|
SISTEMA CARCELARIO archivo del portal de recursos
para estudiantes |
INTRODUCCIÓN
Uno de los temas argentinos olvidados es el problema
carcelario. Quizá porque pierde magnitud frente a otros, de mayor
entidad, no se le ha buscado soluciones adecuadas.
Es sobradamente conocido
que en el catálogo general de penas de los Estados de nuestro tiempo
la de prisión ocupa el primer término, aunque no se pueda
ignorar que desgraciadamente la pena de muerte aún continúa
vigente en la mitad de los Estados existentes. La pena de prisión,
definida por Antón Oneca como una clausura bajo un régimen
de disciplina obligatorio, consiste esencialmente en la privación
de libertad de movimientos; el penado ya no puede disponer de sí
mismo respecto de su lugar material de residencia y respecto de la distribución
de su tiempo en distintas actividades si no es dentro del marco constituido
por la pena impuesta y por el grado del sistema penitenciario en que aquél
este clasificado.
Sin embargo no sería realista limitar el contenido
de la pena de prisión a la exclusiva privación de la libertad
de movimientos, hay otras libertades fundamentales que pueden ser anuladas
o limitadas al condenado a la pena de prisión.
Se suele considerar
fines de las instituciones penitenciarias, formulados con expresiones más
o menos modernizadas, los siguientes: resocializar al delincuente, reeducarlo,
reinsertarlo en la comunidad. Alguien habla todavía de mantener el
orden y la seguridad indispensables para la sociedad.
Este trabajo tiene
por finalidad investigar cómo son las cárceles en nuestro
país, como viven en ellas los condenados a penas privativas de la
libertad y en que medida se cumplen los fines resocializadores previstos
en la Constitución Nacional.
Es necesario tener en cuenta que
parto de la idea de que toda resocialización o reeducación
de los condenados requiere de un cierto tratamiento que lo prepare para
su reinserción social y de esta manera no los convierta en marginados
una vez que han cumplido la condena.
Sólo una ejecución
técnicamente orientada y desarrollada, con la progresividad como
nota distinta, puede intentar salvar la paradoja de procurar la resocialización
de un individuo en un medio social anómalo como es la prisión.
El objetivo es probar si en las circunstancias en las cuales se cumple
una condena en la actualidad es posible que se alcancen los propósitos
consignados en la Carta Magna y demás disposiciones del ordenamiento
jurídico.
Para ello realizaré una descripción del
sistema carcelario, desarrollando específicamente las condiciones
en las cuales se cumplen las penas privativas de la libertad
Hipótesis
El hacinamiento, la falta de higiene, de asistencia médica, de ocupación
laboral, la ausencia de un adecuado tratamiento enderezado a orientar al
interno a la reinsertación en la comunidad, convierten al artículo
18 de la Constitución Nacional en letra muerta.
Marco teórico
Para el desarrollo de mi trabajo, tomé como punto de partida el análisis
de las normas que regulan expresamente el fin de la pena de prisión
para luego realizar un encuadre de la misma dentro del sistema penal.
LAS NORMAS EN NUESTRO DERECHO
La Constitución Nacional establece
en su art. 18: "...las cárceles deben ser sanas y limpias, para
seguridad y no para castigo de los delincuentes detenidos en ellas...",
cláusula que si bien no establece expresamente la tarea reeducativa,
de ningún modo la prohibe y dificulta. La Constitución de
1949 agregó al párrafo trascripto el siguiente texto: "...y
adecuadas para la reeducación social de los detenidos en ellas...",
con lo cual consagraba expresamente ese principio.
Mediante la sanción
de la ley 24.660 se ha implementado la flamante ley de ejecución
de la pena que viene a reemplazar al decreto-ley 412/58 ratificado por ley
14.467 cumpliendo de esta forma nuestro país con las pautas ordenatorias
establecidas en numerosos tratados internacionales, y en especial con las
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y Recomendaciones
Relacionadas, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas
en 1955, en Ginebra (Suiza). A esto sé auna las recientes creaciones
de diversos organismos administrativos, como la Secretaría de Política
Penitenciaria y de Readaptación Social y en materia penitenciaria,
el Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional conforme al
decreto 426/95. Este nuevo plexo normativo reafirma en su art. 1 la
finalidad que reviste la pena para el condenado y para la sociedad, es la
de "lograr la capacidad de comprender y respetar la ley procurando
su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión
y el apoyo de la sociedad". Como se observa, esta ley no renuncia a
los fines previstos anteriormente en el decreto-ley, esto es, lograr que
el individuo sometido a una pena privativa de libertad se reintegre a la
sociedad logrando su adaptación mediante la incorporación
de los valores fundamentales que posibilitan la vida en comunidad. No sólo
en su primer artículo esta ley afirma el objetivo que persigue, sino
a lo largo de ese texto repite la necesidad de reinserción o readaptación
social del interno (arts. 31, 55 punto 2 c, 101, 134, 158, 168, 184).
LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN
EL MARCO GENERAL DE LAS PENAS
Las
penas privativas de la libertad son relativamente modernas, puesto que aparecen
tardíamente en la ley penal. Su origen, al menos con el sentido contemporáneo,
se remonta al siglo XVI, generalizándose cuando los estados se percataron
de que las penas podían explotarse utilitariamente, pudiendo ser
usados los penados en servicios de transportes o de armas. Su extensión
se impuso también como consecuencia de la reducción de la
pena de muerte y de las penas corporales, es decir, con el avance de las
doctrinas racionalistas y utilitarias. Paralelamente su problematicidad
fue poniéndose más de manifiesto, particularmente en cuanto
a sus efectos nocivos y a sus secuelas, cuando la medicina fue reduciendo
las muertes prematuras. Todo esto ha llevado a que una de las penas más
recientes y más difundidas haya llegado muy rápidamente a
una situación que suele definirse contemporáneamente como
de "crisis de la prisión", pese a que las penas privativas
de libertad siguen siendo el eje central de todos los sistemas legales vigentes.
Hoy resulta incuestionable que la prisión se cuenta entre los principales
factores criminógenos, siendo paradojal que el fin legal de su existencia
sea, precisamente, realizado de manera que provoca usualmente el efecto
diametralmente opuesta del procurado.
Por otra parte, se reconoce generalmente
que la pena privativa de libertad señala una suerte de justicia selectiva,
puesto que en todo el mundo caen en ella preferentemente quienes pertenecen
a los sectores sociales más desfavorecidos. Además, y por
mucho que se pretenda que la vida carcelaria debe distinguirse lo menos
posible de la vida libre, es incluso dudoso que esto pueda lograrse en unos
pocos establecimientos "modelo" y a los que sólo puede
destinarse un reducido sector de condenados. Lo cierto es que el preso se
habitúa a una vida que Hentig califica de "antinatural":
el interno pierde interés por los problemas de la comunidad libre,
entre los que cuenta su propio techo y su alimento, generándose motivaciones
nuevas, rudas y primitivas, susceptibles de perdurar al recuperar su libertad
y que se manifiestan cuando entra en conflicto con la sociedad libre.
Esta realidad está evidenciada por la criminología y por la
simple observación empírica de los hechos. Cuello Calón
observaba que "a pesar de sus nocivos efectos y de la fuerte reacción
que frente a ella se ha manifestado, en particular en los últimos
años, es el medio de protección social contra el delito empleado
con mayor frecuencia y constituye el eje del sistema penal de todos los
países". Los testimonios contra la pena de prisión -que
hace ya muchos años han dado lugar a la mencionada acuñación
de la expresión "crisis de la prisión"- se han multiplicado
desde que Cuello Calón escribió esas palabras, aunque el problema
sigue planteándose en términos similares.
Las penas cortas
privativas de libertad fueron las primeras en ser duramente criticadas,
desde el Primer Congreso Penitenciario Internacional de Londres de 1872,
en que se destacó ya su inutilidad. Recientemente, se las considera
como pena de prestación de trabajo. No obstante, en los últimos
años ya se ha extendido en forma generalizada la crítica a
toda la institución de la prisión.
En 1974, una comisión
oficial del Ministerio de Justicia italiano patentizaba los problemas en
términos muy precisos: "En esta sociedad se encuentran maestros
y alumnos, compradores y vendedores, hombres y mujeres y también
maridos y esposas pero siempre bajo el signo de la violencia y del fraude.
Un detenido, bien se adapta a tal tipos de sociedad, y llega a formar parte
activa de ella, bien, en su incapacidad para destruirla se destruye a sí
mismo psicológica o incluso físicamente. El sujeto que, después
de largos años de esta vida, se adaptó a la sociedad carcelaria
o se tornó indiferente a todo, una vez puesto en libertad, se encontrará
totalmente inadaptado; será rechazado por la sociedad y por ello
volverá a relacionarse con antiguos y nuevos criminales y a tomar
otra vez el camino del crimen". Con mayor vehemencia y sólida
argumentación, se caracteriza también a la prisión
como un aspecto legitimado de la violencia.
Para colmo de males, la
lentitud procesal da lugar al fenómeno que se conoce como "inversión
del sistema penitenciario", caracterizado por una superpoblación
en los establecimientos para procesados -en que los detenidos no están
sometidos a régimen alguno- y un escaso número de internos
en el régimen ejecutivo, debido a que la mayoría suele recuperar
su libertad al momento de la sentencia. Las cárceles para procesados
llegan de este modo a convertirse en verdaderos centros de contaminación
criminal y, puede afirmarse que, dado el predominio del número de
internos procesados sobre el de condenados, la mayor parte de los condenados
resulta cumpliendo su pena sin haber estado sometido a otro régimen
que al de una "cárcel de contención" pura y simple,
donde suele peligrar su propia seguridad física.
Prueba : análisis del marco teórico
Para el desarrollo de la prueba y el análisis
del marco teórico, utilizaré la opinión de diversos
penalistas que han expuesto sobre el tema, teniendo en cuenta datos periodísticos
y estadísticas.
LA INFAUSTA
REALIDAD
Son necesarias un conjunto
de medidas esencialmente de política social en aras de morigerar
la abrupta desavenencia entre la existencia intramuros y las vivencias propias
de la libertad en la cabal percepción de que ha menester trabajar,
intensa y convincentemente, para que el interno se vaya aprestando, de una
manera creciente, a fin de afrontar el crucial momento de su reincorporación
a la comunidad de pertenencia, razón por la cual se impone un proceso
de interacción entre la cárcel y la sociedad en pos de coadyuvar
a una más sosegada rehabilitación.
