EL SUBSISTEMA JURÍDICO

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Jaime Gonzalez Soriano 

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Las constituciones: la ingeniería constitucional
Las convenciones constitucionales
Tipología de las constituciones

 

El sistema jurídico se compone de una estructura de normas y de un sistema institucional que las garantiza.

En la actualidad existen dos grandes subsistema jurídicos operantes:

1)       El de raíz anglosajona, que tiene como base el derecho consuetudinario, basado en el precedente jurisdiccional (sentencias previas). Existe una codificación de sentencias para interpretar las normas y generar Derecho. La jurisdicción tiene un capacidad interpretativa enorme.

2)       El continental europeo, basado en el Derecho Romano. Se apoya en grandes códigos y constituciones escritas, que atienden a una globalidad de problemas. Los jueces se limitan a interpretar la ley (tienen menos poder).

Hoy se da una confluencia entre ambos tipos: en los países anglosajones hay cada vez más normas estatutarias; y en los continental-europeos el poder judicial gana en capacidad hermeneútica, porque las leyes son cada vez más generales (el poder judicial se convierte así en un auténtico actor jurídico).

 

Concepto de Constitución

Es la norma suprema, es la “norma de normas”, porque está por encima del resto; y además determina su estructura jurídica. Pero es mucho más: establece las reglas del juego político, por lo que implica una acuerdo fundamental de la comunidad política sobre cómo debe ser gobernada la sociedad. Así, se pueden diferenciar dos conceptos fundamentales de constitución:

-         El de constitución formal: la constitución en cuanto norma, base de la estructura jurídica.

-         El de constitución material: toda constitución encierra un pacto, un acuerdo.

La constitución tienen eficacia en la medida en que regula y organiza el sistema político. Implica:

-         racionalidad: desde la razón se planifica la realidad política, mediante la ley (ley positiva, concreta, material)

-         existencia de un momento concreto en el que se produce la racionalización (existencia de un pacto, un acuerdo)

-         tienen como objeto, siempre, garantizar la libertad (desde el origen del concepto de constitución, su base es una Declaración de Derechos)

-         para adquirir claridad y permanencia, se expresa en una norma escrita

 

Ingeniería constitucional

Este concepto hace referencia a la actividad orientada a predeterminar la dinámica de los sistemas mediante normas constitucionales. Desde la constitución, en cuanto que planificación de la realidad, se trata de determinar los procesos políticos. La plasmación de la ingeniería constitucional está en la racionalización del régimen parlamentario.

La Constitución Española (CE) de 1978 es fruto de la ingeniería constitucional en la medida en que trata de dar estabilidad al sistema (y lo consigue).

Convenciones constitucionales

Toda estructura constitucional no sólo consta de un texto escrito, sino que además está acompañado de unas costumbres, unas prácticas, que lo acompañan. El caso más clásico es el británico, en el que las convenciones constituyen prácticamente el sistema parlamentario.

Las convenciones implican una especie de pacto entre los actores políticos, que se observa constantemente, que nadie cuestiona, porque articula las relaciones entre los actores. Pero este pacto no genera unas relaciones jurídica concretas; de hecho, los tribunales no pueden cuestionar su validez y/o vigencia. Al no tener valor jurídico, en el momento en el que dejan de observarse desaparecen. En ocasiones se incorporan al texto constitucional escrito, adquiriendo valor jurídico.

 

Tipología de constituciones

a)     Escrita/no escrita (no escrita en Gran Bretaña)

b)     Rígida/flexible

c)     Tipología de LOEWENSTEIN[1]:

-         Normativa (o material): constitución de las democracias, en las que ésta es eficaz.

-         Nominal: en los países en transición a la democracia, en los que la constitución es un ideal, un objetivo a alcanzar; las constituciones no son aquí completamente eficaces, no regulan realmente los procesos políticos: no se respeta el Estado de Derecho. Sólo sirve como mecanismo para organizar el sistema político.

-         Semántica: en las dictaduras, en las que la constitución no tiene valor ni eficacia. No se respeta la libertad, ni la división de poderes. Sirven para encubrir un poder totalitario, para legitimar el régimen. 

