que busca que el accionante sepa:

1.              Por qué motivos legales, el poseedor de la información llegó a ser tenedor de la misma.

2.              Desde cuándo tiene la información.

3.              Qué uso ha dado a esa información y qué hará con ella en el futuro.

4.              Conocer a qué personas naturales o jurídicas, el poseedor de la información le hizo llegar dicha información. Por qué motivo, con qué propósito y la fecha en la que circuló la información.

5.            Qué tecnología usa para almacenar la información.

6.             Qué seguridades ofrece el tenedor de la información para precautelar que la misma no sea usada indebidamente

7.         Que información se tiene respecto a determinada persona y para qué se almacena

8.              Si la información es actualizada y correcta y,  de no serlo, solicitar y obtener la actualización o rectificación de la misma.-

9.              Conociendo los datos, se supriman si no corresponde el almacenamiento, por la finalidad del registro o por el tipo de información de que se trata.-

Su finalidad,  entonces, consiste en proteger al individuo contra la invasión de su intimidad, ampliamente, su privacidad y honor, a conocer , rectificar , suprimir y prohibir la divulgación de determinados datos, especialmente los sensibles, evitando, pues, calificaciones discriminatorias o erróneas que puedan perjudicarlo

La garantía de tercera generación, es una garantía específica que no excluye la existencia necesaria de determinadas bases de datos que contengan determinada información 

Por ello debe entenderse sin perjuicio que, determinadas informaciones, que no refieran a datos sensibles,  pueden ser declaradas secretas por ley en razón del interés general,  por ej. en sede de Defensa Nacional. Esta circunstancia debe reglarse con sumo cuidado teniendo presente que es la excepción,  no la regla o principio.-

De lo expuesto  podemos extraer los principios más importantes que la legislación comparada, con mayor o menor detalle y precisión,  regula.

 Entre ellos, y en primer lugar debemos mencionar el principio de limitación de la recolección de datos, por ejemplo, datos sensibles.-

La limitación también refiere al plazo durante el cual los datos pueden estar almacenados. Es decir que,  por ejemplo, en el supuesto de bases datos de información crediticia, los datos deben suprimirse producida la prescripición de los mismos. Este principio se relaciona, íntimamente,  con el que se estudia a continuación porque, en el supuesto de la limitación temporal de conservación del dato importa, sin lugar a dudas, la finalidad de la recolección.-

 Otro principio fundamental es el que limita la recolección a la finalidad de creación del  registro.  Aquí nos preguntamos  ¿para qué fue creada la base?

Si el registro efectúa almacenamiento para el cual no fue creado, en general y para todas las personas o, específicamente, en un caso concreto, registra información de un individuo que no responde a su objeto, debe ser eliminada.-

Este principio puede concluirse, aun sin reconocimiento expreso,  o ley que regule el hábeas data,  de los estatutos de la persona jurídica de que se trate, en el supuesto de registros administrados  por personas no físicas.-

También debe mencionarse el principio de seguridad.  Este principio puede entenderse como seguridad en el almacenamiento a los efectos de que no se pueda ingresar ilegítimamente a las bases o, de efectuarse cesión de datos, se haga con determinados requisitos, incluido el que garantice que el cesionario cuente con la misma seguridad que el cedente.-

También se lo  ha entendido como el que garantiza de las posibles violaciones a la normativa que rige la materia .-

 Por último, existe un principio que permite al individuo con legitimación activa acceder, en sentido amplio  a las bases de datos correspondientes, así como,  a los Organismos de control, de existir. Ver   Ley uruguaya 16616, arts. 3 y 16

Los principios mencionados son la columna del instituto . De los mismos surgen los derechos y obligaciones fundamentales aplicables. Por otra parte, tratándose de principios generales,  permitirán al intérprete observar la legislación correspondiente y, en el supuesto de vacío u oscuridad, servirán de reglas fundamentales para resolver el caso que se ventile.- 

6)            ORIGEN DEL INSTITUTO

El hábeas data es de origen reciente, si se lo compara con las demás garantías de los Derechos Humanos.-

El primer texto de protección de datos es la  Datenshutz dictada en el Parlamento del Land de Hesse en la República Federal Alemana ,promulgada el 7 de octubre de 1970. Esa ley dio  origen a la ley federal de  27 de febrero  de 1977  .-

En Suecia la norma que protege los datos  es de 11 de mayo de 1973

            En Estados Unidos de Norteamérica se reguló el tema de manera particular en la Privacy Act de 1974 que protege el derecho de intimidad y tuvo su antecedente en la preocupación ocasionada por el caso Watergate.-

