EL DERECHO PENAL A TRAVÉS DE LAS ESCUELAS PENALES Y SUS REPRESENTANTES

archivo del portal de recursos para estudiantes
robertexto.com

enlace de origen
MACHICADO, Jorge
El Derecho Penal A Través De Las Escuelas Penales Y Sus Representantes, La Paz, Bolivia: CED®, Centro de Estudios de Derecho, 2009

Copyright © 2009 by Jorge Machicado     

IMPRIMIR 

 

Si partimos del supuesto de que el delito es como la enfermedad al hombre, éste también idea las formas de castigo. Desde la aparición del hombre sobre la Tierra siempre ha habido el delito,... y las formas de combatirlo.

Sigmund Freud sostiene que el origen del delito se remonta al tabú, que es una prohibición de usar o tocar una cosa o de realizar una conducta cuya infracción tiene como consecuencia un castigo automático y objetivo. Esta sanción se apoya en cierta sanción mágico—religiosa. El fin del delito es la expiación del delincuente. Las prohibiciones relativas al incesto y al matrimonio dentro de un mismo grupo familiar son ejemplos de tabúes de conducta. Algunos no son totalmente de índole religiosa, sino más bien social, como en el caso de las diferencias entre las clases o castas.

 

Formas Primitivas de Punición

Entre las formas primitivas tenemos:

La Venganza Privada Absoluta. Que es la reacción arbitraria, instintiva y desproporcional al daño material del autor como medio de defensa individual del ofendido contra el ofensor sin la intervención de autoridad pública. El fin era la defensa individual. No había concepto de pena, sólo de daño. Corresponde a sociedades primitivas.  

La Venganza De Sangre. (Butvage). que es la muerte del ofensor o algún otro miembro de su clan por parte del clan del ofendido. Busca el equilibrio de clanes.  

La Expulsión De La Paz. Destierro que sufre un individuo de su propio grupo tribal por transgredir reglas sociales de la tribu. Equivalía a la pena de muerte o a la esclavitud porque ya no tenía grupo que lo proteja.

 

Formas Históricas De Punición

Se conocen a través de tradiciones, textos antiguos, etc. Son:

El Talión o Venganza Privada Reglada que consiste en hacer sufrir al delincuente un daño igual al que causó. Ya el pueblo de Israel conocía el Talion como lo prueba la Biblia en Exodo : 21:22-25. El talión es la primera forma histórica de punición que supone la existencia de un poder público que aplica una equivalencia material entre el mal sufrido por la víctima y el inferido por el agresor.

La Composición. (Del latín componere ‘arreglar’, ‘conciliar’). Tarifación o tasacion del daño causado por el cual el ofensor pagaba en dinero o en especie al ofendido, para salvarse de la venganza pública o privada.

Se denominaba según el caso: wergildo (precio por un hombre en el homicidio) y busse (por delitos menores), se agregaba una multa pagadero al Estado por su intervención en la graduación (fredus) de la pena

La Venganza Divina. Consiste en que el trasgresor de las leyes religiosas debe ser muerto por la comunidad para aplacar a los dioses. El fin de la pena es la expiación. El daño se confunde con el pecado. Se da en las sociedades teocráticas. La venganza divida se da en: Babilonia, Israel, China, Egipto, India y en el Qullasuyu.

La Venganza Pública es la capacidad del Estado para aplicar penas al autor de un delito.

Derecho Penal Romano . La pena evoluciona desde la venganza privada pasando por el talión, composición, el poder del “pater familias” hasta llegar a la venganza pública.

Derecho Penal Germánico . El Derecho Penal es objetivo y privado. En un principio el “pater familias” era juez y sacerdote. Existía la venganza de sangre, este era un deber, la composición por contrato (wergildo y busse), la composición con intervención de autoridad a la que se pagaba la multa, la expulsión de la paz. La composición servía para componer el daño civil y para imponer una pena.

La responsabilidad era por el resultado y por el estado psicológico del autor. De lo anterior se diferenciaba entre dolo, culpa y delito fortuito.

Derecho Penal Canónico Clasifica los delitos en:

delitos contra el Orden divino (apostasía-Negar la fe de Jesucristo recibida en el bautismo-, el ateísmo-Que niega la existencia de Dios-),

delitos contra el Orden humano, y

delitos mixtos.

Derecho Penal Europeo . En la Edad Media se fusionan el Derecho canónico, romano y germánico con predominio del Derecho romano, porque los tribunales y los estudiosos siempre consultaban el Corpus Juris Civile de Justiniano.

Sus Desventajas son:

El Derecho Penal protege los intereses de los monarcas, nobleza y clero.

Desigualdad ante la ley. El tratamiento penal se fundaba en la calidad de las personas: nobles y plebeyos.

Instrucción secreta del proceso. No había Garantías Procesales.

Arbitrio Judicial sin marco legal, el juez tenía la facultad de aplicar las leyes que juzgaba conveniente.

Falta de individualización de la pena, se trasladaba a terceros, inclusive a animales y objetos.

Crueldad excesiva de la pena: pena capital, torturas y mutilaciones, trabajos forzados, confiscación de bienes a favor del señor feudal.

La Recepción Los Glosadores Y Postglosadores.

Recepción. Aceptación del derecho romano por los pueblos bárbaros por el cual el jus puniendi pasaba al Estado.

En España la recepción se plasma en las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio. En Alemania con la Ordenanza De Los Tribunales o Babergensis (1507) y con la Ordenanza Criminal de Carlos V más conocida como Código Carolina que tiene en si una característica fundamental: hizo desaparecer el carácter individual de castigar, adquiriendo el Derecho penal un carácter público y estatal.

En Italia esta recepción se da por estudios que se realizan del Corpus Juris Civile haciendo anotaciones al margen de la página para que sea una especie de guía para una mejor comprensión. A los que realizaban estas anotaciones se los llama glosadores, p.ej., Alberto Grandino (s. XIV).

Los postglosadores son los que hacían comentarios de esas anotaciones al margen. Se pueden citar a Guillermo Caro (s. XVI).


ETAPA CIENTÍFICA DE LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL

 

Siglo XVIII la Época De Luces del Derecho Penal

El Derecho Penal hasta el siglo XVIII se caracterizaba por su crueldad. De aquí para adelante trata de adaptarse a la realidad social y política.

En la Ilustración, los fenómenos naturales se explican en base a la razón y bajo las Leyes de la causalidad, separándose de los dogmas religiosos (Doctrina de Dios revelada por Jesucristo a los hombres y testificada por la Iglesia.). Influye en la separación del Estado y la Iglesia Católica.

En el Derecho Penal se delimita entre el hombre y la sociedad. El límite del Estado es el Derecho, el límite del individuo, el derecho de los demás.

Esta época de Humanismo sólo acepta como guía el conocimiento basado en la razón y el Derecho va tomando como guía los principios de: el Principio de la igualdad de las personas ante la ley , el Principio de Legalidad, etc.


La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal

Los principios y garantías liberales de la Revolución Francesa (1789): el Principio de Igualdad de las personas ante la ley, el Principio de Legalidad, Garantías Procesales y la supresión de las torturas, y los principios utilitaristas de Jeremy Bentham –que mide la pena por el peligro y no por la moralidad del acto, aunque en ciertos casos surge la idea de la moralidad—reforman el Código Penal Francés de 1810 que entro en vigecia el 1° de enero de 1811

Este código quiere lograr la defensa social por el contenido intimidatorio de la pena, por lo que tiende a afligir al culpable. La idea de enmienda esta ausente.

El Código Penal Francés establece:

Principio De Igualdad De Las Personas Ante La Ley. Axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa que las partes de un proceso tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos.

¿Como se garantiza la igualdad de las partes ante la ley si una de ellas no tiene recursos económicos para llevar el proceso? Con otra desigualdad. Se debe probar al juez que una de las partes no tiene recursos económicos, y una vez probadas el juez puede liberar a la parte de varias cargas económicas.

Este principio tiene origen en el Cristianismo que postula que todos los hombres son iguales porque son hijos de Dios. Luego de la Revolución Francesa la Ley del 21 de febrero de 1790 ordena que “los delitos del mismo género serán sancionados por el mismo género de penas cualesquiera que sea el rango y estado del imputado”.

En el fondo, la igualdad es la proporcionalidad de las penas y los delitos.

