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BARUCH SPINOZA. TRATADO TEOLÓGICO-POLÍTICO archivo del portal de recursos
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DEL FUNDAMENTO DEL ESTADO; DEL DERECHO NATURAL Y CIVIL DE CADA
UNO, Y DEL DERECHO DE LOS PODERES SOBERANOS
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1. Hasta aquí hemos cuidado de separar la filosofía
de la teología y de demostrar la libertad de filosofar que concede
a cada uno. Ya es tiempo de que investiguemos hasta dónde ha de extenderse
esta libertad de pensar y decir lo que cada uno siente en una república
bien ordenada. Para examinar con orden estas materias, investigaremos los
fundamentos del estado, y antes el derecho natural de cada uno, sin cuidarnos
para ello del estado ni de la religión.
2. Por derecho e institución
natural no entiendo otra cosa que las reglas de la naturaleza de cada individuo,
según las cuales concebimos a cada uno determinado naturalmente a
existir y a obrar de cierto modo. Por ejemplo, los peces están determinados
por la naturaleza a la natación, y los grandes a comerse a los pequeños,
y por lo tanto los peces, en virtud de su derecho natural, gozan del agua.
3. Es cierto que la naturaleza, considerada en absoluto, tiene un derecho
soberano sobre todo lo que está en su poder, es decir, que el derecho
de la naturaleza se extiende adonde alcanza su poder. Ahora bien, el poder
de la naturaleza es el poder mismo de Dios, que posee un derecho soberano
sobre todo.
4. Pero la potencia universal de toda la naturaleza no es
sino la potencia de todos los individuos reunidos; se deduce, por tanto,
que cada individuo tiene un derecho sobre todas las cosas que puede alcanzar,
es decir, que el derecho de cada uno se extiende hasta donde se extiende
su poder determinado. Y como la ley suprema de la naturaleza es que cada
cosa trate de mantenerse en su estado en tanto que está en sí,
y no teniendo razón sino de sí misma y no de otra cosa, se
deduce que cada individuo tiene un derecho soberano a esto, según
ya dije; es decir, a existir y a obrar según la determinación
de su naturaleza.
5. No reconocemos aquí diferencia alguna entre
los hombres y los demás seres de la naturaleza, ni entre los hombres
dotados de razón, ni aquellos a quienes verdaderamente falta, ni
entre los fatuos, los locos o los sensatos. Aquel que produce una cosa según
las leyes de su naturaleza, lo hace con pleno derecho, puesto que ha obrado
según determinaba su naturaleza, y no podía obrar de otro
modo.
6. Por esto entre los hombres cuando se los considera viviendo
bajo el solo imperio de la naturaleza, aquel que no conoce la razón
o que no posee el hábito de la virtud, y vive bajo las únicas
leyes de su apetito, tiene tanto derecho como aquel que arregla su vida
a las leyes de la razón; esto es, tiene derecho absoluto, lo mismo
que el sabio, para hacer todo aquello que la razón le dicta, o de
vivir según las leyes de la razón: el ignaro y el impotente
de ánimo, tiene soberano derecho a hacer lo que su apetito aconseja
o a vivir según las leyes de su apetito. Esto es lo mismo que Pablo
enseña, de que antes de la ley, esto es, cuando los hombres vivían
bajo el imperio de la naturaleza, no conoce ningún pecado.
7.
Así, pues, el derecho natural de cada hombre no se determina por
la sana razón, sino por el grado de su poder y de sus deseos. No
todos los hombres están determinados naturalmente a obrar según
las reglas y leyes de la razón, sino que, al contrario, todos nacen
ignorantes de todas las cosas; y antes de que puedan conocer la verdadera
razón de vivir o adquieran el hábito de la virtud, pasan,
por buena educación que reciban, una gran parte de su edad, y a nada
más están obligados que a vivir y a conservarse, mientras
consista en ellos, sólo por el impulso de los apetitos, puesto que
la naturaleza no les dio nada más, negándoles la facultad
de vivir según la sana razón, y por lo tanto no están
más obligados a vivir, según estas reglas, que un gato según
las leyes de la naturaleza.
8. Así, cualquiera que se considere
bajo el imperio de la naturaleza, tiene derecho para desear cuanto le parezca
útil, sea por la sana razón, sea por el ímpetu de las
pasiones, y le es permitido arrebatarlo de cualquier manera, sea con la
fuerza, con engaños, con ruegos o por todos los medios que juzgue
fáciles, y por consiguiente tener como enemigo a aquel que quiera
impedir que satisfaga sus deseos.
