CONCEPTO FUNDAMENTOS Y DOCTRINA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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Humberto Hugo Gómez Savín

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CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

 

HISTORIA BREVE DEL DERECHO INTERNACIONAL

Fue posible cuando aparece el Estado moderno, autónomo, autocapaz, en igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los Estados de Europa, en el siglo XVI, en la Alta Edad Media y es posible señalar varias etapas:

A) Del Renacimiento a la paz de Westfalia

B) Del Tratado de Westfalia hasta la revolución francesa.

C) Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia el Congreso de Viena.

D) La guerra mundial (1914 -1918) produjo un desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico.

E) A partir de 1945 empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, como muchos nuevos Estados, avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta básica de la ideología y de la acción política

 

LAS DOCTRINAS CLÁSICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL 

LAS DOCTRINAS JUSNATURALISTAS

A) La escuela hispana del derecho de gentes

Francisco de Vitoria creó la teoría jusnaturalista internacional, Francisco Suárez la sistematizó y Grocio la vulgarizó. Vitoria fundó la escuela hispánica del derecho de gentes, sostuvo que no era lícito y contrario al derecho natural desposeer a los indios. El derecho de gentes, quita al ius gentium todo lo que no es humano, se funda en una noción novedosa de comunidad internacional laica, aporta el concepto de la guerra en el orden jurídico universal, trata de la guerra justa y la injusta, de la ofensiva y defensiva, lo ilícito de la guerra, los prisioneros, etc. Fernando Vázquez sistematizó la libertad de los mares, agregó que el mar es libre, establece el principio que los lugares públicos y comunes no pueden usucapirse. Baltazar de Ayala, crea el derecho militar y de los ejércitos en campaña. Francisco Suárez, filósofo del derecho de gentes y del derecho natural. Miaja de la Muela, señala la universalidad del derecho de gentes, idea de comunidad internacional, existencia de un derecho de gentes positivo derivado del derecho natural, coloca la justicia y la verdad por encima de los intereses nacionales. 

LOS AUTORES JUSNATURALISTAS LAICOS

Alberico Gentili, separa la teología de la ética, menciona que los embajadores tienen cierta inmunidad, se refiere a la naturaleza de los embajadores, inmunidades y la manera de nombrarlos y expulsarlos.

Hugo Grocio, es la base de la libertad de navegación en alta mar, sentó los fundamentos del derecho internacional moderno. Secularizó la teoría del jus gentium, fue un vulgarizador de las instituciones del derecho de gentes. Samuel de Pufendorf, duda del carácter obligatorio del derecho internacional, aporta la noción de la igualdad natural de los estados, el principio de la libertad de los mares, admite limitaciones en el comercio y privilegios de diplomáticos, que surgen del derecho natural. Christian Wolf, parte del principio de que por asociación en un Estado, sus ciudadanos están obligados a promover el bien común y la tranquilidad y seguridad, el estado tiene el deber de preservarse como asociación buscando su perfección y evitando lo que pudiera destruirlo, separó el derecho de gentes y el derecho de los individuos. 

LAS DOCTRINAS POSITIVISTAS

Richard Zouch, abandona el concepto de jus gentium y lo mejora con el de jus feciale. Cornelius Van Bybkershock, aporta el mar territorial y la regla de que la potestad sobre la tierra se extiende hasta donde alcance la fuerza de las armas. Emerich de Batel, su idea de igualdad de los Estados se funda en la noción del estado de naturaleza, todos los miembros viven juntos y no reconocen otras leyes que las de la naturaleza misma, sus teorías: sobre la ocupación de territorios y la interpretación de los pactos internacionales. 

LOS POSITIVISTAS SISTEMATICOS

Son posteriores a Batel, presentaron el orden jurídico internacional de manera metódica y científica, se caracterizan por la minucia y el recargo de antecedentes históricos.

 

LA NATURALEZA Y LA ESENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

La negociación doctrinal del derecho internacional. Negadores radicales son los que no aceptan la existencia del derecho internacional, convencidos que las relaciones internacionales se conducen por la fuerza, no por el derecho. El primero es Thomas Hobbes, con la teoría del contrato social. Baruch de Espinoza, postula la ordenación física universal, el derecho legal hasta donde alcanza el poder. Lasson, el Estado es la encarnación suprema del espíritu objetivo, la realidad de la idea moral, el poder absoluto sobre la tierra, no puede estar sometido a un orden normativo superior a él mismo.