El Principio de Legalidad del Delito. “Nullum crimen sine scripta, stricta, certa et praevia lege” (no hay delito sin ley escrita, cierta y previa). Axioma jurídico en virtud del cual ningún acto u omisión voluntaria es considerado como delito sin que una ley escrita, cierta y anterior lo haya previsto como tal. Es decir no existe delito sin ley positiva previa que lo defina.

El Principio de Legalidad Penal.“Nullum poena sine scripta, certa, stricta et praevia lege” (no hay pena sin ley escrita, cierta y anterior que lo establezca como tal). Axioma jurídico en virtud del cual no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecido a su perpetración por una ley escrita y cierta. Es decir no hay pena sin ley positiva previa que sancione el delito.

Elimina el Arbitrio Judicial sin marco legal.

Elimina la tortura del procedimiento.

Peligrosidad. Mide la pena por la peligrosidad y no por la moralidad del acto.

Desaparece el Principio de Juzgado. Este principio es un axioma de desigualdad de las personas en virtud del cual cada cual debe ser juzgado por sus iguales. Cada clase social tenía un tribunal que lo juzgaba.

Suaviza la pena capital. El Codigo frances establece que la pena de muerte se debe realizar sin dolor. Se utiliza la guillotina (Máquina inventada en Francia para decapitar a los reos de muerte.).

 

Influencias

El Código Penal Francés influye al Código español de 1822 que sirve de base al Código Penal boliviano de 6 de noviembre de 1834, llamado tambien Codigo Santa Cruz que estuvo vigente hasta el 5 de agosto de 1973 en Bolivia (138 años y 9 meses de vigencia¡!).


INTRODUCCIÓN A LAS ESCUELAS PENALES

Naturaleza

¿Que Es Una Escuela? Sistematización de las diversas teorías para constituir un solo cuerpo de doctrina.

¿Que es una Escuela Penal? “Cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones” (JIMÉNEZ DE AZÚA, Luís, Tratado De Derecho Penal, Buenos Aires, Argentina, Losada, 1950, vol., II, pagina, 29) Una Escuela penal es la “Dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método peculiar y responde a unos determinados presupuestos filosóficos-penales”. (SAINZ CANTERO, José A., Lecciones de Derecho Penal. Parte General, Barcelona, España, Bosch, 1990, pagina 123).

Importancia de Las Escuelas Penales

Hoy en día la importancia de las escuelas penales es solo didáctica. Esta falta de importancia se da por la imposibilidad de sistematizar o de “encajonar” en esta o aquella escuela una variedad de conceptos e ideas penales.

Distinción entre Escuelas

¿Cómo se Distingue una escuela de otras? Se distinguen entre ellas por la dirección de las ideas respecto: por la concepción de la naturaleza del delito, de la pena, y por el método que usan, por ejemplo, la pena, para la Escuela Clásica es un mal, pero para la Escuela Positiva la pena es una cura.

El método de la Escuela Clásica es el Deductivo o Lógico-abstracto; mientras de la Escuela Positiva utiliza el Inductivo o Experimental.

Y por la naturaleza del delito. Es decir ¿Que es el delito para las diferentes escuelas? Por ejemplo para la Escuela Clásica el delito es un ente jurídico. Pero para la Escuela Positiva el delito es un fenómeno fáctico y jurídico.

La Escuela Positiva se caracteriza por considerar primero al delincuente y sólo luego al delito. Es una reacción contra la Escuela Clásica.

Aparicion de la Escuelas penales

¿Por qué Aparecen Las Escuelas Penales? Porque quieren responder a las preguntas:

¿Porque se impone una sanción a un “delincuente”? ¿Cuál es el organismo llamado a imponerlo? ¿Cuáles son los fundamentos para hacer un juicio de valor o de desvalor de una conducta humana? ¿Cuál es la finalidad de la sanción? ¿Para que sirve .la sanción?

A estas preguntas responden los Fundamentos del Ius Puniedi o Derecho de Castigar del Estado.


Fundamentos del Derecho de Castigar

El Estado siempre castigó el delito a través del brujo, sacerdote o autoridad señalada por ley.

Aunque los anarquistas niegan el derecho de castigar, por que éste reposa sobre la fuerza y la fuerza no puede ser fundamento de la justicia, ya que en toda coacción hay injusticia y arbitrariedad. Goldwiser dice que la pena es un crimen. Tolstoi en Confesión (1882) dice que la solución a los delitos hay que buscarlo en los evangelios. En Amo y criado (1894-1895) atacó las desigualdades sociales y las formas coercitivas del gobierno y de las autoridades religiosas, clamó por una liberación de los odios individuales y por la adopción de modelos de vida dictados por la conciencia de cada uno.

Entonces ¿Porque se castiga? Responden las siguientes teorías que suelen agruparse en tres grandes grupos:

Teorías Relativas O Utilitarias.

Teoría De La Prevención

Teoría De La Enmienda

Teoría De La Defensa Social

Teorías Absolutas

Teoría De La Expiación

Teoría De La Retribución

Teorías Unitarias, Mixtas o Eclécticas.

 

Teorías Relativas O Utilitarias

Las teorías relativas fundamentan la pena en su necesidad para evitar la comisión de delitos futuros (punitur ut ne peccetur). La pena se justifica por sus efectos preventivos. Se castiga para que no se vuelva a cometer delitos.

Las teorías relativas son concepciones utilitarias de la pena. Teoría Relativa De La Pena, era la de los penalistas de la Ilustración (Beccaria, Lardizábal, Bentham, Romagnosi, Filangieri, Feuerbach, entre otros) que ponían el acento en la prevención general; y la Escuela Positivista italiana, que vinculaba la pena a la peligrosidad del delincuente.

Teoría Relativa De La Pena es la de la nueva defensa social: la concepción de la pena del Proyecto Alternativo de Código penal alemán y las de Noll y Jakobs, en la moderna Ciencia del Derecho penal alemán.

Según el fin que persiguen se tiene las siguientes teorías: Teoría De La Prevención, Teoría De La Enmienda y Teoría De La Defensa Social.

Teoría De La Prevención. Dentro de la Teoría de la prevención suelen distinguirse la prevención general y la prevención especial.

La prevención general se identifica tradicionalmente con la intimidación. La amenaza y la aplicación de la pena pueden infundir temor a los posibles delincuentes y moverles a abstenerse de cometer el delito. En la prevención general se incluye también, y en primer término, por algunos autores modernos, la Función de Ejemplaridad de La Pena. Al sancionar las leyes penales las normas fundamentales de la Ética social, realiza el Derecho penal una función pedagógica o formativa.

La prevención especial implica, en cambio, una actuación sobre la persona del delincuente, para evitar que vuelva a delinquir en el futuro. En la prevención especial suelen distinguirse en la doctrina moderna aspectos de la advertencia o intimidación individual, corrección o enmienda del delincuente o al menos su readaptación social, separación o inocuización, cuando se trate de delincuentes incorregibles o de corrección prácticamente imposible.

Teoría de La Enmienda.

Teoría de La Defensa Social.

 

Teorías Absolutas

Las teorías absolutas encuentran la justificación de la pena exclusivamente en el delito cometido (punitur quia peccatun est). La pena es una compensación del mal causado por el delito.

No aparecen hasta el idealismo alemán. Kant y Hegel son sus representantes más destacados. La Ley penal es para Kant un imperativo categórico (teoría de la retribución moral). “Incluso si la sociedad civil se disolviera con el consentimiento de todos sus miembros el último asesino que se encontrara en la prisión tendría que ser antes ejecutado, para que a cada cual le suceda lo que merece por sus hechos”.

Los representantes de las teorías absolutas creen que si se justificase la pena por sus efectos preventivos, por razones utilitarias, se utilizaría al delincuente como instrumento para la consecución de fines sociales, lo cual implicaría un desprecio a su dignidad humana.

Las teorías absolutas se explican históricamente como reacción a las concepciones utilitarias de la pena de los penalistas de la Ilustración.

El fundamento de castigar esta en la justicia absoluta. El delito es un mal, sino se castiga con otro mal sería una injusticia, la pena es una justa consecuencia.

Dentro las Teorías Absolutas están: La Teoría De La Expiación y La Teoría De La Retribución

Teoría De La Expiación . La Teoría de la expiación dice que la pena calma la irritación divina por el sufrimiento del autor del delito.

