DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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Santiago Benadava 

 

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 Derecho Internacional del Mar 

            Dentro de este esquema nos encontramos con categorías básicas que son:  

·      - Aguas interiores

·      - Mar territorial

·      - Zona económica exclusiva

·      - Altamar 

            A este esquema se han agregado nuevas categorías debido a las peculiaridades de la geografía como: 

·      - Aguas archipelágicas

·      - Estrechos

·      - Plataforma continental

·      - Fondos marinos (fuera de la jurisdicción nacional y relacionado con la altamar)           

            Dentro de estos distintos espacios se mezclan situaciones relativas a la navegación y recursos. En la medida que se aleja un espacio desde la costa se va haciendo más débil la jurisdicción del Estado sobre las aguas, así en las aguas interiores la jurisdicción es casi absoluta, mientras que en altamar es casi inexistente.

  

Aguas Interiores. 

            Son aguas interiores aquellas que se encuentran entre la costa y el límite interior del mar territorial. Comprende dos categorías: 

1.-  Aguas relacionadas con los puertos:

            Todo lo que rodea al puerto (Malecones) son aguas interiores. En ellas el interés del Estado ribereño es muy grande. Es una categoría simple. 

2.- Bahías:

            Hay bahías relativamente abiertas poco importantes debido a su poca penetración de agua hacia la bahía, como por ejemplo Quintero. En Chile no hay bahías privadas a diferencia de otros países como la bahía de Hudson en Canadá ya que ella es muy profunda y por lo tanto, está tan ligada al territorio nacional que se la ha asimilado a aguas interiores. Esta bahía también ha sido reclamada como bahía histórica por Canadá.

            La convención sobre los dº del mar da reglas técnicas sobre lo que va a ser una bahía, para que estas se consideren en el ámbito de las aguas interiores. Las aguas interiores están ligadas directamente al Estado y en ellas el Estado ejerce una soberanía y jurisdicción similar a la que se ejerce sobre el propio Estado, es decir, una soberanía y jurisdicción plena, pero con ciertas limitaciones dadas por la geografía que no es típica. Así el problema se presenta en Chile hacia el Sur del Canal de Chacao donde la costa se quiebra (también sucede en el norte de Noruega). Para estos casos el Dº Internacional ha desarrollado el concepto de las líneas de base a partir de las cuales se miden los distintos espacios. 

Formas de demarcarlas: 

1.- Líneas de base normal:

            Se aplican a una costa plana. La regla, en el caso de Chile no la da el Dº Internacional sino el Código Civil y está dada por la línea de las más bajas mareas. Estas líneas de base recta son las que se utilizan en la costa de Chile central, pero presentan problemas de utilización cuando la costa presenta irregularidades. 

2.- Líneas de base recta:

            Estas surgieron de un conflicto entre Noruega y Gran Bretaña por el dº de pesca en 1950, ya que buques ingleses estaban pescando dentro de lo que Noruega consideraba que era su propia costa. Las líneas de base recta permiten unir los puntos extremos de la costa parta determinar cual es el punto desde donde se va a medir el mar territorial. Todo lo que queda dentro de las líneas de base recta son aguas interiores, lógicamente esta situación se puede prestar para abusos y para prevenirlos la Corte Internacional de Justicia estableció los siguientes criterios: 

1.    - El trazado de la línea de base recta no debe alejarse de manera apreciable de la dirección general de la costa, por ejemplo siguiendo un islote lejano. 

2.    - Las zonas de mar que quedan encerradas deben estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre. Deben estar integradas al territorio del Estado, lo cual se cumple en el caso de Chile. 

3.    - No se pueden trazar estas líneas sobre elevaciones que emergen en baja mar, ya que están desvinculadas al territorio nacional. Sólo se deben considerar hitos geográficos estables.

            Chile trazó su sistema de bases rectas en 1977 y es la más larga del mundo, va desde Puerto Montt al Cabo de Hornos donde sube por el Beagle, pero este sistema tiene una característica y es que se interrumpe en el Estrecho de Magallanes porque las aguas del estrecho son de libre navegación. 

Aguas archipelágicas. 

            Hay algunos Estados compuestos íntegramente por islas como Filipinas e Indonesia. Estos países decían que todo lo que estaba entre las islas debía considerarse como aguas interiores por estar estrechamente ligados a las islas.

            En la convención sobre dº del mar se establecieron lo siguiente: Los Estados beneficiados por esta categoría de aguas archipelágicas deben estar formados íntegramente por islas. No es el caso de Ecuador respecto de las Galápagos, ni de Chile respecto de la Isla de Pascua. Tampoco se considerará dentro de esto a Groenlandia pues este es un continente y además las aguas que le rodean son hielos. Jurídicamente un Estado compuesto por varias islas pueden trazar líneas de base archipelágicas que se marcan por el exterior de las islas. Lo que queda al interior de las líneas son  aguas archipelágicas, sobre las cuales se ejerce un grado de soberanía menor que sobre las aguas interiores, ya que deben soportar limitaciones como tener que abrir rutas para la libre navegación de los buques de los distintos Estados.

 

Mar territorial. 

            Es el primer espacio marítimo propiamente tal. Está definido como la franja de mar adyacente a las costas de un Estado y sujeta a su soberanía. La soberanía del Estado ribereño se extiende a la franja de mar adyacente, pero a diferencia de lo que ocurre con el territorio, esta soberanía está limitada. La soberanía se extiende a las aguas que forman el mar territorial, el espacio aéreo que está sobre él y el lecho y subsuelo.

            El límite histórico del mar territorial fueron 3 millas marinas, distancia que se explicaba para garantizar la seguridad interior del Estado ribereño ya que 3 millas marinas era la distancia que alcanzaban los cañones ubicados en la costa.

