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ACTOS JURÍDICOS EN EL DERECHO ROMANO archivo del portal de recursos
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EFECTOS DEL MATRIMONIO
El matrimonio produce efectos respecto:
1. La persona de los cónyuges
2. Los bienes de los cónyuges
3. Los hijos
1. Respecto de la persona de los cónyuges.-
Estos tiene él titulo de VIR y UXOR . La mujer participa de la misma condición social de su marido respecto de los honores y dignidades , sin embargo , la condición de plebeya y liberta no se borra con el matrimonio con un patricio o con un ingenuo . El matrimonio por si solo no hace ingresar a la mujer a la familia agnaticia de su marido , la mujer solo ingresa a esta si al matrimonio se le agrega la manus , en tal caso la mujer pasa a ocupar el lugar de hermana de sus propios hijos.
El matrimonio romano es monogámico y el adulterio de la mujer se sanciona con mayor severidad que el del hombre ,ya que con ello puede ingresar a la familia hijos de sangre extraña.
2. Respecto los bienes de los cónyuges.-
Para estos efectos debemos distinguir entre matrimonio cum manus y matrimonio sine manus.-
Matrimonio cum manus.- Son aquellos matrimonios a los que se le agrega la manus.
a) Los bienes que tiene la mujer al momento de casarse y los que esta adquiera durante el matrimonio, ingresan al patrimonio del marido.-
b) En un comienzo las deudas que tenia la mujer al momento de casarse se extinguían por la captivitis diminutio mínimas , pero como esto resultaba injusto para los acreedores , el pretor intervino y estableció que si la mujer tenia deudas al momento de casarse , se suspendían los efectos de la manus hasta que los acreedores cobrasen sus créditos en el patrimonio de la mujer.-
La mujer tiene derechos hereditarios en la sucesión de su marido como agnada en línea recta de primer grado.
Matrimonio sine manus.- En este caso rige entre los cónyuges un régimen de separación total de bienes, es decir , cada cónyuge mantiene la situación patrimonial anterior al matrimonio, sin embargo la comunidad de vida que impone el matrimonio y dado que es el hombre quien mantiene a su mujer , lo normal es que esta confíe a su marido la administración de su patrimonio, así surgen los llamados bienes parafernales que son " aquellos bienes propios de la mujer cuya administración esta confiada a su marido ", este ultimo administra según instrucciones de su mujer y se rige por las reglas generales del mandato, en resumen la situación es la siguiente :
a) Los bienes que la mujer aporta al matrimonio y los que esta adquiere durante su vigencia , le pertenecen exclusivamente . Tratándose se las adquisiciones hechas durante el matrimonio, la mujer debe tomar todas las precauciones para desvirtuar la presunción muciana , la que reputa que toda adquisición hecha durante el matrimonio pertenece al marido.
b) La mujer tiene la libre administración de sus bienes y puede disponer de ellos de la misma forma que lo hacia antes de casarse .
c) Las deudas de la mujer se hacen efectivas de su patrimonio.
d) La mujer no tiene derechos en la sucesión de su marido, sin embargo, como esto resultaba injusto el pretor concedió a la mujer derecho a suceder a su marido en el cuarto orden de sucesión a falta de otro mejor heredero.
LA DOTE
"Es un conjunto de bienes que le son otorgados al marido por la mujer o a nombre de ella para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio ".
Características:
a) La dote solo tiene cabida en un matrimonio sine manus
b) La dote a la larga sustituyo a la manus
c) En un comienzo los bienes dotales eran adquiridos por el marido de un modo definitivo. Con posterioridad se estableció que el marido adquiría el dominio temporal de los bienes dotales y que debían restituirlos a la mujer una vez disuelto el matrimonio.-
· Clasificación de la dote:
i. Dote necesaria y dote voluntaria: Según si existe o no obligación de constituirla . La dote necesaria " es aquella constituida por quien esta obligado a dotar " , desde el emperador Calacala están obligados a dotar el padre y el abuelo paterno de la mujer si esta carecía de bienes. La dote voluntaria es aquella constituida por quien no está obligado a dotar.
ii. Profecticia y adventicia.- Según quien la constituye. La dote Profecticia "es aquella constituida por el padre o ascendiente paterno de la mujer ". La dote adventicia "es aquella constituida por la propia mujer u otra persona que no sea el padre o un ascendiente paterno de la mujer ".
