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POLÍTICA CRIMINAL archivo del portal de recursos
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No es posible determinar quién usó
por primera vez el concepto de Política Criminal: algunos autores creen que fue
Feuerbach o Henke, aunque Beccaría fue el punto inicial de esta corriente en
1764 con su obra "De los delitos y de las penas". La política criminal se
extendió desde Italia con Beccaria a Inglaterra con Bentham, a Francia con
Berenger y Bonneville y a Alemania con Feuerbach y Henke.
En el año 1889
Fran Von Liszt, Van Hamel y Adolfo Prins fundaron la Unión Internacional de
Derecho Penal, pero fundamentalmente Fran Von Liszt fue el mentor de la Escuela
de la Política Criminal o Escuela Pragmática, Sociológica y Biosociológica y con
esta escuela se inició la política criminal sistemática o
científica.
Fran Von Liszt diferenció la Política Social de la Política
Criminal. La primera tenía por objeto la supresión o restricción de las
condiciones y fenómenos sociales de la criminalidad, mientras que la segunda se
ocupaba de la delincuencia en particular y de que la pena se adaptase en su
especie y medida al delincuente, procurando impedir la comisión de crímenes en
el futuro.
Von Liszt refirió el alcance de la Política Criminal a la
apreciación crítica del derecho vigente y a la programación legislativa y a la
programación de la acción social. El núcleo de la Política Criminal era la lucha
contra el crimen pero no debía quedar restringida al área judicial o del Derecho
Penal sino que debía extenderse a los medios preventivos y represivos del
Estado.
Los principales objetos de la Política Criminal según Liszt
eran:
Los principios de Política Criminal
fueron receptados por muchos códigos y anteproyectos, inclusive en nuestro
Código priorizando la naturaleza de los móviles del delincuente y los tipos de
criminales: ocasionales, habituales y por predisposición con la consecuente
individualización de la pena.
Según Romagnosi el único medio general
para prevenir las ocasiones de tener que ejercitar el Derecho Penal se hallaba
fuera del mismo: en la dinámica moral preventiva en oposición a la dinámica
física represiva. Según este autor las causas sociales más importantes del
delito eran:
Según José Ingenieros la profilaxis o la prevención de la delincuencia tiene más importancia que la represión misma. Los medios de la prevención son:
Legislación Social: Conviene adoptar todas aquéllas reformas sociales que puedan mejorar la situación material y moral de las clases menesterosas;
Profilaxis de la inmigración: Se impone evitar que ciertos grupos sociales endosen a otros su población criminal;
Educación Social de la Infancia: Hay que prevenir la delincuencia protegiendo a la infancia, haciendo de su adaptación moral y de su salud física la más grave preocupación de la sociedad;
Readaptación social de los delincuentes: Es necesario sanear la zona de población mal adaptada a la vida social.
El delito es una transgresión de las
limitaciones impuestas por la sociedad al individuo en la lucha por la
existencia. El Derecho Penal es el resultado de una formación natural que en
cada momento de su evolución tiende a fijar el criterio ético de la sociedad, en
él se coordinan bajo el amparo político del Estado las funciones defensivas
contra los individuos antisociales, cuya conducta compromete la vida o los
medios de vida de sus semejantes. Además el Derecho Penal constituye una
garantía recíproca para el libre desenvolvimiento de la actividad
individual.
El estudio de las causas determinantes del delito evidencia
que junto a los factores sociales y físicos existen siempre factores
antropológicos del delito, representados por anormalidades de los delincuentes.
Los hombres forman su personalidad dentro de la sociedad en que viven por lo que
la educación es un proceso continuo de adaptación del individuo a la sociedad.
La personalidad es el resultado de las variaciones de la herencia mediante la
educación y es siempre un producto social; está representada por el carácter y
se manifiesta por la conducta.
La adaptación de la conducta individual al
medio social depende del equilibrio entre los elementos constitutivos del
carácter y cuando falta ese equilibrio la conducta es inadaptada y el individuo
comete actos antisociales. Además cuando los actos que exteriorizan el carácter
individual no se adaptan a las condiciones sociales, los actos son socialmente
inmorales o delictuosos; la inadaptación social de los actos es el resultado de
desequilibrios diversos entre la personalidad y el medio en que actúa y estos
desequilibrios son originarios de alguna del las funciones psíquicas que
componen el carácter.
