VICTIMOLOGÍA Y VICTIMOLOGÍA FEMENINA: LAS CARENCIAS DEL SISTEMA (*)

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Dra. Paz M. de la Cuesta Aguado

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¿Qué es la victimología?

La conciencia histórica de la humanidad inicia su andadura irremediablemente a partir del delito. Desde la sangre que derrama Caín, el crimen no ha cesado y los catálogos de conductas prohibidas no sólo no disminuyen sino que las leyes encargadas de relacionarlas se cuentan por millones en el planeta (NEUMAN, Victimología, pág. 17). El crimen acompaña a la historia del hombre. El delito es un fenómeno psicológico, social y político, además de jurídico. Pese a ello, hasta LOMBROSO (médico de cárceles y antropólogo) el análisis del fenómeno delictivo había dejado al margen al delincuente en su esencia humana, cargado de emociones y motivaciones racionales e irracionales, de vivencias e inmerso en un marco económico, social y cultural que casi siempre lo determina. "LOMBROSO y sus seguidores de la escuela positiva italiana vendrán a decir en esencia que el delincuente y el ser humano objeto de investigación, forman parte indisoluble del plano penal" (NEUMAN, Victimología, pág. 21.) En este marco, la Victimología destaca, como tercer plano e indisolublemente unido a los anteriores, el estudio de la víctima.

En este sentido, según la definición dada en el Primer Simposio sobre Victimología celebrado en Jerusalén, Israel, del 2 al 6 de septiembre de 1973, la Victimología es el estudio científico de las víctimas del delito o, como diría GULOTTA, es "la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito".

Más aún, en los últimos años se observa cada vez con mayor transparencia cómo el "delito", como conducta jurídico-penalmente prohibida, es de carácter contingente. Es decir, cada sociedad tiene sus "delitos" que, además, como producto histórico que son, van evolucionando en cantidad y calidad a través del tiempo. Por ello, se dan casos de conductas admitidas socialmente que no sólo no son constitutivas de delito, sino que incluso están valoradas socialmente y que, sin embargo, sitúan a determinadas personas en una situación "de sufrir un perjuicio", característica ésta última configuradora de la situación de la víctima.

Históricamente, los primeros análisis y estudios de carácter victimológico se centraron en el análisis de la víctima en relación con la comisión del delito, a partir del binomio Mendelshoniano de la pareja penal: delincuente-víctima. Esta última, para aquellos primeros autores juega un papel, a veces involuntariamente activo, en la comisión del delito o, por decirlo de otra forma, la víctima es parte integrante y no siempre "inocente", en sentido moral, del fenómeno criminal. Así mismo, parece descubrirse desde un primer momento una serie de personas "propensas" a ser víctimas y, lo que es más importante, parece que empieza a vislumbrarse que, incluso con mayor importancia que con respecto al delincuente, es el propio orden social, la propia sociedad la que en muchas ocasiones determina la condición de víctima.

En estos primeros estudios tal vez por influencia de la criminología, con cuyos inicios en esta primera etapa se puede ver un cierto paralelismo, se observa un intento de clasificar las víctimas según su participación en el delito, desde la perspectiva de la interacción víctima-delincuente.

A partir de los años 60, años de grandes convulsiones y cambios sociales, los entonces recientes estudios teóricos victimológicos sufren un enorme impulso y se percibe un creciente y progresivo interés por las víctimas, que va acompañado, según SANGRADOR, por tres circunstancias:

1.- La Psicología Social que crea los marcos teóricos adecuados para el desarrollo de la ciencia Victimológica.

2.- El interés por la víctima que se despierta en EEUU a partir del asesinato de Kitty Genovese, atacada en la puerta de su casa por un individuo, que tardó treinta minutos en consumar el asesinato, sin que ningún vecino la ayudara o llamara a la policía. Se inician, así mismo, las denominadas "Encuestas nacionales de Victimización" (la primera se realiza en EEUU en 1967).

