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CARACTERES DEL CONTRATO EN ROMA archivo del portal de recursos
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Puede definirse el contrato en Roma
como una convencion generadora de obligaciones que tiene por nombre propio y
esta amparado por una accion.
Se considero al contrato como un acuerdo de
voluntades entre dos o mas personas, amparado por una accion y destinado a crear
obligaciones.
Actualmente, contrato y convecion es lo mismo. En Roma no
todo acuerdo de voluntades era contrato sino solo cuando habia accion para
exigir su cumplimiento. De ahi que mientras hoy se puede dar un concepto de
contrato y todo acuerdo de voluntades que se enmarque en el es un contrato, en
Roma era diferente. Los romanos dieron una lista de contratos. No habia mas,
solo ellos estaban amparados por acciones. Los simples acuerdo de voluntades los
romanos los llamaban pactum.
En realidad todo contrato lleva envuelto un
pacto, si no hay acuerdo de voluntades no hay contrato, pero el simple acuerdo
no estaba protegido por acciones, para que este acuerdo se transforme en
contrato y este amparado por accionesse requiere de una causa civilis, que
consiste en el empleo de una forma solemne o bien de la entrega de una
cosa.
CLASES DE CONTRATOS
Segun la causa civilis, podian ser
verbis, litteris, reales o consensuales.
Los verbis obligaban por el solo
hecho de haberse pronunciado las palabras solemnes. Eran actos formales y
abstractos, no requerian de causa.
Los litteris se perfecionaban por la
escritura. verificandose las anotaciones con ciertas caracteristicas en los
libros de contabilidad que llevaban los romanos, en el Codex Accepti et Expensi,
producian obligaciones.
Los reales obligaban por la entrega de la cosa.
asi el mutuo o prestamo de consumo nace en el momento que se entrega la cosa al
mutuario; el comodato o prestamo de uso nace tambien con la entrega de la cosa
al comodatario; el deposito, al entregarse al depositario la cosa objeto del
contrato, y la prenda, al constituirse. Segun el tipo de acciones que los
protegan, los contratos pueden ser de stricto derecho o de buena fe.
Los
primero obligan solo al tenor de lo pactado y estan protegidos por acciones de
estricto derecho. Los otros obligan a lo que haria una persona de buena fe en
identica situacion y estaban protegidos por acciones de buena fe.
Segun
las partes que resulten obligadas, pueden ser los contratos:
unilaterales
solo una de las partes resulta obligada, como en el mutuo.
bilaterales,
en estos surgen obligaciones para ambas partes, como en la
compra-vta.
Segun su reciprocidad, los contratos pueden ser:
a
titulo oneroso aquel en que una parte da se mira como equivalente de lo que
recibe.
a titulo gratuito aquel en que una parte da una ventaja a la
otra, sin una contraprestacion: la donacion, o el
comodato.
CONCEPTO.
Commodatum viene de commodum, que significa
servicio, utilidad: commodo-dare, dar utilidad o servicio.Su etimologia procede
del verbo commodo-as-are, disponer en la medida conveniente, prestar. El
comodato es un contrato por el que una persona llamada comodante se obliga a
conceder a otra denominada comodatario, en forma gratuita y temporal, el uso de
una cosa no fungible, en tanto este ultimo adquiere el deber de restituirla
individualmente al termino del mismo.
Durante siglos, lo que hoy en
derecho significa comodato, mas bien se trataba de una relacion de amistad desde
luego aplicada fuera del marco juridico. En Mexico los codigos de 1870 y 1874 lo
asociaban con el mutuo en un capitulo intitulado "del prestamo", considerandolo
como un contrato real. La legislacion actual lo regula de manera independiente
como un contrato obligacional.
Ulpiano dice: non potest commodari id quod
usu concensumitur- no pude ser objeto de comodato lo que se consume por el uso-
, salvo que se reciba ad pompam vel ostentationem, el comodatario al no recibir
mas que la detencion del obnjeto, no podra consumirlo puesto que no se le ha
transferido la propiedad, solo podra hacer el uso convenido para devolver el
mismo bien in specie, especifico, no in genere, en genero, como en el mutuo. El
comodatario nos queda obligado por recibir una cosa, pero el esta obligado a
restituir aquella misma cosa que ha recibido-sed is de aet ipsa de quam
acceperit restituendad tenetur. D44.7.1.3,
D.13.6.3.6.
CARACTERISTICAS.
