- Alimena: «Es delito todo hecho prohibido bajo la amenaza
de una pena».
- Beling: «El delito es la acción típica, antijurídica, culpable,
subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones de
punibilidad». (Definición de 1906).
- Carmignani: «Infracción de las leyes del Estado, protectoras de la
seguridad privada y pública, mediante un hecho humano cometido con intención directa y
perfecta».
- Carnelutti: «Es un hecho que se castiga con la pena, mediante el
proceso».
- Carrara: «Infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la
seguridad de los ciudadanos, resultante de un voto externo del hombre, positivo o
negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso».
- Ferri: «Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales
(egoístas) y antisociales, que turban las condiciones de vida y lesionan la moralidad
media de un pueblo dado, en un momento dado».
- Feuerbach: «Una sanción contraria al derecho de otro, conminada por una
ley penal».
- Florián: «Es un hecho culpable del hombre, contrario a la ley
(antijurídico), conminado por la amenaza penal».
- Garófalo: «El delito natural es una lesión en los sentimientos de
piedad y probidad, según la medida media en que son poseídos por las razas humanas
superiores, medida que es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad».
- Gómez: «Es un hecho humano, antijurídico, real o potencialmente lesivo
de un bien o interés protegido por la ley».
- Grispigni: «Es aquella conducta que hace imposible o pone en grave
peligro la convivencia y la cooperación de los individuos que constituyen una sociedad;
conducta humana correspondiente al tipo descripto por una norma penal».
- Ihering: «Es delito, el riesgo de las condiciones vitales de la sociedad
que, comprobado por parte de la legislación, solamente puede prevenirse por medio de la
pena».
- Impallomeni: «Es un acto prohibido por la ley con amenaza de una pena,
para la seguridad del orden social constituido en el Estado».
- Ingenieros,
José: «Es una transgresión a las instituciones impuestas
por la sociedad al individuo, en la lucha por la existencia».
- Jiménez de Asúa: El delito es un «acto típicamente antijurídico,
imputable y culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se halla
conminado por una pena o, en ciertos casos, con determinada medida de seguridad en
reemplazo de ella».
- Manzini: «El delito es el hecho individual con que se viola un precepto
jurídico provisto de aquella sanción específica, de corrección indirecta, que es la
pena en sentido propio».
- Mayer: «Es un acontecimiento típico, antijurídico e imputable».
- Mezger: «El delito es la acción típicamente antijurídica y
culpable».
- Núñez: «Es un hecho típico, antijurídico y culpable».
- Ortolan: «Es toda acción o inacción exterior que vulnera la justicia
absoluta, cuya represión importa para la concepción del bienestar social, que ha sido de
antemano definida y a la cual la ley le impone pena».
- Ramos: «El delito es la violación de la norma que da origen a la ley
penal, norma que recoge los elementos constitutivos de la medida media del sentimiento
colectivo».
- Rivarola: «Hecho punible es el concepto que puede comprender, en su
mayor generalidad, todos los hechos a los cuales la ley haya prefijado una pena».
- Soler: «Delito es una acción típicamente antijurídica, culpable y
adecuada a una figura penal».
- Tejedor: «Delito es toda acción u omisión prevista y castigada por una
ley penal que está en entera observancia y vigor».
- Von Lizst: «El delito es un acto humano, culpable,
contrario al derecho y sancionado con una pena».