DERECHO ESPACIAL Y TELECOMUNICACIONES

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CAPÍTULO PRIMERO

DERECHO ESPACIAL

 

3.1 ANTECEDENTES

Hace 300 años ISAAC NEWTON comparaba el trabajo secular del ser humano con el juego de un niño que se divierte con los moluscos en la playa mientras que un océano desconocido se extiende ante él; En la segunda mitad del siglo XX el hombre abandonó la playa para aventurarse al océano.

Sin duda la más grande odisea que ha emprendido el ser humano ha sido la exploración del espacio y los cuerpos cósmicos mediante la astronáutica; es por ello por lo que al pasar del sueño a la realidad la justicia debe de intentar regular estos hechos.

Prueba de la gran atracción que el ser humano siempre ha tenido por el espacio, se pone de manifiesto en la gran cantidad de textos literarios que se han escrito con referencia a este tema, entre los que destacan: “Iniciación Astronáutica” de ALEJANDRO ANANOFF (1946); “De Facie in Orbe Lunae” de LUCIANO DE SAMOS (1350); “Somnium” de KEPLER (1360); “El Hombre en la Luna” de FRANCISCO GODWIN (1638); “El Mundo en la Luna” de JOHN WILKINS (1640); “Historias Cómicas de los Estados de la Luna y el Sol” de CYRANO DE BERGERAC, y EDMUNDO ROSTAND en “Fáciles Versos” los recuerda.

También en su novela “Micromegas” de VOLTAIRE (1752), se hace referencia a un posible viaje del hombre al espacio; y en 1775 GUILLERMO DE LA FOLLIE contaba de un joven sabio que inventó un aparato para poder volar a mercurio.

EDGAR ALLAN POE escribió en 1835 su libro “Viaje a Venus”, y en ese mismo año JULIO VERNE escribe “De la Tierra a la Luna”; y ALEJANDRO DUMAS escribió su conocido “Viaje a la Luna”, y CAMILO FLAMMARIóN en “Estrella” describe un viaje a Marte.

En 1880 PEREY GREY narra en su novela “A través del Zodiaco” la aventura de un ingeniero en un viaje a Marte; y en 1897 KURD LASSWITZ escribe “Sobre dos Planetas”; y así podemos continuar con la novela de ciencia ficción que ha servido de base a los textos científicos en materia espacial como lo son: “Fuera de la Tierra” (1896) y “El Cohete Cósmico” (1903), escritos por el padre de la astronáutica, el Profesor Ruso TSIOLKOUSKY, en los que proponía el uso de cohetes para alcanzar grandes alturas en la exploración del espacio.

ROBERTO H. GODDGARD en 1907 inició sus investigaciones para lanzar al espacio cohetes dotados de instrumentos registradores, y de 1912 a 1914 trabajó en el proyecto de cohetes en pisos; en ese mismo año (1914) el doctor belga ANDRéS BING patentó un aparato para explorar las capas superiores de la atmósfera.

En 1923 HERMAN OBERTH dio a conocer sus estudios sobre un motor a reacción para realizar viajes interplanetarios; y en 1925 WALTER HOFMANN publicó su obra “La Accesibilidad de los Cuerpos Celestes” en el que estudia los viajes a otros planetas.

Posteriormente aparece ”Un salto hacia el espacio”, de MAX VALIER; “Viajando en el espacio”, de WILLY LEY; “El asalto al espacio”, de GEORGES GALLET; y “El satélite artificial”, de IGNACIO PUIG.

En 1927 ROBERTO ESNAULT PELTERIER sustentó en la Universidad La Sorbona una conferencia sobre viajes interplanetarios, que es el tema de su libro “Astronáutica”; y FEDERICO ARTURO ZENDER publica en 1932 su libro sobre cohetes; y de 1928 a 1932, NICOLáS RYNIN su “Enciclopedia sobre Comunicaciones Interplanetarias en nueve volúmenes”.

Después de la Segunda Guerra Mundial, se inicia la investigación acerca de los proyectiles de largo alcance, provocada por el invento alemán de las bombas voladoras, y en 1950 la Federación Astronáutica Internacional con sede en París, constituida por la mayoría de las naciones europeas y varias americanas.

En el congreso que se celebró en el año de 1957 en la Ciudad de Copenhague, Dinamarca, se aprobó un programa mundial de astronáutica con tres puntos principales a cumplir en el transcurso de los siguientes años: lanzamiento de satélites exploradores, lanzamiento de cohetes tripulados por animales, y finalmente el envío de satélites y cohetes tripulados por hombres.

Como ahora sabemos, todos estos puntos se cumplieron de manera paulatina, pero se llevaron a cabo finalmente; y debido a estas metas, grandes inventores como HERMANN OBERTH, inventor del cohete V2, concibió desde 1922 la idea del satélite artificial, pero fue hasta el 4 de octubre de 1957 cuando el primer “Sputnik” ruso, atravesó el firmamento; y el 5 de noviembre de ese mismo año fue lanzado el segundo, llevando como tripulante a la famosa perrita “Laika”.

El 31 de enero de 1958, los Estados Unidos de Norteamérica lanzaron su primer satélite “Explorer”, y el 30 de agosto de 1961 el famoso chimpancé “Enos” viajó a bordo del segundo “Explorer”.

Comenzó así la carrera espacial, en donde diversos países han lanzado toda clase de vehículos al espacio; entre ellos, en abril de 1967 fue lanzado a bordo del “Surveyor 3” un robot que, a control remoto cavó en la luna.

Durante 1965 dos cosmonautas, uno ruso y otro norteamericano abandonaron sus transportes espaciales, y realizaron la primer caminata espacial; desde entonces Rusia y Estados Unidos comenzaron a competir el uno contra el otro por la supremacía en el espacio; fotografiaron a detalle la superficie de la luna, aún la cara de ella que no vemos, y una de las grandes proezas de la historia la realizaron los Norteamericanos al enviar a la luna al “Apolo XI –módulo lunar”, a bordo del “Saturno V”, en julio de 1969, con lo que el 20 de ese mismo mes y año se logró que dos hombres pisaran la superficie lunar, trayendo a la Tierra muestras de su superficie.

 

3.2 DEFINICIÓN

Podemos definir al Derecho Espacial como “el conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe desenvolverse la exploración, uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de tales actividades.”

No debemos de concebir al Derecho Espacial como un nuevo Derecho, sino como una rama que surge de la necesidad de regular las condiciones y relaciones que se hicieron manifiestas con la evolución del hombre, lo que derivó en la carrera espacial, y en un gran desarrollo de las telecomunicaciones vía satélite.

Por ello, y teniendo en cuenta que esta rama de las ciencias jurídicas es de muy reciente creación, es por lo que aún no se encuentra perfectamente determinado su campo de estudio, basándose éste en el Derecho Aeronáutico -que todavía no se termina de estudiar en su totalidad- por lo que siguen surgiendo dudas en cuanto a su objeto, sus sujetos, el tipo de situaciones que debe regular y la manera en la que se deben de solucionar los conflictos.

Para comprender mejor la definición antes señalada, trataremos de explicarla de manera más detallada:

El Derecho Espacial es un “conjunto de principios y reglas”, ya que como sabemos un principio es “una regla o canon para un determinado proceso científico”[1], y el Derecho es a todas luces una ciencia porque es un conjunto de conocimientos ciertos y probables obtenidos metódicamente, que al ser estudiados crean teorías mediante observaciones empíricas.

En segundo término debemos de definir lo que se entiende por espacio, siendo este concebido como el “cielo atmosférico”[2].

Aunque se ha dicho que el espacio es infinito, indefinido, ilimitado, incorpóreo, abstracto y no concreto, que es un ente, que es la nada y el vacío; realmente no es de nuestra capacidad el tratar de definirlo con precisión científica, pero para fines de este trabajo podemos convenir con SEBASTIáN ESTRADE RODOREDA [3], en que es “algo que existe rodeando la superficie de los diversos Estados que integran el planeta”, pero con nuestra adición de que también rodea los cuerpos del universo, naturales y artificiales.

Con referencia a los cuerpos celestes, solamente diremos que estos se pueden entender como toda aquella masa que se encuentre dentro del espacio, por lo que todos los planetas, las estrellas, los satélites naturales se encuentran en esta clasificación.

Con lo anterior podemos concluir que el derecho espacial no es solamente una rama del Derecho que busca el estudio teórico de los probables acontecimientos que se llegarán a dar en el espacio; sino que al ser una ciencia que busca la regulación de conductas humanan en cualquier ámbito, al ir el hombre más allá de la litósfera o hidrósfera (parte terrestre y acuática de la tierra respectivamente), buscando explorar la atmósfera y el espacio, el derecho debe evolucionar para ir junto con él.

 

3.2.1 EL ESPACIO Y LA ATMÓSFERA

Como lo mencionamos anteriormente, la tierra se encuentra formada de tres partes: el aire, la tierra y el agua; conocidas técnicamente como atmósfera, litósfera e hidrósfera, mismos que derivan del griego atmos o “vapor”, hidro o “agua” y lithos o “piedra”.

El aire que rodea la tierra esta formado aproximadamente por un 78% de nitrógeno, 21% de oxígeno y únicamente un 1% de otros gases incluyendo el vapor de agua y el dióxido de carbono.

A esta masa de aire que forma la envoltura de la tierra, y sin la cual sería imposible la vida en este planeta se le conoce como “atmósfera”, y se encuentra dividida en las siguientes capas:

Tropósfera: Es la parte inferior de la atmósfera, y su nombre proviene de la raíz griega tropos o “cambio”, y se debe a que es aquí en donde se producen grandes cambios en la temperatura, presión y contenido de vapor de agua del aire, es aquí donde sucede todo lo relativo a los fenómenos meteorológicos que se dan relativamente cerca de la tierra, esta capa se extiende hasta los 11 kilómetros y entre esta y la siguiente se encuentra una zona de gran tranquilidad climática conocida como tropopausa, en donde la temperatura puede ser de hasta –60ºC.

