EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN: ¿GARANTÍAS ENCONTRADAS?

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Fabio Ruben Troncozo Auld

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AR: Revista de Derecho Informático
ISSN 1681-5726
Edita: Alfa-Redi
No. 031 - Febrero del 2001

 

Abstract: De la misma forma en que el hombre nace libre físicamente, tiene la libertad de dar a conocer de sí mismo, a la sociedad lo que su voluntad le sugiera, pero con el desarrollo de la tecnología y la creciente demanda de información de nuestros días, esto parece ser imposible. Esta consideración encuentra una explicación bipolar, ya que por un lado puede tratarse de la inseguridad que representa el almacenamiento, ensayo, recopilación o transmisión de datos, en las redes internas de las empresas publicas o privadas, así como de la misma red mundial, o bien, a pesar de la seguridad, debido al ingenio que poseen personas que por diversas razones se aplican en la manipulación de sistemas informáticos ajenos, ya sea por una u otra de las alternativas, la intimidad de las personas se ve conculcada.

 

1.- El Derecho a la intimidad y el Derecho a la información: ¿garantías encontradas?

De la misma forma en que el hombre nace libre físicamente, tiene la libertad de dar a conocer de sí mismo, a la sociedad lo que su voluntad le sugiera, pero con el desarrollo de la tecnología y la creciente demanda de información de nuestros días, esto parece ser imposible. Esta consideración encuentra una explicación bipolar, ya que por un lado puede tratarse de la inseguridad que representa el almacenamiento, ensayo, recopilación o transmisión de datos, en las redes internas de las empresas publicas o privadas, así como de la misma red mundial, o bien, a pesar de la seguridad, debido al ingenio que poseen personas que por diversas razones se aplican en la manipulación de sistemas informáticos ajenos, ya sea por una u otra de las alternativas, la intimidad de las personas se ve conculcada.

Así pues en el presente apartado justificaremos la urgente e indispensable legislación respecto de la protección de los datos que se almacenan, investigan, recogen o transmiten por medios electrónicos.

Si bien la información es un elemento indispensable para la toma de decisiones y que el hombre nace con la garantía de acceso a las noticias y demás acontecimientos, también lo es que el hombre nace con la plena facultad de decidir con quien compartir sus ideas, sentimientos o hechos de su vida personal o simplemente reservarlos para si mismo.

Ya que el derecho de disponer de los datos es de quien los ha tratado, podemos decir que si tal garantía es violada estaríamos en presencia de un atentado a las libertades individuales.

Según el Jurisconsulto RAFAEL DE PINA VARA, las libertades individuales son:

Las Facultades reconocidas al individuo en todo estado de Derecho, para el desenvolvimiento de su personalidad”. (1)

Sin duda los adelantos tecnológicos y el progreso ideológico han venido a facilitar la vida del hombre, pero, tales son las facilidades que nos ha brindado la tecnología, que hemos abusado de ella. La capacidad de almacenaje, la velocidad de consulta y de transmisión de información, de una computadora, da para quien cuente con una de ellas una especie de poder, económico, psicológico, social, político.

El título de este cuarto capitulo encuentra su fundamento en la consideración de que, tanto el derecho a la información como el derecho a la intimidad, son derechos fundamentales en la vida del hombre de estos tiempos. No obstante, la distancia que guardan estos dos conceptos, se encuentran hoy en día, estrechamente vinculados, esto debido al mal sentido que se le ha dado al derecho de ser informado, pues abusando de este ultimo, es como se transgrede el derecho de la intimidad.

 

1.1.- Derecho a la información.

El derecho a la información es una garantía individual de carácter social. Retomemos lo expuesto en el primer capítulo respecto de la información. La información es el intercambio de ideas, la comunicación de acontecimientos, pensamientos, sentimientos, etcétera. La comunicación de la información puede ser masiva o de “difusión” o puede ser comunicación interpersonal. El legislador se ocupo de adicionar esta garantía al lado de la de la libertad de expresión, por medio de las cuales el estado se compromete a proteger el derecho de unos a manifestar las ideas o comunicar los hechos y de que otros se enteren de toda esa información.

El derecho a la información es una garantía constitucional, contenida en el articulo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: ".. Artículo 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado...