9. De todo esto se sigue que el derecho
e institución de la naturaleza, bajo el cual nacen todos los hombres
y viven la mayor parte de ellos, nada prohíbe sino aquello que nadie
apetece y que nadie puede, no las disputas, los odios, la ira, los engaños,
ni en absoluto lo que el apetito aconseja.
10. No es extraño,
pues la naturaleza no se limita en el molde de la razón humana, que
sólo atiende a la utilidad verdadera y a la conservación de
los hombres, sino a otras infinitas que abrazan el orden de la naturaleza,
en que el hombre es una partícula; por su sola necesidad se determinan
todos los individuos, de cierto modo, a existir y a obrar.
11. Aquello
que nos parece en la naturaleza ridículo, malo o absurdo, consiste
solamente en que únicamente en parte conocemos las cosas, y de que
todos queremos dirigirlas según los hábitos de nuestra razón,
cuando aquello que la razón presenta como malo no es malo respecto
al orden y a las leyes de la naturaleza universal, sino sólo respecto
a las leyes de nuestra naturaleza.
12. Sin embargo, nadie puede dudar
cuán útil es a los hombres vivir según las leyes y
los consejos de nuestra razón, que, como ya dijimos, sólo
atiende a la verdadera utilidad de los hombres. Además, no hay quien
no desee vivir seguro y sin miedo mientras puede hacerlo, lo cual no puede
suceder nunca en tanto que cada cual vive a su antojo sin conceder más
imperio a la razón que al odio o a la ira.
13. Nadie hay que
no viva con ansiedad entre las enemistades, los odios, las iras o los engaños,
y que, por tanto, no procure evitarlos mientras le sea posible. Si consideramos
además que los hombres, sin auxilio nuestro, viven míseramente
y sin el necesario cultivo de la razón, veremos claramente que los
hombres, para llevar una vida feliz y llena de seguridad, han debido conspirar
para hacer de modo que poseyesen en común sobre todas las cosas este
derecho que había recibido cada uno de la naturaleza, y que ya no
se determinase según la fuerza y el apetito individuales, sino mediante
la potencia y la voluntad de todos juntos.
14. Lo cual hubiesen intentado
vanamente si hubiesen querido seguir sólo lo que el apetito aconseja
(pues cada uno es llevado de diverso modo por las leyes de su apetito),
y por eso debieron firmemente convenirse en dirigir todas las cosas por
los solos consejos de la razón (a la cual nadie puede resistir abiertamente
por no aparecer mentecato), y enfrenar al apetito en tanto que provoca al
daño de otro, y no hacer a nadie lo que para sí no quiera,
y defender el derecho de los demás tanto como el propio.
15.
Cómo debió concluirse este pacto para quedar válido
y terminado, ya lo iremos viendo. Es ley universal de la naturaleza humana
que nadie descuide aquello que le parece bueno, a no ser con la esperanza
de mayores bienes o el temor de males mayores, ni que se sufra algo malo
sino para evitar daño más grave o con la esperanza de sucesos
más provechosos; esto es, cada cual elige entre dos bienes aquel
que le parece mayor, y entre dos males aquel que entiende ser más
pequeño. Digo expresamente que se elija el que parece mayor o menor,
porque no es necesario que las cosas sucedan del mismo modo que se piensan.
16. Y esta ley se halla firmemente escrita en la naturaleza humana de tal
modo, que debe ponerse entre las verdades eternas, que a nadie es lícito
ignorar. Y de esto se sigue necesariamente que nadie puede prometer sin
engaño renunciar este derecho que tiene sobre todas las cosas, y
absolutamente no podrá permanecer en esta promesa sino por el miedo
de un daño mayor o con la esperanza de un bien más grande.
17. Para que se comprenda mejor, supongamos que un ladrón me obliga
a prometerle que le haré entrega de mis bienes cuando él quiera.
Como ya he demostrado, mi derecho natural se determina por mi sola potencia,
y por consiguiente es cierto que si puedo librarme de este ladrón
con el engaño, prometiéndole cualquier cosa, me es permitido
hacerlo por el derecho natural y condescender con engaño a todo aquello
que desee.