-              La constitución inglesa, la constitución norteamericana, las constituciones europeas de postguerra.

 

Constitución inglesa

No está recogida en un texto único, existe un compendio de elementos de diversa índole que estructuran el sistema político.

Además, es un modelo de constitución histórica, que se ha ido generando en un proceso histórico.

Y es el ejemplo más acabado de constitución flexible: cualquier ley del Parlamento puede incorporarse a la constitución, al compendio constitucional.

Componentes:

1º. Derecho escrito (State Law)

A)     Textos históricos con valor simbólico[2]:

-         Carta Magna (1215): introduce la idea de limitación del poder del monarca. Este texto tiene, exclusivamente, un valor simbólico.

-         Petition of rights (1628): los impuestos tienen que ser autorizados por el Parlamento; nadie puede ser detenido ni juzgado sino de acuerdo con la ley (garantía jurisdiccional, de Derecho Penal).

-         Habeas Curpus (1679): los detenidos deben pasar a disposición judicial en un plazo máximo de 20 días.

-         Bill of rights (1689): prohibe al monarca violar las leyes o dispensar de su aplicación; además, el Parlamento tiene que convocarse regularmente.

-         Acta de establecimiento (1701): regula la sucesión en el trono.

-         Acta de unión de Escocia (1707).

-         Acta de unión de Irlanda (1800).

B)     Leyes aprobadas por el Parlamento:

-         Parliament Acts (1911 y 1949): referidos a la Cámara de los Lores, ala que se limita su capacidad legislativa. No podrá vetar, esta cámara, las leyes de la Cámara de los Comunes, ni reformar la ley de presupuestos.

-         Leyes electorales: la primera es de 1832 (acaba con los burgos podridos), y la última de 1959.

-         Estatuto de Westminster: regula las relaciones de Gran Bretaña con sus dominios y excolonias, y con el exterior en general (aquí se incluye el Acta de Adhesión a la Comunidad Económica Europea).

C)     Leyes de la Unión Europea con vigencia en los Estados miembros.

2º. Derecho Judicial

A)     Common Law: es el Derecho Consuetudinario, un conjunto de sentencias codificadas, que han ido perfilando los derechos y libertades fundamentales. En Gran Bretaña no hay una Declaración de Derechos: existen las sentencias que los han ido perfilando al resolver conflictos particulares.

B)     Interpretación judicial del Derecho Estatutario (de las normas de procedencia parlamentaria): los tribunales pueden interpretar la ley, aunque el Parlamento puede aprobar a su vez una ley cambiando la sentencia (¿? el Parlamento perfila la legislación delegada ¿?).

3º. Convenciones constitucionales

Son muy importantes, a través de ellas se organiza el régimen parlamentario. Hay muchos ejemplos: el monarca debe invitar al líder de la mayoría en la Cámara de los Comunes a formar gobierno, y nombra ministros a los individuos propuestos por el primer ministro; los ministros con el presidente forman el gobierno, y todos son colectivamente responsables; el monarca está obligado a ejercer sus funciones de acuerdo con el consejo que ofrece el gobierno a través del primer ministro; el gobierno sólo puede permanecer y ejercer sus funciones mientras cuente con la confianza de la mayoría en la Cámara de los Comunes; si el gobierno pierde una votación en una moción de censura o en una cuestión de confianza está obligado a dimitir o a aconsejar al monarca la disolución de la Cámara de los Comunes; en caso de conflicto, prima la voluntad de la Cámara de los Comunes sobre la de los Lores; la oposición tiene que ser respetada, y el speaker tiene que proteger a las minorías en los debates, y convocar a debate a representantes de partidos alternativos.

4º. Reglamentos y usos parlamentarios

 

Constitución de los Estados Unidos

Data de 1786, es la más antigua y es muy breve: sólo consta de 7 artículos (el ser tan escueta, y por tanto muy poco concreta, le ha permitido permanecer en el tiempo).

El primer artículo estatuye el poder legislativo; el segundo, el poder ejecutivo; el tercero, el poder judicial; el cuarto define el sistema federal, la estructura federal; el quinto regula el procedimiento de revisión constitucional (la reforma, que se hace mediante enmiendas y adiciones); el sexto establece la continuidad de la federación con respecto de la confederación (continuidad de las obligaciones de la entidad antecesora de la federación en ésta); y el séptimo determina la entrada en vigor del texto.

