LAVADO DE DINERO Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES

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Realizado por Daniela F. Garcia

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Organización De Estados Americanos (OEA) – Comisión Interamericana para el Control de la Drogadicción (CICAD) 

 

La Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, por medio del Departamento de Cooperación y Difusión Jurídica, ha desarrollado la investigación acerca de la relación existente entre el delito de "Lavado de Dinero" y el "Tráfico de Estupefacientes", y al respecto ha emitido numerosas resoluciones al respecto, reafirmando en todas ellas la constante lucha para erradicar ambos delitos.

Los jefes de Estado y de Gobierno de los distintos países miembros, adoptaron la decisión de la necesidad de estudiar y convenir en una respuesta hemisférica la consideración para combatir el "Lavado de Dinero" e Instrumentos del Delito.

Estos países han reafirmado que la transferencia, el cambio y la inversión de fondos ilícitos provenientes del tráfico de drogas y de otras actividades ilegales constituyen delito grave y son un desafío al mantenimiento de las leyes y no obstante ponen en peligro los sistemas financieros y el comercio. 

El permanente trabajo desarrollado por la CICAD y su grupo de expertos, ha elaborado el Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionado con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos conexos, a los efectos de que se proponga un plan de acción que establezca el papel de la CICAD. 

La CICAD insta a todos lo Gobiernos a que de conformidad con su derecho Interno, adopten con la mayor brevedad posible las medidas necesarias para reforzar sus sistemas legales, judiciales y administrativos, y desarrollen los mecanismos necesarios para establecer una estrecha cooperación internacional, que incluya el intercambio de información y pruebas, destinados a poner fin al "Lavado de Dinero" y al Producto e Instrumentos utilizados por esa actividad delictiva. 

El creciente consumo de ambos ilícitos, (trafico de drogas y lavado del producto obtenido), preocupa a los estado miembros.

El deseo de fortalecer la posición de la CICAD y su papel cada vez más especializado en proporcionar apoyo a los Estado miembros en todos los campos que abarcan el control de estos delitos es por lo cual los Estados se fijan como meta común la eliminación de la oferta y la demanda.

Así también se ha declarado los efectos perniciosos del crimen organizado y de las ilegalidades en los sectores económicos, y su repercusión en los valores éticos, en la salud pública y la estructura social de los países.

Las actividades delictivas representan una grave amenaza para las sociedades, las economías de libre mercado y las instituciones democráticas del Hemisferio. , por lo cual los Estados convinieron en trabajar conjuntamente para formular una estrategia hemisférica amplia, con la eficiente colaboración de la CICAD para hacer frente al delito organizado. 

La CICAD implemento un Programa de Capacitación, Transferencia de Tecnología y Cooperación Internacional para combatir el "Lavado de Dinero" en un período lo mayormente breve posible (De acuerdo con la Declaración Ministerial y el Plan de Acción de Bs.As.), instando al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a que coopere en el financiamiento de esta importante iniciativa. 

Los Grupos de Expertos de la CICAD están abiertos a todos los Estados miembros, lo cual brinda la oportunidad de reflejar en su seno una amplia variedad de intereses, instando a los gobiernos a que se sirvan transmitir a la CICAD los convenios y legislación interna con relación a la lucha contra el " Lavado de Dinero". -

 

REGLAMENTO MODELO SOBRE DELITOS DE LAVADO RELACIONADOS CON EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y OTROS DELITOS GRAVES 

 

Analizaremos brevemente el articulado del presente Reglamento

En el primer Artículo se da una serie de definiciones, entre ellas encontramos la que se refiere a "delitos graves", la misma dice así:  

Por "delitos graves" se entiende aquellos que así sean definidos por el ordenamiento jurídico de cada Estado y en particular, el tráfico de drogas y delitos conexos.

De este se hace un llamado a pie de página, diciéndose que además del tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos, varios países del Hemisferio han determinado que los siguientes crímenes sean "delitos graves" cuyo producto da lugar al "Lavado de Activos": tráfico ilícito de armas, tráfico de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales), y tráfico de órganos, prostitución, pornografía, secuestro, extorsión, delitos contra la Administración Pública (corrupción), terrorismo y fraude. 

El inc. 8° del Art.1, define "producto o productos", quedando el inc. Formulado de la siguiente manera 

Por "producto" o "productos", se entiende los bienes obtenidos o derivados directa o indirectamente, de la comisión de un delito de tráfico ilícito u otros delitos graves.