O supóngase que yo he prometido sin fraude alguno
no probar durante veinte días comida ni alimento alguno y que después
he visto haber prometido neciamente y que no puedo sin grave daño
cumplir lo prometido; según el derecho natural, entre dos males debo
elegir el más pequeño, y puedo, por tanto, romper la fe de
este pacto y hacer como si se hubiese acabado.
19. Y esto, digo, se
permite por derecho natural, habiendo prometido mal, ya por una razón
cierta y verdadera, ya por una opinión que parecía probable,
puesto que parezca verdadero o parezca falso, temo un gran mal, y estos
debo evitarlos de todos modos según una ley de la naturaleza.
20. De lo cual concluimos que un pacto no puede tener fuerza alguna sino
por razón de su utilidad, quitada la cual, el pacto mismo desaparece
y se convierte en írrito; por esto es necio pretender sujetar la
fe de otro constantemente sobre una misma cosa, a no ser haciendo comprender
a éste que de la rotura del pacto han de seguirse más daños
que ventajas para el que lo rompa; lo cual debe tener lugar, sobre todo,
en la fundación de los estados.
21. Pero si todos los hombres
pudiesen fácilmente ser conducidos por medio de la razón y
conocer la suma utilidad y necesidad del estado, no habría nadie
que no detestase los engaños; sino que todos, con gran deseo de llegar
a este fin, a saber, la conservación de la república, estarían
sujetos a los pactos en todo y guardarían sobre todas las cosas la
fe, superior cimiento de las repúblicas.
22. Pero está
muy distante eso de que todos puedan fácilmente conducirse por la
única regla de la razón, pues cada cual se deja llevar por
su deseo y ocupa su pensamiento con la avaricia, la gloria, la envidia,
la cólera, etc., de tal modo que ningún lugar queda para la
razón.
23. De este modo, aunque los hombres ofrezcan con ciertos
signos sinceros del ánimo y se obliguen a obedecer su palabra, ninguno,
sin embargo, a no ser que acceda a la promesa de otro, puede estar seguro
de la fe de alguien, puesto que cada cual puede obrar con dolo, según
el derecho de la naturaleza y no estar obligado a los pactos, sino por la
esperanza de bienes mayores o de más grandes males.
24. Realmente,
como ya demostramos que el derecho natural se determina por el solo poder
de cada uno, se deduce que en tanto que uno cede a otro de este poder, sea
por fuerza, sea voluntariamente, otro tanto le cede necesariamente de su
derecho, y por consiguiente, que aquel que dispone de un soberano derecho
sobre todos, tiene un soberano poder para sujetarlos por la fuerza o por
el temor del último suplicio, tan universalmente temido. Cuyo derecho
conserva en tanto que tiene el poder de ejecutar lo que quiere; de otro
modo manda precariamente y nadie está obligado si no quiere a obedecerle.
25. Y por esta razón puede formarse una sociedad y mantenerse siempre
el pacto con gran fe sin repugnancia alguna del derecho natural, si cada
uno transfiere todo el poder que tiene a la sociedad, que reúne por
tanto ella sola todo el derecho de la naturaleza en todas las cosas, esto
es, el soberano imperio al cual debe someterse cada uno, ya sea libremente,
ya por miedo al último suplicio.
26. Verdaderamente se llama
democracia este derecho de la sociedad, que por esta razón se define:
Asamblea de todos los hombres que tienen colegiadamente soberano derecho
en todas las cosas que pueden. De lo cual se deduce que la suma potestad
no está obligada por ninguna ley, y que todos deben obedecerla en
todo. En esto, expresa o tácitamente, deben convenir todos cuando
han transferido todo su poder de defenderse, esto es, todo su derecho en
la sociedad misma.
27. Si hubiesen querido reservar algo para sí,
debieran haber tomado precauciones con las cuales pudiesen defenderse del
todo; no habiéndolo hecho, y no pudiendo hacerlo sin la división
del imperio, y por consiguiente sin su destrucción, se han sometido
por esto mismo a la voluntad del poder supremo, puesto que lo ha hecho absolutamente;
y esto, como ya demostramos, por necesidad de los consejos y por necesidad
de la fuerza misma. Síguese de ello que si no queremos ser enemigos
del imperio y obrar contra la razón que nos conduce a defenderle
con todas nuestras fuerzas, estamos obligados absolutamente a efectuar todos
los mandatos del poder soberano, aun aquellos más absurdos; pues
la razón nos manda seguirla para que de dos males elijamos el más
pequeño.
