EL DIH: SU ORIGEN, DESARROLLO Y ACTUALIDAD

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Janet Caltzontzi Callejas Norma Angélica

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INTRODUCCIÓN

Si no se pueden prohibir los conflictos armados, debe tratarse de prohibir el trato inhumano a las personas víctimas de los mismos. Los combatientes heridos en campaña, en el mar y náufragos, la población civil, los prisioneros de guerra están protegidos por el Derecho internacional Humanitario.

Las bases de los Convenios de Ginebra son el respeto y la dignidad del hombre. En ellos se estipula que las personas que no participan directamente en las hostilidades y las que están fuera de combate por enfermedad, herida, cautiverio o cualquier otro motivo, deben ser respetadas, protegidas contra los efectos de la guerra, y las que sufren deben ser socorridas y atendidas sin distinción.

En los Protocolos Adicionales se extiende esa protección a toda persona afectada por un conflicto armado. Además se impone a las partes en conflicto y a los combatientes abstenerse de atacar a la población civil y los bienes civiles y conducir sus operaciones militares de conformidad con las normas reconocidas y de la humanidad.

 

¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?

Para entender más claramente su significado :

 

DEFINICIONES

 

DERECHO

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre, son establecidas por el Estado, quien vela por su aplicación

 

INTERNACIONAL

También se llama Interestatal. Conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas pacíficas o belicosas que surjan entre los distintos Estados de la comunidad internacional, y el estudio de las relaciones de los Estados entre sí. Determina la competencia de los Estados, reglamenta las organizaciones o instituciones internacionales, establece los derechos y obligaciones entre la ley y los Estados. Se atienden a tres clasificaciones:

 

Derecho Internacional Universal. Participan todos los miembros de la comunidad internacional.

 

Derecho Internacional General. Se refiere a varios sujetos internacionales.

 

Derecho Internacional Particular. Se da entre 2 o 3 sujetos internacionales o pequeños grupos.

 

El espacio de validez del Derecho Internacional Humanitario, antes derecho de guerra es el más cercano al Derecho Internacional Universal, regula a casi todos los miembros de la comunidad internacional y ningún país desconoce un convenio hay sanciones dadas por la Corte Internacional de Justicia.

 

HUMANITARIO

Es el calificativo aplicable a toda acción bienhechora para el hombre en relación con la humanidad, es un sentimiento de benevolencia activa hacia los hombres.

 

CONFLICTO ARMADO

El término guerra conocido en el derecho internacional público clásico, ejerce su influencia, pero jurídicamente la perdió hace mucho, dado que ha sido puesta gradualmente fuera de la ley, utilizando en la actualidad el término de conflicto armado. Cuando hay un conflicto armado entre por lo menos dos Estados, solemos hablar de guerra, en muchas ocasiones alguna de las partes se niega a reconocer este hecho, por diversas razones de índole política, comercial, económica, etc., para evitar las consecuencias que podrían darse, muchas veces en relación a diversos pactos o alianzas con otros Estados de la Comunidad Internacional y que podría provocar la intervención de un tercer Estado agravando el conflicto. En razón de lo anterior en el artículo 2 común para los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 se menciona: “Se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes contratantes , aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por alguna de ellas”, por lo tanto “Todo litigio que surge entre los Estados provocando la intervención de las fuerzas armadas es un conflicto armado aun cuando una de las partes impugne el estado de beligerancia…(sin importar) la duración del conflicto”; ya que lo que se pretende en esencia es la protección de las víctimas causadas sin tomar en cuenta las consideraciones políticas.

De igual forma se estipula que “El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación de la totalidad o de parte del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque la ocupación no encuentre resistencia militar”, lo cual implica en amplio sentido la existencia de un conflicto armado.

 

CONCEPTO DEL D.I.H. COMO TAL

Es el cuerpo de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados internacionales o no, y que limita por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados, o que pueden estar afectados por el conflicto. Es parte del Derecho Internacional Público Positivo, ocupa el lugar de reglas que antes se conocían como derecho de guerra. Está formado por las medidas a aplicar para la protección de las víctimas en un conflicto armado que suele llamarse Derecho de Ginebra y por las reglas relativas a los métodos y los medios de combate así como la conducción de las hostilidades llamado Derecho de la Haya.

 

JUS AD BELLUM Y JUS IN BELLO

 

JUS AD BELLUM: DERECHO A LA GUERRA

La finalidad de éste, era reglamentar el derecho a la guerra que tenía el Estado soberano. Esta reglamentación de la guerra lícita, se refería a los procedimientos para recurrir a la fuerza y excluir del ámbito de las relaciones internacionales el recurso abusivo a la guerra, para disminuir su frecuencia para solucionar las controversias internacionales. Este cuerpo de normas completaba el conjunto del derecho de la guerra como rama del derecho internacional público y está definido en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas de 1945 en donde se habla de la licitud de la guerra declarada. Prácticamente ha desaparecido, con la prohibición de recurrir a la fuerza en la Carta de las Naciones Unidas, los Estados se ven impedidos para resolver sus litigios por ese medio. Actualmente solo hay tres situaciones en las que se da la excepción a esta regla:

MEDIDAS DE SEGURIDAD COLECTIVA, que la Organización de las Naciones Unidas puede tomar, como órgano de la comunidad internacional, con respecto a un Estado que represente una amenaza para la paz.

GUERRA DE LIBERACIÓN NACIONAL, No se permite el recurso abusivo al pretexto de la guerra de liberación nacional para infringir la prohibición general de recurrir a la fuerza.

GUERRA DEFENSIVA, Hay dificultades de la comunidad internacional para definir la noción de agresión y la de agresor, así como de la politización a nivel mundial de todo litigio internacional, dada la estructura actual.

 

JUS IN BELLO: DERECHO EN LA GUERRA

Es la parte medular del Derecho Internacional Humanitario, de éste derivan los ordenamientos destinados a la protección de personas y bienes en tiempo de conflicto armado, para la humanización de los conflictos. Lo que queda del derecho de guerra constituye el Jus in Bello. Son básicamente el Derecho de la Haya y el Derecho de Ginebra, su finalidad es limitar los sufrimientos provocados por la guerra garantizando protección y asistencia a las víctimas. Aborda un conflicto sin entrar en consideraciones de los motivos o la legalidad. Sólo regula los aspectos humanitarios. Sus disposiciones se aplican, a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa defendida por una u otra parte. No supedita su aplicación a la designación del culpable.

 

DERECHO DE LA HAYA

Es el derecho de la guerra, determina derechos y deberes de los beligerantes en las operaciones y limita la elección de medios nocivos. Son 14 Convenios, 12 de ellos tratan sobre las hostilidades y sus efectos. En La Haya se prohibió lanzar proyectiles desde globos en el aire, emplear gases asfixiantes y balas “dum-dum”. Igualmente se redactó el “Reglamento sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra en tierra”.

 

Respecto a las relaciones entre beligerantes:

Para el comienzo de las hostilidades sería precisa una notificación previa, ya sea declaración de guerra o ultimátum (III Convenio), pero desde que existe la Carta de las Naciones Unidas, esta disposición no se aplica más que en muy contados casos.

 

Respecto a la calidad de beligerante:

Se reconoce la calidad de beligerante a las milicias y cuerpos de voluntarios. Ningún convenio da una definición de fuerzas armadas. Es una noción de derecho consuetudinario.

 

Respecto a las hostilidades:

No se debe matar a un enemigo que se rinde.

 

Respecto a la sanción:

Se admiten las represalias, proporcionales a las violaciones que se intenta suprimir.

 

Respecto a los derechos y deberes de los neutrales:

Los beligerantes deben respetar la inviolabilidad de los países neutrales, pero éstos, no deben favorecer a un beligerante en perjuicio del otro. Las tropas pertenecientes a los ejércitos beligerantes y que penetran en territorio neutral deben ser internadas.

