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BARUCH SPINOZA. TRATADO TEOLÓGICO-POLÍTICO
capítulo 17 archivo del portal de recursos
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SE DEMUESTRA QUE NI ES POSIBLE NI ES NECESARIO QUE NADIE CEDA
TODOS SUS DERECHOS AL PODER SOBERANO.
DE LA REPÚBLICA DE LOS
HEBREOS; DE LAS CAUSAS MEDIANTE LAS CUALES HA PODIDO DESMEMBRARSE Y SUBSISTIR
ESTA REPÚBLICA DIVINA
1. Respecto a la consideración
del precedente capítulo sobre el derecho de los poderes soberanos
en todas las cosas y sobre el derecho natural de cada uno fundido en este
otro, como no conviene plenamente con la práctica, aunque ésta
pueda ser de tal modo instituida que se vaya acercando más y más
a ella, nunca se evitará, sin embargo, que quede en muchos puntos
como meramente teórica.
2. Nadie se despoja de su potestad, ni
por consiguiente trasfiere a otro su derecho de tal modo que deje de ser
hombre; ni nunca se da un poder tan soberano que pueda disponer de todas
las cosas a su capricho. En vano se ordenaría a un súbdito
que tuviese odio a quien debiese un beneficio, que amase al que le hubiese
ocasionado un daño, que no se defendiese de las injurias, que no
deseara libertarse del miedo y otras muchísimas cosas de este género
que son consecuencia necesaria en las leyes de la humana naturaleza.
3. Y pienso que todo esto se enseña muy claramente por la misma experiencia.
Pero los hombres no han cedido nunca su derecho ni trasferido en otros su
potestad, de tal modo que hayan cesado de ser temibles a aquellos que recibieron
de ellos potestad y derecho, y el gobierno ha tenido que temer siempre no
menos de los ciudadanos aun privados de su derecho, que de los enemigos.
4. Y ciertamente que si los hombres pudiesen perder sus derechos naturales
hasta el punto de que en adelante, ni aun queriendo, pudieran oponerse a
los depositarios del derecho supremo, sería permitido a éstos
oprimir impune y violentísimamente a los súbditos, lo cual
no creo pueda ocurrírsele a nadie. Debe concederse, que cada uno
reserve para sí buena parte de su derecho, la cual, por tanto, no
depende de derecho alguno, sino de él mismo.
5. Sin embargo,
para que se comprenda exactamente hasta dónde se extiende el derecho
y la potestad del gobierno, debe notarse que su poder no consiste precisamente
en que puede obligar a los hombres con el miedo, sino absolutamente en todas
las cosas de que puede disponer para que los hombres obedezcan sus mandatos.
No es la razón de la obediencia, sino la obediencia misma lo que
distingue al súbdito.
6. Por cualquiera razón que piense
el hombre seguir los mandatos del poder soberano, ya sea por el temor de
la pena, ya porque de ello espere alguna otra cosa, ya porque ame a su patria,
ya por cualquiera otro impulso del afecto, siempre, sin embargo, obra por
su propio consejo, y no por eso deja de obrar bajo las órdenes del
poder soberano.
7. No debe deducirse de esto de que el hombre hace algo
por consejo propio, que obra por derecho suyo, y no por derecho del estado.
Como quiera que, ya sea obligado por el amor, ya cohibido por el miedo a
evitar siempre el mal, obra por propio dictamen y consejo, debe decirse
que o no hay imperio ni derecho alguno sobre los súbditos o debe
extenderse necesariamente a todas las cosas que puedan determinar a los
hombres a que obedezcan, y por consiguiente, lo que quiera que haga el súbdito
que responda a los mandatos del poder supremo, ya sea obligado por el amor
o cohibido por el miedo, ya sea (y esto es lo más frecuente) por
el miedo y la esperanza juntos, o por el respeto, que es pasión compuesta
de la admiración y del miedo, o por cualquiera otro motivo, lo hace
no por derecho suyo, sino por derecho del gobierno.
Lo que hace constar
esto clarísimamente es que la obediencia no se refiere tanto a la
acción externa como a la interna en el ánimo; y por esto está
más sometida bajo el imperio de otro, aquel que con ánimo
entero delibera obedecer todos sus mandatos, y por consecuencia ejerce el
soberano imperio, aquel que reina en las almas de sus súbditos: si
los que son más temidos poseyesen el soberano imperio, pertenecería
a los súbditos de los tiranos que son los más temidos por
estos mismos.
9. Además, aunque no pueda mandarse al espíritu
como a la lengua, están, sin embargo, los ánimos por alguna
razón bajo el imperio del poder soberano que de muchos modos puede
hacer que la mayor parte de los hombres, según él quiere,
crea, ame, tenga odio, etc.
10. Por esto también aunque no obren
por directo mandato del poder soberano se mueven muy a menudo, según
la experiencia demuestra abundantemente, por autoridad de su poder y de
su dirección, esto es, por su derecho mismo. Podemos, por tanto,
concebir sin repugnancia alguna de la inteligencia que los hombres por el
solo derecho del imperio creen, aman, tienen odio, temen y en general, que
sin él no se ven sacudidos por ningún afecto.
11. Aun
cuando por este motivo concebimos el derecho y la potestad del imperio,
de una manera bastante amplia, nunca podrá hacer éste, sin
embargo, que nadie le dé un poder tan grande que tenga, como los
individuos tienen, derecho absoluto para todo y posean lo que quieran, lo
cual me parece haber demostrado ya con claridad bastante.
12. De qué
modo podría formarse un gobierno para que se conservase con seguridad
siempre, ya dije que no era mi intento demostrarlo aquí. Sin embargo,
para llegar a lo que deseo, recordaré lo que la revelación
divina enseñó a Moisés con este objeto y después
examinaré la historia y los sucesos de los hebreos, donde se verá
qué privilegios deban ser concedidos por los súbditos a los
altos poderes, para el mayor florecimiento y seguridad del imperio.
13. Que la conservación del imperio depende principalmente de la
fe de los súbditos, de su virtud y de su constancia de ánimo
en seguir los mandatos, claramente lo enseñan la razón y la
experiencia. Por qué medio deben ser llevados a servir la fidelidad
y la virtud, ya no es tan igualmente fácil de ver.
14. Todos,
en efecto, tanto los que reinan como los que son gobernados, son hombres
y, sin esfuerzo alguno inclinados a la torpeza. Añado que los que
son un tanto expertos de la multitud y de sus varios movimientos, desesperan
de ella porque no se gobierna por la razón, sino sólo por
los afectos y se entrega a todos, dejándose corromper fácilmente
por la avaricia o por el lujo.
