LA TORTURA EN ROMA

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Licenciado en Derecho, Camagüey 2001
Profesor  Instructor de Derecho Romano de la Universidad de Holguín
Ha cursado varios cursos de postgrados y diplomados, ponente en eventos nacionales e internacionales de Ciencias Jurídicas y Pedagógicas
Actualmente cursa Doctorado Curricular en Ciencias Pedagógicas.
 

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RESUMEN

  El derecho romano constituyó el mayor cuerpo de jurisprudencia conocida por la tradición occidental, como el derecho griego, elaboró una doctrina para la tortura, y esa doctrina tuvo fuerte influencia sobre los dos resurgimientos de la tortura que ha experimentado el mundo: Siglos XIII y XX, según gran parte de la historiografía occidental.

En la  más antigua ley romana, como en la griega, solo los esclavos podían ser torturados, y solo cuando habían sido acusados de un crimen. Posteriormente también pudieron ser torturados como testigos pero con severas restricciones. Luego esta situación sufrió cambios sustanciales.

Los romanos usaban una serie de términos para lo que hoy catalogamos como tortura. El proceso de investigación en el procedimiento penal era llamado quaestio, que a su vez aludía al tribunal mismo. Originalmente el Tormentum se refería a una forma de castigo, que incluía la pena de muerte infamante y solo a esclavos, como ya hemos referido.

En realidad la tortura fue una evolución de castigos aplicables solo a esclavos.

Las principales fuentes legales para la ley romana de la tortura (Código de Justiniano (9.41) y el Digesto (48.18)). De manera general describen con amplitud los motivos de la tortura, pero dicen poco sobre los métodos empleados.

¿Qué implicaciones éticas derivaban de la tortura?. En una sociedad en donde unos hombres nacen libres y otros esclavos, en donde existían además  formas de perder el estado de libertad (status libertatis), no debe sorprendernos que la tortura sea algo, incluso en un momento histórico determinado, normal y hasta necesario.

No nos asombremos porque personalidades de la historia como Aristóteles o Cicerón estuvieran a favor de la tortura, el análisis histórico del asunto nos dará la respuesta. Hoy en día en cambio la tortura está prohibida, tanto internacionalmente (artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) como al nivel de  legislaciones nacionales, y como todos sabemos se cometen, con nuevas formas y métodos, quizá no tan “salvajes” como en Roma, pero igual o peor de “eficaces”.

 

INTRODUCCION

El derecho romano constituyó el mayor cuerpo de jurisprudencia conocida por la tradición occidental, como el derecho griego, elaboró una doctrina para la tortura, y esa doctrina tuvo fuerte influencia sobre los dos resurgimientos de la tortura que ha experimentado el mundo: Siglos XIII y XX, según gran parte de la historiografía occidental.

Analicemos pues el paso de la tortura por Roma. Obvio, primero tenemos que brevemente referirnos a la compleja cuestión que es el paso del derecho penal de privado a público. Gran parte del procedimiento legal romano solo puede ser comprendido  partiendo del punto de vista de la justicia privada. A partir de la enemistad inveterada, incluso sangrienta, a la venganza privada, el paso siguiente fue el arbitraje voluntario por una tercera parte y luego un arbitraje impuesto por el Estado rutinariamente en las legis actiones, posteriormente un procedimiento formular más amplio y finalmente el procedimiento extraordinario o congnitio extraordinem, en el cual el Estado dirigía totalmente las acciones judiciales.

Hagamos ahora una pequeña, pero no poco importante, distinción, hubo  acciones que fueron consideradas crimina, actos que ponían en peligro la seguridad de la sociedad  y amenazaban  la pax deorum (pacífica benevolencia de los dioses) y conflictos puramente privados, llamados iudicia privata.

A la hora de separar la historia jurídica romana existen distintos puntos de vista, analicemos las más aceptadas. Edward Peters en su libro La Tortura (p. 36) se refiere a un período de ley antigua (hasta el siglo III a.n.e.); período clásico (siglo II a.n.e. hasta comienzos del siglo III n.e.); y el derecho del imperio posterior (desde el siglo III hasta el siglo VI n.e.)