El concepto de expiación lo encontramos en los campos de la religión y la ética. El castigo tiene la función de reponer la relación destruida por el culpable mediante el pecado hacia Dios, o bien en el caso de la ética, la reposición del orden moral destruido a causa de un acto injusto. La expiación conlleva la reconciliación. De esta manera, es mediante el castigo expiatorio que el pecador se libera a sí mismo de su culpa y rehace las paces consigo mismo y con sus prójimos. El hombre no puede liberarse de esta carga si es que reprime su experiencia de culpa, mediante la resignación, la indiferencia o el cinismo. El culpable necesita de la expiación, de manera que pueda deshacerse del peso de su culpa, y para ello debe asumir un castigo.

Teoría De La Retribución. En la teoría de la retribución la pena compensa el mal sufrido.

La Teoría de la Expiación trata de borrar la falta, la Teoría de la Retribución sólo trata de compensarla.

La Teoría de la Expiación y la Teoría de la Retribución aplican la represión, no buscan la regeneración del delincuente. Ambas son vindicativas por hechos del pasado. Pertenecen a pueblos primitivos.

 

Teorías Mixtas, Unitarias O Eclécticas

Concilian justicia (teorías absolutas) y utilidad (teorías relativas).

Reconocen que la retribución constituye la esencia de la pena, pero ésta ha de perseguir al mismo tiempo los fines de la prevención general y la prevención especial.

Las teorías unitarias tienen su raíz en Aristóteles y Santo Tomás, sustentadas por los teólogos y juristas de los siglos XVI y XVII. En España por Pacheco, la escuela correccionalista española (Concepción Arenal), siendo las dominantes en la moderna ciencia del Derecho penal español.

Algunos de sus representantes distinguen entre fundamento y fines de la pena y consideran que el fundamento de la pena está constituido exclusivamente por la retribución.

En el fondo sustentan, una teoría absoluta, aunque le asignen también a la pena los fines de la prevención general y la especial.

La proporcionalidad del delito y la pena es, según Antón, exigencia de la ejemplaridad, que constituye para él la manifestación más importante de la prevención general. Sólo será ejemplar la pena proporcionada a la gravedad del delito.

 

PRESUPUESTOS DE LA ESCUELA CLÁSICA

¿Que son los presupuestos? Son las teorías y doctrinas dispersas que son sistematizadas por una escuela para que le sirva de fundamento.

Entre los pensadores que establecen los presupuestos filosóficos-penales de la primera escuela penal: la Escuela Clásica tenemos a:

Moro, Santo Tomas, Mabillon, Juan, Grocio, Hugo, Pufendorf, Samuel Barón de,

De la Ilustración a: Thomasius, Chrisian, Beccaria, Cesar De Bonezana Marques De, Bentham, Jeremy, Bohmer, J.S.F., Filangieri, Cayetano, Feuerbach, Pablo Juan Anselmo Ritter Von Hommel, Karl, Howard, John, Lessing, Gothold Ephrain, Livingstone, Edward, Mello Freire Dos Reis, Pascoal Jose De, Romagnosi, Juan Domingo, Schiller, Johann Friedrich, Servan, Antoine-Joseph-Michel,

De Los Enciclopedistas A: Marat, Juan Pablo, Mirabeau, Honore-Gabriel Maximilien Riqueti Conde De Montesquieu, Charles-Louis De Secondat Barón De La Brede Y De, Rousseau, Jean Jacques, Voltaire, Francois-Marie Arouet, Le Jeune, Kant, Immanuel,

Del Movimiento Codificador A: Feuerbach, Pablo Juan Anselmo Ritter Von Gross, Hans, Klein, Franz

Gracias al ideario propugnado por estos pensadores se echan las bases de la llamada Escuela Clásica Del Derecho Penal.

 

Moro, santo Tomas

Dice que las causas del delito están en el desempleo, la guerra y que la educación evita el delito. En Utopia combate la pena de muerte por delitos contra la propiedad privada, la tortura, y aboga por la proporcionalidad de la pena

“Utopía” o “De optimo reipublicae statu de que nova insula Utopía”

Relato satírico sobre la vida en una isla de ficción llamada así. En esta isla, los intereses de los individuos se encuentran subordinados a los de la sociedad como conjunto, todos sus habitantes deben desempeñar un trabajo, se practica la enseñanza universal y la tolerancia religiosa y la tierra pertenece a todos. No hay miseria, existe una felicidad plena, no hay malicia, no hay delitos contra la propiedad privada, ya que esta última no existe.

En Utopía, por primera vez Moro hace una amplia critica del régimen basado en la propiedad privada y de las relaciones político—sociales de la Inglaterra de su tiempo, y en la que los delitos eran castigados duramente: castigos corporales y tormento como forma de confesión.

Etiología del delito

Los factores del delito son:

Factores económicos. Si hay desempleo, inflación económica desmesurada, etc., el hombre tiende a delinquir. Como Moro es religioso y santo dice que el ser humano empieza a delinquir por la debilidad de espíritu, cuando estos factores económicos se presentan. Por ejemplo Benito Juárez ya decía en México: que la revolución viene del estómago, cuando hay hambre, la revolución se mueve por necesidad.

La ociosidad. Moro decía que la humanidad fue formada y creada para trabajar en oficios artesanales y para labores fuertes. Cuando el ser humano deja de trabajar se feminiza.

Falta de educación. Si no hay educación, escuelas, colegios y demás infraestructura el hombre empezará a delinquir.

La guerra. Se dan los saqueos, pillaje, violaciones de mujeres. En la guerra no hay ley que valga, “solo la ley de la espada o el fusil”.

Enfatiza los factores económicos, decía que si los empleadores despedían a sus trabajadores, estos no tendrían que comer ni donde trabajar, por lo tanto tendrían que robar. Porque para Moro, si un individuo está satisfecho económicamente, éste no tendrá necesidad de cometer delitos, por lo tanto no hay necesidad de la policía ni de abogados. Es de esta forma que Moro ha abolido en forma completa a los abogados y a la policía.

Política Criminal

Moro dice que el Estado debe prevenir el delito. Debe dictar leyes que prevengan el delito, además propugna para que las leyes sean claras. En la sociedad que él anhela, las leyes son pocas y claras. No llevan a la confusión e interpretación, como sucede en los tiempos actuales.

En cuanto el ambiente social dice que son causa de criminalidad los prostíbulos, los juegos de azar, que hacen que los seres humanos pierdan grandes sumas de dinero y cometan delitos para conseguirlo.

Aporte

Tomas Moro dentro su teoría hace los siguientes aportes:

A la Penología. Dice que la pena debe ser proporcional al delito cometido, ya que en su tiempo el robo y otros delitos menores eran castigados con la pena de muerte.

Al derecho de ejecución penal. Propugna la humanización de las cárceles. Éstas son tormentosas y castigan al hombre en forma inhumana. La pena capital se la realizaba públicamente y este hecho no incidía en la desaparición del delito. Es el primero en oponerse a la pena de muerte.

Al Derecho premial. Propugna el derecho premial por la siguiente razón: si el Estado tiene derecho a castigar, entonces también debería premiar a quien tenga virtudes. El que no comete delitos debería tener honores.

 

Mabillon, Juan

Juan Mabillon, monje benedictino en Reflexiones Sobre Las Cárceles establece principios penitenciarios y la necesidad de humanizar la pena

 

Grocio¸ Hugo

Huigh van Groot, llamado Hugo Grocio, funda la Escuela racionalista del Derecho natural, que definió como uniforme y universal, derivado del carácter racional del hombre y desarrolla la primera teoría independiente del Derecho luchando por un Derecho Penal público.

Escribe De Iure Belli Ac Pacis (1625) —su obra más famosa entre otras obras—, que es un alegato contra la esclavitud y un intento de prevenir y reglamentar las guerra.

 

Pufendorf, Samuel barón de,

Pufendorf se aparta de las ideas tradicionalistas impuestas por el derecho canónico de la Iglesia católica cuya base es todavía la divinidad ofendida.

Afirma que los delitos deben ser castigados por los hombres y los pecados por el dios que cada quien reconoce.

Deshecha la pena como retribucion.

Acerca el origen del Derecho dice –juntamente con Hugo Grocio—que el derecho es producto del pensamiento humano (Teoria del Derecho natural ).

En Del Derecho de la naturaleza y de las Gentes (De iure naturae et gentium, 1672) fundamenta el Derecho en un contrato social.

 

La lustración

Ilustración. Movimiento intelectual europeo (1688-1830) caracterizado por el racionalismo utilitarista de la clase burguesa en su etapa ascendente en la consecución de la hegemonía estructural capitalista, la toma del poder político y la conformación de su ideología buscando eliminar las insuficiencias de la sociedad existente, modificar las costumbres, la política y el genero de vida, difundiendo las ideas del bien, de la justicia y el conocimiento científico y persiguiendo en su vertiente penal la igualdad de las personas ante la ley, la humanización de las sanciones, la eliminación de la tortura y la promulgación de leyes claras.