Estratósfera: Esta capa se extiende de los 11 hasta los 47 kilómetros sobre la superficie terrestre, y es la zona de los extraños vientos conocidos como “corrientes de chorro”, mismos que pueden alcanzar velocidades de hasta 400 km/h; la temperatura a esta altitud se eleva de los –60ºC de la tropopausa, a los 0ºC alrededor de los 47 kilómetros; sus primeros exploradores fueron los hermanos AUGUSTE Y JEAN FELIX PICCARD, el primero en 1932 en un globo de góndola hermética alcanzó la altura de 16 km y el segundo en 1934 llegó a casi 18 km; es en esta capa en donde se encuentra la capa de ozono que protege a la tierra de las radiaciones solares .

Mesósfera: Abarca hasta de los 47 a los 77 kilómetros sobre el nivel del mar terrestre, su temperatura se desarrolla de los 0ºC a los –90ºC en su parte más alta; obviamente el aire en la mesosfera es más tenue que en la estratósfera.

Termósfera: Es la región de la atmósfera que se extiende desde los 77 a los 400 kilómetros sobre la tierra, es aquí el lugar en donde el aire se vuelve sumamente tenue; así como a consecuencia de la permanente exposición de la radiación del espacio y del sol, muchos átomos y moléculas se encuentran cargadas eléctricamente o ionizados, por lo que debido a la gran cantidad de electricidad existente aquí, esta capa también se le conoce como ionósfera.

Es en esta capa en donde debido a la gran carga eléctrica, se encuentran las zonas conocidas como de Appleton y de Kennelly-Heaviside, que reflejan las ondas largas de radio (lo que hace posible la radiodifusión), pero no las cortas de televisión

Exósfera: A partir de los 400 kilómetros de altura se encuentra la exósfera, y está considerada como el borde más extremo de la atmósfera; en ese lugar el gas mayormente detectable es el hidrógeno, esta capa continúa hasta confundirse con la atmósfera del sol o la de otros cuerpos celestes.

Con lo anterior nos podemos dar cuenta de lo complejo que resulta el espacio, y lo costoso que es la construcción, operación, lanzamiento y recuperación de una misión espacial; pero al mismo tiempo lo importante que es para el hombre el tratar de tener cierto “control” sobre él, ya que con eso podrá facilitar la transmisión de datos, que como hemos visto, es fundamental para la vida moderna.

 

3.3 SUJETOS DEL DERECHO ESPACIAL

El hombre por su propia naturaleza, tiende a comportarse diferente acorde al escenario en donde se encuentre, y esta situación la debe tomar en cuenta el Derecho para poder regular sus actos, ya que según se ubique físicamente la hipótesis en la tierra, el agua, el aire o el espacio, sus necesidades y problemas varían.

El sujeto del Derecho Espacial es aquel que se ha podido escapar de la gravitación de la Tierra, que interactúa con el espacio, que lo modifica y que es modificado por él.

Los vuelos espaciales a grandes distancias han demostrado que el hombre resiste algunas de las condiciones a las que nunca había estado sujeto (v.g. la puesta en órbita alrededor de la Tierra, la gravedad de la Luna, las temperaturas en el espacio y las del reingreso a la atmósfera terrestre).

El Departamento de medicina del Espacio ha señalado algunas de las características que se presentan a diferentes alturas sobre la tierra, y que han sido tomadas en consideración para elaborar una legislación espacial, como son:

A una altura de 15 a 20 kms., ya no tienen efecto las funciones de presión atmosférica que provén a los pulmones de oxígeno y conservan los fluidos del cuerpo en estado líquido.

A unos 25 kms., el aire debido a su baja densidad ya no puede ser utilizado para nivelar la presión en las cabinas, y por ello se precisa el contar con cabinas herméticamente cerradas al vacío.

A 40 kms., se comienzan a absorber los rayos cósmicos por el cuerpo humano, y lo mismo sucede con los ultravioleta y las radiaciones solares a los 45 kms.

A los 50 kms., nos encontramos en el máximo nivel de elevaciones aerodinámicas para la navegación aérea.

A los 100 kms., el aire es rarificado, cesa de transmitir la luz y el sonido quedando el espacio sumergido en una extraña oscuridad y silencio.

A los 120 kms., nos hallamos más allá de la región de absorción de meteoros.

Y finalmente, a la distancia de 200 a 250 kms., la resistencia del aire se aproxima a cero; este borde mecánico de la atmósfera es su límite funcional.

Con lo anterior comprobamos que el jurista doctrinario, así como el investigador necesitan dar una importante aportación tratando de prever los eventos, y predeterminar algunas bases en el inicio del mismo, planteando o proponiendo alguna teoría de manera general.

Por ahora el Derecho Espacial rige las relaciones jurídicas que se establecen en la Tierra o fuera de ella entre terrícolas, pero si se llegará a conocer a otros, nuestro derecho debería modificarse y ser revisado desde sus bases para considerar relaciones jurídicas absolutamente novedosas entre nosotros y ellos.

 

3.4 LA JURISDICCIÓN EN EL ESPACIO

Debemos comenzar por preguntarnos si el espacio es susceptible de apropiación, o solo una parte del mismo; y de la misma manera hay que dilucidar si los Estados deben y pueden ejercer alguna jurisdicción sobre el espacio sideral, de la misma manera que en que se realiza en el espacio aéreo o en el mar.

Todas estas interrogantes nos llevan a la figura jurídica de la soberanía, que nosotros lo entendemos como un atributo de todo Estado, que reúne los elementos para llamarse como tal; es un atributo que deriva del orden jurídico estatal, y es un resultado o un reflejo de él. En igual forma que los hombres sometidos a un orden jurídico que les otorga determinados derechos, los que a la vez les permiten una libre actuación jurídica (o para algunos libertad jurídica), como reflejo o consecuencia de sus derechos y desde luego nunca de sus deberes.

De igual manera el Estado, que tiene entre sus elementos un orden jurídico, obtiene mediante él una libertad a la que se denomina soberanía; por lo que podemos decir que la soberanía es la libertad que tiene un Estado de actuar, es aquella capacidad o aptitud jurídica de acción, misma que reviste dos formas, una interna (dentro del mismo Estado), que es una actitud de autodeterminación o de no sujeción a ningún otro orden estatal, ya que es el ámbito de validez del poder que el Estado ejerce sobre sus gobernados.

La externa, es aquella que resulta del trato o relación entre Estados igualmente soberanos, misma que se llega a entender como independencia, es una frontera de libertad; por lo que en nuestra opinión, es un error el decir que existe soberanía terrestre, del mar o del espacio, ya que si un Estado tiene jurisdicción sobre éstos, no significa que sea más o menos Estado que los otros, ya que la soberanía es solamente una aptitud o posibilidad del actuar estatal.

En fin, es necesario el señalar que pera los fines de investigación de este trabajo, no es de nuestra incumbencia el profundizar más sobre este concepto, por lo que simplemente dejamos aquí plasmada nuestra opinión acerca de este punto en particular, que en materia del espacio es uno de los más controvertidos entre tratadistas de Derecho Internacional, de Teoría del Estado, y de Derecho Espacial.

El principio romano de la propiedad es: Cuius est solum, eius usque ad coelum (quien posee el suelo, posee hasta el cielo).

En nuestra opinión, el Estado no puede conceder al propietario de un inmueble un derecho de propiedad o de uso sobre el espacio aéreo que cubre el terreno, ya que ese espacio no está sujeto a su soberanía, por lo que con el transcurso del tiempo la gente se ha planteado las siguientes interrogantes: ¿hasta dónde llega verticalmente el derecho de propiedad sobre la tierra, y por lo tanto el control jurisdiccional de los Estados?.

Para nosotros, el espacio sideral o exterior no puede ser objeto de competencias estatales, teoría conocida como de “libertad del espacio”, teoría que se inició al comenzar la actividad de la aviación, lo que provocó el nacimiento del Derecho Aéreo; aunque con el transcurso del tiempo, y los avances tecnológicos se han dado tres corrientes en este sentido, mismas que a continuación trataremos de explicar.

 

TEORÍA DE LA LIBERTAD DEL ESPACIO

Los Congresos Jurídicos Internacionales de Mónaco y de Praga, en 1921 y 1922 respectivamente, estatuyeron la libertad del espacio aéreo y negaron la soberanía de los Estados respecto del mismo; salvo en lo respectivo a las medidas necesarias para salvaguardar su seguridad e independencia.

A FAUCHILLE se le considera como el iniciador del Derecho Aéreo, y es el autor de un trabajo titulado “El Dominio Aéreo y el Régimen Jurídico de los Aerostatos” (Le Domaine Aerien et le Régime Juridique des Aerostats), en el que sostuvo la tesis de la libertad básica del Espacio, en la que decía que existe una libertad de espacio aéreo frente a los derechos de conservación de los Estados; esta tesis fue aceptada en 1906 por el Comité Jurídico Internacional de la Aviación, y por el Instituto de Derecho Internacional, ante el que él personalmente compareció diciendo que “ ... el aire es libre... los Estados no tienen sobre el aire, en tiempo de paz ni en tiempo de guerra, otros derechos diferentes de los de conservación ... ”; aunque algunos años después estas palabras fueron modificadas para substituir “el aire es libre”, por “la circulación aérea es libre”.

Tratándose del espacio lejano o exterior, se argumenta que existen grandes dificultades de los Estados para establecer un verdadero control directo sobre el espacio y en un momento dado poder defenderlo de alguna intromisión o ataque, para hacer respetar esa soberanía que se pretende tener.

A ese espacio exterior juristas como M. NYS, WHEATON, PRAIDER, FODERé, HAUPT, ENGLISCH, BORRONE, WATTEL, STEPHAN, MEILLI y STRANTZ, lo han comparado con el alta mar, mismo que se aplica en materia de Derecho Marítimo, y que como sabemos no pertenece a ningún Estado en particular; siendo por lo tanto un bien del dominio público de uso común (res communis humanitatis); adicionalmente a la teoría científica que dice que el espacio sideral no puede ser sujeto a una soberanía específica debido a los constantes cambios que este sufre acorde a los movimientos de la Tierra.