La clasificación  de Bonfante admite tres grandes divisiones:

La ciudad de Roma y el ius quiritium (Derecho de los Patricios);  El Estado romano Itálico y el ius gentium; La Monarquía Greco Oriental y el Derecho romano Helénico.

En general los estudiosos occidentales del Derecho Romano público proponen la siguiente periodización:

- Epoca Arcaica comprende desde el 754 a.n.e., Fundación de Roma, hasta el 377 a.n.e., promulgación  de las Leges Liciniae – Sixtiae.

- Epoca Preclásica o Republicana comprende desde el 367 a.n.e.. al 27 a.n.e. año este de concesión a Augusto de ciertos poderes extraordinarios que determinan que finalice la República y se instale un nuevo régimen político: el principado.

- Epoca Clásica que comprende desde el 27 a.n.e. al 284 n.e.  año este en que sube al trono Diocleciano y que instauraría una monarquía autoritaria denominada el Dominado.

- Epoca Posclásica, abarca del 284 al 476 n.e. fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros. Su característica política dominante es el absolutismo imperial, en el cual se afirma aún más el poder legislativo del emperador.

- Epoca Justinianea, Bizantina o compilatoria que va desde el 476 al 565 n.e., fecha esta en la que muere el Emperador Justiniano autor del corpus iuris civilis que estuvo en vigor y fue directamente aplicado en Alemania hasta el año 1900 fecha de publicación del Código Civil Alemán.

Por su parte nuestro Fernández Bulté propone una periodización histórica dividiendo el Derecho Romano en Monarquía, República, Alto Imperio o Principado y Bajo Imperio. 

 

ORIGEN

En la  más antigua ley romana, como en la griega, solo los esclavos podían ser torturados, y solo cuando habían sido acusados de un crimen. Posteriormente también pudieron ser torturados como testigos pero con severas restricciones. Originalmente, solo una acusación criminal contra un esclavo podía requerir su testimonio, pero en el siglo II los esclavos pudieron ser torturados también en casos pecuniarios.

Los hombres  libres cayeron bajo la sombra de la tortura en los casos de  traición durante el imperio, y luego en una gama mucho más amplia de casos establecida por el orden imperial. A partir del siglo II con la división de la sociedad romana en dos clases (honestiores y humiliores) la segunda de estas clases se hizo vulnerable a los medios de interrogación y castigo antes solo para esclavos. Y hasta los honestiores pudieron ser torturados en casos de traición y otros crímenes específicos, como acusados o testigos.

En cuanto a los esclavos, sabido es que, como en Grecia, los propietarios romanos tenían derecho absoluto de castigar y torturar a sus esclavos cuando sospecharan que eran culpables de delitos contra ellos dentro de sus propiedades. Este  derecho fue abolido en el 240 n.e. por un rescripto del emperador Gordiano (Código 9.41.6)

En uno de sus discursos (Pro Cluentio) Cicerón relata un caso en el que Sasia, suegra de Cluencio Avito, sometió a tortura a una de sus esclavas en su propia casa. La esclava confesó, fue torturada por segunda vez y luego muerta porque Sasia temía que se retractase del testimonio obtenido por la tortura. Este tratamiento a los esclavos parece haber sido muy común en Roma y llevó al gran historiador Theodoro Mommsen a sostener que “la disciplina doméstica romana fue la base de su  posterior procedimiento penal”.

Durante estos largos y lentos procesos el juramento y la declaración de los testigos adquirieron gran importancia, el procedimiento formular categorizó y evaluó a los testimonios, fundamentalmente los escritos, y el procedimiento posterior los convirtió en la forma normal del procedimiento juicio romano, regido por un solo magister informado en cuestiones legales.  

 

TERMINOLOGÍA ROMANA.

