HISTORIA DEL DERECHO PENAL

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© Ermo Quisbert Huanсa

 

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§  GENERALIDADES

De La Venganza Privada

De la Venganza Divina

De La Venganza Pública.

 

§ FORMAS PRIMITIVAS

tótem.

tabú.

La Venganza Privada Absoluta

Venganza Privada Reglada

Venganza De Sangre (butvage).

Expulsión De La Paz.

 

§ FORMAS HISTÓRICAS

EL TALIÓN (o venganza justa).

LA COMPOSICIÓN

VENGANZA DIVINA

Código laico de Hammurabí

Código de Manú y el Hamarsa Barsa Sutra

VENGANZA PÚBLICA

Grecia

Etapa Legendaria

Etapa Histórica

Pitágoras, Sócrates, Platón, Aristóteles

Roma

Derecho penal germánico

Derecho  penal canónico

Ventajas del derecho canónico:

Desventajas del Derecho canónico

Derecho penal europeo

Desventajas:

 

§ LA RECEPCIÓN.  LOS GLOSADORES Y POSTGLOSADORES.

 

§ SIGLO XVIII. ÉPOCA DE LUCES Y EL DERECHO PENAL

Beccaria, Cesar de Bonezana, marques de la Brede y de,

Jhon Howard Y La Reforma Carcelaria

 

§ LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y EL DERECHO PENAL LIBERAL

 

GENERALIDADES

Por el fin (o sea, por el resultado) que la pena perseguía se tienen 3 etapas.

De La Venganza Privada

que es una reacción desproporcionad al daño material del autor como medio de defensa individual. El fin sólo era la defensa individual. No había todavía concepto de pena, sólo de daño. Corresponde a sociedades primitivas.

De la Venganza Divina

consiste en que el trasgresor de las leyes religiosas debe ser muerto por la comunidad para aplacar a los dioses. El fin de la pena es la expiación. El daño se confunde con el pecado. Se da en las sociedades teocráticas.

 

De La Venganza Pública.

Capacidad del Estado para aplicar penas al autor de un delito. El fin de la pena es la intimidación. El daño se convierte en delito y la venganza en castigo legal. La infracción ya no se considera atentado contra  la persona sino contra la sociedad. El Estado toma para sí la venganza. El Derecho Penal se propone corregir a los delincuentes, prevenir el delito y defender a la sociedad.

 

FORMAS PRIMITIVAS

Las conductas reñidas con las normas de hecho del grupo social se castigaban, de esto surge el tótem y el tabú.

tótem.

Deriva de la lengua de una tribu americana, los Ojibwas: ototeman: el clan de él.

El tótem es el emblema protector de la tribu que generalmente aludía a un antepasado de origen animal o vegetal, que terminaba siendo divinizado.

tabú.

Es la prohibición de usar o tocar una cosa, cuya violación traía un castigo religioso automático y objetivo. Su fin es la expiación del delincuente.

Entre las formas primitivas tenemos:

La Venganza Privada Absoluta

Que  es una reacción arbitraria e instintiva del ofendido contra el ofensor sin la intervención de autoridad pública.

Venganza Privada Reglada

existe una reacción del grupo al que pertenece el ofendido buscando causar un daño en la misma proporción que el sufrido. P.ej., el talión.

Venganza De Sangre (butvage).

Muerte del ofensor o algún otro miembro de su clan por parte del clan del ofendido. Busca el equilibrio de clanes.

Expulsión De La Paz.

Destierro que sufre un individuo de su propio grupo tribal por transgredir reglas sociales de la tribu. Equivalía a la pena de muerte o a la esclavitud porque ya no tenia grupo  que lo proteja.

 

FORMAS HISTÓRICAS

Se conocen a través de tradiciones, textos antiguos, etc.

EL TALIÓN (o venganza justa).

El  talión supone la existencia de un poder público que aplica una equivalencia material entre el mal sufrido por la víctima y el inferido por el agresor (Éxodo).

Caracteres:

1.        la existencia de un poder público, y

2.        la búsqueda de la equivalencia.

Inaugura el periodo de la pena tasada, aunque no es una pena en si misma sino un medio de  castigo.

LA COMPOSICIÓN

Del latín  componere: arreglar, conciliar. Es la  tarifación del daño causado por el cual el ofensor pagaba en dinero o en especie al ofendido, para salvarse de la venganza pública o privada.