            Pero con el tiempo se generó una presión para aumentar el número de millas marinas que daban la distancia del mar territorial. La regla que prevaleció fue la de las 12 millas marinas, que es la que recoge nuestro Código Civil. Una extensión de esta distancia hasta 200 millas marinas como postulaban países como Perú significaba extender enormemente la soberanía oceánica de los Estados quedando mares completamente cerrados, lo cual era contrario a la libertad de navegación y al dº internacional en general. La distancia de 12 millas se mide desde las líneas de base, sea normal, recta o archipelágica, de allí la importancia del sistema de las líneas de base. 

Limitaciones a la soberanía. 

            La gran limitación a la soberanía del Estado ribereño respecto del mar territorial es el paso inocente, este es un concepto jurídico que salvaguarda el dº a la libre navegación y que se aplica a dos cosas: 

Navegación que atraviesa el mar territorial aunque su destino no sea ese país.

Navegación necesaria para entrar o salir de los puertos o aguas interiores del Estado ribereño. 

            El paso es inocente mientras no sea contrario a la paz, buen orden (orden público) y la seguridad del Estado ribereño. Este concepto está definido en términos negativos. Respecto de estas limitaciones a la soberanía del Estado se han suscitado casos. 

1.    - Un buque atraviesa el mar territorial y amenaza con armas y el uso de la fuerza. Esto no es compatible con el paso inocente porque viola la paz y la seguridad del Estado ribereño. Debido a esto se discute si los buques de guerra tienen dº al paso inocente. En Chile los buques de guerra deben pedir autorización a la armada para pasar por el mar territorial. No se ha logrado consenso a este respecto, ya que la convención sobre los dº del mar no dejó el tema de los buques de guerra claramente definido. 

2.    - Un buque a través de medios electrónicos realiza actividades de espionaje, en este caso el buque no es de guerra, pero de todas maneras no habría paso inocente debido a que es contrario a la seguridad del Estado ribereño. 

3.    -  Los buques de propulsión nuclear: Todos ellos son de guerra y por lo tanto se aplican esas normas. Hay países que han impuesto restricciones especiales a este tipo de buques. 

4.    - Buques de guerra que llevan armas nucleares. 

5.    - Los buques mercantes que llevan como carga sustancias nucleares tóxicas. La regla del dº internacional de negarles el dº de paso inocente es inútil porque las sustancias que llevan son tan tóxicas que aún produciéndose un accidente en altamar se generaría un perjuicio en el Estado ribereño. 

6.    - Un buque pesquero en el ejercicio de paso inocente no pude pescar en el mar territorial de un país que no sea el suyo. 

7.    - Un submarino extranjero en el ejercicio del paso inocente que navega sumergido. En la medida que el submarino navegue sumergido el Estado ribereño adoptará actitudes hostiles respecto de él, y por lo tanto debe navegar en la superficie. Respecto de esto se suscitó un problema entre Chile, Perú y Ecuador, debido a que estos dos países exigen un mar territorial de 200 millas. En este sentido un submarino chileno pidió consejo al ministerio de relaciones exteriores respecto de si debía o no pasar sumergido fuera de las 12 millas de mar territorial, pero dentro de las 200 que exigen estos países. El ministerio le aconsejó pasar sumergido ya que si no se crearía el peligroso precedente de que Chile reconoce a estos países el mar territorial que exigen. 

            En materia de jurisdicción sobre buques extranjeros en paso inocente por el mar territorial, ¿puede un juez del Estado ribereño ejercer jurisdicción sobre los tripulantes del buque?. Normalmente el Estado ribereño debe abstenerse de ejercer jurisdicción, pero como entre el territorio del Estado y el mar territorial hay una vinculación estrecha puede, en materia penal, ejercerse jurisdicción cuando: 

1.    - Cuando el delito afecte al Estado ribereño, es decir, cuando tenga consecuencias en él.

2.    - Cuando el delito sea tan grande que afecte la paz del Estado ribereño, vale decir, produzca conmoción pública.

3.    - Cuando el capitán de la nave o un funcionario diplomático o consular del país de la nacionalidad de la nave lo solicite. 

            En materia civil la regla es que el Estado ribereño no ejerce jurisdicción, aunque podría hacerlo. En el caso del Rainbow Warrior el problema se suscitó en aguas interiores de Nueva Zelanda quien ejerció jurisdicción respecto del delito que se produjo a bordo del buque.

            Esta situación del mar territorial se da también en los estrechos los cuales han quedado como mar territorial del Estado ribereño, como es el caso del Estrecho de Magallanes que se encuentra dentro del mar territorial chileno, para la navegación en los estrechos se creó el paso en tránsito que garantiza que por ahí puedan pasar buques mercantes y buques de guerra, y aeronaves civiles y militares. Sin embargo este derecho del paso en tránsito está sujeto a limitaciones como por ejemplo que la nave no puede detenerse, no infringir la normativa ambiental, etc. Este dº es casi asimilable a la libertad de navegación. 

Zona contigua.

(Art. 33 de la convención sobre dº del mar) 

            Surgió históricamente porque había actos realizados fuera del mar territorial que aún eran peligrosos para la soberanía del Estado ribereño, sobre todo cuando la extensión del mar territorial sólo era de 3 millas marinas. Hoy esta zona no está muy vigente porque el mar territorial se extiende hasta 12 millas marinas. Esta zona surgió para evitar problemas acerca de:

- Policía

- Inmigración

- Aduana 

            Hubo muchos casos de contrabando de whisky en la época de la ley seca en Estados Unidos, y la zona contigua servía para detenerlos por razones de policía y de aduana. También existió el caso de un casino ubicado a 3 millas y media de la costa de Groenlandia, fuera del mar territorial.

 

Zona Económica Exclusiva. 