Los romanos usaban una serie de términos para lo que hoy catalogamos como tortura. El proceso de investigación en el procedimiento penal era llamado quaestio, que a su vez aludía al tribunal mismo. Originalmente el Tormentum se refería a una forma de castigo, que incluía la pena de muerte infamante y solo a esclavos, como ya hemos referido. Cuando el tormento se aplicaba en un interrogatorio el término técnico era cuaestio per tormenta. Ulpiano  nos aclara sobre estos términos:

“Por tortura debemos entender el tormento, el sufrimiento corporal y el dolor empleados para obtener la verdad. Por lo tanto un mero interrogatorio de un grado moderado de temor no justifica la aplicación de este edicto. En el término tormento se incluyen todas las cosas que se relacionan con la aplicación de la tortura. Por consiguiente, cuando se recurre a la violencia y el tormento se entiende que esto es tortura”. (Digesto 47.10.15.41)

Es sin duda alguna el Digesto 48.18 “En lo concerniente a la tortura”, la principal fuente legal romana que nos ilustra el tema. Aunque, por supuesto, en otros muchos documentos podemos hallar referencias a esta.

En realidad la tortura fue una evolución de castigos aplicables solo a esclavos. De este último texto podemos citar muchos fragmentos que nos demuestran esto último. En el Digesto 48.18  solo una declaración  habla de tortura a romanos libres: “Pero cuando la acusación es traición, que concierne a la vida de los emperadores, todos sin excepción han de ser torturados, si son llamados a dar testimonio, y cuando el caso lo requiera” (Digesto 48.18.10). Arcadio Carisio, autor de la cita, testifica algo tarde (alrededor del año 300 n.e.), pero evidencia que era una práctica antigua, de modo informal desde el siglo I y oficialmente desde el siguiente siglo de nuestra era. En el mismo libro (48) y título (18) pero en su fragmento anterior (9), se recoge la extensión del uso de la tortura para los esclavos en algunos casos civiles, por Antonino Pío en el siglo II:

“El Divino Pío declaró en un rescripto que la tortura podía ser aplicada a esclavos en casos donde había dinero involucrado, si no podía saberse la verdad de otro modo,...”. 

 

ILUSTRES A FAVOR DE LA TORTURA

En el proceso de la antigua ley clásica se estableció el principio de la inviolabilidad del ciudadano nacido libre, aún los esclavos romanos fuera de casa, solo parecen haber sido vulnerables  a la tortura en procesos criminales y no, como en Grecia, en casos civiles. Cicerón en su De partitione oratoria (34.117-18), escrito alrededor del 45 a.n.e. examinó el enfoque del abogado respecto a los testimonios producidos por la tortura:

“Si el examen de testigos bajo tortura o la solicitud de que se efectúe tal examen probablemente contribuyan a resolver el caso,  primero debemos defender esta institución y hablar de la eficacia del dolor, y de la opinión de nuestros antepasados, quienes indudablemente habrían repudiado todo esto si no lo hubiesen aprobado;  y de las instituciones de los atenienses y los rodios, pueblos muy cultos, entre quienes hasta los hombres libres y los ciudadanos - por repugnante que esto sea – son sometidos a tortura; y también de las instituciones de nuestros compatriotas, personas de suprema sabiduría, quienes, aunque no permitan que los esclavos fuesen torturados para que testimoniasen contra sus amos, sin embargo aprobaran el uso de la tortura en casos de incesto, y en el caso de conspiración que se produjo durante mi consulado. También el argumento habitualmente empleado para invalidar el testimonio dado bajo tortura debe ser rechazado por ridículo, y declarado irreal e infantil. Luego debéis inspirar confianza en la corrección y la imparcialidad de la investigación, y sopesar las declaraciones hechas bajo tortura mediante argumentos e inferencias. Estos son, pues, más o menos, las partes constituyentes de un caso para la acción judicial”.