15. Cada uno entiende saberlo todo y
quiere dirigirlo todo según su ingenio y decidir de la justicia o
injusticia de las cosas, del bien y del mal, en tanto que juzga resultan
en daño o en provecho suyo; se considera igual a todos; no quiere
ser dirigido por ellos; desea el mal de otro por envidia de sus alabanzas
o de su fortuna, que no es igual nunca, y se deleita con ello; no es cuestión
continuar más adelante.
16. Todos saben hasta qué punto
el fastidio del presente y el deseo de las cosas nuevas, la cólera
desenfrenada o el desprecio de la pobreza, persuaden frecuentemente a los
hombres, y cuánto ocupan y agitan su espíritu. Prevenir todas
estas pasiones y constituir el imperio de tal modo que ningún lugar
quede para el fraude, e instituir todas las cosas de manera que los ciudadanos,
sea cualquiera su carácter, prefieran el derecho público a
sus comodidades particulares: éste es el trabajo, ésta es
la faena.
17. La necesidad ha discurrido multitud de combinaciones de
las cosas; nunca, sin embargo, ha podido conseguirse que el imperio no se
turbase más por los ciudadanos que por los enemigos, y que hubiera
de temerse más a aquéllos que a éstos.
18. Testigo
la república romana, invencible por sus enemigos y tantas veces miserablemente
presa por sus ciudadanos, especialmente en la guerra civil de Vespasiano
contra Vitelio. Sobre esto véase Tácito al comienzo del libro
iv de su historia, cuando retrata el miserable aspecto de la ciudad.
19. Alejandro estimaba más (según dice Curcio al final del
libro viii) su fama entre los enemigos que entre los suyos, porque creía
que su grandeza podía ser destruida por éstos. Temiendo su
destino, decía estas palabras a sus amigos: «Vos modo me ab
intestina fraude et domesticorum insidis praestate securum; belli, Martisque
discrimen impavidus subibo. Philippus in acie tutior quam in theatro fuit;
hostium manum saepe vitavit sourum effugere non valuit. Aliorum quoque regum
exitus si reputaveritis plures a suis: quam ab hoste interemptos numerabitis».
20. Por esta causa los reyes, que han usurpado el imperio para garantizar
su seguridad, han pretendido persuadir a todos de que ellos habían
nacido de una raza de dioses inmortales, sin duda porque pensaban que si
los súbditos y todos los demás no los juzgaban iguales a ellos,
sino que los adoptaban por dioses, consentirían de buen grado en
verse dirigídos por ellos y se pondrían en sus manos.
21. De este modo persuadió a los romanos Augusto, de que él
traía su origen de Eneas, hijo de Venus, a quien se creía
entre los dioses, y quiso tener templos y estatuas, flámines y sacerdotes.
22. Alejandro quiso ser saludado por hijo de Júpiter, lo cual hizo
por sabiduría y no por orgullo, según demuestra bastante su
respuesta a las invectivas de Hermolao. «Illud, prout risu pignum.
fuit, quod Hermolaus postulabat a me ut aversarer Jovem, cujus oraculo agnoscor.
An etiam quid dii respondeant in mea potestate est? Obtulit nomen filii
mihi recipere ab ipsis rebus, quas agimus, haud alienum fuit. Utinam Indi
quoque deum esse me credant! Fama enim bella constant et saepe quod falso
creditum, est veri vicem obtinuit».
23. Lo mismo hace Cleón
en su discurso para convencer a los macedonios a que se sometan a las voluntades
del rey. Después de haber celebrado con admiración los hechos
de Alejandro y
de elevar su mérito, dio cierto aspecto de verdad
a todo, pasando de esta manera a demostrar lo útil de preocupación
semejante: «Persas quidem non pie solum sed etiam prudenter reges
suos inter deos colere; majestatem enim imperii salutis esse tutelam»;
y, sin embargo, concluye: «semet prium, quum rex inisset convivium,
prostraturum humi corpus; debere idem facere ceteros et imprimis sapientia
praedits».
24. Pero los macedonios eran más prudentes,
y no hay hombres, a no ser casi bárbaros, a quienes pueda engañarse
tan fácilmente que de súbditos consientan en hacerse siervos
inútiles para sí mismos. Otros, sin embargo, se dejaron persuadir
fácilmente de que la majestad de los reyes es sagrada, y que representan
en la tierra un vice-Dios, que son instituidos por él y no por sufragio
y consentimiento de los hombres, y que hay una providencia especial y un
auxilio divino para conservarlos y defenderlos.
25. De esta manera los
monarcas han provisto a su seguridad con otras muchas medidas que dejo a
un lado para llegar a lo que yo deseo. Como dije, me limitaré sólo
a indicar y a examinar las disposiciones que con este fin enseñó
a Moisés la revelación divina.
26. Dijimos ya que después
de salir de Egipto los hebreos no estaban sujetos a las leyes de otra nación
alguna y que tampoco les era permitido escoger nuevas tierras ni instituir
nuevas leyes. Después que se vieron libres de la opresión
intolerable de los egipcios, sin compromiso con nadie, habían vuelto
a su derecho natural en todas sus cosas, y cada uno podía deliberar
plenamente si quería reservar para sí su derecho o si había
de cederlo y transferirlo.
27. Constituidos en semejante estado natural
por consejo de Moisés, en quien todos tenían gran fe, deliberaron
colocar su derecho, no en mortal alguno, sino en Dios, y sin vacilación
y unánimemente prometieron en un solo clamor no reconocer otro derecho
que el suyo, revelado por los profetas.
28. Y esta promesa o traslación
de derecho en Dios se hizo de la misma manera que supusimos en una sociedad
cualquiera, cuando los hombres piensan ceder su derecho natural. En virtud
del pacto, con efecto, y obligándose por juramento, renunciaron libremente,
no por fuerza o miedo a sus derechos naturales, y los transfirieron a Dios.
29. Además, para que este pacto fuese sólido y estuviese libre
de toda sospecha de fraude, Dios no ratificó nada con los hebreos,
antes de haberles dado una prueba de su admirable poder, mediante el cual
fueron conservados y único que podía conservarlos para lo
venidero. Porque creyeron que sólo podía conservarles el poder
de Dios, abdicaron del poder natural que les había dado, el cual
se hablan atribuido anteriormente y lo trasladaron a Dios con todos sus
derechos.
30. También el gobierno de los hebreos no tuvo otro
jefe que Dios, y en virtud del pacto primitivo su reino sólo puede
llamarse reino de Dios, y Dios rey de los hebreos. Por consiguiente los
enemigos de este gobierno eran enemigos de Dios; los ciudadanos que intentaban
usurpar el poder eran culpables, y los derechos del estado eran los derechos
y mandamientos de Dios mismo.
