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SE HACE VER QUE EL DERECHO ACERCA DE LAS COSAS SAGRADAS RESIDE POR COMPLETO EN EL SOBERANO, Y QUE EL CULTO EXTERNO DE LA RELIGIÓN DEBE ACOMODARSE A LA PAZ DEL ESTADO SI QUEREMOS OBEDECER A DIOS RECTAMENTE archivo del portal de recursos
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Baruch Spinoza
Tratado teológico-político
capítulo 19
1. Cuando he dicho antes que aquellos que ejercen el gobierno
tienen únicamente derecho sobre todas las cosas y en su voluntad
consiste el derecho de todos, no quise referirme solamente al derecho civil,
sino también al derecho sagrado, pues deben ser además intérpretes
y guardadores de éste. Y quiero hacer observar expresamente sobre
esto y tratar de ello en este capítulo, porque hay muchos que niegan
que el derecho acerca de las cosas sagradas corresponda a los soberanos
y no quieren reconocerlos como intérpretes del derecho divino.
2. Por donde se atribuyen derecho para acusarlos y juzgarlos y aun para
excomulgarlos de una iglesia (como en otro tiempo hizo Ambrosio con el César
Teodosio). En este capítulo veremos cómo de este modo dividen
el gobierno y hasta se abren camino para llegar a él. Pero antes
quiero hacer ver que la religión recibe fuerza de derecho sólo
para la voluntad de aquellos que tienen el derecho de mandar; y que Dios
no establece ningún reino singular entre los hombres sino mediante
aquellos que están al frente del estado; y además, que el
culto de la religión y el ejercicio de la piedad deben acomodarse
a la paz y a la utilidad de la república y ser determinados únicamente
por los poderes soberanos, que de este modo se convierten en intérpretes
suyos.
3. Hablo expresamente del ejercicio de la piedad y del culto
externo de la religión, no de la piedad misma y del culto interno,
o sean los medios con los cuales se dispone interiormente el espíritu
a adorar a Dios en la interioridad de la conciencia. El culto interno de
Dios y la piedad misma son un derecho de cada uno (según demostramos
al final del capítulo 7) que no pueda depositarse en otro.
4.
Pienso que consta bastante claro en el capítulo 14 lo que ahora entiendo
por reino de Dios. En él hicimos ver que cumple la ley de Dios aquel
que practica la caridad y la justicia según su mandato. De aquí
se sigue que está el reino de Dios donde la justicia y la caridad
tienen fuerza de derecho y de mandato.
5. Y en esto no reconozco diferencia
alguna, ya enseñe Dios el verdadero culto de la justicia y de la
caridad por la luz natural, ya lo ordene por la revelación; nada
importa de qué modo haya sido revelado; únicamente que obtenga
carácter de derecho y sea ley suprema para los hombres.
6. Si
pues demuestro que la justicia y la caridad no pueden revestir fuerza de
derecho y de ley sino por el derecho del imperio, deduciré de ello
fácilmente (puesto que el derecho del imperio sólo corresponde
a los poderes soberanos) que la religión recibe únicamente
fuerza de derecho por la voluntad de aquellos que tienen el derecho de mandar,
y que Dios no funda reino singular alguno entre los hombres sino por medio
de aquellos que tienen en sus manos el gobierno.
7. Que el culto de
la caridad y la justicia no recibe fuerza de ley sino por el derecho del
estado, resulta de los antecedentes. Demostramos, en efecto, que en el estado
natural el derecho no consiste más en la razón que en el apetito,
sino que tanto aquellos que viven según la ley de su apetito, como
los que se conducen según los consejos de su razón, tienen
un derecho igual a todas las cosas que pueden.
