DERECHO PROCESAL ROMANO

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Alexander Maduro
President & CEO de First National Title Company en Costa Rica y representante de la fundacion para la ley y el orden "Aeditus Law Foundation".  

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Las Legis Acciones o Acciones de la Ley
Este sistema se aplica desde los orígenes de Roma hasta el año 150 o 130 A. C aproximadamente la fecha de promulgación de la Lex Aebutia que permitía escoger entre las Legis Acciones y el proceso formulario que había sido empezado a aplicarse por los pretores en sus edictos y al comienzo de sus magistraturas.
Este sistema se caracterizó por ser un procedimiento oral, de carácter religioso, exclusivista (se aplicaba sólo a los ciudadanos Romanos en Roma), solemne, formal, preciso.

Tramitación de las Legis Actiones:
Se compone de dos etapas: IN IURE y APUD IUDICEM.
La fase IN IURE, se celebra con la presencia de las partes ante el magistrado. Esta etapa comienza con la in ius vocatio, que es una invitación formal por parte del actor al deudor para comparecer ante el magistrado (debe pronunciar la frase In Ius te voco), el demandado puede: Concurrir de inmediato; Negarse, si el demandado se niega a ir el actor puede llevarlo por la Fuerza (ante testigos); no ir de inmediato ofreciendo un fiador o Vindex que garantice que irá.
Presentes ante el magistrado las partes deben presentar sus pretensiones y contra pretensiones a través de ciertas palabras sagradas, trasmitidas a ellos por los pontífices (deben pronunciarse de manera exacta, ya que en caso contrario perdería la Litis). Después de esto la parte demandada, el reo puede:
- Afirmar las pretensiones del actor realizando una Confessio In Iure, terminando así el proceso y esta confessio sirve como título ejecutivo.
- Negar la pretensión del actor, con lo cual el proceso continúa hasta la dictación de la sentencia.
- El reo sin confesar ni negarse puede establecer una Exceptio, que de si ser ciertas las circunstancias enerva la eficacia de la sentencia. En este caso el juicio continua y deben probarse tanto las pretensiones del pretor como la excepción del reo.
La actuación del magistrado puede resumirse en tres palabras:
- DO: El magistrado remite el litigio al juez
- DICO: atribuye la posesión provisoria de la cosa disputada a una de las partes.
- ADDICO: adjudica la cosa o la persona misma del demandante en ciertos casos al demandado.
Luego de tomada una actitud por el reo y suponiendo que esta continua el proceso, se procede a la elección del IUDEX UNUS que llevará el litigio, la elección es en común acuerdo de las partes desde un Album Iudiciorum, lo común es que para elegirlo las partes recusen nombres de la lista y de los no recusados elijan al juez, si no se ponen de acuerdo el magistrado elige al juez por sorteo.
Luego se procede a la Litis Contestatio que es un acto procesal a través del cual las partes y el magistrado hacen una citación a los ciudadanos romanos que han presenciado el proceso para que actúen de testigos de la etapa In Iure para repetirlo ante el Juez, esto da término a la etapa In iure.
En la fase
APUD IUDICEM, los litigantes deben comparecer ante el Juez, si una de las partes no comparece, el juez dicta sentencia a favor de la parte que asiste. Presentes ambas partes se procede a los alegatos de las partes, la rendición de las pruebas y la dictación de sentencia, en la sentencia siempre que fuere necesario el juez puede hacerse asesorar por un concilio integrado por ciudadanos romanos, honestos, juristas para determinar quien tiene la razón; También el Juez podía no dictar Sentencia si consideraba que no había llegado a una convicción personal de quien tiene la razón, enviando el proceso al magistrado para que este elija a otro juez . Una vez pronunciada la sentencia esta era inapelable.

Acciones que ejerce el actor:
Declarativas:
1. Legis Actio per sacramentum
2. L. A. per iudicis arbitrive postulationem
3. L. A. per condictionem.
Ejecutivas:
1. L. A. per manus iniectionem
2. L. A. pignorem capionem.