            Debido al auge de la pesca en altamar y al hecho que sólo algunas potencias industrializadas estaban en condiciones de explotar estos recursos en desmedro de países con menos posibilidades de explotar el altamar que quedaba adyacente a sus mares, muchos de estos países por medio de declaraciones unilaterales declararon la soberanía de esos Estados sobre los recursos allí existentes. Ese fue el caso de Chile que hizo una declaración de este tipo en 1947 durante el gobierno de Gabriel González Videla. Estas declaraciones dieron origen a una opino iuris que más tarde se transformó en norma de dº consuetudinario y que también se codificó en la convención de 1982. En 1952 en la primera conferencia sobre Conservación y Explotación  de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, Chile, Ecuador y Perú firmaron un acuerdo sobre zona marítima.

            El origen puntual es que había industrias en Chile que funcionaban en base a la caza de ballenas, al término de la segunda guerra se reanuda la actividad de los países balleneros, mermándose el recurso para los industriales chilenos. La industria chilena pidió una zona de protección de 50 millas, pero el gobierno estudió el asunto y encontró precedentes que permitían zonas de seguridad más extensas y escogió la de 200 millas marinas. Inglaterra protestó contra la medida, pero esta declaración se generalizó ya que la proclamación de Videla aseguraba los recursos para Chile sin violentar el derecho a la libre navegación. Pero Perú y Ecuador consideraban que esa distancia correspondía al mar territorial lo que generó una gran confusión internacional , a la cual se puso fin de acuerdo a la posición que sostuvo Chile, que sólo pedía para esa zona:

- Recursos vivos (pesca y caza)

- Recursos minerales

            La distancia de las 200 millas tiene una razón de ser y no es una arbitrariedad y la razón es que a 200 millas se encuentra la mayor cantidad de fitoplancton.

            La convención sobre dº del mar ha definido a la Zona Económica exclusiva como la zona situada más allá del mar territorial y adyacente a él cuya anchura es de 188 millas.

            El Estado ribereño tiene soberanía para la explotación de los recursos vivos y no vivos, de las aguas, lecho, y subsuelo, y respecto de otras actividades económicas. Además el Estado ribereño tiene  jurisdicción para la investigación científica, medio ambiente marino e islas artificiales. En las disposiciones detalladas se ve que la soberanía  es mucho más limitada.

            En materia de pesca hay un límite cual es la captura máxima permisible, que equivale a lo máximo que el Estado ribereño puede pescar, respecto del excedente hay un acceso a ellos por parte de los otros Estados, ya que se busca compatibilizar el interés del Estado ribereño con el de los otros Estados.

            La Zona Económica Exclusiva no afecta el dº a la libre navegación, ya que en ella hay libre navegación como si fuera altamar aunque técnicamente no lo es, incluso en la Zona Económica Exclusiva no hay restricción para el paso aéreo, por lo que no se debe pedir permiso como sucede en el mar territorial.

 

Altamar. 

            Está definida por la convención de 1982 en forma negativa: son las zonas no incluidas ni en el mar territorial, ni a la zona contigua, ni en la Zona Económica Exclusiva, cuyo límite máximo es el de 200 millas marinas, pudiendo el Estado ribereño elegir una cifra intermedia.

            La altamar se caracteriza por un régimen de:

·      - Libertad de navegación.

·      - Libertad de Sobrevuelo.

·      - Libertad de poner cables y tuberías submarinas.

·      - Libertad de construir islas artificiales.

·      - Libertad de investigación científica.

·      - Libertad de pesca, pero con cierto grado de calificación. 

            La Altamar no puede ser sometida a la jurisdicción de ningún Estado ya que es Res Communis Omnis, pero cada una de las libertades anteriormente señaladas tiene una reglamentación. En altamar la única jurisdicción que existe es la de la nación del pabellón del buque, pero a surgido el problema de las banderas por conveniencia que son aquellas por las que el buque paga por llevar la bandera de un país para evadir la jurisdicción del suyo por tener éste una legislación muy restrictiva. Así ocurría con la flota mercante chilena que se registraba en otros países apareciendo la flota del país muy pequeña.

            El problema radica en que las banderas por conveniencia presentan problemas respecto de la jurisdicción sobre los buques ya que no existe un control efectivo sobre los mismos. Por ello el Dº Internacional ha desarrollado un criterio en este aspecto, que dice relación con el hecho de que debe existir un control efectivo sobre el buque por parte del país del pabellón, vale decir, que el país del pabellón debe asegurarse que el buque cumpla con todos los requisitos técnicos exigidos. La regla que predomina es que si en altamar hay un accidente, ejerce jurisdicción el Estado del pabellón del buque o el de la nacionalidad de los oficiales. Pero también por parte del Estado del pabellón emanan algunos deberes como son el deber de prestar auxilio.

            En el caso que se presente en altamar un buque sin pabellón, vale decir, sin nacionalidad, se le asimila a un buque pirata y por lo tanto cualquier estado puede ejercer jurisdicción sobre él. La piratería es un delito que sólo ocurre en altamar y que está contemplado como tal en todas las legislaciones. es un delicta iure gentium cuyas características son: 

1.   Tiene un propósito personal.

2.   Debe ejercerse en contra de buques o aeronaves en altamar por los bienes que se encuentran a bordo. 

            Frente a la piratería cualquier Estado puede ejercer jurisdicción y son los tribunales de ese país los que en aplicación del Dº Internacional tiene jurisdicción.

            Existe el derecho de visita para verificar los documentos del buque y también el derecho de arresto sobre el buque pirata. Estos derechos los verifica un buque de guerra por sospecha, se aborda el buque y si existen irregularidades se le arresta, se le lleva al puerto más cercano y se inicia una investigación. Si al abordar el buque se producen daños estos deben ser indemnizados.

            Hay otras normas que permiten ejercer jurisdicción en altamar, y están previstos en la convención de 1982 cuales son debido al tráfico de esclavos y de estupefacientes. 

