LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO

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MICHELLE GARCIA COSSIO

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Conceptos de obligación

Clases de obligaciones

Formas de incumplimiento de las obligaciones:

Maneras de extinción de las obligaciones.

Clases de Contratos:

Sucesiones

Substitución y Desheredación

Legados

 

Conceptos de obligación

"Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimur alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura".

La obligación es un vinculo jurídico que necesariamente constiñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad.

Elementos de la definición de obligación

a) Debito-deber de cumplir la obligación (es un elemento objetivo)

b) Responsabilidad- sujeción que se deriva del incumplimiento (es 1 elem. sub.)

En toda obligación debe haber una relación jurídica en la que se da un sujeto acreedor, sujeto deudor ligado mediante una cosa.

Evolución de las fuentes de las obligaciones

a) Para Gayo las fuentes de las obligaciones son dos: contratos y delitos

b) Justiniano debido a la veneración mística que tenía por el número 4 agregó como fuentes los quasicontratos y los quasidelitos (ejemplo: homicidio imprudencial) además de las 2 funtes de Galyo (contrato y delitos).

c) Fuentes de las obligaciones en el derecho bizantino, votum promesa unilateral que se hacia ante Dios o algo considerado sagrado (ej: mandas a la villa), pollicitation también es una promesa unilateral que se hacia ante los muros de la ciudad.

d) Para le derecho francés en el código de Napoleón de 1804 se agregó la sentencia a los contratos, delitos, quasicontratos, quasidelitos.

e) Para le derecho mexicano.-contratos, manifestación unilateral de la voluntad, hechos y actos jurídicos, gestión de negocios, enriquecimiento ilícito, hecho lícito.

 

Clases de obligaciones

Obligaciones unilaterales

Estas establecen deberes a una sola de las partes es decir una parte es plenamente acreedora y la otra es plenamente deudora.

Obligaciones sinalagmaticas

Establecen tanto deberes y derechos recíprocos a cada una de las partes.

-Obligaciones stricti Juris (estricto derecho)

En ella el sujeto pasivo (deudor, está estrictamente obligado de manera unilateral a lo que pactó y en el cual el sentido literal de las cláusulas no podrá manifestarse o alterarse y además tampoco permiten que el sentido común o los principios de equidad fueran atenuarlo en cuanto al cumplimiento de su deber

.-Obligaciones Bonae Fidei

En el cual el deber del sujeto pasivo debe interpretarse de acuerdo a las circunstancias del caso y esto da lugar a las practicas comerciales que originaron la compensación o la indemnización.

-Obligaciones Abstractas

Estas establecen deberes sin hacer referencia al origen de las mismas, surgen en el campo de las stricti Juris y dan origen a las obligaciones cambiarias.

-Obligaciones Civiles

Estas propician al acreedor un derecho de acción para reclamar procesalmente lo que se debe.

-Obligaciones Naturales

Son aquellas que no proporcionan al acreedor un derecho de acción procesalmente eficaz para reclamar lo que se debe.

-Obligaciones Divisibles

Consisten en acciones de dar por que en el caso de incumplimiento por sentencia ejecutoria se convierten en premunios es decir en dinero.

-Obligaciones indivisibles

Se dan por tres disposiciones:

1. Atendiendo al objeto indirecto se dicen que las obligaciones de facere (hacer) y non facere (no hacer) eran indivisibles pero se da la excepción de las cosechas.

2. Por la ley (Per Lex).

3. En caso de convenio especial o por testamento.

-Obligaciones específicas

Los romanos decían que quien debía cosa específica siempre la deberá y en el caso de que se deteriore, se pierda o la eche a perder deberá reponerla.

-Obligaciones Genéricas

Las cosas se tienen que generalizar y cuantificar

Moratoria y responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones

El deudor incurre en mora cuando no paga en tiempo oportuno la prestación que debe y en este caso si le es imputable el incumplimiento será además responsable de daños y perjuicios que le causa el acreedor.

Cabe recordar que el efecto principal de toda obligación es su condimentación y su ejecución y dicha ejecución va a ser acorde a los que las partes hayan pactado y a este momento constitutivo se le llama sdutio = pago.

La Mora ofrece las siguientes modalidades:

Mora debitori = es la mora del deudor y puede definirse como el retraso culpable o doloso por parte del deudor respecto del cumplimiento de su deber

Mora creditari = es la mora del acreedor y consiste cuando el acreedor no acepta injustificadamente el objeto que se pacta y en este caso el acreedor será responsable por su negativa de no aceptar el objeto pactado.

¿Cuándo nace la mora y cuando surte efectos jurídicos?

-cundo se deja de pagar

-mediante la interpelatio (demanda, interpelación) expresa del acreedor

Y en caso de la mora creditori el deudor quedará desligado de toda obligación, cabe señalar que en caso de incumplimiento de una obligación en la cual se haya incurrido o no en mora y dicho incumplimiento se dice deberá cobrarse en el domicilio del acreedor y a esto los romanos lo llamaron "forum domicili" y por lo tanto deberá pedir al juez de su justificación que ordene por sentencia que cause ejecutoria y en la cual se condene al demandado a pagar lo que le debe al acreedor todo esto por que la acción que tiene el acreedor para demandar lo que se le debe es de carácter personal y se deberá cumplir en el domicilio que tiene la persona del acreedor y si de casualidad el deudor tiene ahí su domicilio se le ejecutará en su propia casa.

Incumplimiento definitivo de las obligaciones:

Se cae en incumplimiento cuando el objeto resulta totalmente imposible de cumplir y en este caso se rompe el vínculo obligatorio resolvitur y en este caso de que la obligación sea totalmente imposible de cumplir el deudor podrá intentar defenderse mediante el argumento de Celso en el digesto. Imposibilium nulla obligativo est. : a lo imposible nadie está obligado.

 

Formas de incumplimiento de las obligaciones:

*Culpa

*Dolo

*Caso fortuito ó fuerza mayor

*Ejecución forzosa

1. Culpa: Concebida como la desviación de un modelo ideal de conducta y se dice que la culpa nació en el ámbito penal y se aplicaba mediante la ley aquilia y poco a poco la culpa fue cayendo en la moratoria contractual civil.

2. Dolo: Intención o propósito deliberado de observar un conducta que acarrea en incumplimiento de la obligación.

3.Caso Fortuito: D e la naturaleza: en la cuál ninguna medida de previsión normal la hubiese podido evitar.

Mala Fe : En tanto esta consiste en disimular el error o bien en mantener a esa persona en dicho error.

Definiciones entre dolo y mala fe:

Dolo: es activo, es dinámico, conduce, se empuja

Mala Fe: es pasiva, es inactiva, mantiene

4. Ejecución forzosa: es aquella en la cual el deudor va a tener que pagar necesariamente su deuda con prisión.

Extinción de las obligaciones:

El vínculo que entraña la obligación pude desaparecer de raíz y en este caso cae por su propia base siempre y cuando haya una causa de extinción civil y en este caso desaparece dar el hacer y no hacer.