Obviamente, la pretensión
antedicha no sólo se calma con el ensamble de nuevos establecimientos
en sustitución de los obsoletos y denigrantes centros de detención
de la actualidad, así como tampoco con la irrupción de preceptivas
del mejor cuño legisferante inspiradas en los más avanzados
lineamientos penológicos del universo, sino que ha menester implementar
impostergables mutaciones en la selección, preparación y asignación
de tareas de los agentes penitenciarios encargados de un emprendimiento
tan culminante cual es el de intentar la ansiada resocialización
de los segregados sociales por causas delictivas.
Si a esta indisimulable
necesidad, le anudamos la mediación de estamentos gubernativos con
decisión en la materia que estén plenamente compenetrados
de la realidad carcelaria y no escatimen esfuerzos en acelerarle las soluciones
que se vienen impetrando desde antaño, muy de seguro que no habríamos
estado en presencia de los gravísimos motines que acaecieron en casi
todo el abanico penitenciario del primer estado argentino, con una cuota
irredimible de pérdida de vidas; con la mácula infligida al
Poder Judicial conservando, como un preciado rehén, a uno de sus
componentes, con firmes amenazas de muerte; con la patética escena
-recogida, diariamente, por la prensa escrita y televisiva- de internos
apostados sobre techos de unidades blandiendo armas acuñadas en sus
interminables horas de letargo, así como pancartas peticionando medidas
que se han convertido en una consuetudo de este peculiar mundo de dejadez
y miseria; de angustiados familiares implorando por conocer la suerte de
los alojados; del ofrecimiento de mediación formulado por legisladores
y otros integrantes de los poderes públicos cuando, en rigor de verdad,
de haber observado, con religiosidad, sus respectivos mandatos cívicos,
de seguro no estaríamos consternados por ese cuadro de situación
que, más allá de cualesquier ingrediente político y/o
de provocación exógena que se le pueda enrostrar, no deja
de revestir un dramatismo propio, gestado al conjuro de una serie interminable
de falencias inherentes al mismo estado de privación de libertad
que, por sus minusvalías subsistentes, agravadas con el correr de
los tiempos, avasalla la dignidad de todo ser humano por execrable
que resulte ser la conducta endilgada.
El "Centro de Estudios Unión
para la Nueva Mayoría", a través de una específica
investigación sobre la materia, ha contabilizado la existencia de
174 motines en nuestro país entre el 1 de enero de 1986 y el 23 de
diciembre de 1993 categorizando, en esa cuantificación, 98 rebeliones,
40 disturbios y 36 huelgas de hambre.
En apenas una semana, las rebeliones
en Batán (267 presos y 5 rehenes), Mercedes, Olmos, Bahía
Blanca (400 presos y 12 rehenes), La Plata (800 presos y 43 rehenes), Marcos
Paz (30 menores y 5 rehenes), Devoto y Caseros, con su redoblado patrimonio
de llamas, humo, gritos, agujeros en las paredes, sombrías versiones
acerca de muertos y heridos y el llanto de los familiares congregados en
las adyacencias con la naturas expectación por informarse respecto
de la suerte de determinado interno, monopolizaron casi todo el arsenal
periodístico y televisivo, eclipsando otros acontecimientos de no
menor envergadura atingentes al quehacer institucional del país.
Este mismo Centro, emitió un nuevo informe señalando que,
entre el 1 de enero de 1996 y el 3 de abril de 1996, se han registrado en
nuestro país 252 hechos de protesta carcelaria bajo la modalidad
de motines, disturbios, batucadas y huelgas de hambre. Desde el punto de
vista regional, se desprende que 107 de tales sucesos (42,5%) tuvieron lugar
en la provincia de Buenos Aires: 50 (19,8%), en Capital Federal; 16 (6,3%),
en Córdoba y Santa Fe; 11 (4,4%), en Mendoza; 8 (3,2%), en Santiago
del Estero; 6 (2,4%), en Entre Ríos y Misiones; 4 (1,6%), en Salta,
Tucumán, Chubut, La Pampa, Neuquén y Río Negro; 2 (0,2%),
en Corrientes y Chaco y uno en San Juan, Jujuy, Catamarca, y San Luis.
Pésima comida; sobrepoblación; suciedad por doquier; revisación
ultrajante de familiares; ausencia de medicación adecuada en un espectro
sanitario de calamitosa orfandad; tardía distribución de correspondencia;
insensibilidad o falta de atención esmerada para los aquejados por
el flagelo del "sida" y procesos en trámite cuya duración
supera todos los plazos legales previstos en preceptivas vernáculas
y foráneas emitidas por organismos internacionales vinculados a los
derechos humanos trasuntan, patentemente, un cuadro de situación
alarmante que ha menester remediar, sin más tardanza.