1.El comodato es un contrato
traslativo de uso. No transfiere ni el dominio ni el goce del bien, si hubiese
esa transferencia existiria otro tipo de contrato.
2.La concesion del uso
siempre es temporal.La ley no establece limitaciones para pactar el plazo que
convengan las partes y solo indica que termina con la muerte del comodatario, si
no se pacta plazo el comodante puede exigir la restitucion de la cosa cuando le
paresca.
3.Es un contrato siempre gratuito y por lo tanto indica una
liberalidad por parte del comodante.
4.El objeto del contrato deben ser
bienes no fungibles;esto es, que el comodatario no se libera de su obligacion de
restituir, sino entregando precisamente los bienes recibidos y no otros, aun
cuando sean de la misma especie y calidad.
5.El comodato siempre regula
una conducta especifica del comodante en beneficio del comodatario.El poder de
disposicion no es directo respecto de la cosa, sino que se ejerce a traves de la
conducta del comodante, quien debe concer¿der el uso y entrega de la
cosa.
CLASIFICACION.
El contrato de comodato es bilateral, porque
genera obligaciones para ambas partes contratantes.
Es gratuito, ya que
solo genera provechos para el comodatario y gravamenes para el
comodante.
Es concensual en oposicion a real y a formal, porque se
perfecciona por el simple consentimiento de las partes, sin depender de la
entrega de la cosa y porque la ley no impone necesariamente ninguna formalidad
para la validez del contrato.
Principal, porque tiene existencia por si
mismo no de pende de un contarto diverso u obligacion
preexistente.
Nominado, por la regulacion que de el hace la
ley.
De tracto sucesivo, porque las prestaciones de las partes se
ejecutan o cumplen en un plazo determinado, mientras conserve la posesion de la
cosa el comodatario, lo que significa que la s prestaciones no pueden cumplirse
en un solo acto
ELEMENTOS DE EXISTENCIA.
1. Consentimiento:es la
union acorde de voluntades de las partes, para conceder el uso de un bien en
forma temporal o gratuita y la otra para recibirlo, usarlo y restituirlo en el
plazo convenido o cuando sea requerido para ello por la primera. No se requiere
que las partes convengan expresamente respecto del uso y del plazo de duracion
del contrato ya que a falta de estipulacion en relacion al uso, el comodatario
debe emplearla confornme a su uso ordinario, conforme a la naturaleza misma de
la cosa; y no se determino uso o plazo del contrato, se presume por disposicion
legal, que el comodante se reservo el derecho a pedir su restitucion cuando le
pareciera.
2.Objeto:la cosa, como contenido de las obligaciones de dar de
las partes, debe ser un bien no fungible.Los bienes fungibles son aquellos que
tienen unos en relacion a otros, el mismo poder liberatorio al momento de
efectuarse un pago. En el comodato, el comodatario no se libera de su obligacion
de restituir si no es entrgando la misma cosa que recibio.
Ademas el
objeto debe ser de bienes que no se consuman por su primer uso ya que si asi
fuese el comodatario no podria restituir las cosas recibidas y necesariamente
habria de devolver otras de la misma especie y calidad y en ese supuesto,
existiria una transmision de dominio de los bienes y el contrato ya no seria el
de comodato sino de mutuo. Pero pueden darse en comodato bienes que sean
consumibles por su primer uso, siempre que no se utilicen conforme a su uso
ordinario o segun su naturaleza,que seria el uso que los agotara, sino que se
utilicen en tal forma que no se consuman para que el comodatario pueda cumplir
su obligacion de restituirlos individualmente, ejemplo, se pueden dar en
comodato manzanas para ponerlas en exposicion uno o dos dias en una
vitrina.
Como una excepcion a la regla general y por un principio de
equidad, puede darse el caso de que la propiedad de la cosa entregada en
comodato se transmita al comodatario, cuando este en forma culposa la ha
deteriorado en tal forma que no pueda volver a emplearse en su uso ordinario,
pues en ese supuesto el comodante puede exigir el valor anterior de ella,
abandonando su propiedad al comodatario.
Nada impide que los inmuebles
puedan ser objeto de este contrato ya que son bienes no fungibles y no
consumibles por su primer uso.
REQUISITOS DE VALIDEZ
1.Forma: la
ley no exige formalidad alguna para que los contratantes exterioricen su
voluntad, pero como es recomendable realizarlo por escrito, ya que podria servir
como prueba.