            Inglaterra dictó su Data Protection Act en 1984.  La ley establece una oficina a cargo de un funcionario designado por la Corona que tiene cometidos similares a los que observaremos a continuación

            Desde el punto de vista del reconocimiento constitucional  destacamos lo dispuesto por la Constitución de Portugal de 1976 que en su artículo  35 establece el derecho  “1) a conocer las información que les conciernen almacenadas en archivo, su finalidad y la posibilidad de rectificarlas o actualizarlas; “2)  a que la informática no sea utilizada para el tratamiento de datos sensibles, es decir, referentes a convicciones políticas o religiosas o a la vida privada, salvo que se trate de datos no identificables con fines estadísticos; 3) a que no fuera atribuido a los ciudadanos un número nacional único de identificación”

            La evolución y consagración del Instituto puede seguirse hasta nuestros días y ser más exhaustivo, circunstancia que en este momento, el autor estima, no corresponde realizar

7)           DIFERENCIAS CON EL HÁBEAS CORPUS

Las diferencias fundamentales respecto del hábeas corpus son las siguientes:

1) El hábeas corpus es una garantía respecto de la libertad

física, en  sentido amplio, inclusivo de las condiciones de detención. El hábeas data protege el derecho de intimidad, privacidad , honor y verdad del hombre.-

2) Generalmente, la legitimación activa en el supuesto del

hábeas data requiere, mínimamente y con posibles excepciones de acuerdo a esa situación jurídica subjetiva, un interés legítimo.. Sin embargo, en general y con algunas excepciones (por ej. ley española) la legitimación activa en el supuesto de hábeas corpus es universal.-

Una similitud fundamental radica en que ambos institutos proceden de acuerdo a reconocimiento expreso en la legislación pertinente.  De no existir tal, como acontece en Uruguay respecto al Hábeas Data, la garantía genérica de los derechos humanos es la acción de amparo.- 

8)            DIFERENCIAS CON EL AMPARO

            La diferencia principal entre ambos institutos surge del objeto específico de protección de cada una de las garantías.-

            Sin perjuicio de ello, una similitud en Uruguay surge,  ya que  la acción de amparo y el habeas data no tienen consagración expresa en la Constitución vigente.

            Por otra parte debe recordarse que el amparo es la garantía de principio. Por ello las normas que regulan esta acción, siempre serán, en mayor o menor medida y en lo pertinente, aplicables al proceso de hábeas data.- 

9)         NATURALEZA JURÍDICA

1) Es una garantía

El hábeas data es una garantía de tercera generación , un instrumento procesal para la protección de determinados   derechos humanos.

En ese sentido remitimos a lo expuesto supra  al  respecto .

2) Es una acción

A su  vez  es,de principio y sin perjuicio de alguna posibilidad diversa que dependerá de la casuística y del derecho positivo,  una acción, porque,  no es un medio impugnativo o incidente dentro de un proceso determinado.

10) OBJETO

El objeto del hábea data es amplio y, probablemente, seguirá evolucionando de acuerdo a lo suceda en la sociedad y, especialmente, en la tecnología.-

Permite:

a)                                             Que un individuo pueda acceder a la información que sobre él exista en un banco de datos.-

b)                                              Que el sujeto, legitimado activo, exija que se actualicen esos datos

c)                       Que se rectifiquen los que son inexactos.

d)                                              Que se asegure la confidencialidad y no divulgación de cierta información evitando su conocimiento por terceros.

e)                                              Exigir la supresión de la información sensible que exista sobre sí en los bancos de datos de que se trate · 

11)  TIPOS

Los diversos tipos de hábeas data surgen de acuerdo al objetivo que mediante la acción se persigue, distinguiéndose:

1.           Hábeas data informativo.

Es el que tiene por objeto acceder a la información que se tiene sobre sí en un determinado banco de datos.  Pueden distinguirse tres  subtipos :

a)         Exhibitorio . Su finalidad es observar cuáles son los datos registrados o,dicho de otra forma, qué se registro

b)            Finalista. Responde a la pregunta para qué se registró

c)             Autoral. Su objeto es saber quién obtuvo los datos registrados

2.           Hábeas data de actualización

Es el que actualiza  o agrega un dato a un banco donde el mismo no consta. Ejemplos: en el banco consta como deudor y se solicita la actualización del dato en virtud del pago.  En el registro de Abogados, llevado por la Corte de Justicia, no consta que el legitimado activo accedió a esa profesión.-

3.            Hábeas data  rectificador

Es el tiene por objeto corregir una información errónea

4.            Hábeas data asegurativo

Asegura que determinados datos no sean divulgados. Garantiza, entonces, la privacidad y reserva de datos legítimamente almacenados.-