El diario
"La Nación", siempre propenso a trasuntar opiniones sobre
asuntos de innegable raigambre humana y social, difundió una contundente
editorial cuyos párrafos más salientes aducen que: "...La
impresionante explosión de motines en cadena que se registró
en estos días en establecimientos penales de la provincia de Buenos
Aires y de esta Capital ha puesto al descubierto, una vez más, las
terribles llagas del sistema penitenciario de nuestro país, que continúa
aguardando un plan de reformas estructurales capaz de modificar las condiciones
deprimentes en que sobrevive la población carcelaria. La elaboración
y ejecución de un plan de esa naturaleza sigue siendo una de las
grandes asignaturas pendientes de la sociedad argentina... Más allá
de los lamentables episodios registrados en cada caso, queda en pie la convicción
de que el problema carcelario argentino requiere soluciones de fondo y que
la sociedad no puede seguir huyendo la responsabilidad de encarar las transformaciones
estructurales que el sistema pide a gritos. La reformulación del
régimen penitenciario es uno de los objetivos prioritarios irrenunciables
del Estado nacional y de los Estados provinciales. Mientras no se modifiquen
las condiciones que imperan en las cárceles -el hacinamiento denigrante,
la corrupción generalizada, la falta de una tipificación adecuada
de los establecimientos, la ausencia total de funcionalidad de los edificios,
la lentitud de la Justicia, por citar sólo algunos de sus males más
conocidos- será difícil evitar la reiteración de los
lamentables episodios que conmovieron a la opinión pública.
La Constitución ha sentado el principio de que las "cárceles
serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos
detenidos en ellas", pero ese texto seguirá siendo letra muerta
si la sociedad no es capaz de acometer una transformación sustancial
del sistema".
En la actualidad uno de los problemas que requieren
la más urgente solución es la nefasta situación que
impera en nuestro mundo penitenciario con relación a la población
de internos que padecen del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Inidoneidad en el tratamiento; falta de acertada profesionalidad en los
estamentos comprometidos directamente con tan especializada atención;
reductos inapropiados y deprimentes y otras peculiaridades concomitantes
se suman, en una paradojal suerte de repulsiva armonía, para motivarme
a prorrumpir un clamor de alerta en aras de que se rectifique este paisaje
desgarrante en el cabal entendimiento de que sus destinatarios -no obstante
su posible violación de la ley y su quebrantada salud afectada por
tan irremediable afección- aún son seres humanos merecedores
de la mayor de las reverencias por conducto de los funcionarios que se precien
de ser dignos exponentes de la comunidad y estén dispuestos a observar
sus compromisos con apego a la contracción, la inteligencia y el
amor que aprehende toda obra de inobjetable sacerdocio.
No imperan,
inexplicablemente, normativas que compulsen al interno a realizarse un estudio
para detección del virus dentro del penal. Tamaña vacancia
determina que los casos se van revelando cuando el síndrome promueve
la aparición de otro mal que comienza a ser atendido en las propias
instalaciones médicas de los centros correccionales, siendo derivados
los enfermos a nosocomios especializados casi rozando el estado terminal
de la patología de marras. Por lo demás, la anómala
situación sexual que deriva del aislamiento y la difusión
de las prácticas homosexuales voluntarias o impuestas constituyen
parte de este oprobioso panorama que se ha agudizado, por cierto, con el
advenimiento del factor complementario y de temible riesgo que es el HIV.
El diario "Clarín", haciéndose eco de los estragos
que está ocasionando esta despiadada dolencia, ha podido apostrofar
lo siguiente: "... Que se construyan, pues, las nuevas unidades y se
desmantelen los monstruosos penales desbordados del presente, donde el sida
es una lacra más, tal vez entre las más peligrosas, de una
red de irregularidades con la que una sociedad democrática y civilizada
no puede envolver ni a los más descarriados de sus miembros... que
las autoridades deben rápidamente sustituir por la gestión
humanitaria de penales proyectados para servir como centros de rehabilitación
y no de castigo y mucho menos de muerte evitable".
"Los reclusos
son seres humanos y, como tales, tienen derecho a la salud".
Para
alcanzar tan justa prestación, los servicios médicos deben
ser atendidos con gran celo teniendo en cuenta que la vida penitenciaria
es deletérea para la salud individual pues la luz, la aireación,
la estrechez de espacio y la insuficiente alimentación constituyen
la causa directa o indirecta de enfermedades extremas, sin perjuicio de
mensurar que la población penal está compuesta, en muchos
casos, por sujetos que ya están afectados por herencias patológicas,
no descartándose las propias costumbres más antihigiénicas
y dañosas.
En Madrid se ha implementado un método que
alcanzó buenos resultados por el momento y que consiste en la existencia
de un formulario denominado "Ficha de ingreso a Instituciones Penitenciarias",
cuyo contenido es posteriormente vertido al "Sistema Unificado de Recogida
de Información" (SURI), documentación que se cumplimenta
en el ingreso de toda persona en prisión, excepto en los casos en
que, por su condición de reincidente, ya se les había realizado
con anterioridad una encuesta semejante.
Además de insertarse
datos sobre identificación, historial penitenciario, pautas socioeconómicas,
nivel educativo, derrotero laboral y antecedentes de consumo de drogas,
se pone especial énfasis en la detección de factores de riesgo
ante enfermedades transmisibles por vía parenteral y /o sexual.
Desde un prisma de valoración estadística, en cuanto al hallazgo
de patologías específicas referentes a la infección
del HIV, la hepatitis B y la sífilis, se obtiene un margen de error
calculado en el 0,48%.
La proporción de internos con antecedentes
de consumo de drogas por vía parenteral a su ingreso en prisión
descendió, en forma significativa, pues el porcentaje baja desde
46,9% en 1990, a 40,9% en 1991.
Por otro lado, se encuentra una notable
diferencia en la forma de administración de la droga habida cuenta
que decrece la proporción de consumo por vía inyectable aumentando,
enormemente, la nasal y fumada.