Sin embargo se dice que toda obligación se extingue a momento de realizar el pago de la cosa o ya se a por otra inclusive puede ser por el pago a un en contra de la voluntad del deudor tal es el caso de un fiador quien estaría librando de la obligación principal al deudor.

Sin embargo, para finales de la República ya no bastaba con el simple pago para extinguir la obligación sino que era necesario la figura política del sponsio ya que la obligación era una especie de atadura que necesitaba desatarse a través de la solemnidad que exigía la sponsio.

Sponsio era una figura jurídica que necesitaba la aceptilato del acreedor, la presencia del deudor ante un juez, cinco testigos, el libripns y los cinco pedazos de plomo.

 

Maneras de extinción de las obligaciones.

-ipso jure

-exceptionis ope

*ipso jure significa de manera inmediata y señalada por la ley y consistían en aquellas acciones o pretensiones que el autor no hacia valer en el momento de su demanda, sin embargo, el juez las debía tener en cuenta para que dicha obligación se extinga de pleno derecho.

Ejemplo:

-los intereses

-el pago

-novación forma de extinción de la obligación

-subrogación transmisión de la obligación

-acceptilatio

-la perdida de la cosa

-la capitis de minutio

*exceptionis ope son aquellas defensas que hacen valor, el demandado en su contestación de su demanda, es decir, si el demandado no hacia valer en tiempo oportuno en el que se fijaba la litis contestatio en este caso su derecho quedaba por precluido para alegar el juicio.

Ejemplo de excepciones ope:

-litis contesta tío, compensación y el juramento bajo palabra de decir verdad.

Pago:

El pago viene del latín pacare y se dice que el pago es sinónimo del cumplimiento de toda obligación y por cumplimiento de la obligación entendemos la entrega de la cosa o la prestación de un servicio que se hubiese prometido.

Los romanos consideraban que la solutio era el pago de una obligación que tenía como ejecución

Un dar, un hacer, un no hacer y cabe señalar que un pago era la forma de extinción de la obligación a la que mas frecuentemente acudían los romanos cuando pactaban además cabe señalar que una vez que se realice el pago la obligación se extingue de pleno derecho ya que carece de objeto y al respecto el artículo 2062 C. Civil nos dice que el pago es el cumplimiento de la obligación ya sea la entrega de la cosa o la prestación de un servicio que se hubiese prometido.

Negocio Jurídico:

La manifestación de voluntad encaminada a la consecución de un fin practico permitido y protegido por la ley se dice que es un negocio jurídico. También se dice que el negocio jurídico no es mas que el ejercicio subjetivo.

Por otra parte el procesalita italiano Carnelutti nos dice en su teoría general del derecho que el negocio jurídico no es mas que el resultado del ejercicio del derecho subjetivo que tiene como fin la adquisición, la modificación, y la extinción de un derecho en relación a un fin práctico es decir el derecho subjetivo es la defensa de una cosa por conducto de sus titular.

Clases de negocio Jurídico:

a) Unilateral: Es aquel negocio jurídico que es puesto en marcha por un solo sujeto tal es el caso del testamento la aceptación y repudiación de la herencia el legado y la emancipación.

b) Bilateral: Intervienen dos partes y se dice por lo regular que los negocios jurídicos bilaterales son de carácter patrimonial en los cuales se refiere que a una oferta se le adhiera una aceptación.

 Elementos de Negocio Jurídico:

1-Elementos Esenciales: Son aquellos que representan el mínimo de requisitos que las partes han de acordar en el momento que contrata ,ejemplo: precio, mercancía en un contrato de compraventa.

2-Elementos Naturales: Son aquellos que como su nombre lo indica van de acuerdo con la naturaleza del contrato jurídico y se pueden aplicar durante un procedimiento siempre y cuando tenga por fin un arreglo ejemplo: un convenio en un divorcio voluntario, un allanamiento o una cumplimentación.

3- Elementos accidentales: Son aquellos incidentes que le dan a un contrato un camino diverso al establecido.

Modalidades de negocio Jurídico:

Modalidad en cualquier circunstancia, calidad o requisito que de un manera genérica pueden ir unidos a la sustancia pero sin alterarla o modificarla de cualquier hecho o acto jurídico.

La palabra modalidad viene de la palabra francesa "modalité" que significa el modo de ser que tiene una cosa desde un punto de vista especial.

En cambio para los castellanos la modalidad es un forma variable que tiene una cosa en el cual su cambio no implica modificación es decir la modalidad es cambio accidental en cambio la modificación es cambio sustancial y entre los romanos le llamaron a los elementos accidentales leyes, términos, condición, carga o modo.

Término: Acontecimiento futuro de la realización cierta .

Condición: Acontecimiento futuro de realización incierta.

Carga: Era impuesta a una persona pero con beneficio de liberalidad.

Ineficacia Jurídica:

Es la carencia de efectos jurídicos y los romanos conocieron dos formas de ineficacia jurídica que eran la:

Nulidad: Cuando la falta de vigor de una ley se produce por si misma y sin ser necesario que alguien la declare.

Anulabilidad: Requiere que alguien la declare debido a que esta presenta o adolece algún vicio error, violencia o lesión.

Cabe señalar que en el derecho romano no existieron normas claras y precisas para crear una tesis de las nulidades tal y como la conocemos hoy en día y por este motivo tenía que interpretarse para tal efecto los principios del derecho humano.

Convalidación y Conversión:

El negocio jurídico afectado de invalidez no producirá efectos jurídicos sin embargo es dable que se convalide mediante la ratificación que hacia el paterfamilia sobre las deudas de su propio hijo

Esto a pesar del senado consulto macedonio. También se podía dar convalidación en el caso de cambio de circunstancias siempre y cuando estas hubiesen acompañado al acto o contrato desde su inicio, ejemplo: Cuando un testador moría sin haber ratificado su testamento y en este caso los romanos interpretaban que los bienes del testador se habían transmitido a los herederos, es decir recibían los bienes convalidando el testamento a manera de donación de acuerdo a la ley falcidia la cual protegía a los hijos.

Conversión:

El Negocio Jurídico que es invalidado por tener requisitos esenciales diferentes frente a otro negocio o acto jurídico es decir de carácter distinto en este caso el senadoconsulto heroniano

Dispuso que los legados que fuesen nulos de acuerdo a la propia voluntad del testador se les diese validez en forma de legados en la especie de codicilio es decir aquellos actos o negocios que fueran

inválidos tendrán la posibilidad de convertirse de acuerdo a otra figura jurídica o efectos similares es decir si el propio testador invalida su testamento podrá surtir efectos jurídicos a manera de codicilio o bien se podría ajustar a otra figura parecida tal es el caso del fideicomiso ya que este no tiene tantas formalidades.

 

Clases de Contratos:

Según Gayo en sus instituciones nos dice que los contratos se clasifican en 2.