5.            Hábeas data de exclusión

Es el que tiene por finalidad excluir  determinados datos sensibles de un registro. Por ejemplo se solicita la eliminación del dato que determina cuál es el comportamiento sexual de un sujeto o sus ideas religiosas.- 

 

IV EL HÁBEAS DATA EN URUGUAY

Uruguay es el único país del  MERCO­SUR cuya Constitución no establece, expresamente, la garantía objeto de estudio.-

            Si bien la Carta no lo consagra expresamente, el instituto tiene un fundamento  similar al  amparo: surge de la interpretación lógico sistemática teleológica de los arts. 7,  10, 28, 72 y 332.-

            Es indudable el derecho de todo habitante de conocer la información que SOBRE EL se posea,  el derecho a solicitar la rectificación de datos erróneos y la supresión de los datos sensibles de los bancos de datos correspondientes.-

En ese sentido, como se dijo,  debe tenerse presente el Art 28 de la Constitución  que dispone:” Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general” .  La norma prohibe, salvo orden judicial previa a la interceptación,   la divulgación del contenido de las conversaciones (telefónica, vía mail, etc)  entre personas, y la lista de llamadas entradas y salientes. Resulta extremadamente sencillo la violación del derecho de intimidad, simplemente, relacionando quién llamó a quién, a qué hora, por cuanto tiempo.  Después puede existir una llamada del que recibió la primera, a otra, y devolución al requirente original, etc.. No corresponde, en nombre de determinados  atentados  deplorables, invadir la intimidad de todas las maneras posibles mediante trámites, registraciones  y filmaciones indebidas  que no condicen con la naturaleza del hombre

Nuestro país ratificó, por ley 15737, la Convención Americana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969. Por  ello  es derecho positivo para el Uruguay lo dispuesto en los arts.  11 y 14 de esa Convención.

En un ámbito más amplio debe considerarse lo reglado en La Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948 que  en su art. 8 dispone que  : "Toda persona tiene Derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales Nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la Ley". El art. 12 dispone que Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 Ingresando en las normas con valor y fuerza de ley, más propiamente dichas,  y sin   perseguir la exhaustividad en lo que refiere, por ejemplo, a los diversos bancos de datos,   el art. 694 de la ley 16736 estableció el derecho de acceso.-

También deben tenerse presente las normas sobre secreto bancario (decreto ley 15322),  el secreto en el Procedimiento Disciplinario ,   el Registro de Sumarios, competencia de la Oficina del Servicio Civil de la Presidencia de la República,   los arts. 17, 40 y 42 del Decreto 258/92, Decreto 396/03 que  refieren a las Historias Clínicas y , las leyes 14005 y  17668, que  regulan la donación y trasplante  de órganos,  estableciendo bancos de datos y el necesario secreto,  a los efectos de proteger a los donantes.

    Otras normas de importancia las encontramos en  la ley 16616,  sistema estadístico nacional, que consagra expresamente algunos principios ha tener presente.-

En Uruguay está vigente, desde 1998,  el Expediente Electrónico, Decretos 65/98 y 382/03,  sin perjuicio de lo dispuesto en  la ley 17243,  que lo consagró en forma definitiva.-

Asimismo normas reglamentarias establecieron el principio de libre flujo de información ( art. 14 del Decreto 500/91) ,  el legajo electrónico de los funcionarios de la Administración Central (Poder Ejecutivo), Decreto 385/99 y las formas de almacenamiento de documentos electrónicos, Decreto 83/001.-

El tema que nos ocupa se relaciona con la ley de defensa del consumidor y tarjetas de crédito ( tratamiento y  comunicación de datos, transacciones que se realizan en Internet);  pago de sumas, mes a mes,  por exclusión de los datos en las guías telefónicas, etc. En ese sentido ver la ley española, arts. 3, 28, 30 y 31 cuyo texto se ofrece en el correo electrónico: rflores@montevideo.com.uy

Desde el punto de vista penal, el Código Penal  tipifica la violación de correspondencia escrita y de comunicación telegráfica y telefónica y el conocimiento fraudulento de documentos secretos, art. 296, 297 y 300.-

Por último y sólo a vía de ejemplo debe considerarse el art.. 6 de la 17692 que ratifica el convenio Internacional del Trabajo Nº 181 sobre agencias de colocaciòn

            La LEY N° 17.838, refiere al tema de que está hablando. Especialmente  en su artículo 2 establece que se exceptúan de esta ley, el tratamiento de datos que no sean de carácter comercial como por ejemplo: a) datos de carácter personal que se originen en el ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, así como los relativos a encuestas, estudios de mercado o semejantes, los que se regularán por las leyes especiales que les conciernan y que al efecto se dicten; y b) datos sensibles sobre la privacidad de las personas, entendiéndose por éstos, aquellos datos referentes al origen racial y étnico de las personas, así como sus preferencias políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical o información referente a su salud física o a su sexualidad y toda otra zona reservada a la libertad individual. Para la obtención y tratamiento de datos que no sean de carácter comercial se requerirá expresa y previa conformidad de los titulares, luego de informados del fin y alcance del registro en cuestión.