Entre sus representantes están:

 

Thomasius, Christian

Christian Thomasius separa pecado y delito (moral y derecho). Contra el castigo de la herejía escribe ¿Es la herejía un crimen? (1697) donde critica la persecución de brujas. Contra la tortura escribe, La prohibición de la tortura en los tribunales cristianos (1705) donde critica la crueldad y arbitrariedad de los inquisidores de Europa. También esta su famoso Derecho natural y de gentes deducidos por el sentido común (en latín, 1705).

 

Beccaria, Cesar de Bonesana marques de,

Beccaria es uno de los representantes de la Ilustración. Se le considera un precursor de los utilitaristas. Concilia humanismo y utilitarismo imponiendo principios sistemáticos de filosofía penal. Es utilitarista porque dice que la pena debe servir a la readaptación del delincuente.

Caracteres del sistema penal de la época de Beccaria

Las penas se caracterizaban por su enorme crueldad: torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios.

La prueba más utilizada era la confesión, la cual generalmente se obtenía mediante la tortura.

Existía gran desproporción entre el delito y la pena que le correspondía.

Se permitía la aplicación analógica de la ley penal.

El procesado carecía de una debida defensa en juicio.

Las cárceles carecían de higiene.

“De los Delitos y de las Penas”

Beccaria en De los Delitos y de las Penas (que fue prohibida por la Inquisición y tuvo que circular clandestinamente) aboga para que el Derecho Penal tenga como fundamento una justicia humanamente defensiva del hombre con miras a una rehabilitación del individuo que cometió un delito.

La obra va contra:

La crueldad del derecho penal,

La tortura,

La arbitrariedad judicial,

La desigualdad de las personas ante la ley penal y,

La pena de muerte.

El ius puniendi o el derecho de castigar

El jus puniendi se origina en la cesión de una parte de la libertad del individuo para gozar del resto. El ius puniendi se origina en el contrato social. La necesidad de paz impulsa a ceder parte de su libertad, la suma de esas porciones fundamenta el derecho de castigar, por eso una persona no va autorizar nunca en el contrato que si comete un delito lo maten.

La ley penal

Sólo el Poder Legislativo como representante de la sociedad puede definir delitos y penas que deben estar puestas en leyes claras y sencillas. Las leyes deben comprendidas por todos los individuos.

Se debe respetar el Principio De Legalidad . En el capitulo Consecuencias de su libro De Los Delitos y De Las penas dice que “tan sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos”. Es el legislador, representante de la sociedad unida por el contrato social, el único que debe establecer los delitos y las penas. Beccaria combatió el excesivo arbitrio judicial, la crueldad de las penas, la desigualdad de los ciudadanos ante la ley penal, el tormento, las confiscaciones, etc.

Consecuencia del contrato social es también el Principio De Legalidad De Los Delitos y De Las Penas. Es el legislador, representante de la sociedad unida por el contrato social, el único que debe establecer los delitos y las penas.

El delito

Para Beccaria delito es la conducta perjudicial para la sociedad. Divide el delito en:

Contra la sociedad,

Contra los particulares

Contravenciones

La confiscación debe ser a favor de los familiares de la victima no del soberano. Acepta el destierro por delitos atroces.

El delincuente

Propugna la igualdad de las personas –que cometieron algún delito—ante la ley.

Propugna la readaptación del delincuente

Solo el hombre con libre albedrío puede ser sancionado. Esto influye en la creación de manicomios.

La responsabilidad del autor de un delito se mide por el daño a la sociedad, no por la intención del autor

El proceso penal

Procura la desaparición del Arbitrio Judicial sin marco legal. Prohíbe la interpretación judicial. El juez no debe decidir que ley aplicar.

Propugna la publicidad del proceso penal

Prohíbe la tortura para obtener una confesión. La tortura hace libre la al hombre fuerte, y culpable al débil.

Rechaza el juramento.

Los delitos deben prescribir para mantener la paz.

Defiende el sistema de jurados. El hombre debe ser juzgado por sus iguales.

Procuró el establecimiento de las Garantías Del Individuo En El Proceso Penal y la limitación al poder absoluto del Estado.

Propuso las Garantías Del Individuo En El Proceso Penal como las siguientes Garantías Procesales:

Garantía del Juez natural. Garantía por el cual el imputado debe ser juzgado por juez designado anteriormente al hecho motivo del proceso penal.

Garantía del Estado de Inocencia. El estado de inocencia es una situación del cual goza todo individuo por el cual se considera formalmente libre de culpa del delito que se le atribuye haberlo cometido.

El derecho A Ser Oído En Proceso. Es la facultad que tiene todo imputado a expresarse libremente sobre los extremos de la imputación, presentar descargos y a ser escuchado por autoridad judicial, y excepcionalmente por autoridad policial en la faz de la prevención.

Planteó también la Garantía Penal de respeto al Principio De Legalidad De Las Penas que es un axioma jurídico en virtud del cual no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecido a su perpetración por una ley escrita y cierta.

La Responsabilidad penal

La responsabilidad penal debe medirse por el daño causado a la sociedad y no por la intensión del autor.

La Pena

La pena Es un mal retribuido a quien daña a la sociedad. El fin de la pena no es otro que impedir al interno encarcelado causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Es ta en una concepción utilitaria de la pena, como la de todos los penalistas de la Ilustración.

Caracteres de la pena

Busca la proporcionalidad de la pena al delito.

La pena debe ser pronta, aflictiva y cierta.

La pena se impone por necesidad y no por capricho del soberano o por una ofensa a Dios.

Fin de la pena

Se asignan a la pena fines preventivos, de prevención general (intimidación) y prevención especial, pero se pone el acento en la primera y esto para evitar que otros lo imiten y restablecer el orden social dañado por el delito.

La pena de cárcel debe durar lo menos posible. Procuró la humanizaron de los castigos. Acepta el destierro para los delitos atroces.

Proporcionalidad de la pena

La pena debe ser proporcional al delito cometido. Se exige la proporcionalidad de los delitos y las penas, no en aras de la retribución o de la expiación, sino de la misma prevención general. Más eficaz que la pena dura y cruel es la pena cierta, pronta y proporcionada al delito.

La Pena de muerte

Combatió la pena de muerte, que considera que no es justa. Dice que la pena de muerte no es derecho, por no poder basarse en el contrato social. ¿En el contrato social, al ceder una porción de libertad, puso también al arbitrio de otros el quererse hacer matar?

No. Todo lo que exceda esa porción es abuso, no justicia; es hecho, no derecho.

Y si fuera así –autorización para que lo maten si comete un delito—estaría también vulnerando el Principio De La Indisponibilidad de la vida humana.

Por eso propone su sustitución por una pena perpetua de privación de libertad acompañada de trabajos útiles a la sociedad (“esclavitud perpetua”), aunque admite la pena de muerte en dos supuestos excepcionales.

Si el interno aun comete delitos dentro la cárcel.

Y en situaciones de anarquía social

Influencia

Incidió en las reformas de muchos códigos penales de aquella época. Así, Catalina de Rusia, en 1766, ordena, entre otras reformas penales, la abolición de la tortura. Diez años después, María Teresa de Austria da un mandato en el mismo sentido. Luis XVI suprime en su monarquía la tortura en 1780.

Ya en plena Revolución Francesa, el pensamiento de Beccaria se plasma en las Constituciones de 1789 y 1793.

Y lo que es aún más importante, sigue teniendo relevancia contemporánea, no solo porque las ideas que plantea tienen vigencia atemporal, sino porque los males que pretendía subsanar no fueron erradicados.

Otras obras

Del Disordine e dei rimedi delle Monete, 1762

"Tentativo Analtico sui Contrabbandi", 1764, en el Il caffè

Elementi di economia pubblica, 1804

A Discourse on Public Economy and Commerce

 

Bentham, Jeremy

Jeremias Bentham , planteó reformas al sistema legal y penal ingles. Creador del utilitarismo según el cual creía que el principio que guía las acciones debería ser el principio de utilidad, o la mayor felicidad para el mayor número posible de personas.

En Tratado De La Legislación Civil Y Penal define el delito formal como “todo los que el legislador prohíbe” y el delito sustancial como “todo acto que debe prohibirse por razón de algún mal que produce o que pueda producir”.