Conexo a este el inc. 9° dice: 

Por "tráfico ilícito" se entiende los delitos enunciados en la Convención y en el presente Reglamento.

El Art. 2° habla exclusivamente del DELITO DE LAVADO, diciendo lo siguiente: 

Inc.1°-Comete delito penal la persona que convierta, transfiera o transporte bienes a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional que tales bienes son producto de un delito de tráfico ilícito u otros delitos graves.

Inc.2°-Comete delito penal la persona que adquiera, posea, tenga, utilice o administre bienes a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional que tales bienes son producto de un delito de tráfico ilícito u otros delitos graves.

Inc.3°- Comete delito penal la persona que oculte, encubra o impida la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento, o la propiedad de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional que tales bienes son producto de un delito de tráfico ilícito u otros delitos graves.

Inc.4°- Comete delito penal, la persona que participe en la comisión de alguno de los delitos tipificados en este artículo, la asociación o la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, la asistencia, la incitación pública o privada, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión, que ayude a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos, a ludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

Inc.5°- El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualesquiera de los delitos previstos en este artículo podrán inferirse de las circunstancias objetivas del caso.

Inc.6°-los delitos tipificados en este artículo, serán investigados, enjuiciados, fallados o sentenciados por el tribunal o la autoridad competente independientemente como delito autónomo de los demás delitos de tráfico ilícito, u otros delitos graves. 

Art.3°- Sobre la competencia

Art.4°- Medidas cautelares sobre bienes, productos o instrumentos

Art.5°- Decomiso de estos

Art.6°- De los 3° de buena fe

Art.7°- Destino de los bienes, productos o instrumentos decomisados

Art.8°- Bienes, productos o instrumentos de delitos cometidos en el extranjero  

El Art. 9° Habla sobre la recopilación, análisis y el intercambio de información, diciendo al respecto que:

Conforme a derecho, cada estado miembro creará o designará un organismo central, cuyo cometido será recibir, solicitar, analizar y elevar a las autoridades competentes los informes referidos a las transacciones financieras a que se refiere este reglamento, cuando las mismas involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud.

(...)

Art.10 - Se refiere a las entidades financieras, diciendo que es lo que entienden por ellas, se regulan las modalidades respecto de la apertura de cuentas, las cuales deben ser nominativas, sin poder abrirse cuentas anónimas ni bajo nombres ficticios. 

Deben estas entidades verificar los datos dados para la apertura de las Cuentas Bancarias, guardar la información por un lapso de 5 años posteriores a la baja de la cuenta, y tener registros que permitan reconstruir las transacciones financieras.

El Art.13 se refiere a la registración de las transacciones en moneda nacional o extranjera que superen un determinado monto., el Art. que sigue, se refiere a la COMUNICACIÓN DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS:

Inc. 1- Las instituciones financieras prestarán especial atención a todas las transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, y a todos los patrones de transacciones no habituales y a las transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente.

Se establece la obligación de comunicar estas actividades sospechosas a la autoridad competente, 

El Art.15 aborda la responsabilidad de las instituciones financieras. Serán éstas responsables por los actos de sus empleados, funcionarios, directores, etc., que actuando como tales tengan participación en la comisión de cualquier delito de los previstos en el Art.2°.

La responsabilidad puede derivar en multa, prohibición temporal de transaccionar o suspensión del permiso de operar y revocación o suspensión de licencia para funcionar como entidad financiera, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiera corresponder. 

Art.16- Adopción, desarrollo y ejecución de programas, normas, procedimientos y controles internos para prevenir y detectar los delitos previstos en este Reglamento. 

Art.17- Disposiciones para otros obligados.

Art.18- Notificación de traslado y envío de moneda y títulos Valores al Portador a través de fronteras.

Art.19- Obligación de las Autoridades Competentes

Art.20- Cooperación Internacional 

Art.21-Secreto Bancario

Las disposiciones legales respecto al secreto o reserva bancaria no serán un impedimento para el cumplimiento del presente Reglamento, cuando la información sea solicitada o compartida por un tribunal o autoridad competente, conforme a derecho.

El término secreto o reserva bancaria será aplicable a aquellas actividades que realicen las instituciones financieras definidas por este Reglamento Modelo y a cualquier otra actividad financiera, bancaria o no bancaria, según sean definidas por el orden jurídico interno de cada país.