El  estudio de las diversas fuentes difiere con Cicerón sobre la ley ateniense tradicional. Por otro lado y a todas luces defiende el uso judicial de la tortura y le da argumentos a un abogado que necesitase pedir su uso para su correspondiente admisión. Veamos a continuación otro caso de erudito a favor de la tortura, específicamente Aristóteles, Quintiliano en su Instituto oratoria (5.4.1) del siglo II n.e. hace referencia al griego en estos términos:

“Una situación similar surge en el caso de testimonios arrancados mediante tortura una parte considerará la tortura un método infalible para descubrir la verdad, mientras que la otra alegará que a menudo también produce confesiones falsas, pues en algunos su capacidad para soportarla le permiten mentir con facilidad, mientras que la debilidad de otros la convierte en una necesidad. No vale la pena que diga más sobre el tema, pues los discursos de oradores antiguos y modernos están llenos de referencias a esta cuestión. Sin embargo, a este respecto  los casos particulares requieren consideraciones especiales. Pues si el punto en discusión es si debe aplicarse la tortura, la cuestión es muy diferente según quién la pida o la ofrezca, quién ha de ser sometido a tortura, contra quién estará dirigido el testimonio así obtenido y cuál  es el motivo de la petición. En cambio, si la tortura ya ha sido aplicada, todo dependerá de quién esté a cargo del procedimiento, quién fue la víctima y cuál la naturaleza de la tortura, si la confesión fue creíble o coherente, si el testigo se aferró a su primera declaración o cambió bajo la influencia del dolor, y si la hizo al comienzo de la tortura o solo después de continuar esta por algún tiempo. La variedad de tales cuestiones es tan infinita como la variedad de los casos reales”.

Nótese que el sabio griego, quizá sin quererlo, dio una metodología para determinar cuando una tortura es necesaria y “buena”. Además en una de las frases subyace parte del principio de la individualización de la sanción “los casos particulares requieren consideraciones especiales”.

Como mencionábamos  anteriormente los hombres  libres cayeron bajo la sombra de la tortura en los casos de traición durante el imperio, así tenemos el caso citado por Suetonio en Augusto XXII: durante el segundo Triunvirato, un pretor llamado Z. Galio saludó a Octavio cuando llevaba una tablilla bajo su toga. Octavio, pensando que la tablilla podía ser una espada y Galio agente de una conspiración, lo hizo arrestar y torturar antes de que le dieran muerte. Este es el primero pero no el último caso de acción imperial extraprocesal con sospechosos de traición. Suetonio detalla los pasos por los cuales Tiberio buscó conspiraciones reales e imaginarias (Tib. 61-2), para que “todo crimen fuese tratado como capital”, hasta el punto que un amigo del emperador, invitado desde Rodas, fue torturado equivocadamente porque el emperador supuso que era un nuevo informante. “Mientras Calígula almorzaba o se divertía, a menudo se hacían en su presencia interrogatorios mediante tortura” (Caligula 32). Claudio “siempre exigía el interrogatorio mediante la tortura” (Claudio 34), y Domiciano,  “para descubrir conspiradores ocultos, torturaba a muchos del partido opositor mediante una forma de indagatoria, insertando fuego en sus partes pudendas, y también les cortaba las manos a algunos de ellos”. (Domiciano 10).

Hagamos la siguiente salvedad, las páginas de Suetonio están llenas de sospechas, extravagancias, asesinatos que colorean la historia de la dinastía Julio -  Claudia. Como bien refiere Peters “Es difícil, a veces, seguir un hilo determinado entre la sangre que mancha cada historia imperial romana”.

En otros ejemplos Tácito describe una escena en la que Tiberio investiga el descubrimiento de una misteriosas marcas junto a los nombres de la familia imperial en los papeles de un tal Libón:

“Como el acusado negó la alegación, se resolvió interrogar a los esclavos, quienes reconocieron la letra bajo la tortura; y, puesto que un viejo decreto prohibía su interrogatorio en una acusación que afectaba la vida de su amo, Tiberio, aplicando su talento al descubrimiento de una nueva jurisprudencia, ordenó que todos fuesen vendidos individualmente al agente del tesoro: ¡todo ello para obtener el testimonio de los esclavos contra Libón sin abrogar un decreto senatorial!”. (Ann.II.30).