De acuerdo al artículo 8  se  autorizada el tratamiento de datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias del artículo 4°.

El Artículo 9 dispone que los datos personales relativos a obligaciones de carácter comercial sólo podrán estar registrados por un plazo de cinco años contados desde su incorporación. En caso que al vencimiento de dicho plazo la obligación permanezca incumplida, el acreedor podrá solicitar al titular de la base de datos, por única vez, su nuevo registro por otros cinco años.Este nuevo registro deberá ser solicitado en el plazo de treinta días anteriores al vencimiento original.

Las obligaciones canceladas o extinguidas por cualquier medio, permanecerán registradas, con expresa mención de este hecho, por un plazo máximo de cinco años, no renovable, a contar de la fecha de la cancelación o extinción.

Según el artículo 10 los responsables de la base de datos se limitarán a realizar el tratamiento objetivo de la información registrada tal cual ésta le fuera suministrada debiendo abstenerse de efectuar valoraciones subjetivas sobre la misma.

El Artículo 11 regla  cuando exista  cancelación de cualquier obligación incumplida registrada en una base de datos, el acreedor deberá en un plazo máximo de diez días hábiles de acontecido el hecho, comunicarlo al responsable de la base de datos correspondiente.

Una vez recibida la comunicación por el responsable, éste dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para proceder a la actualización del dato, asentando su nueva situación.

Según el artículo 12  Toda persona tendrá derecho a entablar una acción efectiva para tomar conocimiento de los datos referidos a su persona y de su finalidad y uso, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de error, falsedad o discriminación, a exigir su rectificación, supresión o lo que entienda corresponder.

Cuando se trate de datos personales cuyo registro esté amparado por una norma legal que consagre el secreto a su respecto, el Juez apreciará el levantamiento del mismo en atención a las circunstancias del caso.

El Artículo 13  refiere  requerimiento al organismo, de control de toda información relativa a la existencia y domicilio de archivos, registros o bases de datos personales, sus finalidades y la identificación de sus responsables.

A tales efectos habrá un registro actualizado de consulta pública y gratuita.

El Artículo 14  dispone que todo titular de datos personales que previamente acredite su identificación con el documento de identidad respectivo, tendrá derecho a obtener toda la información que sobre sí mismo se halle en bases de datos públicas o privadas. Este derecho de acceso sólo podrá ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se hubiere suscitado nuevamente un interés legítimo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Cuando se trate de datos de personas fallecidas, el ejercicio del derecho al cual refiere este artículo, corresponderá a cualesquiera de sus sucesores universales, cuyo carácter se acreditará por la sentencia de declaratoria de herederos.

La información debe ser proporcionada dentro de los veinte días hábiles de haber sido solicitada. Vencido el plazo sin que el pedido sea satisfecho o si fuera denegado por razones no justificadas de acuerdo con esta ley, quedará habilitada la acción de habeas data

El artículo 15 dice “Toda persona física o jurídica tendrá derecho, en caso de corresponder, por haberse constatado error o falsedad en la información de la que es titular, a solicitar la rectificación, actualización y la eliminación o supresión de los datos personales que le corresponda que estén incluidos en una base de datos o similares.

El responsable de la base de datos deberá proceder a realizar la rectificación, actualización, eliminación o supresión, mediante las operaciones necesarias a tal fin en un plazo máximo de veinte días hábiles de recibida la solicitud por el titular del dato o, en su caso, informar de las razones por las que estime no corresponde.

El incumplimiento de esta obligación por parte del responsable de la base de datos o el vencimiento del plazo, habilitará al interesado a promover la acción de habeas data

No procede la eliminación o supresión de datos personales salvo en aquellos casos de notorio error o falsedad, en aquellos casos en que se pueda causar perjuicio a los derechos o intereses legítimos de terceros o cuando contravenga lo establecido por una obligación legal.

Durante el proceso de verificación o rectificación de datos personales, el responsable de la base de datos ante el requerimiento de terceros por acceder a informes sobre los mismos, deberá dejar constancia que dicha información se encuentra sometida a revisión”.