· Formas de constituir una dote.- La dote puede constituirse por acto entre vivos o por causa de muerte.
Por acto entre vivos hay dos formas:
i. Datio dotis.- Consiste en la entrega formal de los bienes dotales al marido.
ii. Promissio dotis .- Consiste en una simple promesa de entregar los bienes dotales.
En un comienzo la promissio dotis dado que era un simple pacto no producía efecto alguna, para que tuviese efectos las partes debían recurrir a una estipulatio o a la dotis dicsio, procedimientos que daban al marido acción para exigir el cumplimiento. En el siglo tercero Teodosio II y Valentienano III dieron pleno valor obligatorio a la promissio dotis la que queda sancionada con una condictio ex leje .
Por causa de muerte.- La dote se constituye mediante un legado hecho a la mujer o al marido para que fuese destinado a dote.
Como quiera que se constituya la dote , sus efectos quedan supeditados a la existencia del matrimonio, porque si en carece de objeto.
· Dote durante el matrimonio
El marido adquiere el dominio de los bienes dotales y en consecuencia tiene el uso, goce, y la libre disposición de los mismos , sin embargo, como pesa sobre él una eventual obligación de restituir estos bienes esta sujeto a cierta limitaciones .
i. Les está prohibido enajenar o hipotecar fundos itálicos que estén comprendidos en la dote, con excepción de aquellos que fueron aportados con estimación de su valor.
ii. Como el marido se encuentra obligado a restituir en especie las cosas individualmente determinadas que ha recibido, debe emplear al misma diligencia que emplea con sus propios negocios , es decir, responde no solo del dolo sino de la culpa grave y de la leve in abstracto.
Restitución de la dote
Primera hipótesis; por muerte de la mujer.
El constituyente de la dote adventicia o sus herederos puede reclamar la restitución de la dote empleando al efecto la actio rei uxoria .Si se trata de una dote Profecticia solo el constituyente puede reclamar la restitución si sobrevivía a la mujer , si hubiese muerto antes la dote quedaba de manera definitiva para el marido.
Segunda hipótesis; por muerte del marido o por divorcio
Es la mujer la que cuenta con la actio rei uxoria para solicitar la devolución o restitución de la dote, el marido la restituir la dote tiene ciertos derechos o beneficios.-
a) Cuenta con el beneficio de competencia , en virtud del cual no puede ser obligado a pagar mas de los que buenamente pueda , conservando lo necesario para una modesta subsistencia de acuerdo a su rango y condición
b) El derecho a conservar una parte de la dote si el divorcio se produjo por culpa o adulterio de mujer y además tiene derecho a conservar una parte por cada hijo.
En el derecho justineaneo se sustituyó la actio rei uxoria por una actio ex estipulati con la que constaba el constituyente aunque no hubiese recurrido a una estipulatio para constituir la dote , esta actio ex estipulati se diferencia de lo que surge de la estipulatio por ser una acción de buena fe. Justineano con posterioridad cambia el nombre de esta acción denominándole actio doti.-
EFECTOS SOBRE LOS HIJOS
El efecto del matrimonio sobre los hijos es lo que da origen a la filiación legitima. Requisitos:
a) Matrimonio de los progenitores
b) Concepción dentro del matrimonio
c) Paternidad
d) Maternidad
b. Concepción dentro del matrimonio .- Se presume concebido dentro del matrimonio al hijo que nace anterior a 180 dias después de celebrado el matrimonio, y nunca nacido después de 300 días de disuelto el matrimonio .