L. A. PER SACRAMENTUM:
Llamada así pues durante el curso del litigio se celebran unas apuestas sacramentales llamadas Sacramenta.
Puede ser de 2 tipos:
- In Rem: se afirma el poder de una persona sobre una cosa.
- In Personam: se exige algo de alguien
In Rem: Frente al magistrado ambos litigantes afirman su derecho sobre la cosa y realizan una apuesta sacramental que el perdedor deberá pagar al erario y después al vencedor, el magistrado atribuye la cosa a quien de más garantías de que la restituirá. Ante el juez, vista las pruebas, este procede a declarar cual de las apuestas es justa, si quien tiene la posesión provisoria de la cosa vence esta se transforma en propiedad, si lo tiene el perdedor este debe restituirlo, si no lo hace el vencedor puede iniciar una acción ejecutiva contra los fiadores.
In Personam: ante el magistrado el actor afirma sus créditos sobre la cosa y el demandado la niega y se procede a la apuesta sacramental. Luego ante el juez, si este declara que el demandante tiene la razón el reo debe pagar dentro de 30 días si no lo hace el actor podrá proceder ejecutivamente.
L. A. PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM:
Es un procedimiento declarativo especial para casos de:
- división de comunidades o herencias.
- Fijación de lindes.
- Solicitar créditos de una sponsio
L. A. PER CONDICTIONEM
Proceso declarativo especial para perseguir el pago de una suma de dinero o una cosa cierta.
L. A. PER MANUS INIECTO:
Este es el procedimiento ejecutivo general. Para iniciarlo se necesita de un título ejecutivo, como lo es la Confessio in Iure o la sentencia declarativa, una vez que transcurrían 30 días sin que el demandado pague la deuda. Este proceso se inicia con una nueva in ius vocatio, ya frente al magistrado el demandante pronuncia determinadas palabras para hacerse de la persona del deudor, aquí el demandado puede pagar la deuda con lo cual termina el juicio, o hacer intervenir a un tercero llamado vindex para que ocupe su lugar, o no hacer nada. Si deja a un vindex este alega que la acción ejecutiva no es justa y transforma el juicio ejecutivo en declarativo, pero si lo pierde se le condena a pagar el doble de lo debido. Si no hace nada el magistrado deja que el demandante se apodere de el.
L. A. PER PIGNOREM CAPIONEM:
Procedimiento ejecutivo especial que consiste en que el acreedor fuera de la presencia del magistrado se apodera de un bien mueble del deudor.