El estado nos garantiza, el derecho a la información, que en un principio estaba dirigido únicamente a fines electorales, lo que podemos corroborar con la siguiente tesis relativa a la interpretación del artículo sexto de nuestra ley primaria.

Derecho a la Información. La Suprema Corte interpretó originalmente el Artículo 6o. Constitucional como garantía de Partidos Políticos, ampliando posteriormente ese concepto a garantía individual y a la obligación del Estado a informar verazmente.

Inicialmente, la Suprema Corte estableció que el derecho a la información instituido en el último párrafo del artículo 6o. constitucional, adicionado mediante reforma publicada el 6 de diciembre de 1977, estaba limitado por la iniciativa de reformas y los dictámenes legislativos correspondientes, a constituir, solamente, una garantía electoral subsumida dentro de la reforma política de esa época, que obligaba al Estado a permitir que los partidos políticos expusieran ordinariamente sus programas, idearios, plataformas y demás características inherentes a tales agrupaciones, a través de los medios masivos de comunicación (Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, 2a. Sala, Tomo X, agosto 1992, p. 44). Posteriormente, en resolución cuya tesis LXXXIX/96 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio 1996, p. 513, este Tribunal Pleno amplió los alcances de la referida garantía al establecer que el derecho a la información, estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional. A través de otros casos, resueltos tanto en la Segunda Sala (AR. 2137/93, fallado el 10 de enero de 1997), como en el Pleno (AR. 3137/98, fallado el 2 de diciembre de 1999), la Suprema Corte ha ampliado la comprensión de ese derecho entendiéndolo, también, como garantía individual, limitada como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto a los derechos de tercero.

Nuestra concepción respecto de la anterior interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que el derecho a la información es la facultad de cualquier persona de solicitar sin manifestar su motivo, la información que requiera y a recibirla de cualquier autoridad, también es el derecho a conocer la verdad, siempre que esta no atente contra la moral, el Derecho, el país o a terceros. De esto ultimo se desprende que el estado por un lado, garantiza en el sexto precepto constitucional la información y que esta sea veraz, completa y oportuna y por el otro lado protege la información personal o privada.

El derecho a la información comprende dos vertientes, a saber, el deber de informar y el derecho a ser informado.

a) El deber de informar. Esta vertiente comprende desde los actos la investigación, recopilación y demás actividades destinadas a la obtención de infamación hasta los de difusión de la información, es decir, es la parte garantizada por la constitución denominada libertad de expresión.

b) El derecho a ser informado. Es el derecho de los individuos a estar comunicados respecto de los sucesos públicos y en general de todo acontecimiento o idea que pueda afectar su vida personal o le pueda hacer cambiar su forma de pensar. Pues como lo dijimos la información nos dota de poder y nos permite realizar con mayor eficacia nuestras relaciones sociales y laborales.

Por último diremos que una garantía constitucional no puede de ninguna manera quebrantar algún otro derecho.

 

1.2.- Derecho a la intimidad.

La necesidad de esconder hechos, opiniones, pensamientos y sentimientos es imprescindible para los seres humanos. Todos tenemos un espacio en nuestras mentes, nuestros documentos, inclusive en nuestros archivos secretos de nuestras computadoras, en el que guardamos antecedentes que mantenemos en secreto momentánea o permanentemente, tal espacio debe mantenerse en la calidad que se guarda en tanto el titular lo desee, por lo tanto, el respeto a esa determinación no solo obedece a los valores éticos, sino que lo respalda el Derecho. Como anteriormente observamos, el derecho a la intimidad se desprende de la interpretación del articulo sexto de la Constitución, sin embargo la protección legal de la intimidad no existe, y tener la interpretación que ha dado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como única medida de seguridad para los datos personales o privados, esto es, para garantizar el derecho a la intimidad, resulta pobre, pues si bien existe una tesis que ampara este derecho, también es cierto que la mayoría de las personas la desconoce. Aunque el derecho a la intimidad es un derecho considerado como de la tercera generación, tiene ya en nuestro país un antecedente de mas de 23 años, tiempo que no ha sido suficiente, para nuestros legisladores, para dar fuerza legal a tal garantía. Empero no solo el articulo sexto le ha dado vida en nuestro país al derecho a la intimidad, pues en el año de 1966 la asamblea general de las Naciones Unidas adopto un pacto de derechos civiles y políticos, mismo que manifiesta en su articulo 17 que “ Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia ni ataques ilegales a su honra y reputación.” México firmo, ratifico y se adhirió a este pacto según consta en la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 20 de mayo del año 1981.