3.- El fuerte movimiento feminista de estos años que exige una mayor atención contra la violencia dirigida específicamente contra la mujer y que dirige fuertes críticas al enfoque etiológico de la Victimología, y contra el concepto de victim precipitation (víctima provocadora) utilizado por Marvin Wolfgang.

 

Por qué surge la Victimología

La Victimología es una ciencia sorprendentemente reciente, que surge a partir de los años 40 de este siglo con la obra de Mendelshon y Von Hentig que se dedica al estudio científico de las víctimas y se encuentra muy vinculada a la Criminología y a la Sociología criminal.

Como subraya García-Pablos , el derecho penal tradicional no se ocupa de las víctimas, hasta el punto de que se ha dicho, no sin cierta crudeza, que en un supuesto de homicidio, la opinión pública exige la reacción jurídico penal, pero la víctima no plantea problema alguno, basta con enterrarla. De ser un personaje importante, un factor importante en la respuesta penal al delito en las sociedades más primitivas, la víctima pasa a desarrollar un rol accesorio (SANGRADOR, "La Victimología y el sistema jurídico penal", pág. 68) limitado o a ser testigo del Fiscal, figura que progresivamente asume la función de la víctima, o a su eventual negativa a cooperar con el sistema.

Esta neutralización de la víctima es algo connatural a la propia existencia del derecho penal, del ius puniendi, en base al cual los miembros de una sociedad renuncian a la venganza privada y ceden en manos del estado la protección de la sociedad frente a la delincuencia. Con anterioridad al siglo XVIII, el castigo de los actos criminales se llevaba a cabo mediante la venganza privada. Pero a partir de la formulación de la Ley del Talión se inicia un proceso llamado a restringir y poner coto a la crueldad que podría suponer el resarcimiento de la víctima o sus familiares y que culmina con la actual situación de exclusión absoluta de la víctima de la respuesta social al delito, por medio de la imposición de la pena y, como consecuencia indirecta, de todo el sistema penal.

A partir del momento en que el Estado monopoliza la reacción penal, es decir, desde que se prohíbe a la víctima castigar las lesiones de sus intereses, el papel de las mismas se va difuminado hasta desaparecer. Incluso instituciones tan obvias como la legítima defensa aparecen hoy minuciosamente regladas: la víctima de un ataque antijurídico puede defenderse -en ocasiones con grave daño de su agresor- pero la ley impone el respeto de estrictos límites (LANDROVE DIAZ, Victimología, págs. 23 y 24).

No se puede olvidar, sin embargo, lo que parece que de momento es la última fase de este proceso histórico donde, como destaca la doctrina, en las últimas décadas esta focalización hacia la figura del delincuente se está desdibujando y las víctimas de los delitos y, especialmente de los delitos violentos, están empezando ser objeto de atención por el legislador en la configuración de la respuesta penal.

Ahora bien, a los efectos que nos interesan creo que es necesario resaltar que el objetivo de los estudios victimológicos es, generalmente, la víctima del delito. En este sentido cabe distinguir entre lo que podríamos denominar "victimización derivada del delito", es decir, aquel proceso por el que a una persona se le convierte en víctima de una conducta tipificada por el ordenamiento jurídico como delito, de las que se podrían denominar "victimización no derivada del delito y victimización social".

Me explico: existen multitud de conductas socialmente admitidas y jurídicamente permitidas que presuponen la desigualdad entre hombre y mujer, la superioridad de aquél sobre ésta y que, además, comportan o conllevan actuaciones que atentan incluso gravemente contra bienes jurídicos importantes, de forma que si tal conducta afectará a un hombre, estaría fuertemente desvalorada, bien social, bien jurídicamente.