28. Añádase que cada uno puede fácilmente
caer en este peligro de someterse absolutamente al poder arbitrario de otro.
Porque, como ya hicimos ver, este derecho de mandar a su antojo corresponde
a los poderes soberanos, en tanto que tienen verdaderamente la potestad
soberana; si pierden ésta, pierden al mismo tiempo el derecho de
imperar en todas las cosas, y cae en aquel o en aquellos que lo han adquirido
y que pueden guardarlo.
29. Por esto sucede raras veces que imperen
altos poderes absurdos, pues a ellos mismos incumbe, para prosperar y conservar
el imperio, consultar el bien común y dirigirlo todo según
los consejos de la razón. Los imperios violentos, como ha dicho Séneca,
no han durado nunca.
30. Añádase a esto que en los imperios
democráticos son menos de temer los absurdos, porque es casi imposible
que la mayor parte de una asamblea convenga en un absurdo. Además,
según su fin y fundamento, que, como ya demostramos, no es otro que
evitar apetitos desbordados y contener a los hombres en los límites
de la razón, en tanto que esto puede hacerse para que vivan pacifica
y concordemente, cuyo fundamento, si se destruye, fácilmente arruina
toda la fábrica.
31. Por esto el proveer a tantas cosas incumbe
sólo al poder y a los súbditos, como dijimos, obedecer estos
mandatos y no conocer otro derecho que aquel que declara por tal el poder
soberano.
32. Quizá pensará alguno que hacemos con este
razonamiento a los súbditos siervos, porque juzgará que es
siervo el que obra por mandato y libre quien se dirige a su antojo, lo cual
no es absolutamente verdadero. Verdaderamente, aquel que es llevado por
sus deseos y no puede ver ni hacer nada de lo que le es útil es propiamente
siervo, y sólo es libre el que con ánimo íntegro vive
según las reglas de la razón.
33. La acción, según
el mandato, esto es, la obediencia, quita sin duda la libertad en cierto
modo, pero no por eso se hace siervo, sino por la razón de las acciones.
Si el fin de la acción no es la utilidad del agente mismo, sino la
del imperante, entonces el agente es siervo e inútil para sí.
34. Pero en una república y en un imperio en que la salvación
del pueblo no imperante es la suprema ley, el que obedece en todas las cosas
al poder supremo no debe llamarse siervo inútil para sí, sino
súbdito. Por esto es tanto más libre una república
cuanto sus leyes están más fundadas en la sana razón,
porque cada uno puede ser libre cuando quiere, es decir, seguir la conducta
de las leyes y la razón con ánimo entero.
35. Así
también los niños, aunque deben obedecer a todos los mandatos
de sus padres, son libres y no siervos, pues los mandatos de los padres
se refieren, ante todo, a la utilidad de los libres. Reconocemos, pues,
una gran diferencia entre el siervo, el hijo y el súbdito. Estos
pueden definirse como sigue: Siervo es el que está obligado a obedecer
los mandatos del dueño, que sólo se refieren a la utilidad
del que manda; hijo el que hace aquello que le es útil por mandato
del padre; y súbdito, finalmente, aquel que hace, por mandato del
poder supremo, lo que es conveniente para el interés común,
y por lo tanto para él.
36. Y creo haber con esto demostrado
claramente los fundamentos del gobierno democrático; he preferido
tratar de esta forma de gobierno porque me parecía la más
natural y la más aproximada a la libertad que la naturaleza concede
a todos los hombres. En él nadie transfiere a otro su derecho natural,
de manera que no pueda deliberar en el porvenir, sino que este poder reside
en la mayoría de la sociedad toda, de la cual él constituye
una parte; de este modo todos quedan iguales, como antes, en el estado natural.
37. Después he querido ex profeso tratar de esta forma de gobierno,
porque servía a mi propósito examinar las ventajas de la libertad
en una república. No hablaré de los fundamentos de los demás
poderes, ni sirve a nuestro objeto para conocer su derecho, dónde
pudieron tener origen y dónde existen; todo esto consta ya bastante
de los principios demostrados más arriba.