La Psicopatología criminal demuestra clínicamente
la existencia de varios tipos de delincuentes en los que predominan las
anomalías afectivas, intelectuales y volitivas. Esa diferenciación sirve de
fundamento clínico para clasificar a los delincuentes y dentro de cada uno de
los tipos se observan grupos con anomalías congénitas, adquiridas o
accidentales.
El Derecho Penal Positivista tiene tres características
fundamentales:
La prevención del delito es primordial y sus medios son cuatro:
Frente a los delitos ya cometidos,
la defensa social no se limita a castigar a sus autores sino que se propone la
readaptación social de los reformables y la secuestración de los irreformables.
Sea cual fuere el régimen de delitos y penas vigentes, es indispensable la
organización sistemática de los establecimientos carcelarios conforme a un plan
conjunto y sus condiciones de reforma y seguridad deben adaptarse a las
categorías de los sujetos.
Las penas de prisión, penitenciaría y
presidio deben corresponder a los delincuentes de temibilidad mínima, mediana y
máxima y en torno a estos tipos carcelarios deben existir establecimientos
especiales: asilos de contraventores y bebedores; asilos de menores; prisiones
de procesados; manicomios criminales y cárceles de mujeres.
Finalmente,
según Ingenieros, la readaptación social de los excarcelados complementa el
programa de lucha contra la delincuencia, comprendiendo los patronatos de
liberados y la tutela de los inadaptables.
Establecida la existencia de
leyes de aprendizaje las Naciones Unidas y los países más avanzados han
planteado la lucha contra el crimen como "la acción coordinada de las múltiples
áreas de gobierno dirigida a la profilaxis predelictual".
Un reconocido
sociólogo de apellido Sutherland elaboró su teoría de "La Asociación
Diferencial", tratando de explicar de un modo sociológico la internalización de
pautas delictivas y sostenía que:
"Una persona deviene delincuente en virtud de un exceso en el contacto con definiciones favorables a la violación de la ley o favorables a su conformidad". Este es el principio de Asociación Diferencial, porque los contactos con definiciones favorables y no favorables se resuelven cuando hay primacía por definiciones no favorables, para convertir a la persona automáticamente en delincuente.
Dentro de las críticas que se le formulan a esta teoría se encuentran:
"La prevención del delito" es más
propicia cuando se combaten las causas estructurales que generan la inseguridad,
a través de programas sociales que fomenten los valores cívicos, morales y
culturales que promueven el respeto a la legalidad y a la convivencia social
ordenada y armónica.
Los programas de prevención del delito deben
operar:
El Pronóstico Criminal "es el enunciado de probabilidad sobre el futuro comportamiento legal de las personas". El centro de gravedad de la actividad pronosticadora está en los campos de la práctica penal y la ejecución penal. Existen varios métodos pronosticadores; ellos son:
Pronóstico Intuitivo: el cual no constituye un método científico, sino que es un procedimiento elaborado independientemente por los prácticos de la justicia penal, los asistentes durante el período de remisión condicional de la pena y los encargados de la ejecución penal;
Pronóstico Clínico: el cual quiere apoyar empíricamente la decisión de pronóstico mediante el estudio del currículum vitae, de las circunstancias familiares, laborales y de ocio del examinado también por medio de exploraciones metódicas y la aplicación de tests psicodiagnósticos.
Son peritos en este método psiquiatras y psicólogos, completándose este procedimiento con un examen corporal y otras exploraciones clínicas auxiliares;Pronóstico Estadístico: es el que pretende realizar su labor en base a la acumulación de características de los delincuentes. Con el aumento de factores criminógenos crece el número de puntos negativos, permitiendo con ello la elaboración de un pronóstico desfavorable.
Los factores más característicos se encuentran en las llamadas tablas de pronóstico, con las cuales el usuario de las mismas, reúne las características más llamativas sacadas de las actas del delincuente y las valora de acuerdo con la tabla de pronóstico y calcula un número global.
Según el número de los llamados puntos positivos o negativos, el pronóstico es favorable o desfavorable.
A) Actuación
Selectiva:
La operatividad exige -entre otras decisiones de
política criminal- establecer cuáles son las conductas delictivas que habrán de
perseguirse hasta ser llevadas al juicio oral. Sin una ponderación selectiva de
esas conductas, y ante la cada vez más aguda limitación de recursos, el sistema
se tornaría decididamente atentatorio contra una política criminal creíble, con
miras a desalentar la impunidad de los poderosos.