Obsérvese las palabras de Tácito en cuanto a la aplicación de “su talento al descubrimiento de una nueva jurisprudencia”,   refiriéndose a Tiberio por supuesto. El talento de Tiberio no era más que la idea de que la antigua majestad que antes residía colectivamente en el pueblo ahora lo hacía en la persona del emperador. También mostraron su talento, entre otros, Claudio cuando suprimió el impedimento de casarse tíos y sobrinas (para casarse con su sobrina) y Justiniano para casarse con Teodora, que también alteró un viejo precepto legal. No obstante no podemos negar el hecho de haberle dado una salida, hasta cierto punto ingeniosa, para no violar ni modificar un antiguo decreto. Tácito también relata la historia de la liberta Epicaris:

“Entre tanto, Nerón recordó que Epicaris tenia la custodia de la información de Volusio Próculo; y,  suponiendo que la carne y la sangre femenina no serían capaces de soportar el dolor, ordenó que fuese atormentada. Pero ni el azote ni el fuego, ni siquiera la furia de los torturadores, que redoblaron sus esfuerzos para no soportar el desafío de una mujer, pudieron hacerla retractarse de su negación de las alegaciones. Así, en el primer día de tormento se vieron frustrados. Al siguiente, cuando fue arrastrada de vuelta en una silla para repetir la tortura – sus miembros dislocados no podían sostenerla -, se ajustó la venda al pecho (que se había quitado) con un nudo al dosel de la silla metió su cuello en ella e hizo colgar de ella el peso de su cuerpo y echó el poco aliento que le quedaba. Esclava emancipada y mujer, al proteger, sometida a esta terrible violencia, a hombres sin ninguna vinculación con ella, desconocidos, dio un ejemplo tanto más notable cuanto que, a la sazón, personas libres y de sexo masculino, caballeros y senadores romanos, no afectados por la tortura traicionaban a los seres más cercanos y más queridos”. (Ann. XV.57.).

Luego de la clarificación  de los delitos de perduellio y maiestas, (recordemos la distinción entre delitos públicos y privados) se desarrolló aún más la ley romana concerniente a la traición,  y sobrevivió a la casa Julio – Claudiana e influyó en la frecuencia de la tortura en el Imperio Romano, además de que fortaleció la valoración del Estado.

El cambio social que significó la división de la sociedad en honestiores y humiliores afectó también al derecho penal romano pues fueron los humiliores los primeros  romanos libres que fueron objeto de tortura judicial, aparte de los que habían sido torturados por lo que estipulaba el crimen laesae maiestatis. La ciudadanía ya no ofrecía a todos los ciudadanos la protección que antes brindaba. Un ejemplo de esta protección es el siguiente: en Hechos 22 se relata como se defendió San Pablo de una inminente tortura ordenada por un Centurión de los tribunales romanos de Jerusalén y Cesarea. San Pablo atado y a punto de ser azotado para examinar por qué causa el pueblo quería lincharlo, preguntó al Centurión   “¿Os es lícito azotar a un ciudadano romano sin haber sido condenado?”. El Centurión después de  consultar con un tribuno, no solo liberó a Pablo sino que el mismísimo tribuno, quién por cierto había comprado la ciudadanía “con una gran suma”, tubo temor por haberle atado con correas.

Al respecto, pero casi dos siglos más tarde, Ulpiano señaló:  “Cuando alguien, para evitar ser torturado, afirma que es libre, declaró el Divino Adriano en un rescripto, no debe ser interrogado antes de ser juzgado el caso planteado para decidir sobre su libertad”. (Digesto 48.18.12) 

 

LIMITACIONES

Como vemos existían limitaciones para la aplicación de la tortura, Augusto  previno sobre su uso: “No creo que deba aplicarse la tortura en todos los casos y a toda persona; pero cuando crímenes capitales y atroces no pueden ser descubiertos y probados excepto mediante la tortura de esclavos, sostengo que es muy eficaz para descubrir la verdad y debe ser empleada” (Digesto 48.18.8).

