DERECHO PROCESAL ROMANO
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de origen
Alexander Maduro
President & CEO de First National Title Company en Costa Rica y
representante de la fundacion para la ley y el orden "Aeditus Law
Foundation".
Las Legis Acciones o Acciones de la Ley
Este
sistema se aplica desde los orígenes de Roma hasta el año 150 o 130 A.
C aproximadamente la fecha de promulgación de la Lex Aebutia que
permitía escoger entre las Legis Acciones y el proceso formulario que
había sido empezado a aplicarse por los pretores en sus edictos y al
comienzo de sus magistraturas.
Este sistema se caracterizó por
ser un procedimiento oral, de carácter religioso, exclusivista (se
aplicaba sólo a los ciudadanos Romanos en Roma), solemne, formal,
preciso.
Tramitación de las Legis Actiones:
Se compone de dos etapas: IN IURE y APUD IUDICEM.
La
fase IN IURE, se celebra con la presencia de las partes ante el
magistrado. Esta etapa comienza con la in ius vocatio, que es una
invitación formal por parte del actor al deudor para comparecer ante el
magistrado (debe pronunciar la frase In Ius te voco), el demandado
puede: Concurrir de inmediato; Negarse, si el demandado se niega a ir
el actor puede llevarlo por la Fuerza (ante testigos); no ir de
inmediato ofreciendo un fiador o Vindex que garantice que irá.
Presentes
ante el magistrado las partes deben presentar sus pretensiones y contra
pretensiones a través de ciertas palabras sagradas, trasmitidas a ellos
por los pontífices (deben pronunciarse de manera exacta, ya que en caso
contrario perdería la Litis). Después de esto la parte demandada, el
reo puede:
- Afirmar las pretensiones
del actor realizando una Confessio In Iure, terminando así el proceso y
esta confessio sirve como título ejecutivo.
- Negar la pretensión del actor, con lo cual el proceso continúa hasta la dictación de la sentencia.
-
El reo sin confesar ni negarse puede establecer una Exceptio, que de si
ser ciertas las circunstancias enerva la eficacia de la sentencia. En
este caso el juicio continua y deben probarse tanto las pretensiones
del pretor como la excepción del reo.
La actuación del magistrado puede resumirse en tres palabras:
- DO: El magistrado remite el litigio al juez
- DICO: atribuye la posesión provisoria de la cosa disputada a una de las partes.
- ADDICO: adjudica la cosa o la persona misma del demandante en ciertos casos al demandado.
Luego
de tomada una actitud por el reo y suponiendo que esta continua el
proceso, se procede a la elección del IUDEX UNUS que llevará el
litigio, la elección es en común acuerdo de las partes desde un Album
Iudiciorum, lo común es que para elegirlo las partes recusen nombres de
la lista y de los no recusados elijan al juez, si no se ponen de
acuerdo el magistrado elige al juez por sorteo.
Luego
se procede a la Litis Contestatio que es un acto procesal a través del
cual las partes y el magistrado hacen una citación a los ciudadanos
romanos que han presenciado el proceso para que actúen de testigos de
la etapa In Iure para repetirlo ante el Juez, esto da término a la
etapa In iure.
En la fase APUD IUDICEM,
los litigantes deben comparecer ante el Juez, si una de las partes no
comparece, el juez dicta sentencia a favor de la parte que asiste.
Presentes ambas partes se procede a los alegatos de las partes, la
rendición de las pruebas y la dictación de sentencia, en la sentencia
siempre que fuere necesario el juez puede hacerse asesorar por un
concilio integrado por ciudadanos romanos, honestos, juristas para
determinar quien tiene la razón; También el Juez podía no dictar
Sentencia si consideraba que no había llegado a una convicción personal
de quien tiene la razón, enviando el proceso al magistrado para que
este elija a otro juez . Una vez pronunciada la sentencia esta era
inapelable.
Acciones que ejerce el actor:
Declarativas:
1. Legis Actio per sacramentum
2. L. A. per iudicis arbitrive postulationem
3. L. A. per condictionem.
Ejecutivas:
1. L. A. per manus iniectionem
2. L. A. pignorem capionem.
L. A. PER SACRAMENTUM:
Llamada así pues durante el curso del litigio se celebran unas apuestas sacramentales llamadas Sacramenta.