Si consideramos que la definición de la intimidad es la parte reservada o más particular de los pensamientos, afectos o asuntos interiores de una persona, familia colectividad, es fácil deducir que a esa información, solo tendremos acceso con la autorización de su titular (es), por el valor moral, social, político o de otro tipo que guarda determinada información.

Definitivamente el derecho a la intimidad se encuentra en conflicto con la cultura informacional, específicamente y por lo que atañe a la presente investigación, con la información automatizada, empero no con el derecho a estar informado, pues el derecho a la información no comprende los datos de una persona o empresa que no son susceptibles de publicar. La Corte Suprema Argentina sostuvo que el derecho a al intimidad contenido en el articulo 19 de la Constitución ampara la autonomía individual integrada por sentimientos, hábitos, costumbres, relaciones familiares, posición económica, creencias religiosas, salud mental y física y todos los hechos y datos que integran el estilo de vida de una persona que la comunidad considera reservadas al individuo y cuyo conocimiento o divulgación significa un peligro para la intimidad. (2)

En síntesis el derecho a la intimidad es la facultad que le reconoce el estado al hombre de mantener reservada la información que considere no comunicable. Entonces el hombre decide cuales son los datos que debe limitar a su saber y el Derecho es el que se encarga mediante sus leyes de evitar la intromisión de terceros a dicha información.

 

1.2.1.- El Habeas Data.

Antes de hablar del Habeas Data hablemos un poco de la figura en la que se basa esta institución, a saber, El Habeas corpus.

Es una figura jurídica que encuentra su origen en el Derecho Ingles, el Habeas corpus tiene como finalidad la libertad personal de los individuos. Esta institución se debe a la reacción de los sujetos pasivos de abusos a su libertad por parte de personas que no eran autoridad jurídica, es decir, por parte de la corona y otros. Los monarcas eran arbitrarios y ordenaban privación de la libertad y estas se llevaban a cabo sin orden judicial alguna.

El Habeas corpus ha tenido un gran desarrollo en países como Inglaterra y Estados Unidos aunque consta en un cuerpo legal muy antiguo (1679 en Inglaterra), tiene su fundamento en la jurisprudencia y costumbre de estos países y tiene una gran fuerza jurídica por el sistema de Derecho anglosajón, un Derecho consuetudinario.

En pocas palabras podemos definir al Habeas corpus como una institución jurídica destinada a proteger la libertad personal de las personas. De la misma manera que nacemos con la libertad física, tenemos la libertad de disponer libremente de disponer sobre la información que nos pertenece, como los sentimientos, las ideas y en general todo lo que nuestra imaginación y cultura nos permite crear.

El habeas data puede ser concebido como un derecho que nos protege de las personas que se dedican a acceder a registros o bancos de datos y de esta forma conocer los datos personales que han sido almacenados y darles diferentes utilidades, comerciales, políticos y personales principalmente.

El habeas data garantiza la vida privada de una persona, que nadie viole las áreas de actividad de una persona no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento. También ampara la intimidad ante las autoridades, las que solo podrán acceder a la información privada cuando esta ponga en peligro la seguridad de la nación o exista el peligro de un bien jurídico superior si determinada información no es revelada.

Al realizar un estudio acerca de esta figura no intentamos solo justificar y fomentar el estudio del derecho a la intimidad, sino queremos informar acerca del manejo de la información por parte de personas públicas y privadas sin previa autorización de los titulares de tales datos. La manipulación de nuestros datos sin nuestro permiso, se ha vuelto una práctica normal en nuestra sociedad, pensamos que esto se debe a la omisión de cuidar nuestra intimidad o lo que es lo mismo, no hemos puesto barreras limitativas a las personas que se encargan de manejar nuestros datos.