8. Por este motivo no
podemos concebir pecado en el estado natural, ni a Dios, como un juez, castigando
a los hombres por sus faltas, sino que todas las cosas suceden según
las leyes universales de la naturaleza; y, para hablar como Salomón,
en el mismo caso se encuentra el justo que el injusto, el puro que el impuro,
sin que haya lugar alguno para la caridad y la justicia; pero para que las
enseñanzas de la verdadera razón, esto es (como ya demostramos
en el capítulo 4 acerca de la ley divina), los mismos preceptos divinos
tuviesen fuerza de ley, sería necesario que cada uno cediese su derecho
natural, y que todos lo traspasaran a todos, a algunos si no, y hasta a
Uno Solo, y entonces comenzaría a esclarecer para nosotros lo que
sea justicia e injusticia, equidad e iniquidad.
9. La justicia, pues,
y en absoluto todas las enseñanzas de la verdadera razón,
y por consiguiente la caridad para con el prójimo, reciben fuerza
de ley y de mandato por el solo derecho del estado; esto es (por la razón
que en aquel mismo capítulo demostramos), de la voluntad única
de aquellos que tienen el derecho de mandar; y como (según he demostrado
también) el reino de Dios consiste en el derecho, la justicia y la
caridad, o sea, la religión verdadera, se deduce, como queríamos,
que Dios no tiene reino alguno entre los hombres, sino por aquellos que
disponen del gobierno; y esto sucede, repito, ya se conciba la religión
por la luz natural, ya como revelada proféticamente.
10. La demostración
es universal, puesto que la religión es la misma e igualmente revelada
por Dios, sea este, sea aquel el modo con que se supone fue conocida de
los hombres; y por esto, para que la religión revelada tuviese fuerza
de ley entre los hebreos, fue necesario que cada uno cediese una parte de
su derecho natural, y que se obligasen por común consentimiento a
obedecer tan sólo aquellas leyes que les fuesen reveladas proféticamente
por Dios, del mismo modo que demostramos sucede en el gobierno democrático,
donde todos deliberan por universal acuerdo vivir únicamente según
los dictámenes de la razón.
11. Y aunque los hebreos transmitieron
su derecho a Dios, más bien pudieron hacer esto con el pensamiento
que con las obras. En realidad (como más arriba vimos) conservaron
absolutamente todo el derecho de gobierno hasta que lo depositaron en Moisés,
que fue de este modo rey absoluto, y por cuya mediación tan sólo
dirigía Dios a los hebreos.
12. Pienso que por esta causa (se
sabe que la religión sólo recibe fuerza de ley por el derecho
del estado) no pudo Moisés castigar con ningún suplicio a
aquellos que antes del pacto, y por consiguiente, cuando eran dueños
de su derecho natural violaron el sábado; así como después
del pacto, lo hizo cuando cada uno había cedido su derecho natural
y el sábado había recibido fuerza de ley por el derecho del
imperio.
13. Por esta misma causa, destruido el imperio de los hebreos,
dejó la religión revelada de tener fuerza de ley; y no podemos
dudar que tan pronto como los hebreos traspasaron su derecho al rey de Babilonia,
concluyó para ellos el reino de Dios y el derecho divino.
14.
Por este hecho el pacto en que se obligaban a obedecer todas las cosas que
Dios hablase, y que era el fundamento mismo del reino de Dios, quedó
roto por completo y no pudieron serle fieles más tiempo, puesto que
en aquella época no dependían de su derecho (como cuando estaban
en el desierto o en la patria), sino que eran súbditos del rey de
Babilonia, a quien debían obediencia en todas las cosas, según
demostramos; Jeremías lo advierte expresamente a los hebreos «Velad
por la paz de la ciudad a que os he conducido cautivos, puesto que salvación
de ella será salvación para vosotros».
15. Pero
no podían cuidarse de la tranquilidad de la población como
ministros del imperio (puesto que eran cautivos), sino como siervos, es
decir, evitando toda sedición, prestando obediencia en todas las
cosas y observando la ley y los derechos del imperio, aun cuando eran muy
diversas de aquellas a que en su patria estaban acostumbrados.