 

Respecto de la guerra marítima

Se reglamenta el derecho de captura de los buques enemigos, el contrabando de guerra, la inspección de los barcos mercantes, la estancia de los barcos de guerra en los puertos neutrales, la colocación de minas submarinas y el bombardeo por fuerzas navales.


Respecto de la guerra aérea

En cuanto al derecho de la Haya, no ha sido revisada la reglamentación existente desde 1907, resulta pues en esta área anticuado e insuficiente en muchos puntos.

Los únicos textos nuevos adoptados desde entonces son por una parte el Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1929 que prohíbe el empleo en la guerra de gases asfixiantes o tóxicos y de medios bacteriológicos y el Convenio de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado.

 

DERECHO DE GINEBRA

Encuadrado en el Jus in Bello, se refiere a la protección de las víctimas de los conflictos armados.

 

DERECHOS HUMANOS Y SU DIFERENCIA CON EL D.I.H.

El lugar que ocupa el D. I. H. es compleja dado que se trata de las relaciones que se dan entre el derecho y el sistema de la protección del individuo, de ahí que surjan confusiones acerca de la aplicación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. De lo anterior se dan tres tendencias:

 

INTEGRACIONISTA: Preconiza la fusión de ambos términos, ya que el derecho humanitario es parte de los derechos humanos, para otros la primacía cronológica del derecho internacional humanitario sobre los derechos humanos demuestra que el primero, en un sentido amplio es la base de los derechos humanos.

 

SEPARATISTA: Se basa en la idea de que se trata de dos ramas del derecho totalmente diferentes y que toda contigüidad puede provocar una confusión en su aplicación. Acentúa las diferencias entre sus finalidades, ya que los derechos humanos protegen al individuo contra lo arbitrario del propio orden jurídico interno y el derecho humanitario lo protege en situaciones en que el orden nacional ya no puede brindarle una protección eficaz, cuando dicho individuo es víctima de un conflicto armado.

 

COMPLEMENTARISTA: Afirma que son dos sistemas distintos que se complementan. El derecho humanitario se integra por el Derecho de la Haya en el que se establecen los derechos y los deberes de los beligerantes en la conducción de las hostilidades y se limita su libertad de elección de los métodos y los medios para dañar al enemigo y por el Derecho de Ginebra que tiende a proteger a los militares fuera de combate, así como a las personas que no participan en las hostilidades. En cuanto a los derechos humanos, tienen como objetivo garantizar en todo momento a los individuos en el disfrute de los derechos y las libertades fundamentales y protegerlo contra las calamidades sociales.

 

La primer condicionante para que surja el derecho humanitario es que se violen los derechos humanos en tiempo de conflicto armado, de lo anterior, se deriva que el derecho internacional humanitario es un derecho de excepción, de urgencia, que interviene en caso de ruptura del orden jurídico internacional, hay reglas más detalladas que en los derechos humanos, mientras que los derechos humanos, aun cuando algunos de ellos son aplicables en cualquier circunstancia, se aplican sobre todo en tiempo de paz; hay disposiciones que en la práctica son difíciles de aplicar durante un conflicto armado tales como la libertad de reunión y de asociación. Suele haber un desconocimiento de los derechos humanitarios, ya que en el 90% de los casos se les confunde con los derechos humanos, siendo que tienen diferencias sustanciales:

 

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

DERECHOS HUMANOS

1864

1948

En tiempo de conflicto armado

En todo tiempo

No es restringible

Restringibles en determinadas situaciones

Aplicable por las partes en conflicto

El Estado es quien se encarga

Es promovido por la C.I.C.R.

Son promovidos por la  O.N.U.

Protege a todas las personas que ya no son combatientes o que nunca lo han sido

Protegen a todo ser humano por simple hecho de serlo

Para evitar abusos de los Estados enemigos, del propio Estado, grupos o individuos armados

Por abusos del propio Estado y sus instituciones.

 

Los organismos encargados de desarrollarlos y promoverlos son diferentes, en el caso del D.I.H. es el C.I.C.R., (Comité Internacional de la Cruz Roja); y en el caso de los derechos humanos las Naciones Unidas o zonales, como la Comisión y la Corte Interamericana o la Comisión y el Tribunal Europeos.

A pesar de tener una naturaleza distinta, tienen puntos de convergencia.

a)     Inviolabilidad.- Respecto de la integridad física y mental

b)     No discriminación.- de ningún tipo y para con ninguna persona

c)      Seguridad.- Prohibición de castigos colectivos, el principio de la  responsabilidad individual y las garantías judiciales

 

ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

¿Cuál era el derecho vigente en los conflictos armados antes del advenimiento del derecho humanitario contemporáneo?

Fueron normas no escritas basadas en la costumbre que regularon los conflictos armados. Luego aparecieron tratados bilaterales que los beligerantes ratificaban a veces después de la batalla; había reglamentos que los Estados promulgaban para las respectivas tropas. El entonces derecho aplicable estaba limitado, sólo era válido para una batalla o un conflicto. Las normas variaban, según la época, lugar, moral, etc.

 

¿Quiénes son los precursores del derecho humanitario contemporáneo?

Dunant: "En momentos extraordinarios, como los que reúnen (...) a príncipes del arte militar, pertenecientes a nacionalidades diferentes, ¿no sería de desear que aprovechasen esta especie de congreso para formular algún principio internacional, convencional y sagrado que, una vez aprobado y ratificado, serviría de base para Sociedades de socorro a los heridos en los diversos países de Europa?".

Dufour:"Son necesarios ejemplos tan palpitantes como los que usted nos cita para darnos cuenta de las torturas y las lágrimas que cuesta la gloria de los campos de batalla..."

 

¿Cómo se convirtió en realidad aquella idea?

Cuando el Gobierno suizo, con el impulso de los cinco fundadores del CICR convocó, en 1864, una Conferencia Diplomática en que participaron 16 Estados que aprobaron el "Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña".

 

¿En qué consistía la innovación de ese derecho?

Sentaba las bases del desarrollo del derecho humanitario contemporáneo. Las principales características de ese tratado son:

·        Normas permanentes, escritas, de alcance universal, destinadas a proteger a las víctimas de los conflictos;

·        Tratado multilateral, abierto a todos los países;

·        Obligación de prodigar cuidados sin discriminación a militares heridos y enfermos;

·        Respeto e identificación, mediante un emblema (cruz roja sobre fondo blanco), del personal sanitario, así como del material y de los equipamientos sanitarios.

 

EL DERECHO HUMANITARIO PREESCRITO

Las primeras leyes de la guerra ya fueron proclamadas algunos milenios antes de nuestra era por las grandes civilizaciones: "Promulgo estas leyes para evitar que el fuerte oprima al débil." (Hammurabi, rey de Babilonia). Muchos textos antiguos, como son el Mahabarata, la Biblia o el Corán, contienen normas en las que se recomienda el respeto del adversario.

 

INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES QUE AVALAN EL D.I.H.

 

TRATADO DE WESTFALIA

Jurídicamente es la manifestación más antigua del derecho de la guerra en la organización internacional, habla de una constitución de Estados para el “equilibrio Europeo”, organiza a la Comunidad Europea. Marca un hito en  las instituciones internacionales, constituyó durante casi un siglo la estructura política internacional; es el primer síntoma de la existencia del derecho internacional, confirma el principio de la soberanía territorial. Esta organización rudimentaria fue lo bastante buena como para evitar guerras mayores, fue un medio creador del derecho de gentes.

1713

TRATADO DE UTRETCH

Establece un principio político internacional importante: “El justo equilibrio del poder” originado desde Westfalia y que se mantuvo hasta la época de Napoleón. Este período se caracteriza por el progreso en número y técnica de los tratados, la realización de pactos para tratamiento de prisioneros, heridos y enfermos en campaña y por el apogeo que alcanzó la neutralidad.