31. Por esto, en semejante estado, el
derecho civil y la religión, que consiste, como ya demostramos, en
la constante obediencia de la voluntad de Dios, no son sino una sola y misma
cosa; en otros términos, los dogmas de la religión entre los
hebreos no eran enseñanzas sino derechos y transgresiones. La piedad
era la justicia, la impiedad, el crimen, y la injusticia lo que se pensaba.
El que renunciaba a la religión cesaba de ser ciudadano y era tenido
como enemigo; el que moría por la religión se juzgaba muerto
por la patria, y en general, entre el derecho civil y la religión,
no había diferencia alguna.
32. Por esta razón este imperio
ha podido llamarse teocracia, puesto que sus ciudadanos no tenían
ningún otro derecho que el revelado por Dios. Además, todas
esas cosas más existían en la opinión que en la realidad,
porque los hebreos conservaron efectivamente su derecho político
separado, como clarísimamente se desprende de la manera como el estado
hebraico estaba administrado, y esto es lo que vamos a explicar ahora.
33. Aun cuando los hebreos no trasfirieron sus derechos a ningún
otro, sino que se cedieron recíprocamente una parte igual, como en
la democracia, y se obligaron por un clamor unánime a obedecer lo
que Dios hablase (sin ningún mediador expreso): se deduce de aquí
que todos quedaran iguales como antes; que cada uno tuvo igualmente derecho
de consultar a Dios a interpretar sus leyes, y, en general, que toda la
administración del estado estaba igualmente en manos de todos.
34. Por esto la vez primera fueron todos juntos a consultar a Dios para
aprender de él su voluntad; pero fue tan grande su terror cuando
se prosternaron, tal su asombro cuando escucharon sus palabras, que juzgaron
había llegado su última hora.
35. Entonces llenos de miedo
se dirigen de nuevo a Moisés: «Ecce Deum in igne loquentem
audivimus, nec causa est cur mori velimus; hic certe ingens ignis nos verabit.
Si iterum nobis vox Dei audienda est, certe moriemur. Tu igitur adi, et
audi omnia Dei vostri dicta, et tu (non Deus) nobis loqueris. Ad omne, quod
Deus tibi loquetur, obediemus idque exequemur».
36. Evidentemente
abolieron su primer pacto, y abandonaron completamente a Moisés el
derecho que tenían de consultar a Dios por sí mismos y de
interpretar sus órdenes. No eran ya como antes las órdenes
dictadas por Dios al pueblo, sino las dictadas por Dios a Moisés,
las que se habían comprometido a obedecer.
37. Así quedó
Moisés por único dispensador e intérprete de las leyes
divinas, juez soberano, por consecuencia, a quien ninguno podía juzgar,
y que representaba a Dios entre los hebreos, y tenía por tanto la
majestad suprema como quiera que poseía él solo el derecho
de consultar a Dios y de dar respuestas divinas al pueblo y de obligar a
ejecutarlas. A él solo, digo, porque si alguno, viviendo Moisés,
quiso predicar en nombre de Dios, aun siendo verdadero profeta, era, sin
embargo, reo y usurpador del derecho supremo.
38. Debe notarse en este
lugar que, aun cuando el pueblo eligió a Moisés, no pudo tener
derecho, sin embargo, para elegirle un sucesor, pues abandonaron en él
su derecho de consultar a Dios, y prometieron adorar a éste como
oráculo divino, cediendo completamente todo su derecho, hasta el
punto de comprometerse a admitir como elegido de Dios a aquel a quien Moisés
eligiese por sucesor suyo.
39. Ahora, si Moisés eligiese alguno
que, como él, reuniese toda la administración del imperio,
es decir, el derecho de consultar a Dios, sólo en su cabeza, y por
consiguiente la autoridad de instituir y derogar leyes, de escoger entre
la paz y la guerra, de enviar delegados, de nombrar jueces, de elegir sucesor,
y, en fin, de administrar absolutamente todos los oficios del poder soberano,
el gobierno sería una pura monarquía, sin que hubiese otra
diferencia, sino que generalmente el gobierno monárquico se rige
o debe ser regido por un decreto de Dios, oculto aun a los mismos monarcas;
y entre los hebreos, al contrario, el decreto de Dios sólo era, en
cierto modo, conocido del rey.
40. Cuya diferencia no disminuye el derecho
ni el dominio del soberano sobre todas las cosas, sino que al contrario
lo aumenta. En lo que se refiere al pueblo de uno y otro imperio, es igualmente
súbdito e igualmente ignorante de los decretos divinos. En los dos
casos depende del monarca, y por él solo entiende lo que sea bien
y lo que sea mal, y no porque el pueblo crea que el monarca nada manda que
no le haya sido revelado por decreto de Dios, está menos sujeto a
él, sino al contrario, mucho más.
41. Pero Moisés
no escogió un sucesor de este género, sino que dejó
a sus sucesores el imperio organizado de tal modo, que no puede llamarse
popular, ni aristocrático, ni monárquico, sino teocrático.
A un poder se atribuyó el derecho de interpretar las leyes y de comunicar
las respuestas de Dios, y a otro la facultad y el derecho de administrar
el imperio según las leyes ya explicadas y las respuestas comunicadas
ya. Sobre esto véase Núm 27, 21 18.
42. Para que se comprendan
más claramente estas cosas, expondré con orden la administración
de todo el imperio. Primero se mandó al pueblo edificar una casa
que fuese como el palacio de Dios, esto es, de la soberana majestad de aquel
imperio. Y ésta había de levantarse, no a costa de uno solo,
sino de todo el pueblo, para que el lugar en que había de consultarse
a Dios fuese de derecho común.
43. Los levitas fueron escogidos
como oficiales y administradores de aquel palacio divino. Entre ellos, como
superior, y casi como segundo, después del rey y de Dios, se eligió
a Aarón, hermano de Moisés, en cuyo cargo habían de
sucederle legítimamente sus hijos. Este pontífice, como próximo
a Dios, era el intérprete supremo de las leyes divinas y el que daba
al pueblo las respuestas al oráculo divino, y finalmente, el que
rezaba y pedía a Dios por el pueblo.
44. Si con estas cosas hubiese
tenido el derecho de mandar lo que decía, nada hubiera faltado para
ser un monarca absoluto. Pero hallábase privado de esto, y así
fue en absoluto toda la tribu de Leví destituida del común
imperio, para que no tuviese parte con las demás tribus que poseyese
con derecho, y en donde pudiese vivir independiente. Moisés estableció
que fuese alimentada por el pueblo restante, y así rodeada con el
respeto de toda la plebe a esta tribu, dedicada sólo al culto de
Dios.
45. Además se mandó formar entre las doce tribus
restantes una milicia para invadir el país de los cananeos, dividirlo
en doce partes, y distribuirlo por suertes ent
re las tribus. Para ese ministerio se eligieron doce príncipes,
uno de cada tribu, a los cuales, con Josué y el soberano pontífice
Eleazar, fue concedido el derecho de dividir las tierras en doce porciones
iguales y de distribuirlas por suerte.