 

A continuación figuran una serie de recomendaciones que hace El Grupo de Experto a la CICAD, a fin de facilitar la adopción del presente Reglamento Modelo, comentaremos las más relacionados con el tema en estudio: 

El Grupo recomienda se revise periódicamente este Reglamento, y de ser necesario se modifique, para asegurar su vigencia y efectividad para prevenir y detectar el "Lavado de Activos".

Se recomiendan seminarios, talleres y reuniones donde se realicen estudios de métodos empleados para lavar activos, que sirvan para intercambiar experiencias en la lucha contra delitos de lavado, difundiendo la información al respecto, y discutiéndose nuevas tendencias y técnicas.

Asegurar la comunicación internacional y nacional, a fin de compartir información sobre asuntos relativos al lavado, a transacciones, identificación, embargos preventivos e incautación de bienes, productos o instrumentos así como su decomiso.

Prestar especial atención a los riesgos emergentes de la aplicación de nuevas tecnologías para lavar activos, entre las cuales se destacan, sin que la lista sea taxativa, la realización de transacciones bancarias y el juego de azar a través de INTERNET, las "tarjetas inteligentes", el "dinero digital" así como la utilización de otras tecnologías que pudiesen favorecer el anonimato de quienes realizan las transacciones, y tomarán medidas para prevenir su uso en el lavado de activos incluyendo la adopción de nuevos sistemas, si fuese necesario.

Ver la posibilidad por parte de los Estados de establecer sanciones penales, civiles y administrativas más severas aplicables a los delitos antes mencionados.- 

 

CUMBRE DE LAS AMERICAS, CONFERENCIA MINISTERIAL CONCERNIENTE AL LAVADO DE DINERO E INSTRUMENTOS DEL DELITO, (Bs. As. , Argentina, diciembre 1995)

  

Los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio Occidental convinieron en la Cumbre de las Américas en que era necesaria un acción intensificada de todos los gobiernos, individual y colectivamente, para abordar el problema de la producción y el tráfico ilícito de drogas y su uso indebido, así como el lavado del producto y de los bienes e instrumentos utilizados en las actividades delictivas denominadas "lavado de dinero".

Destacaron también la labor de la Cumbre de San Antonio en 1992 y respaldaron los esfuerzos de la CICAD, asimismo convinieron en celebrar una conferencia de trabajo seguida de una conferencia ministerial, para estudiar y convenir en una respuesta hemisférica coordinada, incluyendo la consideración de una convención interamericana, para combatir el Lavado de Dinero.

PRINCIPIOS

La tipificación del Lavado del producto del tráfico ilícito de drogas como delito es una obligación que emana de la Convención de las Naciones Unidas de 1988.

Es necesario que todos los Estados participantes de la Cumbre de las Américas traten el Lavado de delitos graves como un delito en si. Los delitos graves, bienes e instrumentos serán definidos por las leyes de cada país.

Las medidas para facilitar la prevención, investigación, y enjuiciamiento del Lavado de Dinero deberían ser ejecutadas por todos los Gobiernos. Debe privárseles a quienes cometen tales delitos del uso del producto y las ganancias de sus actividades ilícitas, así como los bienes utilizados para ejecutarlas. 

Acciones Jurídicas

Deberá tipificarse como delito en las leyes internas el Lavado del producto de los delitos graves y permitir la identificación, la incautación y el decomiso del producto e instrumentos de tales delitos. 

Deberán adoptarse y ejecutarse leyes y reglamentos nacionales y contener instrumentos internacionales que facilite la investigación y enjuiciamiento de los mismos, para que todo esto tenga éxito, se requiere la estrecha cooperación de la comunidad internacional e el intercambio de información y pruebas. 

Facilitar el intercambio de pruebas e información entre los países, eliminando los obstáculos que lo impiden, si lo permiten los principios constitucionales y las normas de los ordenamientos jurídicos internos. 

Los Gobiernos deberían:

Ratificar, cuando proceda e implementar la Convención de las Naciones Unidas de 1988, y promulgar las leyes pertinentes para su aplicación.

Adoptar en sus normas nacionales las disposiciones compatibles con el Reglamento Modelo de la CICAD/OEA.

Promulgar leyes que permitan la incautación y decomiso del producto del "Lavado de Dinero".