Contratos Nominados: Son aquellos que tienen como características el objeto mismo y se considera que están reglamentadas en leyes generales además tiene la característica de lo que son obligaciones de dar y entre ellas están:

-Verbis

-Literis

-Reales

-Consensuales

Contatos Innominados: Tiene como características un hacer, una prestación de servicios y se considera que esta reglamentada en leyes específicas además también se les conoce con el nombre de contratos a típicos porque carecen de alguna legislación, entre ellas están:

Do ut des -doy porque des

Do ut facias-doy para que hagas

Facias ut des-hago para que des

Facia ut facias-hago para que hagas

Verbis

Es un contrato nominado el cual se celebraba de manera verbal mediante la figura de la estipulatio la cual era considerada como el nervio puntual de la doctrina clásica de las obligaciones es la cual se llevaba de manera verbal mediante una pregunta del acreedor y una respuesta congruente del deudor, es decir la estipulatio era una promesa que se daba de manera estipulada o manera de pregunta y respuesta y de acuerdo al Jus Civil se representaba mediante la sig. Figura spandio, spandes, spandeo,cabe señalar que la spandio era una institución de raigambre,sello religioso jurídico y que solo era valida a los estados romanos yen cuanto al objetivo de la estipulatio era otorgar fuerza obligatoria a toda clase de contratos y en cuanto a los efectos no tan solo era proporcional a los contratos que carecían de ella; si no también dar nacimiento a cualquier clase de contrato o acto jurídico.

Requisitos de la estipulatio.

-oralidad

-unitas actos

-congruencia entre pregunta y respuesta

-presencia de las partes

En cuanto a la oralidad consiste en proporcionar las palabras solemnes, consagradas por la estipulatio; por esta razón no era permitido a los sordomudos (porque no podían escuchar ni pronunciar las palabras) e infantes. Sin embargo durante el derecho posclásico se permitió la intervención de un tutor o representante de acuerdo al digesto.

Las unitas actos, siguiente a la pregunta, ha de venir la respuesta inmediatamente de acuerdo al principio que se afirmó durante el periodo clásico.

Congruencia que entre la pregunta y la respuesta, ha de mediar correspondencia porque no es valida la estipulatio en la que se interroga sin condición y se responde con condición.

Presencia, debido a la estructura formal de la estipulatio se requiere siempre de la presencia de las partes.

Clases de estipulatio

La estipulatio puede ser de 2 clases: certa o incerta

Certa, cuado de las mismas palabras de desprenda el quid, quale, quantum (que, como, cuado de la obligación).

Incerta, cuando falta dicha determinación o bien cuando la obligación consiste en una mera obligativo faciendi (una obligación de ser).

Contrato litteris

La transcriptio o namen transcripticium en el contrato literal de la época clásica de las obligaciones y dicha obligación literal se funda en las anotaciones que hace el pater familias en su libreta de cuentas llamada Codex Accepti el Expensi (libro de ingresos y egresos), es decir el pater familias a manera de comerciante actual anotaba en su Accepti las cantidades que sus deudores le pagaban y en su Expensi las cantidades que pagaba a sus acreedores.

Clases de trascriptio

Según Gayo la transcriptio, podría ser de dos clases:

1.A res in persunam (de una cosa o persona)

Significa la transformación de una obligación literal y en este caso se da una expensilatio ficticia porque el pater familias anotaba en su Accepti, como uno de sus deudores realmente le hubiese pagado y no era asi y por lo tanto el ejemplo mas representativo seria un pagaré.

2.A personam in personam (de personas a persona)

Esta transcriptio según Gayo significa la sustitución de un deudor, es decir , en este caso el pater familias anotaba en su Accepti el nombre de otro deudor. Una vez que se tiene la anotación literal esta se deberá registrar como un hecho actual y de ahí que se decía que la transcriptio versa trata sobre una certa pecunio (cierto matrimonio) porque enjendra deudas abstractas que deberán cumplirse mediante el pago.

La tanscriptio no puede ser sujeta a termino.

Contratos reales

Para los clásicos, obligativo Quae re contra hitar siguiente obligación que se contrae mediante la entrega de la cosa.

En efecto obligatio re significa que la obligación nace por la transmisión de una una cosa para que al cabo de cierto tiempo se restituya la misma cosa u otra del mismo género calidad y cantidad.

En relación a las obligaciones re Gayo nos decía re contrahitur obligativo veluti mutui datione que sigue las obligaciones reales solo se transmitían por la dación de un mutuo sin embargo el digesto y las instituciones de Justiniano nos dicen que existen como contratos reales además del mutuo y del comodato que eran los únicos para los clásicos el depósito y la prenda.

Contratos reales: Mutuo, Comandato, Deporito, Prenda

*Mutuo

-Es unilateral

-es estricti juris

-Transmite la propiedad

- El mutuario puede hacer lo que quiera con la cosa

-La pérdida por fuerza mayor perjudica al mutuario

-Se pueden practicar intereses

-Se pueden rembolsar bienes de la misma cantidad.

*Comandato

-Bilateral

-Bonae Fidei

-Transmite una simple detención de la cosa

-comanda tío debe usar el objeto en comandato de acuerdo a las intenciones del dueño

-Pérdida por fuerza mayor perjudica al comandante

-Evidentemente gratuito

-Restituye el mismo objeto.

*Depósito(sólo de los muebles )depositum

El contrato de depósito es un contrato real bilateral imperfecto (dominio) y de buena fe por el cual una persona llamada deponente entrega a otra llamada depositario una cosa mueble con el fin de que la guarde y la custodie.

De ahí que los romanos decían "depondré, commedare, sarvadorum, custudindum ,dare"(el deposito se da para encomendar, guardar y custodiar.

Cabe señalar que el objeto del depósito es precisamente la datio , pero en este caso no significa transmisión de una cosa , ni convierte al depósito únicamente confiere la tendencia a través de una interdicción es decir, un juicio de interdección, ya que la tenencia real que tiene el depositario únicamente significa detentar la cosa.

Figuras especiales del depósito

1.Depósito miserable o necesario: tenía caso en calamidad pública o privada. Tal es el caso de un naufragium o incenduim , ya que en estos dos casos de catástrofes no daba lugar a elegir libremente a la persona a la que la guardara o la custodiara (permitía echazan de personas y cosas)

2.Deposito irregular: trata sobre cantidades de dinero o bien sobre cosas fungibles siempre y cuando fuera factible su identificación , es decir, restituir una cosa del mismo género, cantidad y calidad. Pero cabe señalar que este depósito únicamente te aplicó durante el derecho posclásico.

3.Secuestro : "las cosas se secuestran por ser depositadas" dicho secuestro tiene como efecto que la tenencia real se va a dar a través de una posesión interdictal la cual puede llevarse a convertir en propiedad una vez que dos o más personas encomiendan a otra llamada. Secuestrador una cosa mueble para que la guarde y custodie y al cabo de cierto tiempo deberá de restituirla a aquella persona que se encuentre en una situación especial ya sea al vencedor de una apuesta o al vencedor de un juicio o litigio.