Esta constitución se ha ido adaptando al paso del tiempo, a través de dos vías:

1)     Enmiendas y adiciones

Hasta hoy se han aprobado 26 enmiendas (la última data de 1971). Las 10 primeras se aprobaron poco después de la constitución (en 1791), y contienen una Declaración de Derechos: libertad religiosa, de expresión, inviolabilidad del domicilio, garantías judiciales y procesales, etc. La 19 establece la ampliación del voto para la mujer, y la 26, para los mayores de 18 años (la últimas se refieren sobre todo al derecho de voto). Otras han modificado la elección del presidente (12), la del Senado (17), etc.

2)     Interpretación de la constitución por el Tribunal Supremo, adaptándolas a los tiempos

 

Constitucionalismo Europeo de Postguerra

1º El constitucionalismo de Entreguerras

Se refleja en las constituciones de Weimar (1919), la austriaca de 1920, la española de 1931, etc. Denotan un marcado positivismo: el texto constitucional se interpreta como una norma que regula directamente muchas situaciones. Se empieza a desarrollar la ingeniería constitucional, se introduce una mayor racionalidad en los textos, y como consecuencia se tiende a fortalecer el poder ejecutivo frente a las asambleas. Se crean tribunales constitucionales, y se incluye en las constituciones declaraciones de derechos.

2º El constitucionalismo de Postguerra

Incluye la constitución francesa de 1946 (y su revisión de 1958), la italiana de 1947, la alemana de 1949, las revisiones de los años 60 de las constituciones danesa, belga, sueca, etc., y la oleada de nuevas constituciones del sur de Europa (Portugal, España y Grecia).

Sigue la tendencia positivista anterior: alto grado de normatividad de la constitución (aplicación directa), y racionalización e ingeniería constitucional; también se caracterizan por el desarrollo de los derechos sociales, y por la inclusión de la regulación de partidos políticos y grupos de presión como actores de primera magnitud.

Estas constituciones implican un pacto entre socialdemócratas, liberales, demócrata-cristianos, etc., por lo que contienen determinaciones ambiguas acerca de la intervención del Estado, etc., lo que permite interpretaciones pluralistas, que satisfacen a todas las partes del consenso. 

 

-              Estructuras jurisdiccionales. La jurisdicción constitucional en Europa y EE.UU.

El sistema judicial sirve para resolver conflictos, y apoya materialmente las normas. Todos los sistemas políticos tienen un sistema judicial.

Cuestiones generales acerca del sistema judicial:

Autonomía de la estructura judicial respecto del gobierno. Mientras que está muy limitada en los gobiernos autoritarios, las independencia de la estructura judicial es esencial en los regímenes democráticos, donde tiene dos bases:

-         La forma de selección de los miembros de la estructura judicial (la forma e selección de los jueces), que en los países democráticos se realiza a través de la cooptación.

En los Estados Unidos se utiliza un mecanismo especial: en el nivel jurisdiccional básico, los jueces son elegidos por el pueblo en elecciones periódicas; en los niveles intermedios, son profesionales, están funcionarizados; en los niveles superiores, son designados por el gobierno.

En Europa, los jueces de los niveles superiores son designados por el gobierno, por las asambleas o por entes territoriales, según los países.

-         La competencia general de la organización de la estructura judicial corresponde al ministerio de justicia o un departamento similar. Pero dentro de la misma existe una cúspide más o menos independiente:

En España, es el Consejo General del Poder Judicial; en Francia el Consejo Superior del Poder Judicial; en Italia recibe un nombre parecido. Estos entes organizan las cuestiones administrativas de los jueces.

En Gran Bretaña esta competencia está atribuida a los Nueve Lores de Apelación, figura equivalente a un Tribunal Superior de Justicia. En los Estados Unidos, corresponde al Tribunal Supremo.

 

Competencia, cuestiones que pueden conocer o no los órganos judiciales. Tiene dos dimensiones:

·          En Europa, de forma cada vez más extendida, existen estructuras judiciales especializadas en conocer acerca de las intervenciones del poder (jurisdicción contencioso-administrativa).