Examinar las leyes relativas al "Secreto Bancario" y la confidencialidad  

Acciones Reguladoras 

Solamente un programa integral contra el Lavado de dinero que incluya leyes, reglamentos y otras normas aplicadas eficazmente, contribuirá en la prevención, investigación y el enjuiciamiento de los delitos de lavado de dinero y la identificación, incautación y el decomiso del producto de dichos delitos. 

Las instituciones financieras, incluidas las no bancarias deberían informar las transacciones sospechosas o inusuales a las autoridades competentes.

Las instituciones que realicen dicho reporte estarán exentas de responsabilidad civil por informar de buena fe. 

A través de la plena y eficaz aplicación de las leyes y los reglamentos podrá prevenirse y sancionarse el Lavado, así como incautar y decomisar el producto del tráfico ilícito de drogas y de otras actividades delictivas. 

Solo la implementación de cada paso de una respuesta hemisférica coordinada puede garantizar el éxito. Los Gobiernos deben avanzar con el Plan de Acción para lograr tal respuesta contra el Lavado de Dinero. 

 

LA POLITICA EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS ~COLOMBIA~.

"La Asobancaria" 

 

 En la comunidad internacional el tema del "Lavado de Activos" gira preponderantemente en torno de la actividad del narcotráfico.

Sin embargo, en Colombia es preciso reconocer su clara relevancia en otras actividades delictivas no menos dañosas. Por esta razón, el análisis de la labor que deben desarrollar los diferentes países y agentes involucrados en el tema no puede desligarse, en modo alguno de la estrategia mundial en materia de represión y erradicación del narcotráfico, especialmente porque este problema es de naturaleza universal. Ello significa que la lucha contra el tráfico de narcóticos debe comprometer los esfuerzos de todos los países, y el éxito de su solución depende, en buen grado, de una estrategia mucho más enérgica de aquellos países donde se encuentra el consumo de drogas.

 

Resulta inadmisible señalar a Colombia y a otros países vecinos como los centros del Lavado de Activos y caracterizar cualquier operación con nacionales o entre nacionales colombianos como sospechosos, por la única razón de que en la misma intervengan personas o entidades de tales nacionalidades. Esta selección geografíca no es válida.

 

Las instituciones financieras vienen desde tiempo atrás estableciendo políticas y reglas internas claras encaminadas a prevenir y detectar movimientos Ilícitos de capitales. Es así como el sector financiero colombiano consciente de su responsabilidad en este proceso ha buscado día tras día y por iniciativa propia mejorar los mecanismos que permitan cumplir con su misión. En la búsqueda de coadyuvar en la definición de herramientas ágiles para esta lucha, las entidades financieras han establecido como prioridad la adopción de mecanismos que faciliten los procesos y colaboración con las autoridades. 

Así se llego a una nueva etapa que es el convenio suscrito entre la Asociación Bancaria y las Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria y la Fiscalía General de la Nación, y la participación de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, creada por el Gobierno nacional mediante los Decretos 950 de 1995 y 754 de 1996 

Desde hace algunos años, las entidades financieras y la Asobancaria han venido desarrollando numerosas tareas orientadas a evitar que las instituciones del país y del sector financiero, sean utilizadas en el ocultamiento de bienes derivados de actividades ilícitas

Ello a significado asumir un papel preponderante frente a la lucha contra el Lavado de Activos, acompañando los esfuerzos del Estado Colombiano, y que hace parte de la responsabilidad social del sector financiero frente a los preocupantes fenómenos que nos ofrece diariamente nuestra realidad.

  

El lavado de activos no solo permite que se legalicen fortunas derivadas de actividades ilícitas como el secuestro, el contrabando, y la corrupción, sino que desencadena una serie de procesos que perjudican el buen nombre de nuestra Nación y que deteriora la economía.

Trastoca la escala de valores de la sociedad, cuyos pilares serían la cultura del enriquecimiento fácil y rápido, y acrecienta los procesos de corrupción y violencia, en la medida en que el crimen organizado busca afianzar su poderío sin medir las consecuencias.

Concentra la riqueza en pocas personas ahondando en las desigualdades sociales y genera efectos inflacionarios para la economía del país, en aspectos tan trascendentales como el precio de la tierra y la vivienda rural y urbana.

  

El Código Penal de Colombia ~Capítulo III~ Del Lavado de Activos

 

(...) El Art.247 A El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforma, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión o relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefaciente o sustancias sicotrópicas, le dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen ubicación, destino, movimiento, o derecho sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por ese solo hecho en pena de prisión de 6 a 15 años y multa de 500 a 50.000 salarios mínimos legales 

El lavado será punible aun cuando el delito del que provienen los bienes o actos penados hubiesen sido cometidos total o parcialmente, en el extranjero. (...)