Prenda

Los romanos la denominaron con el nombre de pignus y era un derecho real sobre cosa ajena en calidad de garantía es decir era una transmisión que se hacia de una cosa mueble al acreedor de una obligación y dicho acreedor tenía la facultad de conservar la cosa hasta que fuera satisfecha la obligación.

En cuanto la hipoteca los romanos le llamaron pignus en el cual el acreedor tenía derecho de hipotecar bienes inmuebles de su deudor para garantizar el cumplimiento de una obligación.

Contratus Consensuales

Según los romanos son los inventores del consensualismo es decir un asentimiento mas otro asentimiento originan la consensualidad y dicha consensualidad fue llamada por los romanos Aquiesencia y el ejemplo mas común de un contrato consensual es precisamente la compraventa la cual era llamada entre los romanos con el nombre de :emptio venditi.

Origen de la Compraventa Romana

Está en las permutas-permutatum ya que acontecía que a ti te sobrara lo que a mi me faltaba pero como no siempre era frecuente intercambiar cosas inútiles por cosas útiles se tuvo que crear en roma un común denominador que llegó a tener cierto valor abstracto entre los romanos, es decir ya no tenían que acudir al intercambio de una cosa por otra sino mas bien iban a pagar un precio para adquirir una cosa llamada mercancía.

Concepto de Compra-venta

La compraventa es un contrato consensual bilateral perfecto y de buena fe por el cual una persona llamada vendedor transmite la propiedad de una cosa llamada mercancía (merx) a un comprador (emptor) que tenía que hacer un pago cierto y en dinero llamado precio.

Antecedentes de la compra venta romana

Compraventa arcaica:

Durante el derecho arcaico se imponía la obligación al vendedor de transmitir la cosa en propiedad y según Ulpiano nos dice que desde el derecho romano arcaico existía la hipótesis de vender algo ajeno solo que podía ser quitado al comprador de mala fe y desde entonces surge la figura jurídica de la evicción que es el desposeimiento jurídico que alguien sufre en virtud de una anterior y mejor derecho de acuerdo al digesto.

Compraventa la lex 12 tabularum:

Durante esta ley la compraventa únicamente te verificaba mediante la traidito es decir , la entrega de las cosas .Cabe señalar que en dicha ley de las 12 tablas había tres características para la venta.

 Características:

-la compraventa no era un contrato translativo de dominio, ya que el vendedor sólo se obligaba a transmitir la propiedad mediante la mancipa tío in iure ceosio y la propia traidito, es decir , la compra venta en la ley de la doce tablas no era translativa de dominio sino una mera obligación de entregar.

-se impone la obligación al vendedor de responder el saneamiento por evición , ya que en el derecho romano arcaico el hecho de vender algo ajeno no dejaba de hacer válido el contrato pero como la evicción la cosa podía ser quitada al comprador de buena fe y en cuanto el vendedor de por fe este debería sanear por todos los vicios.

-consistía en que el precio debía pagarse en dinero (una especie de permuta) dicho precio debía tener como características:

*consistir en dinero

*ser fijado y determinado

*ser verdadero

-compraventa Justiniana: durante la época de Justiniano se abolió la diferencia entre res mancipi y res mancipi.

 

Obligaciones del vendedor en la compraventa Justiniana

-El vendedor está obligado a transferir la perdida propiedad

-El vendedor será responsable de la pérdida de la causa siempre y cuando aya actuado con culpa o dolo.

Obligaciones de l comprador durante la compraventa Justiniana

-El comprador está obligado a pagar un precio y a transferir la propiedad de las monedas

-El comprador será responsable por el riesgo de la cosa siempre y cuando se haya estipulado en el contrato y desde el momento en que se estipula los riesgos correrán a cargo del comprador.

-En el caso de las cosas fungibles el comprador será responsable desde el momento en que las cosas fungibles son pesadas, numeradas, medidas y kilatadas.

-En tanto a la compraventa condicional mientras la condición este pendiente el riesgo de la cosa perdida será a cargo del vendedor pero en acaso de deterioro de la misma perjudicara al vendedor.

-las acciones y exepciones que tenían el vendedor y el comprador respectivamente eran la actio emití a favor del comprador y actio venditi a favor del vendedor.

 

Acciones Especiales in Factual Similares a la Compraventa

-Precontrato:

Se daba para examinar la conveniencia de una cosa antes de comprarla los romanos le llamaban datio ad inspicindum quiere decir dar para inspeccionar D.19.5.20.1.

-Contrato estimatorio:

Llamado datio in aestimatum (dar en estimación) en este caso una persona da a otra una cierta cantidad de mercancías con el objeto de que esta las reventa al precio que quiera y al cabo de cierto tiempo tendrá la facultad derestituir las mercancías no vendidas o bien pagar un precio que se hubiese estimado por ellas.

-Permuta:

Consiste en un cambio de propiedad de una cosa por otra tal y como lo señala el digesto 19.4.

Contratos Innaminados

Son aquellos que tienen como característica la prestación de un servicio y además esta contemplado en diversas legislaciones son:

-Permuta :es un contrato clásico innominado, doy para que des y al respecto los sabinionos consideraban que eran varias las diferencias entre la compraventa y la permuta razón por la cual prefirieron denominar a la permuta como un contrato inanimado.

-Contrato estimatorio: clásico contrato innominado, hago para que des por el cual un comerciante recibía un cierto número de mercancías para restituirlas al cabo de cierto tiempo o bien entregar el dinero de aquellas mercancías que hubiese vendido ya que cabe señalar que el comerciante que recibía las mercancías tenía la facultad al precio que el quisiera y al respecto el digesto 19.3.1 nos dice que se presume la acción estimatoria a efecto de suprimir una.

-Precarium: clásico contrato innominado por el cual se dice que era un préstamo de uso a petición especial llamada preces = suplica que hacían peticiones de manera general a favor del beneficiario pero se comprometían a devolver las cosas en cuanto se les pidiera.

-Transactio : contrato clásico inominado hago para que hagas por el cual las partes se hacían concesiones recíprocas a efecto de evitar la controversias o bien terminar un litigio pendiente.

 

Requisitos de la Transactio

-tenía que haber un derecho incierto (las partes no están de acuerdo)

-tenía que haber concesiones recíprocas

-había que impedir su anulación

Locatio Conductio

Este contrato era de carácter muy especial entre los romanos ya que en el un lucator llamado así porque el era quien se encargaba de conducir la obra y dicho contrato romano no tiene semejanza alguna en nuestro derecho mexicano ya que equivaldría a 4 contratos actuales que son de 4 clases:

1.Locatio conductio rerum .

2.Contrato de aparcería

3.Locatio conductio opererum

4.Locatio conductio operis

1.Es un contrato por el cual el lucator (arrendador) transmite el uso, goce y disfrute de una cosa inmueble a otra persona llamada conductor (arrendatario) mediante el pago de un precio en este caso llamado renta.

