LA OBLIGACIÓN

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DERECHO ROMANO II

LA OBLIGACION. DEFINICION. EVOLUCION HISTORICA ELEMENTOS Y CLASES DE OBLIGACIONES. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

EVOLUCION HISTORICA DE LA OBLIGACION.

En el primitivo derecho romano, no se conocía el termino obligatio se expresa con la palabra nexum que deriva de nectare, cuyo significado es ligar o anular. Este vínculo en principio fue de carácter material, pudiendo el acreedor encadenar al deudor, que no había pagado la deuda. La Ley de las 12 tablas, estableció que el deudor que había reconocido la deuda o que hubiera sido condenado en juicio al pago de la misma podía ser detenido por el acreedor y si luego de 60 dias no había pagado la deuda podía el acreedor venderlo o matarlo, sin embargo la Ley Poetelia Papiria o Papesia, expedida en el año 428 de la Fundación de Roma, privo a los acreedores del derecho de matar o de vender a sus deudores.

Las primeras obligaciones que sanciono el derecho romano, fueron las nacidas de los delitos, venganza privada (Ley del Talion). Posteriormente entendieron los romanos que la sanción mas eficaz contra el delito era la pena pecuniaria, interpuesta al ofensor y así se instituye el Sistema de Composición Voluntaria, en la cual la victima renuncia al derecho de perseguir al delincuente mediante el pago de una suma de dinero fijada por común acuerdo, pero para evitar penas desproporcionadas, se estableció que la colectividad tarifara la misma.

Para ello se empleo las formalidades del Nexum, análoga a la Mancipatio ( era aquella mediante la cual, el deudor con 5 testigos y el libripens- quien era el que pesaba el cobre en la balanza-, se obliga a pagar en una época determinada, comprometiendo su propia persona en garantía a la deuda.

Las primeras manifestaciones de un procedimiento patrimonial se encuentra en la Institución de la Bonorum Venditio, cuyo pretor fue Rutilio Rufo, en la cual el acreedor demanda al deudor, se le concede un plazo para el pago y si este no cumplía, se procedía a la venta del patrimonio del deudor, el comprador que ofrecía una suma mayor, se le adjudicaban dichos bienes y con las cantidades recibidas se pagaba a los acreedores del ejecutado. El que adquiría el patrimonio del ejecutado se le denomino Bonorum Emptor.

 

CONCEPTO DE OBLIGACION:

Las Institutas Gayanas definen la obligación de la siguiente manera: “Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstrimgimur alicuiuis solvendae rei secumdum nostrae civitatis iura.

Señalaba Gayo que la Obligación: “Es un vinculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad.

Obligación: Es un deber jurídico de realizar u omitir determinado acto y el incumplimiento por parte del obligado trae como consecuencia una sanción coactiva.

 

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION

1.- Las personas interesadas o los sujetos intervinientes:

Sujeto Activo (acreedor), es la persona que exige al deudor la prestación que es objeto de la obligación.

Sujeto Pasivo (deudor), es la persona que esta obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación.

2.- El Objeto: Es la prestación que a su vez tiene un contenido u objeto que puede ser una cosa, un hecho o un derecho y hasta una abstención.

2.1La prestación puede ser de Dare o de dar: Es aquella prestación consistente en el traspaso del acreedor por parte del deudor de la propiedad u otro derecho real sobre una cosa.

En principio el derecho de propiedad, no era absoluto, por cuanto se hallaba sometida a ciertos limites, ya que el propietario de una cosa mueble o inmueble, no podía enajenarla validamente ad tempus, solo para tiempo determinado. Posteriormente en la legislación del Emperador Justiniano desapareció para siempre el limite a que me he referido, pudiendo el dueño de un fundo rustico o urbano, por ejemplo, ceder su propiedad a otro para solos cinco o diez años, en este caso el propietario interino estaba autorizado para usar y disfrutar del fundo, mas aun de disponer de el enajenándolo a titulo oneroso o gratuito, aunque siempre como es natural, con la condición de que una vez vencido el plazo señalado, volviese el objeto a manos y propiedad de su primer dueño (Romano I).

2.2. Prestación de Facere: significa toda actuación del deudor que no implicase la transferencia de un derecho.

Por ejemplo: Prestación de un servicio. (jardinero, domestico etc.)

2.3. Prestación de Praestare: Estaba referida o significaba responder de algo, y alude por tanto, a una idea genérica de garantía y responsabilidad.

2.4. Prestación de Non Facere: Era la referida a una abstención dentro de la obligación convenida.

El objeto debía ser:

1.- Posible: Una prestación podía ser imposible física o material, jurídica o moralmente. Ejemplos: la venta de una cosa inexistente físicamente; vender una cosa cuyo comercio esta prohibido (sacras, religiosas y comunes, res extra commercium).

2.- Debía tener una cierta determinación: basta que, en la obligación, se den los datos necesarios para poder concretar la naturaleza y ámbito de la prestación.

Es nula la obligación en la que la fijación de la prestación ha quedado al libre arbitrio del deudor. Era valida la obligación en que se confiaba a un tercero la determinación y fijación del objeto de la misma.