1863

EL CÓDIGO DE LIEBER

Desde el origen de los conflictos hasta el advenimiento del derecho humanitario contemporáneo, se han registrado más de 500 carteles, códigos de conducta, pactos y textos para reglamentar las hostilidades. El Código de Lieber o "Instrucciones de Lieber", entró en vigor en 1863, primer intento de codificación de las leyes y costumbres de la guerra en aquella época. Contrariamente al primer Convenio de Ginebra, aprobado en 1864, no tenía valor de tratado, destinado a las fuerzas nordistas de los Estados Unidos de América que luchaban en la Guerra de Secesión. 

1864

CONVENIO DE GINEBRA. Para mejorar la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña. Henry Dunant sugirió que se actuara a dos niveles:

Instituir una organización para socorrer a los militares heridos: la Cruz Roja y concertar un tratado internacional para garantizar la protección de los heridos en el campo de batalla: el primer Convenio de Ginebra.

1868

DECLARACIÓN DE SAN PETERSBURGO

El primer antecedente moderno del derecho de la guerra, es esta Declaración de 1868, que prohibió el uso de balas explosivas, busca es humanizar la guerra y evitar sufrimientos innecesarios. Formula explícita e implícitamente, los principios de distinción, de necesidad militar y de prohibición de los males superfluos de la siguiente manera:

"Que el único objetivo legítimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo; Que, a este efecto, es suficiente poner fuera de combate al mayor número posible de hombres;

Que este objetivo sería sobrepasado por el empleo de armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, o haría su muerte inevitable."

1875

Conferencia de Bruselas

Proyecto de Convenio referente a las leyes y costumbres de la guerra, que no fue ratificado.

1899

Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864

1906

Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1864

1907

Revisión de los Convenios de La Haya de 1899 y aprobación de nuevos Convenios

1925

El 17 de junio se firma en Ginebra un Protocolo sobre la Prohibición del Uso en la Guerra, de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos y en 1968 se lleva a cabo en Teherán  la Conferencia sobre el Respeto de los Derechos Humanos en Período de Conflicto Armado.

1929

Dos Convenios de Ginebra:

-revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906
- Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra (nuevo)

1949

Cuatro Convenios de Ginebra:

I Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas

 armadas en campaña

II Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas armadas en el mar

III Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra

IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

1954

Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado

1972

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas y toxínicas y sobre su destrucción

1977

Dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 que mejoran la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y no internacionales (Protocolo II)

1980

Convención de las Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. A ella se añaden:

el Protocolo (I) sobre fragmentos no localizables

el Protocolo (II) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos

el Protocolo (III) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias

En la cual 31 de 72 Estados que participaron, tienen signados los cuatro protocolos

1993

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción

1995

Protocolo sobre armas láser cegadoras (Prot. IV de la Convención de 1980)

1996

Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Prot. II de la Convención de 1980)

1997

Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción. 18 de septiembre de 1997, de 131 países que hay en el mundo, 49 la han ratificado.

CON FRECUENCIA, LOS HECHOS PRECEDEN AL DERECHO

La mencionada cronología demuestra claramente que algunos conflictos armados influyeron, de forma más o menos inmediata, en el desarrollo del derecho humanitario.

 

EL D.I.H. Y LA CRUZ ROJA

EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR)

Fundado en 1863, por cinco ciudadanos suizos (H. Dunant, G.-H. Dufour, G. Moynier, L. Appia y Th. Maunoir), es el órgano fundador del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Es una institución humanitaria imparcial, neutral e independiente fruto de la guerra. Desempeña un cometido asignado por la comunidad internacional. Intermediario neutral entre los beligerantes. Promotor y guardián del derecho internacional humanitario que procura garantizar protección y asistencia a las víctimas de conflictos armados, disturbios interiores y situaciones de violencia interna.

 

El CICR Y EL MOVIMIENTO

El Comité Internacional de la Cruz Roja y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja forman con la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

 

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DEL CICR

En caso de conflicto armado internacional, el CICR basa sus actividades en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo adicional I de 1977. Se reconoce el derecho a socorrer a los militares heridos, enfermos o náufragos, visitar a los prisioneros de guerra, intervenir en favor de la población civil y velar porque las personas protegidas sean tratadas de conformidad con el derecho humanitario.

En conflicto armado no internacional, se prevé el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto, para realizar acciones de socorro o de visitar a las personas detenidas a causa del conflicto. En situaciones de violencia que no alcanzan el nivel de conflicto armado, basa sus actividades en los Estatutos del Movimiento, en particular, el derecho de iniciativa humanitaria, que podrá invocarse en conflictos armados internacionales y no internacionales.

 

EL CICR Y LA DIFUSIÓN DEL DERECHO HUMANITARIO

De conformidad con los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el cometido del CICR es:

"(...) trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo."

"(...) [colaborar de acuerdo con las Sociedades Nacionales] en ámbitos de interés común, tales como su preparación para actuar en caso de conflicto armado, el respeto, el desarrollo y la ratificación de los Convenios de Ginebra, la difusión de los Principios Fundamentales y del derecho internacional humanitario."

 

CICR - DIH - ONU

De conformidad con su cometido de "trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo", el CICR ha analizado la cuestión de la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a las fuerzas de mantenimiento o de restablecimiento de la paz.

Los cascos azules siguen obligados, en virtud de su legislación nacional, a respetar los instrumentos del DIH por los que está obligado el respectivo país de origen. En consecuencia, si violan el derecho, podrán ser enjuiciados por sus tribunales nacionales.

 

LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949

 

ORIGEN Y DESARROLLO

ORIGEN DE LOS CONVENIOS DE 1949

En 1874, una Conferencia Diplomática en Bruselas, aprobó un "Proyecto de declaración internacional relativa a las leyes y costumbres de la guerra"; pero el texto no fue ratificado, porque algunos gobiernos no deseaban verse obligados por un convenio. Sin embargo, fue importante en la codificación de las leyes de la guerra.

En 1934, la XV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, en Tokio, aprobó el "Proyecto de convenio relativo a las personas civiles de nacionalidad enemiga que se hallan en el territorio de un beligerante o en el territorio ocupado por éste", preparado por el CICR. El proyecto tampoco llegó a resultado alguno.

Los convenios de 1949 fueron firmados por sesenta y un Estados y se han universalizado por la vía de adhesión, siendo en la actualidad 188 los Estados que los han firmado.

Los Convenios de Ginebra partiendo de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. refuerzan la protección jurídica de las víctimas de la guerra, especialmente los civiles en poder del enemigo. Hoy la totalidad de los Estados son partes en los Convenios de Ginebra de 1949, aceptados por el conjunto de la comunidad de naciones.

 

¿QUÉ Y A QUIÉN PROTEGEN CADA UNO DE LOS CONVENIOS?

1.      CONVENIO DE GINEBRA PARA ALIVIAR  LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA

Surgió a raíz de la poca ayuda a los heridos y enfermos en tiempo de conflicto armado en tierra, el bando contrario no atendía e incluso llegaba a matar a los heridos.

Se firma el 22 de agosto de 1864, la primera obligación es respetar al herido, al enfermo, salvaguardar al adversario fuera de combate. La segunda obligación es tomar medidas concretas para protegerlo: buscar, socorrer, asistir sin distinción de nacionalidad. Los dos criterios fundamentales son la no discriminación y la urgencia. La asistencia incluye los cuidados médicos, y la asistencia espiritual. Introdujo en el derecho la neutralidad. Los médicos y enfermeros no serían considerados combatientes y quedarían exentos de captura. Se reconoció la neutralidad de ambulancias y hospitales militares.

 

2.      CONVENIO DE GINEBRA PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS, LOS ENFERMOS Y LOS NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR

La batalla naval de Lissa, en 1866, demostró la falta de normas humanitarias válidas para la guerra en el mar y hasta los Convenios de la Haya se empieza a regular. El conflicto de las Islas Falkland-Malvinas es el primer caso de aplicación de este Convenio. Amplía la protección también de los náufragos.