46. Fue elegido Josué
jefe soberano de esta milicia con el sólo derecho de consultar a
Dios en las cosas nuevas (pero no como Moisés, sólo en su
tienda o en el tabernáculo, sino por medio del soberano pontífice,
a quien únicamente se daban las respuestas de Dios); enseguida el
de establecer y obligar a ejecutar al pueblo los mandatos de Dios comunicados
por el pontífice, de escoger y encontrar los medios para conseguirlo,
de elegir a quien quisiese y como quisiese entre la milicia, de enviar legados
a nombre suyo, y en fin, de disponer absolutamente y por su sola voluntad
en lo que se refiere a la guerra.
47. Nadie sucedía legítimamente
en su puesto ni podía ser elegido por otro sino por Dios, inmediatamente,
y solicitándolo la necesidad de todo el pueblo; todas las cosas que
se referían a la paz y a la guerra eran administradas por los príncipes
de las tribus, como haré ver muy pronto.
48. Finalmente, a todos,
desde el año vigésimo de su edad hasta el sexagésimo,
se mandó coger las armas para la milicia y formar el ejército
sólo con el pueblo, el cual no juraba por la fe de su general ni
del sumo pontífice sino por la religión y por Dios: por esto
se llamaban aquellos ejércitos legiones de Dios, y al contrario,
el Dios de los hebreos, Dios de los ejércitos; y por esta causa en
las grandes batallas, de que dependía la total destrucción
o la victoria del pueblo o su decadencia, el arca de la alianza iba en medio
del ejército para que el pueblo, viéndose casi frente a su
rey, pelease con indomable valor.
49. Colegimos finalmente de estas
disposiciones, dejadas por Moisés a sus sucesores, que éstos
fuesen administradores y no dominadores del pueblo. No dio a nadie derecho
a consultar a Dios solo y cuando quisiese, y por consiguiente a nadie dio
la autoridad que poseía de establecer y derogar leyes, de escoger
entre la paz y la guerra, y de elegir administradores, tanto del templo
como de las ciudades, todos los cuales son oficios que posee el sumo imperante.
50. Pero el soberano pontífice tenía el derecho de interpretar
las leyes, no como Moisés, cuándo y como quería, sino
sólo con el embajador, con el sumo concilio o rogándolo con
otros medios semejantes; y al contrarío, el soberano jefe del ejército
y los consejos, cuando querían, podían consultar a Dios; pero
no recibir su respuesta sino por medio del sumo pontífice. Por lo
tanto las palabras de Dios en boca del pontífice eran, no decretos
como en boca de Moisés, sino solamente respuestas; aceptadas por
Josué y por las asambleas adquirían ya la fuerza de decreto,
y se consideraban corno mandatos.
51. A causa de esto, el sumo pontífice,
que recibía directamente las respuestas de Dios, no tenía
milicia ni poseía ningún derecho de gobierno, y al contrario,
los que poseían tierras no tenían el derecho de establecer
leyes. Por esto el soberano pontífice Aarón y su hijo Eleazar
fueron elegidos cada uno por Moisés; pero después de la muerte
de éste nadie heredó el derecho de elegir soberano pontífice,
y el hijo sucedió legítimamente al padre.
52. También
el general de los ejércitos fue elegido por Moisés y no por
autoridad del soberano pontífice; y recibiendo sus derechos de Moisés
fue como ocupó el lugar de ese jefe, y por ello, muerto Josué,
el pontífice no eligió en su lugar a nadie ni los príncipes
consultaron de nuevo, sino que cada uno en la milicia de su tribu y todos
juntos en el ejército universal conservaron el derecho de Josué.
53. Y parece que no fue necesario el jefe superior sino cuando, reunidos
todos los varones, debían pelear contra un enemigo común,
lo cual ocurrió principalmente en tiempo de Josué, cuando
no se poseía un lugar fijo y todas las cosas eran de derecho común.
Pero después que las tierras fueron repartidas entre las tribus,
poseídas por derecho de guerra, y divididas entre sí, ni ya
todas las cosas eran de todas, cesó por esta razón la necesidad
de un jefe supremo, puesto que las diversas tribus debieron considerarse
por esta razón, no ya como conciudadanas, sino como confederadas.
54. Respecto a Dios y a la religión debieron ser consideradas como
conciudadanas; pero respecto al derecho que una tenía en otra, sólo
como confederadas, casi del mismo modo (si se exceptúa el templo
común a todos) que los poderosos estados confederados de los belgas.
La división de una cosa común en partes no existe sino en
que cada uno posea la porción que le corresponde, y en que los demás
cedan el derecho que en aquella parte tenían.
55. Por esta causa
eligió Moisés príncipes en las tribus para que después
de dividido el imperio cada uno tuviese cuidado de su parte, consultase
a Dios por medio del soberano pontífice sobre los negocios de su
tribu, mandase su milicia, levantase y fortificase ciudades, estableciese
jueces en cada una de ellas, rechazase al enemigo de su particular imperio,
administrase todas las cosas referentes a la paz y a la guerra, y en fin,
que no hubiese para él otro juez sino Dios o aquel profeta a quien
Dios enviase expresamente. Si alguno faltase a Dios, las tribus debían
juzgarle, no como a súbdito, sino invadirle como enemigo que había
roto la fe del contrato.
56. De esto poseemos ejemplos en la Escritura.
Muerto Josué, los hijos de Israel, y no su general nuevo, consultaron
a Dios. Se entendió que la tribu de Judá debía ser
la primera en invadir a sus enemigos; hizo contratos sólo con la
de Simeón para invadir juntas a sus enemigos comunes, en cuyo contrato
no fueron comprendidas las demás tribus, sino que cada una, separadamente
(como se refiere en el capítulo anterior), emprendió la guerra
contra su enemigo, y según su gusto recibió su misión
y fe, aun cuando se decía en los mandatos que se prohibía
toda condición o pacto, y se debía exterminar a todos. Por
cuyo pecado fueron censuradas por alguien, pero no llamadas a juicio por
ninguno, ni era esto para que comenzaran la guerra entre sí, y los
unos se mezclasen en las cosas de los otros.
57. Al contrario, los benjaminitas
que habían ofendido a los demás, y roto de ese modo el vínculo
de la paz hasta el punto de que ninguno de los confederados pudiera encontrar
entre ellos hospitalidad, fueron invadidos hostilmente, y victoriosos los
demás después de tres combates, mataron igualmente, por el
derecho de la guerra, culpables e inocentes, lo cual lamentaron después
con una tardía penitencia.