En este contexto, como
principio racionalizador de los recursos, la Policía Judicial -en tanto órgano
de investigación especializado- debe ocuparse de la investigación integral de
los delitos que aparezcan perpetrados por una organización criminal. En una
primera etapa este criterio nos parece como el más razonable. Este planteo
significa, sin más, llevar adelante la implementación de una justicia vecinal
que se ocupe de causas de menor cuantía o de menor entidad, con un perfil de
mediadora de conflictos para lo cual sería necesario la adecuación normativa en
ese sentido tanto en materia procesal y sustantiva.
Cuando señalamos
investigación integral nos estamos refiriendo a la investigación completa,
incluida la realizada en la calle por los detectives o pesquisas. La instrucción
sumarial y técnica científica debe estar en su totalidad a cargo de la Policía
Judicial, con lo cual no descartamos que fundadas razones de política criminal
puedan conducir a una descentralización operativa de la investigación hacia la
policía de seguridad.
La determinación de las conductas delictivas que
deban ser investigadas por la Policía Judicial, debe ser producto de una
decisión de Política Criminal moderna sobre la base de la ponderación de
criterios donde el interés social esté comprometido. La utilización de órganos
especializados de investigación criminal como la Policía Judicial en el
esclarecimiento de todos los delitos de acción pública, atentaría contra su
propia eficacia. La bagatela o delitos menores, deberían recibir otros
tratamientos a la luz de las legislaciones sustantivas y procesales
modernas.
En el sentido antes expuesto, manteniendo la organización
actual de las Unidades Especializadas, la lucha contra el crimen organizado a
cargo de la Policía Judicial con un cuerpo de investigadores altamente
capacitados y entrenados para ese fin, es el gran desafío.
La integración
de un equipo de investigadores es fundamental. Deben ser funcionarios de
impecable trayectoria y altamente capacitados. Debe tratarse de un grupo de
elite de probados antecedentes éticos y profesionales.
La Policía
Judicial así entendida es, por una parte, la mejor garante de los derechos
fundamentales, toda vez que está integrada directamente por funcionarios
judiciales; y por otra, siendo profesional, técnica y científica en la
investigación de los delitos asegura una política sostenida de capacitación y
entrenamiento de su personal.
B)
Asignación Racional de Funciones:
El sistema para lograr su
plena funcionalidad debe estar conformado por un órgano acusador (Ministerio
Público) orientado hacia una especialización por tipos delictivos, asistido por
una Policía Judicial que le asegure la integración efectiva y coordinada de los
operadores comprometidos en la investigación.
El Juez de Instrucción, en
tanto, como titular de la jurisdicción, asume su verdadero sentido y misión en
el proceso, al convertirse en el árbitro de los contendientes (acusador y
defensa), sin posicionarse a favor de uno u otro, asegurando de este modo su rol
imparcial, garantía suprema del justiciable.
El sistema, así diseñado,
resguarda el justo equilibrio de los intereses en juego en el proceso, a la vez
que le confiere celeridad y eficacia.
En síntesis, la investigación
eficaz de actividades delictivas organizadas, no sólo necesita de un órgano
acusador (Ministerio Público) especializado y consustanciado con su rol, sino
-además- de un sistema organizativo y procedimental que le asegure la
recolección y conservación de las pruebas de cargo y de descargo, ya sea para
acusar o instar el sobreseimiento. En otras palabras, requiere de la Policía
Judicial y de una ley procesal adecuada.
C) Organización
Adecuada:
El diseño organizativo
tomado como base para proyectar los distintos servicios que brinda el sistema
judicial, obedece en general a un patrón estándar: el Juzgado. Desde este modelo
se fue desarrollando todo el esquema de organización del Poder
Judicial.
Es indudable que el juzgado es el núcleo organizativo que
responde a los requerimientos primarios de la administración de justicia y de
allí que se haya convertido en el modelo impulsor de los restantes estamentos.
Desde este punto de vista no resulta criticable, lo es en cambio el hecho de no
haberse distinguido la actividad y naturaleza de la prestación o producto final
tenido en cuenta. En otras palabras, la Policía Judicial es un órgano de
naturaleza ejecutoria de medidas urgentes. La "inmediatez" con la que actúa es
el soporte fundamental de su eficacia. El modelo de organización de un Juzgado
de naturaleza decisoria para la Policía Judicial, resulta inadecuado en orden a
sus fines específicos.
En este sentido no sólo los diseños organizativos
físicos, sino de personal (sistema laboral flexible y adaptable) y legislativos
(penal y procesal), necesitan de urgentes adecuaciones. Fundamentalmente deben
convertirse en herramientas útiles para transformar un futuro incierto en
previsible.