c. Paternidad.- Los hijos concebidos dentro del matrimonio están amparados por una presunción simplemente legal , en virtud de la cual se reputa que tiene por padre el marido de la madre. El marido de la mujer si desea impugnar su paternidad deberá acreditar que durante todo el periodo en que la concepción fue posible no pudo tener acceso a la mujer. Esta presunción se conoce el nombre de pater ist est.-
d. Maternidad .- Para probar la maternidad se requiere probar el parto y la identidad del producto del parto.-
TERMINACION DEL MATRIMONIO
Las causales de termino son varias :
1) En los primeros años el pater podía terminar el matrimonio de sus hijos en virtud de su autoridad. Los emperadores Antonino Pío y Marco Aurelio privaron de esta facultad al pater.-
2) Por muerte de uno de los cónyuges.-
3) Por perdida de la libertad.-
4) Por perdida de la ciudadanía romana.-
5) Impedimento sobreviniente.-
6) El divorcio.- Dado que el derecho romano exigía durante toda la vigencia del matrimonio la concurrencia del afecto marital , su ausencia es causal de termino del matrimonio , el que concluye por divorcio . El divorcio puede ser de dos clases .
a) Bonagratia.- de común acuerdo
b) Repudiación .- Que es el divorcio unilateral , es decir, por la voluntad de uno de los cónyuges .
El divorcio Bonagratia no está sujeto a formalidad alguna, la repudiación en cambio , si está sujeta a formalidades tendientes a facilitar su prueba , así si la repudiación es hecha verbalmente el cónyuge interesado en le divorcio tiene que notificar al otro su intención ante la presencia de 7 testigos , y si es por escrito el cónyuge interesado debe remitir al otro el líbelo de repudiación a través de un liberto.-
OTRAS UNIONES LICITAS
El concubinato .- Es una cohabitación estable con mujer de cualquier índole sin maritalis afectio.
El origen de esta institución se encuentra en la ley Julia de adulterio , dictada a comienzos del imperio, la que calificó de estupro toda relación con viuda o mujer joven fuera del matrimonio , exceptuando expresamente esta relación más estable y duradera que pasa a denominarse concubinato.
Requisitos:
¨ Solo se admite una concubina
¨ Solo puede tener concubina el varón que no tenga cónyuge legitima
¨ No esta permitido el concubinato entre personas cuyo parentesco les hubiere impedido contraer matrimonio
¨ Solo es permitido a las personas púberes
¨ No requiere de la autorización del pater familia
¨ No está sujeto a las demás prohibiciones o impedimentos para contraer matrimonio
Efectos del concubinato
¨ No produce ninguno de los efectos del matrimonio
¨ No lleva a la mujer a la condición de uxor ni a la condición de su concubino
¨ Los bienes de los concubinas no resultan afectados , ellos mantienen la situación patrimonial que tenían antes del matrimonio.
¨ Los hijos nacidos de concubinato son naturales , que no quedan sometidos a la patria potestad el padre biológico , por lo tanto , solo es cognado de su madre y ascendentes de su madre
EL CONTUBERNIO
Es la unión entre esclavos o entre una persona libre y un esclavo. El contubernio no tiene ningún efecto civil , sin embargo el vinculo producido por la procreación se considera para efectos de impedir el matrimonio si los esclavos legan a ser manumitidos.-
MATRIMONIO SINE CONNUBIO
Es aquel matrimonio en que a menos uno de los contrayentes carece del jus connubio .
El único efecto del matrimonio sine connubio es que autoriza al marido para perseguir el adulterio de la mujer. Esta clase de matrimonio en algunos casos previstos por la ley podrían convertirse en matrimonio civil romano.-
LOS ESPONSALES
Preceden al matrimonio y constituyen una promesa de matrimonio mutuamente aceptada.-
Requisitos
En términos generales se necesitan los mismos que para contraer matrimonio , pero con las siguientes excepciones .-
Ø Pueden celebrar esponsales los mayores de siete años
Ø El año de luto no constituye impedimento
Ø El funcionario de provincia y su hijo pueden celebrar esponsales con mujer originaria o domiciliada en dicha provincia.-
Ø El pater puede desposar a sus hijos sin el consentimiento de ellos ,siempre que lo haga con una persona digna.-
Ø A diferencia del matrimonio los esponsales si admiten plazo y condición.-
Efectos
Ø No da acción para exigir su cumplimiento.
Ø Si se estipula una pena para el caso de incumplimiento ella es nula por ser contraria a la buenas costumbres .-
Ø Si se dan arras , es decir una suma de dinero en garantía de su cumplimiento al que las da , las pierde y el que las recibe debe devolverlas doblada si el matrimonio no se verifica por su culpa pero si quien lo recibe es un menor , sol debe restituir el simplo.-
Ø Los esponsales establecen entre los esposos un vinculo de cuasi afinidad que le impide celebrar otra esponsales o nupcias con una esposa distinta a su esposa sin incurrir en nota de infamia.-
Ø Dan derecho al esposo a perseguir las injurias hechas a la esposa
Ø Los esponsales imponen fidelidad mutua.