Se denominaba según el caso: wergildo (precio por un hombre en el homicidio) y  busse (por delitos menores), se agregaba una multa  pagadero al Estado por su intervención en la graduación (fredus) de la pena. [Léase: solución de conflictos]

VENGANZA DIVINA 

Una tercera forma histórica es la venganza divina; en China se distingue entre la intensión y los móviles del delito.

Conocían las penas de: amputación de la nariz y las orejas, obturación de los orificios del cuerpo, incisiones de los ojos, la pena capital, etc.

Código laico de Hammurabí

De Babilonia se conoce el Código laico de Hammurabí (2250 a. C.) que dispone:

1.        Talión detallado, no hay venganza privada.

2.        Distingue entre dolo y culpa. Las atenuantes son el arrebato y la obcecación.

3.        Las penas son crueles.

En Israel se conoce el talión por homicidio; algunas formas de venganza privada. Penas rigurosas. El fin de la pena es la expiación.

Código de Manú y el Hamarsa Barsa Sutra

De la India se conoce el Código de Manú compuesta de Doce libros principio de organización, social, moral, religiosa y educativa. Además de Leyes civiles y penales; y el Hamarsa Barsa Sutra disponen:

1.        la diferenciación entre el delito culposo, fortuito y el  voluntario.

2.        Penas desiguales.

3.        Se aplican según las castas.

4.        El fin de la pena es la purificación.

VENGANZA PÚBLICA

Grecia

Una cuarta forma histórica es la venganza pública que se da en Grecia que tiene dos etapas:

Etapa Legendaria

1.        El Derecho Penal aún es religioso.

2.        Las Polis dictaban las leyes bajo delegación de Júpiter.

3.        El delito proviene del destino y la pena siempre se cumplía porque era divina.

4.        Las sanciones eran tanto públicas como individuales (destierro, muerte civil).

Etapa Histórica

1.        El Derecho Penal es laico con base en el delito natural.

2.        El delito evoluciona de la responsabilidad colectiva de la genus a la responsabilidad individual.

Pitágoras, Sócrates, Platón, Aristóteles  

Para pitágoras el delito rompe el equilibrio social y la pena lo restablece (balanza de la diosa Temis).

Para sócrates el delito está en la falta de educación, el fin de la pena es la reeducación.

platón dice que el delito está en la ignorancia de las leyes. El fin de la pena es la cura moral y,

Para Aristóteles   es delito si se conoce la causa(conocimiento y libertad), si no hay causa, no hay delito (el alcoholismo).

Roma

El Derecho Penal evoluciona de formas religiosas. Tenemos tres épocas:

En la  primera época se divide los delitos en:

1.        Delitos Públicos (Crimina Pública: perduelium, el parricidio, el incensus (no pagar impuestos) y en 

2.        Delitos Privados (Delicta Privata: homicidium, el furtius (hurto), las injurias, delitos contra el matrimonio).

La pena evoluciona desde la venganza privada pasando por el talión, composición, el poder del pater familias hasta llegar a la venganza pública.

En al segunda época la Lex Valeria provinciae impone la pena capital (suplicium) para el perduelio y el parricidio, al principio ejecutado por el pueblo, mas tarde por los tribunales.

Para los delitos privados se aplica la pena (poena). 

En la  tercera época  nace el delito extraordinario (crimina extraordinaria) que es una figura entre delito privado y el público, la sanción era impuesto por el Magistrado ya que esta clase de delito no esta tipificado en la ley.

En esta época ya se conoce los aspectos subjetivos del delito como el  dolus malus, el dolus bonus, las atenuantes y agravantes, la culpa, la imputabilidad, el delito impulsivo. Las penas  son graves p.ej., la tortura, los trabajos forzados.

Derecho penal germánico

El Derecho Penal es objetivo y privado. En un principio el  pater familias  era juez y sacerdote. Existía la venganza de sangre, este  era un deber, la composición por contrato (wergildo y busse), la composición con intervención de autoridad a la que se pagaba la multa, la expulsión de la paz.

La composición servía para componer el daño civil y para imponer un pena. La responsabilidad era por el resultado y por el estado psicológico del autor. De  lo anterior se diferenciaba entre dolo, culpa y delito fortuito.