58. Confirman claramente estos ejemplos
lo que antes dijimos del derecho de cada tribu. Pero quizá pregunte
alguno: ¿quién elegía al sucesor del príncipe
de cada tribu? Verdaderamente que sobre esto nada escrito podemos colegir
de la misma Escritura; presumo, sin embargo, que como cada tribu estaba
dividida en familias, cuyos jefes se elegían de entre los más
ancianos, el que lo era más de todos éstos ocupaba el lugar
del príncipe.
59. De entre los ancianos eligió Moisés
los 70 coadjutores que formaban con él consejo supremo; los que después
de la muerte de Josué tuvieron la administración del imperio,
son llamados ancianos en la Escritura; y nada más frecuente tampoco
entre los hebreos que entender jueces por ancianos, lo cual es conocido
a todos.
60. Pero a nuestro objeto importa poco averiguar con seguridad
este punto; basta haber demostrado que nadie, después de la muerte
de Moisés, ha asumido en sí todas las funciones del sumo imperante.
En efecto, todas las cosas no dependían ni de un solo hombre, ni
de un consejo, ni únicamente de la voluntad del pueblo, sino que
hallándose unas administradas por una tribu, otras por todas, con
igual derecho, dedúcese evidentemente que el imperio, después
de la muerte de Moisés, no continuó, como ya hemos dicho,
siendo monárquico, ni aristocrático, ni popular, sino teocrático:
1º Porque la casa regia del imperio era un templo, y sólo por
esta razón, como ya indicamos, eran conciudadanas todas las tribus;
2º Porque todos los ciudadanos debían jurar fidelidad a Dios,
su juez supremo, al cual únicamente habían prometido obediencia
absoluta; y 3º para concluir, porque, el caudillo superior a todos,
cuando era necesario, no era elegido por nadie, sino por Dios.
61. Lo
cual Moisés predice expresamente al pueblo en el nombre de Dios,
y se confirma por el hecho mismo de la elección de Gedeón,
Sansón y Samuel, por lo cual no es lícito dudar que los demás
jefes fieles a Dios no hayan sido elegidos del mismo modo, aunque así
no conste de su historia.
62. Ya es tiempo de que veamos hasta qué
punto este modo de constituir el imperio servía a moderar los ánimos
y a contener a gobernantes y gobernados, para que ni unos pecasen de rebeldes,
ni se aplicasen los otros a ser tiranos.
63. Los que administran el
estado o los que tienen el poder, sean cualesquiera sus hechos, se ocultan
siempre tras la justicia o intentan persuadir al pueblo de que han obrado
en todo honradamente, lo cual fácilmente se consigue cuando sólo
de ellos depende la interpretación del derecho. No es dudoso, en
efecto, que por esto mismo reúnen la mayor libertad posible para
todas las cosas que quieren, y es que les persuade su apetito, pero al contrario,
la encontrarán muy limitada si el derecho de interpretar las leyes
residiese en otro, o si esa interpretación fuese para todos tan patente
que nadie pudiese abrigar dudas sobre ella.
64. Se hace por esto evidente
que a los príncipes de los hebreos les fue arrebatada una ocasión
de crímenes, puesto que había sido dado el poder de interpretar
las leyes a l
os levitas, los cuales no poseían en el estado ni tierra
ni poder administrativo alguno, y cuya fortuna y cuya gloria toda pendía,
por tanto de su recta interpretación de las leyes; además,
el pueblo entero estaba obligado a congregarse cada siete años en
un lugar determinado, donde se enseñaba la ley por los pontífices,
y a cada uno debía leer una y otra vez continuamente y con gran atención
el libro de la ley.
65. También los príncipes debían
cuidar, en su propio interés, de que todos administrasen según
las leyes escritas y conocidas de todos si querían verse llenos de
honor por el pueblo, que entonces los veneraba como ministros del gobierno
de Dios y aun como sus representantes mismos; de otro modo no podían
escapar al odio más terrible de sus súbditos, como es el odio
de religión.
66. A esto, es decir, a enfrenar los apetitos de
los príncipes, se añadió que el ejército se
formaba de todos los ciudadanos (sin exceptuar ninguno desde los 20 años
de edad hasta los 60), y sin que pudiesen los príncipes introducir
en él ningún soldado extranjero por precio.
67. Esto,
repito, fue de grande importancia, pues es muy cierto que los príncipes,
sólo con los ejércitos a quienes pagan estipendio, pueden
oprimir a los pueblos, y que nada temen más que la libertad de los
soldados ciudadanos, cuya virtud, cuyo trabajo y hasta cuya sangre han servido
de fundamento a la libertad y a la gloria del imperio.
68. Por eso Alejandro,
cuando iba a emprender el segundo combate contra Darío, y oído
el consejo de Parmenion, increpó, no a éste que le dio el
consejo, sino a Polispercon que opinaba lo mismo. Pues como dice Curcio,
no quiso regañar más acremente a Parmenion, a quien poco antes
había reprendido con violencia, ni pudo oprimir aquella libertad
de los macedonios, que como ya dijimos, apreciaba sobre todas las cosas,
sino después que el número de los soldados cautivos fue más
grande que el de los macedonios; entonces pudo dejarse llevar de su ánimo,
impotente hasta aquel momento por la libertad de los soldados ciudadanos.
69. Si en un estado la libertad de los soldados conciudadanos contiene hasta
tal punto a los príncipes que acostumbran usurpar ellos solos toda
la alabanza de la victoria, mucho más debió contener a los
príncipes entre los hebreos, cuyos soldados peleaban, no por ellos
sino por la gloria de Dios, y sólo por la respuesta de éste
emprendían siempre las batallas.
70. Añádese además
que todos los príncipes de los hebreos estaban asociados por el vínculo
de la religión. Por esto, si alguno se apartaba de ella y comenzaba
a violar el derecho divino de cada uno, podía ser considerado como
enemigo por los restantes, y ser perseguido con justo derecho por todos
medios.
71. Téngase presente en tercer lugar el temor de algún
nuevo profeta. Cualquier hombre de vida probada y que mostrase con algunos
signos recibidos ser profeta, adquiría por esto mismo el derecho
soberano de mandar, del mismo modo que Moisés, a quien fue revelado
únicamente en nombre de Dios, y no como a los otros príncipes,
por respuestas del pontífice.
72. Y no es dudoso que este hombre
pudiese atraer fácilmente un pueblo oprimido, y que con algunos signos
persuadiese a quien les agradase; al contrario, si los negocios se administraban
rectamente podía el príncipe prepararse con tiempo para que
el profeta debiese sujetarse a su juicio, y para que él examinase
si era de vida probada, si poseía signos ciertos e indudables de
su misión, y por último, si aquello que quería decir
en nombre de Dios convenía con la doctrina recibida y con las leyes
comunes de la patria. Y cuando los signos no respondían bastante,
o la doctrina era nueva, estaba en su derecho castigando al profeta con
la muerte; en los demás casos recibía adhesión por
la sola autoridad y testimonio del príncipe.
