CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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La escuela Francesa los clasifico en 4 categorias:

El acto regla:

Crea situaciones juridicas impersonales y de caracter gral.

El acto subjetivo:

Es el que hace nacer una situacion juridica que afecta concretamente a la persona/s det.

El acto condición:

Le da a 1 persona el status gral. impersonal y objetivo que fue previamente establecido por 1 acto regla o hace regular ejercicio de 1 poder legal,  de una competencia existente.

El acto jurisdiccional:

Es el que comprueba,  con fuerza de verdad legal,  una sit. juridca gral. o individual o un hecho.

Clasificacion de los actos adm. en cuanto a sus efectos:

Efectos

Externos  (acto administrativo).

 

Internos  (acto de la administracion).

Ejemplos:

De acto externo,   es una autorizacion de policia,  por la que se elimina un obstaculo impuesto por ley al ej. de la actividad de 1 particular.

         Produce sus efectos en las relaciones intersubjetivas.

De acto interno,   la orden dada por el superior al inferior o la sancion que aplica la autoridad competente a 1 funcionario como consecuencia de 1 sumario adm.       

         Produce sus efectos en las relaciones interorganicas.

Diferencias:

Tienen los mismos elementos,  pero las siguientes diferencias:

Regimen de publicidad:

El acto administrativo debe notificarse,  el reglamento debe publicarse en periodico oficial. En cambio el acto de la administración no es necesario que se notifique personalmente ni que se publique.

Regla de inmutabilidad o estabilidad:

De los actos de la administración no nacen en general derechos subjetivos a favor de terceros, entonces esta regla no es aplicable.

Recursos:

Los actos de la administración,  no son recurribles en sede judicial,  salvo que se afecte al status juridico de un funcionario público.

Clasificacion de acuerdo con el órgano del que emana:

El órgano puede ser unipersonal o colegiado.

Unipersonal:

Colegiado:

El acto es una decision.

El acto sera producto de la deliberacion que se haya celebrado.

Clasificacion de acuerdo con la naturaleza de la decision:

         El acto surge luego de una cadena de actos o procedimiento del cual se va a llegar a una decision final,  es decir que existe como respaldo una cantidad de actos preparatorios e interlocutorios y de mero tramite.

         El acto final es un procedimiento administrativo (ley 19549 lo define como que afecta a derechos subjetivos o los intereses legitimos de un particular.),  se lo puede recurrir en sede administrativa, y de alli surge un nuevo acto que se dice que Causa Estado  (es decir que en sede administrativa no quedan mas recursos por realizar).

         Pero en el orden Nacional el particular afectado en su derecho subjetivo,  puede recurrirlo en sede judicial, es decir que el acto que se dicta  como consecuencia de un recurso, si no admite otros recursos en sede administrativa, Causa Estado,  pero no es firme porque todavía le queda la sede judicial.

         Aquellos actos  (interlocutorios o mero tramite)  que no resuelven el fondo del asunto,  pueden ser impugnados en sede administrativa,  pero no en sede judicial.

      La impugnacion en sede administrativa,  tiene otra regulacion.

Clasificacion de acuerdo con los sujetos intervinientes:

 

Actos

Simples

 

Compuestos

Simple:

         Es el que surge de un solo organo  (unipersonal o colegiado),  porque la voluntad es una sola  (la del organo en si mismo).

Compuestos:

         Son el resultado de la participacion de varos organos c/u de los cuales dicta un acto preparatorio que se une al de los demas,  para de alli sacar el acto final.

         Estos actos pueden ser complejos o colectivos.

Complejos:

     Surgen del concurso de varios órganos administrativos que pueden ser del mismo Ente o de Entes distintos,  el acto final tiene que tener unidad de contenido y de finalidad.

       Ej. decreto del P.E.N. refrendado por el ministerio de acuerdo con el art.87 C.Nac. (vieja)

Colectivos:

  Resultan del conjunto de las voluntades de varios órganos con contenido y finalidad común,  pero diferente a los que sólo se unen en las declaraciones mientras siguen siendo juridicamente autónomos,  en este acto hay una sola declaracion de voluntad,  aunque para su formación se necesita la concurrencia de varias voluntades.

       Ej.  un acuerdo de ministros.

Clasificacion teniendo en cuenta la funcion que juega la voluntad de la adm. en la produccion de efectos juridicos:

Actos Administrativos

Negocios Jurídicos

 Meros actos administrativos

Negocios Juridicos:

         Son una declaracion de voluntad del organo adm. que produce los efectos juridicos queridos por esa voluntad,    por eso se habla de voluntad autonoma para producir efectos juridicos.

Meros actos administrativos:

         Los efectos juridicos se producen por mandato legal,  independientemente de la voluntad del emisor.

      La doctrina en general a éstos los llama actos administrativos,  no le importa esta clasificación. 

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