Derecho  penal canónico

Sus fuentes son:

1.        El Decreto de Graciano de 1140,

2.        Las Decrétales de Gregorio IX de 1234,

3.        El Libro de Bonifacio VIII de 1298,

4.        Las Constitución de Clementina de 1317,

5.        Los Procedimientos de la Santa Inquisición.

Clasificaba los delitos en:

1.        Contra el Orden divino (apostasía, el ateísmo),

2.        Contra el Orden humano, y

3.        Los mixtos. 

Las clases de penas en orden de gravedad eran:

1.        la Excomunión, hoguera y tormentos,

2.        la Detención perpetua, reclusión en los conventos,

3.        La penitencia, peregrinación, y (4) Los rezos y la limosna.

ventajas del derecho canónico:

1.        Es público y combate la venganza privada,

2.        Exige la igualdad ante la ley, porque todos son hijos  de Dios,

3.        Reglamenta las guerras(Tregua de Dios de miércoles a lunes, en esos días se llevo la Pasión de Cristo),

4.        Permite el asilo en los templos,

5.        La responsabilidad está en base al Libre Albedrío. La Teoría del Libre Albedrío sostiene que la marcha del pensamiento o de la acción puede ser dirigida por el propio individuo haciendo caso omiso de influencias externas,

6.        Dulcifica las penas y el fin de la pena esta en la corrección a través del arrepentimiento.

Desventajas del Derecho canónico

1.        El Derecho Penal Canónico es religioso y  vindicativo.

2.        El delito es igual al pecado.

3.        La tortura como medio de confesión del delito para tranquilizar la conciencia del juez.

4.        El Poder o derecho de castigar que también tenía la Iglesia Católica aparte  del   Estado.

5.        La pena no es individual, abarca a terceros.

Derecho penal europeo

En la Edad Media se fusionan el Derecho canónico, romano y germánico con predominio romano, porque los tribunales y los estudiosos siempre consultaban el Corpus Juris Civile de Justiniano.

Desventajas:

1.        El Derecho Penal protege los intereses de los monarcas, nobleza y clero.

2.        Desigualdad ante la ley. El tratamiento penal se fundaba en la calidad de las personas: nobles y plebeyos.

3.        Instrucción secreta del proceso. No habían Garantías Procesales.

4.        Arbitrio Judicial sin marco legal, el juez tenia la facultad de aplicar las leyes que juzgaba conveniente.

5.        Falta de individualización de la pena, se trasladaba a terceros, inclusive a animales y objetos.

6.        Crueldad excesiva de la pena: pena capital, torturas y mutilaciones, trabajos forzados, confiscación de bienes a favor del señor feudal.

 

LA RECEPCIÓN.  LOS GLOSADORES Y POSTGLOSADORES.

La recepción consiste en la aceptación del derecho romano por los pueblos bárbaros por el cual el jus puniendi pasaba al Estado.

En Italia esta recepción se da por estudios que se realizan del Corpus... de Justiniano haciendo anotaciones al margen de la página para que sea una especie de guía para una mejor comprensión.

A los que realizaban estas anotaciones se los llama glosadores, p.ej., Alberto Grandino(s. XIV).

Los postglosadores  son los que hacían comentarios de esas anotaciones al margen. Se pueden citar a Guillermo Caro (s. XVI).

En España la recepción se plasma en las Siete Partidas de Alfonso X el sabio. En Alemania con la Ordenanza de los Tribunales o Babergensis (1507) y con la  Ordenanza Criminal de Carlos V más conocida como Código Carolina que tiene en si una característica fundamental: hizo desaparecer el carácter individual de castigar, adquiriendo el Derecho penal un carácter  público y estatal.

 

SIGLO XVIII. ÉPOCA DE LUCES Y EL DERECHO PENAL

El Derecho Penal hasta el siglo XVIII se caracterizaba por su crueldad. De aquí para adelante trata de adaptarse a la realidad social y política.

En la Ilustración los fenómenos naturales se explican en base a la  razón y bajo las Leyes de La Causalidad, separándose de los  dogmas  religiosos. Influye en la separación del Estado y la Iglesia Católica.

En el Derecho Penal se delimita entre el hombre y la sociedad. El límite del Estado es el Derecho, el límite del individuo, el derecho de los demás. Esta época de Humanismo sólo acepta como guía el conocimiento basado en la razón y asienta en el campo jurídico los Principios como: la igualdad de las personas ante la ley, el Principio de Legalidad.

En esta época del humanismo también  surgen la Garantías Procesales. El procesado debe ser juzgado por juez competente y se presume su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad (CPE, 16; CPP, 3). Garantías Penales, no hay pena sin ley previa que lo sancione, es el respeto a el Principio de Legalidad Penal. Se suprime también las torturas. Se establece la guillotina para la pena capital sin dolor.