La rectificación, actualización, eliminación o supresión de datos personales cuando corresponda, se efectuará sin cargo alguno para el interesado, art. 16.

El artículo 17 autoriza al  titular de datos personales a entablar la acción de protección de datos personales o habeas data, contra todo responsable de una base de datos pública o privada, en los siguientes supuestos:

1°) cuando quiera conocer sus datos personales que se encuentran registrados en una base de datos o similar y dicha información no le hubiese sido

proporcionada por el responsable de la base de datos conforme se prevé en el artículo 9°; o

2°) cuando haya solicitado al responsable de la base de datos su rectificación, actualización, eliminación o supresión y éste no hubiese procedido a ello o dado razones suficientes por las que no corresponde lo solicitado, en el plazo previsto al efecto en la ley.

La acción de habeas data podrá ser ejercida por el propio afectado titular de los datos o sus representantes, ya sean tutores o curadores y, en caso de personas fallecidas, por sus sucesores universales, en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por medio de apoderado.

En el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por sus representantes legales o los apoderados designados a tales efectos.

Según el Artículo 19 de la ley en comentario Las acciones que se promuevan por violación a los derechos contemplados en la presente ley se regirán en lo general por las normas del Código General del Proceso y en lo particular por los artículos 6°, 7°, 10, 12 y 13 y en lo aplicable por los demás artículos de la Ley N° 16.011, de 19 de diciembre de 1988. 

 

V) EL HABEAS DATA EN LA REPUBLICA ARGENTINA 

Cualquier análisis sobre el tema que se presenta debe partir del art. 43 de la Constitución  que dispone “... Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística” . Se destaca que la discriminación ya había sido mencionada en el inciso anterior al citado.- 

 La ley argentina N° 25326 efectúa algunas definiciones  que es necesario tener presente:

-          -          Datos personales: Son la información de cualquier tipo referida a personas físicas  o de existencia ideal determinadas o determinables.

-          -          Datos  sensibles refiere a los  datos personales que revelan origen racial y opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o la vida sexual.

-          -          Archivo, registro, base o banco de datos: designan indistintamente, al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

-          -          Tratamiento de datos son operaciones y procedimiento sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias

-          -          Responsable de archivo, registro, base o banco de datos es la  persona física o de existencia ideal pública o  privada de carácter público, que es  titular de un archivo, registro, base  o banco de datos.

-          -          Datos informatizados son los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.

-          -          Titular de los datos es toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal  o  delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto el tratamiento

-          -          Usuario de datos es  toda persona, pública o privada que realice a   su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios  o a través de conexión con los mismos.

-          -          Disociación de datos es todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

Encontrándonos en sede de definiciones corresponde decir que telemática  es un concepto que emerge de la conjunción de las palabras informática y telecomunicaciones.

La informática es la técnica informativa basada en el rigor lógico y la automatización posible a los efectos de usar las computadoras.  Se divide en diversas especies: metodológica, formal o analítica, sistemática o lógica, física o tecnológica y aplicada.-

             Informática es el  conjunto de conocimientos científicos y de técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de computadoras.

 Telecomunicación es la , transmisión de palabras, sonidos, imágenes o datos en forma de impulsos o señales electrónicas o electromagnéticas.
Los datos digitalizados se pueden generar directamente en código binario (1/0) en un ordenador o computadora, o a partir de una señal de voz o imagen mediante un proceso llamado codificación.

Por lo expuesto la telemática es  el  conjunto de servicios y técnicas que asocian las telecomunicaciones y la informática.

Continuando con el análisis de la ley argentina, después de estas  necesarias definiciones, corresponde decir que su objeto es la protección integral de los datos personales asentados en registros, archivos, banco de datos, públicos o privados de carácter público (no de uso personal), destinados a dar informes. La ley se propone garantizar el derecho al honor , intimidad y accesos a la información de las personas y, en lo pertinente, a las personas de existencia ideal. No puede afectar las base de datos o fuentes de información periodísticas.-

Los archivos de datos serán legítimos si se encuentran inscriptos y  si su finalidad no es contraria a la ley o a la moral pública.-

Los datos que se recojan deben ser ciertos, exactos, actuales, completos, adecuados, pertinentes y no excesivos de acuerdo a su finalidad.  No pueden utilizarse para finalidad diversa a la que motivaron su obtención y deben ser destruidos cuando finalizó su necesidad de conservación por haber cumplido la finalidad para la que fueron obtenidos. No deben recabarse en forma desleal, fraudulenta o ilícita.-

El tratamiento de datos es ilícito si no existe consentimiento expreso e informado, fehacientemente documentado

No es necesario el consentimiento cuando se obtienen de ficheros de acceso público irrestricto, se recaben por el Estado en el cumplimiento de sus cometidos, deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento, se realice por entidades financieras de información (ver ley 21526, art 39) o se limiten a nombre, documento, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento o domicilio.-

Habíamos observado que el consentimiento debía ser informado y en ese sentido debe expresarse en forma clara la finalidad para qué se obtienen, quiénes pueden ser sus destinatarios, existencia del archivo de que se trate y el nombre y domicilio de su responsable, el carácter obligatorio o facultativo de expresar el dato, la consecuencia de no proporcionarlo y la posibilidad de acceso, rectificación y supresión de los datos.-.