73. Añádase
en cuarto lugar que el príncipe no sobresalía de entre los
demás ni por la nobleza, ni por el derecho de la sangre, sino que
sólo en razón de su edad y de su virtud le correspondía
la administración del imperio.
74. Considérese, finalmente,
que los príncipes y el ejército todo, no podían tener
mayor deseo de guerra que de paz. El ejército, como ya dijimos, constaba
sólo de ciudadanos, y por esto, tanto las cosas de la guerra como
las de la paz, se administraban por los mismos hombres. De este modo, aquel
que era soldado en los campamentos, era ciudadano en el foro, y el que era
capitán en el campamento era juez en la curia; y, finalmente, el
que era general en campo, príncipe era en la ciudad.
75. Así
nadie podía decir la guerra por la guerra, sino por la paz, y para
conseguir la libertad; y aun el príncipe, por no sujetarse al soberano
pontífice y comparecer delante de él, a pesar de su dignidad,
se abstenía en cuanto le era posible de cosas nuevas. Estas razones
contenían a los príncipes dentro de sus justos límites.
76. Veamos ahora por qué razón se contenía el pueblo,
aunque esto bien claramente lo indican los fundamentos mismos del estado.
Si alguno quiere atender brevemente a ellos, verá al instante que
debía existir en los ánimos de los ciudadanos un singular
amor a la patria, de tal modo, que nada más difícil podía
ocurrirse al pensamiento de los hebreos que hacer traición a esa
misma patria o apartarse de ella; sino que, al contrario, todos debieron
estar dispuestos a sufrir todas las cosas antes que la dominación
extranjera.
77. Después que colocaron su derecho en manos de
Dios, y que creyeron que su reino era el reino de Dios, y ellos solos los
hijos de Dios, y que todas las demás naciones eran enemigas de Dios,
sobre las cuales, por esta razón, colocaron el odio más violento
(pues esto creían ser cosa piadosa), nada pudieron aborrecer más
que el juramento de fidelidad a algún extranjero y el prestarle obediencia,
ni mayor castigo ni nada más execrable podría imaginarse entre
ellos que hacer traición a la patria; esto es, al reino mismo de
Dios a quien adoraban.
78. Añado que se consideraba como deshonra
si alguno marchaba a habitar fuera de su patria, porque el culto de Dios,
al que siempre estaban obligados, sólo era permitido ejercerlo en
el suelo patrio, porque sólo aquella tierra era santa, y las demás
se miraban como inmundas y profanas.
79. Por eso David, obligado a desterrarse,
se lamenta en presencia de Saúl: «Si aquellos que contra mí
te instiguen los hombres, malditos sean, porque me arrojan de la herencia
de Dios, y dicen ve y sacrifica a los dioses extranjeros». Por esta
causa ningún ciudadano, como hice notar anteriormente, era castigado
con el destierro; el que peca es ciertamente digno del suplicio, pero no
de la deshonra.
80. Pero el amor de los hebreos para su patria, no era
simple amor, sino piedad pues al mismo tiempo que su odio a las demás
naciones, de tal modo crecía y se alentaba con el culto cotidiano,
que vinieron a formar parte de su propia naturaleza; el culto cotidiano
no sólo era diverso en todo (en lo cual consistía el estar
separados profundamente de los demás pueblos) sino absolutamente
contrario.
81. De esta reprobación diaria debió nacer
un odio continuo, que nada puede dominar tan fuertemente en el ánimo,
como un odio nacido de una gran devoción y de la piedad, porque creyéndose
piadoso, con nada se iguala en lo grande y en lo pertinaz. No faltaba tampoco
una causa común mediante la cual se encendiese más y más
el odio, a saber: su reciprocidad, pues las naciones extrañas debieron
sentir contra ellos un odio intensísimo.
82. Reuniendo todas
estas cosas, a saber: la libertad en el gobierno humano, el culto de la
patria llevado hasta la devoción, su derecho absoluto y su odio,
no sólo permitido, sino piadoso, respecto a las demás naciones,
la singularidad de las costumbres y de los ritos, y el tener a todos por
enemigos; todo ello, repito, debió afirmar los ánimos de los
hebreos en esta singular constancia y en este deseo de sufrirlo todo por
su patria, según enseña la razón claramente, y está
demostrado por la experiencia misma; nunca mientras estuvo en pie su ciudad
pudieron soportar la dominación extranjera, y por eso se llamaba
a Jerusalén la ciudad rebelde.
83. El segundo imperio (que apenas
fue una sombra del primero, después que los pontífices usurparon
el poder supremo) pudo difícilmente ser destruido por los romanos,
según el mismo Tácito atestigua con estas palabras en el libro
n de su historia: «Profligaverat bellum Judaicum Vespasianus, oppugnatione
Hierosimilorum reliqua, duro magis et arduo opere ob ingenium gentis et
pervicaciam superstitionis, quam quod satis viruim obsessis ad tolerandas
necessitate superesset».
84. Realmente, además de estas
cosas, cuya apreciación depende de las opiniones únicamente,
había en este imperio otra singularidad, que fue importantísima,
y a que los ciudadanos debieron en gran parte no verse víctimas de
una defección, ni tener jamás el deseo de abandonar la patria;
quiero decir, la utilidad, que es el nervio y la vida de todas las acciones
humanas. Y ésta, repito, era singular en el imperio hebreo.
85.
Los ciudadanos no poseían en ninguna parte sus bienes con tanto derecho
como los súbditos de aquel imperio, que poseían igual porción
de tierras y de campo que el príncipe y donde cada uno era eternamente
dueño de lo suyo. Si alguno, obligado por la necesidad, vendía
su fundo o su campo, debía ser restituido enteramente de él
en la época del jubileo; y de este modo se hallaban de tal manera
dispuestas las cosas que nadie podía enajenar sus bienes inmuebles.
86. Además, la pobreza no podía ser en ninguna parte
tan fácil de sobrellevar como allí, donde la caridad para
con el prójimo, esto es, para con el ciudadano, debía ser
practicada para tener al rey, su señor, contento. No podían,
pues, los ciudadanos hebreos estar bien sino en su patria, y fuera de ella
sólo encontraban vergüenza y oprobio.
87. Además,
no sólo para retenerlos en el suelo de su patria sino para evitar
las guerras civiles suprimiendo objetos de disputas, servía admirablemente
lo que hemos dicho, a saber: que ninguno servía a su igual, sino
a Dios solo, y que la caridad y el amor para con el conciudadano se estimaban
como piedad soberana, la cual se alimentaba del odio común que los
judíos tenían para con las demás naciones y a que éstas
correspondían del mismo modo.