Respecto de la renta el derecho romano contempló el perdón parcial de la venta pero esto prosperaba únicamente en caso de catástrofes en zonas urbanas o bien de esterilidad de la tierra en caso de arrendamiento rustico (lo rural) y en este caso de la esterilidad de un terreno agrícola se volvería a cobrar la renta en tanto que el terreno volviera a ser fértil .en tanto al perdón parcial de la venta de carácter urbana los romanos le denominaron remiso merceris en caso de un incendio o de falta de agua.

También se dice que los romanos fueron los primeros en reglamentar lo referente a la relocatio tácita (tácita conducción es decir el contrato anterior se sobre entiende y se tiene implícito y dicho contrato se va a renovar aun cundo las partes no lo hayan firmado; pero en dicha tesis de jurisprudencia (digesto 19, 12, 13, 11) los romanos no permitieron la relocatio tacita por más de 2 años.

2.Es un contrato por el cual el locutor se compromete a entregar a otra persona llamada colonus portiarius el goce temporal sobre un terreno agrícola prometiéndole además de los frutos adquiridos en dicha parcela.

3.Contrato por el cual hay un luchador llamado patrón que se compromete a pagar un cierto precio llamado salario a un conductor llamado empleado quien rentará su fuerza de trabajo sin embargo este contrato de trabajo que esta reglamentado en nuestra ley. Al respecto el digesto 19.2.13.14 contempla un castigo severo que podía ser el patrón a su aprendiz en este caso se denomina nodriza aprendiz.

4.En este contrato de obra el conductor se compromete a realizar una cierta obra a favor de un luchador a cambio de un determinado precio es decir este contrato tiene como objeto la realización de una cierta obra y a diferencia de la lucatio conductio operarum en la cual hay una prestación de energía humana a cambio de un salario y en el contrato operis tiene que haber la realización y culminación de una determinada obra. En el contrato operis la diferencia del operarum es el locutor quien se encarga de colocar mercancía a un conductor quien recibe la mercancía y no el locutor como en los otros dos contratos, por otra parte el conductor se hacía responsable de las personas que trabajaban para el ya sea en el caso de daños y perjuicios como lo señala el digesto 19.2.25.7.

Mandato

El mandatum tiene su origen en las palabras latinas manum dare que significa dar la mano en señal de confianza y por extensión dar poder, el contrato de mandato es un contrato de gran utilidad practica porque acontecía frecuentemente que una persona estaba imposibilitada ya sea por enfermedad o por ausencia de vigilar lo referente a la gestión de sus bienes.

Concepto de Mandato

Es un contrato por el cual una persona llamada mandante encomienda a una persona llamada mandativo la realización de ciertos actos civiles a interés del mandante en dado caso de un derecho tercero así lo señalaba el digesto 17.1.1

Elementos Constitutivos del Mandato

Primer elemento :Que la declaración del mandato puede ser expresa o tácita y no forzosamente requiere de manera simultanea la bilateralidad del acto ya que la voluntad tanto del mandante como mandativo pueden ser de manera posterior ,lo señala el digesto 17.1.1.1. = el mandato se puede aceptar por mensajero o por carta.

Segundo elemento: El objeto del mandato en su determinación debe ser lícito pues de lo contrario sería nulo y podrá ser objeto de mandato cualquier actividad personal aunque no sea negocio jurídico siempre y cuando sus actos sean evidentemente civiles.

Obligaciones de las partes en el mandato

1.Reparar con intereses los gastos y perjuicios que el mandatario hubiese echo para la gestión de los bienes del mandante.

2.Aceptar en su patrimonio los resultados negativos que surgieran durante el mandato por ejemplo el digesto 1.26.7 habla de daños causado por el esclavo que había solo comprado por el mandatario al ruego del mandante.

Obligaciones del Mandatario

1.Ejecutar el mandato de acuerdo a las reales pretensiones del mandante y de faltar el interés del mandante te ejecutará de acuerdo a la naturaleza jurídica del contrato civil que se desea obtener por ejemplo había ocasiones en que el mandatario se excedía en el cumplimiento de su mandato tal es el caso de que si el mandante había destinado $10, 000 y el mandatario se excede por $5,000 ya que los sabinianos entendían que no se había ejecutado mandato alguno en cambio los proculeyanos basándose en la buena fe del mandatario y de la sentencia Beningnor consideraron que si había habido mandato en ese caso el mandatario únicamente respondería por el excedente es decir de $5000 y no de $15,000.

2.Rendir las cuentas de la gestión del mandante así como de responder de culpa y dolo a pesar de que el mandatario no cobra por su gestión y al respecto el digesto 17.1.26.6. En el que Paulo nos dice que el mandatario sería responsable de la pérdida por robo, por naufragio, y otras tragedias sin embargo esta opinión fue sumamente rigurosa siguiendo el principio "res perit domino" quiere decir las cosas perecen por su dueño.

Causas de extinción del mandato

1.Es por cumplimiento de la obligación

2.Por imposibilidad total de cumplir Celso "algo imposible nadie esta obligado

3.Por mutuo consentimiento

4.Por revocación o renuncia siempre y cuando dicha revocación no se hiciere en un momento inoportuno.

5.Por muerte de una de las partes (capitis deminutio)

6.Por vencimiento del término para su ejecución.

El único supuesto básico en el que se da la gestión sin mandato es para actos de representación procesal.

El Contrato de Donación

Es un contrato por el cual una persona llamada donante se empobrece voluntariamente y con cierto ánimo de generosidad que ellos llamaban anumus donandis a favor de otra persona llamada donatario quien se enriquecía.

Clases de donación

1.Donatio propeter nupitas.

2.Donatio martis causa .

1.Es aquella que hacía el marido a la mujer desde el momento de contraer nupcias pero no daba lugar a la transmisión inmediata de valores patrimoniales es decir el marido se quedaba con los objetos de la donación y no podía venderlos o hipotecarlos y se entregarían a su mujer al morir su marido como premio de supervivencia.

2.esta solía hacerse en miras a un peligro evidente pero esta se revocaba inmediatamente si el donatario escapaba del peligro en cuestión.

Limitaciones de la Peligro Mortis Causa

1.Cuando el heredero o a quien le correspondía el jus adscrecendi de acrecentar su derecho para adquirir una propiedad.

2.Lex cinciae :la cual prohibía que las donaciones excedieran de un límite a efecto de proteger los bienes de los herederos así como sus derechos alimenticios en tanto a los abogados también se les prohibió adquirir bienes que pertenecía al jus axcrecendis.

3.La insinuativo que consistía en la inscripción obligatoria de aquellas donaciones que excedieran de un nuevo límite en este caso podía operar la acción pauleana la cual concedía un derecho al acreedor para residir aquellas donaciones que excedieran de un cierto límite y de esta manera poderle cobrar a su deudor.

 Revocación de la Donación

Según el digesto

-La donación podía revocarse por ingratitud

-Si el donatario no compila con el modo estipulado

-En donaciones es entre patrones y libertos si le sobrevenía un hijo al patrón.

Quasicontratos.