16. De
estos hechos se concluye, con entera evidencia, que la religión entre
los hebreos recibía fuerza de derecho únicamente por la voluntad
del gobierno, y que, destruido el estado, no podía mantenerse como
propia de una nación sola, sino como enseñanza universal de
la razón. Digo de la razón, puesto que la religión
católica no se había manifestado aún por la revelación.
17. Deducimos, pues, en absoluto que la religión sea revelada proféticamente,
sea concebida por la luz natural recibe fuerza de mandato, únicamente
por la voluntad de aquellos que tienen derecho a mandar, y que Dios no puede
tener ningún reino singular entre los hombres, sino mediante los
que poseen el poder soberano.
18. Dedúcese también esto,
y se comprende con mayor claridad, de lo dicho en el capítulo 4.
En él demostramos que los decretos de Dios suponen una verdad eterna
y una necesidad absoluta, y que no puede comprenderse a Dios como príncipe
o legislador dando leyes a los hombres.
19. Por esto las enseñanzas
divinas reveladas por la luz natural o de un modo profético, no reciben
inmediatamente de Dios fuerza de ley, sino necesariamente de aquellos o
con mediación de aquellos que tienen el derecho de mandar y de disponer;
por esto, sólo por su mediación, podemos concebir que Dios
reina entre los hombres y dirige las cosas humanas, según la equidad
y la justicia, como la misma experiencia demuestra.
20. No encontramos
vestigio alguno de la justicia divina, sino allí donde reinan los
justos; en otras partes (para repetir las palabras de Salomón) vemos
la misma suerte para el justo que para el injusto, para el puro que para
el impuro; por lo cual, algunos que entendían que Dios reina inmediatamente
sobre los hombres y dirige toda la naturaleza a su objeto, llegaron a dudar
de la providencia divina.
21. Como consta por la experiencia y por la
razón que el derecho divino depende únicamente de la voluntad
de los sumos poderes, se deduce que éstos son, por lo mismo, sus
intérpretes; de qué manera, lo veremos más adelante.
Ya es tiempo de que demostremos que el culto exterior de la religión
y el ejercicio de la piedad deben acomodarse en todo a la paz y a la conservación
de la república. Demostrado esto, entenderemos fácilmente
bajo qué aspecto los poderes soberanos son los intérpretes
de la piedad y de la religión.
22. Es cierto que la piedad por
la patria es el grado más alto de piedad que puede alcanzarse. Destruido
el imperio nada puede quedar de bueno, sino que todas las cosas amenazan
ruina y sólo la ira y la impiedad reinan en un miedo universal. De
esto resulta que nada piadoso puede hacerse con el prójimo que no
sea impío, si de ello resulta daño para la república;
y por el contrario, que nada impío puede hacerse con el que no sea
hijo de la piedad, si se hizo por la conservación del estado.
23. Por ejemplo, es piadoso dar mi capa a aquel que pelea conmigo y quiere
arrebatarme mi túnica; pero como esto resulta pernicioso a la conservación
de la república, lo verdaderamente piadoso es citarlo a juicio aunque
deba ser castigado con la muerte. Por esta causa se celebra a Manlio Torcuato,
en quien valió más la idea de la conservación del pueblo
que la piedad para con su hijo.
24. De estos principios se deduce que
el salus populi es la ley suprema a que deben acomodarse todas las cosas,
tanto las humanas como las divinas. Pero como es oficio del poder soberano
únicamente determinar aquello que es necesario a la salud de todo
el pueblo y a la seguridad del imperio, y mandar aquello que sea necesario,
se deduce que es también oficio único de un poder soberano
determinar de qué modo cada uno debe practicar la piedad con el prójimo,
esto es, de qué modo debe cada uno obedecer a Dios.
25. Entendemos
con esto claramente bajo qué aspecto los poderes soberanos son intérpretes
de la religión, puesto que nadie puede obedecer a Dios rectamente
si no acomoda a la utilidad pública el culto y la piedad a que está
obligado, y por consiguiente si no obedece todos los decretos del soberano.