No se puede atentar contra su vida ni se les puede perjudicar de ninguna manera. Serán recogidos y tratados humanamente y recibirán en la medida de lo posible y en el plazo más breve la asistencia médica que exija su estado. No se hará con ellos ninguna distinción que no esté basada en criterios médicos. Cada adversario debe atenderlos como si fueran los propios heridos.

 

3. CONVENIO DE GINEBRA SOBRE EL TRATO DEBIDO A LOS PRISIONEROS DE GUERRA

La expresión “prisionero de guerra” es la mayoría de las veces impropia y solo se conserva por ser de índole consuetudinaria. Puede haber “prisioneros de guerra sin que haya guerra, pero no sin que haya conflicto armado. Para tener el estado de prisionero de guerra debe haber: 1) Estar mandados por una persona que responda de sus subordinados; 2) Llevar un signo distintivo fijo y susceptible de ser reconocido a distancia; 3) Llevar las armas a la vista; y 4) ajustarse en sus operaciones a las leyes y costumbres de la guerra.

Se estatuye el régimen de cautiverio. En el interrogatorio que siga a la captura, los prisioneros no tiene la obligación de indicar más que su nombre y apellidos, edad, su grado y su número de matrícula y no se les puede forzar a que faciliten otras informaciones.

En este Convenio los prisioneros de guerra tienen derecho a un trato humano; no se podrá ejercer ningún tipo de tortura, no se podrá atentar contra su vida; tienen derecho a un alojamiento adecuado, alimentación y asistencia médica; se autoriza que reciban correspondencia y paquetes de sus familiares, se prevé que ciertas agencias neutrales visiten los campamentos de los prisioneros. Los combatientes heridos, enfermos y náufragos capturados tienen el estatuto de prisioneros de guerra hasta que se hayan curado o hayan desembarcado.

Uno de los más importantes elementos relacionados con el estatuto de prisionero de guerra es el hecho de que no puede ser juzgado o condenado por haber tomado las armas: por lo que en cierto modo, desempeña “su función”. Los prisioneros tienen derecho a elegir entre ellos a “un hombre de confianza” encargado de representarlos ante las autoridades de la potencia detenedora y de los organismos de asistencia.

 

4. CONVENIO DE GINEBRA SOBRE LA PROTECCIÓN DE PERSONAS CIVILES EN TIEMPO DE GUERRA

La comunidad internacional ha adoptado procedimientos para proteger a la población civil en guerra. El internamiento y la residencia forzada de personas civiles en territorio ocupado y en territorio enemigo son las medidas de seguridad más rigurosas; no podrán tomarse si no es “por imperiosas razones de seguridad”. Los refugiados huyen de su país, las personas desplazadas, en cambio, no atraviesan las fronteras nacionales.

Los refugiados están protegidos por el derecho internacional humanitario cuando son víctimas de un conflicto armado, cuando se encuentran en poder de la parte adversaria o se vean afectados por las hostilidades en el país de acogida.

En un conflicto armado, las personas desplazadas en el interior de su propio país están protegidas en virtud de las normas del derecho internacional humanitario, que confiere una amplia protección a la población civil.

En el derecho humanitario se prohíben los desplazamientos forzados de la población; son posibles, únicamente si son indispensables para garantizar la seguridad de la población, o por imperiosas razones militares.

 

PROTOCOLOS ADICIONALES DE 1977 A LOS CONVENIOS DE GINEBRA

ORIGEN. Los Convenios de Ginebra de 1949 constituyeron un importante progreso en el desarrollo del derecho humanitario. Con más de 600 artículos, los Convenios y sus Protocolos adicionales de 1977 son los principales instrumentos del derecho internacional humanitario.

Para que se reconozca a un grupo beligerante como tal debe dominar un territorio determinado que tenga gobierno y un mando responsable que el ejército observe el derecho de la Haya que se le reconozca el carácter de beligerante por el gobierno establecido.

 

SÍMBOLOS PROTECTORES

 

USOS DEL EMBLEMA

Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.


SIGNO PROTECTOR

Es la manifestación visible de la protección que en los Convenios de Ginebra se confiere a las personas, a las unidades y a los medios de transporte sanitarios.

 

SIGNO DISTINTIVO

En tiempo de paz y en tiempo de guerra, muestra que una persona o un bien, tiene un vínculo con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El CICR tiene derecho, en todo tiempo, a utilizar el emblema como signo protector y distintivo.

 

ABUSOS POR LO QUE ATAÑE AL EMBLEMA

Cualquier uso que no esté expresamente autorizado en el derecho internacional humanitario es un abuso por lo que atañe al emblema. Se distinguen tres tipos de abuso:

IMITACIÓN, utilizar un signo que puede ser confundido, por la forma y/o el color, con el emblema;

USURPACIÓN, cuando entidades o personas no autorizadas utilizan el emblema; cuando las personas normalmente autorizadas a hacer uso del emblema no lo utilizan de conformidad con las normas de los Convenios y de los Protocolos.

PERFIDIA, utilizar el emblema en tiempo de conflicto para proteger a combatientes o material militar; puede constituir una "infracción grave" del derecho internacional humanitario, es decir, un crimen de guerra.

 

ABUSO COMO SIGNO PROTECTOR

En tiempo de guerra pone en peligro el sistema de protección instaurado en el derecho internacional humanitario.

 

ABUSO COMO SIGNO DISTINTIVO

Empaña su imagen en la mente del público y reduce su capacidad de protección en tiempo de guerra

 

Estos símbolos se utilizan a raíz de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1977

 

Emblema y señales

El signo de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja figurará en banderas, edificios, instalaciones y formaciones móviles de unidades sanitarias, en sus medios de transporte, brazales, tocado, ropa del personal sanitario y religioso. Será tan grande como justifiquen las circunstancias.

Prescripción importante: el signo distintivo del Convenio y del Protocolo sólo podrá ser utilizado en las unidades sanitarias y por el personal sanitario cuya protección se estipula en el Convenio y en el Protocolo y con el consentimiento de la autoridad competente.

Por lo que respecta a la guerra marítima, los buques y las embarcaciones que tengan derecho a la protección del Convenio se distinguirán de la manera siguiente:

a)     Todas sus superficies exteriores serán blancas;

b)     Llevarán pintadas una o varias cruces rojas oscuras, tan grandes como sea posible. a cada lado del casco, así como en las superficies horizontales. de manera que se garantice la mejor visibilidad desde el aire y el mar. En el palo mayor, lo más alto posible. se izará un pabellón blanco con una cruz roja.

 

TIPOS DE CONFLICTOS

Según los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1977:

PROTOCOLO I.- CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL

Se introducen varias mejoras: por una parte se desarrolla la protección a la población civil; por otra parte se tienen en cuenta los problemas de todos los Estados actuales, se hace al derecho internacional más universal en su concepción y en su formulación. Se introducen normas sobre la conducción de hostilidades para prohibir ciertos medios de combate y los ataques a población civil. Además se prohíben el hambre utilizada como arma de guerra y las represalias. Cubre las guerras “contra la dominación colonial, la dominación extranjera y los regímenes racistas, en el sentido de la Carta de las Naciones Unidas”. Confirma la protección de los monumentos históricos, lugares de culto y obras de arte .

Se define al mercenario cuyas características (Ser extranjero, no pertenecer al ejército regular, participar activamente en las hostilidades y obtener una ganancia superior a la del militar), le impiden el derecho al estatuto de combatiente de prisionero de guerra, de modo que los Estados pueden condenarlo o rehusarlo, sin embargo, sí se beneficia con las garantías fundamentales de trato.

 

¿QUIÉN SE ENFRENTA CON QUIÉN?

El conflicto armado internacional opone a las fuerzas armadas de al menos dos Estados.

