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MEDIDAS CAUTELARES archivo del portal de recursos
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-1- Medida Cautelar Innovativa
Concepto
Es una diligencia precautoria excepcional que tiende a modificar
el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de
su dictado, medida que se traduce en la injerencia del tribunal en la esfera
de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese
una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas
consumadas de un proceder antijurídico. Dicha diligencia cautelar
no afecta la libre disposición de bienes, ni dispone que se mantenga
es statu quo.[1]
La medida Cautelar innovativa importa la emisión
de un mandato judicial a la administración para que esta observe
una conducta activa, no una mera abstención de ejecutar ciertos efectos,
sino, directamente, una obligación de hacer. Tal clase de medida
debe afianzarse en el proceso administrativo, cuando la suspensión
de los efectos del acto no sea una respuesta cautelar efectiva para la protección
peticionada.[2]
Al no estar legislada expresamente, cabe dentro de la
normativa de las medidas cautelares genéricas autorizadas por la
vía del artículo 232 CPCCN sin perjuicio de destacar que una
futura reforma procesal debe regularla específicamente.
Finalidad
Se trata de que la autoridad administrativa haga o deje de hacer algo,
en sentido contrario al representado por la situación existente.
Al peticionar una innovativa el particular pretende ser colocado en la situación
en la que se hallaba antes de su solicitud, es decir, que se restablezca
el estado de cosas que existía con anterioridad a la actuación
innovadora de la administración.
Requisitos de admisibilidad
La medida cautelar innovativa es, de carácter extraordinario pues,
exige un requisito que le es específico y característico:
la irreparabilidad de daño infligido por la situación de hecho
o de derecho que se pretende innovar. Ya que esta medida altera el estado
de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, configurando un
anticipo de la jurisdicción favorable respecto del fallo final, requiere
una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a
su admisión, mas aún cuando se trata de revertir una actuación
administrativa que, en principio, goza de presunción de legitimidad
de la que deriva su ejecutoriedad.[3]
Tiene carácter excepcional
ya que aparece como el remedio por excelencia para dar tutela cautelar cuando
la prohibición de innovar no puede atender a esa finalidad, pero
siempre teniendose en cuenta que sus especiales características justifican
que se la acoja con excepcionalidad y realizando un riguroso análisis
de sus recaudos de procedencia.
Casos en que procede
La medida cautelar innovativa es una creación pretoriana,
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 232, CPCCN,
que se ha utilizado contra los actos de la Administración. Esta medida
se aplica en el caso de que se cuestione la legitimidad de un acto administrativo
por virtud de:
1. Acudir a las normas del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación ante la inexistencia de un Código
procesal propio de la materia, y
2. Una creación pretoriana ante
la inutilidad de las medidas cautelares expresamente legisladas en aquel
Código.
La autonomía científica de la materia
exige que se recurra para resolver una cuestión, a leyes análogas
o a los principios generales de la materia, antes de recurrir a una solución
creada pretorianamente para solucionar conflictos privados. La suspensión
de los efectos del acto esta prevista en el artículo 12 de la ley
19549. El instituto que tratamos esta referido a la impugnación administrativa
del acto, pero ello en manera alguna es óbice para la solución
que proponemos. Si la administración no suspende los efectos del
acto ante el expreso pedido del particular, este podrá acudir cuestionando
dicha negativa, aunque este pendiente el recurso administrativo, ante el
Juez, el que decidirá si estuvo bien o mal denegado; si esta mal
denegado ordenará que la administración suspenda los efectos
del acto, no ordenará una medida cautelar innovativa. Si puede hacerlo
en un caso en que revista un acto administrativo denegatorio. La medida
innovativa permite sobrepasar, rebasar, desbordar y exceder el esquema vinculatorio
original en tanto, se reúnan los presupuestos propios de lo cautelar
si de su mantenimiento se sigue un daño que la sentencia de fondo
aspira a corregir.[4]
Una parte de la doctrina procesalista influida
por el titulo de la norma ha considerado que el artículo 230 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se refiere
exclusivamente a la prohibición de innovar, existen autorizadas opiniones
que han interpretado que el concepto legal incluye también a las
medidas innovativas y aunque esta no haya sido la tendencia mayoritaria
observada por nuestros tribunales lo cierto es que dicha norma contempla
tanto a la posibilidad de la alteración como del mantenimiento del
"statu quo". En tal sentido, el fallo encuadra en forma acertada,
la pretensión como medida cautelar innovativa, considerando que se
configuran los presupuestos de fundabilidad prescriptos en el art. 230 de.
