EL DERECHO EN LA ORGANIZACIÓN SOCIAL

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Colaboración de María Trigo Sánchez

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I. LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LA VIDA HUMANA.

La experiencia histórica corrobora la estrecha relación que existe entre: ser-hombre y vivir-en-sociedad. Es decir, los individuos humanos son hombres (es decir, sujetos que poseen la capacidad de comunicarse racionalmente) en cuanto son seres sociales y son sujetos constitutivamente sociales en cuanto son hombres. La sociedad es, pues, el ambiente o medio natural de la existencia humana. Y puede afirmarse que la vida del hombre es verdaderamente humana en la medida en que se realiza dentro de la sociedad.

Se da en la vida humana un complejo y recíproco necesitar y ser necesitado, cada individuo vive, actúa y se realiza dentro de los sistemas o mecanismos que determinan la estructura básica de la sociedad. Estos mecanismos que determinan la estructura y el funcionamiento de la sociedad son, al menos, unidad de acción, cooperación, integración y ordenación formal.

El sistema básico de relaciones sociales comporta una mínima unidad de acción entre la mayoría de los miembros que integran el grupo, ya que en caso contrario, la dispersión reinante dinamitaría los cimientos del sistema social.

A su vez, el logro de la unidad de acción exige la participación común en los elementos fundamentales que constituyen la sociedad, es decir, exige una estrecha y constante cooperación. Esta cooperación constante es la que hace que en todos los grupos sociales estables se dé, al menos en su grado mínimo, la integración que le es imprescindible para mantenerse.

La conservación de la vida social exige que los individuos acepten y desarrollen conjuntamente unas formas de pensar, valorar y actuar frente a las necesidades y objetivos fundamentales de la colectividad y que sean básicamente coincidentes. Cuando esa coincidencia básica no se logra, o una vez conseguida, llega a desaparecer, entonces la convivencia social estalla y se fragmenta.

La integración sólo puede garantizarse mediante una ordenación formal explícita. La presencia de unos códigos de directrices o reglas de conductas que actúen como cauce orientador resulta, pues, de todo punto imprescindible para la pervivencia de la sociedad. De hecho, esos códigos de normas están siempre presentes en todos los ámbitos del vivir colectivo: el idioma, la vida religiosa, el comportamiento moral, las relaciones de cortesía, la actividad jurídica, etc. y ellos son los que canalizan la con-vivencia y la co-laboración de los individuos, haciendo que sus conductas recíprocas sean casi totalmente previsibles. De este modo, se elimina, en la mayoría de los casos, el riesgo de que la incertidumbre y la inseguridad derivadas de una actuación arbitraria e incontrolada de los diversos sujetos desemboque en el caos de la vida colectiva y la consiguiente desintegración del grupo. La existencia de reglas de actuación es lo que garantiza a los miembros del grupo la calculabilidad del modo en que se va a desarrollar la interacción social, quedando así confirmada esa "seguridad" que según parece, es la meta a que aspiran los individuos.

Unidad de acción, cooperación o común participación en los elementos sociales básicos, integración o coordinación, tanto estructural como funcional, y ordenación formal son factores imprescindibles para el correcto funcionamiento de la vida social.

 

II. CONTROL SOCIAL Y NORMAS:

Para lograr el normal funcionamiento de la vida social, es imprescindible que exista un cierto nivel básico de unidad de acción, de cooperación y de integración. Y para que, a su vez, se den todas estas condiciones de funcionamiento, parece inevitable la aplicación de algún tipo de control social. Por otra parte, el aseguramiento de la organización exige que cada grupo establezca unos determinados cauces regularizados de actuación, a fin de que sus miembros sepan de antemano lo que han de hacer en cada circunstancia y qué consecuencias tendrá para ellos su propia conducta en cada supuesto. Estos cauces son las normas de conductas.

1. EL CONTROL SOCIAL (1).

La vida social implica una cierta uniformidad básica de los comportamientos de todos los individuos, de tal modo, que en alguna medida, sean siempre calculables sus reacciones ante situaciones dadas.

Sin la previsión de que el comportamiento de los individuos del grupo permanecerá constante, dentro de unos determinados límites, no podría formularse ningún proyecto serio de actuación conjunta. Esta previsibilidad sólo podrá asegurarse con los modelos de conducta que han conseguido una vigencia generalizada.

Esa conformidad se consigue con la socialización (2), que consiste en una acción educativa mediante la cual, el grupo social consigue que sus propios miembros se hagan aptos para desempeñar las tareas correspondientes a los distintos papeles o roles sociales. Así pues, la socialización es la que consigue que los individuos lleguen a integrarse útilmente en el proyecto vital del grupo.

El proceso de socialización consigue su más alto grado de eficacia cuando los individuos interiorizan los modelos sociales de conducta haciendo suyas las directrices que la sociedad prescribe. Sin embargo, no siempre se logra una aceptación y asimilación espontánea. Con frecuencia, el comportamiento de los individuos se desvía de las directrices establecidas por el grupo, y entonces, éste se ve impulsado a utilizar medios tendentes a prevenir o impedir los comportamientos desviantes. El conjunto de mecanismos dirigidos a presionar sobre los individuos es lo que se llama de forma genérica control social.