Procedimiento Formulario:
El origen de este sistema está en los litigios entre los ciudadanos romanos y extranjeros, ya que a estos últimos no se le podía aplicar las acciones de la ley. El pretor peregrino había ideado la redacción de un escrito llamado Fórmula que contenía los hechos materia del conflicto y entregándosela a los Recuperadores dándole el poder de juzgar, pudiendo absolver o condenar al reo.
Este sistema al ser más práctico que el de las acciones se generaliza y es reconocido por la Ley Aebutia y posteriormente durante el período de Augusto por una Lex Iulia Iudiciorum Privatorum deja como sistema único este procedimiento.
Al igual que en el sistema de las legis actiones posee dos etapas: In iure y Apud Iudicem. En la In iure era ante el pretor urbano entre ciudadanos romanos y ante el peregrino asuntos entre peregrinos y ciudadanos o peregrinos y peregrinos y en el apud iudicem conocía un Iudex Unus, pero además unos tribunales especiales como los Recuperatores que conocían las causas que en in iure había tratado uyn pretor peregrino, además de los decemviros (causas de libertad) y los centuviros (asuntos sucesorios y acciones reales).
P. F. Declarativo: comienza con la editio actionis es extra procesal y el demandante le da a conocer al futuro demandado, la formula de la acción que intentará en su contra para que este pudiese defenderse. Luego se procede a una in ius vocatio, ya ante el magistrado las partes comparecen ya sea personalmente o representadas por un Cognitor o procurador, ya presentes se procede a la segunda editio actionis ante el pretor y le plantea la fórmula que pide y si figura en su edicto, que modificaciones necesita, o si no figura pide que se redacte una fórmula nueva. Frente a la solicitud del demandante el magistrado puede conceder o denegar la acción, si la deniega termina el juicio y el demandante podrá solicitar a otro magistrado el veto del pretor a través de la intercessio o esperar que termine el periodo del magistrado e intentar de nuevo la fórmula. Si otorga la acción el juicio continúa, el demandado puede reaccionar de varias formas:
En primer lugar puede admitir como cierta y fundada la pretensión del demandante con lo que se produce la Confessio in Iure o también puede defenderse a través de una simple negación de la pretensión y por lo tanto aceptando la fórmula propuesta, o bien solicitando la inserción de excepciones que de comprobarse desvirtúan la veracidad de la pretensión del actor. Una vez que están de acuerdo en los términos de la cuestión controvertida, se designa el juez y se redacta la fórmula definitiva. Este momento constituye la Litis Contestatio, la cual produce los siguientes efectos:
- Fija el asunto controvertido, las partes y el juez.
- Extingue la relación jurídica anterior entre las partes.
- Junto con extinguir la relación jurídica anterior de las partes crea una nueva, la de estar a lo que falle el juez.
- Esa relación es transmisible a los herederos.
La etapa Apud Iudicem comienza con la entrega de la fórmula al juez, luego el alegato de las partes, luego la rendición y examinación de pruebas, el demandante debe probar sus pretensiones y el demandado debe probar sus excepciones. Rendida la prueba al juez este debe proceder a pronunciar sentencia sin embargo no esta obligado a dictarlo si no llega a un conocimiento personal, en cuyo caso debe abjurar y pedir al magistrado que designe a otro juez.
Al dictar sentencia el juez esta obligado a ceñirse estrictamente a los términos de la fórmula aunque estén errados, así si el demandante individualiza incorrectamente la cosa disputada, el juez deberá absolver al demandado. La sentencia es oral y puede ser absolutoria o condenatoria y en éste último caso debe recaer siempre en una suma de dinero, lo cual implica si lo alegado es un derecho real o si lo pedido es algo diferente al dinero la suma será su a valuación.

 

Efectos de la Sentencia:
La sentencia no puede ser modificada, produce efecto de cosa juzgada es decir contiene una verdad indiscutible e inamovible para las partes. Al igual que en las legis actiones no hay una organización estructurada de tribunales por lo tanto no cabe apelación ante la sentencia y sólo puede ser impugnada a través de ciertos medios llamados los remedios de contra la sentencia, como lo son: La alegación de nulidad, restitutio in integrum, acción de soborno, Intercessio.
P. F. Ejecutivo: reviste gran importancia ya que no sirve de nada declarar un derecho si no se puede hacer cumplir, es por eso que uno de los procedimientos mas perfectos y regulados es el de procedimiento ejecutivo de la ACTIO IUDICATI. Para intentar la Actio Iudicati se requiere un título pro iudicatio que sirva de antecedente de la existencia de un crédito. El título ejecutiva por excelencia es la sentencia condenatoria una vez que se han cumplido 30 días sin que el condenado haya pagado la suma establecida. También son títulos la Confessio in Iure de una suma de dinero, transcurrido 30 días sin pagar y el crédito del fiador que paga por el deudor. La actio Iudicati se tramita de la forma general pero normalmente termina el la fase in iure ya que el demandado reconoce la pretensión del demandante y paga en el acto, con lo que termina el juicio o por que alega nulidad por que ya ha pagado en cuyo caso se continua tramitando el proceso como declarativo.
Si el demandado no opone alegaciones contra la actio iudicati deberá pagar, si no lo hace se procede a la ejecución, la que puede recaer en la persona del demandado, que es entregado al demandante para que se lo lleve a su casa a menos que se libere por la cessio bonorum. La ejecución puede recaer también junto con el apremio personal o en lugar de éste, sobre los bienes del deudor a través del proceso de la Bonorum venditio.


