POLÍTICA CRIMINAL

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No es posible determinar quién usó por primera vez el concepto de Política Criminal: algunos autores creen que fue Feuerbach o Henke, aunque Beccaría fue el punto inicial de esta corriente en 1764 con su obra "De los delitos y de las penas". La política criminal se extendió desde Italia con Beccaria a Inglaterra con Bentham, a Francia con Berenger y Bonneville y a Alemania con Feuerbach y Henke.
En el año 1889 Fran Von Liszt, Van Hamel y Adolfo Prins fundaron la Unión Internacional de Derecho Penal, pero fundamentalmente Fran Von Liszt fue el mentor de la Escuela de la Política Criminal o Escuela Pragmática, Sociológica y Biosociológica y con esta escuela se inició la política criminal sistemática o científica.
Fran Von Liszt diferenció la Política Social de la Política Criminal. La primera tenía por objeto la supresión o restricción de las condiciones y fenómenos sociales de la criminalidad, mientras que la segunda se ocupaba de la delincuencia en particular y de que la pena se adaptase en su especie y medida al delincuente, procurando impedir la comisión de crímenes en el futuro. 
Von Liszt refirió el alcance de la Política Criminal a la apreciación crítica del derecho vigente y a la programación legislativa y a la programación de la acción social. El núcleo de la Política Criminal era la lucha contra el crimen pero no debía quedar restringida al área judicial o del Derecho Penal sino que debía extenderse a los medios preventivos y represivos del Estado.
Los principales objetos de la Política Criminal según Liszt eran:

Política Criminal
(Criterios)

 

A) Actuación Selectiva:
La operatividad exige -entre otras decisiones de política criminal- establecer cuáles son las conductas delictivas que habrán de perseguirse hasta ser llevadas al juicio oral. Sin una ponderación selectiva de esas conductas, y ante la cada vez más aguda limitación de recursos, el sistema se tornaría decididamente atentatorio contra una política criminal creíble, con miras a desalentar la impunidad de los poderosos.
En este contexto, como principio racionalizador de los recursos, la Policía Judicial -en tanto órgano de investigación especializado- debe ocuparse de la investigación integral de los delitos que aparezcan perpetrados por una organización criminal. En una primera etapa este criterio nos parece como el más razonable. Este planteo significa, sin más, llevar adelante la implementación de una justicia vecinal que se ocupe de causas de menor cuantía o de menor entidad, con un perfil de mediadora de conflictos para lo cual sería necesario la adecuación normativa en ese sentido tanto en materia procesal y sustantiva.
Cuando señalamos investigación integral nos estamos refiriendo a la investigación completa, incluida la realizada en la calle por los detectives o pesquisas. La instrucción sumarial y técnica científica debe estar en su totalidad a cargo de la Policía Judicial, con lo cual no descartamos que fundadas razones de política criminal puedan conducir a una descentralización operativa de la investigación hacia la policía de seguridad.
La determinación de las conductas delictivas que deban ser investigadas por la Policía Judicial, debe ser producto de una decisión de Política Criminal moderna sobre la base de la ponderación de criterios donde el interés social esté comprometido. La utilización de órganos especializados de investigación criminal como la Policía Judicial en el esclarecimiento de todos los delitos de acción pública, atentaría contra su propia eficacia. La bagatela o delitos menores, deberían recibir otros tratamientos a la luz de las legislaciones sustantivas y procesales modernas.
En el sentido antes expuesto, manteniendo la organización actual de las Unidades Especializadas, la lucha contra el crimen organizado a cargo de la Policía Judicial con un cuerpo de investigadores altamente capacitados y entrenados para ese fin, es el gran desafío.
La integración de un equipo de investigadores es fundamental. Deben ser funcionarios de impecable trayectoria y altamente capacitados. Debe tratarse de un grupo de elite de probados antecedentes éticos y profesionales.
La Policía Judicial así entendida es, por una parte, la mejor garante de los derechos fundamentales, toda vez que está integrada directamente por funcionarios judiciales; y por otra, siendo profesional, técnica y científica en la investigación de los delitos asegura una política sostenida de capacitación y entrenamiento de su personal.

B) Asignación Racional de Funciones:
El sistema para lograr su plena funcionalidad debe estar conformado por un órgano acusador (Ministerio Público) orientado hacia una especialización por tipos delictivos, asistido por una Policía Judicial que le asegure la integración efectiva y coordinada de los operadores comprometidos en la investigación.
El Juez de Instrucción, en tanto, como titular de la jurisdicción, asume su verdadero sentido y misión en el proceso, al convertirse en el árbitro de los contendientes (acusador y defensa), sin posicionarse a favor de uno u otro, asegurando de este modo su rol imparcial, garantía suprema del justiciable.
El sistema, así diseñado, resguarda el justo equilibrio de los intereses en juego en el proceso, a la vez que le confiere celeridad y eficacia.
En síntesis, la investigación eficaz de actividades delictivas organizadas, no sólo necesita de un órgano acusador (Ministerio Público) especializado y consustanciado con su rol, sino -además- de un sistema organizativo y procedimental que le asegure la recolección y conservación de las pruebas de cargo y de descargo, ya sea para acusar o instar el sobreseimiento. En otras palabras, requiere de la Policía Judicial y de una ley procesal adecuada.