Caso:

            En algunos países hay mucha restricción para transmitir por radioemisoras. Por ello se suscitó el caso de buques que se instalan más allá del espacio jurisdiccional del Estado ribereño para poder transmitir. El problema es si puede o no el Estado ribereño actuar contra estas radioemisoras. Para solucionar el problema hay que distinguir si los buques llevan el pabellón del Estado ribereño o no. Si lo llevan el Estado ribereño podría actuar, pero si lleva el pabellón de otro país el Estado ribereño no tendría jurisdicción. Por lo tanto pueden juzgar al que transmite desde altamar:

1.- El Estado del pabellón.

2.- El Estado en que esté registrada la instalación anclada o buque.

3.- El Estado en el que la persona que realiza estas actuaciones sea nacional.

4.- Cualquier Estado en que puede recibirse la transmisión.

5.- Cualquier Estado al que estas transmisiones le produzcan interferencia. 

            Podría ocurrir un caso en que concurran dos países para ejercer la competencia en este caso. En este caso ejerce jurisdicción el primer país que conoció de la causa ya que la regla de Dº Internacional no establece un orden de prelación sino sólo una regla de jerarquización del interés.

 

Derecho de Persecución. 

            Si un buque está en las aguas interiores y comete una infracción a la legislación del Estado en el que estaba, y escapa por ese motivo hacia altamar, surge la duda de si puede ser perseguido por un buque de ese país, e incluso de si es válida la captura de ese buque en altamar. Respecto de la persecución es válida ya que no se interfiere con la libertad de navegación debido a que el buque extranjero cometió un hecho ilícito en el lugar donde hay otro país ejerciendo jurisdicción, y por lo tanto la captura también es válida.

            Si un buque está en la zona contigua no puede perseguírsele por una actividad ajena a la persecución debida o jurídicamente establecida, vale decir, sólo puede perseguirse al buque por una infracción sobra las actividades en el que el Estado ribereño tiene jurisdicción.

            El derecho de persecución consiste en que naves o aeronaves militares inicien la persecución, que debe ser continua e ininterrumpida, sobre actos cometidos en las aguas interiores del Estado ribereño o en el mar territorial, hasta el altamar para que la captura en ese ámbito sea válida. 

Caso: 

            El Itata era un buque mercante chileno que hacia 1891 estaba comprando armas en San Francisco, y debido a que Estados Unidos declaró que se mantenía neutral en el conflicto ordenó la no venta de armas a Chile por lo que comenzó desde su mar territorial a perseguir al Itata, de forma continua e ininterrumpida, capturándolo finalmente en el mar territorial chileno. Respecto de esta captura se presenta el problema de establecer si ella es válida o no lo es. Esta captura no es válida ya que la captura debe llevarse a cabo en altamar y no en el mar territorial ya que en este hay plena jurisdicción del Estado ribereño. 

Caso:

            En 1973 había un buque cubano descargando azúcar ya cancelada por Chile. Debido al Golpe de Estado de 1973 el buque huye sin descargar el azúcar y por ello es perseguido por un buque de la armada que estaba en altamar. Esta persecución es válida porque aquí se trata de capturar al infractor y, por lo tanto que el buque chileno salga del mar territorial o de Altamar no es lo importante para la persecución que debía ser continua e ininterrumpida.

 

Espacios Sumergidos 

            A partir del límite costero el continente empieza a sumergirse, y esto es lo que se conoce como Plataforma Continental.

            Existen 2 casos extremos:

1.- Que la bajada de la costa descienda abruptamente (caso de Chile).

2.- A la inversa, puede ser que la gradiente de profundidad sea tenue. 

            La plataforma continental en lo jurídico comienza en el mar territorial (12 millas). Existe interés en ella, porque el Estado ribereño ejerce soberanía sobre el suelo y el subsuelo.

            La Convención del Mar señaló que la plataforma se encontraba a partir de los 200 metros de profundidad. Producto de las diferencias en la gradiente de profundidad hay países como Chile, que su plataforma está muy cercana a su costa y viceversa. Razón por la cual la Convención sobre derecho del mar estableció que la plataforma continental equivaldrá a 200 millas tomadas desde la costa, pero si esta plataforma abarca más distancia, se podrá ejercer soberanía sobre el excedente, pero bajo ciertos límites.

            En el caso de la plataforma continental vemos una superposición de espacios (zona económica exclusiva sobre plataforma continental). El Estado ribereño tiene jurisdicción y soberanía, tanto sobre la zona económica exclusiva, como sobre la plataforma continental. El Estado ribereño ejerce una jurisdicción funcional sobre estos espacios sumergidos, abarcando la explotación y exploración de los recursos que se encontraran allí.

 

Fondos Marinos 

            Están a continuación del margen continental ( que es el lugar donde se asientan los continentes). Por regla general, el fondo marino es plano y tiene ciertas cadenas montañosas submarinas ( como la isla de Juan Fernández ).

            Estos fondos marinos se encuentran a una profundidad de 3.000 a 4.000 metros, donde se asientan grandes depósitos de minerales como el cobalto, manganeso, etc.; que se explotan a través de vehículo submarinos creados para el efecto. Para solucionar el problema de quien podría explotar estos recursos, se creó el concepto de patrimonio común de la humanidad, lo que significó que estos fondos marinos serían administrados mundialmente y los beneficios que se obtuvieran de ellos serían puestos a disposición de la comunidad internacional. Además ningún Estado podría apropiárselos ni ejercer jurisdicción sobre ellos.

            En la convención del mar se creó un órgano internacional encargado de esta administración, pero muchos países lo rechazaron. En 1994 se aprobó la 2º parte de la convención, que determinó dar preeminencia  a los particulares para la explotación de los fondos marinos y no a este órgano.