En estos supuestos, a la mujer se la coloca en la condición de víctima, pues se lesionan bienes jurídicos importantes suyos y se la ocasiona un grave perjuicio, cuanto menos comparativo. Pero en la medida en que tales conductas no están jurídico penalmente desvaloradas no se puede hablar de "víctima" desde un punto de vista jurídico penal -o mejor dicho, desde un punto de vista "victimológico"- pues aquí la conducta que crea la victimización no es un delito. Más bien al contrario, los victimizadores actúan cumpliendo las normas del rol social que desempeñan. En este caso, incluso existen supuestos donde lo que "está bien" es colocar a la víctima en ese lugar y son las propias instituciones las que colaboran al mantenimiento de esa injusta -desde un punto de vista material- situación. En este sentido, es plenamente válida aquella observación según la cual "lo injusto no es siempre lo ilegal".

No sólo las mujeres pueden sufrir esta clase de victimización. En general, los miembros de los grupos marginados social y económicamente suelen ser objeto, si no de conductas individuales directamente victimizantes, si de una situación social de injusticia que supone una situación de sometimiento o de supresión de derechos como consecuencia de la permisibilidad de la sociedad con determinadas conductas atentatorias contra los más básicos derechos humanos, como pudieran ser la dignidad de la persona, etc.

En este sentido creo que se puede distinguir entre la victimización no derivada del delito, generalmente fundamentada en una situación de victimización social, de la propia "victimización social" realizada por el abuso injusto e insolidario de la prepotencia económica y social frente a grupos marginados o especialmente débiles.

Pero, incluso, con respecto a la víctima femenina, cuando estas conductas se encuentran tipificadas (malos tratos, estupros,...) son escasísimos los padres o maridos condenados por estos delitos "debido entre otras razones a la indefensión de su víctima y a unas legislaciones muy conservadoras y en cierto sentido, machistas" (SANGRADOR, "La Victimología y el sistema jurídico penal", pág. 66) que refuerzan o mantienen la idea de que el ámbito familiar es coto privado del Pater Familias.

Una de las formas más comunes de victimización social es la que sufre la mujer desde tiempo inmemorial formando parte estructural de la mayoría de las culturas. Toda un gama de rituales, costumbres, símbolos, palabras, nos demuestra a qué grado de victimización se llega en las distintas culturas.

Sin embargo, se ha destacado con frecuencia una cierta ambivalencia respecto a la figura femenina; a pesar de ser victimizada, a su vez se ve venerada y protegida, aunque bien es cierto, que en la medida en que se somete a su situación de víctima y acepta su propia victimización.

En cuanto a la situación de la mujer como víctima, tanto social como jurídico-penalmente hablando, se pueden describir algunos grupos de víctimas diferenciados, cuyo análisis asumimos brevemente a continuación:

1.- Como formas comunes de victimización primaria en la mujer se encuentran la violación, los golpes, raptos, atentados al pudor e incesto (RODRIGUEZ MANZANERA, Victimología, pág. 192 y 187 y ss).

En la mayoría de los casos, las víctimas quedan con secuelas psicológicas, modifican sus rutinas diarias, afirman que han cambiado de domicilio y padecen sueños en relación con lo sufrido. Además, tendrán que soportar la denominada victimización secundaria solventar los gastos del juicio, ya que si no es así, generalmente no prospera, y soportar a los periodistas y a medios de difusión.

2.- Mujeres que sufren victimización por pertenecer a grupos específicos o por formar parte de un determinado núcleo de población. En estos supuestos a su condición de marginado social, se une su condición de mujer lo que incrementa las posibilidades de ser víctima del primer grupo.

En este grupo algunos autores sobre estudios referidos a otras sociedades (básicamente EEUU o México) incluyen sirvientas, razas marginadas. etc.,

Se incluye aquí también otro grupo milenariamente victimizado, el de las prostitutas, grupo que es estigmatizado por la sociedad y que tradicionalmente viene conformando una gran subcultura, muy cercano generalmente a grupos de alto riesgo en la comisión de delitos.

Dentro de ésta se encuentran involucradas muchas personas con muy distintos intereses. Por un lado los proxenetas, que facilitan, organizan, "defienden" y, por supuesto, victimizan a la prostituta. Actualmente este negocio no solo no ha decaído, sino que constituye una gran preocupación a nivel internacional la denominada "trata de blancas".