LA MANUS
Es l poder eventual que ejerce el marido sobre su mujer casada cum manus , en cuya virtud la mujer entra o ingresa a la familia agnaticia del marido .
Efectos de la manus
1. La mujer entra la familia agnaticia de su marido , ocupando la calidad de una hermana de sus propios hijos , como hija o nieta de su marido o de su suegro .
2. Los bienes de la mujer entran al patrimonio del pater , lo que ella adquiera durante el matrimonio pasan al patrimonio de su marido .-
3. ..........
4. ..........
5. La mujer durante el matrimonio no puede obligarse contractualmente en el derecho clásico porque para ello precisa de la autoritas de su tutor y la mujer casada cum manus es allieni juris y carece de tutor .
6. El marido tiene un poder disciplinario absoluto sobre la mujer , puede corregirla ,venderla , incluso matarla . Entre los delitos domésticos más graves se encuentran : el adulterio , la magia, beber sino ocultamente y la falsificación de llaves .-
7. De los delitos cometidos por la mujer responde el marido , este puede indemnizar a la víctima o entregar a la mujer .-
Formas de adquirir la manus
1. CONFARREATIO. Es la forma más antigua de consentir la manus . Consiste en una ceremonia religiosa que se realiza ante el pontífice máximo acompañado del sacerdote de Júpiter , otros sacerdotes y ante la presencia de 10 testigos . En esta ceremonia se pronuncian palabras solemnes , se ofrecía un pastel de harina al dios Júpiter , acto seguido se sacrificaba un animal y finalmente marido y mujer se sientan en asientos unidos por la piel del animal recién sacrificado . En el Dº clásico la confereatio es la forma de adquirir la manus propia de los sacerdotes . La confareatio como institución desaparece antes del derecho justineaneo .
2. COENTIO. La coentio es una venta simbólica de la mujer ante el portador de la balanza y 5 testigos , el marido golpeaba la balanza con una moneda de cobre y luego entregaba la moneda al pater o al tutor de la mujer quien simulaba ser su vendedor . A continuación el marido preguntaba a la mujer si quería ingresar a la familia agnaticia a lo que ella respondía afirmativamente . La coentio fue el medio utilizado en el derecho clásico para constituir la manus . Fue creada en un principio para permitir que los plebeyos adquirieran la manus , ya que la confaeratio estaba reservada para los patricios .-
3. USUS. Es una adquisición de la manus por el uso o la posesión continuada de la mujer durante un año y daba al marido la manus sobre esta . Si la mujer deseaba evitar el surgimiento de la manus debía interrumpir cada año la posesión de su marido pasando tres noches consecutivas fuera del techo conyugal .
DISOLUCION DE LA MANUS
Se extingue en términos generales de la misma forma que la patria potestad.
En caso de divorcio la mujer podía obligar al marido a romper la manus en procedimiento inverso al utilizado para su creación .-
PATRIA POTESTAD
En un sentido amplio puede ser entendida como el poder que el pater ejerce sobre las personas que están bajo su dependencia , en un sentido restringido es el poder que ejerce el pater sobre la persona y bienes del hijo .-
CARACTERÍSTICAS
Ø Es una institución del Dº civil romano , es decir , sólo puede ejercerlo un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano .-
Ø Tiene por objeto proteger los intereses del pater , no los del hijo .
Ø Le corresponde al pater familia, no siempre la ejerce el padre ya que a veces su autoridad desaparece frente a la del abuelo .-
Ø No se extinguen por alcanzar los sometidos a ella cierta edad o por que se casen .-
Ø La patria potestad jamás le corresponde a la madre.
DERECHOS DEL PATER SOBRE LA PERSONA DE LOS HIJOS
Ø Dº de correción y castigo .- En un comienzo esta facultad era total , pudiendo el pater incluso matar a sus hijos , la única limitación que tenía a este respecto era de convocar antes a un consejo de familia cuya opinión no lo obligaba . Con el tiempo este poder fue siendo atenuado . Desde el siglo II d.c. está limitado a un simple poder de correción.