Diferencia entre acción y omisión. Aquel es “acto con cierto fin”, mientras que este es “la abstención de obrara de lo que tenia que hacer”

Define la culpabilidad y sus formas: Dolo y culpa, fundamenta las Causas de justificación, desarrolla la teoría de las circunstancias de agravación y atenuación de las penas.

En Teoría De Las Penas y Las Recompensas, (1811) afirma que la pena debe corregir y ser proporcional delito. Afirma que la pena de muerte no hace bajar el delito. Solo una “profilaxis criminal”, hace bajar el delito. (Iluminación nocturna de las calles, rondas policiales, serenos, etc.)

En Panóptico perfila el modo de ejecución de las penas.

Los principios utilitaristas de Jeremy Bentham, que mide la pena por el peligro y no por la moralidad del acto, influencian al Código Penal francés de 1810 y al Código Penal español de 1822.

Tratado De La Legislación Civil Y Penal

Establece el siguiente sistema de estudio:

El delito. (Bentham dice “la enfermedad precede al remedio.”)

El delincuente.

La prevención del crimen.

Las penas. En Panóptico perfila el modo de ejecución de las penas.

Define:

Delito formal. Todo los que el legislador prohíbe.

Delito sustancial. Todo acto que debe prohibirse por razón de algún mal que produce o que pueda producir (Tomo IV, pagina, 5-6)

Diferencia entre acción y omisión

Acción. Acto con cierto fin.

Omisión. Abstención de obrar. (Tomo IV, pp., 13-14).

Define las formas de culpabilidad: La culpa y el dolo, y sus clases o grados de esta. Por ejemplo la mala fe.

Las Causas De Justificación son:

el consentimiento

repulsión de un mal más grave. O Estado De Necesidad Objetivo o Justificante. Sus requisitos son:

La absoluta falta de otro medio menos costoso.

La certeza del mal que se quiere remediar.

La positiva eficacia del que se emplea.)

La práctica medica.

La defensa legitima.

El poder político y domestico (familia) si es que se busca el bien.

Desarrolla la Teoría De Las Circunstancias De Agravación Y Atenuación. Destaca la importancia de la motivación y del carácter del delincuente.

Teoría De Las Penas Y Las Recompensas

Bentham, en su obra “Teoria De Las Penas y De Las Recompensas” (1840) afirma que el fundamento de la pena radica en la mayor utilidad respecto del delito.

Establece:

La utilidad de la pena. Bentham sustentó una concepción utilitaria de la pena. La pena debe servir para la reinserción del reo a la sociedad, no solamente debe servir para castigar.

Fin de la pena. Es la prevención general y la prevención especial o particular (intimidación y corrección del interno). Asignaba a la pena como fin primordial el de la intimidación, llegando a propugnar una especie de talión simbólico.

Juntamente con los penalistas de la Ilustración (Beccaria, Lardizábal, Bentham, Romagnosi, Filangieri, Feuerbach) desarrollan la Teoría Relativa De La Pena poniendo acento en la prevención general

Inutilidad de la pena de muerte. Afirma que la pena de muerte no sirve como castigo ni como prevención, porque aun con la pena de muerte seguirá existiendo criminalidad.

Esta afirmación es aun actual, en algunos Estados de los EUA aun existiendo la pena de muerte los delitos van en aumento. No sucede así en Dinamarca y Suecia que tienen una organización muy buena en los niveles económicos y lo cultural, donde la criminalidad es muy baja. Dinamarca y Suecia son ejemplos Estados planificados adecuadamente en lo que se refiere a la Política Criminal.

La proporcionalidad de la pena al delito. Si un delito es grave, la pena también debe ser grave.

La profilaxis criminal. Inventa el término “profilaxis criminal”, esta significa las medidas que deben tomarse para evitar la criminalidad. Estas medidas son simples: luminarias en las calles, rondas con la policía en la noche, distribución adecuada de zonas en la que pueden asentarse los prostíbulos, bares, discotecas, moteles, etc.

Panóptico

En Panóptico (BENTHAM, J., El Panóptico, Madrid, España, La Piqueta, 1989.) perfila el modo de ejecución de las penas.

Introducción A Los Principios De La Moral Y La Legislación

Bentham, en Introducción A Los Principios De La Moral Y La Legislación (An Introduction to the Principles of Morals and Legislation, 1780) propuso reformas al sistema legal y penal ingles. Trabajó en una profunda reforma del sistema jurídico y en una teoría general sobre ley y moral, y publicó breves ensayos escritos sobre aspectos de su propio pensamiento. En 1789 se hizo famoso por su Introducción A Los Principios De La Moral Y La Legislación.

En Introducción A Los Principios De La Moral Y La Legislación Bentham propuso el utilitarismo como la base para emprender las reformas sociales. Mantenía que era posible comprobar de modo científico lo que era justificable en el plano moral aplicando el principio de utilidad. Así, las acciones eran buenas si tendían a procurar la mayor felicidad para el mayor número de personas. La felicidad era equivalente al placer. Mediante una especie de cálculo matemático-moral de los placeres y las penas, se podría llegar a decir qué era una acción buena o mala. Si todos los placeres y las penas estuvieran en el mismo orden, entonces sería posible una evaluación utilitarista de las actividades morales, políticas y legales. Bentham afirmó también que si los valores se basaban en los placeres y las penas, entonces las teorías de los derechos naturales y de la ley natural no eran válidas. John Stuart Mill modificó algunos de los principios de Bentham, excepto su método para calcular las cantidades de felicidad.

Las ideas de Bentham tuvieron mucha influencia en la reforma de la estructura administrativa del Gobierno británico a finales del siglo XIX, en el Derecho penal y en el procedimiento jurídico tanto en el Derecho penal como en el civil. En su producción también figuran Fundamento De La Evidencia Judicial (1827) y el Código Constitucional (1830).

Fundaron –juntamente con James Mill y su hijo, John Stuart Mill—la revista Westminster Review, que sirvió para difundir sus ideas reformistas.

 

Filangieri, Cayetano

La Ciencia De La Legislación (La Science de la Legislation)

Cayetano Filangieri en La Ciencia De La Legislación (La Science de la Legislation) escrita por Cayetano Filangieri en el año de 1788, escribe con un pensamiento liberal sobre la reforma de las instituciones del siglo XVIII y XIX. Es partidario, lo mismo que Beccaria, de un Estado de derecho en que al ejecutivo le sea imposible toda arbitrariedad

Fundamento Del Derecho Penal. Afirma que el Fundamento Del Derecho Penal moderno está en el Principio contractualista.

Técnica penal. El derecho penal debe determinarse sobre la base de las mejores técnicas legislativas. La finalidad del Derecho es la felicidad de los ciudadanos.

Sistema Del Derecho Penal. En La ciencia de la Legislación ya se nota el Sistema Del Derecho Penal con su Parte general y la Parte Especial. La importancia de esta obra radica en el intento de elaboración sistemática.

Acción. Destaca el concepto de acción ya que exige que la acción sea conducida por la voluntad. Hay ausencia de acción cuando esta es anulada por una fuerza exterior.

Imputabilidad. Es la Capacidad de querer. Esta capacidad no se da por falta de edad o por desorden de su mecanismo o falta de uso de razón o pérdida de éste

Dolo y culpa. Distingue las formas de culpabilidad: entre dolo y culpa, los resultados del último no se deben castigar.

La pena. Parte de la ley que ofrece al ciudadano la elección entre el cumplimiento de y un deber social o la perdida de un derecho social.

Su fin es retrotraer al individuo del delito. Participa de la idea de que las cárceles no son un castigo sino el depósito que asegura al que deba recibirlo, ya que la generalización de las penas privativas de libertad estaba en ese entonces en sus comienzos.

Filangieri juntamente con Voltaire, fundan la moderna filosofía procesal y penal, en defensa de procedimientos garantizados y de penas equilibradas y racionales, lejos de las penas crueles, inhumanas y degradantes del viejo derecho penal y procesal de la monarquía absoluta. Propone que se debe “tratar al acusado como ciudadano, hasta que resulte enteramente probado su delito” (FILANGIERI, Cayetano, La Ciencia De La Legislación, Madrid, 1821, t. III, pagina, 81).

Pone el acento en la prevención general, como los penalistas de la Ilustración (Beccaria, Lardizábal, Bentham, Romagnosi, Filangieri, Feuerbach) desarrollando la Teoría Relativa De La Pena.