Aunque hay autores como DESPAGNET, BONNEFOY, OPPENHEIM, TRUEYER y VAN FELS que proponen instituir una zona territorial.

 

TEORÍA DE LAS ZONAS O DE JURISDICCIÓN LIMITADA

Existe otra teoría en la que se propone una libertad de vuelo en el espacio, pero señalando perfectamente una zona hasta la que los Estados tienen determinados derechos exclusivos, pero verticalmente hacía arriba de ese punto, se debe considerar como espacio libre; los principales expositores de esta teoría son RIVIERT, PIETRI, RETORTILLO, TORMOS, VON HOLTEZENDORFF, HILTY VON BAR, BLUNSTSCHI, MERIGHNACK y ROLLAND.

Esta teoría puede traer grandes problemas a los Estados, ya que es muy difícil el delimitar perfectamente su jurisdicción, ya que a lo largo del tiempo se han propuesto distintos niveles de altura para establecer el espacio aéreo (v.g. la torre Eiffel con 330 mts., los 1000 mts. de los cañones antiaéreos, etc.).

El Instituto de Derecho Internacional, en su conferencia de Madrid en 1911 determina que la circulación aérea es libre, salvo el Derecho de los Estados adyacentes para tomar ciertas medidas a determinar en vista de su propia seguridad, y de las personas y bienes de sus habitantes.

Esta teoría resulta aplicable en materia de Derecho Aeronáutico, pero no así en el derecho Espacial, por la complejidad que tiene l tomar las distancias en el espacio exterior, además de que no todos los países o Estados cuentan con los equipos necesarios para realizarlo.

 

TEORÍA DE LA SOBERANÍA ABSOLUTA.-

Esta es sostenida por VON LITZ, COLLARD, VON ULLMAN, GEMMA, AMALDO DE VALLES, WESTLAKE y BALDWIN, pero su principal exponente es el jurista alemán ERNESTO ZITELMAN; y dice que los derechos de los Estados sobre el espacio aéreo y sideral se deben de entender ilimitados y reservados sin límite alguno en manera vertical; pero posteriormente GUSTAVO GRüNWALD, CORZI, CRISTIAN MEURER y A. MEYER se dieron cuenta de lo radical de esta teoría, y propusieron que se instituyera una servidumbre de paso para la navegación aérea.

En 1911 y 1913, Inglaterra y Francia establecieron ciertas prohibiciones para volar sobre ciertas zonas de su espacio aéreo; la primera incluso indicaba los lugares exclusivos para aterrizajes forzosos, y en esa época los Estados Unidos de Norteamérica prohíben los vuelos sobre todo el Canal de Panamá.

 

3.4.4 TEORÍA DE LA SOBERANÍA COMPLETA Y EXCLUSIVA, O EXCLUSIVA Y ABSOLUTA DEL ESPACIO ATMOSFÉRICO

Esta teoría actualmente se encuentra en vigor en materia de Derecho Aéreo y para sustentarla existen cuatro convenios referentes al tema:

En el Convenio para la Delimitación de la Navegación Aérea de fecha 13 de octubre de 1919, suscrito en París, Francia, se expresa en el primer artículo: “Las Altas Partes Contratantes reconocen que cada potencia tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico por encima de su territorio; pero en tiempos de paz, los Estados considerarán la libertad de paso inofensivo por encima del mismo”.

En la Convención de Aviación Civil Internacional, celebrada en Chicago, Illinois, Estados Unidos de Norteamérica, el 7 de diciembre de 1944, reunida por el presidente FRANKLIN DELANO ROOSEVELT, también en su primer artículo resolvió: “Los Estados contratantes reconocen que cada Estado tiene soberanía exclusiva y absoluta sobre la zona aérea que abarca su territorio”.

Resoluciones semejantes se tomaron en la Reunión Iberoamericana del 1º de noviembre de 1926, en Madrid, y la Panamericana de 20 de febrero de 1928 en La Habana.

En los Estados Unidos Mexicanos el principio que actualmente se encuentra en vigor es el relativo a la teoría de la “soberanía completa y exclusiva, o exclusiva y absoluta” en el espacio atmosférico, y por ello la Ley General de Vías de Comunicación de 1940, reformada en 1949, en su artículo 306 que se anticipó a la Constitución Federal Mexicana, indicaba que estaba sujeto ala soberanía nacional el “espacio” situado sobre el territorio mexicano.

En 1960 una reforma constitucional (Art. 42, fracción VI), se dejó establecido el principio de que, entre las partes que integran el Territorio Nacional, esta el espacio situado sobre el mismo, y que este se regiría de acuerdo a las bases y modalidades que establezca el Derecho Internacional.

La Ley de Bienes Nacionales en sus artículos 1, 2 y 17 indican que el espacio aéreo es un bien del dominio público y de uso común, que forma parte del patrimonio nacional.

En los tiempos actuales a esta teoría se le tachado de absurda y ha sido fuertemente criticada, ya que lo consideran un obstáculo a la libre transitación del espacio aéreo, ya que presuponen los teóricos como CHARLES DE VISSCHER y SCHEWEIGER que la jurisdicción en materia aérea y espacial se puede dar a capricho, convicción y necesidad de la supremacía política del Estado , ya que una frontera o límite se convierte en una zona de limitación de su poderío.

ALEX MEYER, jurista alemán, considera a la soberanía del espacio aéreo y sideral como sumamente difícil de explicar, ya que a diferencia de la terrestre o la marina, la espacial no se encuentra ligado o correlacionado en una forma natural que pueda ser fácilmente delimitado por el hombre.

MEYER, quien fuera profesor y director del Instituto de Derecho Aeronáutico de la Universidad de Colonia en Alemania, propuso en 1954 que el principio de soberanía debía contemplar que el espacio aéreo sobre alta mar y de los territorios no propios debe de ser libre, y que el que se encuentra sobre la parte terrestre y acuática del Estado es propia de ser sujeta de jurisdicción por parte de éste”, situación que en muchos países no se lleva acabo.

Nosostros opinamos que en materia de espacio sideral, el espacio debe de ser libre, ya que el poder estatal no puede extenderse de forma ilimitada, además de que no se puede hacer una delimitación precisa entre el espacio aéreo (en donde debe de haber control jurisdiccional) y el sideral; por lo que todo el ordenamiento jurídico espacial debe de delimitarse mediante la suscripción de instrumentos de carácter internacional.

Para concluir, solamente mencionaremos que para el autor de la teoría pura del Derecho, HANS KELSEN, no puede existir un orden jurídico válido más allá de donde el Estado pueda ejercer un orden efectivo; por lo que sugiere un límite móvil en el espacio para el ejercicio de la soberanía, derivado del límite de práctica utilización de la atmósfera en determinado momento.

A esta teoría se le ha denominado de la “tajada del pastel”, ya que él considera que la jurisdicción de los Estados se extiende en forma vertical desde el centro de la tierra hasta el infinito; en el entendido de que el espacio aéreo e internacional será siempre diferente acorde a los movimientos que va teniendo la Tierra.

ANTONIO FRANCOZ RIGALT, jurista mexicano, y representante de México ante la Organización de Aviación Civil Internacional, y primer Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Espacial, en su ponencia ante la Federación Astronáutica Internacional en 1963 consideró que “la soberanía nacional y el espacio deben concebirse como una unidad, la soberanía nacional no puede estar sujeta a límites ... la división del espacio es innecesaria porque se tienen más de 50 años de aviación civil internacional, y más de 100 de utilización del espectro electromagnético en la telemecánica, sin que haya existido la necesidad de dividir en zonas internacionales el espacio”.

Nosotros consideramos que a libertad de circulación existente en el espacio aéreo, debe adicionarse la del espacio sideral, ya que es necesario el regular la permisibilidad de los proyectiles, los satélites artificiales, las estaciones espaciales, los transbordadores y demás vehículos, no solo en función de la altitud y posición vertical del mismo, sino también de la trayectoria, de la misión del vuelo, de los instrumentos conocidos y de las características de funcionamiento del vehículo.

De la misma manera el licenciado FRANCOZ indica que las limitaciones jurídicas de los Estados en el espacio son de dos órdenes, las fundadas en los derechos, y las que derivan en los deberes de los Estados; ya que las primeras son limitaciones nacidas de los derechos de la soberanía y de conservación; o de respeto a la soberanía de los demás Estados, tal como la integridad física y moral de los territorios de los demás pueblos, el derecho de visita y de persecución de las aeronaves, el derecho de policía al que tiene toda Nación, y el de Comercio Internacional.

También pueden ser limitaciones convencionales establecidas mediante servidumbres aeronáuticas, como el derecho de paso inofensivo el tránsito para fines no comerciales; tratándose de deberes de los Estados, estos principalmente se orientan hacía la colaboración en materia de aviación –por razones obvias-, la asistencia de aeronaves en peligro, el respeto a la independencia política de los Estados, y la necesidad de resolver de manera pacífica los problemas que se susciten.

El problema de delimitar en donde comenzaba el espacio sideral, se solucionó cuando el 4 de octubre de 1960, los Estados Unidos de Norteamérica y la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, firmaron un convenio dentro de la Asamblea General de la Federación Internacional de Aeronáutica, en donde se estableció que para que un vuelo se considerara espacial, tendría que realizarse arriba de los 100 kilómetros, quedando determinada esa norma hasta nuestros días.

Como se infiere de todas las normas que hemos comentado, es de una gran importancia el determinar que hasta la fecha esta rama del Derecho es muy incipiente es sus conceptos y teorías, y que nosotros solamente hemos querido mostrar una parte pequeña pero substancial de la misma.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES

 

4.1 ANTECEDENTES

Las telecomunicaciones (como ya hemos visto) surgieron como producto de una larga evolución del ser humano, y de una prolongada investigación científica para responder a la necesidad de comunicar los pensamientos a largas distancias, primero mediante sonidos, luego con la voz, y posteriormente con imágenes.

Se han convertido en una característica de los siglos XX y XXI, ya que con la producción de ondas electromagnéticas, el hombre puede radiarlas y recibirlas, ya que éstas se propagan de igual manera en la atmósfera, que fuera de ella, en lo que se le conoce como espacio aéreo vacío o interplanetario.