El art. 7 de la ley en comentario refiere a los datos sensibles estableciendo que nadie está obligado a proporcionarlos. Sólo pueden recolectarse, y ser tratados,  si media razones de interés general declarada por ley. Pueden ser obtenidos , para su utilización estadística o científica,  si no pueden identificarse los titulares.-

Se prohiben los Registros de datos sensibles. Sin perjuicio de ello la Iglesia Católica, asociaciones religiosas, políticas y sindicales pueden llevar bases de sus miembros.-

A continuación la ley refiere a determinadas especies de datos

Se regla el tratamiento de datos penales los que sólo pueden efectuarse por las autoridades públicas  de acuerdo a la competencia asignada por la ley y reglamentación respectiva.-

Respecto de los datos relativos a la salud,  pública o privada , incluídos obviamente los profesionales vinculados,  se establece que los establecimientos sanitarios pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud  física o mental, respetando los principios del secreto profesional.-

El responsable o usuario del archivo debe adoptar las medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos. Su deber de confidencialidad subsiste después de la desviculación con el archivo.-

El art. 11  refiere a la Cesión de Datos estableciendo que puede acontecer si corresponden a los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario, previo consentimiento del titular de los datos, al que se debe informar la finalidad de la cesión, identificándose u otorgando los datos necesarios para identificar al cesionario.-

El consentimiento para la cesión es revocable.

Ese consentimiento no es obligatorio si la ley lo dispone, si  se obtienen de ficheros de acceso público irrestricto, se recaben por el Estado en el cumplimiento de sus cometidos, deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento, se realice por entidades financieras de información o se limiten a nombre, documento, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento o domicilio. Tampoco es necesario el consentimiento si la cesión se realiza entre dependencias estatales para el cumplimiento de sus competencias, si se trata de datos que refieren a la salud y son necesarios por emergencias de esa naturaleza, realización de estudios, preservándose la identidad del titular mediante procesos de disociación

Por ultimo y en definitiva, es posible la cesión sin consentimiento, si existe procedimiento de disociación.-

El cesionario está sujeto a las mismas obligaciones que el cedente que es, solidaria y conjuntamente, responsable de su cumplimiento.-

Respecto de la transferencia internacional está prohibida si no se proporcionan niveles de seguridad adecuados. Esa prohibición no existe en los supuestos de colaboración judicial internacional, intercambio de datos médicos, cuando sea necesario para la atención del afectado, investigación epidemiológica si existe disociación,  transferencias bancarias o bursátiles, cuando la transferencia surja de tratados internacionales ratificados por Argentina, y cuando la transferencia tenga por objeto  la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico entre organismos de inteligencia que persiguen esos delitos.-

El titular de los datos tiene diversos derechos: a la información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de  datos, su finalidad y la identidad de los responsables. La consulta es gratuita y  pública, art. 13.-

El art. 14 establece el derecho de acceso, en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite interés legítimo al efecto. En ese sentido, si de personas fallecidas se trata, el derecho es de sus sucesores universales .-

El titular de los datos tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos públicos o  privados.  El responsable o usuario debe proporcionarlos dentro de diez días corridos.

La información debe ser clara, amplia,  no codificada y acompañada de una explicación accesible al público en general y suministrada de acuerdo a la tecnología, al dato específico y a la  accesibilidad del legitimado. En ningún caso podrá revelar datos de terceros aunque se vinculen con los datos del solicitante

Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido en forma, se abre la posible   acción de hábeas data .-

El art. 16 establece los derechos de rectificación , actualización, supresión y confidencialidad de datos, lo que deberá ejecutarse en el plazo de cinco  días hábiles de la solicitud. Respecto de la supresión se destaca que los datos deben ser conservados durante el plazo previsto en la ley aplicable al mismo o en las disposiciones contractuales   a que refieran entre el responsable del banco de datos y el titular de los mismos. La solicitud es gratuita

Los responsables de los bancos de datos públicos pueden  negar, mediante decisión fundada en la defensa de la Nación, del orden y la seguridad públicos, los derechos mencionados en el apartado anterior.