Otras limitaciones, esta vez en cuanto a  tipos de sujetos lo encontramos en el Código 9.41.8 citando un rescripto de los emperadores Diocleciano y Maximiano  (S IV):

 “No permitimos que los soldados sean sometidos a torturas, o a los castigos impuestos a los plebeyos en casos penales, aunque parezca que han sido retirados del servicio sin los privilegios de los veteranos, con excepción de los que han sido despedidos deshonrosamente. Esta norma también debe ser observada en los casos de hijos de soldados y veteranos. En el procedimiento de crímenes públicos, los jueces no deben empezar la investigación recurriendo a la tortura, sino que primero deben utilizar todos los testimonios accesibles y probables. Si después de haber obtenido información relativa al crimen, creen que la tortura  debe ser aplicada para descubrir la verdad, solo deben recurrir a ella cuando el rango de las personas involucradas justifica tal acción; pues, por esta ley, todos los habitantes de las provincias tienen derecho al beneficio de la benevolencia natural que abrigamos por ellos ”.

Podemos entonces reconocer a la indignidad o deshonra pública y al bajo rango como dos circunstancias por las que los hombres libres podían ser sometidos a tortura. Según Cicerón “la dignidad es prestigio honroso. Es ser digno de respeto, deferencia y reverencia” (De inventione). Los romanos eran muy sensibles a todo indicio de  disminución de dignidad o reputación. La pérdida de la dignidad era llamada infamia e ignominia. Se consideraban infames, y por ende, no podían entablar pleitos ante un tribunal, los homosexuales, los proxenetas, los gladiadores, los que combatían con animales salvajes en el circo, los actores cómicos y satíricos, los expulsados del ejército y los condenados en ciertos procesos legales vergonzosos. Escuchemos nuevamente a Carisio (Digesto 22.5.2.2): “Cuando las circunstancias son tales que nos vemos obligados a aceptar un gladiador, o a una  persona de este tipo, como testigo, su testimonio no debe ser creído a menos que se le someta a tortura”.    En cambio:

“El Divino Marcos decidió que los descendientes de hombres que son llamados Muy Eminentes y Muy Perfectos hasta sus bisnietos no están sujetos a las penalidades infligidas a los plebeyos, sin ningún estigma de honor violado fue atribuido a los de un grado más cercano de parentesco, a través de los cuales este privilegio se transmitió a sus descendientes” (Código 9.41.11)                         

Por solo citar un ejemplo. También se reclamaron privilegios de este tipo para los decuriones, concejales municipales y sus hijos (Ulpiano), derecho concedido exceptuando la traición, y para los sacerdotes cristianos (Teodosio el Grande).

El solo hecho de que se considere un privilegio el no ser sometido a tortura, da la medida de que su aplicación llegó a ser indiscriminada fundamentalmente entre los siglos II y IV. La tortura ocasional de hombres libres por los Julio – Claudianos estableció un precedente que posteriores emperadores juristas (o asistidos por estos) trataron de regular en teoría y expandieron en la práctica. Según Peters “los magistrados por debajo del plano del emperador fueron rápidos, o indiferentes, en seguir el ejemplo”. No cabe dudas la tortura se amplió, Caracalla la autorizó para la mujer acusada de administrar veneno, Diocleciano para los cristianos (luego derogado por supuesto),  Constantino para la lascivia antinatural y Justiniano para los casos de  adulterio. Un último elemento nos refiere Peters:

“La aparición de una clase de magistrados burocráticos, que ya no eran los sabios juristas de los siglos II y III, probablemente hizo la aplicación de la tortura más rutinaria y menos meditada”. 