38. Quien quiera que
tenga el poder soberano, sea uno sólo, sean pocos, o sean todos por
último, tienen ciertamente el derecho de mandar cuanto quiera, y
por esto cada uno ha transferido a otro, ya voluntariamente, ya cohibido
por la fuerza, su potestad de defenderse, le ha renunciado del todo su derecho
natural y se ha sometido por consecuencia a obedecer absolutamente en todo;
lo cual debe hacer sea el rey, sean los nobles o sea el pueblo, los que
guardan el poder que recibieron y que fue el fundamento para transferir
su derecho. No es cuestión de que añada más ahora.
39. Demostrados los fundamentos y el derecho del estado, será fácil
determinar lo que son en el estado civil, derecho civil privado, injuria,
justicia e injusticia; después qué sean confederados, qué
enemigos; y por último, lo que debe entenderse por crimen de lesa
majestad.
40. Por derecho civil privado no podemos entender otra cosa
que la libertad que cada uno tiene de conservarse en su estado, libertad
determinada por los edictos del soberano y que sólo puede prohibirse
por autoridad de éste. Después que cada uno ha transmitido
a otro su derecho de vivir a su antojo que se determinaba sólo por
su potestad, esto es, de defender su libertad y su potencia, está
obligado a vivir sólo por las órdenes de aquél, y a
defenderse sólo por su fuerza.
41. Hay injuria cuando un ciudadano
o un súbdito está obligado a sufrir algún daño
contra el derecho civil o los edictos del poder soberano. La injuria, pues,
no puede concebirse sino en el orden civil; pero no viniendo de los altos
poderes, a quienes están permitidas todas las cosas por derecho,
y que pueden hacerlo todo con los súbditos, sólo pues, de
parte de los particulares puede tener lugar, porque a estos obliga el derecho
a no hacerse daño entre sí.
42. Justicia es ánimo
constante de dar a cada uno lo que le pertenece por el derecho civil. Injusticia
es quitar a alguno con pretexto de derecho aquello que le corresponde, según
la verdadera interpretación de las leyes. Llámanse también
equidad e iniquidad, porque aquellos que están constituidos para
dirigir los litigios, no deben tener consideración alguna de las
personas, sino juzgarlas a todas iguales y defender igualmente el derecho
de cada uno; no envidiar a los ricos ni despreciar a los pobres.
43.
Confederados son hombres de dos ciudades que para no llegar al peligro en
los trances de la guerra o por cualquiera otra razón de utilidad,
se obligan entre sí a no hacerse daño mutuamente, sino, al
contrario, prestarse socorros en caso de necesidad, guardando cada uno su
imperio.
44. Este contrato será válido en tanto que exista
la causa que le ha servido de fundamento, a saber, un motivo de interés
o de daño, porque nadie contrata ni se obliga a los pactos sino con
la esperanza de algún bien o por precaución de algún
mal. Si este fundamento se destruye, se destruye el pacto mismo según
bastantes veces ha demostrado la experiencia.
45. Pero aun cuando diversos
imperios se obligan entre sí a no hacerse daño, están
obligados además, mientras puedan, a impedir que otra potencia se
salga de sus límites, y no tienen confianza en las palabras si no
están seguros del interés que la alianza ofrece a todos los
contratantes; de otro modo temen un engaño, y no sin razón.
¿Quién, no siendo un necio que ignora el derecho de los poderes
soberanos, llega a fiarse de las promesas y de las palabras de aquel que
tiene el poder y el derecho de hacerlo todo, y para quien debe ser ley suprema
la salud y felicidad de su pueblo?
46. Y si atendemos a la piedad y
a la religión, veremos que aquel que tiene el imperio no puede, sin
crimen, cumplir sus promesas con daño del imperio mismo. Sea lo que
quiera lo que prometió, que ve recaer en daño del estado,
no puede cumplir sino rompiendo la fe que había dado a sus súbditos,
a la que está ante todo obligado, y que había ofrecido santamente
guardar.
47. Entienda que es enemigo aquel que vive fuera de la ciudad
y no reconoce su imperio ni como súbdito ni como aliado. Porque el
enemigo del estado no lo hace el odio, sino el derecho, y este derecho es
el mismo contra aquel que no reconoce su imperio por ningún género
de contrato que para el que le ha hecho daño; y por esto puede, por
cualquiera razón, obligarle a obedecer este derecho, por medio de
la sumisión o por medio de la alianza.
48. Finalmente, el crimen
de lesa majestad sólo tiene lugar entre súbditos o entre ciudadanos
que por un pacto tácito o expreso han transferido todos sus derechos
a la ciudad. Y se dice que tal crimen ha sido cometido por sus súbditos
cuando ha intentado de algún modo arrebatar este derecho de suma
potestad o transferir a otro.