            El caso del salmón constituye una excepción para la explotación de recursos marinos dentro de las 200 millas del mar patrimonial. El salmón sale de los ríos y se va a alta mar, luego volviendo a su punto de origen. Se creó una norma por la cual el Estado ribereño puede pescar el salmón en el mar territorial y patrimonial. Pero se prohibe su pesca en alta mar, ya que la industria salmonera espera que vuelva a su punto de origen para pescarlo. (También hay normas especiales para las ballenas).

 

Pesca de especies transzonales

 

            Son especies que viven en parte dentro de la zona económica exclusiva y parte fuera de ella, como es el caso del jurel, que es capturado en un 50 % por Chile. Por lo tanto pueden existir barcos fuera de la zona económica exclusiva, que ejerzan la pesca en desmedro de los recursos de ésta. ( se llevan recursos de la zona económica exclusiva).

            En el caso del Atún: que es una especie migratoria surgió el problema de si una explotación indiscriminada podía traer la extinción. Así se llegó a un acuerdo señalando que en Alta mar debe actuar un organismo regional que reglamenta la libertad de pescar con el objeto de conservar las especies. Entonces se busca la coherencia para que el Estado ribereño se preocupe de la conservación en el mar patrimonial y territorial y el organismo regional en alta mar.

 

Mar Presencial

(concepto elaborado por el almirante Martínez Busch). 

            El mar presencial no significa ejercer soberanía más allá de las 200 millas. Se refiere a que como en esta zona de alta mar hay actividades que tienen interés para Chile como la pesca, la investigación, etc., el país debe salvaguardar esto probando su presencia en el sentido de que Chile debe actuar en esa zona. Esta presencia se manifiesta por ejemplo en presencia pesquera, así Chile puede pescar fuera de las 200 millas pero no puede irse al Pacífico Oriental. También hay presencia cuando se realizan actividades de tipo Naval. Esta presencia debe estar apoyada por información acerca de los barcos que transitan por este mar.

            El mar presencial tiene implicancias prácticas, como si hay actividad fuera de las 200 millas que afecten las medidas de conservación de las especies, al o a los buques que la realicen la pesca no se les prohibirá pescar, sino que se le dificulta todo lo que sea abastecimiento u otro tipo de facilidad, siendo de esta forma muy difícil la pesca. En Chile se dispuso que para este tipo de casos se les prohibió el acceso a puertos chilenos, lo que dificulta y atrasa enormemente su comercialización.

  

Canales internacionales. 

            A diferencia de un "estrecho", un "canal" es siempre artificial. Grandes empresas se han constituido a través de la historia para la construcción de canales como los de Suez, Panamá y Kiel; todos ellos construidos con la finalidad de servir de canal de comunicación inter-oceánico. Se caracterizan estos canales por regularse su uso mediante un estatuto jurídico de carácter "convencional", en que se regula principalmente materias de tránsito y seguridad. Caracterizan a estos convenios el que quien financia las obras de construcción es quien fijará las condiciones de aquellos. 

          El Canal de Suez.

            La Convención de Constantinopla de 1888 extendía su reglamentación sobre el Canal de Suez. Aquella establecía que el Canal debía permanecer abierto al paso tanto en tiempos de paz como de guerra. Finalmente se terminó en proclamar la neutralización del Canal. Sin embargo, el hecho de que las medidas de seguridad y protección estuvieran delegadas a Gran Bretaña provocó una gran problemática con Egipto lo que culminó en 1956 con la nacionalización egipcia. Finalmente, tras una invasión francesa, meses después de la nacionalización, el conflicto estalló con Israel, lo que produjo la flaqueza de los servicios operativos del canal y posteriormente su casi total destrucción y cierre. Esto significó el planteamiento de rutas alternativas por parte de las compañías navieras. Últimamente el Canal de Suez ha vuelto a entrar en operación. 

          El Canal de Panamá.

            La construcción de este canal significó una mayor complejidad técnica,  debido al desnivel que presentan las líneas de altura del Mar Caribe y el Océano Pacífico, por lo que su paso está supeditado a un cuidadoso manejo de diques.

             Además, este canal estuvo históricamente asociado a grandes conflictos. Durante la independencia panameña dicho país celebró un tratado con Estados Unidos que se refería a la administración del Canal y establecía situaciones -por decirlo así- un poco abusivas, en el sentido de que se instauraba un régimen extraterritorial de administración estadounidense sobre algunas zonas del Canal, aun cuando -nominalmente- el Canal se hallaba bajo la soberanía panameña.

            Actualmente el Canal de Panamá tiende hacia la obsolescencia, pues fue de construcción planificada para embarcaciones de menor tonelaje que los que circulan en la actualidad y resulta, por lo demás, demasiado estrecho. 

          El canal de Kiel.

            Es un canal geográficamente similar al de Panamá que está ubicado en Alemania.

            De gran importancia respecto de este canal resulta el caso "Wimbledon" que básicamente se produjo por la prohibición impuesta por Alemania al paso de un buque inglés; llevado el caso ante una corte internacional ésta se pronunció en el sentido de que era menester que cualquier canal permitiera el paso libremente, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, lo que sentó jurisprudencia acerca de la regulación de los canales.

            Sobre los estrechos también existen regímenes convencionales que los reglamentan, pero no debemos olvidar la diferencia que existe entre éstos y los canales, que son artificiales.

 

Ríos y lagos internacionales. 

            Existen ríos contiguos, cuando la soberanía ribereña presenta la característica de conformar dos países distintos, cuyos límites son el río mismo; por ejemplo el Río Grande, situado entre Estados Unidos y México. También existen ríos sucesivos, que se presentan cuando pasan las aguas primero por un país y luego continúan pasando por otro país distinto;  es el caso del Río Paraná, que se extiende tanto por Brasil como por Argentina. Puede, asimismo, darse el caso de que un río sea, a la vez, contiguo para determinados países y sucesivo para otros.