3.- Puede ser de contenido o no económico: Es decir, debía tener un valor en dinero, o tener carácter patrimonial, u ofrecer un interés para el acreedor.

4.- Licito: Es decir, no contraria a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres. Por ejemplo comprometerse a verificar un acto prohibido por las leyes.

3.- El vinculo: es la relación de derecho que liga al acreedor con el deudor y autoriza al acreedor a ejercer las acciones que permitan exigir al deudor el cumplimiento de la prestación.

 

ACREEDOR (sujeto activo)---------- VINCULO JURIDICO----------DEUDOR (sujeto pasivo)

Con el derecho a un crédito (prestación) Con la obligación de dar, y a demandar el cumplimiento de la obligación. Hacer, no hacer o garantizar la prestación y de cumplir la decisión de un Juez.

 

CLASES DE OBLIGACIONES:

Por su Determinación

Sujetos Determinados:

Acreedor y deudor son conocidos desde el nacimiento de la obligación.

Sujetos Indeterminados:

Los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación.

 

Por el Sujeto

Por su Unidad

Sujetos Unitarios:

Solo existe un acreedor y un deudor.

Pluralidad de Sujetos:

Activa: varios acreedores

Pasiva: varios deudores

Mixta: varios acreedores, varios deudores.
Obligaciones Parciarias

Son aquellas, en la cual el acreedor no puede exigir la totalidad de la prestación, ni los deudores obligados al pago total de la prestación.

Obligaciones Solidarias

Son aquellas, en que cada acreedor puede exigir y cada deudor esta obligado por el total de la prestación.

 

Por el Objeto

Divisibles y Indivisibles.

Divisibles

la prestación pueden ser Fraccionadas en partes, sin menoscabo de su Valor o naturaleza.

Indivisibles

la prestación no pueden ser Fraccionada. Ej. Venta de un inmueble.

Determinado e Indeterminado

Determinado

el objeto esta individualizado y definido.

Indeterminado

el objeto no esta individualizado ni definido.

Por el contenido de la Prestación.

Dar, prestar, hacer y no hacer.
Alternativas y Facultativas.

Alternativas

la prestación es única, el deudor puede elegir para su cumplimiento entre 2 o mas objetos.

Facultativas

la prestación recae en un objeto previamente establecido, pero el deudor puede liberarse entregando otro.

Genéricas y Especificas.

Genéricas

la prestación consiste en objetos determinados por su genero, cuenta, peso o medida.

Especificas

la prestación consiste en un objeto claramente determinado.

 

Por el Vínculo

Por la autoridad que las Sanciona.

Obligaciones Civiles

Son aquellas sancionadas y reconocidas por el Ius Civiles.

Obligaciones Honorarias

son aquellas sancionadas y reconocidas por el Pretor.

Por su Formalismo:

Derecho estricto

solo podían reclamarse y sancionarse las obligaciones estrictamente convenidas.

De Buena fe

Bona Fidei, el Magistrado Tiene amplitud de interpretar y sancionar.

Por su Exigibilidad:

Civiles

protegidas por una acción, y al incumplir la prestación se podía demandar su cumplimiento.

Naturales

no tienen acción, sin embargo por razones de equidad, se admiten como obligaciones.

Ejemplo: Las deudas contraídas por un esclavo

 

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

En las Institutas de Gayo este señala, que las obligaciones nacen de un contrato, de un delito y de otros actos o hechos que reúnen los elementos, constitutivo del contrato o del delito hacían surgir determinadas obligaciones.

Ex Contractu o de los Contratos: significa que habían obligaciones nacidas de un contrato, es decir un hecho voluntario, acuerdo de voluntades.

Por ejemplo, aceptar voluntariamente una herencia.

Cuasi Contratos: Ausencia de acuerdo de voluntades, pero la obligación nace en cabeza de una parte por el beneficio. Ejemplo: Pago de lo no debido.

Ex Maleficio o de los Delitos: El delito producido no solo ha consecuencia penales sino también civiles. Es la reparación del daño causado a la victima del hecho punible. Acto en contra del orden publico, el autor esta obligado a una sanción por daño a la victima. Ejemplo. El robo.

Quasi ex Delitos: El acto o hecho dañoso, no es contrario al orden publico pero causa daño a la victima, el autor esta obligado a reparar el daño. Ej. Matera que cae sobre un transeúnte.

En el siglo III el Jurisconsulto Modestito añadió la Ley.

Ejemplo:

Tulio vende a Marcos una Finca, por la cantidad de 1500 sestercios, Marcos paga 500 sestercios y los 1000 sestercios restantes convienen en que Marcos, lo cancele bien dinero o entregando 50 caballos y una carreta.

Sujetos.

Acreedor - tulio

Deudor - marcos

Objeto

1.- obligación de hacer por parte de marcos el pago restante de la venta y la entrega efectiva de tulio de la finca.

Vinculo. En caso de incumplimiento de alguna de las partes, la otra puede pedir el cumplimiento de la obligación ante el magistrado o el Juez. 

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