49. Digo ha tratado, porque si no hubiese
de castigarse hasta después de cometido, paréceme se llegaría
a ello después que el derecho hubiese sido usurpado o transportado
a otro. Digo enseguida absolutamente: el que por alguna razón intenta
apropiarse el derecho del poder soberano, porque no admito distinción
alguna entre que se siga un gran daño o una gran esperanza para la
república.
50. Por cualquier razón, en efecto, que se
haya intentado, se hiere a la majestad y se perjudica el derecho, lo cual
cada uno reconoce como justo y excelente en la guerra. Es decir, si alguno
no guarda su puesto y sin noticia de su general marcha al enemigo, aun haciéndolo
con buen consejo y derrotando al enemigo, si no se le ha mandado, debería
pagar con la cabeza su culpa, porque violó el juramento hecho a su
general.
51. Pero no todos ven claramente que los ciudadanos en general
se hallan obligados con esta misma fuerza; la razón, sin embargo,
es la misma. Como quiera que la república debe ser conservada y dirigida
por el solo consejo del poder soberano, y todos se hallan convencidos de
que este derecho le pertenece absolutamente, si alguno por su propio capricho
sin noticia del consejo supremo se decidiese a emprender un negocio público,
aunque de ello, corno ya dijimos, se siguiese con seguridad el florecimiento
de la república, se habría violado el derecho del poder soberano
y herido su majestad, y sería castigado por esto.
52. Fáltanos,
para disipar todo escrúpulo, contestar a lo que anteriormente hemos
afirmado, a saber: que aquel que no posee el uso de la razón en el
estado natural, puede vivir en virtud del derecho natural según las
leyes de su apetito, si esta proposición no repugna al derecho divino
revelado. Pero como todos absolutamente (tengan o no tengan el uso de la
razón) están obligados igualmente por mandato divino a amar
al prójimo como a sí mismo, no podemos sin injusticia hacer
daño a otro y vivir por las únicas leyes del apetito.
53. Pero a esta objeción podemos responder fácilmente atendiendo
sólo al estado natural, pues éste es anterior en el tiempo
y por naturaleza a la religión. Nadie sabe por la naturaleza si está
obligado a alguna obediencia respecto a Dios; nadie puede llegar a esto
por razón alguna, pero cada cual puede alcanzarlo mediante la revelación
confirmada por sí misma.
54. De este modo, antes de la revelación,
nadie estaba obligado por derecho divino, porque no podía dejar de
ignorarlo. Y por esto no debe en manera alguna confundirse el estado natural
con el estado de religión, sino que debe concebirse el primero sin
religión y sin ley, y por consiguiente, sin injusticia y sin pecado,
como dijimos ya y confirmamos por la autoridad de Pablo.
55. No solamente
por razón de la ignorancia concebimos que el estado natural es anterior
al derecho divino revelado, sino también por motivo de la libertad
en que nacen todos los hombres. Si los hombres viniesen obligados por la
naturaleza al derecho divino, o si el derecho divino fuese el derecho de
la naturaleza, sería enteramente superfluo que Dios hubiese hecho
alianza con los hombres, obligándolos con pacto y con juramento.
56. Debe, pues, concederse absolutamente que el derecho divino ha comenzado
en aquel tiempo en que los hombres prometieron con pacto expreso obedecer
a Dios en todas las cosas, renunciando a su libertad natural y transfiriendo
a Dios mismo su derecho, como dijimos que en el estado civil se hace. Pero
de estas cosas trataré más adelante y más prolijamente.
57. Puede realmente contestarse a esto que los poderes soberanos se hallan
tan por completo como los súbditos obligados al derecho divino, aunque,
sin embargo, dijimos que ellos retienen el derecho natural, y que se extiende
su poder a todas las cosas. Para remover por completo esta dificultad, que
no ya de una razón del estado, sino del derecho natural nace, digo
que cada uno en el estado natural se halla obligado por la misma razón
al derecho revelado, como está obligado a vivir según los
consejos de la sana razón, es decir, porque es más útil
y necesario a la salvación, y porque si no quiere, corre graves peligros.