            El interés jurídico a este respecto radica en la normativa que deberá referirse a los problemas relativos principalmente a la navegación y utilización de las aguas de dichos ríos.

            Si un río es contiguo se debe determinar hasta donde llega la jurisdicción de un país y del otro. Respecto de un río, la equidistancia no es un criterio aplicable, sino que se ha desarrollado una teoría distinta, que es la teoría del "Thalweg" y consiste en que la frontera en un río contiguo seguirá al canal más profundo.

            Un problema jurídico de ha planteado en una relación que conecta a Brasil, Paraguay y Argentina. La situación se ha generado puesto que, en un momento dado, Brasil, por necesidades industriales, decide construir en uno de sus ríos principales una represa (que se llama "Itaipú" y es la de mayor envergadura en el mundo entero). Se ha dicho que esta represa es nominal, puesto que todos los recursos ella que genera se destinan a la economía brasileña, cuyo país sólo cede algún nimio beneficio a Paraguay. Sin embargo, debemos adicionar el hecho de que tal construcción afecta la disponibilidad del río pues absorbe una gran cantidad de agua disminuyendo el caudal que continúa circulando hacia abajo, con destino a Argentina. La pregunta es: ¿Tiene el "ribereño aguas abajo (en este caso: Argentina)" el derecho de exigir que el "ribereño aguas arriba (en este caso: Brasil)" le solicite un permiso para la construcción de una represa que genere tales efectos?; ¿Puede el "ribereño aguas arriba" argumentar que no requiere ninguna autorización puesto que tal obligación atentaría en contra de la soberanía nacional, o bien, en el caso en análisis, porque la construcción sólo afecta a Brasil y Paraguay, y a este último se le había solicitado ya el permiso correspondiente?

            La respuesta en este sentido es que Argentina no puede vetar la construcción de la obra, lo que efectivamente lesionaría la soberanía de Brasil. En el Derecho Internacional se ha perfilado un sistema de consulta entre los países que se encuentren en tal situación, sistema que integra dos principios del Derecho Internacional, cuales son: 

            a) Uno derivado del asunto de la libertad de navegación.  Hay quienes sostienen que es un deber el respetar la libertad de navegación, pero ello no puede ser así, puesto que a los ríos está directamente vinculada la soberanía del Estado a quien pertenece el río.

            b) Uno derivado de la normativa y principios aplicables en materia de contaminación. El problema de la contaminación en los ríos es de gran relevancia, por lo que , en pro de evitarla, se han creado los siguientes mecanismos:

(i).- Cooperación en las cuencas fluviales.

(ii).- La elaboración de estatutos especiales para la reglamentación de determinados ríos. Por ejemplo, los que existen para grandes ríos europeos como son el Rhin y el Danubio, en los cuales diversos países llegan a acuerdos para la mantención del río. En el caso del Amazonas existe un sistema político y práctico de cooperación; de hecho existe un tratado suscrito por Brasil y algunos de los demás países sudamericanos (se exceptúan Chile, Argentina y otros). Para el Río de La Plata hay tratados de cooperación y administración entre Argentina y Uruguay respecto a la navegación, pesca y otros asuntos de relevancia.

  

Los lagos internacionales. 

            Existen lagos que están conectados con ríos y otros que no lo están. En el análisis del Derecho aplicable a lagos y sus determinantes, resultan de gran interés algunos casos que se han suscitado.

            Podemos mencionar un caso en que ocurrió un conflicto entre España y Francia, a propósito del lago "Lanoux" que está situado en Los Pirineos. Francia inició una extracción exagerada de agua para fines agrícolas, lo que motivó el reclamo de España. El problema de que si un país tiene derecho a este tipo de reclamo o no lo tiene, en el sentido del correcto uso que se debe a las aguas ribereñas se responde de la siguiente manera: si es un lago cerrado, lógicamente la extracción de agua perjudicará al otro país, por lo que este reclamo es perfectamente respetable y procedente; si, en cambio, se trata de un lago abierto, se puede autorizar la extracción de agua del lago de acuerdo a la proporcionalidad del volumen del mismo.

            En el extremo norte de Chile se sitúa el río Lauca, muy vecino al lago Chungará. El río Lauca presenta la peculiaridad de provenir de Bolivia, atravesar gran parte del territorio de Chile, y luego retornar a Bolivia en donde muere en un salar inerte evaporándose y desapareciendo. En un momento histórico el gobierno chileno planteó la necesidad de extraer agua del río Lauca, para efecto de abastecer la ciudad de Arica y, en general, el valle de Azapa. Para tal efecto Chile se contactó con el gobierno de Bolivia, en pos de solicitarle su autorización, pero ésta fue denegada, en parte, se piensa, por los asuntos pendientes respecto de la salida al mar que deseaba fervientemente el pueblo boliviano. En el momento de aquella respuesta insatisfactoria las negociaciones se entrabaron y el, hasta entonces, Presidente Alessandri, en un salto unilateral, declara la utilización de aquellas aguas, aun sin el consentimiento del país extranjero, aquello llevó al quiebre de las relaciones diplomáticas entre ambos países. Se ha criticado que esta medida no era conveniente y que lo lógico hubiese sido recurrir al arbitraje de un tercero. Sin embargo, Chile no tenía la voluntad de extraer toda el agua del río Lauca y en este planteamiento surgió la idea de extraer agua, tanto del río Lauca, como del lago Chungará, que se encontraban en puntos cercanos, y luego unir ambos caudales para el abastecimiento antes mencionado. Sin embargo, en defensa del interés de conservación medio-ambiental del lago, se interpuso un recurso de protección contra las autoridades de la zona, lo que demuestra más o menos la normativa que debe regir en materia de lagos y de la extracción de sus aguas. 

 

Régimen de La Antártica. 