Su medio de propagación es el mismo que el de la luz, ya que una vez que el hombre tuvo el dominio de la onda eléctrica, y dado que mediante ésta se puede transmitir información, fue necesaria la regulación de la misma en todos los países del planeta, primero en el orden internacional y ahora en el interplanetario.

Las comunicaciones que utilizan el principio de la onda eléctrica, han roto distancias y fronteras, y están llevando la información del hombre fuera de la tierra; estas actividades el hombre trata de normarlas mediante leyes nacionales y en tratados del orden internacional, como cuestiones inaplazables para una vida armoniosa y coordinada.

Como ya lo hemos visto, el telégrafo, el teléfono, el radio, la televisión, así como las comunicaciones vía satélite utilizan el espectro radioeléctrico para la difusión de sus señales, por lo que ha sido necesaria la reglamentación de su uso.

Cuando las ondas radioeléctricas se desplazan por medio de cables o alambres, la utilización y control de los mensajes no ofrece mayor problema, pero cuando se desarrolla en el espacio, surgen complicaciones de diversa naturaleza; la principal de ellas es que no existen límites fijos del número de ondas electromagnéticas que pueden recibirse sin interferencia de otras que coincidan en el mismo tiempo y destino.

De ahí surgió la necesidad de que los hombres se coordinaran para establecer normas que permitieran tener protocolos de comunicación, por lo que la compartición de frecuencias debe de operar en bandas de muy diversas naturalezas: nacionales e internacionales; públicas y privadas; de onda corta y larga; de navegación aérea o de espacio exterior, por lo que las telecomunicaciones presentan una combinación muy particular de problemas técnicos, económicos, sociales, políticos y jurídicos.

Los servicios de telecomunicaciones se dividen en públicos y privados, según sean prestados por el Estado, o concesionados a particulares; y en lo que respecta al uso simultáneo de canales o de grupos de frecuencias, tienen que sujetarse al control muy estricto para evitar las interferencias entre unos y otros (en México lo aplica la Comisión Federal de Telecomunicaciones –COFETEL-).

De lo anterior ha surgido la necesidad de establecer organismos y organizaciones en el ámbito nacional e internacional, que se encarguen de realizar esa regulación, por lo que en 1865 se constituyó la Unión Internacional de Telecomunicaciones, organismo que pretende normar el tiempo en el horario normal, la frecuencia del patrón, la estabilidad permisible de las frecuencias, las normas de protección adecuadas para evitar la interferencia en un mismo canal y el adyacente, el valor medio de una señal deseada, las relaciones de desvanecimiento y sus posibilidades de compartición en función a las emisoras y receptoras que tengan la misma frecuencia.

Los antecedentes que tiene en México el Derecho de las telecomunicaciones, en una pequeña síntesis son los siguientes:

En 1851 se instaló el primer telégrafo, que comunicaba a Nopalucan, Puebla con la Ciudad de México, gracias a gestiones realizadas por Juan de la Granja; y fue hasta 1914 que se realizaron los primeros experimentos de comunicaciones radiotelegráficas a grandes distancias; y entre los años de 1916 y 1920 se instalaron equipos radiotransmisores para el servicio público, en tráfico internacional, y en las primeras instalaciones fijas para servicios radiotelegráficos nacionales; en 1923 se inician en México los servicios de radiodifusión cultural y comercial, lo que fomentó el establecimiento de servicios radiotelegráficos y telefónicos (mismo que se encontraba en operación desde 1873); el sistema de microondas se estableció en 1950, y en 1983 se lanzó el primer satélite mexicano, el “Morelos I”.

La evolución de las telecomunicaciones ha obligado al hombre a tomar una serie de medidas para su propio beneficio personal, y por ello se creó en 1865 la UNIóN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), en ese año se reunió en París la primera conferencia telegráfica y telefónica, iniciándose la primera reglamentación internacional de estos sistemas.

Posteriormente, en 1868, 1872, 1875, 1879, 1885 y 1896, de desarrollaron varias conferencias en muy diversos países como Francia, Alemania, Austria, Inglaterra, Italia y Rusia; siendo la que se celebró en 1903 en Berlín, Alemania, la Conferencia Internacional de Radiotelegrafía y Radiodifusión, que ha sido la que ha tenido más influencia en el desarrollo de las telecomunicaciones ya que se trató acerca del uso adecuado de las frecuencias, y la reunión de éstas en canales para evitar las interferencias en las transmisiones que se llevaban a cabo en diversos países del mundo, así como la aprobación de normas generales técnicas y jurídicas para el uso de sistemas de comunicación eléctrica a través de la atmósfera, para ser aplicada por los países signantes.

La UIT, celebró como parte de sus trabajos, conferencias a nivel mundial, pero los Estados Unidos Mexicanos formaron parte de esta importante organización hasta el 6 de octubre de 1913, ya que antes lo impedía un trato celebrado con la West Unión –la empresa más importante de comunicaciones de América-.

En 1936, ya con la participación de México, se firma la Convención Internacional relativa a la utilización de radiodifusiones en la causa de la paz, que entró en vigor el día 2 de abril de 1938.

En 1939, debido a la gran diversificación de las telecomunicaciones, la UIT decidió dividir el territorio terrestre en zonas o regiones, con el fin de que cada uno de los diversos países que integraban cada región resolviera por sí mismo sus problemas en conferencias regionales; por lo que México ha participado en diversos encuentros desde 1931, pero uno de los más importantes fue el que se celebró en La Habana, Cuba, en 1937, por el que Estados Unidos, México, Cuba, Canadá, Terranova y Haití decidieron la manera de distribuir los canales de radiodifusión que se utilizan para la emisión de señales.

Este convenio proporcionó a México la posibilidad de desarrollar su radiodifusión comercial y cultural, ya que se estableció el principio del derecho soberano de los países para el uso de frecuencias y reconoció el derecho de prioridad en las asignaciones.

También en ese mismo año, se llevaron a cabo la Conferencia Interamericana de Radiocomunicaciones, se firmó el Convenio Interamericano sobre Radiocomunicaciones y el Arreglo Interamericano sobre Radiocomunicaciones, en el que se convino también en reuniones periódicas para resolver por mutuo acuerdo los problemas que surgieran en ese campo en Norteamérica, para lo que se estableció la Oficina Internacional de Radio, eventos que se desarrollaron en La Habana, Cuba.

A fines de 1940, tuvo lugar la Segunda Conferencia Interamericana de Radiocomunicaciones, en Santiago de Chile, en donde se revisaron y se fijaron las bandas de transmisión para los servicios fijos, móviles, de radiodifusión, y de estaciones de aficionados. Se dictaron las normas técnicas y especificaciones, aprobándose recomendaciones para lograr una mejor organización de las radiocomunicaciones en América, poniéndose especial énfasis en las comunicaciones aeronáuticas.

En la tercera Conferencia Interamericana celebrada en 1945, en Río de Janeiro, Brasil, se formó la Unión Interamericana de Radiocomunicaciones, emitiéndose la recomendación de crear una Junta Internacional de Registro de Frecuencias; pero en la ciudad de Washington, EUA, se reunió en 1946 la Segunda Conferencia Regional Norteamericana de Radiodifusión, convocada para la creación de un nuevo convenio en la banda de 550 a 1600 kilociclos , ya que el tratado firmado en La Habana ya había expirado, pero Cuba no aceptó firmarlo, por lo que se suscribió un convenio interno el 25 de febrero de 1946.

Ante esta situación, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en vista de la situación caótica que se podían derivar de la negativa de Cuba a la firma de tratados, revisó todo el procedimiento para la asignación de frecuencia a nivel mundial, celebrando una conferencia de plenipotenciarios de telecomunicaciones y una conferencia de radiodifusión por altas frecuencias (onda corta), mismas que se llevaron a cabo en Atlantic City, EUA, en 1947, suscribiéndose el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, que estuvo vigente hasta 1965.

El mencionado Convenio Internacional de Telecomunicaciones se complementaba con los siguientes reglamentos: telegráfico, telefónico, de radiocomunicaciones, adicional de radiocomunicaciones, y en caso de discrepancias entre los reglamentos y el Convenio, prevalecía el Convenio.

El 22 de octubre de 1948 se realizó en la Ciudad de México, la Conferencia Internacional para la Radiodifusión por altas frecuencias (onda corta), pero no se llegaron a conclusiones satisfactorias.

En Washington, D.C., EUA, se desarrolló en 1949 la Conferencia sobre Radiocomunicaciones Aeronáuticas y la Conferencia Interamericana de Radiocomunicaciones, así como la Conferencia Administrativa de Radiocomunicaciones para la región dos (centro y Norteamérica); y en París, Francia, en ese mismo año, se realizaron las Conferencias Administrativas Telegráfica y Telefónica, en donde México participó y ratifico los dos reglamentos que se desarrollaron.

El primero de abril de 1950 en Florencia Italia se continua con esta serie de reuniones necesaria debido a la gran importancia que comenzaba a tener el uso de las telecomunicaciones, y se desarrolló la Segunda Conferencia Internacional de Radiodifusión por Altas Frecuencias (CIRAF), y los convenios se firmaron hasta la tercer conferencia.

En 1951, se llevó a cabo en Ginebra, Suiza, la Conferencia Administrativa de Radiocomunicaciones, en donde se revisó la lista general de frecuencias preparada por la Oficina Internacional de Registro de Frecuencias, y la Junta Provisional de Registro de Frecuencias.

En los meses de octubre a diciembre de 1952 se reunieron en Buenos Aires, Argentina representantes internacionales para la Conferencia Plenipotenciaria Internacional de Telecomunicaciones, que se ocupó de la integración de políticas de administración en la materia.

En 1959 la Conferencia Internacional de Radio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, asignó las bandas de radiofrecuencia para el control remoto de naves y vehículos espaciales, y en las reglamentaciones de radio anexas a la Convención se incluyeron asignaciones específicas para servicios científicos espaciales de radio, tanto en el espacio sideral como en la tierra, lo que significó la primera medida concreta de regulación en materia del espacio exterior (antes de esta norma, se pusieron en órbita y en misiones de sondeo espacial 43 vehículos espaciales que llevaban más de 53 transmisiones de radio).