26. Puesto que estamos todos obligados (sin excepción alguna) a practicar
la piedad por mandato de Dios, y a no hacer daño a nadie, se sigue
de ello que a nadie es lícito socorrer a uno con daño de otro,
y mucho menos de toda la república; por lo cual nadie puede practicar
la piedad para con el prójimo, según las órdenes de
Dios, si no acomoda su piedad y su religión a la utilidad pública.
27. Pues nadie puede saber qué sea útil a la república
sino por los decretos de los gobiernos, a quienes corresponde tratar los
negocios públicos. Luego nadie podría practicar rectamente
la piedad ni obedecer a Dios si no se sujetase a todos los decretos del
soberano.
28. La práctica confirma estas consideraciones. Aquél,
ya sea ciudadano, ya extranjero, ya sea un particular, ya tenga autoridad
alguna sobre los otros, a quien el soberano ha juzgado reo de muerte o enemigo,
no podrá contar lícitamente con el auxilio de los súbditos.
Así, aunque se había dicho a los hebreos que cada uno amara
al prójimo como a sí mismo, estaban, sin embargo, obligados
a entregar al juez a aquel que había cometido algún delito
contra las leyes, y aun a matarlo, si estaba juzgado como reo de muerte.
29. Además, para que los hebreos pudiesen conservar la libertad conquistada
y retener con imperio absoluto las tierras que ocupaban, fue necesario,
como en el capítulo 17 demostramos, que acomodaran la religión
al carácter particular de su gobierno y se separasen de las demás
naciones, por eso se les dijo: «Ama a tu prójimo y ten odio
a tu enemigo».
30. Después que perdieron el imperio y fueron
llevados cautivos a Babilonia, los animó Jeremías a cuidar
de la seguridad de aquella ciudad a que habían sido conducidos; y
Cristo, cuando adivinó su dispersión por todo el orbe, les
enseñó a practicar de un modo absoluto la virtud; pasajes
todos que demuestran evidentemente que la religión siempre ha debido
acomodarse a la utilidad del estado.
31. Si alguno preguntase con qué
derecho los discípulos de Cristo, que eran unos particulares, pudieron
predicar la religión, diría que lo hicieron con el derecho
de la potestad recibida del Cristo contra los espíritus impuros.
32. Además, al final del capítulo 16 he enseñado expresamente
que es un deber para todos guardar fidelidad aun al tirano, excepto para
aquel a quien Dios promete por una singular revelación su especial
auxilio contra ese mismo tirano. Por esto nadie, a no haber recibido el
poder de hacer milagros, debe escudarse con este ejemplo, lo cual es aun
más evidente, puesto que el Cristo dijo a sus discípulos no
temiesen a aquellos que matan los cuerpOS.
33. Si estas palabras se
hubiesen dicho a todos los hombres, en vano se establecerían gobiernos,
y aquel dicho de Salomón: «Hijo mío, teme a Dios y al
rey», sería una frase impía muy distante de la verdad.
Por eso debe reconocerse necesariamente que aquella autoridad que Cristo
dio a sus discípulos fue dada a éstos singularmente, y no
para que todos se aprovechasen del ejemplo.
34. De las demás
razones de nuestros adversarios para separar el derecho sagrado del derecho
civil y probar que el uno pertenece al soberano y el otro a la iglesia universal,
nada digo; son demasiado frívolas para que merezcan ser refutadas.
35. No quiero pasar en silencio que ellos mismos se engañan miserablemente
cuando intentan confirmar esta opinión sediciosa (pido perdón
por la dureza de la palabra) con el ejemplo del sumo pontífice de
los hebreos, que en otro tiempo tuvo el derecho de administrar las cosas
sagradas; como si los pontífices no hubiesen recibido aquel derecho
de Moisés (que como ya hemos demostrado se reservó la autoridad
soberana), por cuya voluntad podían verse privados de él.