La realidad siempre está en movimiento y siendo nuestra
misión trabajar sobre ella, entendemos que el modelo de organización no sólo
debe necesariamente contemplar los valores culturales de la sociedad a la que
está dirigido, sino que debe tener la movilidad y dinámica suficiente para no
ser superados por la realidad que pretende captar. En atención a estas premisas,
estimamos que los sistemas organizativos inciden fuertemente en el resultado
final de los objetivos perseguidos.
Es por ello que la búsqueda de
fórmulas integradas de tecnificación y profesionalidad para la gestión
investigativa en cualquier ámbito, ante la evolución social, es una de las metas
principales trazadas en el diseño de la organización de la Policía
Judicial.
La lucha contra el crimen organizado no puede quedar en manos
de entidades tradicionales, sino que deben reunir ciertos requisitos
particulares que la hagan apta y eficaz para ello. La organización debe ser lo
suficientemente ágil y flexible, de modo tal que permita una rápida adaptación a
los cambios y modalidades operativas de la delincuencia.
D) Sostenido Control de
Gestión:
La actuación eficiente y
eficaz de la Policía Judicial a través de sus investigaciones es, en realidad,
la que le confiere eficacia al proceso penal. Sin las pruebas que la Policía
recoge, no es posible arribar a la última etapa del proceso que es la del juicio
o debate.
Este enorme desafío impone que las organizaciones -tanto
Judiciales como Policiales- realicen o diseñen sistemas de control de gestión y
de calidad de los servicios que brindan.
Los sistemas de Justicia
Criminal en general están constituidos por grandes burocracias, regidas por
normas y reglas rígidas que no contribuyen a establecer estándares de gestión, y
menos aún de calidad. El sistema de Justicia Criminal o Sistema Penal conformado
por los Departamentos de Policía, Justicia Penal, y Servicio Penitenciario
adolecen de estos defectos.
D.1)
Dife0rencia entre medir procesos y medir resultados:
Medir procesos de trabajos es obtener datos reveladores de la gestión realizada. En el caso de Policía Judicial se podría medir o registrar, por ejemplo, cuántas denuncias se reciben, cuántos detenidos ingresan, cuántos procesos se elevan a las Fiscalías, cuántas cooperaciones técnico-científicas se realizan, etc. Pero estos datos no garantizan calidad de los resultados, ni el impacto que causan sobre los destinatarios del servicio.
Por cierto que la buena gestión es importante, y la medición de los procesos puede ayudar a las organizaciones a optimizar su funcionamiento a partir de la corrección del rumbo, pero indudablemente, ello no es suficiente.
D.2) Diferencia entre medir eficacia y medir efectividad o eficiencia:
La eficacia es una
medida de lo que cuesta cada unidad de resultado. La efectividad o eficiencia es
una medida de la calidad de ese resultado. Cuando medimos la eficacia sabemos lo
que cuesta conseguir un resultado específico. Cuando medimos la efectividad o
eficiencia sabemos si nuestra inversión tiene valor.
D.3) Necesidad de
mediciones de amplio impacto:
En general cuando el sistema de
justicia desarrolla sus controles de actuación. Pero difícilmente se persigue
obtener resultados más amplios y de mayor interés para el público en general,
tales como el índice de criminalidad, la seguridad pública, la tasa de
condenados y prevenidos, la tasa de reincidencia, la justicia para las víctimas
de los delitos o la satisfacción por el modo en que se resuelven los
juicios.
Así por ejemplo, dentro de la Policía Judicial, iniciar un
sumario ilustra que se debe calibrar la salida o proceso, midiendo el número de
actuaciones iniciadas. Pero si se desea medir la entrada o el resultado, habrá
que determinar en cuántos sumarios se logró individualizar a los posibles
autores y reunir las pruebas que los involucran. Esta última medida se
convertiría en el resultado del programa.
Un programa político o social que contemple un
tema más amplio y que involucre directamente decisiones de política criminal,
consistiría en saber si los ciudadanos están conformes con la selección de los
delitos hacia donde se orienta el mayor esfuerzo investigativo o
represivo.
En conclusión, resulta de vital importancia efectuar análisis
cuantitativos y cualitativos en forma combinada. Los buenos gestores pueden
obtener muchas aclaraciones sobre las actuaciones cuando observan los números
correspondientes, pero también pueden tener valiosas revelaciones si dedican
parte de su tiempo a observar el programa, la actividad de sus sistemas y
fundamentalmente a los ciudadanos.