Influencia en Código Penal español de 1822

Filangieri con La Ciencia de la Legislación, influencia la formación del primer código penal español, el de 1822, que juntamente con el código penal francés de 1810 influenciaría a los códigos latinoamericanos.

Aunque técnicamente defectuoso por su gran extensión, su casuismo y la inclusión de preceptos de carácter administrativo y procesal, su orientación fundamental se basa en la concepción utilitaria de la pena de los penalistas de la Ilustración, a la que pertenecía Filangieri.

 

Feuerbach, Pablo Juan Anselmo Ritter von

Pablo Juan Anselmo Ritter von Feuerbach, —pronunciación: foyerbaj—es autor de la Teoría Del Impulso Psíquico (psischische Zwang), según la cual el propio temor al castigo ha de ser suficiente para disuadir a los criminales en potencia.

Feuerbach pensaba en esencia que el Derecho es independiente de la moral, y siempre se opuso a la pena como venganza.

También fue uno de los primeros estudiosos de la psicología criminal. Entre sus trabajos figuran la Crítica De Los Derechos Naturales (1796) y el famoso Manual De Derecho Común Alemán (1801).

 

Hommel, Karl F.

Karl F. Hommel (1722-1781) tradujo al alemán en el año 1778 a Beccaria.

Las ideas principales en la obra de Hommel son: Importancia de las causas sociales del delito . Supresión de toda dependencia teocrática del derecho penal . Disminución y proporcionalidad entre penas y delitos . Limitación de la pena de muerte.

Sostiene la necesidad de distinguir entre: Delito, cuyo tratamiento corresponde al Derecho y Pecado, cuyo tratamiento corresponde a la moral

En 1770 escribe Recompensa Y Pena Conforme A Las Leyes Turcas, una crítica fundada en el principio determinista de la pena.

 

Howard, John

Introducción

John Howard (1726-1790) encontró su vocación a los 48 años, al ser designado alguacil de Bedfordshire (High Sheriff of Bedfordshire), donde, cuando visitó la cárcel, quedó horrorizado por las condiciones que ahí privaban y por el sistema de aportación de cuotas de los prisioneros como pago de salarios a los carceleros.

Gracias a una ley del Parlamento pudo corregir esa situación. A partir de entonces y hasta su muerte, se dedicó a visitar y hacer diagnósticos del estado en que se encontraban las cárceles y los reclusorios de Inglaterra y Gales; introdujo una serie de reformas y luchó por conseguir un trato humanitario y digno para los presos.

Por todo ello, se le considera hoy un ilustre precursor entre los defensores de los derechos humanos.

Reformador en el campo de la Criminología y en el de la salud pública, Howard, además de recorrer las prisiones, dedicó parte de su vida a la inspección y detallada descripción de los lazaretos, leprosarios y lugares donde se atendía a los contagiados por la peste y otras enfermedades infecciosas que asolaron a la Europa dieciochesca.

John Howard murió como apóstol de su propia causa a consecuencia del tifo contraído durante sus visitas a hospitales y casas de salud en el lejano territorio de la Tartaria rusa, lugar adonde lo había llevado su curiosidad científica y su espíritu humanitario.

Howard, el Filántropo, gozó en vida de un amplio reconocimiento entre sus contemporáneos; actualmente, su nombre figura a la cabeza de innumerables prisiones y sociedades que se dedican a promover reformas penitenciarias.

Estado de las Cárceles en Inglaterra y Gales

Esta obra es un clásico de las ciencias sociales. John Howard luego de recorrer las cárceles de Europa y presenta su Informe de las prisiones—que se publicara el año 1789 como The state of prisons in England and Wales (Estado de las Cárceles en Inglaterra y Gales) – llamada “geografía del dolor” en la cual muestra la crueldad, el hacinamiento y la deshumanización del reo:

Howard en Estado de las Cárceles en Inglaterra y Gales afirma que la cárcel no corrige, mas al contrario, es un lugar de contagio criminal. El solo hecho de estar ahí ya es una tortura. Hay que humanizar las prisiones.

Censura las infectas prisiones europeas, sin luz, población penal enferma, mal tratada y mal alimentada.

En Estado de las Cárceles… propone las siguientes reformas:

Se debe establecer un adecuado régimen alimentario y de higiene,

Disciplina distinta para: detenidos y encarcelados. Además separación del recluso por sexo y por edad. Ya que en ese tiempo las mujeres, los niños y los hombres compartían la misma celda.

Educación moral y religiosa para que los internos rectifiquen su conducta.

Trabajo.

Establecer un Sistema Celular dulcificado. El Sistema Celular consiste en el aislamiento nocturno y diurno del interno en celdas individuales sin permitirles comunicarse entre ellos. Son económicos y previenen la evasión, pero facilitan el onanismo (masturbación. Esta denominación tiene origen Bíblico, al morir el hermano de Onán, éste debía casarse con la viuda, pero se negó).

 

Lessing, Gotthold Ephraim

Gotthold Ephraim Lessing en La Educación Del Género Humano (1780) sueña con una sociedad libre de toda coerción y donde la reflexión hubiera cedido al espíritu ilustrado

En Natan, el Sabio (1779), proclama la idea de la tolerancia religiosa, el libre pensamiento y la igualdad de los pueblos. Esta basada en la idea de que la nobleza de carácter no es privativa de ningún credo religioso en particular, es un emotivo llamado a la tolerancia religiosa.

En estas obras dramáticas o estéticas como Laokoon, se manifiesta claramente la naciente y pujante conciencia de la clase burguesa. Plantea el problema de la necesidad de tolerancia y superación de las divisiones estériles y artificiales del feudalismo pequeñoprincipesco. Por ejemplo el sudoeste de la Alemania de su época estaba dividido en 97 Estados.

Lessing fue contrario al régimen de servidumbre. Elaboro un proyecto de poder judicial, legislativo y penal, que fue rechazado el zar.

Supo introducir el racionalismo ilustrado en Alemania, dándole un sentido autóctono que evitara la imitación de los modelos franceses.

 

Schiller, Johann Friedrich von,

Johann Friedrich von Schiller en Los Bandidos (Die Raüber, 1781), Intriga Y Amor (Kabale und Liebe, 1783) y en Don Carlos (1787) protesta contra el despotismo e injusticia social. Especialmente en los dos primeros.

En Los Bandidos, drama en cinco actos, divididos en doce cuadros, estrenado en el teatro de Mannheim, el autor manifiesta su posición revolucionaria: el sueño de una justicia pura, que lleva al bandidaje al joven Karl Moor—protagonista de la obra—

Nadie había osado plantear la cuestión de la necesaria renovación antifeudal de la vida y del curso de la historia alemana de las últimas décadas como lo hace el bandido proscrito, social y revolucionario en ciernes, Karl Moor.

Intriga Y Amor fue catalogada por Engels como “el primer drama alemán políticamente tendencioso”. Estos dramas históricos (obra entre tragedia clásica y drama shakesperiano) están llenos de humanismo y odio hacia la arbitrariedad. Creía que el arte liberaba al hombre.

Don Carlos es un drama en verso centrado en la figura del hijo de Felipe II, cuyo tema principal es la pugna contra el despotismo y el debacle entre libertad y amistad.

 

Romagnosi, Juan Domingo

Juan Domingo Romagnosi, basa el Derecho Penal en el iusnaturalismo iluminista. Las relaciones sociales entre los hombres están reguladas por leyes naturales las cuales se debe conocer a través de la razón. Esta ley natural tiende a la conservación de la especie humana.

El delito para Romagnosi es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no ocurra tal la sociedad y el Derecho deben eliminar la impunidad.

En Génesis Del Derecho Penal reunió en tres clases las causas del delito:
1. defecto de subsistencia,
2. defecto de educación,
3. defecto de la justicia.

Acusó al verdadero delincuente: a la sociedad, demostrando matemáticamente, con infinidad de hechos, el conocido aforismo de Adolfo Quetelet: “La sociedad prepara los delitos; el delincuente los ejecuta.”

El derecho a castigar (“ius puniendi”) es el derecho de defensa contra la amenaza permanente. Así entonces, el Derecho penal es el derecho de defensa fundamentado en la conservación de la felicidad.

La pena es el contraimpulso al impulso –que es el delito–.

 

Los Enciclopedistas

El Enciclopedismo es el compendio de los conocimientos humanos de tendencia liberal e ilustrada que reúne los ideales como: la tolerancia religiosa, la Confianza en el poder de la razón humana libre, la Oposición a la autoridad excesiva de la Iglesia, el Interés por los problemas sociales, y el Entusiasmo por los proyectos científicos.