Son fuentes de obligaciones muy parecidas a los contratos, solo que a estos les falta el consentimiento es decir, el acuerdo de voluntades y sin embargo van a producir efectos jurídicos a pesar de que faltan una de las voluntades o asentamientos por ejemplo la gestión de negocios que ellos le llamaban Negotiorum gestorum.También el cuasicontrato puede darse en el caso del mandato cuando el mandante aún no lo ha ratificado y en cualquier tipo de representación que se de por solidaridad.

Delitos (como fuente de obligaciones)

Como tales también cvan a originar fuentes de obligaciones y en forma había dos clases de delitos:

-Delitos públicos: Conocidos entre los romanos con el nombre de criminal y eran aquellos que ofendían al orden público y por tal motivo eran perseguidos de oficio

- Delitos privados: Conocidos por los romanos con el nombre de delictae que eran aquellos que ofendían a alguien en particular.

Por tal motivo se perseguían por querella a petición del ofendido. En tanto los delitos en Roma , eran castigados con diferentes personas tales como la privación de la libertad, la pena capital ya sea por decapitación, ahorcados que se llevaba a cabo en el arval infeliz (Arval Infelix), también eran lanzados donde la roca Torpeya.

 Quasidelitos

También son fuentes de obligaciones solo que estos se cometen por imprudencia, negligencia, culpa inexcusable de la victima etc. Pero cabe señalar que dichos quasidelitos no originan de una relación contractual sino de un action’s teneri, (acciones que se tienen) y que en este caso la victima del quasidelito puede ejecutar la actinios teneri para poder demandar ya sea la indemnización o la reparación de daños (patrimonio) y prejuicios (sobre persona).

 Clases de Quasidelitos en Roma

1.Effusum et Deiectum : consiste cuando un objeto sólido se desprendía de una casa habitación matando a una persona, pero en ocasiones no se podía identificar dónde se desprendió el objeto sólido. Aquí la responsabilidad era para el adman gral.

2.Postum vel Suspensum: tiene que ver cuando un líquido era arrojado ocasionaba un daño, en este caso el propietario sería responsable positum.En tanto a suspensum consistía en suspender algún letrero propaganda desde una casa habitación o bien desde estatuas en este caso quien denuncia que un objeto suspendido podía originar algún peligro era recompensado con 10 000 sestercios.

3.Robo a naves ,hoteles y establos: el naviero, hotelero establero eran responsables de lo que se robaban en sus respectos lugares o establecimientos ,en el caso de que una persona se hospedara con su esclavo que este robara algo al hotelero en el que el huésped no tuviera con que pagar este podía optar por el abandono coxal.

4.Negligencia profesional: cuando un médico cometía una negligencia en la operación ,en este caso se le amputaba la mano derecha. También cuando un juez dictaba mal una sentencia se le amputaba la mano derecha.

 

 Sucesiones

Origen de las sucesiones, mas que jurídico es de carácter religioso pero se remonta a las sagradas escrituras y el derecho mosaico es decir el de Moisés en aquél paisaje bíblico en que las hijas de Salfad ,estando presentes delante de Moisés y de los demás miembros de la comuna del pueblo de Israel ,así como el sacerdote Eleazar dijeron nuestro padre ha muerto y no tuvo hijos sino hijas y por esta razón pedimos nos sea entregada su herencia en ves de a sus hermanos y Moisés al hablar ante Dios El señor :

Las hijas de Salfad han hablado rectamente y por esta razón darás a ellas la herencia por encima de los hermanos y dirás a todo mi pueblo que esta en la población sucesoria .

Posteriormente hallo en sus instituciones Libro tercero ,siguió el orden sucesorio de la ley de las tablas en el cual se indicaba el siguiente orden sucesorio:

1.Heredes Necesari = eran los que se encontraron bajo la patria potestad del cujus al momento de morir como era el hijo, los hijos etc.

2.Sucesión universal = la cual podría darse en dos sentidos para indicar el patrimonio que se transmite y en segundo para indicar la conducta .

 Concepto de Sucesión Universal

En el conjunto de bienes, créditos que se transmiten en bloque de un titular a otro a excepción de algunos derechos personalistas ,algunos derechos familiares y algunos derechos reales .

 Vías Sucesorios

En el derecho romano había tres vías en materia sucesoria que son:

1.Vía legitima = que era la más débil de todas ya que esta se retiraba en cuanto aparecía un testamento en otras palabras era aquella vía sucesoria que se promovía cuando había muerto sin dejar testamento.

2.Vía testamentaria = esta vía era mas fuerte que la legitima pero también podía derogarse, si aparecía un testamento posterior y de ahí la frase "el testamento posterior deroga al anterior".

3.Vía oficiosa = era la mas fuerte de todas ya que esta podía corregir lo estipulado o previsto en un testamento, siempre y cuando dicho testamento hubiera sido hecho de manera incorrecta.

La vía legitima y testamentaria no podían aplicares simultáneamente según el sistema romano y de ahí que el derecho romano decía que para cada pleito una acción, para cada deber un negocio jurídico y para cada sucesión una sola vía, sin embargo se fueron haciendo ciertas excepciones para los militares, talvez fue el caso de que un soldado podía estipular el 50% de sus bienes y vía testamentaria, y el otro 50% por vía legitima en cambio la vía testamentaria y la oficiosa no se excluían recíprocamente.

Conceptos Comunes a las Vías Testamentarias y Oficiosa

1.Testamento

Testa = testamenio

= testimonio de la mente

Mentis = mente

2.De cujus cuya herencia se trata el decuyos.

3.Herencia Yasente: es aquel patrimonio que aún no ha sido aceptado por el heredero. La herencia yesente era la que los romanos denominaban cuae jaset, es decir que ahí esta y que permanece sin protección alguna. También se dice que la herencia yasente es aquel término en el que el patrimonio del cujus se incorpora al fisco, iglesia o al ejercito.

4.Collatio: tiene su origen el llamado que se hace al hijo emancipado para entrar a la bonorum possessio (mas ahereditaria).

Ya que el pretor tenía un trato igualitario para todos los coherederos y por si fuera poco el emancipado podía trabajar por cuenta propia había enriquecido el patrimonio del decujus.

Dicha collatio no se hacía de manera física, sino mediante un ajuste financiero para liquidar todos los bienes, así lo señalaba el digesto.

5.La adquisición de la herencia: Se verificaba de manera ipso jure, según determinación del derecho objetivo, pero únicamente podían recibir la herencia los herederos necesari,extrañe, voluntari.

6.Veneficuum inventari: esta prosperaba en caso de una repudiación de la herencia la cual debía ser clara y precisa y sin nada de condiciones, salvo el beneficio del inventario que debía hacerse frente al Justionario.

 Sistema Sucesorio de la Ley de las Doce Tablas

Este sistema era procedente cuando no había testamento o en caso de que el heredero testamentario no quisiera aceptarlo y además no se había mencionado a un sustituto es decir la ley de las doce tablas señalaba la manera de cómo se iban a transmitir los bienes decuyos.