Estructura de la Fórmula:
Documento mediante el cual el magistrado instruye al juez para que absuelva o condene al demandado según resulten o no probados ciertos hechos.


En su estructura general comprende dos elementos:
-
Uno material: que es el contenido de la controversia jurídica, introducido a través de clausulas por iniciativa de los litigantes
-
Otro formal: que expresa la jurisdicción del magistrado y se concreta con la orden de juzgar dirigida al juez.
En su forma más simple la fórmula consta de:
- Una cláusula preliminar en que se designa al juez elegido o a los recuperatores.
- Y de dos cláusulas principales La INTENTIO y la CONDEMNATIO.
La Intentio expresa la pretensión del actor y la Condemnatio contiene la orden dada por el magistrado al juez para que condene o absuelva según resulte probada la Intentio.

CLASIFICACION DE LAS ACCIONES
ACCIONES CIVILES Y PRETORIANAS:
Las civiles afirman un derecho reconocido por el derecho civil, por lo general son perpetuas.
Las pretorias son aquellas creadas por el pretor, y pueden afirmar un derecho o proteger un hecho que, comprobado, lleva a la condena, generalmente duran un año. Estas acciones pueden ser útiles cuando el pretor las extiende en su aplicación a situaciones no contempladas por la ley, a su vez estas pueden ser ficticias cuando presuponen la existencia de un derecho o calidad y se pide al juez que condene como si esa ficción existiese, o In factum cuando el pretor se limita a señalar los hechos que el juez deberá verificar. Las acciones Adjectitia qualitatis o con transposición de personas que se caracteriza por que en la intentio aparece una persona y la condemnatio otra.


ACCIONES REALES Y PERSONALES:
Son In Rem cuando las acciones se dirigen contra la cosa sin respecto a una persona determinada. Son Impersonal las destinadas a pedir algo de alguien.
Gayo define ambas acciones como:
“Es personal la acción mediante la cual nosotros litigamos contra alguno que esta obligado frente a nosotros en virtud de un contrato o de un delito, es decir cuando en la intentio de la fórmula agregamos las palabras: Alguien está obligado a dar, hacer o cumplir una prestación”.
“La acción es real cuando afirmamos en la intentio de la fórmula que una cosa corporal es nuestra o bien que un cierto derecho nos pertenece”.

ACCIONES REIPERSECUTORIAS, PENALES Y MIXTAS:
La acción reipersecutoria es aquella que recae sobre una prestación, sea real o personal cuya causa es civil.
La Acción Penal es la que proviene de un delito privado, fuente de obligaciones en el derecho romano y tiende a obtener la pena pecuniaria establecida en beneficio de la víctima.
Las acciones mixtas son aquellas que tienen en sí mismas caracteres de las reipersecutorias y de penales reunido.
Diferencias entre reipersecutorias y penales:
- las reipersecutorias son transmisibles contra los herederos las penales jamás.
- Contra un esclavo o un hijo de familia, en general, no cabe entablar acciones reipersecutorias, pero sí penales
- Las acciones reipersecutorias tiene un sujeto pasivo plural, es decir, en las que son varios los que deben la prestación, se extinguen por el cumplimiento completo que haga cualquiera de los obligados, las acciones penales no se extinguen del mismo modo y se puede cobrar toda la pena a cada uno de los responsables.
- Cuando un individuo dispone de varias acciones reipersecutorias debe escoger una, en cambio si dispone de varias penales puede entablarlas todas.

ACCIONES POPULARES Y ACCIONES PRIVADAS:
Son acciones populares aquellas que puede deducir cualquier persona, sin que importe si ha sido o no afectada directamente por el hecho que motiva la acción. Y las privadas son aquellas que solo puede entablar la persona perjudicada por un hecho.

ACCIONES DE ESTRICTO DERECHO Y DE BUENA FE:
En las acciones de estricto Derecho el juez se encuentra limitado en su actuar a los términos exactos de la fórmula y en las acciones de buena fe el juez tiene una mayor amplitud respecto a la fórmula, en las de estricto derecho que suponen una relación jurídica simple, no cabe la compensación, en cambio las de buena fe, que protegen relaciones jurídicas complejas, sí cabe. En las acciones de derecho estricto el juez examina el asunto solo formalmente, en cambio en las de buena fe debe investigar a fondo la actitud de las partes, regulando su fallo de acuerdo a la equidad y la honestidad de los negocios.