Puede ser de 2 tipos:
- In Rem: se afirma el poder de una persona sobre una cosa.
- In Personam: se exige algo de alguien
In
Rem: Frente al magistrado ambos litigantes afirman su derecho sobre la
cosa y realizan una apuesta sacramental que el perdedor deberá pagar al
erario y después al vencedor, el magistrado atribuye la cosa a quien de
más garantías de que la restituirá. Ante el juez, vista las pruebas,
este procede a declarar cual de las apuestas es justa, si quien tiene
la posesión provisoria de la cosa vence esta se transforma en
propiedad, si lo tiene el perdedor este debe restituirlo, si no lo hace
el vencedor puede iniciar una acción ejecutiva contra los fiadores.
In
Personam: ante el magistrado el actor afirma sus créditos sobre la cosa
y el demandado la niega y se procede a la apuesta sacramental. Luego
ante el juez, si este declara que el demandante tiene la razón el reo
debe pagar dentro de 30 días si no lo hace el actor podrá proceder
ejecutivamente.
L. A. PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM:
Es un procedimiento declarativo especial para casos de:
- división de comunidades o herencias.
- Fijación de lindes.
- Solicitar créditos de una sponsio
L. A. PER CONDICTIONEM
Proceso declarativo especial para perseguir el pago de una suma de dinero o una cosa cierta.
L. A. PER MANUS INIECTO:
Este
es el procedimiento ejecutivo general. Para iniciarlo se necesita de un
título ejecutivo, como lo es la Confessio in Iure o la sentencia
declarativa, una vez que transcurrían 30 días sin que el demandado
pague la deuda. Este proceso se inicia con una nueva in ius vocatio, ya
frente al magistrado el demandante pronuncia determinadas palabras para
hacerse de la persona del deudor, aquí el demandado puede pagar la
deuda con lo cual termina el juicio, o hacer intervenir a un tercero
llamado vindex para que ocupe su lugar, o no hacer nada. Si deja a un
vindex este alega que la acción ejecutiva no es justa y transforma el
juicio ejecutivo en declarativo, pero si lo pierde se le condena a
pagar el doble de lo debido. Si no hace nada el magistrado deja que el
demandante se apodere de el.
L. A. PER PIGNOREM CAPIONEM:
Procedimiento
ejecutivo especial que consiste en que el acreedor fuera de la
presencia del magistrado se apodera de un bien mueble del deudor.
Procedimiento Formulario:
El
origen de este sistema está en los litigios entre los ciudadanos
romanos y extranjeros, ya que a estos últimos no se le podía aplicar
las acciones de la ley. El pretor peregrino había ideado la redacción
de un escrito llamado Fórmula que contenía los hechos materia del
conflicto y entregándosela a los Recuperadores dándole el poder de
juzgar, pudiendo absolver o condenar al reo.
Este sistema al ser más
práctico que el de las acciones se generaliza y es reconocido por la
Ley Aebutia y posteriormente durante el período de Augusto por una Lex
Iulia Iudiciorum Privatorum deja como sistema único este procedimiento.
Al igual que en el sistema de las legis
actiones posee dos etapas: In iure y Apud Iudicem. En la In iure era
ante el pretor urbano entre ciudadanos romanos y ante el peregrino
asuntos entre peregrinos y ciudadanos o peregrinos y peregrinos y en el
apud iudicem conocía un Iudex Unus, pero además unos tribunales
especiales como los Recuperatores que conocían las causas que en in
iure había tratado uyn pretor peregrino, además de los decemviros
(causas de libertad) y los centuviros (asuntos sucesorios y acciones
reales).
