CARACTERES DEL CONTRATO EN ROMA

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Puede definirse el contrato en Roma como una convencion generadora de obligaciones que tiene por nombre propio y esta amparado por una accion.
Se considero al contrato como un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas, amparado por una accion y destinado a crear obligaciones.
Actualmente, contrato y convecion es lo mismo. En Roma no todo acuerdo de voluntades era contrato sino solo cuando habia accion para exigir su cumplimiento. De ahi que mientras hoy se puede dar un concepto de contrato y todo acuerdo de voluntades que se enmarque en el es un contrato, en Roma era diferente. Los romanos dieron una lista de contratos. No habia mas, solo ellos estaban amparados por acciones. Los simples acuerdo de voluntades los romanos los llamaban pactum.
En realidad todo contrato lleva envuelto un pacto, si no hay acuerdo de voluntades no hay contrato, pero el simple acuerdo no estaba protegido por acciones, para que este acuerdo se transforme en contrato y este amparado por accionesse requiere de una causa civilis, que consiste en el empleo de una forma solemne o bien de la entrega de una cosa.

CLASES DE CONTRATOS
Segun la causa civilis, podian ser verbis, litteris, reales o consensuales.
Los verbis obligaban por el solo hecho de haberse pronunciado las palabras solemnes. Eran actos formales y abstractos, no requerian de causa.
Los litteris se perfecionaban por la escritura. verificandose las anotaciones con ciertas caracteristicas en los libros de contabilidad que llevaban los romanos, en el Codex Accepti et Expensi, producian obligaciones.
Los reales obligaban por la entrega de la cosa. asi el mutuo o prestamo de consumo nace en el momento que se entrega la cosa al mutuario; el comodato o prestamo de uso nace tambien con la entrega de la cosa al comodatario; el deposito, al entregarse al depositario la cosa objeto del contrato, y la prenda, al constituirse. Segun el tipo de acciones que los protegan, los contratos pueden ser de stricto derecho o de buena fe.
Los primero obligan solo al tenor de lo pactado y estan protegidos por acciones de estricto derecho. Los otros obligan a lo que haria una persona de buena fe en identica situacion y estaban protegidos por acciones de buena fe.
Segun las partes que resulten obligadas, pueden ser los contratos:

unilaterales solo una de las partes resulta obligada, como en el mutuo.
bilaterales, en estos surgen obligaciones para ambas partes, como en la compra-vta.

Segun su reciprocidad, los contratos pueden ser:

a titulo oneroso aquel en que una parte da se mira como equivalente de lo que recibe.
a titulo gratuito aquel en que una parte da una ventaja a la otra, sin una contraprestacion: la donacion, o el comodato.

 

CONCEPTO.
Commodatum viene de commodum, que significa servicio, utilidad: commodo-dare, dar utilidad o servicio.Su etimologia procede del verbo commodo-as-are, disponer en la medida conveniente, prestar. El comodato es un contrato por el que una persona llamada comodante se obliga a conceder a otra denominada comodatario, en forma gratuita y temporal, el uso de una cosa no fungible, en tanto este ultimo adquiere el deber de restituirla individualmente al termino del mismo.
Durante siglos, lo que hoy en derecho significa comodato, mas bien se trataba de una relacion de amistad desde luego aplicada fuera del marco juridico. En Mexico los codigos de 1870 y 1874 lo asociaban con el mutuo en un capitulo intitulado "del prestamo", considerandolo como un contrato real. La legislacion actual lo regula de manera independiente como un contrato obligacional.
Ulpiano dice: non potest commodari id quod usu concensumitur- no pude ser objeto de comodato lo que se consume por el uso- , salvo que se reciba ad pompam vel ostentationem, el comodatario al no recibir mas que la detencion del obnjeto, no podra consumirlo puesto que no se le ha transferido la propiedad, solo podra hacer el uso convenido para devolver el mismo bien in specie, especifico, no in genere, en genero, como en el mutuo. El comodatario nos queda obligado por recibir una cosa, pero el esta obligado a restituir aquella misma cosa que ha recibido-sed is de aet ipsa de quam acceperit restituendad tenetur. D44.7.1.3, D.13.6.3.6.