En la actualidad los países y grupos de territorios que integran la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se rigen por el Convenio Internacional en la materia, así como por un Reglamento General, aprobados en Montreaux, Suiza, el 12 de noviembre de 1965.

En México, estos documentos fueron aprobados por la H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el día 29 de diciembre de 1966, con el decreto de promulgación del Poder Ejecutivo Federal del día 8 de octubre de 1968, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día siguiente.

Al establecerse en México los primeros servicios de telecomunicaciones eléctricas, se dictaron medidas para su control y vigilancia, y en 1951 se dictaron diversas disposiciones administrativas para normar primeramente los servicios telegráficos y después los telefónicos; el Estado comenzó así a operar los servicios de comunicaciones y radiocomunicaciones, exceptuándose los de tipo internacional, que fueron concesionados a la empresa Western Union, pero que en 1959 fueron incorporados a la red nacional.

La instalación, operación, funcionamiento y administración de los servicios de radiocomunicaciones se regularon en México hasta 1926 por lo que disponía el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones, así como por circulares administrativas; y en ese año se publicó la Ley de Comunicaciones Eléctricas que regía la operación de los servicios antes descritos.

En 1931 y obedeciendo la tendencia a unificar la legislación de las comunicaciones con la de los transportes, se expidió la Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte; y con varias modificaciones de fondo, al año siguiente se promulgó la Ley de Vías Generales de Comunicación, que se mantuvo vigente hasta el día 30 de diciembre de 1939, en el que se publicó la Ley general de Vías de Comunicación que aún se encuentra vigente.

A partir de 1965 se produjo una verdadera revolución en las telecomunicaciones con el lanzamiento y colocación en la órbita de la Tierra, de diversos satélites y vehículos espaciales no tripulados, cuya finalidad era la de servir como enlace o repetidora en las comunicaciones a gran distancia; por lo que más de 60 países se unieron para constituir el Consorcio Internacional de Telecomunicaciones Vía Satélite (INTELSAT).

México forma parte de INTELSAT, ya que este consorcio se complementa con la red mundial de estaciones terrenas que ya existe en la mayoría de los países miembros, en nuestro país se construyó en las cercanías de Tulancingo en el Estado de Hidalgo, la estación terrena para Comunicaciones vía satélite, que durante mucho tiempo fue la espina dorsal de las telecomunicaciones en México, hasta que se concesionó el servicio satelital a la empresa Satmex.

Como lo hemos visto, con la utilización de los satélites artificiales, pueden comunicarse de manera práctica y económica todos los países con cualquier tipo de telecomunicaciones.

En 1965 fue puesto en órbita el satélite Intelsat I o “Early Bird” (pájaro madrugador); en 1966 y 1967 los Intelsat II con más del doble de potencia que el anterior, y en 1968-1969 la red más grande que se ha planeado, la Intelsat III, concebida para transmitir desde los océanos Indico, Pacífico y Atlántico.

Estos últimos satélites se localizan aún en una órbita sincrónica ecuatorial a 35900 metros sobre el Ecuador, a 31 grados de longitud este y oeste, y son capaces de transmitir cinco veces más que los cuatro artefactos anteriormente en servicio (dos en el Atlántico y dos en el Pacífico), comunica a América con Europa y Africa, y les queda una vida útil de cinco años.

Es importante señalar que la vida útil de un satélite no se mide en cuanto a su funcionalidad como receptor y retransmisor de una señal, sino por la cantidad de combustible que le queda para maniobrar y posicionarse adecuadamente en el espacio.

Existe una gran variedad de satélites de comunicación:

Pasivos: como los ECO I, grandes globos revestidos, de carácter militar y que solamente reflejan señales a la Tierra.

Activos: son los que cuentan con equipo electrónico para recibir, amplificar y transmitir mensajes.

Sincrónicos de órbita alta o geoestacionarios: son aquellos que se encuentran fijamente en un punto del espacio, a una latitud de 35888 metros sobre el nivel del mar.

De órbita móvil: los que se mantienen en movimiento y a una altitud aproximada de 10000 metros sobre el nivel del mar.

De tiempo verdadero: los que sirven para una transmisión en vivo.

De tiempo demorado: los que retransmiten la información en uno o varios periodos de tiempo a petición del usuario.

El Derecho de las Telecomunicaciones, tiene mucho por hacer para poder regular de manera satisfactoria todo este tipo de relaciones que pueden surgir y combinarse para dar fenómenos nuevos, y si tenemos en cuenta que el Derecho es casuístico, podremos concebir la velocidad con la que el derecho debe de crearse y transformarse para poder ir de la mano con el desarrollo tecnológico y humano.

Debido a los constantes avances de la técnica, así como a la importancia de las telecomunicaciones en la vida del hombre, e han creado nuevos problemas y situaciones nuevas y desconocidas; por ello los juristas tenemos la obligación de actualizar el marco jurídico normativo en esta rama de la ciencia jurídica tan nueva, pero tan trascendental, ya que así como es necesario el comunicarse más y mejor, primero debemos de fijar las reglas, los protocolos, los estatutos, y los principios en los que basarán estas actividades.

El maestro FRANCOZ RIGALT, mencionó durante una conferencia acerca del uso del espacio con fines pacíficos, que “el patrimonio nacional de cualquier país en materia de telecomunicaciones, para que no se instituyan concesiones de exclusividad en la explotación del espacio a favor de determinadas naciones o de organizaciones privadas, con perjuicio de los sistemas internos que operen mediante el control del espacio. Hay que planear una participación general en la distribución mundial, exigiendo que se respete la capacidad de cada quien para el uso futuro de los enlaces internacionales de telecomunicaciones” [4].

Es importante el señalar el hecho de que, así como en el espacio todos los hechos y acontecimientos que tienen lugar en él están íntimamente ligados por presentarse en el mismo ambiente, así las diversas divisiones del Derecho Espacial, se encuentran concatenadas una con otra.

Sin la transmisión de sonidos, la palabra y la imagen a grandes distancias en forma instantánea, sería imposible lograra una adecuada navegación en el espacio aéreo y/o sideral; de una manera eficiente y eficaz.

Como ejemplo de la importancia y la dificultad que tiene el Derecho Espacial, mencionaremos que durante los vuelos de los astronautas SCOTT CARPENTER y WALTER SCHIRRA, que duraron 13.49 horas, la red de rastreo “Mercurio” tuvo la necesidad de manipular 7401 mensajes diferentes para lograr éxito en las misiones.

 

4.2 LEGISLACIÓN MEXICANA

Creemos oportuno el mencionar que este trabajo de investigación no es exclusivo para el análisis de una ley o norma en específico, ya que desde el mismo título se puede advertir, que se trata del Derecho Espacial y las Telecomunicaciones en forma general, por lo que solamente trataremos de brindar un panorama genérico pero suficiente para explicar el por qué ha sido y es necesario el legislar en esta materia, así como las principales regulaciones al respecto.

Lo anterior, con el propósito de motivar y fomentar la investigación en la legislación en particular, y el proponer modificaciones a la ya existente.

 

4.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Acorde a la pirámide de KELSEN, debemos de comenzar por analizar nuestra Ley Suprema en cuanto al tema de telecomunicaciones se refiere, y al respecto encontramos que el artículo 28 lo siguiente: “...No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señales las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia...

Por otra parte, el referido artículo 25 de la misma Ley nos menciona que: “...El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso establezcan. Asimismo, podrán participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la Ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo...

Debemos de recordar que las áreas estratégicas son aquellas que debido a su importancia están única y exclusivamente reservadas al Estado, y las prioritarias son aquellas que el mismo Estado otorga en concesión a los particulares bajo su supervisión directa.

En el caso específico de las telecomunicaciones, las concesiones son otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y supervisadas en su operación por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, órgano desconcentrado de la misma Secretaría, y que tiene como principal objetivo el ser el ente regulador y controlador de los servicios de comunicación vía espectro radioeléctrico en nuestro país.

 

4.2.2 LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

4.2.2.1 INICIATIVA DE LEY

El día 7 de junio de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actual Ley Federal de Telecomunicaciones, misma que en su iniciativa enviada por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a los Secretarios de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, manifiesta que “... El crecimiento económico no puede concebirse sin un adecuado desarrollo en la infraestructura. Parte fundamental de ésta reside en las telecomunicaciones, las cuales requieren del concurso de los sectores público, social y privado para su crecimiento y expansión.

Corresponde al Estado, como rector de la economía y promotor del desarrollo, establecer las condiciones que permitan la concurrencia de la iniciativa e inversión de los particulares, bajo un mercado regulatorio claro y seguro. Una mayor participación privada es congruente con el fortalecimiento de la rectoría del Estado.

Bajo estas consideraciones y conscientes de la impostergable necesidad de avanzar en el desarrollo de la infraestructura de los sistemas de comunicaciones y transportes, fue aprobada la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución General, a efecto de permitir la participación de los particulares en el sector ferroviario y en la comunicación vía satélite [5] ...“

Dicha reforma constitucional fue muy controvertida, ya que se llegó a decir que los grandes consorcios de telecomunicaciones habían dado dinero al Gobierno federal, y presionaron con retirar apoyos políticos si no se permitía su incursión en esos sectores, por lo que la modificación a nuestra carta magna fue aprobada solamente por la fracción del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en lo que se le conoce como mayoriteo.

La iniciativa de Ley presentada por el Presidente Ernesto ZEDILLO, considera algunos de los puntos tratados en capítulos anteriores, tales como: “... El desarrollo tecnológico logrado en los últimos años en este sector hace posible la creación de nuevos servicios de telecomunicaciones antes inimaginables. Esto también elimina gradualmente las diferencias entre los servicios convencionales de telefonía, telegrafía y radiodifusión; permite el intercambio de volúmenes de información cada vez mayores a velocidades que aumentan continuamente; y acerca las fronteras entre países y regiones mediante el uso de satélites que pueden cubrir continentes enteros.