Cód. Procesal (verosimilitud del derecho y peligro en la demora).[5]
Nuestro mas alto tribunal ha decidido que no es sentencia definitiva, a
los efectos del recurso ordinario de apelación ante la Corte, la
que dejo sin efecto una medida cautelar innovativa. [6]
-2- Medida Autosatisfactiva
Concepto
En el caso de la medida autosatisfactiva
se esta ante un requerimiento urgente, formulado al órgano jurisdiccional
por los justiciables, que se agota con su despacho favorable, no siendo,
entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal
para evitar su caducidad o decaimiento.[7]
Se trata de medidas que
se caracterizan, al margen de la tutela judicial clásica, por la
satisfacción definitiva y única de la pretensión.
No se trata de una medida cautelar, se asemeja a ella porque ambas se inician
con la postulación de que se despache favorablemente e inaudita et
altera pars un pedido y se diferencian en:
1. El despacho de la medida
autosatisfactiva reclama una fuerte probabilidad de que lo pretendido por
el requirente sea atendible y no la mera verosimilitud con la que se contenta
la diligencia cautelar;
2. Su dictado acarrea una satisfacción
definitiva de los requerimientos del postulante, y
3. Se genera un
proceso que es autónomo, en el sentido de que no es tributario ni
accesorio respecto de otro, agotándose en sí mismo.
Es
una forma de amparo ya que sería fácilmente acreditable el
derecho que le asiste al accionante como, así mismo, el agravamiento
que irroga el mantenimiento de ese statu quo, mientras que, por otro lado,
no encontraríamos con precisión contra quien dirigir la posible
acción a entablar, superponiéndose aquí el trámite
de una cautelar con el objeto de la pretensión final, que podría
provocar, por la modificación que generaría respecto a los
hecho, la innecesariedad de otro proceso autónomo y distinto al sustanciado.
Se esta ante un requerimiento urgente formulado ante el órgano
jurisdiccional por los justiciables que se agota con su despacho favorable,
no siendo necesaria la iniciación de una ulterior acción principal
para evitar su caducidad o decaimiento.[8]
Quizás pueda admitirse
la existencia de las medidas autosatisfactivas, con la debida autonomía
conceptual, para supuestos donde la urgencia de la decisión es el
fin y el fundamento mismo de lo resuelto por el juez. Así, el magistrado
no se encontrará ante una contienda procesal, sino ante el requerimiento,
caracterizado por su propia urgencia, del dictado de una orden que con ella
misma se extingue.
Finalidad
Ya que las medidas autosatisfactivas son soluciones jurisdiccionales urgentes,
autónomas, despachables, inaudita et altera pars y en ellas media
una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles,
importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de sus
postulantes y constituyen una especie de la tutela de urgencia.
Se
trata de medidas que se caracterizan, al margen de la tutela judicial clásica,
por la satisfacción definitiva y única de la pretensión.[9]
Casos en que procede
Se refieren a situaciones especiales y entienden que algunas
situaciones de urgencia no pueden encontrar una solución en el marco
del proceso cautelar ortodoxo. Ello ocurre cuando el único interés
que le asiste al justiciable es el de remover la urgencia. No pretende ni
desea promover pretensión principal alguna posterior y, se ve compelido
a promoverla para así estar en condiciones de postular y de conservar
la cautelar que realmente le importa.