En semejante cuantía a la merma
en la ingesta de drogas y, sobre todo, al cambio referido a su medio de
administración, se ha encontrado una fuerte reducción en la
presencia de enfermedades de transmisión parenteral. Así,
las personas al llegar a la cárcel presentan, en el 20,6 % de los
casos, infección por HIV, mientras que en 1990 esta cifra ascendía
al 24,2 % y al 28,4 % en 1989. La hepatitis B y la sífilis, ambas
de transmisión parenteral y sexual, también disminuyen palpablemente.
Una vez realizado el diagnóstico, los equipos de atención
primaria de cada uno de los Centros Penitenciarios proceden a la actuación
preventiva y /o terapéutica. En el caso de la infección por
HIV, es preciso administrar antirretrovirales (AZT), de acuerdo con las
pautas internacionales implementadas para esta afección. Además,
se integran en un programa de educación para la salud orientado a
evitar la propagación de la enfermedad.
En función de
lo reseñado, todo régimen penitenciario que se precie por
su modernidad y reverencia al ser humano, debe exhibir un complejo de servicios
sanitarios, higiénicos y pedagógicos, para responder a los
más recientes progresos de las ciencias médicas y psicológicas,
sin mengua de las aportaciones pedagógicas y morales.
Sabido
es que, dentro del presupuesto estatal, el asignado a los centros de detención
se ubica entre los más escasos pues está permanentemente en
los últimos lugares de una escala racional de prioridades. Ante un
cúmulo infinito de necesidades insatisfechas que debe suplir el Estado
en los rubros de la salud, la educación, la vivienda, el servicio
de la deuda externa, etc., no hay lugar a mayores exigencias en materia
de cárceles, situación que se dramatiza en países que,
como el nuestro, soportan una constante crisis fiscal.
La delincuencia
constituye una de las grandes problemáticas sociales de nuestro tiempo.
Sus costes, tanto de índole económica como humana, son extraordinarios.
Los Estados han de mantener una infraestructura legal y correccional que
intente atajar el delito y que permita abrigar esperanzas con respecto a
la recuperación social de los delincuentes.
El matutino "Clarín",
regresando a una inquietud anticipada, se explicó de esta manera:
"... La reforma carcelaria no es sólo un imperativo humano y
jurídico, sino también una exigencia de la seguridad pública,
en el sentido de que contribuirá sensiblemente a la prevención
del delito", para más luego acotar: "... No obstante, resulta
imposible negar que la respuesta de los presos fue incentivada por las carencias
del sistema carcelario, entre los que sobresalen la sobre población
de los establecimientos y la insuficiencia de espacios para el trabajo y
la educación. Muchos de los presos se encuentran, además,
alojados en comisarías que no cuentan con la infraestructura necesaria
par cumplir esa función. Deben añadirse también los
déficit del servicio de guardiacárceles, sobre el que pesan
numerosas denuncias de maltratos. Paralelamente, una elevada proporción
de los reclusos es procesada sin condena, debido a la lentitud del sistema
judicial. Una semana de amotinamientos con más de once mil protagonistas,
varios muertos y numerosos rehenes indica que es necesario tomar decisiones
rápidas y efectivas... De otro modo, el sistema carcelario seguirá
siendo una bomba de tiempo y un campo propicio para los delincuentes peligrosos
que promueven revueltas y amenazan la seguridad de personas inocentes",
ultimando esta culminante postura con la siguiente agudeza reflexiva: "...
Si no se devuelve credibilidad al sistema penitenciario argentino, incidentes
similares o peores seguirán abultando el ya nutrido historial de
motines y agresiones... Nuestras cárceles funcionan de hecho como
escuelas de delitos y focos permanentes de conflicto... El hacinamiento,
la promiscuidad, la convivencia forzada de procesados y condenados por los
más diversos delitos y con distintos grados de peligrosidad, la lentitud
de la justicia, la corrupción de miembros del personal de vigilancia,
el tráfico interno de drogas y aún armas, son todos aspectos
conocidos y admitidos que transformaron nuestros establecimientos penales
en lo opuesta por lo prescripto en la Constitución Nacional. En las
condiciones actuales mal pueden servir para la rehabilitación de
quienes han incurrido en conductas antisociales y, además, no son
limpios ni sanos..."
Por su parte, el diario "La Nación",
compartiendo similar desvelo, emitió sendas editoriales, así
concebidas: "...Una moderna política penitenciaria requiere
no sólo más cárceles -la densidad poblacional es tal
que todo tratamiento de recuperación es ilusorio-, sino más
pequeñas y manejables... El gobierno bonaerense sigue en mora con
sus promesas de poner al día el sistema penitenciario, incluida la
preparación de su personal para tratar con una categoría de
reclusos que va desapareciendo de las cárceles. Y tampoco tiene respuestas
para el insistente reclamo de que sea acelerada la tramitación de
las causas, que es uno de los motivos de los amotinamientos de estos días;
la justicia lenta genera innecesarias ansiedades, se arriesga en convertir
el proceso en un castigo y -se ha dicho muchas veces- no es justicia".
La inequidad e ineficiencia de la justicia quedó severamente desnudada
habida cuenta el alarmante número de sujetos que yacen prisioneros
aguardando, en condiciones de total orfandad material y espiritual, la cansina
resolución de sus entuertos.