3.- Madres maltratadas.

Este grupo puede generar hijas que las desprecian e infravaloran, consideran a su madre una mujer insegura, inmadura y se separan emocionalmente de ellas, perdiendo las madres autoridad y respetabilidad. Se acepta culturalmente una cadena violenta en la que el padre golpea a su pareja, la madre a los hijos y los hijos entre ellos, respondiendo a patrones parentales negativos que se transmiten a veces de forma simbólica por medio de actitudes de rechazo, de indiferencia y otros pequeños actos cotidianos.

4.- Mujeres seniles.

5.- Mujeres trabajadoras.

Las mujeres pueden ser víctimas en su propio trabajo, bien a través del acoso sexual o bien por medio de la discriminación laboral. La formas más habituales de acoso laboral son la mirada constante y atrevida, el manoseo, apretones o pellizcos, intimaciones sexuales, proposiciones etc. En cuanto a la otra faceta (discriminación laboral), las mujeres realizan los trabajos más ínfimos en relación con el varón y pese a que trabaja dos terceras partes de las horas laborales de todo el mundo, sólo gana una décima parte de los ingresos mundiales (RODRIGUEZ MANZANERA, Victimología, pág. 196).

Para concienciar y tratar de evitar estos supuestos de victimización no delictiva sino social, con rango de Recomendación (es decir, los estados no tienen la "obligación" de cumplirlo, en el Parlamento Europeo se ha aprobado un Código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual, bajo el título "Protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo". Esta iniciativa ha de ser valorada positivamente, porque supone el primer paso para reconocer como antijurídica las conductas de acoso sexual en el trabajo. Ahora bien, como contrapartida "se olvida que el acoso sexual constituye desgraciadamente una actitud global y cotidiana en todos los ámbitos y por ello, desde las instituciones se debería entender que su superación no puede hacerse por partes, lo que debería implicar acciones más amplias que abarcan los niveles educativos, medios de comunicación... (Comentarios al Código de Conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual del Grupo por la Izquierda Unitaria Europea en el Parlamento Europeo). Este código hace hincapié en que la principal característica del acoso sexual es que viola el derecho a la libertad, en la medida en que bajo cualquier acto de acoso sexual, se puede adivinar una situación de abuso de poder.

Según PEREZ DEL RIO, se ha comprobado estadísticamente que las víctimas más frecuentes del acoso sexual en el trabajo son mujeres jóvenes que acaban de conseguir su primer empleo, mujeres solas con responsabilidades familiares (madres soltera, separadas, etc.), o mujeres que acceden por primera vez a sectores profesionales o categorías tradicionalmente masculinas, en las que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas.

Pues bien, esta separación y olvido de la que aquí hemos denominado víctima no derivada de delito o social, por parte de la Victimología, me parece un peligroso camino. En este sentido ya se ha pronunciado la doctrina al entender que "la ciencia victimológica debería tratar no sólo con víctimas del delito sino con todo tipo de víctimas, al igual que la medicina se ocupa de las distintas enfermedades..." (SANGRADOR, "La Victimología y el sistema jurídico penal", pág. 63). Y en nuestro país, constituido como Estado Social y Democrático de derecho, donde nuestra Carta Magna establece el principio de igualdad o dignidad de la persona, la victimología, junto a la Política Criminal debe servir como impulsor de un sistema de cobertura y para denunciar aquellos caso de víctimas no jurídicas, pero que deberían de serlo.

En este sentido parece que se ha llegado a un consenso generalizado sobre "que la Política Criminal oficial tiene por misión no solamente ni principalmente infligir al delincuente una sanción apropiada para restablecer el orden jurídico violado...sino también y ante todo, lograr que la víctima se beneficie de la seguridad ofrecida por las disposiciones sociales y estatales.... hoy el llegar a ser víctima no se considera un incidente individual sino un problema de política social, un problema de derechos fundamentales (BERISTAIN IPIÑA, De leyes penales y de Dios legislador, pág. 220).

