CONCEPTOS JURÍDICOS GENERALES

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1.- EL DERECHO. CONCEPTO.

El Derecho es un conjunto de reglas de conducta establecidas o autorizadas por el Estado y respaldadas por su poder. ( la ignorancia de la ley no es excusa de su cumplimiento ).

La normas son promulgadas por el Estado, pero hay algunas presentes en la sociedad, estas son las costumbres, las cuales deben estar refrendadas por el Estado para que se conviertan en leyes.

 

2.- RAMAS DEL DERECHO.

Principal clasificación:

  • DERECHO NATURAL. Es la idea de justicia que tiene el ser humano.
  • DERECHO POSITIVO. Es el establecido en un momento histórico.

2.1.- DERECHO PÚBLICO. Es el que se da entre la Administración Pública y los particulares. Tiene un contenido inderrogable (no puede ser regateado, estas normas se cumplen obligatoriamente).

  • D. Político o constitucional. Se refiere a los fines y organización del Estado.
  • D. Administrativo. Se refiere a la actividad del Estado.
  • D. Penal. Estudia y tipifica los delitos y les asigna una determinada pena.
  • D. Fiscal o tributario. Afecta a los impuestos.
  • D. Internacional.
  • D. Laboral.

2.2.- DERECHO PRIVADO. Es aquel que se da entre particulares y su contenido es negociable.

  • D. Civil. Se recoge en el Código Civil.
  • D. Mercantil. (Era una rama del Derecho Civil que creció y se separó).
  • D. Foral.

 

3.- LAS FUENTES DEL DERECHO.

Art 1 del Código Civil: Existe una fuente principal del derecho, que es la Ley, y dos supletoras que son la costumbre y los principios generales del derecho. También ha de considerarse la jurisprudencia.

3.1.- LA LEY. La ley es toda norma emanada de los organismos del Estado a quienes corresponde la labor de legislar. Estos organismos son: el Congreso, el Senado y las Cortes Autonómicas. Las leyes son normas de carácter general, obligatorias y que se publican en el B.O.E. o en el D.O.G.V. y no entran en vigor hasta 20 días después de su publicación.

Clases de leyes:

  • La Constitución. Es la ley fundamental del Estado.
  • Tratados Internacionales. (es necesaria una ley orgánica para que puedan ser creados).
  • Leyes de Armonización. Establecen los principios necesarios para armonizar las leyes de las Comunidades Autónomas.
  • Leyes Orgánicas. Están relacionadas con el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
  • Leyes de Bases. Se emplean para delegar la formación de textos articulados en los que se delimitarán con precisión el objeto y los criterios que han de seguirse en el proceso.
  • Leyes Marco. Se refieren a materias de competencia estatal que pueden delegarse en una o en todas las Comunidades Autónomas.
  • Otras: Leyes ordinarias, y los decretos legislativos y decretos ley que se delegan en el gobierno aunque tienen rango de ley (no emanan del Congreso, Senado o de las Cortes Autonómicas).

3.2.- LA COSTUMBRE. Los requisitos necesarios para que sea aceptada son:

  • Será de uso repetido.
  • Los tribunales tendrán que haberla validado.
  • Tendrá un contenido racional.

3.3.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son aquellos principios básicos en los que se apoyan las normas jurídicas, y son de mayor rango que las mismas.

Características de los principios generales del derecho: tienen que ser objetivos, permanentes y prejurídicos (se establecen antes de la existencia de la norma jurídica).

Los principios generales del derecho se ajustan a los derechos; a la vida, a la propiedad, a la libertad, a la igualdad ante la ley y al trabajo, así como al deber de obligarse.

3.4.- LA JURISPRUDENCIA. Hay jurisprudencia en una cuestión cuando hay varias sentencias judiciales que se inclinan en un mismo sentido al interpretar una ley.

 

4.- EL ESTADO.

Se entiende por Estado, la organización política que existe en una nación.

Según Montesquieu el estado debería estar dividido en tres poderes o funciones independientes entre sí; el poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Dentro del poder judicial del Estado están; el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Constitucional.

Con la constitución de 1978 se creó el Estado Español como una monarquía parlamentaria y como un estado de autonomías.

4.1.- EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.

  • Estructura.(de mayor a menor rango o importancia).
  • Actividad del Poder Ejecutivo. Funciones:

- Función reglamentaria del ejecutivo.

  • Decretos Legislativos. Requieren una ley de bases que les delegue esta función, marcando unos límites a cumplir. Los dicta el poder ejecutivo, pero tienen rango de ley.
  • Decretos Ley (o Real Decreto Ley si lo firma el Rey). Son medidas provisionales para casos de emergencia dictadas por el consejo de ministros que posteriormente han de ser refrendadas por el poder legislativo.
  • Reglamentos. Tienen rango inferior al de ley. De mayor a menor rango, son:

Real Decreto. (los dicta el Consejo de Ministros).

Órdenes ministeriales. (de los ministros).

Instrucciones. (de los Directores Generales de Departamentos de los ministerios) Las instrucciones se crean para el reglamento interno de los organismos.

Ordenanzas. (de los Ayuntamientos).

Bandos. (de los Ayuntamientos).

- Función ejecutiva del ejecutivo.

Consiste en poner en marcha las disposiciones establecidas por el Legislativo.

- Función jurisdiccional del ejecutivo.

Un particular recurre primero al ejecutivo y luego al judicial.

Se pone fin a la vía administrativa cuando se pasa al poder judicial por la vía contencioso-administrativa (primero se ha de agotar la vía administrativa).

Los recursos están regulados por la "Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común".

Tipos de recursos:

Recurso ordinario. Se plantea ante el órgano superior jerárquico del que ha dictado la norma, excepto si se trata de resoluciones que pongan fin a la vía administrativa (ya no se puede interponer recurso ordinario). Se puede interponer durante un mes después de que el particular reciba la notificación. 

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