36. El mismo no eligió sólo a Aarón, sino también
a su hijo Eleazar y a su nieto Fineas, y les dio la autoridad de administrar
el pontificado que después retuvieron los pontífices, pareciendo
nada menos que sustitutos de Moisés, es decir, del soberano. Como
ya dijimos, Moisés no eligió ningún sucesor del imperio,
sino que distribuyó de tal modo todos los oficios, que sus sucesores
parecieron sus vicarios, que administraban el imperio de un rey ausente,
pero no muerto.
37. En el segundo imperio poseyeron los pontífices
este derecho en absoluto, después que unieron al pontificado el derecho
de príncipes. Por esto el derecho pontifical estuvo siempre bajo
la dependencia del poder soberano, y los pontífices sólo pudieron
alcanzarlo con el principado.
38. Y añado que el derecho respecto
a las cosas sagradas fue absoluto en los reyes (como resultará más
adelante, al final de este capítulo), exceptuando únicamente
que no les era lícito poner mano en las ceremonias del templo en
razón a que todos cuantos no traían su genealogía de
Aarón eran considerados profanos, lo cual verdaderamente no sucede
en el gobierno cristiano.
39. No podemos dudar, por lo tanto, que las
cosas sagradas (cuya administración requiere costumbres singulares,
no familia, por lo cual no se excluyen de ella como profanos los que tienen
el imperio) son hoy día de derecho de los poderes soberanos, y nadie
puede recibir sino de la voluntad o del consentimiento del gobierno el derecho
y la potestad de administrarlas, de elegir sus ministros, de establecer
los fundamentos de la iglesia y de su doctrina, de juzgar de las costumbres
y de la piedad de las acciones, de excomulgar o recibir a alguno en la iglesia,
y finalmente, de proveer a las necesidades de los pobres.
40. Estas
cosas no sólo se demuestran como verdaderas (como ya hemos hecho),
sino como necesarias tanto a la religión misma, como a la conservación
del estado. Todos saben cuánto vale el derecho y la autoridad en
las cosas sagradas para el pueblo y cuán respetuosamente recoge cada
uno las palabras de aquel que las tiene; de este modo es licito afirmar
que reina sobre todo en los ánimos aquel a quien esta autoridad corresponde.
41. Si alguno quisiera quitar este derecho a los sumos poderes hallaría
la manera de dividir el imperio; de lo cual deben necesariamente originarse,
como en otro tiempo entre los reyes y los pontífices de los hebreos,
discordias y querellas que nunca pudieron darse por terminadas. Añado
que aquel que intenta arrebatar esta autoridad se procura, como ya dijimos,
un camino para llegar al imperio.
42. Porque ¿qué podrán
mandar los soberanos si se les niega este derecho? Nada, sin duda, ni de
guerra ni de paz ni de ningún otro negocio, si está obligado
a esperar la opinión de otro que le enseñe si aquello que
juzga útil es piadoso o es impío; sino que, al contrario,
todas las cosas dependerán más bien de la voluntad de aquel
que posea el derecho de juzgar y de decretar lo que es piadoso y lo que
es impío, lo que es fasto y lo que es nefasto.
43. De esto han
visto todos los siglos ejemplos, y entre ellos citaré uno solo que
ocupe el lugar de todos. El romano pontífice a quien fue concedido
este derecho absoluto comenzó poco a poco a tener bajo su potestad
a todos los reyes, hasta que él llegó un día al soberano
imperio; y aunque como después los monarcas, y especialmente los
césares de Alemania intentaran disminuir un tanto su autoridad, nada
consiguieron, sino, al contrario, aumentarla por eso mismo en muchos grados.
44. Verdaderamente los eclesiásticos pudieron hacer sólo con
su pluma esto que ningún monarca había conseguido con el hierro
ni con el fuego; por esto puede conocerse fácilmente la fuerza y
la potencia de ese derecho divino, y especialmente cuán necesario
es a los poderes soberanos reservar esta autoridad para sí.
45.