 

METODOS DE TORTURA

Las principales fuentes legales para la ley romana de la tortura (Código de Justiniano (9.41) y el Digesto (48.18)). De manera general describen con amplitud los motivos de la tortura, pero dicen poco sobre los métodos empleados.

El Digesto 48.18 consiste en 27 extractos de la obra perdida Tratado sobre los Deberes de un Procónsul de Ulpiano. En su primera observación Ulpiano señala que “según Augusto...” “... no debe confiarse sin reservas en la tortura”, y que la tortura no debe comenzar con la investigación. Posteriormente plantea:

“Las Constituciones Imperiales han declarado que, si bien no siempre se debe tener confianza en la tortura, no se la debe rechazar como absolutamente indigna de ella, cuando los testimonios obtenidos son escasos, inseguros y ajenos a la verdad; pues la mayoría de las personas, o bien por su poder de resistencia, o bien o por la severidad del tormento, desprecian de tal modo el sufrimiento que no se puede arrancar la verdad de ellas. Otras son tan poco capaces de sufrir que prefieren mentir antes que soportar el interrogatorio, y así ocurre que hacen confesiones de diferentes tipos, que no sólo implican a ellos mismos, sino también a otros”

De modo que, tanto emperadores, como oradores, filósofos y juristas reconocen el problema de la veracidad de la confesión arrancada mediante la tortura, aunque es fácil deducir que esta preocupación fue producto de su propio uso frecuente.

No obstante el silencio, todo parece indicar que el medio corriente de tortura era el potro, una armazón de madera puesta sobre caballetes en la que la víctima era colocada con las manos y los pies sujetos de tal modo que, las articulaciones podían ser distendidas mediante la operación de un complejo sistema de pesos y cuerdas. Este era también el objetivo del lignum  que eran dos trozos de madera que rompían, con bastante frecuencia, las piernas. También existía la ungulae, garfios que laceraban la carne (se dice que esta forma de tortura derivaba de una pena capital), la flagelación (flagrum) y la mala mansio; sobre la primera hay referencias de que consistía en la tortura con metales calientes otros lo definen como un instrumento temible que en algunos casos tenía bolas de metal que pendían de cadenas, y en otros, tiras entretejidas con huesos afilados y trozos de metal. Provocaba heridas profundas, pues desgarraba la carne a jirones;  la segunda era el encierro opresivo del cuerpo en un espacio estrecho.

Otra de las fuentes jurídicas romanas sobre la tortura se puede hallar en el Digesto 48.19 “Sobre los Castigos”, toda vez que diversas formas de castigo corporal fueron adaptadas a la tortura en interrogatorios. Calístrato registra “el castigo con barras, los azotes y los golpes con cadenas” (Digesto 48.19.7).

Otra cuestión a analizar es la derivación, de la cual se hizo referencia, de las penas capitales a la tortura de algunos métodos. Los griegos incluían como pena capital la decapitación, el veneno, la crucifixión, los golpes con palos, el estrangulamiento, la lapidación, ser arrojado por un precipicio y ser enterrado vivo. Se reconoce que los romanos en cambio, prohibieron el envenenamiento y el estrangulamiento y reservaron la crucifixión para los esclavos y criminales despreciables. Sin embargo algunas otras maneras de pena capital se prohibían, al igual que la tortura como pena en sí:

“Nadie puede ser condenado a la pena de ser golpeado hasta la muerte o a morir bajo barras o durante la tortura, aunque la mayoría de las personas, cuando son torturadas, pierden la vida” (Digesto 48.19.8.3)

También se pudieran considerar las obras de los historiadores y apologistas cristianos, como Lactancio (Sobre la muerte de los perseguidores) y Eusebio (Historia de la Iglesia), que brindan detalles sobre tormentos y sentencias de muerte infligidas a los cristianos. 