            Es La Antártica un territorio ubicado en el Polo Sur y conectado con los principales continentes y con muchos países (Sud América, Australia y Nueva Zelanda, África, Asia) y mares y océanos ( El Pacífico, Atlántico, Índico). Es un continente prácticamente cubierto de hielo, la península antártica está rodeada de  una plataforma de hielo que se extiende más allá de tierra. Si bien, el continente es, en apariencia una sola masa, en realidad está formado por cientos de pequeñas islas antárticas, es un vasto territorio atravesado por cadenas importantes de montañas. Es así como existe una amplia gama de minerales detectados en la Antártica, dichos recursos están profundamente sepultados bajo 3 o 4 kilómetros de hielo y nieve. Respecto del espacio marítimo que rodea la Antártica y que se hiela en invierno, éste se extiende desde las plataformas permanentes de hielo hasta mar adentro y es muy importante para el acceso a continente y en sus recursos marítimos. Esta zona se llama Océano  Austral y plagado está, tanto de recursos vivos como de los minerales de potencial explotación como el petróleo. 

Etapa heroica de las expediciones en la Antártica.

            El Polo Sur recién vino a conquistarse en 1911. Esta etapa dio lugar a una primera aproximación al territorio antártico. Siempre las expediciones tenían un carácter soberano. 

Etapa científica.

            Es esta la etapa del conocimiento científico de los recursos de la Antártica. Hasta hoy se apostan grupos de científicos que estudian la Geografía , Oceanografía y biología del territorio. No es una etapa que esté superada y es necesario reconocer que también implica un acto de soberanía radicarse allí con un propósito de tal índole. 

La etapa de los recursos.

            Reporta gran interés, tanto el aprovechamiento convencional de los recursos vivos y minerales, como el aprovechamiento turístico de la zona.

            El resultado de estas etapas de colonización ha provocado la constante variación del mosaico de países en la Antártica, y entre ellos distintas son sus proyecciones. 

            a) Existen países reclamantes de soberanía, que son siete: Chile, Argentina, Gran Bretaña, Noruega, Nueva Zelanda, Australia y Francia. Se han producido dos situaciones, cuales son:

(i) reclamaciones superpuestas de países, entre Chile, Argentina y Gran Bretaña;

(ii) grados de reclamación. 

            b) Existen países que no son reclamantes ni aceptan reclamaciones como Estados Unidos y Rusia. 

            c) Existen territorios no reclamados en la Antártica, por ejemplo, entre la red de Chile y Nueva Zelanda que enfrenta el Pacífico Sur. 

            Los países que iniciaron el sistema de operación en la Antártica fueron doce, que eran países que iniciaron actividad científica. Todos los países que adhirieron al sistema de operación fueron de la categoría de los no reclamantes, que llegaron a ser como veintisiete contra siete reclamantes (antes sólo eran cinco no reclamantes). Esto pasó porque hacia 1950 hubo desplazamiento de tropas hacia la Antártica, escaramuzas y hostilidades entre Gran Bretaña, Argentina y Chile, lo cual contrario al ambiente necesario para la investigación científica. Por esto, en el año geofísico de 1956 y 1957 se propuso la elaboración la elaboración de un tratado que evitara confrontaciones, y ese tratado fue el antártico de 1959, que ha sido muy eficaz para garantizar la cooperación internacional en la Antártica. Las ideas centrales del tratado son las que se expresan a continuación:

1)   .- La congelación de las reclamaciones. Por esto todos los que han adherido al sistema de operación de la Antártida han debido hacerlo como no reclamantes. Existe una neutralidad jurídica en todo lo que en la Antártica se haga respecto de la soberanía. El tratado, no obstante, no cubre la congelación de reclamaciones marítimas.

2)   .- Se establece en el tratado un tipo de jurisdicción en que se resuelve atendiendo al caso concreto, en el sentido de que no hay una regla de aplicación, sino un criterio de neutralidad por lo que cada tema se resuelve en función del caso concreto en que se presenta.

3)   .- El tratado en análisis involucra la abstención para los países de cualquier presencia militar en la Antártica. Existe neutralidad desde el punto de vista de la defensa, de prohibición de los ensayos nucleares. Si bien no debemos desconocer que existen bases militares, estas unidades no están ni deben estar provistas de algún armamento bélico, mas bien deben seguir la logística operativa de la investigación científica.

4)   .- Instaura un sistema de cooperación en que las partes suscriptoras de dividen en dos grupos:

a).- Partes consultivas. De presencia activa en el continente, se reúnen cada dos años para mantener el rodaje del sistema de cooperación. Dichas partes consultivas actúan en la base del consenso y no por el juego de las mayorías, en pocas palabras: todos deben estar de acuerdo. Para ser parte consultiva es menester el desempeñar una actividad científica en el Continente Antártico.

b).- Las partes del tratado antártico sin administración en dicho continente.           

El caso del ruso en la base Teniente Marsh.

            Hace algún tiempo se presentó un caso complejo. Un científico ruso, que no reconocía reclamación  alguna de soberanía, visita la base Teniente Marsh de la Fuerza Aérea chilena la que si reconocía soberanía chilena sobre el territorio. Se genera una discusión entre este científico y un teniente chileno la que deriva en la muerte de este último. La pregunte es: ¿Quién tiene la jurisdicción para juzgar al homicida? ¿Chile, que ha reclamado la soberanía y además tiene a la víctima; o Rusia, que autorizó la expedición científica siendo el involucrado ciudadano de ese país? Algunos criterios:

* Como el crimen ocurre en una base chilena, ésta se puede asimilar a un buque. Este criterio es incompleto, porque las expediciones se rigen por la ley del país que prepara la expedición, es decir, si fuera por asimilar no se resolvería la pregunta.

* En la base chilena el que establece la autoridad es Chile.

* En la práctica, puesto que no existe soberanía, el que primero agarra al criminal ejercerá la jurisdicción.