 

UNIVERSIDAD ENCABEZA DISCUSIÓN LAVADO DE DINERO ~ CHILE~  

 

Transformado en un delito de vigencia internacional, el lavado de activos adquiere cada vez mayor relevancia producto de que «toca a la sociedad toda en lo más profundo de su esencia: la dignidad del ser humano.

De esta manera el rector de la Universidad Chilena Sergio Lavanchy inauguró el «Primer seminario regional sobre prevención, control y sanción del delito de lavado de activos» que se realiza en la Universidad, institución organizadora (junto a la dirección de política Especial del ministerio de Relaciones Exteriores) de este primer encuentro sobre este tema realizado en regiones.

Refiriéndose a la esencia humanista de la Universidad y a la labor desarrollada por el programa de Drogas (dependiente de Vicerrectoría) de esa casa de estudios, Lavanchy destacó que el tráfico ilícito de drogas y sus actividades derivadas no sólo traen consigo una grave amenaza para la salud y el bienestar especialmente de los jóvenes, sino que además menoscaban las bases morales, políticas y económicas de una sociedad, afectando la estabilidad y seguridad de las instituciones democráticas.  

En ese aspecto se manifestó convencido de que las universidades deben usar todo su potencial para colaborar con el Estado en busca de disminuir o anular las causas y efectos de esos fenómenos, y aseguró que la «Universidad está preparada para contribuir con esta causa utilizando sus canales internos y aquellos que la vinculan con la comunidad nacional e internacional.  

Desde 1990, Chile ha venido desarrollando una política de Estado para hacer frente al fenómeno, donde se ha puesto énfasis en que ella no afecte más de lo estrictamente necesario a las personas o al modelo económico imperante.  

El subdirector de Política Especial de la Cancillería, Luis Lennon, señaló que delitos como el lavado de activos o tráfico de estupefacientes, presentan un nuevo escenario el «que por su envergadura necesita un enfoque renovado con una coordinación de recursos donde es necesario unirse para hacer frente a estos delitos transnacionales.  

Agradeciendo la «gratificante» organización en conjunto con la Universidad, Lennon manifestó el deseo de su departamento de realizar el próximo año un segundo Seminario Internacional dedicado al análisis del problema de las drogas y su impacto sobre la sociedad, al que el rector Lavanchy se mostró dispuesto a contribuir.

 

UNA AGENDA MUNDIAL CONTRA LAS DROGAS  ~COLOMBIA~ 

 

 Frente al estado de la lucha mundial y ante la debilidad de los esfuerzos multilaterales para enfrentar el problema, Colombia propone la reformulación del Sistema de Cooperación Internacional contra las Drogas bajo las siguientes premisas: La corresponsabilidad, en el sentido en que la han entendido los países miembros de la Unión Europea y el Grupo de Río en su declaración de Bolivia de este año, esto es, la identificación de responsabilidades y el compromiso compartido para la solución del problema, tanto por parte de los países productores como de los países consumidores.  

Todos somos responsables de la contaminación ética, política, social y económica que produce el tráfico de drogas en el mundo. La igualdad, entendida como el respeto a la soberanía de los Estados en su capacidad para prevenir, reprimir, juzgar y castigar los delitos asociados con el tráfico de estupefacientes.  

La coparticipación efectiva en los programas de erradicación, sustitución, interdicción, control, coerción, educación, tratamiento y rehabilitación, a través de responsabilidades concretas, proporcionales a la dimensión del problema y a la capacidad económica de cada país.  

La veeduría efectiva, porque ningún país puede atribuirse el derecho de calificar la conducta de otro respecto a un tema que compromete la responsabilidad de todos.  

Es tiempo de pasar de los enunciados abstractos y los buenos propósitos, a las acciones concretas. Se debe conseguir una fiscalización internacional eficaz, de carácter multilateral, para que ningún país se reserve unilateralmente el derecho de juzgar a los demás y evadir la evaluación de sus propios resultados.  

La integralidad, para que la cooperación internacional abarque todas las áreas de esta actividad, desde la problemática de los cultivos ilícitos hasta el consumo, pasando por la producción, el tráfico y sus manifestaciones paralelas o conexas, como el tráfico de armas, el lavado de activos y la desviación de precursores químicos. 