C) Organización Adecuada:
El diseño organizativo tomado como base para proyectar los distintos servicios que brinda el sistema judicial, obedece en general a un patrón estándar: el Juzgado. Desde este modelo se fue desarrollando todo el esquema de organización del Poder Judicial.
Es indudable que el juzgado es el núcleo organizativo que responde a los requerimientos primarios de la administración de justicia y de allí que se haya convertido en el modelo impulsor de los restantes estamentos. Desde este punto de vista no resulta criticable, lo es en cambio el hecho de no haberse distinguido la actividad y naturaleza de la prestación o producto final tenido en cuenta. En otras palabras, la Policía Judicial es un órgano de naturaleza ejecutoria de medidas urgentes. La "inmediatez" con la que actúa es el soporte fundamental de su eficacia. El modelo de organización de un Juzgado de naturaleza decisoria para la Policía Judicial, resulta inadecuado en orden a sus fines específicos.
En este sentido no sólo los diseños organizativos físicos, sino de personal (sistema laboral flexible y adaptable) y legislativos (penal y procesal), necesitan de urgentes adecuaciones. Fundamentalmente deben convertirse en herramientas útiles para transformar un futuro incierto en previsible.
La realidad siempre está en movimiento y siendo nuestra misión trabajar sobre ella, entendemos que el modelo de organización no sólo debe necesariamente contemplar los valores culturales de la sociedad a la que está dirigido, sino que debe tener la movilidad y dinámica suficiente para no ser superados por la realidad que pretende captar. En atención a estas premisas, estimamos que los sistemas organizativos inciden fuertemente en el resultado final de los objetivos perseguidos.
Es por ello que la búsqueda de fórmulas integradas de tecnificación y profesionalidad para la gestión investigativa en cualquier ámbito, ante la evolución social, es una de las metas principales trazadas en el diseño de la organización de la Policía Judicial.
La lucha contra el crimen organizado no puede quedar en manos de entidades tradicionales, sino que deben reunir ciertos requisitos particulares que la hagan apta y eficaz para ello. La organización debe ser lo suficientemente ágil y flexible, de modo tal que permita una rápida adaptación a los cambios y modalidades operativas de la delincuencia.

D) Sostenido Control de Gestión:
La actuación eficiente y eficaz de la Policía Judicial a través de sus investigaciones es, en realidad, la que le confiere eficacia al proceso penal. Sin las pruebas que la Policía recoge, no es posible arribar a la última etapa del proceso que es la del juicio o debate.
Este enorme desafío impone que las organizaciones -tanto Judiciales como Policiales- realicen o diseñen sistemas de control de gestión y de calidad de los servicios que brindan.
Los sistemas de Justicia Criminal en general están constituidos por grandes burocracias, regidas por normas y reglas rígidas que no contribuyen a establecer estándares de gestión, y menos aún de calidad. El sistema de Justicia Criminal o Sistema Penal conformado por los Departamentos de Policía, Justicia Penal, y Servicio Penitenciario adolecen de estos defectos.
D.1)  Dife0rencia entre medir procesos y medir resultados:

Medir procesos de trabajos es obtener datos reveladores de la gestión realizada. En el caso de Policía Judicial se podría medir o registrar, por ejemplo, cuántas denuncias se reciben, cuántos detenidos ingresan, cuántos procesos se elevan a las Fiscalías, cuántas cooperaciones técnico-científicas se realizan, etc. Pero estos datos no garantizan calidad de los resultados, ni el impacto que causan sobre los destinatarios del servicio.
Por cierto que la buena gestión es importante, y la medición de los procesos puede ayudar a las organizaciones a optimizar su funcionamiento a partir de la corrección del rumbo, pero indudablemente, ello no es suficiente.

D.2) Diferencia entre medir eficacia y medir efectividad o eficiencia:

La eficacia es una medida de lo que cuesta cada unidad de resultado. La efectividad o eficiencia es una medida de la calidad de ese resultado. Cuando medimos la eficacia sabemos lo que cuesta conseguir un resultado específico. Cuando medimos la efectividad o eficiencia sabemos si nuestra inversión tiene valor.

D.3) Necesidad de mediciones de amplio impacto:
En general cuando el sistema de justicia desarrolla sus controles de actuación. Pero difícilmente se persigue obtener resultados más amplios y de mayor interés para el público en general, tales como el índice de criminalidad, la seguridad pública, la tasa de condenados y prevenidos, la tasa de reincidencia, la justicia para las víctimas de los delitos o la satisfacción por el modo en que se resuelven los juicios.
Así por ejemplo, dentro de la Policía Judicial, iniciar un sumario ilustra que se debe calibrar la salida o proceso, midiendo el número de actuaciones iniciadas. Pero si se desea medir la entrada o el resultado, habrá que determinar en cuántos sumarios se logró individualizar a los posibles autores y reunir las pruebas que los involucran. Esta última medida se convertiría en el resultado del programa.

Un programa político o social que contemple un tema más amplio y que involucre directamente decisiones de política criminal, consistiría en saber si los ciudadanos están conformes con la selección de los delitos hacia donde se orienta el mayor esfuerzo investigativo o represivo.
En conclusión, resulta de vital importancia efectuar análisis cuantitativos y cualitativos en forma combinada. Los buenos gestores pueden obtener muchas aclaraciones sobre las actuaciones cuando observan los números correspondientes, pero también pueden tener valiosas revelaciones si dedican parte de su tiempo a observar el programa, la actividad de sus sistemas y fundamentalmente a los ciudadanos.

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