También puede negarse cuando la acción solicitada pueda obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas al cumplimiento tributario o previsional, desarrollo de control sanitario o medio ambiente, investigaciones penales o  administrativas. Pero, en todo caso, debe permitirse el acceso para ejercer el derecho de defensa.  Si se incumple la petición, queda expedita la acción de hábeas data.  La sentencia (Sala C 202/03/06)  publicada en “La Ley”, Suplemento, Bs As., pag. 56, de 15 de julio 2002,  resolvió el tema en una acción de “H, E c/Citibank NA, mandando suprimir la constancia registrada comunicando al BCRA y a “Veraz”  la supresión.

El art. 20 establece que las decisiones judiciales o administrativas que refieran a la valoración de conductas humanas, no podrán tener, como único fundamento, el tratamiento informatizado de datos que suministren el perfil o personalidad del interesado. Esos actos serán absolutamente nulos .-

La ley regula la inscripción de los archivos, registros, bases o bancos de datos, sean públicos o privados estableciendo el contenido mínimo que deberá constar en el Registro de Archivos de Datos, especialmente, características y finalidad del archivo, naturaleza de los datos contenidos, forma de recolección y actualización, destino, medios de seguridad, tiempo de conservación, forma de acceso de los legitimados.-

El art. 22 regula la forma de creación, supresión, etc., de los registros públicos (disposición general), publicada en el Diario Oficial.-

Se establecen situaciones especiales tratándose de datos  que refieran a la seguridad nacional interna y externa.   En lo que refiere a las Fuerzas Armadas, Centrales de Inteligencia, etc. los datos podrán ser procesados , sin consentimiento de los afectados, sólo si son necesarios para el

cumplimiento de las competencias asignadas por ley. Los datos con fines policiales deben ser suprimidos cuando no sean necesarios para las averiguaciones efectuadas.

Las personas que formen bases de datos privadas, que no sean para su uso exclusivamente personal, también deberán registrarse de acuerdo a lo dispuesto para los archivos públicos.-

      Se regula, asimismo, la contratación de terceros para el tratamiento,art. 25.

El art. 26 refiere a las bases de datos de información crediticia estableciendo que sólo pueden tratarse si son relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público, o procedentes del interesado o con su consentimiento. El servicio no requiere el consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión ni la comunicación de ésta, cuando refieran al giro de las actividades crediticias o comerciales del cesionario. Pueden también tratarse datos relativos al cumplimiento de obligaciones patrimoniales  facilitadas por el acreedor.-

Esos datos sólo pueden tratarse en todas sus formas si refieren a los últimos cinco años. El plazo se reduce a dos años cuando el deudor cancele o extinga la obligación. Es lo que se denomina  derecho al olvido, más técnicamente prescripción del dato -

Respecto de  las bases con fines publicitarios, comerciales (hábitos de consumo), etc., las mismas se reglan por el art. 27 y , las bases de datos que refieran a encuestas (ley 17622)  está reglada en el artículo siguiente, estableciendo la necesidad del anonimato o disociación, en el último supuesto.-

El art. 29 de la ley regula  lo referente al Organo de Control,  para el cumplimiento de la ley de que se trata, estableciendo sus competencias y poderes jurídicos.-

Se establece que las organizaciones correspondientes podrán elaborar códigos de conducta respecto al tratamiento de datos.

La ley  establece sanciones administrativas y tipifica delitos  que regulan el insertar o hacer insertar a sabiendas datos falsos; el que accediere a bases de datos con conocimiento,  ilegítimamente o violando sistemas de seguridad y confidencialidad y, por último, se sanciona penalmente, también, la revelación a otro de información registrada en una base de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar de acuerdo a la legislación vigente.-

La acción de  protección de datos personales o hábeas data procede:

A)      A)      Para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en bases públicas o privadas destinadas a proporcionar informes y de la finalidad correspondiente.-

B)      B)      Cuando se presuma  la falsedad, inexactitud, desactualización de la información, o el tratamiento  de datos prohibido y, para exigir la rectificación, supresión, confidencialidad o actualización de los mismos.-

La legitimación activa se establece para el afectado, su apoderado,  sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas hasta el segundo grado.-

Cuando la acción se presente por personas de existencia ideal la podrán incoar sus representantes legales o  apoderados a esos efectos.-

En el proceso podrá intervenir en forma coadyuvante el Defensor del Pueblo.-

La acción procede respecto de los responsables o usuarios de las bases de datos.