Colombia está dispuesta a participar en el diseño de una estrategia internacional más realista y efectiva, que se fundamente en los anteriores principios. Colombia quiere ser parte de la solución y por eso formulamos la siguiente Agenda Global contra las Drogas, que proponemos con la autoridad moral que nos concede ser la nación del mundo que más ha sufrido, que más ha invertido, y que más costos sociales y económicos ha pagado en la lucha contra este flagelo de la humanidad. Esta estrategia mundial contra las drogas debe ser tan global como el problema mismo, y tan rápida e irreversible como el daño que la droga y el crimen causan sobre la mente de nuestros jóvenes.  

Las propuestas son las siguientes:

Un mecanismo para la erradicación social de cultivos ilegales.

No es suficiente la erradicación de cultivos sin ofrecer soluciones alternativas de vida a los pequeños cultivadores campesinos. Colombia apoya la propuesta francesa del Presidente Jacques Chirac de crear un mecanismo de sustitución social de cultivos ilícitos para comprar productos campesinos sustitutivos de la droga, a precios equivalentes a los que actualmente se pagan por la coca, la amapola y la marihuana. La creación de este mecanismo debe acompañarse con la definición de un compromiso de metas de erradicación aérea o manual para los próximos cinco años que lleve hasta la eliminación de los cultivos en el mundo.

Un acuerdo sobre control del tráfico de precursores químicos y de armas.

Los precursores químicos y las armas son los aceleradores del tráfico de drogas y de la violencia que éste produce. Las drogas se producen a través de procesos industriales que inician los precursores químicos que se fabrican en los países industrializados. Además, el negocio ilegal de la droga se expande a partir de la intimidación y la violencia, con armas que tienen la marca de fábrica de esos mismos países. La balanza de las responsabilidades para el control del tráfico de precursores químicos y de armas no puede seguir inclinada en contra de los países más pequeños y vulnerables, en muchos casos con reglamentaciones a su cargo que gravan considerablemente la eficiencia de sus economías, mientras los países productores de químicos y armas negocian con mayor libertad dejando su control al resto del mundo.

El Derecho Internacional tiene medios para crear responsabilidades compartidas entre productores y consumidores de químicos, cuyo incumplimiento implique la vulneración del orden jurídico internacional con sus consecuencias subsiguientes. Es de esperar que en el marco de la Convención de Viena de 1988, el sistema de Naciones Unidas restablezca las cargas, mientras los países productores de estupefacientes "logran definir políticas coherentes y amplias que ejecuten organismos gubernamentales eficientes", como lo acaba de afirmar la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.
La validez del concepto del "control in situ" que aceptamos los países productores para la interdicción de estupefacientes, también es aplicable a los químicos y a las armas en sus propios países de origen. De igual forma, suscribimos sin reservas las recomendaciones propuestas el pasado mes de junio por el Grupo de los Siete contra el terrorismo. Debe actuarse sin tardanza en esa dirección.

 

Un mandato de lucha contra el lavado de activos.

La riqueza del narcotráfico sigue circulando libremente por el mundo. Hay que privar a las mafias de su poder económico. Sólo una acción decidida sobre las utilidades que produce el negocio de la droga, impedirá que los recursos que moviliza continúen siendo reciclados hacia los centros de producción y distribución.

Las previsiones de la Convención de Viena de 1988 relativas a este asunto fueron importantes en su oportunidad, pero hoy resultan insuficientes. Actualmente contamos con instrumentos más avanzados y eficientes para el control del fenómeno, como son el Convenio Europeo sobre Blanqueo, Investigación, Incautación y Decomiso del Producto del Delito adoptado por el Consejo de Europa en 1990, que deben aplicarse con prontitud en la revisión del sistema universal y la elaboración de una nueva Convención. La Agenda Global debe considerar la recomendación en este sentido de la Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada, celebrada en Nápoles en noviembre de 1994. Se requieren controles mucho más estrictos sobre el sistema bancario y las empresas vendedoras de bienes y servicios utilizados, a través del contrabando, para lavar los dineros del narcotráfico.

Una Organización Mundial de Inteligencia para la cooperación operativa contra carteles y redes.