 

GUERRA DE LIBERACIÓN NACIONAL.- Según el Protocolo I, las guerras de liberación nacional han de considerarse como conflictos de carácter internacional. Una guerra de liberación nacional es un conflicto en el que un pueblo en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación lucha contra una potencia colonial.

 

El Protocolo I refuerza el conjunto de normas aprobado en 1949. Así, un Estado en guerra deberá, aceptar las acciones de socorro que sean de índole humanitaria e imparcial y se realicen sin distinción alguna de carácter desfavorable, en favor de la población que se encuentre en su propio territorio, con sujeción al asenso de las partes concernidas.

 

ESTADOS PARTE

Los Estados han de tomar cierto número de medidas, en tiempo de paz y de conflicto armado, para garantizar, de conformidad con lo dispuesto en el derecho internacional humanitario, la observancia de sus obligaciones, es decir:

(a)   reprimir crímenes de guerra;

(b)   proteger los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja;

(c)   proteger las garantías fundamentales;

(d)   designar asesores jurídicos en las fuerzas armadas;

(e)   difundir el derecho internacional humanitario; y

(f)     emplazar debidamente y/o identificar a personas, lugares y transporte;

(g)   capacitar a personal calificado en derecho internacional humanitario.

 

CASO MALVINAS-FALKLAND

Cuando tuvo lugar el conflicto en el que se enfrentaron Argentina y el Reino Unido en 1982, no lo calificaban como conflicto internacional, por razones políticas. Prácticamente todas las categorías de personas y bienes protegidos se beneficiaron de las disposiciones de los Convenidos. Fue la primera ocasión en que se aplicó el II Convenio de Ginebra y fue marco para designar una zona neutral en alta mar para garantizar, la protección otorgada a los enfermos, heridos y náufragos. Cerca de 120,000 prisioneros de guerra fueron visitados y registrados por los Delegados del CICR que participó en la repatriación de los prisioneros de guerra, asumiendo las tareas que le incumben según el III Convenio.

En relación con el IV Convenio se manifestó el respeto por la población civil por las instrucciones que recibió el ejército argentino al desembarcar en la Isla de Georgia del Sur y en el archipiélago, y por las que siguieron los pilotos y los soldados británicos.

 

PROTOCOLO II.- CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL

Tiene como finalidad completar y desarrollar el artículo 3º común a los Cuatro Convenios de 1949, única disposición aplicable en un conflicto armado no internacional. Entre las principales mejoras: las garantías fundamentales de salvaguarda a toda persona que no participe en las hostilidades; normas que protegen a los heridos, enfermos y náufragos, instalaciones y personal sanitario; la posibilidad para éste de enarbolar el signo de la cruz roja y la protección general de la población civil como la que figura en el Protocolo I

 

Conflicto armado no internacional. Son aplicables el artículo 3 común a los cuatro Convenios y el Protocolo II.

 

El Protocolo adicional II de 1977 completa el artículo 3, contribuye a reforzar la protección humanitaria en conflictos armados internos. El Protocolo II sólo es aplicable si los insurgentes controlan una parte del territorio nacional. En el Protocolo II se prevé, que cuando la población civil padezca privaciones extremadas por falta de abastecimientos indispensables, se emprenderán, con el consentimiento de la Alta Parte Contratante, acciones de socorro exclusivamente humanitarias e imparciales sin distinción alguna de carácter desfavorable.

Se habla de una prohibición de ordenar que no haya supervivientes, de la protección de los bienes de carácter civil, indispensables para la supervivencia de la población civil, las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. El aumento de las guerras civiles y el recurso a las guerras de guerrilla demostraron la necesidad de reforzar la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales.

 

ART. 3º COMÚN A LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA

ARTÍCULO 3 COMÚN: UN CONVENIO EN MINIATURA

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las partes tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por otra causa, serán en toda circunstancia, tratadas con humanidad, sin distinción de índole desfavorable basada en raza, color, religión o creencia, sexo, nacimiento o fortuna o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

·        Los atentados contra la vida y la integridad corporal, el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

·        La toma de rehenes;

·        Los atentados contra la dignidad personal, los tratos humillantes y degradantes;

·        Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

 

2.            Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes,. además, éstas harán lo posible por poner en vigor, la totalidad o parte de las disposiciones del Convenio. Las normas del artículo 3 tienen valor de derecho consuetudinario y son un mínimo que los beligerantes deberían respetar.

 

CASOS NICARAGUA Y EL SALVADOR

 

NICARAGUA.

Desde 1976 la lucha armada comenzaba a presentar las características de un conflicto armado no internacional, cuando resultó evidente que las fuerzas de Somoza reunían todos los requisitos de un grupo armado bajo una dirección política y militar bien organizada y que el “Frente Sandinista de Liberación Nacional” podía ser considerado como parte en esta conflicto, el CICR estableció una delegación en Nicaragua e hizo un llamamiento a las partes en conflicto para recordarles las reglas del derecho humanitario aplicables en los conflictos no internacionales. Por lo que se pudo visitar y atender a las víctimas de ambas partes.

Tras la victoria del Frente, el CICR hizo gestiones para proteger a los miembros de las fuerzas armadas del antiguo régimen de Somoza y el 23 de julio de 1979 las nuevas autoridades de Nicaragua comunicaron al CICR que conferían el estatuto de prisioneros de guerra a esas categorías de personas. Y los delegados pudieron visitarlas, prosiguió asimismo con sus acciones de protección y de asistencia médica.

 

EL SALVADOR.

El Salvador ratificó los cuatro Convenios de Ginebra el 17 de junio de 1954 sin ninguna reserva así como los dos Protocolos adicionales en 1978, por lo tanto estaba obligado por la totalidad del derecho humanitario convencional en vigor. En este caso se observaron varios casos de desapariciones y de secuestros, así como por razón de los acontecimientos, aumentó el número de personas detenidas por las autoridades, a quienes el CICR se esforzó por visitar e intervino a favor de los soldados de las fuerzas gubernamentales den poder del “Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional”, los cuales en 1982 hicieron declaraciones según las cuales e comprometían a observar los principios del derecho humanitario, a pesar de que las partes en conflicto nunca hayan dado la calificación oficial y concordante del conflicto salvadoreño, por razones políticas

 

DISTURBIOS INTERIORES Y TENSIONES INTERNAS

Los disturbios interiores se caracterizan por una profunda perturbación del orden interno por actos de violencia que no tienen las particularidades de un conflicto armado.

 

¿QUÉ DERECHO SE APLICA A LOS DISTURBIOS INTERIORES Y A LAS DEMÁS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA?

El derecho internacional humanitario no se aplica a las situaciones de violencia interna que no alcancen la intensidad de un conflicto armado. En ese caso, se pueden invocar las disposiciones del derecho de los derechos humanos así como la legislación interna.

Las normas esenciales del derecho humanitario aplicable a los conflictos armados no internacionales son mucho más sencillas que las que rigen los conflictos internacionales. Tienen como fuente principal el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, que insta a las Partes implicadas a respetar algunos principios fundamentales del comportamiento

 

¿Es aplicable el derecho humanitario en los conflictos "nuevos"?

Esta expresión abarca dos tipos de conflictos: los "desestructurados" y los de "identidad" o "étnicos".

Los conflictos "desestructurados", consecuencia del término de la guerra fría, se caracterizan, por el debilitamiento o la desaparición de las estructuras estatales. Los grupos armados aprovechan el vacío político hacerse del poder; se caracteriza por el debilitamiento o la desaparición de la cadena de mando en los propios grupos armados.

El objetivo de los conflictos "de identidad" es excluir al otro mediante una práctica denominada "limpieza étnica", que consiste en desplazar por la fuerza a la población, o en exterminarla. En ese tipo de conflicto se desarrolla, a causa de una espiral de propaganda, de miedo, de violencia y de odio, una dinámica tendente a consolidar la noción de grupo, en detrimento de la identidad nacional existente, y a excluir cualquier posibilidad de cohabitación con otros grupos.