P. F. Declarativo: comienza con la editio actionis es
extra procesal y el demandante le da a conocer al futuro demandado, la
formula de la acción que intentará en su contra para que este pudiese
defenderse. Luego se procede a una in ius vocatio, ya ante el
magistrado las partes comparecen ya sea personalmente o representadas
por un Cognitor o procurador, ya presentes se procede a la segunda
editio actionis ante el pretor y le plantea la fórmula que pide y si
figura en su edicto, que modificaciones necesita, o si no figura pide
que se redacte una fórmula nueva. Frente a la solicitud del demandante
el magistrado puede conceder o denegar la acción, si la deniega termina
el juicio y el demandante podrá solicitar a otro magistrado el veto del
pretor a través de la intercessio o esperar que termine el periodo del
magistrado e intentar de nuevo la fórmula. Si otorga la acción el
juicio continúa, el demandado puede reaccionar de varias formas:
En
primer lugar puede admitir como cierta y fundada la pretensión del
demandante con lo que se produce la Confessio in Iure o también puede
defenderse a través de una simple negación de la pretensión y por lo
tanto aceptando la fórmula propuesta, o bien solicitando la inserción
de excepciones que de comprobarse desvirtúan la veracidad de la
pretensión del actor. Una vez que están de acuerdo en los términos de
la cuestión controvertida, se designa el juez y se redacta la fórmula
definitiva. Este momento constituye la Litis Contestatio, la cual
produce los siguientes efectos:
- Fija el asunto controvertido, las partes y el juez.
- Extingue la relación jurídica anterior entre las partes.
- Junto con extinguir la relación jurídica anterior de las partes crea una nueva, la de estar a lo que falle el juez.
- Esa relación es transmisible a los herederos.
La
etapa Apud Iudicem comienza con la entrega de la fórmula al juez, luego
el alegato de las partes, luego la rendición y examinación de pruebas,
el demandante debe probar sus pretensiones y el demandado debe probar
sus excepciones. Rendida la prueba al juez este debe proceder a
pronunciar sentencia sin embargo no esta obligado a dictarlo si no
llega a un conocimiento personal, en cuyo caso debe abjurar y pedir al
magistrado que designe a otro juez.
Al dictar sentencia el juez esta
obligado a ceñirse estrictamente a los términos de la fórmula aunque
estén errados, así si el demandante individualiza incorrectamente la
cosa disputada, el juez deberá absolver al demandado. La sentencia es
oral y puede ser absolutoria o condenatoria y en éste último caso debe
recaer siempre en una suma de dinero, lo cual implica si lo alegado es
un derecho real o si lo pedido es algo diferente al dinero la suma será
su a valuación.
Efectos de la Sentencia:
La
sentencia no puede ser modificada, produce efecto de cosa juzgada es
decir contiene una verdad indiscutible e inamovible para las partes. Al
igual que en las legis actiones no hay una organización estructurada de
tribunales por lo tanto no cabe apelación ante la sentencia y sólo
puede ser impugnada a través de ciertos medios llamados los remedios de
contra la sentencia, como lo son: La alegación de nulidad, restitutio
in integrum, acción de soborno, Intercessio.
P. F. Ejecutivo:
reviste gran importancia ya que no sirve de nada declarar un derecho si
no se puede hacer cumplir, es por eso que uno de los procedimientos mas
perfectos y regulados es el de procedimiento ejecutivo de la ACTIO
IUDICATI. Para intentar la Actio Iudicati se requiere un título pro
iudicatio que sirva de antecedente de la existencia de un crédito. El
título ejecutiva por excelencia es la sentencia condenatoria una vez
que se han cumplido 30 días sin que el condenado haya pagado la suma
establecida. También son títulos la Confessio in Iure de una suma de
dinero, transcurrido 30 días sin pagar y el crédito del fiador que paga
por el deudor. La actio Iudicati se tramita de la forma general pero
normalmente termina el la fase in iure ya que el demandado reconoce la
pretensión del demandante y paga en el acto, con lo que termina el
juicio o por que alega nulidad por que ya ha pagado en cuyo caso se
continua tramitando el proceso como declarativo.
Si
el demandado no opone alegaciones contra la actio iudicati deberá
pagar, si no lo hace se procede a la ejecución, la que puede recaer en
la persona del demandado, que es entregado al demandante para que se lo
lleve a su casa a menos que se libere por la cessio bonorum. La
ejecución puede recaer también junto con el apremio personal o en lugar
de éste, sobre los bienes del deudor a través del proceso de la Bonorum
venditio.