·          También existen actos al margen de la intervención judicial. En los Estados Unidos reciben el nombre de actos políticos, y están justificados por razones de seguridad nacional o política exterior. 

Capacidad de la estructura judicial para determinar si las normas están bien o mal hechas: control de constitucionalidad de las normas, que corresponde a la jurisdicción constitucional. En el mundo sólo hay 75 países en los que está atribuido al poder judicial el control de las leyes; en el resto no existe esta posibilidad.

a)      En Gran Bretaña no hay un tribunal constitucional, porque no hay constitución escrita. No hay jueces que puedan decidir sobre la validez de las normas; sin embargo, tienen una gran capacidad interpretativa sobre las mismas, aunque no pueden derogar una ley aprobada por el Parlamento. Gozan de un gran poder político, porque median el contenido de las normas.

b)      En Holanda y Suiza está prohibida la revisión judicial de las normas (se trata de evitar la judicialización de la vida política). En Suecia se permite, pero nunca se ha llevado a cabo.

c)      En España, Alemania, Austria, Italia y Portugal existe un tribunal especial para esta cuestión.

Este órgano especial, comúnmente llamado tribunal constitucional, tiene como característica esencial la forma de elección de sus miembros, que son juristas de reconocido prestigio. Se designan por un período de tiempo que varía según los países (4-5 años). Son órganos permanentes, por lo que se renuevan normalmente por tercios. Son designados por el parlamento u otras cámaras (territoriales, etc.), el presidente del Estado, los propios tribunales, etc. Esta designación responde normalmente a un equilibrio de fuerzas entre partidos.

Su labor es el control directo sobre las normas (control abstracto, quizá planteado por un diputado, el defensor del pueblo, etc.), o a través de un procedimiento jurisdiccional (control concreto).

d)      En Francia el Consejo Constitucional realiza las tareas del tribunal constitucional. Existe un control previo de constitucionalidad, antes de que la norma entre en vigor (aunque a veces la oposición utiliza este mecanismo para bloquear el proceso de decisión).

e)      En los Estados Unidos el Tribunal Supremo tiene atribuciones parecidas a las de los tribunales constitucionales.

El control de constitucionalidad tiene su raíz en el sistema norteamericano, con el caso Marbury/Madison (1803, siendo el presidente del supremo el juez MARSHALL). La resolución del caso determinó que el tribunal supremo tiene un poder implícito, que se deduce de la constitución, para conocer acerca de la constitucionalidad de las normas.

El Tribunal Supremo está aquí compuesto por nueve jueces elegidos de forma vitalicia por el Presidente. Cuando se nombra a un nuevo juez, se tiene en cuenta un equilibrio entre fuerzas políticas, etnias y minorías[3].

El control parte del proceso judicial ordinario. Lo específico del sistema norteamericano es que cualquier instancia tiene poder para interpretar la constitución. Cuando hay un conflicto, cualquier tribunal decide sobre la constitucionalidad de la norma. Pero por el principio de la apelación, se acaba llegando al Tribunal Supremo. Además, se aplica el principio del precedente: cuando un tribunal emite una sentencia, tiene en cuenta las decisiones jurisdiccionales anteriores referidas al tema.

  

Bibliografía:

-         M.GARCÍA PELAYO: “Tipología de los conceptos de constitución”, en Derecho constitucional comparado, Madrid, Alianza, 1984, pp. 33-55

-         C.GUARNIERI y P.PEDERZOLI: “L’espansione del Potere Giudiziario nelle Democrazie Contemporanee”, en Rivista Italiana di Scienza Politica, nº2 de 1996, pp. 269-317

-         M.L.VOLCANSEK (Ed.): “Judicial Politics and Policy-making in Western Europe”, en West European Politics, v.15-3 de 1992


Notas

[1] Esta tipología es la más útil desde el punto de vista de la asignatura, porque es la más relacionada con la ciencia política.

[2] Algunos, como los de 1679, 1701 y 1707 mantienen su vigencia.

[3] En 1969 se nombró por primera vez a un negro como miembro del Tribunal Supremo.  

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