Estos ideales fueron plasmados en la Enciclopedia o Diccionario Razonado De Las Ciencias, Artes Y Oficios (1751-1780) La Enciclopedia desempeño un gran papel en la preparación ideológica de la revolución francesa de 1789, aunque en su concepción no fue original ya que la Enciclopedia… se inspiro en una obra similar de Chambers (1729).

Desde el punto de vista penal nos interesa destacar a: Marat, Mirabeau, Montesquieu, Rousseau y a Voltaire.

 

Marat, Juan Pablo

En Plan De Legislación Criminal (Plan de L égislation Criminelle 1779), obra política de carácter revolucionario, critica las consecuencias “injustas” del contrato social y afirma que “Los individuos que no obtienen de la sociedad más que desventajas no están obligados a cumplir las leyes”

Propone: La instrucción de los pobres, El reparto de las tierras eclesiásticas, Establecer medidas preventivas del delito, Crear penas que corrijan al culpable. La pena debe surgir de la misma naturaleza que el delito (influencia de Montesquieu), La elaboración de leyes justas, claras y precisas, La prohibición de la pena de muerte

El contenido de: Plan De Legislación Criminal es: De los principios fundamentales de una buena legislacion. De los delitos y de las penas. De los crimenes contra el Estado. De los crimenes contra la autoridad legitima. De los delitos contra la seguridad de las personas. De los delitos contra la propiedad. De los delitos contra las costumbres. De los delitos contra el honor. De los delitos contra la tranquilidad publica. De los delitos contra la religion. De la naturaleza y de la fuerza de las pruebas y de las presunciones.

De la manera de adquirir pruebas e indicios durante la instruccion del procedimiento a fin de no herir ni la justicia ni la libertad, y de conciliar la dulzura con la certeza de los castigos y la humanidad con la seguridad de la sociedad civil.Forma de auxilio a las víctimas del delito

Marat, propuso que con el producto de la venta de los objetos decomisados y de las multas, se formara “una Caja de Socorro para las víctimas del delito, destinada a aliviar la suerte de los menesterosos que hubiesen quedado desamparados o desvalidos a consecuencia de un hecho punible”. Este es una de las formas estatales de auxilio a las víctimas del delito.

 

Montesquieu, Charles-Louis de Secondat baron de la Brede y de,

Charles-Louis de Secondat, baron de La Brède y de Montesquieu , —pronunciación: monteski—, distingue cuatro clases de crímenes: las que ofenden: a la religión, a la tranquilidad, a las costumbres y a las que ofenden la seguridad del Estado.

En El Espíritu De Las Leyes dice que se debe prevenir, antes que castigar. Afirma que las causas del delito esta en la corrupción o deformación de un Estado de las leyes.

Se opone a las penas crueles (Cartas Persas, Carta 80; Espíritu de las Leyes, LibroVI, Cap.,XII: “De la puissance des peines”)

Gran exponente de la Criminología. Uno de sus grandes aportes fue: prevenir, antes que castigar.

 

Rousseau, Jean Jacques,

Jean Jacques Rousseau, —pronunciación: rusó—, dice que las causas de la criminalidad están en la desigualdad natural (sexo) y en la desigualdad económica (desempleo, distribución de la riqueza desigual).

Propugna la proporcionalidad de la pena. Rousseau en Contrato Social, afirma que el hombre establece un pacto con el Estado, en la que cede una porción de su libertad, para gozar del resto. Este pacto se traduce en reglas de comportamiento establecidas por el Estado. Si alguien las vulnera, es sancionado. Para un Estado organizado de esta manera, existen pocos delincuentes.

 

Voltaire, Francois-Marie Arouet, le jeune,

Francois-Marie Arouet, le jeune (el joven) Voltaire, —pronunciación: volter— (1694—1778), propugna que tiene que haber una limitación a la pena de muerte. Solamente los delitos más graves pueden tener la pena capital. Critica la tortura como medio para la obtención de prueba legal, ya que en las cárceles francesas los reos eran torturados para sacarles la confesión y esta era considerada válida y legal.

Desde 1752 empieza a criticar y ataca:

El excesivo arbitrio judicial. Los jueces deben ser esclavos de la ley y no se su arbitrio.,

La desproporcionalidad de la pena. La pena debe ser proporcional a a la personalidad del delincuente, el grado de malicia del hecho, el escándalo y la necesidad de la comunidad.

Penas. Se debe aplicar la privación de libertad y los trabajos perpetuos. No se debe permitir la confiscación (pagan los inocentes: los hijos)

La pena de muerte. Esta no es útil. Porque no rebaja la criminalidad. Propugna que tiene que haber una limitación a la pena de muerte. Solamente los delitos más graves pueden tener la pena capital.

En el procedimiento penal. Critica la tortura como medio para la obtención de prueba legal, ya que en las cárceles francesas los reos eran torturados para sacarles la confesión y esta era considerada válida y legal. “es seguro que un robusto culpable se salve un inocente débil, sea condenado”

Motivación de la sentencia. Los jueces deben motivar su fallo sino la justicia es muda. Es decir, el juez debe explicar el porque de la condena y porque hecho se le esta sancionando. El reo debe estar asistido por defensor.

 

Kant, Immanuel

Para Immanuel Kant, pena, culpabilidad y retribución responden a los mismos criterios. Surge así el denominado retribucionismo, basado en la teoría del contrato social, de corte laico liberal y garantista cuyos autores más representativos son Kant y Hegel.

La pena retribuye el mal causado por el delito, y, por tanto, ha de ser adecuada a la gravedad de la culpabilidad reflejada en el hecho.

La retribución es el fundamento de la culpabilidad y de la pena al explicar porqué se impone una pena a un autor concreto. La retribución también legitima el ius puniendi del Estado.

La culpabilidad según esto sería el fundamento y medida de la pena. Esta culpabilidad se basaría en el libre albedrío , esto es, en la libertad de la persona para actuar libremente, lo que la convertiría en responsable de sus actos.

 

El Movimiento Codificador

Feuerbach, Pablo Juan Anselmo Ritter von

En su etapa de codificador Pablo Juan Anselmo Ritter von Feuerbach—foyerbaj—funda el moderno Derecho Penal estableciendo un sistema para el Derecho penal, así:

Parte general
Parte especial
Procedimiento penal
Codificación

En el campo de la codificación sus teorías tomaron cuerpo en el Código Penal de Baviera de 1813, que después tendría un gran influjo en otros Estados alemanes (Sajonia, Württemberg, Hannover y Brunswich), así como en códigos sudamericanos.

Su aportación fue decisiva para la abolición de la tortura en Baviera (1806), y dejó sentadas las bases para la adopción del sistema de procedimiento público.

Túnica latina al Principio de Legalidad. Feuerbach puso la túnica latina al Principio De Legalidad con la famosa maxima: “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali”, garantía individual que consiste en la necesidad de ley escrita, cierta y previa al castigo

Fórmula el Principio de Legalidad para que se cumpla la amenaza psicológica que contempla una triple dimensión: (1)Nulla poena sine lege. No hay sanción sin ley anterior que lo establezca como tal. (2)Nulla poena sine crimine. De estar determinada la conducta amenazada y (3)Nullum crimen sine poena legali. La sanción debe estar legalmente señalada para esa conducta criminal.

 

Gross, Hans

Hans Gross, desarrolla métodos para el esclarecimiento de delitos. Critica la formación judicial en las universidades y aboga por una ciencia positiva del crimen y que al estudios del delincuente que acompañase el estudio del derecho normativo.

Influido por el pensamiento biologista y determinista de su tiempo, dedicó su atención al estudio del delincuente y a la estructura del crimen. Concedía prioridad a las pruebas materiales, más que a las declaraciones del testigo.

En Manual Para Jueces Instructores (1893) se utiliza la por primera vez palabra “Criminología”.

 

Klein, Franz

Franz Klein sostenia ya en 1.896 que “el mejor Derecho material de nada sirve, sino tiene para su aplicación un Juez independiente y un buen proceso”.

Klein instaura en la Z.P.O (Zivilprozessordnung, Ley de procedimiento civil) austriaca de 1895 dos clases de procesos, el ordinario, que se caracteriza por su concentración, inmediación y el proceso oral que en sumo grado relega la escritura a lo imprescindible. Que se basan en el sistema de justicia civil social.