Es decir la ley de las doce tablas prescribía el como se iba repartir el patrimonio del decuyas y de acuerdo a la ley de las doce tablas hay tres ordenes sucesorios:

1. Los heredes sui = es decir los herederos de si mismos quienes se volvían sui juris (de su propio derecho) a la muerte del decuyos, salvo los hijos emancipados y en este caso la herencia se repartía por cabezas si los sui juris son del mismo grado, y en el caso de que los herederos fueran de grado distinto la herencia se repartía por estirpes (grupos).

2.Agnados :a falta de hereders sui, la herencia se repartía al grupo masculino siguiente, sin embargo esto ocasionó problemas, el hecho de buscar agnado únicamente por la vía masculina ya que llego a ver de grupos de agnado que recibieran la herencia hasta en un décimo grado en vez de que la herencia fuera entregada al cognado femenino.

Y en el caso de que un agnado rechazara por parte proporcional de la herencia, esta incrementaría la masa hereditaria y la cual iba a ser repartida al siguiente grupo de agnado.

3.la Gens: en el caso de que todos los grupos de agnado rechazaran la herencia esta se le repartía a las gens y en este caso a todos los miembros de la gens por partes iguales recibían la herencia.

 Vía Legitima Practoria

Era aquella en la cual la conciencia jurídica y popular comenzó a exsigir por la vía legitima sucesoria se inspirara en el afecto que denominan las relaciones familiares es decir que se tomara en cuenta por primera vez la sucesión por vía femenina así como que tuvieran derecho a la herencia los hijos emancipados y la viuda siempre y cuando esta hubiera sido casada del matrimonio sin manos.

También se consideró injusta la prohibición a los grupos siguientes de agnación por suceder la herencia solo que aquí ya no era una desventaja porque si un grupo de agnado rechazaba la herencia esta podía ser repartida al pagnado femenino siendo esto un gran avance en materia sucesoria.

Durante la sucesión pretoriana el pretor se encargó de interpretar toda una serie de quejas en tanto que no había una ley sucesoria y por tal motivo el prector tenía que aplicar toda una serie de acciones, excepcionales por el creada para dar movimiento a la materia sucesoria.

De esta manera el prector se consideraba dispuesto a entregar la ponarum possessio a las siguientes categorías de personas que son los:

-ibari : que correspondían a las antiguos herederos necesarios, solo que aquí el hijo emancipado ya tenía derecho a la herencia ya que el pretor consideró que la emancipación ya no era ningún castigo sino al contrario, el hijo emancipado había trabajado por cuenta propia y de esta manera acrecentado el patrimonio del decuyas y por lo tanto sí tenía derecho a la herencia.

-Legiti: en esta categoría de personas se habla de quienes tenían derecho a la herencia de acuerdo al Derecho Civil y además se seguían prohibido la herencia en materia de agnación pero esto daba ciertas esperanzas a que la madre recibiera la herencia de su propio hijo.

-Cognados: Esto consiste en que 1a vez se reconoce la vía mazo y fem ya que la mujer tenía la esperanza de recibir la herencia de su propio marido siempre y cuando hubiera sido casada de

Manera (sine manas)

-La viuda: Esto sucedía cuando no había un heredero legítimo en las categorías de personas anteriores y en este caso la herencia se la entregaba a la cónyuge supérstite-la cónyuge que sobrevivía pero esta debía haber sido casada de manera sine manus.

 

Substitución y Desheredación

Además de la institución de heredero existen otras condiciones que pueden quedar la estipulado en su testamento tal es el caso de las instituciones.

Las clases de instituciones:}

1. Sustitución vulgar: Era aquella institución destinada a impedir que el instituto heredero no llega a ser tal.

2.Sustitución Pupilar: Esta se refiere al caso en que el pupilo muriera in puber, es decir sin haber alcanzado la pubertad y al respecto el digesto 28.6 nos dice de vulgari est pupilar substitutionnis que quiere decir la sustitución del pupilo es semejante a la sustitución vulgar.

3. Sustitución Quasipupilar: Esta se refiere a una generalización que se hizo en beneficio de príncipe y al respecto el digesto 28.6.46 nos indica que se puede hacer una sustitución para el hijo incapaz pero lógicamente hablando (sustitución simple)

También el digesto 28.6.46 nos habla el padre en un primer testamento debe instituir su propio hijo y en un segundo testamento a un sustituto para si mismo (sustitución doble).

4.Sustitución del pupilo desheredado: Debido a que el impúber no podía hacer testamento se lo dejaba hecho a su propio padre, o bien, cualquier persona ascendiente que ejerciera la patria potestad del menor, pero en este caso únicamente te podía nombrar en el testamento los bienes del testador o de cuyus y no los que el impúber hubiese hecho por cuenta propia inclusive llegó a aceptar la sustitución del pupilo que había sido desheredado pero si este había adquirido bienes por cuenta propia lo sustituiría entonces la propia madre y al respecto el digesto 28.6.1 nos da 3 hipótesis.

*Los herederos o son instituidos o son sustitutos instituidos los del 1er grado y susti los de 2o.

*Se pueden nombrara sustitutos tanto para herederos como para los pupilos desheredados.

*El padre no puede nombrar sustitutos para sus hijos sin la institución de heredero debido a que nada vale lo escrito en un testamento sin la institución de heredero.

*La sustitución debe hacerse dentro de un testamento pero en el caso de una doble sustitución esta se deberá llevar a cabo en tablillas por separado precisamente para mantener en secreto la sustitución y el nombre del sustituto hasta el momento en que muera el pupilo.

5.Sustitución conjunta: Esta se refiere a aquella en la cual el padre tenía gemelos en este caso podía nombrar un sustituto conjuntamente para los dos para el caso en que los gemelos murieran en un solo acto y según la opinión de sabino en el caso del gemelo sobreviviente este recibirá la cuarta falsidia que le corresponde a su gemelo muerto.

6.Sustitución de la madre: La madre y otras personas que no podían ejercer la patria potestad sobre el pupilo podían obtener resultados semejantes cuando condicionaban la pubertad del pupilo nombrándole un substitutivo vulgar y en este caso el sustitutivo vulgar ( la madre) podía heredar siempre y cuando el pupilo hubiese muerto antes de alcanzar la pubertad.(pero únicamente los bienes que estaban destinados al pupilo).

Desheredación

Según la ley de las 12 tablas lo instituido en un testamento era ley debido a que el pater estaba facultado a tal manera que podía decidir sobre la vida y muerte de su propio hijo a mayor razón podía desheredarlo. Sin embargo mas adelante te fueron dando ciertas reglas específicas basadas en la costumbre para impedir que el pater desheredara sin motivo alguno a sus propios hijos.

Desheredación el jus civili:

En este caso se tenía por principio de que el padre debía desheredar a sus herederos necesarios, sin embargo tampoco podía omitirlos, es decir pasarlos en silencio "los herederos suyos a los que debe instituir son herederos presuntivos".

Aquellas personas que se encuentran bajo la potestad del pater las cuales deberán ser sustituidos o desheredados por ejemplo un pater que tiene bajo su potestad a su hijo y a su nieto, en este caso su hijo será el heredero presuntivo y su nieto el sustituto pero se tiene la patria potestad sobre el nieto este será el presuntivo.