2.Capacidad:
a)Del comodante,este requiere la
capacidad especial de poder disponer del uso de las cosas que sen objeto del
contrato ya que solo pueden disponer del uso de un bien, quien se hace
propietario o quien este autorizado por este o por la ley, por lo tanto, pueden
celebrar este contrato como comodantes los propietarios de los bienes y los que
tengan facultades expresas de los dueños para celebrar el contrato, como lo
serian los apoderados especiales.
El usufructuario, aun cuando no sea
propietario del bien puede celebrar el contrato de comodato, poe estar
autorizado por la ley. Ademas de los apoderados especiales, puedendar en
comodato los bienes de sus representados los apoderados generales para actos de
dominio en vista de que gozan de todas las facultades de dueño. Los apoderados
generales para actos de administracion no puen¿edn dar en comodato los bienes
por existir una prohibicion expresa en el articulo 2499 y menos los apoderados
generales para pleitos y cobranzas.
Las representaciones legales como los
que ejercen la patria potestad, los tutores, los representantes de los ausentes,
los albaceas, etc, no pueden dar en comodato los bienes de sus representados y
tampoco lo pueden hacer el errendatario, el comodatario, el usuario y el
habituario y en general los que administren bienes ajenos a no ser que tengan
facultades expresas del dueño para ello.
b)Del comodatario, este solo
requiere la capacidad general, pudiendo los incapaces celebrar el contrato por
conducto de sus representantes legales.
3.Licitud en el objeto:que no
contravenga las disposiciones legales ni las buenas
costumbres.
4.Ausencia de vicios en el consentimiento: que el
consentimiento no sea dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por
dolo.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1.-COMODANTE
a) Entregar
la cosa objeto del contrato, no siendo este contrato real, al perfeccinarse por
el simple acuerdo de voluntades nace la obligacion del comodante de entregar la
cosa y como la ley no establece dispociciones supletorias, para el caso de que
las partes no hayan convenido respecto al tiempo, modo, lugar de entrega de la
cosa, deben aplicarse las reglas generales (art. 2080, 2082, 2083 y 2012 codigo
civil).
El comodante puede exigir la devolucion de la cosa antes del
plazo fijado si le sobreviene necesidad urgente de ella, si preba de que existe
peligro de que perezca, si continua en poder del comodatario o si este ha
autorizado a un tercero a servirse de ella sin consentimiento.
b) Debe
reembolsar al comodatario de los gastos urgentes y necesarios paera la
conservacion de la cosa que este haya efectuado y que por la premura no haya
podido dar aviso al comodante para obtener previamente la autorizacion
respectiva.
c) Debe indemnizar al comodatario de los daños y perjuicios
que le originen los defectos de la cosa si los conocia y no dio aviso
oportunamente.
2.- COMODATARIO
a) Debe usar la cosa solo conforme
a lo convenido o a lo que es normal segun su naturaleza y no puede conceder ese
uso a un tercero sin autorizacion del comodante.
b) Debe conservar la
cosa y es responsable de su perecimiento y de todo deteriodo que sufra por su
culpa.
El comodatario tambien responde de la perdida o deteriodo en su
poder aunque provenga de caso fortuito o fuerza mayor, en los siguientes 5
supuestos:
1.- Si el valor de la cosa fue determinado al momento de
prestarlo.
2.- si la emplea en uso diverso al convenido o a su
naturaleza.
3.- Si el siniestro acontece vencido el plazo fijado en el
contrato para la devolucion.
4.- Si pudiendo evitar el daño empleando una
cosa propia no lo hizo.
5.- Si pudiendo salvar solo una prefiere la
propia en vez de la recibida en omodato.
c) Debe entregar o respetar al
comodante los frutos, productos o accesiones de la cosa.
d) Hacerle saber
al comodante la necesidad de las reparaciones extraordinarias para la
preservacion de la cosa.
e) Hacer los gastos ordinarios que se requieran
para el uso y conservacion de la cosa.
f) Restituir la cosa en su
individualidad a la terminacion del contrato.
CAUSAS DE
TERMINACION
1.- Por el vencimiento del plazo fijado.
2.- Por la
voluntad del comodante en los casos ya antes citados.
3.- Por muerte del
comodatario.
4.- Y en los demas casos de terminacion de los contratos
como son: nulidad, rescicion, perdida de la cosa, haberse cumplido la condicion
resolutoria, etc.