El principal factor de creación del Habeas Data consideramos que ha sido el cambio radical que ha impuesto en nuestras vidas la Informática y demás herramientas tecnológicas de punta, esta es la postura de estudio que adoptaremos en este análisis del habeas data. Cabe hacer la aclaración de que el habeas data no solo protege la intimidad del hombre, sino también la verdad e identidad de los datos del individuo que han sido registrados.

De lo anteriormente expuesto resulta que el Habeas Data protege un "complejo de derechos personalísimos", que incluyen la privacidad y la identidad, relacionados a su vez con la imagen y con los conceptos de verdad e igualdad. (3); sin embargo, El sentido que queremos darle al Habeas Data en la presente investigación es que su propósito se dirige a evitar las lesiones morales que atentan contra la intimidad de las personas. Y en este concepto han coincidido la mayoría de los autores que estudian el Derecho de la Informática.

 

1.2.1.1.- Información reservada e información publica.

Existe información que por el interés que importa debe ser publicada a la sociedad por los medios que mayor audiencia tengan. Empero no todos los datos deben ser publicados, esto en razón de que la publicidad de algunos datos podrían atacar el honor, los sentimientos o las creencias de algunas personas. En atención a lo anterior consideramos que la información procesable se divide en: datos reservados y datos públicos.

1. Consideramos como datos reservados la información que también se conoce como “sensible” y que comprende todas aquellas situaciones intimas de las personas, como lo es la religión, las ideas socio-político y económicas, la situación económica personal, las preferencias sexuales, la raza y demás condiciones que atañen únicamente al individuo y que de reservárselas no perjudica a nadie, no obstante, de ser revelados o publicados podrían ocasionar un perjuicio.

Entre los datos sensibles que consideramos que de ser difundidos sin consentimiento y que por obvias razones vulnerarían el derecho a la intimidad, tenemos los siguientes:

- La preferencia sexual de una persona.

- La religión que profesa una persona.

- El password o clave del e-mail de una persona.

- La dirección o numero telefónico de una persona.

- Etcétera.

2. Los datos públicos son aquellos que importan a toda la sociedad y que se publican cumpliendo con el derecho a ser informado. Esto es que, el estado esta obligado a mantener a sus habitantes informados de los hechos que en el país acontecen con las reservas pertinentes y por lo tanto al publicarse provoca un beneficio para la sociedad.

Algunos ejemplos de los datos públicos son los siguientes:

- Los resultados de las jornadas electorales.

- El presupuesto nacional.

- La declaración patrimonial de los servidores publicos.

- Los accidentes y crímenes.

- Las ofertas de trabajo.

- Etcétera.

Cabe señalar que un dato por insignificante que parezca puede llegar a provocar un daño irreparable, por lo que antes de la utilización de un dato sensible, por intrascendente que parezca, es indispensable solicitar el consentimiento del titular.

 

1.2.1.1.1.- Control de la información reservada.

Como lo dijimos con antelación la definición del Habeas Data obedece al reconocimiento de que es el individuo a quien pertenecen los datos quien debe ejercer el control de los mismos. Empero no es de sorprenderse el hecho de que la información que nos pertenece, pase de las manos de una empresa pública (como mero ejemplo: el IFE) a las de un Banco, o a las de una empresa que nos ofrece sus productos o servicios, o a las de un partido político o a las de una empresa que vende vía telefónica, todo esto sin que nosotros tengamos el conocimiento y aún mas grave sin que nosotros consintamos tal trafico de nuestros datos.

A ninguna persona se le consulta respecto de la inclusión de su información a determinada base de datos, simplemente nos requieren la información, para realizar algún tramite, principalmente en las empresas publicas. Generalmente no existe en los formatos que llenamos con información personal, una leyenda que nos consulte si la información puede ser anexada a un archivo (tradicional o electrónico), o por lo menos una leyenda que nos avise que nuestra información será incluida en una base de datos. Considerando la inexistencia de notas como las que anteriormente mencionamos, cuanto mas existirán las que nos avisen que nuestra información será compartida con una serie de empresas publicas o privadas o inclusive con personas físicas.

De esta manera es como los datos de millones de personas se encuentran registrados en bases de datos de personas y empresas que en ocasiones ni siquiera conocemos y que tales datos están disponibles para ser utilizados en el momento que tales personas consideren pertinente. De cualquier forma vivimos una situación de control opresivo de nuestra información y nuestros datos pueden ser utilizados sin que nos consulten y para los fines que terceros desean.