En esos conflictos "desestructurados" y "de identidad", la población civil está especialmente expuesta a la violencia, es aplicable el derecho internacional humanitario. Por el artículo 3 se impone a los grupos armados, sublevados o no, que respeten a quienes hayan depuesto las armas y a quienes no participen en las hostilidades. No porque las estructuras estatales se hayan debilitado o sean inexistentes hay un vacío jurídico, al contrario, es precisamente en esas situaciones cuando el derecho humanitario adquiere todo su valor.

 

NORMAS FUNDAMENTALES DEL D.I.H. APLICABLES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS.

Las personas fuera de combate y las que no participan directamente tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Serán en toda circunstancia, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

Se prohibe matar o herir a un adversario que se rinde o que está fuera de combate.

La parte en conflicto en cuyo poder estén recogerá y prestará asistencia a los heridos y a los enfermos. También se protegerá al personal sanitario. El emblema de la Cruz Roja es el signo de esa protección y debe respetarse.

Los combatientes capturados y los civiles en poder de la parte adversa tienen derecho a que se respeten su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. Serán protegidas contra todo acto de violencia y de represalia, tendrán derecho a intercambiar noticias con sus familiares y a recibir socorros.

Cualquier persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. No se considerará a nadie responsable de un acto que no haya cometido, ni se someterá a nadie a tortura física o mental, castigos corporales o tratos crueles o degradantes.

Las partes en conflicto y los miembros de las fuerzas armadas no tienen derecho ilimitado por lo que respecta a la elección de los métodos y de los medios de guerra. Se prohíbe emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

Las partes en conflicto harán distinción en todo tiempo, entre población civil y combatientes, protegiendo a la población y los bienes civiles.

 

MINAS TERRESTRES

El Protocolo II de la Convención de 1980 concretizó con la aprobación del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos. La Convención prevé la remoción de las minas y la asistencia a las víctimas de las mismas.

En el Protocolo relativo a las armas láser que causan ceguera, aprobado por la Conferencia Diplomática de Viena de octubre de 1995, se prohíben el empleo y la transferencia de armas láser especialmente diseñadas para causar ceguera permanente.

Aunque en los Convenios de Ginebra y en sus Protocolos no se prohíbe expresamente el empleo de armas nucleares, los principios fundamentales del DIH se aplican en ese caso.

 

APLICACIÓN Y CONTROL

Mientras que en un tratado de derecho humanitario sólo las Partes han de cumplir las obligaciones que impone, todos los Estados han de respetar las normas de derecho consuetudinario. Éste es el caso de las normas de derecho internacional. Si una parte incumple tal obligación, el Estado puede ser considerado responsable de las consecuencias de un acto ilícito. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos solicitan de los Estados Partes que adopten determinadas medidas para garantizar el cumplimiento de sus compromisos. Algunas de estas medidas han de ser tomadas en tiempo de paz, otras en período de conflicto armado.

Según se estipula en los Convenios de Ginebra, las partes implicadas han de aceptar que los delegados del CICR visiten los campamentos de prisioneros de guerra, los lugares en los que se hallan detenidos civiles de la nacionalidad enemiga, así como el territorio ocupado. Asimismo, las partes han de autorizar las operaciones de socorro en favor de las personas necesitadas de asistencia, se trate de detenidos, de grupos de civiles especialmente vulnerables, de la población en general, incluso en los territorios ocupados. Los delegados del CICR garantizan que se preste la asistencia médica y la ayuda humanitaria en el respeto de una estricta imparcialidad.

 

REPRESIÓN PENAL

EL CASTIGO DE LOS CRÍMENES DE GUERRA

De conformidad con el derecho humanitario se establece la responsabilidad personal de quienes cometen u ordenan violaciones contra el derecho humanitario y exige que los responsables de violaciones graves sean enjuiciados y castigados como criminales. Las violaciones más graves contra el derecho internacional humanitario reciben el nombre de crímenes de guerra.

Se consideran infracciones graves algunas de las violaciones más graves del derecho internacional humanitario. Son actos concretos enumerados en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo l y que incluyen el homicidio intencional, la tortura o el trato inhumano, así como causar deliberadamente grandes daños. Los Convenios y el Protocolo l disponen claramente que las infracciones graves deben ser castigadas, pero no establecen penas específicas ni un tribunal para juzgar a los infractores. Exigen que los Estados tomen medidas legislativas penales para castigar a los responsables de infracciones graves.

El derecho penal de un Estado solo se aplica, a los actos cometidos en su territorio o por sus ciudadanos, pero el derecho internacional humanitario va más lejos, impone a los Estados la obligación de buscar y castigar a todas las personas que hayan cometido infracciones graves, sin tener en cuenta la nacionalidad del infractor o el lugar donde se cometió el crimen. Este principio, llamado jurisdicción universal, es un elemento clave para garantizar la represión efectiva de las infracciones graves. En relación con estas infracciones, el derecho internacional humanitario exige que los Estados emprendan la siguiente acción específica:

1.      Los Estados han de tomar medidas legislativas a nivel nacional para prohibir y castigar las infracciones graves, promulgando leyes especiales o enmendando las existentes. La legislación debe cubrir a todas las personas, sea cual fuere su nacionalidad, que cometan u ordenen cometer infracciones graves, incluidas violaciones que resulten del incumplimiento de un deber de actuar. También ha de cubrir los actos cometidos dentro y fuera del territorio del Estado.

2.      Los Estados han de buscar y encausar a las personas acusadas de infracciones graves. Debe juzgarlas o entregarlas a otro Estado para que sean juzgadas.

3.      Los Estados han de exigir que los jefes militares impidan, hagan cesar y tomen las medidas necesarias contra las personas bajo su autoridad que cometan infracciones graves.

4.      Los Estados han de prestarse asistencia en todo lo relacionado con los procedimientos penales relativos a infracciones graves. Los Estados han de cumplir estas obligaciones en tiempo de paz y de conflicto armado.

 

Los Estados deben tomar todas las oportunas medidas legislativas para evitar y hacer que cesen todas las violaciones. Estas medidas pueden incluir reglamentos militares, órdenes administrativas y otras medidas regulativas; la legislación penal es el medio más adecuado y eficaz para castigar las violaciones graves contra el derecho internacional humanitario.

 

Tribunales internacionales y nacionales. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha establecido dos tribunales para reprimir algunos crímenes cometidos en ex Yugoslavia y en el marco de los acontecimientos en Ruanda.

 

INFRACCIONES GRAVES ESPECIFICADAS EN LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Y EN EL PROTOCOLO ADICIONAL I DE 1977

Infracciones graves especificadas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949

Infracciones graves especificadas en el III y el IV Convenios de Ginebra de 1949

Infracciones graves especificadas en el IV Convenio de Ginebra de 1949

- homicidio intencional;
- tortura o tratos inhumanos;
- experimentos biológicos;
- causar deliberadamente grandes sufrimientos
- atentar gravemente contra la integridad física o la salud;
- destrucción y apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente
(esta disposición no está incluida en el art. 130 del III Convención de Ginebra)

- el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas
armadas de la Potencia enemiga;
- el hecho de privar intencionalmente a un prisionero de guerra o a una persona protegida de su derecho a ser juzgado legitima e imparcialmente según las prescripciones de los Convenios

- la deportación o el traslado ilegal;
- la detención ilegal de una persona
protegida;
- la toma de rehenes.