Al reducir constantemente los costos, el avance tecnológico permite que los servicios de telecomunicaciones puedan ser accesibles a un número de mexicanos cada vez mayor ...”

Como lo explicamos en los capítulo segundo, debido a la importancia de la información para el hombre, y para la toma de decisiones, fue necesario que se crearan nuevas y mejores formas de transmitir la misma, y ese fue uno de los puntos medulares por los que se justifica la creación de una ley que regule estos nuevos servicios.

Más adelante, la iniciativa continúa diciendo “... La presente iniciativa regula el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones y de los servicio que en ellas se prestan, así como de la comunicación vía satélite.

De conformidad con el precepto constitucional recientemente reformado, el Estado mantendrá, en todo momento, el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país. Para los efectos de la propia Ley, otorga el carácter de vías generales de comunicación, sujetas de jurisdicción federal, al propio espectro radioeléctrico, a las redes de telecomunicaciones y a los sistemas de comunicación vía satélite...”

“... En esta ordenamiento quedan definidas con claridad las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes en la materia, a fin de contar con los instrumentos necesarios para la ordenada evolución del sector, tales como formular y conducir las políticas y programas para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; estimular una sana competencia entre los prestadores de estos servicios; propiciar el logro de los objetivos de cobertura social; atribuir y asignar las frecuencias del espectro radioeléctrico; vigilar la eficiente interconexión de equipos y redes de telecomunicaciones, y gestionar la obtención de posiciones orbitales geoestacionarias...

... En virtud de que las inversiones en el sector de telecomunicaciones son de largo plazo y de que la dinámica del sector requiere de una autoridad reguladora ágil y eficiente, la iniciativa contempla la futura creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica y operativa, a fin de que se complementen los instrumentos para llevar a cabo las políticas y programas tendientes a regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país.

Finalmente, con objeto de coadyuvar a la certidumbre jurídica de los actos relacionados con las telecomunicaciones en el país, la iniciativa prevé la existencia del Registro de Telecomunicaciones, cuya información, sistemáticamente inscrita, podrá ser consultada por el público en general ...”

En esta parte podemos apreciar que esta Ley no solamente trató de regular las situaciones y los avances tecnológicos que hasta 1995 existían, sino que trató de adelantarse a lo que vendría, ya que se tuvo la suficiente visión para crear un órgano que en el futuro le diera continuidad a lo comenzado por esta administración, mismo que debido a la importancia del sector tenía que estar constituido de manera sólida para regular todo lo que en el camino surgiera en esta nueva materia.

 

4.2.2.2 DICTAMEN DE LEY

La H. Cámara de Senadores aprobó el 26 de abril de 1995 la iniciativa mencionada anteriormente, turnándola a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la H. Cámara de Diputados, misma que realizó su estudio, y el 17 de mayo de 1995 presentó a la asamblea el dictamen respectivo, mismo que presenta los siguientes puntos de relevancia:

“El espectro radioeléctrico es un recurso limitado para contar con las telecomunicaciones modernas y eficientes que demandan los mejicanos. Una de las responsabilidades primordiales del Estado es maximizar el valor económico de este recurso escaso ...

... En este marco, la iniciativa de la Ley Federal de Telecomunicaciones tiene principalmente los objetivos siguientes:

Salvaguardar, mediante la rectoría del Estado, la seguridad y los intereses soberanos de nuestra nación.

Promover que los servicios de telecomunicaciones sean un insumo competitivo, moderno, eficaz y accesible para el resto de las actividades económicas, así como su disponibilidad en todo el territorio nacional, con la alta calidad y a precios internacionalmente competitivos.

Impulsar la participación competitiva de empresarios mexicanos en la prestación de servicios de telecomunicaciones. Su participación en el establecimiento, operación y explotación de satélites deberá realizarse a través de concesiones del Gobierno Federal, quedando bajo el dominio del Estado las posiciones orbitales y las frecuencias correspondientes.

Desarrollar una infraestructura de telecomunicaciones que fortalezca la calidad de vida de los mexicanos y nuestra identidad cultural, así como la unidad nacional y la competitividad de nuestra economía.

Promover que el desarrollo de las telecomunicaciones dependa de forma reciente de las fuerzas del mercado. Cuando sea necesaria la regulación, esta debe de ser eficaz.

Estimular la investigación y desarrollo mexicanos en el campo de las telecomunicaciones ...”

Con lo anterior podemos observar el porqué es que esta Ley está considerada como una de las más adelantadas del mundo en su género, ya que no solo se limita a regular el uso del espectro radioeléctrico, sino que además comprende y sienta las bases para un desarrollo sustentable del ramo, teniendo un gran compromiso social.

De la misma manera nos permite comprender el tono proteccionista y nacionalista que tuvo el Presidente de la República y los ciudadanos Diputados y Senadores al momento de realizar esta ley, procurando que el control de las telecomunicaciones estuviera en todo momento perfectamente vigilado y regulado por una entidad del Gobierno Federal, poniendo como condicionante el que tienen que ser personas mexicanas las que tengan el control de todas las empresas del ramo que soliciten una concesión.

 

4.2.2.3 LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

La Ley Federal de Telecomunicaciones se integra por nueve capítulos, el primero de ellos trata las disposiciones generales estableciendo que corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, debiendo proteger la seguridad y la soberanía de la nación.

Es objetivo de este ordenamiento la regulación de redes y servicios de telecomunicaciones, el uso y la explotación del espectro radioeléctrico y la comunicación vía satélite, manteniendo el Estado el dominio en todo momento sobre el espectro y las posiciones orbitales asignadas al país. Quedando, sin embargo los servicios públicos de telégrafos y radiotelegrafía reservados exclusivamente al Gobierno Federal.

El capítulo II, trata del espectro radioeléctrico, clasificando el uso de las bandas de frecuencias del espectro en la siguiente forma: como de acceso libre, para usos determinados, para uso oficial, para usos experimentales, y reservado en el caso de bandas no asignadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

La Ley señala que con excepción de las bandas de frecuencia de uso libre, oficial y reservado, la Secretaría determinará los usos y asignación de las frecuencias del espectro radioeléctrico y mantendrá actualizado un cuadro de atribuciones de frecuencias.

De la misma manera, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá ordenar el cambio o rescate de una frecuencia asignada cuando así lo reclame el interés público, ya sea por problemas de interferencia, para la aplicación de nuevas tecnologías, o para el cumplimiento de tratados internacionales celebrados por México.

Una de las partes medulares de la Ley Federal de Telecomunicaciones es, el capítulo III, que trata de las concesiones y permisos, estableciéndose que solo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, y que la participación de capital extranjero en el caso de las empresas o compañías no será en ningún caso mayor a 49%, con excepción de la telefonía celular.

De la misma manera, se establece de manera muy clara la diferencia que existe entre los servicios que requieren de una concesión, y los que requieren permiso únicamente; para ser más específicos, se necesita de una concesión cuando se trata del uso, explotación y/o aprovechamiento del espectro radioeléctrico mexicano, salvo el reservado de manera especial para uso oficial, de redes públicas de telecomunicaciones, de posiciones geoestacionarias y de las órbitas satelitales asignadas a México, así como la explotación de los derechos de emisión y recepción de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que presten sus servicios en México.

Esta Ley nos establece que todas las concesiones que se refieran al aprovechamiento del espectro y para ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y satelitales, deberán de realizarse mediante licitación pública.

Como es sabido, al término de la concesión, se revertirán en beneficio de la nación el uso de las frecuencias asignadas o de las posiciones orbitales geoestacionarias o satelitales afectadas en virtud de la concesión.

Los permisos son requeridos en los casos de establecimiento, explotación u operación de empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, valiéndose del uso de la infraestructura ya obtenida mediante concesión, y de la misma manera se requiere de estos permisos para instalar y operar estaciones terrenas transmisoras.

En el caso de las empresas que prestan un servicio de valor agregado, solamente se requiere su registro ente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL); es necesario el señalar que el título de concesión lo expide la referida Secretaría de Estado, pero la solicitud y todos los demás permisos, registros y trámites se realizan en la COFETEL.

Las concesiones y permisos referentes a bandas de frecuencias para transmisión de televisión y radio abierta o comercial están sujetas a lo dispuesto por la Ley Federal de Radio y Televisión.

En este mismo capítulo se establece que se permitirá la cesión de derechos solamente después de tres años de la fecha de inicio de la concesión o permiso.

Para protección del Estado y de los usuarios de este tipo de servicios, se determinaron las causales de revocación, e incluyen entre otras: (i) el impedir la interconexión de otras redes en igualdad de condiciones; (ii) el interrumpir la operación de la vía general de comunicación; (iii) el prestar servicios sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y (iv) incumplir de manera reiterada cualquiera de las condiciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En el capítulo IV, referente a la operación de los servicios de telecomunicaciones, se promueve la adopción de criterios de diseño de arquitectura de red abierta y planes técnicos que garanticen la interconexión e interoperatibilidad entre éstas sobre bases no discriminatorias.

Lo anterior es muy importante, ya que se busca fomentar la modernización total de la infraestructura en la materia y la disminución de costos para una sana y libre competencia, esto debido a que la interconexión de redes es y debe de ser una condición indispensable para permitir el desarrollo de nuevos concesionarios y servicios de telecomunicaciones.

Para poder cumplir con los objetivos señalados anteriormente, los convenios de interconexión que celebren los concesionarios deberán permitir la misma en cualquier punto en el que ésta sea técnicamente factible; dar acceso a servicios, capacidad y funciones de las redes de manera desagregada y sobre bases de tarifas no discriminatorias; garantizar que exista capacidad y calidad adecuadas para cursar el tráfico entre redes; y actuar sobre bases de reciprocidad en la interconexión de tarifas y condiciones cuando se provean servicios, capacidades o funciones similares entre sí.

La Ley prevé una serie de plazos con objeto de agilizar la celebración de los convenios antes referidos, además contempla la participación de la Secretaría cuando las partes no alcancen un acuerdo; además de lo anterior, la Secretaría podrá intervenir cuando las partes no lleguen a un acuerdo, esto ya que debemos recordar que esta Ley es de interés público y de observancia general.