En el ámbito de la víctima femenina, cabe destacar, frente a otras formas de victimización, la relación existente entre el agresor y la víctima (fenómeno de simbiosis).

En esta relación ciertamente tiene un importante papel las concepciones y roles sociales sexistas, donde la conciencia de la superioridad del hombre y los comportamientos agresivos son dos caras de la misma moneda.

Ciertamente que en los últimos años ha ido en aumento la sensibilización de la sociedad en la protección de los colectivos que han sufrido con especial intensidad las dosis de violencia inserta en el cuerpo social, siendo uno de sus más tristes escenarios el del grupo familiar.

Si hace unos años el ámbito familiar era coto privado del pater familias y la mujer estaba sometida a su poder y protección, hoy se hacen públicas las alarmantes informaciones relativas a la proliferación de violencias y agresiones físicas en el seno de la familia. Sin embargo, incluso hoy en día se mantienen en estos ámbitos importantes déficits de ejecución, consecuencia, bien del temor de la víctima a sufrir males mayores como represalia, lo que refuerza aún más la supremacía del agresor o bien a la falta de una respuesta asistencial y penal adecuada a situaciones o hechos quizá de poca entidad aisladamente considerados, pero cuya producción continuada entre personas que habitan bajo u mismo techo reclama una especial atención del legislador.

 

Y la Victimología femenina

Llegado a este punto permítanme que me detenga un instante y recapitulemos sobre qué conclusiones con respecto a la mujer cómo víctima se pueden extraer de lo hasta ahora dicho:

Se puede encontrar un paralelismo importante entre la evolución de los estudios sobre delincuencia femenina y sobre Victimología femenina. En ambos casos los estudios teóricos, (si bien esto se constata especialmente en los estudios sobre delincuencia) llevan décadas de retraso respecto a los realizados sobre el mismo fenómeno, pero con varones. En este sentido hay que denunciar como se siguen aplicando esquemas y metodologías totalmente abandonadas del ámbito científico:

Por ejemplo, para el análisis de la delincuencia masculina, a nadie se ocurre insistir hoy en día en categorías etiológico-lombrosianas, como pudieran ser el "violador" o el "delincuente nato", ni intentar descubrir en factores biológicos o genéticos unas características comunes entre los "asesinos", los "parricidas" o los "apropiadores ilegítimos de vehículos de motor". A cualquiera, incluso a los no expertos, eso resultaría ridículo. Pues bien, estas categorías que ya han sido abandonadas cuando del análisis y estudio criminológico de la delincuencia masculina se trata, se siguen aplicando, casi con exclusividad al análisis criminológico de la delincuencia femenina. Y parece que sólo interesa saber si la mujer delincuente es un espécimen distinto de mujer y qué hormonas nos convierten en ladronas o asesinas. No se sabe muy bien si con la intención de contrarrestar farmacológicamente tales efectos hormonales o porque en un mundo de varones algunos contemplan todavía sobresaltados cómo la mujer está llegando cada vez con mayor decisión a todos los lugares públicos, incluso a las cárceles y siguen aferrados a la Lombrosiana idea de que la mujer como semiimputable, solo cuando es biológicamente perversa puede tener ideas sobre las que responsabilizarse o ser delincuente.

Este pesado lastre se percibe aún con indignación, cuando se observa cualquier manual de victimología. Y digo que con indignación, porque si bien la mujer delincuente es estadísticamente todavía poco representativa, la víctima femenina arrasa. O por decirlo más gráficamente, desde un punto de vista estadístico, la víctima es mayoritariamente femenina.

Por eso, el hecho de que aún no se hayan abandonado definitivamente por algunos autores categorías tales como "la víctima provocadora", "la pareja penal", "la víctima inocente", etc..., ideas, todas ellas en las que late un claro contenido moralizante, en el sentido más castrante del término, me parece, cuando menos, insultante.