Como dijimos anteriormente nuestros datos suelen ser fáciles de obtener pues las empresas para la realización de cualquier tramite nos la solicitan y nosotros sin cuestión alguna la proporcionamos. No obstante, esta ultima no es la única forma de obtener información y en nuestro país no alarmaría a nadie la forma ilegal de obtener estos datos, nos referimos al contrabando informático. (4)

El mercado negro de bases de datos es la explicación que a todas luces podemos encontrar, respecto de las cuestiones que muchas personas se hacen al recibir propaganda comercial y política generalmente. Sin embargo, las personas que reciben esta publicidad no se tornan ofendidas respecto a la disposición de sus datos sin su permiso, debido a que las campañas comerciales o políticas logran en el publico un efecto psicológico, haciendo pensar a los receptores que son personas importantes para las grandes empresas o que son amigos de los politicos.

Otra vía de obtención es el alquiler de las bases, esta ultima también es ilegal. No queremos hacer conjeturas, sin embargo lo evidente nos hace pensar que el trafico ilegal de información o la venta o alquiler se realiza generalmente del sector publico al privado, esto responde a la completa información que el estado tiene de sus ciudadanos, esto ultimo en el campo político y comercial que es lo mas común, sin embargo, en cuestiones mas confidenciales los bancos cuentan con información mas detallada, estamos hablando de datos de los cuales se puede deducir la forma de vida de una persona. Simplemente al hurgar en las operaciones de crédito realizadas por una persona podemos saber los lugares que frecuenta, el monto de dinero del que dispone diariamente, los productos que consume y los servicios que contrata, información que puede ser muy útil para las empresas inclusive hasta para los delincuentes.

 

1.2.1.1.2.- Titularidad y administración de la información.

Reiteradamente hemos asegurado que la disposición de los datos corresponde a quien la información pertenece, entonces el titular de la información para defender esa facultad de dar o no a conocer tales datos tiene ciertos derechos y entre todos esos nombraremos los siguientes (5):

- Acceso a los datos propios. Esta es la facultad que tiene el individuo de saber acerca de sus datos registrados en una base de datos o archivos y la utilización que se les puede dar. De este derecho prácticamente se desprenden los demás respecto de la titularidad de la información frente a la administración de la misma.

- Corrección y actualización de la información. Al tener el individuo el derecho de acceder a su información, también tiene el derecho de rectificar la veracidad de los datos y en su caso exigir la corrección, así como la actualización de tales datos.

- Confidencialidad y exclusión. En algunas bases de datos se registran datos de los que hemos clasificado como “sensibles” o información reservada, en tratándose de este tipo de registros el titular tiene todo el derecho de exigir al administrador de los comunicados la mas estricta confidencialidad en relación con sus datos y en caso de conculcar esta facultad, el titular tiene el poder jurídico suficiente para exigir la exclusión de su información de la base de datos o archivo respectivo, independientemente de la acción judicial que tendrá por los perjuicios que le cause la revelación de su información “sensible”.

Por otro lado los operadores de los datos también tienen prerrogativas, pero todas ellas se reducen al derecho a ser informado, sin embargo este derecho esta limitado a la voluntad del titular y a los derechos anteriormente señalados, por lo que el abuso de la información no tiene justificación alguna.

 

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA.

(1) Cfr: DE PINA, Rafael, DE PINA VARA, Rafael. DICCIONARIO DE DERECHO. Editorial Porrúa. México 1998 p. 360.

(2) PALAZZI, Pablo Andrés. El Hábeas Data en el Derecho Argentino. http://www.alfa-redi.com/rdi-articulo.shtml?x=179

Por Pablo Andrés Palazzi. Abogado y Doctor en Derecho (tesis en preparación). Coordinador del Posgrado en Derecho de la Alta Tecnología. Universidad Catolica Argentina Facultad de Derecho. Profesor de Derecho Constitucional UCA. (Argentina)

(3) Ibídem.

(4) BELTRAMONE, Guillermo. ZABALE, Ezequiel. El derecho en la era digital. Editorial Juris. Santa fe, Argentina, 1997. pp. 60 y 61.

(5) Ibídem.  

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