Si además queremos considerar los principios que en el capítulo
anterior notamos, veremos que esta medida conduce a no escaso incremento
de la religión y de la piedad. Hemos visto más arriba que
los profetas mismos, aunque adornados de una virtud divina, más irritaron
que corrigieron a los hombres, que, sin embargo, se doblegaban fácilmente
a las advertencias y a los castigos de los reyes, sin duda porque los profetas
eran simples particulares, aun con aquella libertad de amonestar, increpar
y corregir a los hombres. Además cuando este derecho no competía
absolutamente a los soberanos, hemos visto a los reyes separarse sólo
por esto de la religión y con ellos a casi todo el pueblo, lo cual
consta haber sucedido también frecuentemente por la misma causa en
los gobiernos cristianos.
46. Pero si alguno me preguntase, ¿quién
vengará con derecho bastante a la piedad, si quieren ser impíos
aquellos que tienen el imperio? ¿deberán ser entonces tenidos
por intérpretes de esa misma piedad? A esto respondo: si los eclesiásticos
(que también son hombres y particulares a quienes preocupa el cuidado
de sus negocios) o las demás personas a quien se dejase el derecho
respecto a las cosas sagradas quisiesen ser impías, ¿deberían
ser consideradas entonces corno intérpretes de esa fe?
47. Seguramente
que si aquellos que tienen el imperio quieren andar a su capricho, ya tengan
derecho sobre las cosas sagradas, ya dejen de tenerlo, todas las cosas,
tanto profanas como sagradas, caminarán a su ruina; y mucho más
aprisa si algunos en particular quieren sediciosamente reivindicar el derecho
divino.
48. Por esto nada absolutamente se consigue negando a los soberanos
semejante derecho, sino al contrario, se aumenta el mal; esto mismo hace
que necesariamente (como sucedió a los reyes hebreos a quienes no
se concedió este derecho en absoluto) sean impíos, y por consiguiente
que el daño y el mal del estado se convierta, de inseguro y probable,
en necesario y cierto.
49. Así, pues, ya consideremos la verdad
de las cosas, ya la seguridad del imperio, ya por último el aumento
de la piedad, estamos obligados a establecer que el derecho divino, o sea,
el derecho referente a las cosas sagradas, depende en absoluto de la voluntad
de los soberanos y que ellos son sus intérpretes y sus jueces; de
cuyas conclusiones se deduce que son ministros de la palabra de Dios aquellos
que enseñan al pueblo la piedad, bajo las órdenes de la autoridad
suprema, y después que ha sido acomodada por su voluntad a la utilidad
pública.
50. Fáltame indicar por qué en los estados
cristianos ha sido siempre disputado este derecho del gobierno, cuando,
sin embargo entre los hebreos, nunca, que yo sepa, llegó a ponerse
en duda. Seguramente podría considerarse como un fenómeno
que siempre haya habido cuestión sobre cosa tan manifiesta y necesaria,
y que nunca haya sido admitido sin controversia este derecho del poder soberano,
y aun añado, sin gran peligro de sediciones y con perjuicio de la
religión.
51. Si no pudiésemos asignar una causa cierta
a este hecho, me persuadiría fácilmente de que todas las cosas
que he demostrado en este capítulo no son sino cosas teóricas,
de ese género de especulaciones que nunca pueden llevarse a la vida.
Pero se manifiesta por completo la causa de estas cosas llamando a consideración
los orígenes mismos de la religión cristiana.
52. No enseñaron
primeramente los reyes la religión cristiana, sino varones particulares
que, contra la voluntad de aquellos que poseían el imperio y de quienes
eran súbditos, se acostumbraron a predicar en iglesias particulares,
a instituir oficios sagrados, a administrar y a ordenar y decretar ellos
solos todas las cosas, sin cuidarse para nada de los gobiernos.
53.
Cuando, pasados ya muchos años, comenzó esta religión
a introducirse en el gobierno, debieron los eclesiásticos enseñarla
a los mismos emperadores tal y como ellos la habían formado, con
lo cual pudieron obtener fácilmente que se los reconociese como sus
doctores y sus intérpretes, y además como pastores de la iglesia
y casi como vicarios de Dios; y para que después no pudiesen los
reyes cristianos reservar esta autoridad para sí, previnieron admirablemente
los eclesiásticos que se prohibiese el matrimonio a los ministros
de la iglesia y al soberano intérprete de la religión.