 

Codigos y edictos napoleonicos

Una vez en el poder la clase burguesa se encargo de legislar los delitos contra la libertad de comercio e industria. Las asociaciones comunales y los gremios fueron reprimidas brutalmente, con el pretexto que atentaban contra la libertad de trabajo.

La burguesía dictó el Derecho que le era favorable a su crecimiento y para hacerlo promulgó —desde el poder— códigos y leyes penales ex profeso—

La burguesía respondió a las acciones colectivas y comunales gremiales de los trabajadores organizados con el terror legal desde y por el Estado.

Así se dictaron: Edicto de Turgot, los Decretos de Allard y ley Le Chapelier.

El Edicto de Turgot de 1776 suprime las Corporaciones de oficios, sus Estatutos y sus privilegios porque estos iban contra la libertad de trabajo.

Turgot ministro del rey Luis XVI autor de este edicto recoge las ideas fisiocráticas del siglo XVIII proclamando que los males franceses en materia comercial e industrial se encontraban en la facultad de los artesanos del mismo oficio para unirse y reunirse en cuerpo. En consecuencia, el edicto prohibió la agremiación.

Este edicto proclama que el hombre puede dedicarse al oficio que le plazca. Prohíbe las Corporaciones porque estos iban contra la libertad de trabajo. Con la Revolución Francesa de 1789 se impone el Principio de libertad contractual.

Los Decretos de Allard de marzo de 1791 que prohíben el derecho de organización profesional (asociaciones) y conmina a concertar los salarios por libre convenio con los patrones.

La Ley Le Chapelier de 4 de junio de 1791. Ley que, a propuesta del diputado de ese nombre, aprobó la Asamblea Nacional francesa el año 1791, que, con igual orientación que el edicto de Turgot del año 1776, prohibió el restablecimiento de las corporaciones de oficios.

La ley Le Chapelier de 1791 prohíbe las asociaciones de patronos y obreros, porque el maquinismo necesita hombres libres e iguales ante la ley, y con una autonomía de voluntad absoluta para poder negociar un contrato de trabajo con el dueño de la empresa. Va en contraposición al principio de igualdad humana.

Esta supresión de asociaciones de ciudadanos de una misma profesión, lo dicta bajo el argumento de que “no existe más asociaciones que el propio Estado”, donde sólo hay el interés particular de cada individuo y el interés general del Estado.

Los trabajadores empiezan a ser explotados sin misericordia en la gran empresa, hecho que los empuja a organizarse y defenderse a través de las asociaciones de trabajadores, unos, influenciados por la ideología marxista, que dará origen al sindicalismo revolucionario, que busca la revolución social y las asociaciones de trabajadores que sólo buscan la defensa de sus intereses y derechos mas fundamentales que dará origen al sindicalismo demoliberal.

El edicto de Turgot y la ley Le Chapelier serán abrogados el año 1884 por la Ley Waldack Rousseau que legaliza el derecho a organizarse en asociaciones a ciudadanos del mismo oficio o profesión y aboliéndose la criminalizacion de las asociaciones.

El Código Penal Francés de 1810, el español de 1848 y 1870, el portugués de 1852 prohibieron las coaliciones, y sancionaban las huelgas.

Para consolidar el nuevo modo de producción de los excedentes del proceso productivo en manos de la burguesía, ésta necesitó del poder político y desde allí con el auge del maquinismo saboreó su triunfo contra los señores feudales.

El Código de Instrucción Criminal de 1808 y el Penal de 1810 gira en torno a los valores del Estado, la patria, los privilegios oficiales etc. y no por sus virtudes técnicas, ni por su oportunidad política o moderación, y esto es así porque ideológica y políticamente representaba el oráculo en el plano normativo, de una clase social que desde la Baja Edad media pugnaba por aprehender el poder del Estado: la burguesía.

Es en este ambiente político-social donde se desarrollaran las ideas de las escuelas penales, iniciando el estudio del delito la llamada escuela “clásica” del derecho penal.


BIBLIOGRAFIA.

BECCARIA, Cesare, De Los Delitos Y De Las Penas, Bogota, Colombia: Temis, 3ª Ed. 3ª reimp., 2005.

BENTHAM, J., El Panóptico, Madrid, España, La Piqueta, 1989

BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio. Lecciones de Derecho Penal, Barcelona, Praxis, 1.999.

CARRARA, Franchesco. Programa del curso de Derecho Criminal, tomo I, Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1944.

DE TOLEDO Y UBIETO, Emilio Octavio. Sobre el concepto de Derecho Penal, Universidad de Madrid, 1981.

FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón, Madrid, Trotta.1997-

FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Teoría del Garantismo Penal, Madrid, Trotta, 1.995.

FERRI, Enrico, Principio de Derecho Criminal, Madrid, España: Editorial Reus, 1933.

FERRI, Enrico. Los nuevos horizontes del Derecho y del Procedimiento Penal, Madrid, España: Centro Editorial de Góngora, 1887.

FILANGIERI, Cayetano, La Ciencia De La Legislación, Madrid, España, 1821, t. III.

FORERO FORERO, Claudia Helena. “Principios constitucionales: manifestación positiva de los principios generales del derecho”. En: Revista del Concurso de Investigación Jurídica “Octavio Arizmendi Posada”. No.2. 2000

GARCIA DE PABLOS, A, Manual De Criminología. Introducción Y Teorías De La Criminalidad, Madrid, España: Espasa Calpe, 1988

GAROFALO, Rafael, Criminología: Estudio Sobre El Delito Y La Teoría De La Represión, México: Ángel, 1885.

GAROFALO, Rafael, El Delito Como Fenómeno Social, Pamplona: Analecta, 2004.

GUNTER, Jakobs. Derecho Penal. Parte General. Madrid, Marcial Pons, 1.995.

JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis, “Las escuelas penales y las tendencias” en Tratado de derecho penal - Tomo II, Buenos Aires, Argentina: Losada, 4ta, 1971.

JIMÉNEZ DE ASÜA, Luis, Tratado de Derecho Penal, 5ª, Buenos Aires, Argentina: LOSADA, 1992, Tomo II.

JIMÉNEZ DE AZÚA, Luís, Tratado De Derecho Penal, Buenos Aires, Argentina, Losada, 1950, vol., II.

LLEDO, J., La Ilustración, Madrid, España: Acento editorial (colec. Flash), 1998

MEDRANO O., José, Derecho Penal. Sus bases legales y su actualidad. Parte Teórica, Potosí, Bolivia, ED. Potosí, 1951.

PAVARINI, M., Control Y Dominación. Teorías Criminológicas Burguesas Y Proyecto Hegemónico (trad.I.Muñagorri; epílogo R.Bergalli). México D.F., México: Siglo Veintiuno Editores, 2da, 1988.

PEREZ, Alvaro. Curso de Criminología. Editorial Temis. Bogotá, Colombia. 1986.

PESET, Jose L. y PESET, Mariano, Lombroso y la Escuela Positivista Italiana, Madrid, España: CSIC, 1975.

QUISBERT, Ermo, “La Garantías en el Proceso Penal”, en Critica, año 1, numero 3, septiembre 2001, La Paz, Bolivia.

REYES E., Alfonso, Derecho Penal. Parte General, Santa Fe de Bogotá, Colombia: Temis, 11va, 1990, paginas: 13-14.

ROXIN, Claus. Derecho Penal General. Civitas, Madrid. 1.996. SAINZ C., José, Lecciones de Derecho Penal. Parte General, Barcelona, España; Bosch, 3ra, 1990.

SAINZ CANTERO, Jose. La Ciencia del Derecho Penal y su Evolución. Bosh, S.A.. Barcelona, España. 1975.

SCHILLER, Johann Friedrich von, Guillermo Tell, Los Bandidos, Intriga Y Amor, Wallenstein, Don Carlos, Barcelona, España: Bruguera, 1969.

SPAULDING y SMITH, “Informe al Congreso penitenciario de Washington”, 1910 en Bulletin de la Comision penitentiarie internationale, fascículo VI.

VELASQUEZ V., Fernando, Derecho Penal. Parte General, Santa Fe de Bogotá, Colombia: Temis, 3ra, 1997

VILLALOBOS, Ignacio, La Crisis del Derecho Penal En México, México DF, México: Jus, 1948.

ZAFFARONI, Eugenio .Raul, Tratado De Derecho Penal. Parte general II, Buenos Aires, >Argentina: EDIAR, 1981.  

Tus compras en

Argentina

Colombia

México

Venezuela

o vende lo que ya no usas

VOLVER

SUBIR