Entre los casos mas comunes registrados
por la jurisprudencia, que explica por sí mismo esta clase de tutela
judicial, se encuentra la medida que ordena a la administración a
concederle al particular vista de las actuaciones administrativas, ya sea
en caso de silencio o de una denegatoria arbitraria. Si el administrado
opta por la vía de la tutela autosatisfactiva la decisión
del juez otorgando la vista en un proceso cautelar o de urgencia agota su
pretensión de un modo único y definitivo.[10]
Uno de los
pasos que le falta a la tutela judicial efectiva, en tiempo suficiente y
razonable, es el otorgamiento de medidas cautelares provisionales o definitivamente
anticipatorias de la sentencia de condena, o autosatisfactivas. Estas sí,
deben ser excepcionales, pero no inexistentes. Algunos casos se han comenzado
a presentar y parece razonable que se reitere, en materia de enfermedades
terminales o dolencias que requieren tratamiento inmediato, la imposibilidad
de ejercer la profesión mientras se discute el ámbito de aplicación
del titulo o discapacidad.[11]
-3- Similitudes y Diferencias entre
la medida cautelar y el amparo
El amparo,
para cumplir su finalidad (la restitución del derecho constitucional
lesionado), supone la existencia de una vía rapida, un procedimiento
de urgencia y es por ello un proceso sumarísimo. La confrontación
entre el procedimiento de amparo y los procedimientos cautelares, sirve
para comprobar que estos últimos nunca son autónomos.
Diferencias:
1. Procedimiento:
- El procedimiento cautelar es un procedimiento subordinado a otro procedimiento,
el principal.
- El procedimiento de amparo tiene un fin en sí
mismo: reparar totalmente el agravio producido a un derecho y para asegurar
la eficacia de esta sentencia es que se admiten ciertas medidas cautelares.
2. Tutela Jurisdiccional:
- La tutela jurisdiccional en el amparo es preventiva e inmediata, pero
no cautelar.
- La tutela jurisdiccional en el procedimiento cautelar
es siempre mediata.
3. Sentencia del proceso
de amparo y procedencia de la medida cautelar:
- La sentencia del proceso de amparo declara la certeza de la existencia
del derecho.
- Para establecer la procedencia de la medida cautelar
solo es necesario exigir el "fumus bonis iuris", esto
es,
la apariencia de un buen fundamento o, si se quiere, la mera apariencia
del derecho subjetivo.
4. Acción:
- El amparo es una acción principal, con autonomía
procesal y sustancial.
- Las medidas cautelares resultan tributarias
de otro proceso al que acceden y del que siguen su suerte.
5. Finalidad:
- En el amparo
se persigue la nulidad del acto.
- En la medida cautelar se persigue
la suspensión del acto.
Similitudes:
Ambos institutos encuentran su misma justificación en el "peliculum
in mora". En ese sentido, la actualidad o inminencia de la afectación
a derechos y garantías, exigida por el art. 43 de la CN para el amparo
configura para Peyrano el mismo peligro en la demora requerido para el despacho
de medidas cautelares.
SOLICITA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Sr. Juez :
HAYDEE IRENE LALLI, por su propio derecho,
argentina, L.C.5.135.245 con domicilio real en José Cubás
2840, Capital Federal, y con el patrocinio del Dr. Juan Pablo Pradella,
Abogado T.75 F. 344 C.P.A.C.F. constituyendo domicilio procesal en Av. Olazabal
3130 6to.piso "A" de Capital Federal, a V.S. digo:
I.- OBJETO
Que vengo a promover la presente MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, contra SITIO WEB
LATINLOVER.COM., con domicilio en Av. Cordoba 2443 7° "A"
de la Capital Federal.
II.- PROCEDENCIA EN LA MEDIDA
La medida autosatisfactiva
forma parte de los denominados "procesos urgentes", es decir de
aquellos procesos en los cuales la respuesta de la Justicia frente a determinadas
situaciones debe ser inmediata. Su característica principal es que,
como se trata de un requerimiento urgente, la medida autosatisfactiva se
agota con el despacho favorable del juez interviniente y no necesita de
la iniciación posterior de una demanda principal.
III.- DATOS
FÁCTICOS- HECHOS:
La actora solicita al juez la supresión
inmediata de su número telefónico de los avisos clasificados
publicados por un portal local de Internet. El número aparece en
el rubro de avisos varios y a partir de su publicación la actora
comenzó a recibir llamados de hombres interesados en contratar servicios
sexuales. Sin embargo, esta no colocó el aviso y el error de los
responsables del sitio la puso en una situación indeseada y absurda.
IV.- DERECHO
DERECHO A LA PROTECCIÓN, HONRA, REPUTACIÓN
PERSONAL Y LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR: Según la Declaración
Americana de los deberes y derechos del hombre y la Declaración Universal
de los Derechos Humanos. "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación." "Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques."