La lucha contra los carteles exige una infraestructura operativa mundial mucho más desarrollada. Por tratarse de verdaderas multinacionales del crimen, que actúan en diversos países y están conformadas por ciudadanos de todas las nacionalidades, se requiere un nivel de conocimiento y de información más detallada de la que existe actualmente, así como de la coordinación de las agencias de inteligencia y las policías del mundo. Esta coordinación operativa, respaldada en bases de datos más completas y confiables, estaría dirigida a incautar embarques, desmantelar redes, perseguir narcotraficantes y distribuidores domésticos. Se requieren acciones de respuesta conjunta contra la actividad delincuencial igualmente conjunta de la multinacional de la droga.

E. Un programa para la efectiva reducción de la oferta y la demanda.

Como el negocio de las drogas obedece a las leyes del mercado, es necesario actuar con igual decisión sobre la oferta y sobre la demanda. Es urgente avanzar mucho más en las acciones contra la oferta de drogas. Estamos dispuestos a continuar con nuestros esfuerzos en esa dirección, teniendo en cuenta fenómenos cada vez más importantes como la producción sintética de estupefacientes. Como contrapartida a las labores de control de la oferta en que se ha concentrado el Programa Mundial de Fiscalización de Estupefacientes, ha llegado la hora de darle un tratamiento igualmente multilateral al problema del consumo. La Agenda Global contra la Droga será un fracaso si no incorpora metas sobre reducción de la demanda a nivel agregado y a nivel nacional, cuyo cumplimiento debe fiscalizar el sistema de Naciones Unidas. Al mismo tiempo debe contemplar un componente de asistencia internacional dirigido a campañas de prevención del consumo, especialmente entre las poblaciones jóvenes que son las más afectadas. Este componente constituye al mismo tiempo un llamado de atención contra toda forma de liberalización de la utilización de drogas sin fines médicos.

Un Tratado Mundial de Cooperación Judicial.

 

La cooperación judicial en la lucha contra la droga y el terrorismo no debe tener fronteras. Ningún país puede ser refugio de la delincuencia organizada. Ese debe ser el objetivo. En tal sentido, estamos en el deber de hacer mayores esfuerzos para extender los diversos mecanismos diseñados en el plano internacional, tales como la asistencia judicial recíproca, la extradición, el desarrollo de cárceles de alta seguridad sometidas a veedurías internacionales de control, y las medidas de cooperación para la incautación y confiscación de bienes.

Estos instrumentos deben aplicarse en el entendido que se trata de construir un orden universal y no simplemente una visión parcial del mismo, y también deben desarrollarse en conjunto, con el mismo nivel de importancia y sin menoscabo de las jurisdicciones nacionales, de manera que se preserve el derecho soberano de cada país a juzgar sus nacionales o extraditarlos en el terreno de acuerdos multilaterales. En presencia de sistemas judiciales débiles es posible pensar en la creación de un Tribunal Internacional de Justicia contra delitos transnacionales como el terrorismo, el lavado de activos, el narcotráfico, la desviación de precursores químicos y el tráfico ilegal de armas.-

 

EL BLANQUEO DE ACTIVOS  ~SUIZA~  

 

El blanqueo de dinero es la acción de convertir dinero ganado mediante actividades ilegales, como por ejemplo el tráfico de drogas o el contrabando, en dinero de aparentemente legal y cuyo origen no puede seguirse hasta alcanzar la actividad ilegal.

Suiza tiene una de las leyes más estrictas de Europa contra el blanqueo de dinero. Nuestro secreto bancario no protege a las personas que utilicen los bancos suizos para blanquear dinero obtenido mediante actividades criminales, tales como el tráfico de drogas.  

Sin embargo, la ley Suiza no considera la evasión de impuestos exterior a Suiza como un acto criminal, y nuestro secreto bancario protege a las personas que invierten dicho dinero en los bancos suizos.
En la práctica, los banqueros suizos le preguntarán cuál es el origen del dinero si su cuenta contiene más de 25.000 FRS, o el equivalente en otras divisas, o si existen transferencias sospechosas desde o hacia la cuenta. Si encuentra algo que sugiera que Ud. blanquea dinero, está obligado a declararlo a las autoridades competentes, que abrirán una investigación.

 

Nosotros no hacemos negocios con gente que blanquea su dinero sucio.