Estructura de la Fórmula:
Documento
mediante el cual el magistrado instruye al juez para que absuelva o
condene al demandado según resulten o no probados ciertos hechos.
En su estructura general comprende dos elementos:
- Uno material: que es el contenido de la controversia jurídica, introducido a través de clausulas por iniciativa de los litigantes
- Otro formal: que expresa la jurisdicción del magistrado y se concreta con la orden de juzgar dirigida al juez.
En su forma más simple la fórmula consta de:
- Una cláusula preliminar en que se designa al juez elegido o a los recuperatores.
- Y de dos cláusulas principales La INTENTIO y la CONDEMNATIO.
La
Intentio expresa la pretensión del actor y la Condemnatio contiene la
orden dada por el magistrado al juez para que condene o absuelva según
resulte probada la Intentio.
CLASIFICACION DE LAS ACCIONES
ACCIONES CIVILES Y PRETORIANAS:
Las civiles afirman un derecho reconocido por el derecho civil, por lo general son perpetuas.
Las
pretorias son aquellas creadas por el pretor, y pueden afirmar un
derecho o proteger un hecho que, comprobado, lleva a la condena,
generalmente duran un año. Estas acciones pueden ser útiles cuando el
pretor las extiende en su aplicación a situaciones no contempladas por
la ley, a su vez estas pueden ser ficticias cuando presuponen la
existencia de un derecho o calidad y se pide al juez que condene como
si esa ficción existiese, o In factum cuando el pretor se limita a
señalar los hechos que el juez deberá verificar. Las acciones
Adjectitia qualitatis o con transposición de personas que se
caracteriza por que en la intentio aparece una persona y la condemnatio
otra.
ACCIONES REALES Y PERSONALES:
Son
In Rem cuando las acciones se dirigen contra la cosa sin respecto a una
persona determinada. Son Impersonal las destinadas a pedir algo de
alguien.
Gayo define ambas acciones como:
“Es personal la acción
mediante la cual nosotros litigamos contra alguno que esta obligado
frente a nosotros en virtud de un contrato o de un delito, es decir
cuando en la intentio de la fórmula agregamos las palabras: Alguien
está obligado a dar, hacer o cumplir una prestación”.
“La acción es
real cuando afirmamos en la intentio de la fórmula que una cosa
corporal es nuestra o bien que un cierto derecho nos pertenece”.
ACCIONES REIPERSECUTORIAS, PENALES Y MIXTAS:
La acción reipersecutoria es aquella que recae sobre una prestación, sea real o personal cuya causa es civil.
La
Acción Penal es la que proviene de un delito privado, fuente de
obligaciones en el derecho romano y tiende a obtener la pena pecuniaria
establecida en beneficio de la víctima.
Las acciones mixtas son aquellas que tienen en sí mismas caracteres de las reipersecutorias y de penales reunido.
Diferencias entre reipersecutorias y penales:
- las reipersecutorias son transmisibles contra los herederos las penales jamás.
- Contra un esclavo o un hijo de familia, en general, no cabe entablar acciones reipersecutorias, pero sí penales
-
Las acciones reipersecutorias tiene un sujeto pasivo plural, es decir,
en las que son varios los que deben la prestación, se extinguen por el
cumplimiento completo que haga cualquiera de los obligados, las
acciones penales no se extinguen del mismo modo y se puede cobrar toda
la pena a cada uno de los responsables.
- Cuando un individuo
dispone de varias acciones reipersecutorias debe escoger una, en cambio
si dispone de varias penales puede entablarlas todas.
ACCIONES POPULARES Y ACCIONES PRIVADAS:
Son
acciones populares aquellas que puede deducir cualquier persona, sin
que importe si ha sido o no afectada directamente por el hecho que
motiva la acción. Y las privadas son aquellas que solo puede entablar
la persona perjudicada por un hecho.
ACCIONES DE ESTRICTO DERECHO Y DE BUENA FE:
En
las acciones de estricto Derecho el juez se encuentra limitado en su
actuar a los términos exactos de la fórmula y en las acciones de buena
fe el juez tiene una mayor amplitud respecto a la fórmula, en las de
estricto derecho que suponen una relación jurídica simple, no cabe la
compensación, en cambio las de buena fe, que protegen relaciones
jurídicas complejas, sí cabe. En las acciones de derecho estricto el
juez examina el asunto solo formalmente, en cambio en las de buena fe
debe investigar a fondo la actitud de las partes, regulando su fallo de
acuerdo a la equidad y la honestidad de los negocios.