Ø Dº a disponer de sus hijos ya sea abandonándolos o enajenándolos . El abandono de hijos fue una práctica frecuente en los primeros siglos y que fue prohibida en el bajo imperio . Constantino estableció que el niño abandonado pasaba a estar bajo la autoridad de quien lo encontrara. Justineano dispuso que el hijo abandonado era siempre libre , sui juris e ingenuo.-
Ø Dº a enajenación . La enajenación de los hijos fue una práctica contra la cual el Dº romano luchó desde un comienzo , así ya la ley de la XII tablas dispuso para el hijo mancipado 3 veces consecutivas por el pater quedaba libre de la patria potestad. Caracalla declaró ilícita la venta de los hijos , salvo en casos de extrema necesidad , Dioclesiano estableció la enajenación de los hijos a cualquier título que fueran hechas . Constantino mantuvo la prohibición permitiéndola sólo en casos de necesidad respecto de recién nacidos y siempre que el pater se reservara el Dº de recuperar al hijo desinteresando al tercero .
Ø Dº a reclamar al hijo a quien quiera que lo tenga . Para estos efectos desde los primeros tiempos el pater cuenta con la vindicatio in pariam potestate, con posterioridad el pretor le concedió dos interdictos ( acciones )
.- Interdicto liberio exeribendi .- Le permite exigir que se le presente al hijo .-
.- Liberio ducandi .- Permite exigir la entrega del hijo si quien lo retiene no justifica tener algún poder sobre él .-
DERECHOS SOBRE LOS BIENES DE LOS HIJOS
En un comienzo el hijo de familia no tenia bien alguno , ya que ocupaba en cuanto a sus bienes una situación n semejante a la de un esclavo . La personalidad del hijo era absorbida por la del pater , el que lo ocupaba como un instrumento de adquisición , pero a diferencia de lo que ocurre con los esclavos se considera que los hijos tienen sobre el patrimonio del pater , que ellos han contribuido a aumentar , una especie de copropiedad que permanece latente y se manifiesta a la muerte del pater en la calidad de heredero que la ley le reconoce . EL hijo de familia en cuanto a su unidad patrimonial familiar se modificó en el imperio a través de la institución de los peculios.
PECULIIO, Conjunto de bienes cuya administración exclusiva corresponde a hijo o al esclavo
Clasificación
El hijo de familia a diferencia del esclavo puede tener cuatro clases de peculio.-
1. Profecticio .- es aquel constituidos por aquellos bienes que el pater entrega al hijo de familia . Esta clase de peculio puede tenerla un esclavo . El propietario de este peculio Profecticio es el pater , el hijo solo tiene sobre el facultades de disfrute y de administración . Estas facultades pueden ser revocadas en cualquier momento por el pater .-
2. Castrense .- Es aquel constituido por todo cuanto el hijo adquiere como soldado ya sea por sueldo, botín de guerra , legado de sus compañeros de armas o donación de sus padres o parientes a razón del servicio militar . El emperador Augusto concedió al hijo el derecho a disponer de este peculio por testamento y por acto entre vivos . Si el hijo no disponía de estos bienes , ellos no constituían herencia intestada sino que pasaban automáticamente al patrimonio del pater . Justineano hizo aplicable a este último evento la reglas de la situación intestada.-
3. Cuasicastrense .- Es aquel constituido por lo que el hijo adquiere en el ejercicio de cargos públicos o eclesiásticos o por donación del príncipe . Este peculio esta enteramente asimilado al peculio castrense salvo en cuanto al derecho de disponer de él por testamento , lo que no es posible tratándose de este peculio. Justineano permitió al hijo disponer de este peculio por testamento .-
4. Adventicio .- Es aquel constituido por lo que el hijo adquiere de su madre , abuelo materno y en general de cualquier modo que no sea ex patris o en calidad de castrense o Cuasicastrense. El propietario de este peculio es el hijo , el pater sólo tiene la administración y el usufructo. Excepcionalmente no le corresponde el usufructo en dos situaciones o casos:
a) Cuando el tercero de quien provienen los bienes así lo ha dispuesto