Crítica a los negadores radicales. Pueden verse como descripción de abusos, como denuncias de prácticas irregulares en los Estados, equiparan el derecho a la fuerza, la vida internacional no se rige por el imperio arbitrario del más fuerte, no hay equivalencia entre derecho y fuerza. Excluyen el derecho internacional del dominio de los valores jurídicos, ponen en entredicho el carácter jurídico del derecho de gentes.

Julius Binder, afirma que las normas del derecho internacional son reglas éticas, niega que exista comunidad internacional y afirma la ausencia del derecho internacional. Félix Somlo, afirma que se trata de reglas sui generis, sostiene que son equiparables a las de la cortesía.

Consideraciones críticas. Todas las tesis, se fundan en una comparación con los atributos del derecho estatal, insisten en la ausencia de un legislador supremo, en la falta de sanciones, en que no existe un poder punitivo, pretenden la existencia de una legislación y una jurisdicción, toman un concepto estrecho del derecho estatal al cual debe adecuarse el derecho internacional. Existe un grupo intermedio, que sin negar la fuerza obligatoria del derecho internacional, sostiene que es un derecho débil, deficiente. Los positivistas fundan el carácter obligatorio del orden jurídico internacional, con dos variantes principales: el derecho internacional es un derecho de entidades coordinadas y la voluntad común de los Estados.

La tesis de la coordinación. Para explicar el fenómeno de que un estado es absoluto pero que puede quedar obligado por alguna norma que el no crea, Hatschek señala que el derecho internacional y el derecho interno son de naturaleza diferente; Walz señala que en el derecho internacional no hay una voluntad superior que imponga el derecho, los estados coordinadamente crean las normas por legislación paralela o por reglas internas consuetudinarias que se vuelven reglas internacionales de conducta.

La teoría de la autolimitación. Jellinek propicia la idea del estado de derecho, que se obliga por sus propias normas jurídicas, las cuales no puede legítimamente desairar. No existe diferencia entre el derecho internacional y el interno; en el derecho interno existe subordinación de los miembros de la comunidad al derecho y el internacional es un orden jurídico de entidades coordinadas jurídicamente iguales.

La tesis de la coordinación y el imperio de la fuerza. Kaufann señala que el derecho a la subordinación es posible solo dentro del Estado, porque solo el Estado puede reclamar la sujeción de sus miembros a un mandamiento impuesto.

La teoría de la coordinación y la voluntad colectiva. Triepel funda el derecho internacional sobre la voluntad colectiva de los estados, dice que existe el contrato común y la vereinbarung, o sea un número de voluntades concurrentes hacia el mismo fin.

La teoría de la norma Pacta Sunt servanda. Cavagiieri, pasa de una base contractualista a una norma objetivista de validez universal, el derecho internacional es un sistema de promesas entre entidades coordinadas y jurídicamente iguales, la norma es un axioma a posteriori fundado en la práctica de los estados. Anzilotti, dice que la norma pacta sunt servanda es un principio a priori de valor absoluto, universal y abstracto, que su fuerza obligatoria deriva del principio de que los estados deben respetar los acuerdos entre ellos. Hans Kelsen, elimina del estudio del derecho toda consideración psicológica, sociológica, política, ética y religiosa, la ciencia que descubre su objetivo y no prescribe desde el punto de vista especulativo.

La escuela realista. Kraubee, el derecho es un dominio de normas que se imponen y obligan espiritualmente, es la conciencia del derecho sentido por los individuos cuyos intereses están afectados por esa norma.

León Duguit. La base del derecho es la solidaridad y la interdependencia de los hombres, de ahí nacen reglas sociales observadas por su necesidad, se convierten en derecho cuando los individuos se percatan que su respeto es necesario para el buen funcionamiento de la sociedad, el derecho internacional es un derecho creado por los individuos mismos, no por el Estado.

Scelle. Su teoría el monismo intersocial, se funda en la solidaridad humana, la sociedad internacional es una colectividad de individuos que por su existencia produce sus propias normas jurídicas para asegurar el mantenimiento y el desenvolvimiento de la solidaridad.

Ross. Habla de comunidades autogobernadas, el derecho internacional es un orden convencional no compulsivo, con un carácter derivado de derecho.

Schwarzenberger sostiene que puede construirse un sistema de derecho internacional por el método inductivo.