 

Infracciones graves especificadas en el Protocolo adicional I de 1977

Poner gravemente en peligro, mediante una acción u omisión deliberada, la salud o la integridad física o mental de las personas en poder de la parte adversa o que estén internadas, detenidas o privadas de cualquier otra forma de libertad a causa de un conflicto armado, en particular las mutilaciones físicas, los experimentos médicos o científicos, las extracciones de tejidos u órganos para transplantes que no estén indicados por su estado de salud o que no estén de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que se aplicarían en análogas circunstancias médicas a los ciudadanos no privados de libertad de la parte que realiza el acto;

Cuando se cometan intencionalmente y si causan la muerte o atentan gravemente a la integridad física o a la salud:

Hacer objeto de ataque a la población civil o a personas civiles;

Lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a bienes de carácter civil a sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos;

Lanzar un ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas a sabiendas de que ese ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos;

Hacer objeto de ataque a localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas; hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas de que está fuera de combate;

Hacer uso pérfido del signo distintivo de la cruz roja y de la media luna roja o de otros signos protectores; Cuando se cometan intencionalmente y en violación de los Convenios o del Protocolo:

El traslado por la Potencia ocupante de partes de su propia población civil al territorio que ocupa, o la deportación o el traslado en el interior o fuera del territorio ocupado de la totalidad o parte de la
población de ese territorio;

La demora injustificable en la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles;
Las prácticas del apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la discriminación racial, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal ;

El hecho de dirigir un ataque a monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto claramente reconocidos que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos y a los que se les haya conferido protección especial, causando como consecuencia extensas destrucciones de los mismos, cuando tales bienes no estén situados en la inmediata proximidad de objetivos militares o utilizados por la parte adversa en apoyo de su esfuerzo militar;

El hecho de privar a una persona protegida por los Convenios y el Protocolo I de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente.

 

MÉXICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

21 de agosto de 1907.- el Gobierno Mexicano firma el Convenio de Ginebra I

21 de febrero de 1910.- Fundación de la Cruz Roja Mexicana por Decreto Presidencial

3 de enero de 1912.- la Cruz Roja Mexicana es reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja

2 de septiembre de 1919.- Recordatorio a los interesados sobre el artículo 23 de la Convención de Ginebra, se recomienda a los poseedores de marcas registradas las modifiquen a fin de evitar confusiones.

5 de octubre de 1923.- Es reconocida por la Liga de sociedades, actualmente Federación

16 de diciembre de 1931.- Se ratifica el protocolo de Ginebra de 1925 en relación a las armas tóxicas y bacteriológicas

29 de diciembre de 1931.- Se ratifican las convenciones relativas al mejoramiento de los enfermos y heridos de los ejércitos en campaña y al tratamiento de los prisioneros de guerra

23 de enero de 1933.- Decreto que aprueba varios proyectos de convenios firmados en Ginebra

24 de enero de 1933.- Se aprueba la adhesión del gobierno a la convención general para desarrollar los medios de prevenir la guerra.

1950 Se firma un convenio con la Secretaría de la Defensa Nacional acerca del trabajo que deben tener los socorristas.

30 de junio de 1952.- Por decreto en artículo único se aprueban los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949

23 de junio de 1953.- Decreto relativo a los convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de la guerra firmados el 8 de diciembre de 1949

10 de diciembre de 1982.- Decreto para aprobar el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

5 de abril de 1983.- Decreto de promulgación de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivas o de sus efectos indiscriminados y sus tres Protocolos firmados en Ginebra el 10 de octubre de 1982

22 de abril de 1983.- Promulgación  del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

10 de marzo de 1998 Ratifica Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales

9 de junio de 1998 Ratifica la convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de las minas antipersonal y sobre su destrucción del 18 de septiembre de 1997

 

El Gobierno de México no es parte al II Protocolo en base a los artículo 133 y 136 Constitucionales, sin embargo de acuerdo al artículo 29 que señala los casos de excepción para retirar las garantías individuales, donde entra el D. I. H., ya que una de las causas de suspensión  de garantías es la aceptación de gobierno de que está en guerra, lo que le da vigencia a los 4 Convenios de Ginebra y al Protocolo I. Otro artículo que no puede dejarse de lado es el 16 Constitucional que señala que en tiempo de paz, ningún miembro del ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones en los términos que establezca la Ley Marcial correspondiente

 

CONCLUSIONES

La finalidad primordial del Derecho Internacional Humanitario es tratar de hacer escuchar la voz de la razón en situaciones en que las armas acallan la conciencia de los hombres y recordarles que un ser humano incluso enemigo, sigue siendo una persona digna de respeto y de compasión. Emana de la solidaridad humana. En el DIH, no se dice cuales son las guerras justas o injustas, este derecho existe no para designar al agresor, sino para proteger a las víctimas que como se mencionó antes 9 de cada 10 no son combatientes.

 

AUTOEVALUACIÓN 

1)     ¿Por qué se emplea el término conflicto armado?

Porque el término guerra no se ajusta ya a las características de los conflictos actuales. Todo litigio que surge entre los Estados provocando la intervención de las fuerzas armadas es un conflicto armado aun cuando una de las partes impugne el estado de beligerancia sin importar la duración del conflicto. 

2)     ¿Que es el jus ad bellum y el jus in bello?

JUS AD BELLUM: DERECHO A LA GUERRA. Su finalidad era reglamentar el derecho a la guerra que tenía el Estado soberano. Esta reglamentación, se refería a los procedimientos para recurrir a la fuerza y excluir del ámbito de las relaciones internacionales el recurso abusivo a la guerra, para disminuir su frecuencia para solucionar las controversias internacionales.

JUS IN BELLO: DERECHO EN LA GUERRA. Es la parte medular del Derecho Internacional Humanitario, de éste derivan los ordenamientos destinados a la protección de personas y bienes en tiempo de conflicto armado, para la humanización de los conflictos. 

3)     ¿En qué casos se acepta el conflicto armado?

·        Medidas de seguridad colectiva

·        Guerra de liberación nacional

·        Guerra defensiva  

4)     ¿Cuál es la diferencia básica entre el Derecho de La Haya y el Derecho de Ginebra?

El Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1929 prohíbe el empleo en la guerra de gases asfixiantes o tóxicos y de medios bacteriológicos y el Convenio de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. 

5)     Mencione los instrumentos jurídicos internacionales más relevantes del DIH

·        Tratado de Westfalia

·        Tratado de Utretch.

·        El Código de Lieber

·        Convenio de Ginebra.

·        Declaración de San Petersburgo

·        Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima

·        Protocolo sobre la Prohibición del Uso en la Guerra, de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos.

·        Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra (nuevo)

·        Cuatro Convenios de Ginebra:

I Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas

armadas en campaña

II Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas armadas en el mar

III Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra

IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

·        Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado

·        Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas y toxínicas y sobre su destrucción

·        Dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 que mejoran la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y no internacionales (Protocolo II)

·        Convención de las Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

·        Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción

·        Protocolo sobre armas láser cegadoras

·        Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos

·        Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.

 6)     ¿Cuál es la función del Comité Internacional de la Cruz Roja en los conflictos armados?

En caso de conflicto armado internacional, el CICR basa sus actividades en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo adicional I de 1977. Se reconoce el derecho a socorrer a los militares heridos, enfermos o náufragos, visitar a los prisioneros de guerra, intervenir en favor de la población civil y velar porque las personas protegidas sean tratadas de conformidad con el derecho humanitario. En conflicto armado no internacional, se prevé el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto, para realizar acciones de socorro o de visitar a las personas detenidas a causa del conflicto. En situaciones de violencia que no alcanzan el nivel de conflicto armado, basa sus actividades en los Estatutos del Movimiento, en particular, el derecho de iniciativa humanitaria.

 7)     ¿A quien protege específicamente cada uno de los Convenios de Ginebra de 1949?

1.   Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

2.   Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

3. Convenio de Ginebra sobre el trato debido a los prisioneros de guerra.

4. Convenio de Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra. 

8)     ¿Cuál es el uso de los símbolos protectores?

Son los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Es la manifestación visible de la protección que en los Convenios de Ginebra se confiere a las personas, a las unidades y a los medios de transporte sanitarios.

Como signo distintivo. En tiempo de paz y de guerra, muestra que una persona o un bien, tiene un vínculo con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El CICR tiene derecho, en todo tiempo, a utilizar el emblema como signo protector y distintivo. 