58. Por esto se puede vivir según el propio antojo y no estar obligado
a ningún juez mortal ni sometido a nadie por derecho de religión,
y yo afirmo que este derecho es el que goza el poder soberano, que puede
consultar a los hombres, pero que no está obligado a reconocer como
juez a nadie ni a encontrar en ningún mortal un árbitro de
su derecho, a no ser el profeta enviado por Dios expresamente, y que demuestra
su misión con signos evidentes.
59. Pero entonces ya no es a
ningún hombre sino a Dios mismo, al que está obligado a reconocer
por juez. Si el poder soberano no quiere obedecer a Dios en su derecho revelado,
puede hacerlo con peligro y con daño para él, sin que repugne
a ningún derecho civil o natural. El derecho civil depende sólo
de sus disposiciones.
60. El derecho natural de otro lado se explica
por las leyes de la naturaleza que están acomodadas, no ya a la religión
que sólo se refiere a la utilidad de los hombres, sino al orden universal
de la naturaleza, es decir, a un decreto eterno de Dios, desconocido para
nosotros. Lo cual parece han concebido con oscuridad los que piensan que
el hombre puede pecar contra la voluntad revelada de Dios, pero no contra
sus decretos eternos, según los cuales ha predeterminado todas las
cosas.
61. Si alguno preguntase qué debería hacerse si
el poder soberano nos diese órdenes contrarias a la religión
y a la obediencia que prometimos a Dios por expreso pacto, si obedecer al
humano imperio o al divino, como de ello hablaré más extensamente
luego, diré aquí breve y únicamente, que debemos obedecer
a Dios en todas las cosas, cuando poseamos una revelación suya cierta
e indudable.
62. Pero como en materias de religión suelen equivocarse
mucho los hombres, y según la variedad de su genio fingen ordinariamente
multitud de cuestiones, según la experiencia demuestra todos los
días, es lo cierto que si nadie estuviese obligado a obedecer al
soberano en aquello que crea pertenecer a la religión, resultaría
que el derecho de la ciudad dependería del juicio o de las pasiones
de cada uno.
63. Nadie, en efecto, estaría obligado por esta
razón si juzgase el derecho establecido contrario a su fe o su superstición
y cada uno, en consecuencia, bajo este pretexto, se concedería licencia
para todo; y como quiera que el derecho de la ciudad, por esta razón,
se violaría pronto, dedúcese de ello que los poderes soberanos
a quienes pertenece únicamente, tanto en nombre del derecho divino
como en nombre del derecho natural, conservar y proteger los derechos del
imperio, tiene también el derecho supremo de establecer en materia
de religión aquello que juzgue conveniente, y todos están
obligados a obedecer sus decretos y sus mandatos por virtud de la fe dada
a ellos, y que Dios manda observar perpetuamente.
64. Si aquellos que
tienen en sus manos el imperio son paganos, o bien no debe el súbdito
formar con ellos contrato alguno o debe estar decidido a sufrir los últimos
extremos antes que depositar en ellos su derecho, y si han hecho al fin
el contrato, y se ha hecho traslación de su derecho privándose
del que tenía para defenderse y defender su religión, se está
ya obligado a obedecer y guardar silencio, y hasta ser obligado a ello,
excepto en aquello en que Dios, por revelaciones escritas, promete su auxilio
particular contra el tirano o dispensa de la obediencia.
65. Así
vemos que de los judíos que estaban en Babilonia, sólo tres
jóvenes que no dudaban del auxilio de Dios rehusaron obedecer a Nabucodonosor;
todos los demás, excepto Daniel, a quien el rey mismo había
adorado, se vieron justamente obligados a la obediencia, y tal vez pensaban
hallarse sometidos al rey por decreto divino, y que por divina dirección
aquel mismo rey obtenía y conservaba el imperio.
66. Al contrario,
Eleazar, mientras su patria estaba aún en pie, quiso dar a los suyos
un ejemplo de constancia para que imitándole a él, lo consintiesen
todo mas bien que renunciar en los griegos su potestad y su derecho, y para
que lo sufriesen todo, antes que verse obligados a jurar con los paganos.
Lo cual, además, se confirma por la experiencia cotidiana.
67.
Aquellos de entre los cristianos que obtienen el imperio, no dudan, para
mayor seguridad, en hacer alianza con los turcos y con los paganos, y obligan
a sus súbditos a habitar entre ellos para que no tengan más
libertad en su vida espiritual y temporal que la reconocida por los tratados
o concedida en aquel imperio, según consta del contrato de los belgas
con los japoneses, que ya hemos mencionado más arriba.