Por otro lado, se puede afirmar también que los estudios victimológicos, tal como se plantean desde la mayor parte de la doctrina, sobre víctimas femeninas son infecundos y parciales, puesto que solo tienen por objeto las víctimas del delito, mientras que las mujeres, como hemos destacado, son víctimas de muchas conductas agresivas que no se consideran delito. Y cuando la conductas sí se considera delito, la inutilidad de las instituciones penales es tan absoluta, que quizá lo mejor es no acudir a ellas, con lo cual, al no ser denunciados los hechos, no entramos en el circuito de "lo penal" y la víctima quedará también al margen de los estudios oficiales.

Finalmente, desearía recalcar la idea de que cuando la mujer es víctima de un delito contra la libertad sexual, o en el seno del ámbito familiar y, en general, en atentados contra su dignidad como persona y como mujer, las instituciones penales fracasan de forma estrepitosa y se muestran incapaces, primero, para resolver el conflicto social que late en el fondo y, segundo, para dar satisfacción a la víctima y castigo al delincuente.

Estos graves déficits de ejecución convierten al Derecho Penal en un arma arrojadiza y de desprestigio en manos del estado, primero, porque al no poder resolver aquellos conflictos para cuya resolución ha sido creada la norma, provoca la incredulidad generalizada en el sistema y, segundo, porque pone de manifiesto lo que pretende ocultar: graves desigualdades materiales y deficiencias asistenciales directamente achacables al estado y a la administración.

 

VICTIMIZACION PRIMARIA Y VICTIMIZACION SECUNDARIA

Ahora bien, los pesares de la víctima, según se ha repetido hasta la saciedad, no acaban cuando acude a Comisaría a denunciar el delito. En este sentido, suele distinguirse entre lo que la doctrina denomina victimización primaria y victimización secundaria

Por victimización primaria se tiende a entender la derivada de haber padecido un delito, que cuando va acompañado de violencia o experiencia personal con el autor suele ir acompañado de efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazo social . La víctima de un delito no solo ha de enfrentarse con los perjuicios derivados de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido que conlleva el delito, sino que en muchos casos, acompañando a éste, se producen otra serie de efectos que inciden en la gravedad material del daño o perjuicio producido.

Frente a ella, distinguen los autores lo que denominan victimización secundaria, que sería aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal. Consecuentemente, la victimización secundaria se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema (LANDROVE DIAZ, Victimología, pág. 44). Con la policía, la víctima a menudo experimenta el sentimiento de estar perdiendo el tiempo y el dinero, o de ser incomprendidas, etc. A veces los interrogatorios de la defensa se orientan a tergiversar su intervención en los hechos, caso por ejemplo, del abogado que intenta hacer confesar a la víctima de una violación que el acceso carnal fue realizado si no con su consentimiento, si consecuencia de su "provocación", o recurriendo a argumentos como el de "la hora es impropia para que una mujer decente esté en la calle", etc.

Además se ha confirmado cómo la indumentaria, el aspecto, y la conducta de la víctima, así como su edad, raza o sexo influyen de forma importante el los jueces a la hora de dictar sentencia (SANGRADOR, "La Victimología y el sistema jurídico penal", pág. 82). Por todo ello, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó el 28 de junio de 1985, una serie de recomendaciones encaminadas a mejorar la situación de la víctima en el derecho y proceso penal y requiere de los estados miembros, entre otras, las siguientes medidas:

"- Cuando la víctima de un delito se dirige a la policía debe ser tratada de tal forma que no sufra ningún daño psíquico adicional.

- Se le deben indicar las posibilidades de recibir en instituciones públicas o privadas ayudas materiales, médicas y psicológicas;

- Se le debe informar sobre sus derechos de reparación contra el delincuente y, en su caso, contra el Estado.

- A lo largo del procedimiento, la víctima debe ser interrogada de forma cuidadosa y considerada, sin que en modo alguno se pueda lesionar su honorabilidad.