Beccaria, Cesar de Bonezana, marques de la Brede y de Beccaria nace en Milán, Italia el año 1735. Conmociona con su Del Delicti e Delle Pene (De Los Delitos y de las Penas) publicado en 1764, donde establece:

1.        El jus puniendi se origina en la cesión de una parte de la libertad del individuo para gozar del resto.

2.        Sólo el Poder Legislativo como representante de la sociedad puede definir delitos y penas. Propone el respeto al Principio de Legalidad y la División de Poderes.

3.        Las leyes deben ser claras y sencillas.

4.        El individuo debe ser juzgado por tribunal imparcial.

5.        Garantías Procesales y las Garantías Penales

6.        La responsabilidad penal debe medirse por el daño causado a la sociedad y no por la intención del autor.

7.        Debe desaparecer el Arbitrio Judicial sin marco legal. El juez no debe decidir que ley aplicar.

8.        La pena debe ser proporcional al delito cometido. Debe desaparecer la pena capital porque el hombre al ceder un poco de su libertad al Estado no puede autorizar que en algún momento cuando cometiere algún delito puedan matarlo.

9.        El fin de la pena es la prevención, de cometerlo y de imitarlo, por eso se descarta la venganza como pena. Las penas  deben ser para mantener el orden social.

10.   Concilia  el humanismo con el utilitarismo.

JHON HOWARD Y LA REFORMA CARCELARIA

Jhon Howard en State Of Prisons (Estado De Las Cárceles) critica: a que la cárcel es un lugar de contagio criminal. El solo hecho de estar ahí ya es una tortura. El delincuente no se corrige. Es necesario humanizarlos.

Establece sus Principios:

1.        Se debe establecer un adecuado régimen alimentario, laboral y de higiene.

2.        Educación moral y religiosa para que los internos  rectifiquen su  conducta.

3.        Separación del recluso por sexo y por edad.

4.        Establecer un Sistema Celular dulcificado. El Sistema Celular consiste en el aislamiento nocturno y diurno del interno en celdas individuales sin permitirles comunicarse entre ellos. Son económicos y previenen la evasión, pero facilitan el onanismo.(Onan, Biblia, No quería casarse con la viuda de su hermano, como era costumbre)

 

LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y EL DERECHO PENAL LIBERAL

Los principios liberales de la Revolución Francesa (Igualdad de las personas ante la ley, el Principio de Legalidad, Garantías Procesales y la supresión de las torturas) reforma el Código Penal Francés de 1810 (vigente desde el 1° de enero de 1811) basado en los principios utilitaristas de Jeremy Bentham, que mide la pena por el peligro y no por la moralidad del acto, aunque en ciertos casos surge la idea de la moralidad. Este código quiere lograr la defensa social por el contenido intimidatorio de la pena, por lo que tiende a afligir al culpable. La idea de enmienda esta ausente.

El Código Penal Francés establece:

1.      Igualdad ante la ley. Desaparece El Principio de Juzgado. Es decir cada clase social tenia un tribunal diferente que lo juzgaba.

2.      El Principio de Legalidad del Delito. Es decir no existe delito sin ley positiva previa que lo defina.

3.      El Principio de Legalidad Penal. Es decir no hay pena sin ley positiva previa que sancione el delito.

4.      Elimina el Arbitrio Judicial sin marco legal y la tortura del procedimiento.

5.      La pena capital sin dolor(uso de la guillotina).

6.      Mide la pena por la peligrosidad y no por la moralidad del acto.

7.      Influye al Código español de 1822 que sirve de base al Código Penal Santa Cruz de 6 DE Noviembre de 1834 vigente hasta el 5 de agosto de 1973 en Bolivia (138 años y 9 meses de vigencia).     

La solución de conflictos pasa por 3 etapas:

1.      la autotutela consiste en que una de las partes del conflicto (el ofendido) infiere el mismo daño a la otra parte. Ej., la ley del talión o venganza justa. El agraviado toma por su cuenta la solución del conflicto, y en la solución solo interviene una de las partes : el agraviado. Esta forma de solución de un conflicto se da en el cambio de la barbarie a la civilización, existiendo aún hoy entre naciones :la retaliación.

2.      La autocomposición consiste en la solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendido y ofensor.

3.      En la heterocomposición aparece un tercero (el Estado) que pretende la solución del conflicto. El Estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos. Este monopolio de la acción aparece en la Revolución Francesa (1789). Es un forma democrática de solucionar un conflicto entre particulares.

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