Esta rémora es más
dramática que la de cualesquier otro servicio público en razón
de que la administración de justicia se erige en la columna vertebral
del sistema democrático.
Además, la impotencia de dicho
Poder se encarnó vergonzantemente, en la figura de la jueza María
de las Mercedes Málere, retenida por la horda de sublevados cual
preciado bien para ulteriores negociaciones.
La susodicha limitación
presupuestaria determina, además, que el reclutamiento del personal
de prisiones sea residual en todo los niveles pues representan los trabajos
menos atractivos, peor pagos, con menores posibilidades de ascenso y de
desarrollo personal y profesional convirtiéndose, a la postre, en
labores burocráticas y rutinarias, no descartándose la eventualidad
que no pocos ingresos se materializan por falta de opciones mejores, asumiendo
la función como un medio de vida y no como un compromiso de apostolado
social encaminado a pautar la regeneración del transgresor del ordenamiento
conculcado.
Inmersos, pues, en un medio tan carenciado, hostil, inapropiado
para una serena reintegración, no es de sorprender que atrone, cada
vez con mayor asiduidad, el alma de los hombres segregados como un volcán
que zangolotea desde las profundidades para exhibir, a la luz del día,
tamaña desatención, decadencia, ruindad y necedad, implorando
los remedios administrativos y judiciales insustituibles para que el derrotero
vivencial de la desatención transcurra con estricta observancia de
los principios insobornables que preconizan la realeza del hombre priorizando
la ética sobre la técnica, el primado de la persona sobre
las cosas y la superioridad del espíritu sobre la misma materia.
El trabajo
Prolífera resulta ser la bibliografía que incursiona
por la problematicidad del trabajo penitenciario, destacándose la
proclividad de trazar un hilo conductor, inescindible, con la finalidad
de reinserción social que conllevan las penas privativas de libertad.
En su consecuencia, el trabajo de mentas ha de ser formativo, digno y adecuado
a las aptitudes y calificación profesional de los internos, poniendo
a su disposición una serie de actividades recreativas que les motiven
a aprovechar su tiempo libre de manera constructiva y les ayuden a adquirir
aptitudes y capacidades que les serán útiles para más
luego de su liberación.
En la actualidad -como resultado de fragosas
contiendas para alcanzar mejores condiciones de labor, tanto en su prestación
cuanto en la consiguiente remuneración- las modernas legislaciones
recogen una serie de pautas que el trabajo penitenciario debiera también
acatar en la medida de las posibilidades imperantes en el mundo carcelario.
Y, en cuanto derecho del recluso, debe ser facilitado por la misma Administración
habida cuenta que, como toda relación jurídica, a un derecho
de una de las partes corresponde un recíproco deber de la restante.
La remanida exigencia de una orientación resocializadora del trabajo
debe traducirse, en la faz operativa, en una tarea inspirada por el principio
de reinsertación comunitaria que, en puridad de ideas, se concreta
de una doble manera: como un imperativo de garantía de los derechos
del interno y en la necesidad de aproximación o de asimilación
a la vida libre, razón por la cual la Administración Penitenciaria
debe tener bien en cuenta estas premisas a la hora de organizar la actividad
laboral de la prisión.
La actividad laboral es un denominador
común especialmente interesante para la deseada aproximación
entre los mundos prisional y del exterior y el reforzamiento y defensa de
los derechos de los internos. En este sentido, el trabajo (no cualquier
trabajo, sino el trabajo penitenciario resocializador) debería seguir
siendo un elemento nuclear, central de la vida en prisión..."
Es que todos -internos y funcionarios-, aún sin proponérselo,
van asimilando y adoptando, en mayor o menor extensión, un conjunto
de usos, costumbres, lenguajes, estímulos y respuestas que constituyen
la denominada "cultura de la prisión", y que se reconoce
como el "proceso de prisionización", habiendo sido definido
como un paulatino deterioro psicológico de los encarcelados, por
efecto del internamiento, que les conduciría a una progresiva indefensión,
a un mayor aislamiento personal, al aprendizaje de nuevas conductas delictivas
y, finalmente, a una creciente reincidencia.
El tiempo penitenciario
es globalmente, un tiempo pasivo, de maquinación, de barreno psíquico
de casi completa inactividad. El tiempo libre en la cárcel -que casi
siempre es todo el día para la mayoría de los internos-, no
es un tiempo de libertad, creativo, de aprender algo; es un tiempo de nihilismo
casi absoluto.
Ultimando este atribulado esbozo de la latencia imperante
en la actual reclusión, no me resisto a glosar el siguiente pensamiento:
"Nada hay tan insoportable al hombre como el reposo absoluto sin pasiones,
sin acción, sin distracción, sin aplicación. Entonces,
es cuando siente su nada, su desamparo, su insuficiencia, su dependencia,
su impotencia, su inanidad".
Me empiezo a persuadir, que la no
obligatoriedad del trabajo para quienes revisten la condición de
procesados, está empezando a erigirse en una postura un tanto indefendible
en los tiempos que corren.
La exención mentada, reconocida tradicionalmente
en los ordenamientos legislativos y en muchas declaraciones internacionales
hubo de estar respaldada por una exégesis, en mi modesto intelecto,
errónea de la presunción de inocencia pues el trabajo no puede
reputarse como un ingrediente de tinte aflictivo, sino como una herramienta
de innegable gravitación positiva para quienes purgan un encierro
y merecen ocupar útilmente el tiempo libre con ocupaciones que les
permitan mitigar las interminables horas de vacuidad física y mental,
inherentes tanto procesados cuanto a condenados.