La Cognitio Extraordinem:
En la época de Augusto en la máxima expresión del sistema formulario, comienza a desarrollarse otro sistema procesal a través de las Cognitiones Extraordinariae, por medio de las cuales el pretor en ciertos casos conoce y resuelve directamente controversias, poco a poco se van haciendo más frecuentes estos casos, así coexisten el formulario con el extraordinario, Dioclesiano le da un gran impulso al Extraordinario, y en el 342 D. C. Constantino suprime definitivamente las formulas.
La cognitio extraordinem representa la idea del ejercicio de la jurisdicción en su totalidad, como una función estatal, ya que durante toda su tramitación va a conocer un juez que es funcionario del Estado.
Características: Es escrito, se tramita en una sola etapa (se suspende la In Iure y el Apud Iudicem), se establece una organización y jerarquía de tribunales, y surge la posibilidad de recurrir en apelación contra la sentencia ante un tribunal superior hasta llegar incluso al emperador, la sentencia es escrita y se archiva, apelable ante un tribunal superior, los procesos dejaron de hacerse en lugares públicos, la administración de justicia comienza a ser pagada ya que no solo se le pagan a sus abogados sino también porque surge la institución de las costas procesales que consistían en que aquella parte que perdía debía pagar los costos del juicio siempre que el juez determine que actuo con temeridad.
Este procedimiento comienza con el escrito que contiene las pretensiones del actor “Libellus Conventionis”, el cual es notificado al demandado. El demandado debe contestar con un “Libellus Contradictionis” en el cual expresa su voluntad de contestar las pretensiones del demandante y tiene un plazo de 10 días para comparecer ante el tribunal.
El primer debate oral ante el juez es en la “
Narratio Contradictionis”, en la cual las partes hacen una relación de sus pretensiones, una vez terminada se procede a la Litis contestatio cuya única importancia es que marca el inicio de un plazo de 3 años en que la instancia queda desierta si no se hacen tramitaciones, pero en este caso se puede renovar el pleito desde el principio, ya que la acción del demandante no se extingue, el efecto extintivo de la litis contestatio es ahora efecto de la sentencia y sus demás efectos se producen con la notificación de la Libellus Conventionis. Enseguida el abogado del demandante a través del trámite de la Postulatio Simplex expone acerca de la acción que entabla, y el abogado del demandado expone acerca de sus defensas en la responsio de la postulatio. Cada una de las partes debe probar sus afirmaciones, las pruebas son ahora regladas , tasadas por ejemplo que se le da más valor a documentos públicos que privados, números de testigos relevantes, inválidos testigos únicos. Terminada la prueba el juez dicta una sentencia, para la cual debe fallar en conformidad a la ley y de no ser así la sentencia es nula.
Ya la sentencia condenatoria no siempre se referirá a una suma de dinero sino que, en cuanto sea posible, a la prestación misma debida. Respecto a la apelación, se impone verbalmente ante el juez que dictó el fallo recurrido en un plazo de 10 días, y el apelar suspende la ejecución de la sentencia, en la apelación el tribunal superior puede conocer tanto los derechos como los hechos. Una vez que la sentencia está firme tiene autoridad de cosa juzgada, y puede pedirse su ejecución por la Actio Iudicati si no se cumple la obligación impuesta en un plazo de dos meses. La regla generalísima es la ejecución sobre los bienes, y cabe el apremio personal pero en cárceles públicas, en el caso que el deudor insolvente no haga cesión de sus bienes o cuando a caído en la insolvencia por mala fe o administración imprudente. La ejecución varía según los casos, si se trata de dinero, se embargan y se venden los bienes suficientes para pagarse con el producto, si se trata de restituir o exhibir una cosa determinada, el demandado será obligado por la fuerza pública.