Un hecho interesante con relación a la celebración de los convenios de interconexión, es el que la empresa dominante del servicio que se trate puede fijar las tarifas a las que se sujetarán los demás, y en el caso específico de la prestación de servicios de larga distancia internacional el prestador más importante es Teléfonos de México, S.A. de C.V. (TELMEX), debido a que la red de transmisión es de ella, y al comenzar a celebrar sus convenios con sus competidoras, todas ellas estuvieron de acuerdo excepto la denominada Avantel, S.A. (Avantel), quién argumentó que la cuota era excesiva, y al no llegar ambas empresas a un acuerdo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante la Comisión Federal de Telecomunicaciones fijó y determino las bases en las que se debía de dar este convenio.

Avantel se inconformó y a la fecha se han promovido una serie de juicios de amparo en materia administrativa en contra de diversas resoluciones emitidas por la COFETEL y/o la SCT, mismas que han sido dictadas para proteger a los clientes de Avantel de una posible suspensión del servicio, y es probable que este litigio continúe durante algunos años más.

Continuando con el análisis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, nos señala que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones no podrán realizar modificaciones a la red sin autorización de la SCT o la COFETEL, ya que estas pueden afectar el funcionamiento de los equipos, de los usuarios o de las redes con las que se encuentra interconectada; deberán llevar contabilidad separada por servicios e imputarse las mismas tarifas por interconexión en la prestación de servicios finales; permitirán la portabilidad de equipos cuando a juicio de la SCT sea factible; y permitirán la conexión de equipos terminales, cableados internos y redes privadas, siempre y cuando cumplan con las normas específicas de la propia SCT.

Con respecto a los derechos de vía, se señala que cuando éstos se hagan disponibles a algún concesionario de redes públicas, deberá hacerse igualmente disponibles a otros concesionarios sobre bases iguales.

La misma norma en comento, nos indica que la SCT promoverá acuerdos con autoridades extranjeras para asegurar el acceso de los concesionarios nacionales a mercados internacionales, teniendo como bases la reciprocidad y el respeto, buscando promover una mayor competencia a nivel mundial.

Estos acuerdos internacionales tratándose de materia de interconexión, cuando éstos perjudiquen o dañen los intereses de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, de los usuarios mexicanos, o del país en general, la SCT y/o la COFETEL deberá modificar esos convenios incorporando situaciones de reciprocidad.

Con relación a la cobertura social de las redes públicas de telecomunicaciones, la SCT procurará la adecuada provisión de servicios del mismo tipo en todo el territorio nacional, para ello deberá elaborar programas de atención de servicios públicos y sociales, para las unidades de producción y la población en general y asegurará la disponibilidad de bandas de frecuencia en los casos que un proyecto de importancia y de tipo social así lo requiera.

Las empresas que prestan a terceros servicios de telecomunicaciones sin poseer medio de transmisión, usando la capacidad adquirida de otro concesionario, no podrán tener participación de las redes públicas de telecomunicaciones, salvo autorización expresa de la SCT.

En lo que respecta a la comunicación vía satélite, la SCT asegurará la disponibilidad de capacidad satelital para redes de seguridad nacional y para prestar servicios de carácter social; y los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias tendrán la obligación de poner un satélite en órbita, esto buscando la inversión de la iniciativa privada en este ramo, y la modernización tecnológica del ramo.

Otra obligación para los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias, es que a más tardar cinco años después de haber obtenido la concesión, deberán establecer centros de control de operación en el territorio nacional, y solamente podrán explotar servicios de telecomunicaciones en otros países de acuerdo con la legislación vigente en esos países, y según lo establezcan los tratados internacionales celebrados por México.

La SCT podrá otorgar concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencia asociados a sistemas satelitales orbitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en México, siempre que se trate de empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas y exista un tratado en la materia firmado con el país del que se trate, sobre bases de reciprocidad para los satélites nacionales.

La Ley contempla que satélites extranjeros o internacionales amparados por tratados internacionales en los que nuestro país sea parte, los concesionarios que sean distribuidores de señales o tengan derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros, deberán de respetar los ordenamientos legales en materia de propiedad industrial e intelectual.

En el capítulo V de la Ley, titulado “de las tarifas”, señala que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y las empresas comercializadoras, fijarán libremente las tarifas de servicios de telecomunicaciones, con la obligación de que éstos sean de calidad, competitivos, seguros y permanentes, y que registren sus cuotas ante la SCT; teniendo como prohibiciones el adoptar políticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas, así como el otorgar subsidios cruzados hacía los servicios que proporciona la competencia por ellos mismos, o mediante sus empresas filiales o subsidiarias.

En el caso de los concesionarios que se determine por la Comisión Federal de Competencia (COFECO), y la Ley de la materia (Ley Federal de Competencia Económica), que tienen un poder substancial en el mercado relevante, estarán sujetos por parte de la SCT a obligaciones específicas relativas a tarifas, calidad de servicio e información. La regulación tarifaria estará basada en el costo incremental promedio a largo plazo.

En esta parte podemos mencionar el ejemplo de la Telefónica más grande de nuestro país (TELMEX), a quién la COFECO le determinó que tenía poder substancial en los mercados relevantes de telefonía pública, redes conmutadas, interconexión y servicios de telefonía local y de larga distancia, obligándola a abrir su mercado hacía sus competidores.

En el capítulo VI de nuestra norma federal de telecomunicaciones, mismo que trata acerca del registro en materia de telecomunicaciones, se señala a la SCT para ser la encargada de llevar el control de inscripciones de concesiones y permisos otorgados, los servicios de valor agregado, la cesión de derechos y obligaciones, la asignación de bandas de frecuencia, los acuerdos de interconexión, las tarifas al público, los gravámenes de concesión y sus permisos, entre otros.

La información que este registro contenga, podrá ser consultada por el público en general, salvo aquella información que por sus propias características se considere como confidencial.

Una figura muy importante en nuestra legislación es la figura jurídica de la “requisa”, y el capítulo VII de la Ley federal de Telecomunicaciones prevé que debido a la naturaleza del servicio que se trata, y para salvaguardar la paz y la seguridad nacional, ésta se podrá realizar en casos de guerra y grave alteración del orden público que ponga en peligro la seguridad o la economía nacional.

A manera de ejemplo, y para comprender mejor la magnitud que puede tener la suspensión de los servicios de telecomunicaciones, debemos recordar que a finales de 1999, el satélite Morelos II, propiedad de la empresas Satélites Mexicanos, S.A. de C.V. (SATMEX), quién posé la flota satelital mexicana que comprende los Morelos I y II, y el Satmex V, dejó de funcionar durante cerca de 6 horas, debido a que se salió de su órbita por un problema técnico, y esa suspensión de servicios ocasionó que la economía del país, y la seguridad del mismo se viera seriamente afectada.

El capítulo VIII, intitulado de la “información y verificación”, establece que es competencia de la SCT el requerir información a los concesionarios y/o permisionarios acerca de la contabilidad de sus operaciones por servicio, región, función y componentes de las redes, así como de la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones, acorde siempre a la metodología y periodicidad que para tal efecto establezca la misma.

En el capítulo IX de nuestra Ley en telecomunicaciones, se trata el tema de las “infracciones y sanciones” que serán aplicables a los transgresores de esta Ley, mismas que por principio de equidad se aplicarán acorde a la gravedad de la falta, y que van desde amonestaciones y sanciones pecuniarias a manera de multa, hasta la revocación de la concesión y/o permiso otorgado por la SCT.

Para el caso específico de Telecomunicaciones de México (Telecomm), éste continuará prestando los servicios de comunicación vía satélite y de redes a su cargo, pero la SCT podrá otorgar permisos y/o concesiones con excepción de telegrafía y radiotelegrafía, para la explotación de servicios que Telecomm opera.

La parte final de ésta norma jurídica, respetando el principio de irretroactividad de la Ley, especifica que todos los permisos y/o concesiones otorgados con anterioridad a esta disposición, se respetarán en todos sus términos y condiciones, debidamente consignados en sus títulos respectivos.

 

CONCLUSIONES

La información es algo coleccionable, almacenable y reproducible; es un valioso instrumento que se utiliza para tomar decisiones, y conduce también a conclusiones acertadas o equivocadas, puesto que puede ser interpretada de distintas maneras por diversos individuos, dependiendo de muchos factores subjetivos y del contexto en el que se encuentre la persona que la recibe e interpreta, así como la finalidad para la que esta sea requerida.

Las telecomunicaciones surgen por la necesidad de transmitir mayor información en menos tiempo con la mejor calidad posible y de la manera más segura.

Los avances científicos logrados en las telecomunicaciones han requerido muchos años de experiencia, de innovación y de expansión, y realmente es difícil el concebir el mundo actual sin el gran desarrollo en las telecomunicaciones, por lo que con la llegada del siglo XXI el ser humano deberá de seguir trabajando en la mejora continua de los procesos y procedimientos de comunicación.

Las ventajas de la comunicación por satélite son muy evidentes; ya que se puede transmitir a larga distancia sin importar la orografía, hidrografía o clima imperante en ambos lugares (el de transmisión y el de recepción); se pueden utilizar antenas de gran cobertura, de tal manera que pueden transmitir y recibir señales al mismo tiempo; las tasas de transmisión pueden ser desde las más pequeñas hasta las más grandes; los requerimientos de acceso múltiple, manejo de diversos tipos de tráfico, establecimiento de redes, así como la integridad de los datos y seguridad.

No debemos de concebir al Derecho Espacial como un nuevo Derecho, sino como una rama que surge de la necesidad de regular las condiciones y relaciones que se hicieron manifiestas con la evolución del hombre, lo que derivó en la carrera espacial, y en un gran desarrollo de las telecomunicaciones vía satélite.

Podemos definir al Derecho Espacial como “el conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe desenvolverse la exploración, uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de tales actividades.”

El sujeto del Derecho Espacial es aquel que se ha podido escapar de la gravitación de la Tierra, que interactúa con el espacio, que lo modifica y que es modificado por él.