            Debemos precisar que, puesto que no hay una regla de jurisdicción, no puede haber una respuesta clara. Ha habido múltiples ideas para solucionar estos problemas, como la elaboración de un Código Penal Antártico o la elaboración de una jerarquización de intereses, en que el que tenga mayor interés juzgará.  

El caso de la isla T-3.

            Esta isla del Ártico tenía encima una estación científica estadounidense. El conflicto de genera cuando un funcionario de aquella base mata al capitán, y el problema radicaba en que esta isla no estaba situada estáticamente, sino que se desplazaba, situándose una temporada frente a Estados Unidos y otra temporada frente a  Canadá, y el asesinato ocurrió cuando se encontraba más cerca de este último país. Finalmente Canadá señaló que, aunque era suya la jurisdicción, se la entregaría a Estados Unidos. 

            El sistema del tratado de 1959 dio lugar a recomendaciones que desarrollaban las partes consultivas. Dichas partes han elaborado un conjunto de medidas para la flora y fauna de la Antártica en 1964. El problema que se ha presentado es que la fauna antártica interactúa entre la zona costera y el continente, y las normas del Tratado Antártico escasamente regulan el espacio marítimo (el tratado se aplica al rededor del paralelo 60º). Como las medidas de 1964 se aplicaban sólo a la fauna continental quedaba desprotegida la marítima. Por esto se abrió el sistema del Tratado Antártico con una serie de convenciones: 

            1.- Convención de 1972.  

            Se refiere a la conservación específica de la foca y a la mantención de su hábitat natural. Se establece el "principio precautorio" que significa que las partes deben convenir la forma de explotación antes de que la explotación ocurra. 

            2.- Convención sobre Conservación de los Recursos Vivos Marinos de la Antártica (C.C.A.M.L.R) de 1980.  

            Pretende establecer reglas de explotación antes de que ésta ocurra (La ballena tuvo uno de sus hábitats en los mares australes y consumía mucho krill, de modo que, cuando bajó la población de ballenas, se generó una sobrepoblación de krill lo que fomentó que países como Rusia y Chile se interesaran en este recurso, la C.C.A.M.L.R reguló esta explotación).

            La convención se definió como relativa al manejo de ecosistemas.

            El problema -antes expuesto- de la aplicación de esta convención hacia el Mar Austral se solucionó y  la normativa se aplicaría a la "convergencia antártica", excediendo el área misma de aplicación restringida del Tratado Antártico.

            Respecto de la jurisdicción: algunos de los países del Tratado Antártico reclaman una zona económica exclusiva desde sus territorios continentales e incluso antárticos, como es el caso de Chile, Australia y Francia. Para estos países se aplicarían las reglas de C.C.A.M.L.R o las reglas de su soberanía relativas a la zona económica exclusiva, sin embargo, habría una primacía de las normas del Tratado, puesto que es sabido por todos nosotros el hecho de que es característica de la firma de tratados el que los países que se suscriben a ellos están limitando su soberanía en favor del convenio. Esto incide en la reclamación de soberanía, pues desde el momento de creación del Tratado Antártico las partes han aceptado una jurisdicción conjunta entre ellas.

            Desde luego cabe la pregunta de: ¿Qué sucede con las zonas económicas exclusivas que nacen de los lugares adyacentes y no de la misma Antártica? En el caso de Chile no se genera este problema, pero existen otras zonas como la de las Malvinas e islas australianas dentro de la convergencia antártica que plantea caso de conflicto de jurisdicciones. En vías de la solución de este problema de recurre a un enfoque bifocal: en las áreas con soberanía reconocida las proyecciones marítimas, para que se rijan por la Convención de 1980, necesitan del consentimiento de aquel Estado, pero si la soberanía misma es cuestionada, entonces debe regir la Convención de 1980. El régimen del C.C.A.M.L.R es aplicado hoy en día no sin plantear una serie de conflictos con la ley interna 

            3.- Convención sobre Recursos Minerales Antárticos de 1988. 

            Prescribía en forma similar al C.C.A.M.L.R, tanto para el mar como para el continente, pero referido a los recursos minerales. Nunca se aplicó, aunque ya firmada, los países nunca la sometieron al trámite legislativo correspondiente, esto porque primó la respetable opinión de que si se permitía tal explotación aumentaba el riesgo de los accidentes ambientales por derrame de petróleo. 

            4.- El Protocolo sobre Protección Ambiental al Tratado Antártico de 1991. 

            Reúne gran parte de la normativa elaborada por las partes consultivas, no innovando casi en materias de fondo, pero ordenando y "jerarquizando" dicha normativa. 

Una pregunta interesante:

            ¿Qué sucede si en la isla San Jorge -que tiene reclamaciones superpuestas de soberanía de Chile, Argentina y Gran Bretaña, con bases de diversos países y sin que exista un tratado aceptado para la explotación de recursos minerales- se encuentra petróleo? ¿Puede explotar Chile o cualquier otro país aduciendo a que encontró primero el yacimiento? Algunas opiniones o posibles soluciones: 

a)    Se debe establecer una "moratoria", es decir, no se explotará mientras no se dicten las reglas respectivas.

b)   La segunda alternativa es renegociar, sea un nuevo régimen jurídico aplicable, o la aplicación de la Convención de 1988.

c)    Si no hay acuerdo de moratoria o negociación se podría generar un conflicto internacional.

            Un problema significa el hecho de que la Constitución chilena, en sus normas sobre Propiedad Minera, permite la concesión de ellas a particulares sobre las minas del territorio, y esta sería válida en el sentido de que no existe un tratado que limite la soberanía en esta materia. En otro ámbito, hoy en día se está solicitando la autorización para construir un hotel en la Antártica por razones de turismo. Erróneamente se sostiene en algunos sectores que el territorio antártico pertenece al FISCO chileno ante la carencia de un estatuto de propiedad privada exclusiva en la Antártica

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