9)     De acuerdo a los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra ¿qué tipos de conflictos armados se consideran?

Protocolo I.- Conflicto Armado Internacional

Protocolo Ii.- Conflicto Armado No Internacional 

10) ¿Qué papel juega el caso de las Islas Malvinas Falkland en el DIH?

Fue la primera ocasión en que se aplicó el II Convenio de Ginebra y fue marco para designar una zona neutral en alta mar para garantizar, la protección otorgada a los enfermos, heridos y náufragos. En relación con el IV Convenio se manifestó el respeto por la población civil por las instrucciones que recibió el ejército argentino al desembarcar en la Isla de Georgia del Sur y en el archipiélago, y por las que siguieron los pilotos y los soldados británicos.  

11) ¿Cuál es la importancia del artículo 3º común a los cuatro convenios de ginebra?

Artículo 3 Común: En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las partes tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por otra causa, serán en toda circunstancia, tratadas con humanidad, sin distinción de índole desfavorable basada en raza, color, religión o creencia, sexo, nacimiento o fortuna o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

·        Los atentados contra la vida y la integridad corporal, el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

·        La toma de rehenes;

·        Los atentados contra la dignidad personal, los tratos humillantes y degradantes;

·        Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2.            Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes, además, éstas harán lo posible por poner en vigor, la totalidad o parte de las disposiciones del Convenio. Las normas del artículo 3 tienen valor de derecho consuetudinario y son un mínimo que los beligerantes deberían respetar.  

12) ¿Por qué se busca la desaparición de las minas antipersonal?

Para prevenir la utilización de armas que causan sufrimiento excesivo e innecesario. El Protocolo II de la Convención de 1980 concretizó con la aprobación del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos. La Convención prevé la remoción de las minas y la asistencia a las víctimas de las mismas.  

13) Señale la aplicación así como la represión penal en el DIH

De conformidad con el derecho humanitario se establece la responsabilidad personal de quienes cometen u ordenan violaciones contra el derecho humanitario y exige que los responsables de violaciones graves sean enjuiciados y castigados como criminales. Las violaciones más graves contra el derecho internacional humanitario reciben el nombre de crímenes de guerra. El derecho penal de un Estado solo se aplica, a los actos cometidos en su territorio o por sus ciudadanos, pero el derecho internacional humanitario impone a los Estados la obligación de buscar y castigar a todas las personas que hayan cometido infracciones graves, sin tener en cuenta la nacionalidad del infractor o el lugar donde se cometió el crimen. Este principio, llamado jurisdicción universal, es un elemento clave para garantizar la represión efectiva de las infracciones graves. En relación con estas infracciones, el derecho internacional humanitario exige que los Estados emprendan la siguiente acción específica:

·        Los Estados han de tomar medidas legislativas a nivel nacional para prohibir y castigar las infracciones graves, promulgando leyes especiales o enmendando las existentes. La legislación debe cubrir a todas las personas, sea cual fuere su nacionalidad, que cometan u ordenen cometer infracciones graves, incluidas violaciones que resulten del incumplimiento de un deber de actuar. También ha de cubrir los actos cometidos dentro y fuera del territorio del Estado.

·        Los Estados han de buscar y encausar a las personas acusadas de infracciones graves. Debe juzgarlas o entregarlas a otro Estado para que sean juzgadas.

·        Los Estados han de exigir que los jefes militares impidan, hagan cesar y tomen las medidas necesarias contra las personas bajo su autoridad que cometan infracciones graves.

·        Los Estados han de prestarse asistencia en todo lo relacionado con los procedimientos penales relativos a infracciones graves. Los Estados han de cumplir estas obligaciones en tiempo de paz y de conflicto armado.  

14) ¿Qué desarrollo ha tenido en México el DIH?

·        21 de agosto de 1907.- el Gobierno Mexicano firma el Convenio de Ginebra I

·        21 de febrero de 1910.- Fundación de la Cruz Roja Mexicana por Decreto Presidencial

·        3 de enero de 1912.- la Cruz Roja Mexicana es reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja

·        2 de septiembre de 1919.- Recordatorio a los interesados sobre el artículo 23 de la Convención de Ginebra, se recomienda a los poseedores de marcas registradas las modifiquen a fin de evitar confusiones.

·        5 de octubre de 1923.- Es reconocida por la Liga de sociedades, actualmente Federación

·        16 de diciembre de 1931.- Se ratifica el protocolo de Ginebra de 1925 en relación a las armas tóxicas y bacteriológicas

·        29 de diciembre de 1931.- Se ratifican las convenciones relativas al mejoramiento de los enfermos y heridos de los ejércitos en campaña y al tratamiento de los prisioneros de guerra

·        23 de enero de 1933.- Decreto que aprueba varios proyectos de convenios firmados en Ginebra

·        24 de enero de 1933.- Se aprueba la adhesión del gobierno a la convención general para desarrollar los medios de prevenir la guerra.

·        1950 Se firma un convenio con la Secretaría de la Defensa Nacional acerca del trabajo que deben tener los socorristas.

·        30 de junio de 1952.- Por decreto en artículo único se aprueban los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949

·        23 de junio de 1953.- Decreto relativo a los convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de la guerra firmados el 8 de diciembre de 1949

·        10 de diciembre de 1982.- Decreto para aprobar el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

·        5 de abril de 1983.- Decreto de promulgación de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivas o de sus efectos indiscriminados y sus tres Protocolos firmados en Ginebra el 10 de octubre de 1982

·        22 de abril de 1983.- Promulgación  del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

·        10 de marzo de 1998 Ratifica Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales

·        9 de junio de 1998 Ratifica la convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de las minas antipersonal y sobre su destrucción del 18 de septiembre de 1997 

El Gobierno de México no es parte del II Protocolo en base a los artículos 133 y 136 Constitucionales, sin embargo de acuerdo al artículo 29 que señala los casos de excepción para retirar las garantías individuales, donde entra el D. I. H., ya que una de las causas de suspensión de garantías es la aceptación de gobierno de que está en guerra, lo que le da vigencia a los 4 Convenios de Ginebra y al Protocolo I. Otro artículo que no puede dejarse de lado es el 16 Constitucional que señala que en tiempo de paz, ningún miembro del ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones en los términos que establezca la Ley Marcial correspondiente. 

15) ¿Qué derecho se aplica a los disturbios interiores y a las demás situaciones de violencia interna?

El derecho internacional humanitario no se aplica a las situaciones de violencia interna que no alcancen la intensidad de un conflicto armado. En ese caso, se pueden invocar las disposiciones del derecho de los derechos humanos así como la legislación interna. Las normas esenciales del derecho humanitario aplicable a los conflictos armados no internacionales son mucho más sencillas que las que rigen los conflictos internacionales. Tienen como fuente principal el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, que insta a las Partes implicadas a respetar algunos principios fundamentales del comportamiento. El Protocolo adicional II de 1977 completa el artículo 3, contribuye a reforzar la protección humanitaria en conflictos armados internos. El Protocolo II sólo es aplicable si los insurgentes controlan una parte del territorio nacional. En el Protocolo II se prevé, que cuando la población civil padezca privaciones extremadas por falta de abastecimientos indispensables, se emprenderán, con el consentimiento de la Alta Parte Contratante, acciones de socorro exclusivamente humanitarias e imparciales sin distinción alguna de carácter desfavorable. 

16) ¿Es aplicable el derecho humanitario en los conflictos "nuevos"?

Por el artículo 3 se impone a los grupos armados, sublevados o no, que respeten a quienes hayan depuesto las armas y a quienes no participen en las hostilidades. No porque las estructuras estatales se hayan debilitado o sean inexistentes hay un vacío jurídico, al contrario, es precisamente en esas situaciones cuando el derecho humanitario adquiere todo su valor.  

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