JURISPRUDENCIA DONACIONES - CUESTIONES DERIVADAS E INTERPRETACIONES

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Sucesión - Apertura

Usufructo - Revocación // Usufructo - Régimen legal

Compraventa - simulación

Donación - Requisitos

Donación - RequisitosDonación - Reducción // Simulación - Nulidad del acto

Síndico - Deberes y facultades // Sucesión - Legítima

Demanda - Contestación // Donación - Nulidad

Donación con cargo - Revocación

Donación con cargo - Revocación

Sucesión - Colación

Sucesión - Colación

 

Sucesión - Apertura

El beneficiario de una donación efectuada por el causante, no se encuentra legitimado para promover la apertura del juicio sucesorio, pues dicha calidad no surge de norma sustancial alguna. La promoción del sucesorio del donante no es la vía idónea para "perfeccionar el título" del donatario, dado que tal extremo sólo acaecerá cuando venza el plazo de prescripción de las acciones de reducción de las cuales son titulares los hipotéticos herederos legítimos del causante, cuyo cómputo se inicia a partir de su fallecimiento.

CCI Art. 3955

CNCI H, CAPITAL FEDERAL, 20-11-1996
CARATULA: Soncin, Zulema A.

 


Usufructo - Revocación // Usufructo - Régimen legal

La analogía permite regir el contrato gratuito de usufructo por lo establecido normativamente para la donación. Ello lleva a reconocer como hipótesis de extinción del usufructo a la revocación por ingratitud del beneficiario. Tanto si se trata de una donación -como autorizaría a pensarlo el art. 2814 del cód civil- como de un contrato análogo a aquél -característica más técnica-, en los dos supuestos es indiscutible la posibilidad de proceder a la revocación del usufructo constituído a título gratuito de configurarse la ingratitud del "donatario". La existencia de injurias graves como causal de revocación del contrato gratuito de usufructo debe ser estimada con el mismo criterio interpretativo amplio que rige en materia de divorcio, debiendo tenerse en cuenta la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse.

CCI Art. 2814

CNCI I, CAPITAL FEDERAL, 5-2-1998
CARATULA: Carcacha, Raquel Petrona c/ Carcacha de Perlo, Olga Diamantina y otro s/ Revocación de donación

 


Compraventa - simulación

En los procesos en los que se discute la simulación de compraventas de inmuebles, tiene gran importancia la averiguación de la fortuna del adquirente, pues la imposibilidad patrimonial del comprador es un hecho revelador de la insinceridad del acto. Asimismo, también es relevante la no justificación del origen de los fondos que se dicen pagados por la demanda de simulación, así como el destino del precio percibido. La existencia de una relación concubinaria entre los otorgantes de una presunta venta simulada -tendiente a cubrir el carácter jurídico de una donación-, lleva a inferir una actitud proclive a urdir una gratuidad en beneficio de la mujer, y no a la celebración de un negocio oneroso entre ellos.

CNCI A, CAPITAL FEDERAL, 9-8-1996
CARATULA: G., H. A. y otros c/ R., C. Z.

 


Donación - Requisitos

Aun cuando se aceptara que por medio de un poder especial irrevocable para vender se llevó a cabo una donación encubierta, si se trata de un bien inmueble, para que tal donación tenga validez es esencial el cumplimiento de las formas establecidas por los arts. 1810 y 1811 CC. Si una donación de bienes inmuebles se realiza verbalmente, o por instrumento privado, o incluso por un instrumento público que no sea escritura pública, carece de toda validez, sin que el eventual beneficiario pueda invocar el art. 1185 CC.

CCI Art. 1810 // CCI Art. 1811 // CCI Art. 1185

CNCI F, CAPITAL FEDERAL, 30-4-1997
CARATULA: Popa, Pedro c/ Ferace, Rosario

 


Donación - Reducción // Simulación - Nulidad del acto

La acción de simulación sólo constituye un presupuesto del ejercicio de la acción de reducción de las donaciones inoficiosas, prevista en los arts. 1830, 1831 y 1832 del Cód. Civil, por lo que la acción así entablada no está encaminada a lograr la anulación del acto aparente, que es válido en sí mismo (art. 501, Cód. Civil), sino a dejar al descubierto su verdadera naturaleza, acordándole los efectos que le son propios. Aunque la cónyuge supérstite no haya intervenido como enajenante en el acto de transmisión del inmueble que fuera declarado simulado, sí resultó beneficiaria del usufructo vitalicio constituído en dicho acto -en el cual intervino prestando su consentimiento en los términos del art. 1277 del Cód. Civil-, también debe ser considerada como partícipe del concierto simulatorio.- El valor del inmueble y no el inmueble mismo, calculado en la forma establecida en el art. 3062 del Cód. Civil, debe computarse en la masa hereditaria a los fines del cálculo de la porción legítima correspondiente al heredero que ejerció la acción de reducción de la donación inoficiosa realizada por el causante. En caso de excederla, deben restituirse a la donataria -heredera del causante- los valores suficientes para dejar a salvo su legítima.