El jusnaturalismo moderno. Sus notas capitales son conexión estrecha entre derecho y moral, empleo del método experimental y la afirmación de que el derecho positivo viene a determinar y a precisar al derecho natural.

Louis Le Fur. El derecho es la razón aplicada a la reglamentación de las relaciones sociales, constituido por reglas capitales. Alfred Verdross, determina que la sociabilidad natural del hombre interviene para imprimir contenido al derecho internacional. J. L. Brierly deduce el derecho internacional de un principio inmanente no jurídico, la respuesta debe buscarse fuera del derecho y corresponde a la filosofía jurídica. Korovin pone en duda la universalidad del derecho internacional, no puede existir el derecho internacional común a la Unión Soviética y al mundo capitalista, las relaciones entre ambos sólo pueden basarse en los tratados particulares, es partidario de un gobierno mundial, de una civitas máxima especial. La teoría sociológica es la más consecuente con la naturaleza del derecho internacional, es la única capaz de averiguar el papel de los Estados como entidades mediatizadoras y modificadoras de las relaciones humanas a través de las fronteras.

 

DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO

Teoría monista interna. No hay más derecho que el derecho del Estado.

Teoría dualista. El derecho internacional y el interno son dos ordenamientos separados, sus fuentes son diferentes una es la voluntad común de los estados y la otra la legislación interna.

La práctica de las naciones. Los países no se guiaban por la consideración de comparar al derecho internacional con el derecho interno sino resolver una cuestión específica y el reconocimiento de que el orden jurídico internacional es de envergadura superior.

La jurisprudencia interna. Desde un principio priva la regla international law is part of the law of the land.

La jurisprudencia internacional. Para los tribunales internacionales existe solo la supremacía del derecho de gentes y el derecho interno no puede abrogarlo ni limitarlo.

Los ordenamientos internacionales. El número de ordenamientos nacionales que contienen disposiciones que reconocen el monismo de ambos derechos ha ido en aumento.

La práctica mexicana. A) Una norma posterior deroga al tratado a que se refiere, porque el cuerpo legislativo tuvo a su alcance los datos necesarios para formular su determinación. B) En casos dudosos el derecho nacional debe interpretarse en el sentido más favorable al derecho internacional. C) Un tratado posterior deroga las leyes precedentes que se le opongan, pero no se trata de una auténtica abrogación. D) Los tribunales de los países han observado cierta reverencia a los tratados y procurado encontrar la interpretación más favorable cuando aparece alguna pugna con el derecho local.

 

SOBERANIA Y DERECHO INTERNACIONAL

La eficacia del derecho internacional se funda en la voluntad de los estados y en la validez de los principios ético-jurídicos, es producto de una comunidad de cultura e intereses.

Consecuencias prácticas de la soberanía. En la teoría política significa omnipotencia, sufre cambios cuando cada entidad omnipotente coexiste con otras semejantes, ninguna tiene supremacía, cada una rehúsa reconocer la autoridad superior de una autoridad externa, están dispuestas a aceptar las pretensiones de otras entidades a una posición similar.

 

LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

La teoría tradicional se basa en el criterio que todo derecho deriva su validez específica de nacer de cierta manera, la escuela positiva mantiene que las fuentes admisibles son las que se derivan del consentimiento de los Estados o derecho convencional. Los naturalistas sostienen que existe una fuente supersensorial de todo el derecho y el sólo la descubre.

Los tratados. Son una fuente muy limitada de derecho internacional, por convenciones internacionales se entiende naturalmente los tratados o cualquier acuerdo.

La costumbre. Durante largas etapas ha sido derecho consuetudinario. Los clásicos sostenían que bastaba con dos elementos constantes de la costumbre para discernir que tenía significancia jurídica, la inveterata consuetudo y la opinio juris seu necessitatis.

La prueba de la costumbre. Es problemático llevar a la convicción de un tribunal internacional la existencia de una costumbre legal, existen dos concepciones dispares: A) La escuela histórica considera la costumbre como algo que evidencia una norma ya existente B) La de la mayoría que reitera que la costumbre es una norma jurídica nueva, que surge de la práctica.

Los principios generales de derecho. El tribunal permanente de justicia internacional y sus jueces los han aplicado como parte integral del derecho internacional.

Las decisiones judiciales. Son evidencia de reglas de derecho.

La doctrina. Las tres tareas principales de la doctrina son: el análisis y la sistematización, la interpretación funcional y la crítica.