54. A todo lo cual debe añadirse que aumentaron la religión
con tan gran número de dogmas y de tal modo la confundieron con la
filosofía, que su intérprete soberano debía ser un
gran filósofo y un gran teólogo ocupado en mil especulaciones
inútiles, a que sólo pueden dedicarse los particulares disponiendo
de numerosos ocios.
55. De un modo muy distinto sucedieron las cosas
entre los hebreos. Habiendo comenzado al mismo tiempo la iglesia y el imperio,
Moisés, que tenía la autoridad suprema, enseñó
la religión al pueblo, ordenó las ceremonias sagradas y escogió
sus ministros. Resulta, por tanto, al contrario de lo ya dicho, que la autoridad
real fue extraordinariamente grande en el pueblo, y que el derecho sobre
las cosas sagradas residió casi siempre en los reyes.
56. Aun
cuando después de la muerte de Moisés nadie poseyese en el
imperio un poder absoluto, continuó, sin embargo, en el príncipe
(como ya demostramos) el derecho de decretar, tanto sobre las cosas sagradas
como respecto a las demás cosas; además, el pueblo no se encontraba
más obligado para instruirse en la religión y en la piedad
a acudir al pontífice que al juez supremo.
57. Aunque los reyes
no tuviesen un derecho igual al de Moisés, dependía, sin embargo,
de su voluntad casi todo el orden del ministerio sagrado y la elección
de los ministros. David, en efecto, trazó toda la fábrica
del templo. Además eligió de entre todos los levitas 24.000
para el canto de los salmos y 6.000 entre los cuales habían de elegirse
los jueces y los pretores; 4.000 además para las puertas y otros
4.000, finalmente, para tocar los órganos.
58. Además
los dividió en cohortes (cuyos jefes eligió) para que cada
uno administrase algún tiempo las cosas sagradas También dividió
a los sacerdotes en otras tantas cohortes.
59. Pero para no verme obligado
a referir singularmente estas cosas, remito al lector a 2 Par 8, 13, donde
se dice que el culto de Dios fue organizado en el templo por mandato de
Salomón, de igual manera a como Moisés lo había establecido;
y en el v. 14: «E hizo estar como juicio de David, su padre, reparticiones
de los sacerdotes sobre su servicio». Finalmente, en el v. 15 atestigua
el historiador que «no apartaron de encomendança del rey sobre
los sacerdotes y los levitas a toda cosa y a los tesoros». De todas
cuyas consideraciones y de otras historias de los reyes se deduce evidentemente
que todo el ministerio sagrado y el ejercicio de la religión depende
únicamente del mandato de los soberanos.
60. Cuando he dicho
más arriba que esos reyes no tuvieron, como Moisés, derecho
para elegir el sumo pontífice, consultar inmediatamente a Dios y
castigar a los profetas que les predican su destino en vida, no dije otra
cosa sino que los profetas, con arreglo a la autoridad que habían
recibido podían elegir un nuevo rey y perdonar el parricidio, pero
no que les fuese permitido llamar a juicio a un rey que obrase contra las
leyes y proceder contra él en derecho.
61. Por lo tanto, si no
hubiesen existido profetas que mediante una revelación singular podían
perdonar en absoluto el parricidio, los reyes hubieran tenido un derecho
absoluto sobre todas las cosas, tanto sagradas como civiles.
62. Gracias
a esto, los poderes supremos de nuestros días, que ni tienen profetas
ni están obligados por el derecho a reconocerlos (porque, en efecto,
no están sujetos a las leyes de los hebreos), poseen absolutamente
y conservarán siempre este derecho, aun cuando no sean célibes,
cuidando únicamente de que no se aumenten en gran número los
dogmas de la religión y no llegue ésta a confundirse con las
ciencias.