CCI Art. 1830 // CCI Art. 1831 // CCI Art. 1832 // CCI Art. 501 // CCI Art. 1277 // CCI Art. 3602

CNCI E, CAPITAL FEDERAL, 10-3-1998
CARATULA: Calejman, Ricardo T. c/ Calejman, Luisa S. y otro

 


Síndico - Deberes y facultades // Sucesión - Legítima

Si la cesión cuestionada afecta la legítima de los hermanos de la cesionaria, hoy fallecidos, no es dudoso que el síndico tiene legitimación para objetar el acto de disposición a título gratuito efectuado mediante cesión de derechos hereditarios por la cónyuge del causante, que incluye el legado sobre la porción disponible que éste efectuara mediante testamento.- Si bien es cierto que el legitimario puede pedir la nulidad del acto y, subsidiariamente, la reducción de la donación inoficiosa, ello es así solamente cuando, se formuló la pretensión de reducción por inoficiosidad para el caso de que no prospere la pretensión anulatoria de un acto alcanzado por una causal de nulidad o anulación. No es otra cosa que el principio de eventualidad.

CNCI G, CAPITAL FEDERAL, 3-3-1999
CARATULA: Goldaracena Hnos. Ltda. S.A.C. s/actuaciones por quiebra c/ Goldaracena de Illescas, María de la Luz s/ Nulidad de acto jurídico

 


Demanda - Contestación // Donación - Nulidad

Corresponde declarar la nulidad de la donación de un inmueble que, por escritura pública, efectuaran los cónyuges propietarios del mismo a la hija extramatrimonial de uno de los donantes. La prohibición contenida en el art. 1807 del cód. civil se funda en que la ley presume que el donatario designado es un prestanombre y que la liberalidad está en realidad dirigida al cónyuge. Por otra parte, dicha regla traduce un supuesto de incapacidad de derecho, la cual promete el orden público, debiendo declararse nula, de nulidad absoluta, la donación efectuada en contravención a la norma citada, pudiendo ser pedida incluso por el Ministerio Público Fiscal en el interés moral y de la ley.

CCI Art. 1807

CNCI A, CAPITAL FEDERAL, 23-11-1998
CARATULA: K., A. y K., M. V. y otros s/ Homologación de acuerdo

 


Donación con cargo - Revocación

Los actuales sucesores colaterales promueven revocación de la donación por incumplimiento de cargo.

CCI Art. 1849 // CCI Art. 1850

CFCC II, CAPITAL FEDERAL, 18-11-1994
CARATULA: Uriarte, Carmen R. c/ Estado Nacional - Ministerio de Educación y Cultura

 


Donación con cargo - Revocación

No obstante los términos utilizados por los donantes, que otorgaron la liberalidad "bajo condiciones", no se trata de donación condicional sino de donación modal, en el sentido del art. 1826 del Cód. Civil, cuya revocación no se produce ipso iure, sino que la intervención judicial es necesaria en caso de constatarse los hechos que configurarían la inejecución de los cargos. La imposición de una condición resolutoria para el caso de incumplimiento de los cargos de una donación no importa convertir a éstos en condición. El juez tiene poderes de apreciación suficientes para decidir no sólo si un cargo ha sido ejecutado, sino también para determinar en qué casos su no ejecución puede traer consigo la revocación de la donación.

CCI Art. 1838 // CCI Art. 1826 // CCI Art. 888 // CCI Art. 565 // CCI Art. 1850

CS, CAPITAL FEDERAL, 11-4-1996
CARATULA: Uriarte, Carmen Rosario y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Educación y Cultura s/ Rescisión de contrato
TRIB. DE ORIGEN: CFCC II

 


Sucesión - Colación

En virtud del sistema de la colación por valor, el bien donado se considera definitivamente adquirido por el beneficiario desde que la donación se efectuó, por lo que sólo debe computarse el valor del mismo en la hijuela del heredero demandado, en la proporción demandada, en atención a que la acción tiene el carácter de personal y es indivisible. A los efectos de determinar el valor colacionable, las mejoras introducidas en un inmueble, con posterioridad a la donación, no pueden se aprovechadas por la masa hereditaria, pues las cosas acrecen para su dueño.

CNCI J, CAPITAL FEDERAL, 16-12-1999
CARATULA: R., E. y otro s/ Suc.

 


Sucesión - Colación

La colación de una donación disimulada bajo la apariencia de un contrato oneroso requiere el ejericio previo de la acción de simulación para atacar el acto, salvo los supuestos de transmisión con cargo de renta vitalicia o reserva de usufructo, pues la presunción legal establecida por el art. 3604 del Cód. Civil respecto de la gratuidad de las entregas de bienes realizadas por el causante, se restringe a los supuestos taxativamente contemplados en la norma. Rige el plazo de prescripción de dos años previsto por el art. 4030 del Cód. Civil.

CCI Art. 3604 // CCI Art. 4030

CNCI A, CAPITAL FEDERAL, 16-5-2000
CARATULA: P., S. y otros c/ N., M. del C. y otros

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