- Los niños solo podrán ser interrogados en presencia de sus padres, tutores o guardadores".

Hoy, ante esta situación de fracaso de las instituciones estatales en lo referente a la asistencia a las víctimas de delitos se advierte una corriente francamente innovadora que lleva a propugnar incluso la modificación radical de la justicia penal a partir de una comprensión seria de la víctima y sus circunstancias en el fenómeno delictivo (BERISTAIN IPIÑA, De leyes penales y de Dios legislador, pág. 212.), dando un nuevo papel a cumplir a las penas sustitutivas de las penas privativas de libertad.

En este sentido siguiendo a RADBRUCH se recuerda que la victimología no pretende mejorar el derecho penal tradicional sino cambiarlo por algo mejor, quizá hacia un derecho de asistencia a la victima del delito.

Así, tras largos años de preparación en Julio de 1984 se hizo pública en Ottawa la Declaración sobre justicia y asistencia para la víctimas, cuyo propósito es "proclamar los derechos de las víctimas y establecer formas y medios para asegurar su protección, tratamiento humano y compensarles por los daños sufridos" (artículo I). Surge así lo que se denomina "Victimagogía", que pretende la elaboración de acciones y proyectos en favor de las víctimas del delito.

Ahora bien, mientras que en determinados ámbitos de delitos la situación de la víctima está muy estudiada y la sociedad y el propio estado están enormemente sensibilizados hacia su situación, en otros, no menos importantes al menos cuantitativamente, pocos son los estudios al respecto.

Obsérvese, por ejemplo, lo que sucede con las víctimas de torturas. Múltiples organizaciones nacionales e internacionales, en todo el mundo trabajan día a día por erradicar la violencia estatal y de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Pocas, o casi ninguna, trabajan y sobre todo, invierten tiempo y dinero, en erradicar la violencia diaria que sufren innumerables mujeres en todo el mundo, bien mediante conductas constitutivas de acoso sexual, de agresiones físicas, tan graves como pueden ser las que sufren las víctimas de torturas, agresiones de distinta índole contra la libertad sexual, explotación, etc..., todas ellas realizadas por personas muy allegadas y diariamente incluso durante años. Y eso pese, a que cómo se ha puesto de manifiesto por numerosos autores las denuncias y los estudios realizados por "las feministas" son uno de los pilares del movimiento victimológico (PETERS; T., en BERISTAIN IPIÑA, coord., Victimología, págs. 33 y 35).

¿Cual es la razón de que la sociedad se preocupe profundamente por unas víctimas y no por otras? ¿Será quizá que las víctimas de torturas o de terrorismo, son mayoritariamente varones? Quizá lo que suceda es que también dentro de las víctimas, como dentro de la sociedad, hay víctimas de primera categoría y víctimas de segunda categoría.

 

Derecho penal y víctima

Los estudios y avances científicos en el ámbito victimológico no pueden ser olvidados o pasar desapercibidos para el derecho penal aunque en este ámbito no se puede operar con el concepto de víctima (sino con el de sujeto pasivo).

Así en los últimos años se intentan relacionar ambos conceptos (Victimología y Derecho Penal) en lo que se denominaría "dogmática orientada al comportamiento de la víctima" o "victimodogmática". Desde esta orientación se trata de analizar la intervención de la víctima en la génesis de los fenómenos criminales Sin entrar en grandes profundidades, dada la premura de tiempo, se constata así la incidencia de la víctima en la criminalización, en la medida en que es la víctima con su denuncia la que selecciona la criminalidad, ya que prácticamente el 90% de los delitos llegan a conocimiento de los tribunales por medio de la denuncia.

Además, aunque la víctima no interviene en el ámbito penal, en algunos delito juega un cierto papel. Así sucede con los que se denominan delitos perseguibles a instancia de parte, que exigen querella o denuncia de la parte agraviada o de quién pueda representarla. En estos delitos, considerados tradicionalmente de carácter privado, frente al carácter público de los restantes, otorga a la víctima la posibilidad de decidir sobre la incoación del proceso y su prosecución y se otorga también relevancia a su perdón, que extingue la pena.