Obviamente, los medios de que se sirven los grupos para conseguir la conformidad social de la actitud y de las conductas de sus miembros son numerosos y dispares. Por un lado, tales medios pueden ir desde la negación del cariño que los padres aplican a los niños desobedientes, pasando por la desaprobación de los círculos sociales inmediatos, hasta la marginación, la reclusión carcelaria, las penas corporales o la misma muerte. Por otro lado, el control social se realiza también de forma gratificante, utilizando medios que van desde la distribución del afecto y el aprecio del grupo hasta la concesión de premios, ventajas o privilegios especiales.

Asimismo, el control social supone siempre la presencia de algún tipo de autoridad colectiva que se impone e influye sobre los individuos. En definitiva, el control social implica una coerción de carácter colectivo que viene de fuera y que se dirige al sujeto con la pretensión de modelar su conducta según las convicciones vigentes en el grupo. Toda socialización implica una presión colectiva para que cada miembro asimile las directrices que configuran las relaciones sociales.

Los principales tipos o clases de control social son: negativos-positivos, formales-informales, institucionales-de grupo.

Los medios o mecanismos de control que intervienen de manera más habitual en el mantenimiento de la conformidad social son: la fuerza o violencia física, la compulsión o violencia psicológica, la educación, las tradiciones, la propaganda, las normas o el establecimiento y aplicación de beneficios y cargas sociales.

El modo de conseguir esta conformidad varía de unas sociedades a otras, en las sociedades complejas los controles serán expresos y formales, y en los grupos primarios, serán informales e implícitos. Incluso dentro de la misma sociedad, los tipos de control social varían según los estratos sociales, las generaciones o las épocas.

2. LAS NORMAS (3).

Uno de los medios de control social con mayor protagonismo, han sido las normas, es decir, el conjunto de principios o directrices de actuación que rigen el desarrollo de la vida colectiva. Estas normas incluyen tanto los principios orientadores tradicionales y generales, es decir, las llamadas pautas de comportamiento, como las directrices establecidas de manera explicita y forma, las normas de conducta. Con la expresión "pauta de comportamiento" se designa cualquier uniformidad de acción o de pensamiento y es asumida por las personas como principio regulador de su actividad, (como ir a la iglesia los domingos, hacer tres comidas al día, ceder el paso a los ancianos, ponerse de pie cuando suena el himno nacional, etc). La etiqueta "normas de conducta" suele aplicarse solamente a los principios, leyes o reglas que han sido creados mediante una decisión racional consciente y que son establecidos e impuestos.

En la actualidad, las normas o reglas de conducta que regularizan el comportamiento personal y social de los grupos pertenecen a tipos normativos muy distintos. Se ha llegado a una notable multiplicidad de códigos normativos, esto ha ocurrido, no sólo por razón de la diversificación de los campos de actividad (moral, jurídico, convencional, económico, deportivo, político, educativo, urbanístico, penal, etc.), sino también en función de las agrupaciones humanas que se integran en la sociedad total (familiar, mercantil, benéfica, docente, judicial, militar, sindical, etc.)

Entre los variados códigos de normas de conducta que la creciente complejidad de la vida social ha ido originando, destacan especialmente tres: el código moral, el código legal o jurídico y el código de los usos sociales. Ellos son los conjuntos de reglas que, de una manera más constante y más intensa han actuado siempre en el seno de todos los grupos sociales, son por tanto los instrumentos de control social más generalizados y efectivos.

Otro rasgo de las normas sociales de conducta es que no pueden ser consideradas como un mero producto artificial y secundario, sino como una consecuencia natural de la vida y un instrumento imprescindible para su consolidación y desarrollo. Las normas de conducta son las que tienen atribuidas la función de desarrollar un control del comportamiento social para impedir una posible desviación de los individuos.

 

III. LA VINCULACIÓN ENTRE LA VIDA SOCIAL Y EL DERECHO.

La relación que existe entre el Derecho y la vida social es tan estrecha y permanente que debe ser reconocida como esencial o natural. Esta estrecha vinculación entre el Derecho y la vida social se realiza en sentido bidireccional y recíproco: el que lleva del Derecho a la vida social y el que conduce de la vida social al Derecho. El Derecho hace siempre referencia a las relaciones sociales que los hombres desarrollan y de igual modo, allí donde existen relaciones sociales está presente el Derecho: ubi societas, ibi ius; ubi ius, ibi societas.

El Derecho estará siempre vinculado y supeditado, tanto en su orientación y desarrollo como en su mismo modo de ser y de actuar, a las exigencias de la vida comunitaria. Serán tanto los principios sociales, como las creencias religiosas, las convicciones éticas, los idearios políticos, las costumbres, la actividad y los intereses económicos e incluso los avances científicos y técnicos, los que condicionen al Derecho desde el exterior, determinando el contenido y la orientación de la regulación jurídica.

Así, lo que el Derecho propio de cada pueblo es en cada momento, viene determinado por el modo de ser de la sociedad en la ese Derecho actúa. Y, paralelamente, el perfil de la estructura básica de cualquier sociedad es buena medida el resultado de la acción conformadora de su Derecho. La vida social no puede subsistir sin la presencia de diversos códigos de normas de conducta. Ni la sociedad podría existir sin el Derecho, ni éste podría ser entendido fuera del contexto de la vida social.

 

1 Control social. Mecanismos y técnicas dirigidos a presionar sobre los individuos para obtener de ellos un determinado comportamiento.

2 Socialización. Presión colectiva. Acción y efecto de socializar. Socializar: promover la adaptación e integración en la vida social de un individuo o de varios.

3 Normas. Principios o directrices de actuación. 

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