La Cognitio Extraordinem:
En
la época de Augusto en la máxima expresión del sistema formulario,
comienza a desarrollarse otro sistema procesal a través de las
Cognitiones Extraordinariae, por medio de las cuales el pretor en
ciertos casos conoce y resuelve directamente controversias, poco a poco
se van haciendo más frecuentes estos casos, así coexisten el formulario
con el extraordinario, Dioclesiano le da un gran impulso al
Extraordinario, y en el 342 D. C. Constantino suprime definitivamente
las formulas.
La cognitio extraordinem representa la idea del
ejercicio de la jurisdicción en su totalidad, como una función estatal,
ya que durante toda su tramitación va a conocer un juez que es
funcionario del Estado.
Características: Es escrito, se tramita en
una sola etapa (se suspende la In Iure y el Apud Iudicem), se establece
una organización y jerarquía de tribunales, y surge la posibilidad de
recurrir en apelación contra la sentencia ante un tribunal superior
hasta llegar incluso al emperador, la sentencia es escrita y se
archiva, apelable ante un tribunal superior, los procesos dejaron de
hacerse en lugares públicos, la administración de justicia comienza a
ser pagada ya que no solo se le pagan a sus abogados sino también
porque surge la institución de las costas procesales que consistían en
que aquella parte que perdía debía pagar los costos del juicio siempre
que el juez determine que actuo con temeridad.
Este procedimiento
comienza con el escrito que contiene las pretensiones del actor
“Libellus Conventionis”, el cual es notificado al demandado. El
demandado debe contestar con un “Libellus Contradictionis” en el cual
expresa su voluntad de contestar las pretensiones del demandante y
tiene un plazo de 10 días para comparecer ante el tribunal.
El primer debate oral ante el juez es en la “Narratio Contradictionis”,
en la cual las partes hacen una relación de sus pretensiones, una vez
terminada se procede a la Litis contestatio cuya única importancia es
que marca el inicio de un plazo de 3 años en que la instancia queda
desierta si no se hacen tramitaciones, pero en este caso se puede
renovar el pleito desde el principio, ya que la acción del demandante
no se extingue, el efecto extintivo de la litis contestatio es ahora
efecto de la sentencia y sus demás efectos se producen con la
notificación de la Libellus Conventionis. Enseguida el abogado del
demandante a través del trámite de la Postulatio Simplex expone acerca
de la acción que entabla, y el abogado del demandado expone acerca de
sus defensas en la responsio de la postulatio. Cada una de las partes
debe probar sus afirmaciones, las pruebas son ahora regladas , tasadas
por ejemplo que se le da más valor a documentos públicos que privados,
números de testigos relevantes, inválidos testigos únicos. Terminada la
prueba el juez dicta una sentencia, para la cual debe fallar en
conformidad a la ley y de no ser así la sentencia es nula.
Ya
la sentencia condenatoria no siempre se referirá a una suma de dinero
sino que, en cuanto sea posible, a la prestación misma debida. Respecto
a la apelación, se impone verbalmente ante el juez que dictó el fallo
recurrido en un plazo de 10 días, y el apelar suspende la ejecución de
la sentencia, en la apelación el tribunal superior puede conocer tanto
los derechos como los hechos. Una vez que la sentencia está firme tiene
autoridad de cosa juzgada, y puede pedirse su ejecución por la Actio
Iudicati si no se cumple la obligación impuesta en un plazo de dos
meses. La regla generalísima es la ejecución sobre los bienes, y cabe
el apremio personal pero en cárceles públicas, en el caso que el deudor
insolvente no haga cesión de sus bienes o cuando a caído en la
insolvencia por mala fe o administración imprudente. La ejecución varía
según los casos, si se trata de dinero, se embargan y se venden los
bienes suficientes para pagarse con el producto, si se trata de
restituir o exhibir una cosa determinada, el demandado será obligado
por la fuerza pública.