El jurista doctrinario, así como el investigador en materia de Derecho Espacial necesitan dar una importante aportación tratando de prever los eventos, y predeterminar algunas bases en el inicio del mismo, planteando o proponiendo alguna teoría de manera general.

Es necesario el llegar a un acuerdo generalizado acerca de si el espacio sideral es susceptible de apropiación, o solo una parte del mismo; y de la misma manera hay que dilucidar si los Estados deben y pueden ejercer alguna jurisdicción sobre el espacio sideral, de la misma manera que en que se realiza en el espacio aéreo o en el mar.

Es un error el decir que existe soberanía terrestre, del mar o del espacio, ya que si un Estado tiene jurisdicción sobre éstos, no significa que sea más o menos Estado que los otros, ya que la soberanía es solamente una aptitud o posibilidad del actuar estatal.

La soberanía, que nosotros lo entendemos como un atributo de todo Estado, es un atributo que deriva del orden jurídico estatal, y es un resultado o un reflejo de él. En igual forma que los hombres sometidos a un orden jurídico que les otorga determinados derechos, los que a la vez les permiten una libre actuación jurídica (o para algunos libertad jurídica), como reflejo o consecuencia de sus derechos y desde luego nunca de sus deberes.

El Estado, que tiene entre sus elementos un orden jurídico, obtiene mediante él una libertad a la que se denomina soberanía; por lo que podemos decir que la soberanía es la libertad que tiene un Estado de actuar, es aquella capacidad o aptitud jurídica de acción, misma que reviste dos formas, una interna (dentro del mismo Estado), que es una actitud de autodeterminación o de no sujeción a ningún otro orden estatal, ya que es el ámbito de validez del poder que el Estado ejerce sobre sus gobernados.

La externa, es aquella que resulta del trato o relación entre Estados igualmente soberanos, misma que se llega a entender como independencia, es una frontera de libertad.

Para nosotros, el espacio sideral o exterior no puede ser objeto de competencias estatales, teoría conocida como de “libertad del espacio”, teoría que se inició al comenzar la actividad de la aviación, lo que provocó el nacimiento del Derecho Aéreo; ya que nosotros opinamos que en materia de espacio sideral, el espacio debe de ser libre, ya que el poder estatal no puede extenderse de forma ilimitada, además de que no se puede hacer una delimitación precisa entre el espacio aéreo (en donde debe de haber control jurisdiccional) y el sideral; por lo que todo el ordenamiento jurídico espacial debe de delimitarse mediante la suscripción de instrumentos de carácter internacional.

Debería de legislarse en materia de Derecho Internacional, para que tal como lo proponía HANS KELSEN, se instalara un límite móvil en el espacio para el ejercicio de la soberanía, derivado del límite de práctica utilización de la atmósfera en determinado momento, ya que no puede existir un orden jurídico válido más allá de donde el Estado pueda ejercer un orden efectivo.

A esta teoría se le ha denominado de la “tajada del pastel”, ya que él considera que la jurisdicción de los Estados se extiende en forma vertical desde el centro de la tierra hasta el infinito; en el entendido de que el espacio aéreo e internacional será siempre diferente acorde a los movimientos que va teniendo la Tierra.

Nosotros consideramos que a libertad de circulación existente en el espacio aéreo, debe adicionarse la del espacio sideral, ya que es necesario el regular la permisibilidad de los proyectiles, los satélites artificiales, las estaciones espaciales, los transbordadores y demás vehículos, no solo en función de la altitud y posición vertical del mismo, sino también de la trayectoria, de la misión del vuelo, de los instrumentos conocidos y de las características de funcionamiento del vehículo.

Deben de estudiarse a fondo las limitaciones convencionales establecidas mediante servidumbres aeronáuticas, como el derecho de paso inofensivo el tránsito para fines no comerciales; tratándose de deberes de los Estados, estos principalmente se orientan hacía la colaboración en materia de aviación –por razones obvias-, la asistencia de aeronaves en peligro, el respeto a la independencia política de los Estados, y la necesidad de resolver de manera pacífica los problemas que se susciten.

Deben de adecuarse y revisarse de manera semestral los convenios internacionales que establecen las normas que se refieren a la compartición de frecuencias y asignación de posiciones orbitales.

Las telecomunicaciones presentan una combinación muy particular de problemas técnicos, económicos, sociales, políticos y jurídicos.

Deben de modernizarse las estructuras de toma de decisiones de los organismos y organizaciones a nivel nacional e internacional que se encargan de realizar la regulación en la materia.

El Derecho de las Telecomunicaciones, tiene mucho por hacer para poder regular de manera satisfactoria todo este tipo de relaciones que pueden surgir y combinarse para dar fenómenos nuevos, y si tenemos en cuenta que el Derecho es casuístico, podremos concebir la velocidad con la que el derecho debe de crearse y transformarse para poder ir de la mano con el desarrollo tecnológico y humano.

Debido a los constantes avances de la técnica, así como a la importancia de las telecomunicaciones en la vida del hombre, se han creado nuevos problemas y situaciones nuevas y desconocidas; por ello los juristas tenemos la obligación de actualizar el marco jurídico normativo en esta rama de la ciencia jurídica tan nueva, pero tan trascendental, ya que así como es necesario el comunicarse más y mejor, primero debemos de fijar las reglas, los protocolos, los estatutos, y los principios en los que basarán estas actividades.

El objetivo de todo ordenamiento legal en la materia, debe ser principalmente la regulación de redes y servicios de telecomunicaciones, el uso y la explotación del espectro radioeléctrico y la comunicación vía satélite, pero debe de ser fundamental que el Estado tenga el dominio en todo momento sobre el espectro y las posiciones orbitales asignadas al país.

La Ley federal de Telecomunicaciones es un instrumento legal moderno y funcional, pero debe de ser meticulosamente revisado cada tres años, para así tener una legislación que se encuentre a la par de la tecnología.

 

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LEGISLACIóN:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tratados Internacionales relacionados con la materia.

Ley Federal de Telecomunicaciones.

Ley Federal de Vías Generales de Comunicación.

Reglamento Interno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Reglamento de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

 

ELECTRóNICA:

www.itu.ch (Ministerio de Telecomunicaciones de China)

www.astec.gov.au/astec.html (Ministerio de Telecomunicaciones de Australia)

www.dca.gov.au (Agencia de Desarrollo Aeroespacial de Australia)

www.telecom.gouv.fr (ministerio de Telecomunicaciones de Francia)

www.mpt.go.jp (Ministerio de Telecomunicaciones de Japón)

www.oecd.org (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico)

www.open.gov.uk (Ministerio de Comunicaciones del Reino Unido)

www.wto.org (Organización Mundial de Telecomunicaciones)

www.secom.gov.ar (Ministerio de Comunicaciones de Argentina)

www.mc.gov.br (Ministerio de Comunicaciones de Brasil)

www.crt.gov.co (Ministerio de Comunicaciones de Colombia)

www.colomsat.net.co/mincom (Dirección de Satélites del Ministerio de Colombia)

www.osiptel.gob.pe (Ministerio de Comunicaciones de Perú)

www.conatel.gob.ve (Ministerio de Comunicaciones de Venezuela)

www.aseta.org.es (Ministerio de Comunicaciones de España)

www.ahciet.es (Dirección de satélites del Gobierno Español)

www.oas.org/EN/PROG/CITEL/citel.html (Organización Aeronáutica Científica)

www.itu.org (Unión Internacional de Telecomunicaciones)

www.itu.org.br (Unión Internacional de Telecomunicaciones para Latinoamérica)

www.fedworld.gov (Agencias Gubernamentales de los Estados Unidos)

www.fcc.gov (Federación de Comunicaciones de los Estados Unidos)

www.ntia.doc.gov (Asociación Nacional de Telecomunicaciones de los Estados Unidos)

www.crtc.gc.ca (Asociación Nacional de Telecomunicaciones de Canadá)

www.alestra.com.mx (Alestra)

www.att.com (AT&T)

www.avantel.com.mx (Avantel)

www.btglobal.com (British Telecom.)

www.iusa.net.mx (Grupo Iusa)

www.mot.com (Motorola)

www.nortel.com (Nortel)

www.telcel.com (Telcel)

www.telmex.com.mx (Telmex)

www.alcatel.com.mx (Alcatel)

www.3m.com (3m)

www.mmm.com (3m)

www.ericsson.se (Ericsson)

www.lucent.com (Lucent Technologies)

www.satmex.com.mx (Satélites Mexicanos)

www.mvs.com.mx (Grupo MVS Multivisión)

www.televisa.com.mx (Televisa)

www.tvazteca.com.mx (TV Azteca)

www.presidencia.gob.mx (Presidencia de la República de México)

www.sct.gob.mx (Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México)

www.cddhcu.gob.mx (H. Congreso de la Unión de México)

www.camaradediputados.gob.mx (Cámara de Diputados de México)

www.senado.gob.mx (Cámara de Senadores de México)

www.scjn.gob.mx (Suprema Corte de Justicia de la Nación)

www.secofi-siem.gob.mx (Sistema de Información Empresarial de la Secretaría de Comercio de México)

www.cofetel.gob.mx (Comisión Federal de Telecomunicaciones de México)

 

Notas

1 Tamayo y Tamayo Mario, DICCIONARIO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, Limusa Noriega Editores, México, 1993, Segunda Edición, Segunda Reimpresión, pp 168.

2 GRAN DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ILUSTRADO, Selecciones del Reader´s Digest, México, 1979, Decimotercera Edición, Tomo IV, pp 1317.

3 Estrade Rodoreda Sebastían, EL DERECHO ANTE LA CONQUISTA DEL ESPACIO, Ediciones Ariel, Barcelona, España, 1964, pág. 19.

4 LA FEDERACIÓN AERONÁUTICA INTERNACIONAL (FAI) Y EL USO DEL ESPACIO CON FINES PACÍFICOS; pub. En el Foro; cuarta época; número 40; enero-marzo 1963; México; página 53.

5 Esta reforma se realizó el 26 de enero de 1995. Nota del autor

 

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