 

A MANERA DE CONCLUSIONES

Hemos repasado, de una manera breve, las cuestiones más importantes tratadas en la legislación romana sobre la tortura, sin pasar por alto, por supuesto, las referencias que sobre el tema se hallan  en la literatura de la época.

Esta doctrina romana sobre la tortura por supuesto que se dejó ver en civilizaciones posteriores, por solo poner un ejemplo se puede analizar un fragmento del Código Visigótico (libro VI título 1) donde  se describen las circunstancias en que la tortura es permitida y ordenada. La tortura, incluso de hombres libres de la clase inferior, solo puede tener lugar en el caso de un delito capital o si involucra una suma de dinero mayor de 50  solidi. Solo hombres libres pueden acusar a hombres libres, y ningún hombre libre puede acusar a alguien de un rango superior al suyo. La tortura debe tener lugar en presencia de un juez o sus representantes designados, y no se permitiría la muerte ni dejar lisiado un miembro. El homicidio, el adulterio, las ofensas contra el rey y el pueblo como un todo, la falsificación y la hechicería son los crímenes por los cuales, suponiendo satisfechos los requisitos de rango del acusador y el acusado, podía usarse la tortura, hasta con un noble. Es el reflejo de la ley imperial romana, pues solo los visigodos introdujeron este grado de tortura en sus leyes.

Un último análisis aflora en este momento. Las implicaciones éticas de la tortura. En una sociedad en donde unos hombres nacen libres y otros esclavos, en donde existían además  formas de perder el estado de libertad (status libertatis), no debe sorprendernos que la tortura sea algo, incluso en un momento histórico determinado, normal y hasta necesario.

Como dice el antiquísimo dicho: no le pidamos peras al olmo. La sociedad romana marcó un hito en la historia de la humanidad, regularon incluso sus defectos (claro que ellos no lo veían como tal), no caigamos en interpretaciones ingenuas de la historia, como en su momento hicieron algunos en el siglo de las luces, que llamaron salvajes  e ignorantes al pueblo romano. Roma tuvo un genio jurídico más allá de toda imaginación posible, aún hoy en día gran parte de nuestro derecho está permeado de su impronta.

No nos asombremos porque personalidades de la historia como Aristóteles o Cicerón estuvieran a favor de la tortura, el análisis histórico del asunto nos dará la respuesta. Hoy en día en cambio la tortura está prohibida, tanto internacionalmente (artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) como al nivel de  legislaciones nacionales, y como todos sabemos se cometen, con nuevas formas y métodos, quizá no tan “salvajes” como en Roma, pero igual o peor de “eficaces”.

Lo que nos queda a nosotros la ¿civilización? es aprender de ellos ¿los incivilizados?, de sus virtudes y defectos; y seguir admirando a  la Roma antigua por los siglos de los siglos.

 

Bibliografía

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6.      Enciclopedia Microsoft Encarta 2002.  1993-2001 Microsoft Corporation.

7.      Fernández Bulté,  Julio. Historia del Estado y el Derecho en la Antigüedad / Julio Fernández Bulté – La Habana: Edición Revolucionaria. 1971.

8.      Fernández Bulté,  Julio. Manual de Derecho Romano / Julio Fernández Bulté, Colectivo de Autores. – La Habana: Ed Pueblo y Educación. 1982.

9.      Fernández Camus, Emilio. Historia y Fuentes del Derecho Romano / Emilio Fernández Camus. – Universidad de La Habana. 1941.

10. Martínez Marún, Victoria. Historia del Mundo Antiguo. Grecia y Roma / Victoria Martínez Marún, Bárbara Rafael Vázquez. – La Habana: Ed Pueblo y Educación. 1978.

11. Peters, Edward. La Tortura / Edward Peters. – Madrid: Alianza Editorial. 1987.

12. Watson, Alan. Roman Slave Law and Romanist Ideology / Alan Watson. --E.E.U.U: Phoenix 37. 1983. 

Código ISPN de la Publicación: EEpAZAApZVJtduHJLp
Publicado Wednesday 2 de March de 2005

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