PELIGRO EN LA DEMORA:
La medida autosatisfactiva, por tanto, es una
vía jurídica eficaz cuando el paso del tiempo amenaza con
convertir en irreparable un hecho injusto. Cuando un derecho es evidente
y las demoras de los procesos tradicionales lo amenazarían seriamente,
este recurso puede convertirse en un remedio para evitarlo.
"La
medida autosatisfactiva proporciona una solución urgente a situaciones
urgentes" .
V.- PRUEBAS
Ofrezco las siguientes:
a) DOCUMENTAL
ACOMPAÑADA:
Copia de la publicación aparecida en el portal
de internet con su teléfono sin autorización por parte de
la actora.
Registro de llamados recibidos a su domicilio solicitando
servicios sexuales; otorgado por la compañía telefónica
Telecom.
b) TESTIGOS que ofrezco:
* (SE RESERVAN NOMBRES Y DOCUMENTOS
POR DERECHO A LA INTIMIDAD).
Todos ellos de Capital Federal.
INTERROGATORIO:
los testigos depondrán a tenor del siguiente .
a) por las generales
de la ley que le serán explicadas; b) para que diga el testigo si
sabe y le consta si la actora publico su numero telefónico en el
portal de internet.
C) PRUEBA INFORMATIVA: Documentación a requerirse
mediante OFICIO.
REGISTRO DE LLAMADAS RECIBIDAS : que se requerirán
mediante OFICIO a librarse: a TELECOM, sede central ubicada en la calle
Presidente Perón 245, Capital Federal.
VI.- MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
En las medidas autosatisfactivas o de satisfacción inmediata, cuando
existe un serio peligro de frustración del derecho si se demorara
la decisión, es posible decretar la providencia postergando el debate
para una oportunidad posterior. El juez valorará todas las circunstancias
del caso, entre ellas el daño que se pueda ocasionar al afectado
por la medida y su posible reparación, en caso de que, en definitiva,
se advierta que fue pedida sin derecho o con exceso o abuso del derecho.
"En aquellos supuestos excepcionales en que concurran en modo evidente
los siguientes requisitos: 1) se acredite la existencia de un interés
tutelable cierto y manifiesto, 2) su tutela inmediata sea imprescindible,
produciéndose en caso contrario su frustración, 3) no fuere
necesaria la tramitación de un proceso autónomo; se podrán
disponer las medidas que la índole de la protección adecuada
indique, bajo la responsabilidad del peticionario; si el juez lo entendiere
necesario requerirá contracautela".
Al igual que en materia
de medidas precautorias, para la procedencia de la medida urgente decretada
de manera autosatisfactiva no es necesaria la certeza sobre el derecho invocado
sino que es suficiente la verosimilitud.
VII.- PETITORIO:
a) Se
me tenga por presentada, parte con patrocinio letrado, denunciado domicilio
real y constituído el procesal; por cumplidos los recaudos del art.
6 ley 16.986.
b) Se tenga presente la documentación acompañada
y el ofrecimiento de prueba, ordenandose su producción.
c) Oportunamente
se haga lugar a la medida solicitada con costas.
PROVEA V.S. en conformidad
y SERÁ JUSTICIA.
Firma del Abogado patrocinante y sus datos..........................
--------------------------------------------------------------------------------
[1] Peyrano
[2] Comadira
[3] Bulacio Malmierca, Juan C. Y otros
c/ Banco de la Nación Argentina
[4] Hutchinson
[5] Nota a
Fallo Cassagne, "Eagle Star (international Life) Limited -Suc. Argentina-
c/Superintendencia de Seguros de la Nación". LL t.2000 - F pag.
836 y sigs.
[6] Ferri, Celina y otros c/ Banco Hipotecario s/incid
art. 250 del Código Procesal.
[7] Rojas, Jorge "Una Cautela
atípica"
[8] Morello, A.M. "La Cautela Satisfactiva"
[9] Peyrano, Jorge W. " Lo urgente y lo Cautelar"
[10] Cassagne
T.2001 B "Las medidas cautelares en el contencioso administrativo".
[11] Gordillo, Agustín "Tratado de Derecho Administrativo".
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