88. Además servía
esta gran disciplina de obediencia en que eran educados para obligarlos
a someterse en un caso dado; de este modo no se permitía a cada uno
trabajar a su antojo sino en ciertas épocas y en ciertos años
y sólo con un género determinado de animales. Del mismo modo
no era lícito sembrar ni segar sino de cierto modo y en cierto tiempo;
y en fin, el culto era en absoluto una continua vida de obediencia, sobre
lo cual debe verse nuestro capítulo 5 acerca del uso de las ceremonias.
89. Habituados a prácticas enteramente las mismas, esta servidumbre
debió parecerles libertad; de donde debe seguirse que nadie debía
desear lo que estaba prohibido, sino lo que se hallase mandado, y que no
debía servir poco a este objeto que en ciertas épocas del
año se entregasen todos al descanso y a la alegría, no por
capricho, sino para obedecer completamente a Dios.
90. Tres veces al
año eran convidados de Dios. El séptimo día de la semana
debían cesar en sus trabajos y entregarse al reposo; y además
de esto, se habían señalado otras épocas en las cuales
no se concedían sino que se mandaban los convites y la alegría
con actos honestos. No entiendo que pueda imaginarse nada más eficaz
para dirigir los ánimos de los hombres; pues nada atrae más
al ánimo que aquella alegría que nace de la devoción,
esto es, de la admiración y del amor.
91. Ni podían tampoco
fácilmente dejarse llevar por el disgusto de las cosas gustadas,
pues el culto destinado a los días festivos era raro y variado. Venía
a añadirse a esto la soberana reverencia al templo, puesto que observaron
siempre aquel culto y aquellas cosas singulares que estaban religiosamente
obligados a ejecutar, para que les fuese permitido en él la entrada,
y por eso aun hoy día no leen sin gran horror aquel crimen de Manasés,
que se atrevió nada menos que a levantar un ídolo dentro del
mismo templo.
92. No era menor la reverencia del pueblo respecto de
aquellas leyes que religiosamente se custodiaban en lo más íntimo
del santuario. No eran, por tanto, de temer en estas cuestiones rumores
ni prejuicios del pueblo (nadie se atrevía a hacer un juicio sobre
las cosas divinas); pero en todas las cosas que regían por autoridad
divina, aceptadas como respuestas en el evangelio o establecidas por Dios
mismo, debían los hebreos obedecer sin examen alguno de la razón.
Y creo haber expuesto, aunque breve, bastante claramente la constitución
fundamental de aquel imperio.
93. Fáltame ya inquirir las causas,
mediante las cuales los hebreos han faltado tantas veces a la ley, han sido
tantas reducidos a la esclavitud, y en fin, han producido la completa ruina
de su imperio. Quizá diga alguno que esto ha sucedido por la contumacia
de las gentes. La respuesta es pueril. ¿Por qué, en efecto,
esta nación ha sido más rebelde que las otras? ¿Por
la naturaleza? La naturaleza no crea naciones, sino individuos, los cuales
no se distinguen en naciones diferentes sino por la diversidad de las lenguas,
de las leyes y de las costumbres adoptadas.
94. De estas dos cosas,
es decir, las leyes y las costumbres, deriva para cada nación un
carácter particular, una singular condición, y por último
preocupaciones singulares. Si quiere concederse que los hebreos fueron más
sediciosos que los demás mortales, debe imputarse a vicios de las
leyes o de las costumbres recibidas.
95. Y es seguramente cierto que
si Dios hubiera querido hacer su imperio más duradero, le hubiera
establecido con otros derechos y otras leyes, instituyendo al mismo tiempo
otro sistema para administrarlo. Porque ¿qué otra cosa podemos
decir sino que los hebreos tuvieron airado a su Dios, no sólo como
dice JeremíaS , desde la fundación de la ciudad, sino desde
la institución de las leyes?
96. Lo mismo atestigua Ezequiel
con estas palabras: «Yo he dado a ellos instituciones no buenas y
derechos con los cuales no vivirán; yo los he humillado con sus dones
cuando ofrecían el fruto de la madre (esto es, el primogénito),
para destruirles, y que supieran que yo soy Jehová» . Debe
notarse, para comprender rectamente estas palabras y la causa de la destrucción
del imperio, que la primera intención fue confiar todo el ministerio
sagrado a los primogénitos y no a los levitas.
97. Pero después
que todos, a excepción de los levitas, adoraron al becerro, fueron
rechazados e impurificados los primogénitos y escogidos en su lugar
los levitas, cuya mutación, cuanto más y más pienso
en ella, me hace recordar las palabras de Tácito de que «en
aquel tiempo no cuidaba Dios tanto de la seguridad del pueblo como de la
venganza». No puedo admirarme bastante de que la cólera celeste
haya sido tan grande que Dios estableciese las leyes que sólo sirven
siempre al honor, la seguridad y la salud de todo el pueblo, con ánimo
de vengarse y de castigar al pueblo todo, hasta el punto de que las leyes
hayan sido consideradas, no como leyes, esto es, como salvación del
pueblo, sino como penas y como suplicios.
98. En efecto, todos los regalos
que debían darse a los sacerdotes y a los levitas, lo mismo que el
deber de redimir a todos los primogénitos y de pagar un tributo por
cabeza, y finalmente, el poder únicamente los levitas acercarse a
las cosas sagradas, recordaban continuamente a los demás su reprobación
y su impureza.
99. Los levitas, por otra parte, encontraban de continuo
motivos para humillarlos. No es dudoso que entre tantos miles se encontrasen
algunos teologastros inoportunos, de donde nació en el pueblo el
deseo de observar los hechos de los levitas, que sin duda eran también
hombres, y de acusar a todos, como se hizo, por los delitos de uno solo.
De aquí rumores continuos; además el cansancio de alimentar
hombres ociosos y odiados, y que no estaban unidos a ellos por la sangre;
especialmente si los víveres estaban caros.
100. ¿Cómo
admirarse, cuando los milagros manifiestos habían cesado y vivían
en el ocio, y la autoridad no se daba a hombres escogidísimos, de
que comenzase a languidecer el ánimo irritado y avaro del pueblo,
y sí alejarse de su culto, que aun siendo divino era para él
ignominioso y aun sospechoso y aun desear algo nuevo; de que los príncipes,
que siempre buscan camino de obtener ellos solos el soberano imperio, concediesen
todas las cosas al pueblo, o introdujesen nuevos cultos para atraer a sí
a la muchedumbre y apartarla de los pontífices?
101. Si la república
se hubiese constituido según la intención primitiva, el derecho
y el honor hubiesen sido iguales siempre para todas las tribus, y todas
las cosas hubiesen continuado completamente seguras. Porque, ¿quién
pretende violar el derecho sagrado de sus consanguíneos? ¿quién
no querría por deber de religión alimentar a sus consanguíneos,
a sus padres y a sus hermanos, para que éstos les enseñaran
la interpretación de las leyes, y para esperar de ellos finalmente
respuestas divinas?