CARACTERISTICAS.
1.El comodato es un contrato traslativo de uso. No transfiere ni el dominio ni el goce del bien, si hubiese esa transferencia existiria otro tipo de contrato.
2.La concesion del uso siempre es temporal.La ley no establece limitaciones para pactar el plazo que convengan las partes y solo indica que termina con la muerte del comodatario, si no se pacta plazo el comodante puede exigir la restitucion de la cosa cuando le paresca.
3.Es un contrato siempre gratuito y por lo tanto indica una liberalidad por parte del comodante.
4.El objeto del contrato deben ser bienes no fungibles;esto es, que el comodatario no se libera de su obligacion de restituir, sino entregando precisamente los bienes recibidos y no otros, aun cuando sean de la misma especie y calidad.
5.El comodato siempre regula una conducta especifica del comodante en beneficio del comodatario.El poder de disposicion no es directo respecto de la cosa, sino que se ejerce a traves de la conducta del comodante, quien debe concer¿der el uso y entrega de la cosa. 

CLASIFICACION.
El contrato de comodato es bilateral, porque genera obligaciones para ambas partes contratantes.
Es gratuito, ya que solo genera provechos para el comodatario y gravamenes para el comodante.
Es concensual en oposicion a real y a formal, porque se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, sin depender de la entrega de la cosa y porque la ley no impone necesariamente ninguna formalidad para la validez del contrato.
Principal, porque tiene existencia por si mismo no de pende de un contarto diverso u obligacion preexistente.
Nominado, por la regulacion que de el hace la ley.
De tracto sucesivo, porque las prestaciones de las partes se ejecutan o cumplen en un plazo determinado, mientras conserve la posesion de la cosa el comodatario, lo que significa que la s prestaciones no pueden cumplirse en un solo acto

ELEMENTOS DE EXISTENCIA.
1. Consentimiento:es la union acorde de voluntades de las partes, para conceder el uso de un bien en forma temporal o gratuita y la otra para recibirlo, usarlo y restituirlo en el plazo convenido o cuando sea requerido para ello por la primera. No se requiere que las partes convengan expresamente respecto del uso y del plazo de duracion del contrato ya que a falta de estipulacion en relacion al uso, el comodatario debe emplearla confornme a su uso ordinario, conforme a la naturaleza misma de la cosa; y no se determino uso o plazo del contrato, se presume por disposicion legal, que el comodante se reservo el derecho a pedir su restitucion cuando le pareciera.
2.Objeto:la cosa, como contenido de las obligaciones de dar de las partes, debe ser un bien no fungible.Los bienes fungibles son aquellos que tienen unos en relacion a otros, el mismo poder liberatorio al momento de efectuarse un pago. En el comodato, el comodatario no se libera de su obligacion de restituir si no es entrgando la misma cosa que recibio.
Ademas el objeto debe ser de bienes que no se consuman por su primer uso ya que si asi fuese el comodatario no podria restituir las cosas recibidas y necesariamente habria de devolver otras de la misma especie y calidad y en ese supuesto, existiria una transmision de dominio de los bienes y el contrato ya no seria el de comodato sino de mutuo. Pero pueden darse en comodato bienes que sean consumibles por su primer uso, siempre que no se utilicen conforme a su uso ordinario o segun su naturaleza,que seria el uso que los agotara, sino que se utilicen en tal forma que no se consuman para que el comodatario pueda cumplir su obligacion de restituirlos individualmente, ejemplo, se pueden dar en comodato manzanas para ponerlas en exposicion uno o dos dias en una vitrina.
Como una excepcion a la regla general y por un principio de equidad, puede darse el caso de que la propiedad de la cosa entregada en comodato se transmita al comodatario, cuando este en forma culposa la ha deteriorado en tal forma que no pueda volver a emplearse en su uso ordinario, pues en ese supuesto el comodante puede exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario.
Nada impide que los inmuebles puedan ser objeto de este contrato ya que son bienes no fungibles y no consumibles por su primer uso.