 

EL DERECHO GENERAL INTERNACIONAL

LAS NEGOCIACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES

Son relaciones entre estados que producen una norma jurídica, general, particular o la derogan, las principales son congresos y conferencias, declaraciones, renuncias, protestas y tratados.

Congresos y conferencias. Los congresos se orientan a materias técnicas con carácter privado no oficial. Las conferencias son reuniones formales de representantes autorizados para discutir materias internacionales de interés común.

Declaraciones. Tiene cuatro acepciones: la parte declarativa de un tratado llamada proemio; la manifestación de política que piensa seguir una nación; tratados indebidamente llamados declaraciones; la manifestación unilateral que produce efectos jurídicos.

Renuncias. Abandono voluntario de un derecho o expectativa de derecho cuando son susceptibles de renuncia, produce normas jurídicas en beneficio de otras naciones.

Protestas. Declaración de voluntad de un estado en que no se reconoce legítima una conducta que otro estado planea realizar y lesiona los intereses jurídicos del que protesta.

Los tratados son la manifestación objetiva de la relación de los miembros de la comunidad internacional. Son elementos de los tratados: La capacidad, consentimiento, objeto y causa.

Negociación y conclusión de los tratados.

La ratificación de los pactos internacionales. Es un término que deriva del derecho privado y significa confirmación, es un acto complejo.

Accesión y adhesión. Similares a la ratificación de los tratados la accesión y la adhesión.

Reservas a los tratados. Un estado puede desear no quedar obligado por una disposición y formula una reserva, quedando fuera del tratado las disposiciones reservadas.  

Interpretación de los tratados

A) Todos los tratados deben ser interpretados de acuerdo con su sentido razonable, en contradicción a su sentido literal.

B) Los términos empleados deben emplearse de acuerdo con su sentido usual, en el lenguaje ordinario.

C) Se debe suponer que las partes contratantes proponen algo razonable, al propósito del tratado.

D) Todo el tratado debe ser tomado en consideración, si el significado de una de las estipulaciones es dudoso.

E) El principio in dubio mitius debe aplicarse en la interpretación de los tratados, se una estipulación es ambigua, el significado que debe preferirse es el que es menos oneroso para la parte que asume la obligación.

F) Puede hacerse referencia a tratados previos entre una de las partes y terceros para aclarar el significado de una estipulación.

G) Si son admisibles dos significados de una estipulación debe prevalecer el significado que la parte que propuso esa estipulación conocía.

H) Si son admisibles dos significados, debe preferirse aquel que conceda menores ventajas para la parte que se beneficia.

J) Si el significado de una estipulación es ambiguo y una de las partes antes de que surja la controversia, hace saber que significado le atribuye, la otra parte no puede insistir en un significado diferente si no protestó oportunamente.

K) No es admisible la interpretación que vuelva sin sentido o ineficaz a una estipulación.

L) Todos los tratados deben interpretarse en el sentido de excluir fraude y de hacer su operación consistente con la buena fe.

M) Si un tratado se concluye en dos idiomas y existe una discrepancia entre los dos textos, cada parte está obligada solo por el texto de su propio idioma.

Extinción de los tratados. Terminan por causas diversas que emergen del mismo tratado, término, condición, ejecución y denuncia; renuncia, incumplimiento, guerra, extinción del sujeto.

 

LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

El jefe de estado es el órgano administrativo más importante de un país y la función representativa exterior que es total. Las negociaciones se llevan por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que dirige los asuntos extranjeros a nombre del jefe del estado.

Agentes diplomáticos. Provienen de la necesidad de contar con representantes permanentes en otros países para tratar asuntos del estado. El derecho de enviar y recibir diplomáticos deriva de la soberanía del Estado. Sus funciones son negociar, observar y proteger. Los embajadores ocupan el rango mas elevado entre los agentes diplomáticos.

La inmunidad es de dos clases, la inviolabilidad personal y la inmunidad a la jurisdicción penal. La inviolabilidad del local que ocupa la embajada es uno de los derechos mejor fundados. La inviolabilidad de la valija es otro de los privilegios clásicos.

Personal paradiplomático. Las funciones se determinan por mutuo consentimiento.

Agentes consulares. La diferencia que pudiera caracterizar a los agentes diplomáticos de los consulares es solo el carácter político de aquellos.