Tratamiento
y resocialización
El tratamiento
penitenciario, en una acepción generosa del vocablo, aprehende el
conjunto de actividades directamente enderezadas a la consecución
de la reeducación y reinserción social de los internos, pretendiendo
hacer de éstos personas con la intención y la capacidad de
vivir respetando la ley, así como subvenir a sus necesidades. Por
consiguiente, ha menester procurar el desarrollo de una actitud de respeto
a sí mismos y de responsabilidad individual y social abarcativa de
sus grupos primarios de pertenencia, del prójimo y de la comunidad
en general.
Garrido Guzmán nos ilustra resumiendo el tratamiento
como: "el trabajo en equipo de especialistas, ejercido individualmente
sobre el delincuente, con el fin de anular o modificar los factores negativos
de su personalidad y dotarle de una formación general idónea,
para así apartarle de la reincidencia y lograr su readaptación
en la vida social".
Todo tratamiento se erige en la piedra angular
de un buen sistema penitenciario sin mengua, claro está de las funciones
de vigilancia ni de los recaudos de prevención general y especial
que se le adosan a la punición.
El castigo por el castigo mismo
pareciera que no ha otorgado las satisfacciones expectantes, razón
por la cual el basamento de las penas privativas de libertad, a través
de un tratamiento avenido a cada individualidad, puede conducirnos a perfeccionar
la claustración y exhortar la esperanza de una futura corrección
de sus anfitriones.
Por cierto que la prisión, no escoltó
los cambios tecnológicos y científicos que nos asombran por
su vertiginosidad, permaneciendo casi momificada en su enclave original
a pesar de aisladas aportaciones enderezadas a templar las penurias que
ocasiona la falta de la libertad.
La reeducación del delincuente
es, sin duda alguna, una espinosa tarea si tenemos que juzgar por lo que
hasta el momento se ha conseguido. Y, por lo demás, no sólo
la reeducación, sino la cuestión relacionada con la prevención
plantea múltiples interrogantes no dirimidos satisfactoriamente,
hasta el presente.
La gran mayoría de los programas intentados
no pudieron superar la vaticinada derrota pues carecieron de modelo alguno
como referente, razón por la cual el sistema correccional sigue operando
en un vacío conceptual que provoca una pronunciada escasez de explicaciones
de la conducta delictiva que esté solventada en complacientes bases
científicas y que pueden servir, de suyo, para generar estrategias
de intervención prácticas y efectivas.
No podemos abrigar
hesitación ni guardar pauta de ninguna especie para responder, enfáticamente,
que cualesquier intento de tratamiento -sin perjuicio de sus falencias o
propuestas de perfectibilidad- inhuma, irrecusablemente, todo mero aseguramiento
del delincuente.
Frente a una propagada orfandad de recursos, agravada
por las asiduas capacitaciones presupuestarias, es preciso optimizar los
medios existentes agudizando profundamente el intelecto, la capacidad creativa
y hasta la misma imaginación para rescatar este relegado proceso
socio-educativo en aras de que los eternos días de encierro reposen
en una plataforma de fortalecimiento de la voluntad, de contracción
al trabajo y al estudio, de enriquecimiento de la autoestima y del respeto
al prójimo por antagonismo al ultrajante ocio, a la perniciosa incuria,
a la riesgosa agresión, a la desafiante provocación cotidiana,
a la inalterable pugna por imponer liderazgos y al abandono de modalidades
generantes de una indispensable cohabitación grupal entre los internos
y los agentes asignados a su custodia y rehabilitación.
Personal
No debemos descuidar de pensar que las metas resocializadoras auspiciadas
-con sus aristas salientes de tratamiento del interno en función
del modelo vigente en la comunidad, de la apoyatura espiritual y de respeto
por la dignidad- obligarán a trocar, sustancialmente, el actual perfil
del agente penitenciario para que asuma la plena certeza de que la función
correccional no se debe agotar únicamente en amparar la estancia
en prisión, evitando cualesquier intento de evasión hasta
alcanzarse el agotamiento de la condena o el anticipo de la libertad merced
a la aplicación de algún sustituto del cautiverio, sino que
debe desplegarse una intensa actividad rehabilitadora, desde el mismo instante
del ingreso, so pena de seguir desandando un camino que, si bien puede complacer
la opaca e infecunda permanencia tras las rejas, en modo alguno prepara
al interno para mas luego afrontar las traumáticas instancias del
retorno a la vida libre con todos los estigmas que provoca la reclusión.
Pienso que no sólo deberá profesionalizarse al personal de
prisiones en materias afines a su específico cometido -poniendo especial
énfasis en todas aquéllas disciplinas de contenido jurídico,
humanístico, social, criminológico y penológico-, sino
que deberá observarse un especial cuidado en el instante del reclutamiento
y selección a fin de que sean incorporados al sistema sólo
aquellos que satisfagan tales pretensiones y que estén imbuidos de
un espíritu acorde para el inicio de un trabajo resocializador por
antonomasia, superando la reducida custodia que, hoy por hoy, se constituye
en el ingrediente predominante -por no decir excluyente- de la labor carcelaria.