 

INFORMES DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA (GAFI)  

 

Noviembre 1997 En un informe del Grupo de Acción Financiera (GAFI), se cita las modalidades más habituales de blanqueo de dinero que se llevan a cabo en el sistema financiero internacional, y entre las que destacan aquéllas que utilizan la red Internet como instrumento para dichas transacciones.
Las modalidades de blanqueo de dinero a través de los sistemas de banca electrónica y banca convencional, de acuerdo con el citado informe, son las siguientes:  

- Ingresar grandes sumas en efectivo en una cuenta, con el fin de efectuar inmediatamente una transferencia electrónica a otra cuenta.
- Smurfing: numerosos depósitos de pequeñas cantidades, situadas por debajo de la obligación de declarar y en varias cuentas, desde las que se efectúan transferencias a otra cuenta, generalmente en el extranjero.
- Uso de identidades falsas, testaferros y sociedades pantalla, constituidas en otra jurisdicción y utilizando cuentas puente para dificultar la identificación del verdadero origen de la transferencia.
- Uso de entidades offshore y abogados que protegen a su cliente mediante la figura del secreto profesional.

- Introducción de personas de confianza en pequeñas entidades financieras o en delegaciones.

Cuentas de colecta o recaudación: Un número importante de inmigrantes hacen pequeños ingresos sucesivos que se envían al exterior de forma agrupada.

Depósito en una cuenta extranjera de una cantidad que actúa como garantía de un préstamo es enviada al país de origen como operación legítima que justifica la recepción de ese capital.
- Las transferencias electrónicas son el principal instrumento para el blanqueo de dinero, debido a la rapidez con la que se transfiere el dinero a través de diversas jurisdicciones. Se han detectado depósitos de grandes sumas de dinero en efectivo realizados por personas de la Unión Soviética y de países de Europa del Este.
- A pesar de la mejora en los sistemas de identificación de los clientes de una entidad financiera, sigue habiendo problemas para conocer la identidad del que ordena transferencia electrónicos desde determinados países. En este campo serán muy útiles los acuerdos relativos a autoridades de certificación

El problema de la identificación del ordenante de una transferencia se acentúa con el uso del electronic cash. 

Noviembre 1998 El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI - FATF) ha publicado un nuevo informe sobre la situación mundial del blanqueo de dinero en los servicios financieros.  

El GAFI sigue haciendo énfasis en la vulnerabilidad de los sistemas de pago electrónicos, a causa de los siguientes motivos: 

-Dificultad de control
- Rapidez de la transacción
- Posibilidad de anonimato
- Dificultad para conocer el verdadero origen y destino de la transacción

La vulnerabilidad de estos sistemas puede ser limitada implantando las siguientes medidas: 

- Limitación de la cuantía de cada transacción
- Distribución de tarjetas de pago por emisores relacionados con entidades financieras y enlazadas con una cuenta bancaria
- Restricción de las operaciones de pago con tarjeta al territorio nacional
 

El informe analiza también los riesgos derivados de la banca a través de Internet, y analiza las contramedidas aplicables.

  

EUROPA CONTRA EL BLANQUEO EN LA RED

CIBERNAUTA Y EFE/

 

10.03.99

El pleno el Parlamento Europeo pidió ayer que la directiva contra el blanqueo de capitales incluya referencias al dinero electrónico que se utiliza en Internet.

Los parlamentarios creen que la red se está utilizando de forma creciente por las bandas criminales para transferir a paraísos fiscales el dinero obtenido con actividades ilegales.  

La Eurocámara aprobó por mayoría una resolución en la que solicita que, además de mencionar Internet, la directiva sea aplicada a agentes inmobiliarios, marchantes de arte, subasteros, casinos, agencias de cambio, transportistas de fondos, notarios, contables, abogados, asesores fiscales y auditores.  

Los eurodiputados reclamaron esta modificación debido a que la actual directiva, de 1991, no tiene en cuenta que el blanqueo de capitales se desarrolla fuera del ámbito de las entidades financieras, a través de la transformación de dinero en efectivo en otros activos, en transacciones ficticias y en el recurso a sociedades tapadera y paraísos fiscales.  

Asimismo, reclama a la Comisión Europea y al Banco Central Europeo (BCE) que estudien la posibilidad de reducir "al mínimo posible" la emisión de billetes de 500 euros, que debido a su elevado valor pueden facilitar el blanqueo de dinero.  

Por otra parte, para simplificar las normas de la directiva contra el lavado de dinero, los eurodiputados apoyaron el establecimiento de un umbral de 15.000 euros, a partir del cual toda transferencia o transacción debería ser controlada para identificar el mayor número posible de movimientos de capitales sospechosos.

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