REQUISITOS DE VALIDEZ

1.Forma: la ley no exige formalidad alguna para que los contratantes exterioricen su voluntad, pero como es recomendable realizarlo por escrito, ya que podria servir como prueba.
2.Capacidad:
a)Del comodante,este requiere la capacidad especial de poder disponer del uso de las cosas que sen objeto del contrato ya que solo pueden disponer del uso de un bien, quien se hace propietario o quien este autorizado por este o por la ley, por lo tanto, pueden celebrar este contrato como comodantes los propietarios de los bienes y los que tengan facultades expresas de los dueños para celebrar el contrato, como lo serian los apoderados especiales.
El usufructuario, aun cuando no sea propietario del bien puede celebrar el contrato de comodato, poe estar autorizado por la ley. Ademas de los apoderados especiales, puedendar en comodato los bienes de sus representados los apoderados generales para actos de dominio en vista de que gozan de todas las facultades de dueño. Los apoderados generales para actos de administracion no puen¿edn dar en comodato los bienes por existir una prohibicion expresa en el articulo 2499 y menos los apoderados generales para pleitos y cobranzas.
Las representaciones legales como los que ejercen la patria potestad, los tutores, los representantes de los ausentes, los albaceas, etc, no pueden dar en comodato los bienes de sus representados y tampoco lo pueden hacer el errendatario, el comodatario, el usuario y el habituario y en general los que administren bienes ajenos a no ser que tengan facultades expresas del dueño para ello.
b)Del comodatario, este solo requiere la capacidad general, pudiendo los incapaces celebrar el contrato por conducto de sus representantes legales.
3.Licitud en el objeto:que no contravenga las disposiciones legales ni las buenas costumbres.
4.Ausencia de vicios en el consentimiento: que el consentimiento no sea dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1.-COMODANTE
a) Entregar la cosa objeto del contrato, no siendo este contrato real, al perfeccinarse por el simple acuerdo de voluntades nace la obligacion del comodante de entregar la cosa y como la ley no establece dispociciones supletorias, para el caso de que las partes no hayan convenido respecto al tiempo, modo, lugar de entrega de la cosa, deben aplicarse las reglas generales (art. 2080, 2082, 2083 y 2012 codigo civil).
El comodante puede exigir la devolucion de la cosa antes del plazo fijado si le sobreviene necesidad urgente de ella, si preba de que existe peligro de que perezca, si continua en poder del comodatario o si este ha autorizado a un tercero a servirse de ella sin consentimiento.
b) Debe reembolsar al comodatario de los gastos urgentes y necesarios paera la conservacion de la cosa que este haya efectuado y que por la premura no haya podido dar aviso al comodante para obtener previamente la autorizacion respectiva.
c) Debe indemnizar al comodatario de los daños y perjuicios que le originen los defectos de la cosa si los conocia y no dio aviso oportunamente. 
2.- COMODATARIO
a) Debe usar la cosa solo conforme a lo convenido o a lo que es normal segun su naturaleza y no puede conceder ese uso a un tercero sin autorizacion del comodante.
b) Debe conservar la cosa y es responsable de su perecimiento y de todo deteriodo que sufra por su culpa.
El comodatario tambien responde de la perdida o deteriodo en su poder aunque provenga de caso fortuito o fuerza mayor, en los siguientes 5 supuestos:
1.- Si el valor de la cosa fue determinado al momento de prestarlo.
2.- si la emplea en uso diverso al convenido o a su naturaleza.
3.- Si el siniestro acontece vencido el plazo fijado en el contrato para la devolucion.
4.- Si pudiendo evitar el daño empleando una cosa propia no lo hizo.
5.- Si pudiendo salvar solo una prefiere la propia en vez de la recibida en omodato.
c) Debe entregar o respetar al comodante los frutos, productos o accesiones de la cosa.
d) Hacerle saber al comodante la necesidad de las reparaciones extraordinarias para la preservacion de la cosa.
e) Hacer los gastos ordinarios que se requieran para el uso y conservacion de la cosa.
f) Restituir la cosa en su individualidad a la terminacion del contrato.

CAUSAS DE TERMINACION
1.- Por el vencimiento del plazo fijado.
2.- Por la voluntad del comodante en los casos ya antes citados.
3.- Por muerte del comodatario.
4.- Y en los demas casos de terminacion de los contratos como son: nulidad, rescicion, perdida de la cosa, haberse cumplido la condicion resolutoria, etc.
 

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