Por otro lado, también nuestro ordenamiento permite al Juez penal que intente la reparación del daño ocasionado a la víctima por el delito, ahora bien, lo cierto es que tan loable artículo en la práctica queda en agua de borrajas ante la tacañería con que los jueces hacen uso de las posibilidades indemnizatorias.

Pero la cuestión que ahora más nos interesa es aquella que analiza los problemas sobre la corresponsabilidad de la víctima en la producción del delito. Y aquí vuelven a aparecer solapadamente aquellas ideas moralizantes de la víctima provocadora.

La cuestión que se plantea la doctrina es si se puede atenuar o eximir de pena al autor de un delito cuando la conducta imprudente de la víctima ha propiciado o agravado el resultado.

La doctrina de la imputación objetiva admite que la conducta posterior negligente del autor impida la imputación objetiva del resultado más grave. Así por ejemplo, quién atropella a un viandante ocasionándole una leve herida, no es responsable de la muerte por infección si el viandante se ha negado a ser tratado médicamente.

Más problemática es la cuestión de la incidencia de la "conducta imprudente de la víctima" antes o en el momento de la comisión de un delito, sobre todo cuando éste es doloso.

Las cuestión que analizada en términos generales puede parecer aséptica y hasta razonable, deja de serlo cuando se aplica a los delitos en concreto, porque los ejemplos donde la víctima interviene "activamente" en la comisión del delito para estos autores son muy escasos: la estafa -el ejemplo típico del timo de la estampita- y los delitos contra la libertad sexual. Es en este último ámbito donde cobran mayor relevancia aquellas doctrinas que consideran que cuando la comisión de un hecho se ha visto favorecida por la falta de control sobre el sujeto activo o por haberle estimulado a cometerlo, se debe proceder a atenuar o incluso a excluir la pena del autor, que ha de compartir su corresponsabilidad con la de la víctima.

Esta orientación tiene un grave inconveniente y es que puede servir para fundamentar teóricamente aquellas prácticas judiciales ejemplificadas en la sentencia del alfiler, la del ATS, etc... es decir, todas aquellas que exculpan a los violadores o agresores sexuales porque consideran que la víctima actuó de forma imprudente al "pasear sola de noche" o al admitir tomar unas copas con unos desconocidos, etc. y que tal conducta, por ser provocativa, "explica" cuando no justifica, la actuación del agresor.

 

 Epílogo

En el fondo esta situación de conflicto entre realidad y teoría, e incluso entre las distintas orientaciones teóricas no son mas que una manifestación de los profundos conflictos de carácter social a los que ni el legislador ni la administración ni la literatura pueden sustraerse.

Por ello, ante los proyectos de programas de defensa a las víctimas cuya valoración inicialmente no puede dejar de ser muy positiva surge siempre la duda de si no serán estrategias meramente políticas.

Lo cierto es que si en algún campo la labor del movimiento femenino ha cobrado relevancia teórica, ha sido, sin lugar a dudas, en la investigación victimológica, en el que se advierte una clara diferencia de enfoque cuando la persona que realiza la investigación es hombre o mujer. Es sin embargo una ciencia en ciernes donde aún está prácticamente todo el camino por andar, un camino que afecta a las bases de la estructura social y a las propias bases del sistema penal. Esperemos que tal camino se recorra y sirva como impulsor de una reforma penal que permita acercar más la respuesta estatal frente al delito a las necesidades reales de los grupos efectivamente más desvalidos.

 Copyright Ó Paz M. de la Cuesta Aguado.  Todos los derechos reservados


Versión del artículo "victimología y victimología femenina: las carencias del sistema" publicado en Victimología Femenina: asignaturas pendientes para una nueva ciencia, de Paz M. de la Cuesta Aguado (coord.), editado por la Universidad de Cádiz, Cádiz 1994. ISBN 84-7786-193-5.

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