 

LOS DERECHOS TERRITORIALES DEL ESTADO

Los estados ejercen su soberanía sobre su territorio, en ocasiones la extiende sobre ciertas áreas, por eso resulta útil la distinción entre soberanía territorial y supremacía territorial la primera como capacidad de disponer y la otra como señorío.

 

EL TERRITORIO Y ANEXIONES

El territorio propiamente dicho. La parte terrestre es el núcleo de la soberanía territorial, es el ámbito que el derecho internacional reconoce. El subsuelo no es una parte especial del territorio, las aguas nacionales se equiparan a la parte de tierra cuando el estado domina todas las riberas; cuando dos o más estados concurren en las riberas, se tienen los ríos y aguas internacionales.

Mar territorial mexicano. En Ginebra en la Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1958 se define que plataforma submarina se usa como referencia al suelo y al subsuelo de las áreas submarinas adyacentes a la costa, pero fuera del área del mar territorial, hasta una profundidad de 200 m. o mas allá de ese límite donde la profundidad de las aguas superyacentes admita la explotación de lo recursos naturales de esas áreas.

El espacio aéreo. De Chicago salió un convenio de transporte aéreo internacional, el acuerdo de las cinco libertades: el privilegio de volar a través del territorio de un estado, el de aterrizar si el propósito de realizar tráfico, el privilegio de descargar pasajeros, correo y efectos tomados en el territorio de la nacionalidad de la aeronave, el de tomar correo, pasajeros y mercancías con destino al territorio nacional de la nave aérea y el derecho de tomar pasajeros, carga y correo destinado al territorio de cualquiera de las partes de ese convenio, así como descargar correo, carga y pasaje proveniente de otra de las partes contratantes.

El secuestro de aeronaves. La convención de Tokio de 1963 obliga a los signatarios a restituir el control del aparato capturado a su capitán. La OACI promovió el Convenio de la Haya de 1970, los estados se obligan a instituir penas severas para el delito de apoderamiento y se impone el deber de extraditar al criminal, siempre que exista tratado.

Las comunicaciones inalámbricas. Igual que sobre el espacio aéreo, el estado prohibe la perturbación de ese espacio por las ondas de radio de otros estados.

El espacio ultraterrestre. Los legistas han creado una terminología sui generis, derecho sideral, derecho cósmico, etc.

La declaración de Santo Domingo. La anchura del mar territorial es objeto de tratados internacionales, cada estado puede fijar su mar territorial hasta el límite de 12 millas marinas.

Los fondos submarinos. Existe un fuerte movimiento para establecer normas y regular esa parte de los espacios marítimos.

Los ríos internacionales. Debe haber normas para reglamentar el uso de las corrientes internacionales de agua.

Los métodos de adquisición de la soberanía internacional. Métodos originarios y derivados, en los primeros figuran el descubrimiento y la ocupación; en el segundo la conquista, la cesión, la accesión y la prescripción.

La cesión. Transferencia voluntaria de soberanía sobre un territorio por parte de un estado a otro, para que surta efectos ha de ser formal, contenida en un tratado.

La acreción. Es el incremento natural del territorio por el agregado gradual de partículas.

Modos nuevos, la coparticipación en la Antártica. Desde los años veinte se iniciaron las pretensiones sobre territorio antártico, por siete países Argentina, Australia, Chile, Francia, Inglaterra, Nueva Zelanda y Noruega, basadas en métodos anacrónicos de adquirir títulos.

La frontera. Precisa los exactos límites espaciales de la soberanía territorial del estado. Es la línea de delimitación del territorios sometidos a autoridades políticas diferentes, o el límite de la zona en la cual el estado puede ejercer su propio derecho soberano.

La cuestión del Chamizal. La comisión de limites determinó la frontera el año de 1652 en el centro del cauce del río Bravo, sin preverse que esa corriente fluvial era demasiado impetuosa, ni tampoco la tendencia a moverse por la corrosión de la ribera meridional. En 1664 ocurrió una violenta avenida en el río, que provocó el cambio de cauce, dejando en margen norteamericano unas 256 hectáreas de tierra, el lote llamado Chamizal, México principió su acción diplomática para recuperar su territorio. Por fin en una entrevista de López Mateos y Kennedy en 1962 se resolvió m negociar una fórmula para terminar el conflicto, el arreglo definitivo tuvo lugar por m el tratado de agosto de 1963, se entregó a México un área de 256 hectáreas, de ellas la mayor parte corresponden al antiguo trazo del Chamizal y otras unas treinta a territorio norteamericano. 

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