102. Además, todas las tribus hubiesen permanecido
más tiempo unidas entre sí, si para todas hubiese sido igual
el derecho de administrar las cosas sagradas; porque nada había que
temer si la elección misma de los levitas había tenido otra
causa que la venganza y la ira. Pero como ya dijimos, tuvieron airado a
su Dios, que para repetir las palabras de Ezequiel los humilló en
sus propios presentes, devolviéndoles todo fruto de madre, con ánimo
de destruirlos.
103. Confírmanse estas cosas por las historias
mismas. Apenas el pueblo comenzó a tener algún descanso en
el desierto, muchos, no de la plebe, comenzaron a llevar de mal modo esta
elección, y de ello tomaron ocasión para creer que Moisés
nada había hecho por mandato divino, sino que había instituido
todas las cosas a su capricho, puesto que eligió a su tribu entre
todas las tribus y dio eternamente a su hermano el derecho de pontificado,
por lo cual van a él clamando en gran tumulto, que todos son igualmente
santos, y que debe arrebatársele el derecho que se ha atribuido sobre
todos.
104. No pudo apaciguarlos con ninguna razón; pero cumplido
un milagro en señal de fe, todos fueron exterminados; de donde nació
una nueva y universal sedición de todo el pueblo, que creía
que no por juicio de Dios, sino por arte de Moisés, habían
sido exterminados. Y no consiguió calmar al pueblo sino después
de un gran azote de la peste, tan grande, que todos deseaban la muerte más
que la vida. Por esto en aquel tiempo se terminaba la sedición antes
de que llegase la concordia.
105. Lo cual atestigua la Escritura, cuando
Dios predice a Moisés que después de su muerte sería
el pueblo infiel a su divino culto, y le añade: «Conozco las
pasiones de ellos y lo que preparan hoy mientras no los conduzca a la tierra
que les he parado». Y poco después Moisés dice al pueblo
mismo: «Conozco vuestra rebelión y vuestra obstinación.
Si mientras yo he vivido entre vosotros fuisteis rebeldes contra Dios, mucho
más lo seréis después de mi muerte».
106.
Y verdaderamente así sucedió, según sabemos todos.
De donde los grandes cambios y las grandes trasformaciones, la licencia
en todas las cosas, el lujo y pereza con las cuales comenzó todo
a destruirse hasta que rompieron, sometidos varias veces, el derecho divino,
y quisieron su rey mortal para que la mansión regia no estuviese
en el templo, sino en el palacio, y para que todas las tribus fuesen conciudadanas,
no por el derecho divino y el pontificado, sino en consideración
a los reyes.
107. Nació de esto materia para nuevas sediciones,
de las cuales llegó finalmente la total ruina del imperio. ¿Qué
menos pueden conseguir los reyes que el reinar de un modo precario y consentir
otro imperio dentro de su imperio? Los primeros que fueron elegidos a este
cargo, siendo varones privados, quedaron contentos del grado de dignidad
a que ascendían.
108. Pero después, cuando fueron llamados
sus hijos por derecho de sucesión, comenzaron a mudar todas las cosas
paulatinamente para que en ellos solos residiera todo el imperio, de que
carecían en gran parte, puesto que el derecho de dar leyes no dependía
de ellos, sino del pontífice, que las custodiaba en el santuario
y las interpretaba al pueblo: por eso se hallaban obligados a las leyes,
como sus súbditos, sin derecho para derogarlas o para establecer
otras nuevas con igual autoridad. Además, porque el derecho de los
levitas prohibía a los reyes como a los súbditos, por ser
profanos, administrar las cosas sagradas; y finalmente, porque toda la seguridad
de su imperio dependía de la voluntad de uno solo a quien se reconocía
como profeta, de lo cual se había visto ya algún ejemplo.
Véase con cuanta libertad Samuel mandaba en todas las cosas a Saúl,
y cuán fácilmente por una sola falta pudo transferir a David
el derecho al trono. Con todo esto, no sólo tenían otro imperio
dentro del imperio, sino que reinaban precariamente.
109. Para superar
estas dificultades pensaron dedicar otros templos a los dioses, para de
este modo no consultar cosa alguna con los levitas, y buscaron algunos que
profetizasen en nombre de Dios, para respetarlos como tales profetas y oponerlos
a los verdaderos.
110. A pesar de intentarlo tantas veces nunca consiguieron
el objeto de sus deseos. En efecto, los profetas, preparados a todo, esperaban
el tiempo oportuno, o sea la sucesión del imperio, precaria siempre,
mientras alienta la memoria del antecesor. Entonces suscitaban fácilmente
algún rey, lleno de la autoridad divina y adornado de grandes virtudes
destinado a vindicar el derecho divino y a poseer el imperio, o una parte
al menos de su derecho.
111. Pero ni aun por este medio pudieron alcanzar
nada los profetas, puesto que aun suprimiendo de en medio un tirano, se
conservaban, sin embargo, sus causas. No hacían, por lo tanto, otra
cosa que comprar un nuevo tirano con mucha sangre de los ciudadanos. No
había fin para los desórdenes y las guerras civiles, existiendo
siempre las mismas causas para violar el derecho divino; causas que no pudieron
ser quitadas de en medio, sino mediante la absoluta destrucción del
imperio.
112. Vemos por lo dicho de qué modo se introdujo la
religión en la república de los hebreos y bajo qué
aspecto hubiese podido ser eterno su imperio, si la justa cólera
de sus legisladores hubiese seguido persistiendo en lo mismo. Pero como
no pudo hacerse así, debió perecer. Y hasta ahora sólo
he hablado del primer imperio.
113. El segundo apenas fue una sombra
de éste, puesto que se hallaban sujetos al derecho de los persas,
de quienes eran súbditos, y después que hubieron recobrado
la libertad los pontífices usurparon el derecho al principado, con
lo cual obtuvieron su imperio absoluto, de donde su deseo señalado
en los sacerdotes de conseguir a un tiempo el trono y el pontificado.
114. Por esto no había nada que decir de este segundo imperio. Respecto
al primero, en tanto que lo concebimos como permanente, veremos, según
las consideraciones que siguen, si puede hoy ser imitado, y si debe imitarse
mientras sea posible.
115. Quiero únicamente observar en este
lugar, como indicamoS más arriba que consta de las consideraciones
que en este capítulo hemos demostrado, que el derecho divino o religioso
nace de un pacto, sin el cual no es otra cosa que el derecho natural, y
que por eso los hebreos no estaban obligados por la religión a nada
respecto de las gentes que no intervinieron en el pacto, sino sólo
con los conciudadanos.