Desheredación según el derecho pretoriano:

Cabe recordar que el pretor consiguió una gran a las reglas que la desheredarían en tanto a quienes deben ser desheredados en setos casos se modifica la sanción.

Obligaciones del testador en el derecho pretor:

1.Debía instituir a los hijos emancipados.

2.Debía instituir al hijo adoptado.

3.Las reglas para la institución de heredero reposan sobre las reglas del parentesco natural.

4.No se tenían todavía la obligación de instituir a las mujeres.

A la desheredación pretoriana también se le denominó como bonarum possessio contra tabulas

Reformas de Justiniano

Justiniano reforma las reglas de la desheredación con una constitución del año 531 después de Cristo y dichas reformas constituyen en:

1a-Suprimió cualquier distinción entra cualquier descendiente para incluirlo a la herencia.

2a-Confirma el derecho pretoriano diciendo que todo heredero debe ser instituido o desheredado.

3a-Coincide con Sabino en que cualquier omisión como heredero acarrea la anulidad abinitio ( nulidad es desde el inicio) y además suprime el jus Adsarecendi.

4a-Permite la apertura de la bonarum possessio contra tabulas en el caso de uqe el hijo sea emancipado.

Nulidad e invalidez de los testamentos:

*Voluntad + Voluntad : Consentimiento.

*Objeto: Directo

*Solemnidad: Manifestación de contraer nupcias

*Indirecto: Dar, hacer, no hacer.

*Son los elementos esenciales del acto jurídico.

Elementos Formales:

 *Capacidad de las partes

*Objeto, Motivo o fin lícito

*Ausencia de vicios de la voluntad

*Error, Violencia física o moral, lesión, forma.

Nulidad e Invalidez en los Testamentos

Las causas que impiden que un testamento produzca sus efectos en Roma son de dos clases:

1.Las que lo vuelven nulo ( nulo an intio) nulo desde el inicio

2.infr matar

1.Es aquella en la cual desde el momento de la realización del testamento hay algún elemento que lo invalida y por esta razón el testamento será nulo desde el inicio.

Causas de Invalidez ab Initio

1.Cuando el testamento fue hacho sin observar las formas legales.

2.Cuando el testador no tenía derecho a heredar o bien cuando lo hizo carecía de la Testamenti fáctico activa.

3.Cuando el heredero no tenía capacidad para recibir la herencia.

4.Cuando el testador ha omitido un heredero de si mismo.

Causas de Validez Infrmatur

Esto sucedía cuando el testamento había sido válido desde su realización pero le sobrevenían causas de invalidez que lo declaraban infrmatur y las causas son:

1.Testamentun irritun factual, éste como su nombre lo indica era el testamento que se rompía cuando el heredero le sobreviene una pérdida de capacidad jurídica salvo las cosas del postlimunium y fictio legies cornaliae.

-el portliminium consistía cuando un soldado romano había sido prisionero de guerra y al escaparse y volver a Roma recuperaba su personalidad jurídica.

-la fáctico Legis corneliae era aquel beneficio que tenían los reos y al salir de la carcel recuperaban su personalidad jurídica.

2.Testamentum Ruptum, este como su nombre lo indica era aquel qu de plano se rompía cuando sobrevenía un hijo legitimo al testador por el cual al desconocerlo no lo había incluido en el testamento por conocer que venía en camino.

3.Testamentum Destitutio (destituido)

El testamento era destituido cuando el heredero no podía o no quería aceptar la herencia también acontecía cuando el heredero moría antes que el testador .Además cuando el testamento se incluía a varios herederos y todos ellos aceptaban la herencia, en este caso todos recibían la herencia por estirpes (grupos) y en el caso de que alguno de ellos no aceptara la herencia que le correspondía proporcionalmente los demás herederos eran beneficiados por el Jus adscrecendi.

 

Legados

Es una disposición mortis causa contenido en un testamento o en un codicilio confirmado y siempre con carga al heredero, cabe recordar que la institución de heredero y el testamento son sucesiones a título universal en cambio el legado son sucesiones a titulo particular, es decir el legado es un traspaso de derecho singulares pero siempre con carga al heredero.

Justiniano en sus instituciones 2.20.1 define al legado diciendo que es una especie de donación dejada por el difunto sin embargo a esta definición le hacían falta las características del legado clásico.

Características de Legado Clásico

1.El legado en el Derecho Clásico debía constar en un testamento y en tiempos de Justiniano en un condicilio.

2.Para los clásicos el legado debía ser redactado en términos imperativos, para Justiniano poco importan los términos empleados.

3.tanto para el derecho Clásico como para el Justiniano el legado es una parte que le es quitado al heredero a lo que los romanos llamaron delibatio hereditatis D.30.116.

Clasificación de Legados

El derecho clasificó a los legados en cuatro.

1.Es el legatum por vindicationem: este legado era disposición de propiedad y se llevaba mediante la siguiente fórmula "tan pronto es aceptada la herencia el legado pasa a disposición del legatario".

2.Legatum per Damationem: es decir es el legado en el cual se va a dar algo particular mediante la siguiente formula "heres meus" (es mío)

3.legatum sinedi modo: este legado recaería sobre un siniestro en el cual el heredero no estaba obligado a transmitir la singular propiedad al legatario.

4.Legatum per praeceptionem: esto siguiente legado por elección de preferencia, la cual era interpretada de diferente manera por preculerianos y sabininios.

Objetos Posibles de los Legados

El legado atendiendo a su objeto puede ser del mas variable contenido:

-Lagatum especies, es decir que el legado versa sobre un bien específico y concreto en el cual si se lega un caballo determinado deberá darse este y no otro tal como lo señala el digesto 35.40.2.

-Legatum generis, es decir si se lega algo genérico estará en la categoría que los romanos llamaban genus pero de tratarse de un legatum per vindicatium la cosa deberá pertenecer al testador y la preferencia será del legatario.

-Lagatum optionis, en este caso el legatarium tania la opción de elegir a un esclavo entre varios.

-Legatum electionis, el Derecho de Justiniano contempló la option y la electio como sinónimos pero se permitió por primera vez la elección del heredero siempre y cuando los legatarios hubieran muerto.

-Legatum partitionis: es una parte de la herencia o bien de una fracción numerica.

Restricciones al Legado

-Lex furia Testamentaria, esta prohibido adquirir a capere tanto en donaciones martis causa como en legados que excedían de 10,000 ases, y concedió al heredero una manus inectio para recuperar lo que el legatario se hubiese llevado de mas.

-Lex vacania, que prohibió al legatario recibir una parte mayor que el heredero, sin embargo esta ley no fue perfecta porque los testadores podían instituir a varios legatarios mermando de esta manera el patrimonio del heredero.

-lex falsidia, la cual reglamentó definitivamente la materia ordenando que el testador no podía legar mas de tres cuartas partes de la herencia.

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