CLASIFICACIONES MÁS IMPORTANTES DE LAS COSAS

en el derecho romano

archivo del portal de recursos para estudiantes
robertexto.com

enlace de origen

Ismael García Acuña.
Universidad de Chile (Santiago de Chile).

IMPRIMIR

 

En su acepción más general las cosas son el objeto de la propiedad, y los derechos reales solo son cosas, las entidades útiles para los hombres accesibles, apropiables y dotadas de un valor económico.

La distinción más antigua es la que se establece como apunta Gallo entre RES MANCIPII y RES NEC MANCIPII.

 

Res Mancipii: Cosas de mayor valor, como el esclavo, animales de tiro y carga, las fincas situadas en suelo itálico

Precisaban para su transmisión de un negocio jurídico solemne como la Mancipatio.

Res Nec Mancipii: Cosas de poco valor y de menor importancia para cuya transmisión se precisaba un negocio jurídico más simple, exento de formalismo que era la traditio.

 

A partir de la Época clásica esta distinción pierde interés hasta desaparecer en corpus iuris civilis.

 

1. Res in Matrimonium: Aquellas cosas que se encuentran en el patrimonio de los hombres y con los que se puede comerciar. Cosas patrimoniales.

2. Res extra patrimonium: Aquellas cosas que figuran fuera del patrimonio de los hombres, que no se pueden incluir dentro de los bienes de una persona y que por tanto no son susceptible de negocio jurídico alguno. Varias categorías:

- Res Derelictae.: cosas abandonadas por su dueño con intención de renunciar a su propiedad y que pueden ser adquiridas por cualquiera que las ocupa.

- Res nullius: cosas de nadie y también son susceptibles de ocupación por cualquiera.

3. Res extra comercium: Cosas fuera del comercio no susceptibles de trafico jurídico y dentro de estas:

- Res sacrae: son las cosas consagradas a un culto religioso como los templos.

- Res Religiosae: las cosas a la que la religión hubiese dado un especial significado principalmente al reposo de los muertos como sepulcros y cementerios.

- Res sanctae: Cosas santas que pertenecen a la ciudad como sus puertas o murallas.

- Res commune: Las cosas de todos, como el aire, agua y el mar.

- Res publicae: cosas de uso o servicio publico y que por exigencias sociales pertenecen a la comunidad como las calles y plazas.

4. Cosas consumibles: que se destruyen por el uso como los comestibles y combustibles.

Cosas no consumibles: cuyo uso no las destruye o consume, como las casas, fincas etc.

5. Cosas fungibles: Son susceptibles de sustitución por otras, como el aceite, vino, dinero, etc.

Cosas no fungibles: no susceptibles de sustitución por otras como cosas especificas como una obra de arte.

6. Cosas divisibles: Las susceptibles de fraccionamiento sin por ello perder su naturaleza jurídica tales como la cantidad de dinero, una finca sin edificar.

Cosas no divisibles: no pueden fraccionarse sin que disminuya sensiblemente su valor o se altere su naturaleza jurídica como un automóvil, un animal, un edificio, etc.

7. Según Gallo: Cosas corporales: Se pueden percibir por los sentidos y una existencia concreta en la naturaleza.

Cosas incorporales: no se pueden tocar y solo se perciben con el entendimiento. Segun la doctrina clásica solo tienen una existencia intelectual y jurídica como los derechos de servidumbre y superficie salvo el derecho de propiedad.

8. Cosas fructíferas: Pueden generar frutos: (aquellas entidades materiales con existencia separada, autónoma y distinta respecto de la cosa que las produce y que no suponen alteración respecto de la esencia y sustancia de la misma.

Cosas no fructíferas: no generan frutos. 

9. Cosas simples: Tienen una individualidad unitaria, como un caballo o un libro.

cosas compuestas: resultan de la conjunción o conexión más o menos intensa de varias cosas simples, como un edificio, nave, automóvil.

10. Cosas principales: Tienen existencia autónoma y sustancialidad propia y distinta, como una finca.

Cosas accesorias: se incorporan por voluntad de los interesados a otra cosa considerada como principal para aprovechar y servir a esta ultima pero sin necesariamente formar con ella una unidad de destino económico. Para Torrent son cosas accesorias los instrumenta fundi como esclavos, animales y aperos de labranza. Aun siendo independientes pero que están puestas al servicio de un fundo en cuanto a la explotación agraria.

 

CARACTERES DIFERENCIALES FRENTE A LAS OBLIGACIONES

Desde el punto de vista romano si la acción ejercitada en un Actio in Rem, estábamos en presencia de un Derecho real que recae sobre las cosas. Si la Actio era in Personam estábamos ante un Derecho de obligación.

Por razón de su eficacia el Derecho real en cuanto que derecho absoluto es ejercitable y puede hacerse efectivo contra todos. Mientras que el Derecho de obligación en cuanto que derecho relativo solo puede exigirse y hacerse efectivo de la persona del deudor.

Por razón del poder que atribuyen al titular el Derecho real implica un poder sobre una cosa, el Derecho de crédito es un poder o facultad contra la persona del deudor para exigirle una prestación de hacer o de no hacer.

Desde el punto de vista de las personas intervinientes en la relación jurídica, en el Derecho real intervienen un sujeto activo individualmente determinado que es el titular del Derecho y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado que es la comunidad, mientras que el Derecho de obligación figura un sujeto pasivo que esta individualmente determinado constituido por el deudor o deudores.

Por razón del objeto, el objeto del Derecho real es una cosa corporal, especifica, determinada, mientras que en el Derecho de obligación tiene siempre por objeto directo una prestación o acto del deudor.

Por la diversa importancia que la voluntad y la ley tienen en el ordenamiento mientras que los Derechos de crédito pueden nacer bajo las formulas más variadas y se rigen por el principio de autonomía de la voluntad, en cambio en los Derechos reales están configuradas en la ley y obedecen esencialmente al principio de orden publico.

Tus compras en

Argentina 

Brasil 

Colombia 

México 

Venezuela 

o hazte de dinero vendiendo lo que ya no usas

VOLVER

SUBIR