El art. 36 de la ley establece la competencia y, el art. 37 dispone que la acción se tramitará según lo reglado en la propia ley, por las que corresponden a la acción de amparo común y, supletoriamente, por la normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en lo que refiere al juicio sumarísimo. 

La mención del amparo común parece  significar la adopción de la tesis que considera al hábeas data una acción de amparo no común, esto es, especial  De todas formas la remisión comentada es, de acuerdo a nuestra formación y en la práctica, innecesaria,  en virtud de que remite a la garantía de principio.

La demanda debe interponerse por escrito individualizando, de la mejor forma posible al legitimado pasivo. Se debe establecer los fundamentos y el petitorio correspondiente de acuerdo a lo que se solicite , esto es rectificación, supresión , etc.. Puede solicitar también que el legitimado pasivo asiente que la información de que se trata está cuestionada.-

El juez puede bloquear, provisionalmente, el archivo en lo que refiere al tema objeto del proceso, cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información.-

Admitida la acción el juez requerirá a la base la remisión de la información cuestionada y disponer todo aquello que contribuya y fundamente su  decisión. El plazo para contestar el informe no puede ser mayor de cinco días hábiles, el que puede ampliarse prudencialmente por el requirente.-

Los registros no pueden alegar la confidencialidad de la información que se les requiera, salvo si  se afectan fuentes de información periodística.

Cuando un archivo se oponga a la remisión invocando excepciones al derecho del solicitante, deberá probar los extremos  legales alegados. En esos casos el juez podrá tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados manteniendo la confidencialidad.-

Al contestar el informe, el requerido deberá explicar las razones por las que incluyó la información y los motivos por los que no evacuó la consulta previa del afectado, art. 41, 13 a 15 de la ley.-

Contestado el informe el actor podrá, dentro de los tres días, ampliar el objeto de la demanda, actuando de conformidad con los derechos que la ley concede, ofreciendo la prueba del caso. De esa ampliación se dará traslado al demandado  para que conteste la ampliación, por el término de tres días.

Vencidos los plazos a los efectos de que el demandado conteste la demanda o su ampliación y diligenciada la prueba pertinente,  el juez dictará sentencia.-

De hacer lugar a la demanda se determinará lo que corresponda de acuerdo a la peticionado, estableciéndose plazo al respecto.-

El rechazo de la demanda no constituye presunción de responsabilidad del accionante lo que protege su derecho de acción procesal.

En todo caso la sentencia debe ser comunicada al Organismo de Control, que llevará un registro en ese sentido.-

 

VI ) CONCLUSIONES

1)        Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada ni la

separación de poderes determinada, carece de Constitución:  Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, art. 16, aprobada por la Asamblea Constituyente Francesa de 1789.-

2)         Los Derechos Humanos son el conjunto de derechos  que gozan las personas

y que no pueden ser restringidos ni violados, esencialmente, por los

gobernantes, servidores públicos de turno.-

3)        Las garantías son  instrumentos para la defensa de los derechos humanos en

el sentido de su  consagración plena y de defensa en el supuesto de agresión o amenaza de agresión.-

4)          La privacidad refirere al  ámbito de las acciones privadas que no afectan a terceros,

aunque puedan ser conocidas por éstos. La intimidad  refiere al ámbito personal

que no es  o no debería ser conocido por los demás, por ejemplo, opciones sexuales, divulgación de fotografías sin autorización, interceptación o violación de la correspondencia epistolar, electrónica, telefónica, etc

5)          Datos personales son la información de cualquier tipo referida a personas físicas o

de existencia ideal determinadas o determinables

6)      Datos  sensibles refiere a los  datos personales que revelan origen racial y

opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o la vida sexual.

7)         Bases de datos son el conjunto sistematizado de datos personales, recopilados y

almacenados, objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera fuere la modalidad de su formación,almacenamiento, organización o acceso

8)           Los bancos de datos pueden ser públicos o privados. Públicos son los que

pertenecen al Estado lato sensu Bancos privados de datos son los que están en manos privadas. Estos pueden ser de acceso al público o de uso puramente privado o doméstico.-

9)         la acción de habeas data es la garantía que asiste a toda persona,  identificada o

dentificable  a solicitar la exhibición de los registros, públicos o privados, en los cuales están incluídos sus datos personales, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificación, la supresión o bloqueo de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación ,por ejemplo afiliación a partido político, creencia religiosa, etc

10)     La acción de amparo es la  vía procesal de principio en lo que refiere a la protección de los derechos humanos.  

 

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Código ISPN de la Publicación: EEpZuZpykETOrkPrEP
Publicado Thursday 3 de February de 2005  

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