El diario "Clarín", profundamente impactado por las notorias
deficiencias que ostenta la actual prisión y, mucho más, por
el descuido en concientizar la intervención del personal ocupado
en menesteres de tamaño porte, produjo tres editoriales que merecen
ser transcriptas como fieles exponentes de una vivencia que conmueve a toda
la comunidad.
Así, puede leerse: "... A la actualización
de reglamentos y usos hay que adjuntarle la categorización de los
cuerpos de guardiacárceles, con criterios que se enlacen con la misión
de rehabilitar y reeducar para la vida social normal y no con la de castigar
o contener ...", para más adelante pontificar que: "...
y, no menos importante, reorganizar, sobre bases muy distintas de formación,
responsabilidad y retribución al personal penitenciario, como representante
de la sociedad en la custodia y rehabilitación de quienes desafiaron
a sus normas de convivencia...", culminando con este agudo mensaje:
"... y, ante todo, dignificar y dotar de adecuada capacidad al personal
de custodia...".
Debe clarificarse, cuanto antes, para subsanar
la trastocada situación del presente la difusa identidad reinante
tanto respecto al rol que debe asignársele a los servicios penitenciarios,
cuanto el conferido a quienes integran el entramado humano de actuación
funcional.
Convoquemos a estos hombres para que se trasformen en auténticos
hacedores de la redención del interno, superando las reducidas aspiraciones
del letargo de la cautividad para dar paso a una superación en los
niveles personal y funcional sobrepujando, porfiadamente, para desterrar
las horas de holganza, de apatía, de vacío laboral, educativo
y espiritual dando cabida a las oportunidades de afianzamiento de los valores
imperecederos del ser humano que, más allá de la temporal
pérdida de muchos de sus derechos elementales, permanece espectante
aguardando el incentivo propicio para sobrellevar las restringidas potencialidades
que se aminoran con la pérdida de la libertad, en aras de que las
ablaciones de sus más preciados atributos sufran el menor índice
de quebranto en cuanto a sus hábitos cotidianos y a su emparentamiento
con el mundo circundante.
CONCLUSIÓN
Los motines con elocuentes secuelas
materiales y existenciales, debe llamar recónditamente, a la más
prioritaria atención de los poderes del Estado comprometidos pues
han demostrado una dejadez y una negligencia imperdonables, digna de la
más elocuente repulsa, debido a la improvisación que sigue
reinando en un ámbito que implora no sólo por la mediación
directriz de auténticos especialistas en tan delicado menester, sino
también que estén imbuidos de un espíritu de compromiso
cercano al apostolado en un contexto caracterizado, desde siempre, por una
desconsideración, una relegación y una falta de soluciones,
con signos de permanencia, que lo rescaten de las lacerantes vivencias imperantes
so pena de aflorar más luego descontroles mayúsculos como
los que suscitan estas reflexiones.
No podemos negar que la tardanza
en resolver los entuertos jurisdiccionales haya sido, quizás, uno
de los tantos componentes excitantes de la disconformidad planteada, sin
mengua de las penurias endilgadas al actual cautiverio pues sigue arrastrando
rémoras insuperables que exceden el marco de la simple lentitud enrostrada
a la administración de justicia.
Mientras no se forme a los funcionarios
en actividades terapéuticas, mientras no se ofrezca un trabajo con
interés al personal de cárceles, mientras las cárceles
sigan siendo un coto cerrado, sin apertura a la sociedad, mientras no se
establezcan lazos con el exterior que permitan que otras personas entren
en la cárcel y modulen las relaciones entre presos y funcionarios,
aportando otra visión más amplia del mundo que las que contemplan
los muros de la prisión, mientras no construyamos prisiones alternativas
como paso previo a las alternativas a las prisiones, también a nivel
de relaciones humanas internas, la prisión seguirá siendo
un fracaso.
Tras los impiadosos muros suelen fraguarse las ilusiones
de casi todos y los sueños inalcanzables de algunos.
Pecaríamos
de ingenuos si pensáramos que los motines tuvieron por solitario
detonante tan solo la pospuesta conclusión de los procesos penales
en trámite, minimizando penurias tan recalcitrantes cuales son el
hacinamiento casi endémico, las pésimas condiciones de higiene,
de asistencia médica y de ocupación laboral, así como
la paupérrima existencia de posibilidades ciertas para comenzar una
etapa de reeducación que vaya operando cambios en los comportamientos
desviados, así como pautando terapias enderezadas a orientar al interno
hacia mejores horizontes de reinsertación en la comunidad.
La
cárcel debe dejar de ser un coto vedado a la reeducación y
convertirse, en los umbrales del tercer milenio, en una factible instancia
de rehabilitación a través de un insobornable respeto por
los inalienables derechos humanos de sus huéspedes.
Teniendo
en cuenta todo lo expuesto en este trabajo ha quedado suficientemente probado
que en las condiciones en que actualmente se cumple la pena de prisión,
el condenado no puede resocializarse y menos aún reeducarse. El artículo
18 de la Constitución Nacional actualmente es letra muerta, las cárceles
no son sanas, no brindan al delincuente el tratamiento necesario para proveer
a su reinserción social, todo lo contrario, quien sufre la pena comienza
a identificarse en ese ámbito y a adquirir y fomentar nuevas conductas
asociales que emergen del mundo en el cual se hallan inmersos.